escenas laborales - AELE
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ANÁLISIS LEGAL<br />
ZONAS DE<br />
EMERGENCIA<br />
Aplicación de medidas <strong>laborales</strong><br />
A raíz de los sismos acaecidos el día 15 de agosto de<br />
2007, por D.S. Nº 016-2007-TR se dictaron una serie<br />
de medidas <strong>laborales</strong> temporales "destinadas a brindar<br />
facilidades a empleadores y trabajadores de las zonas<br />
declaradas en emergencia; así como medidas<br />
administrativas para el cumplimiento de los plazos<br />
aplicables a los procedimientos administrativos".<br />
Veamos a continuación sus alcances.<br />
Por Decreto Supremo Nº 016-2007-TR, de 16 de agosto de<br />
2007, se establecieron "medidas de carácter laboral destinadas<br />
a brindar facilidades a empleadores y trabajadores en las<br />
zonas afectadas por los fuertes sismos registrados el día 15<br />
de agosto de 2007 y que fueron declaradas en emergencia;<br />
así como medidas administrativas para el cumplimiento de<br />
los plazos aplicables a los procedimientos administrativos".<br />
De acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 068-2007- PCM y el<br />
D.S. Nº 071-2007-PCM, las zonas declaradas en emergencia<br />
son: El departamento de Ica; la provincia de Cañete y los distritos<br />
de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos, del departamento<br />
de Lima; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y<br />
el distrito de Acobambilla de la provincia y departamento de<br />
Huancavelica.<br />
Los empleadores de las referidas zonas, mientras dure dicho<br />
estado, deberán disponer las siguientes medidas:<br />
– Otorgar, a solicitud del trabajador, descanso a cuenta de<br />
vacaciones anuales o compensar días de trabajo en el caso<br />
de aquellos trabajadores que con motivo del sismo hayan<br />
sufrido la pérdida de vidas humanas de sus familiares directos<br />
o daños materiales considerables.<br />
– Dar tolerancia en la hora de ingreso al centro de trabajo.<br />
Lo que debió precisarse, en todo caso, es si esos minutos<br />
de tolerancia van a ser con goce de haber o no.<br />
– Suspender en forma perfecta las labores en el centro de<br />
trabajo, sobre la base de la ocurrencia de un caso fortuito(*)<br />
–para este caso concreto son los sismos registrados<br />
el día 15 de agosto– hasta por un máximo de noventa<br />
días. Ello implica, de acuerdo a lo establecido en el art. 11º<br />
del TUO del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Competitividad y Productividad<br />
Laboral (LPCL), aprobado mediante Decreto Supremo<br />
Nº 003-97-TR, que en ese lapso cesará temporalmente<br />
la obligación del trabajador de prestar el servicio y<br />
la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin<br />
que desaparezca el vínculo laboral.<br />
En este contexto, los empleadores de las zonas en emergencia<br />
que decidan declarar la suspensión temporal perfecta de<br />
labores, conforme a lo dispuesto en la LPCL, deberán presentar<br />
sus notificaciones ante la Autoridad Administrativa de<br />
Trabajo (AAT) más próxima. En este supuesto los empleadores<br />
deberán, de ser posible, otorgar descansos a cuenta de<br />
vacaciones de los trabajadores.<br />
Asimismo, se establece que en atención a las especiales circunstancias<br />
que atraviesan dichas zonas, la comunicación de<br />
la suspensión de labores podrá ser remitida en un plazo de 15<br />
días naturales de adoptada ésta. Se amplía, de esta manera, y<br />
para el caso específico bajo comentario, el plazo para la comunicación<br />
a la AAT de la suspensión de labores establecido<br />
en el art. 15º de la LPCL. Este artículo señala que el caso fortuito<br />
faculta al empleador, sin necesidad de autorización previa,<br />
a la suspensión temporal perfecta de labores hasta por un máximo<br />
de 90 días, con comunicación inmediata a la AAT.<br />
Los plazos y términos de todos los procedimientos administrativos<br />
que se vienen tramitando en las diferentes instancias<br />
administrativas de la Sede Central (Lima) y la Oficina<br />
Zonal de Cañete, quedan suspendidos desde el día 15 de agosto<br />
de 2007. El reinicio del cómputo, así como las medidas<br />
complementarias que se dispongan, serán determinadas por<br />
Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del<br />
Empleo publicada en el Diario Oficial El Peruano.<br />
Un aspecto que no se encuentra regulado en el Decreto Supremo<br />
Nº 016-2007-TR, pero que resulta importante tener<br />
en cuenta, es que de acuerdo con lo establecido en el artículo<br />
47º de la LPCL, si el caso fortuito es de tal gravedad que<br />
implica la desaparición total o parcial del centro de trabajo<br />
el empleador podrá solicitar, dentro del plazo de suspensión<br />
a que se refiere el artículo 15º (90 días) la terminación de los<br />
respectivos contratos individuales de trabajo. En tal caso, deberá<br />
seguirse el procedimiento establecido en el art. 48º de<br />
la LPCL.<br />
_____<br />
(*) D.S. Nº 001-96-TR, Reglamento del TUO de la Ley de Fomento del Empleo,<br />
art. 21º.- "Se configura el caso fortuito (…) cuando el hecho invocado<br />
tiene carácter inevitable, imprevisible e irresistible y que haga<br />
imposible la prosecución de las labores por un tiempo determinado".<br />
ANÁLISIS LABORAL / AGOSTO 2007 31