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escenas laborales - AELE

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JURISPRUDENCIA LABORAL<br />

Comentario<br />

Presentamos en esta oportunidad el pronunciamiento<br />

reiterativo que hace el Tribunal Constitucional (TC) declarando<br />

infundada o, en su caso, improcedente la demanda<br />

de amparo interpuesta por los trabajadores que<br />

consideran haber sido despedidos arbitraria o fraudulentamente,<br />

pero que no contradijeron oportunamente la<br />

consignación judicial hecha por el empleador de sus beneficios<br />

sociales e, incluso, de la indemnización que hubiera<br />

podido corresponderles por un real o supuesto despido<br />

incausado.<br />

Analicemos más en detalle estas situaciones.<br />

1. Expediente Nº 05750-2006-PA/TC<br />

(Sentencia de fecha 10.04.2007)<br />

En este caso las razones esgrimidas por las partes intervinientes<br />

no resultaron determinantes para la solución<br />

encontrada por el Tribunal. En efecto, si hubo o no<br />

despido incausado o fraudulento como afirmó el demandante<br />

o si, en cambio –como sostuvo el demandado– se<br />

trató de un contrato temporal en el que no se había superado<br />

el período de prueba, en ambos casos los argumentos<br />

quedaron rezagados frente al razonamiento legal seguido<br />

por el TC sobre el efecto legal de la consignación<br />

judicial de beneficios sociales que, en su momento, hizo<br />

el empleador.<br />

En efecto, obra en el expediente la documentación que<br />

así lo acredita y que no mereció impugnación alguna de<br />

parte del trabajador dentro del plazo límite de 5 días impuesto<br />

por el artículo 805° del Código Procesal Civil. Como<br />

consecuencia de ello, el Juez declaró la validez del ofrecimiento<br />

y dio por recibido el pago correspondiente.<br />

Sin embargo, la consignación judicial en el fuero laboral<br />

tiene algunas peculiaridades, tales como no requerirse<br />

que el deudor efectúe previamente ofrecimiento de<br />

pago, ni que solicite con antelación autorización del juez<br />

para hacerlo. Es también más corto el plazo para que el<br />

acreedor pueda contradecir el efecto cancelatorio de la<br />

consignación (sólo 3 días).<br />

Se dispone también en el proceso laboral que «conferido<br />

el traslado y absuelto el mismo, el juez atendiendo a su<br />

naturaleza, resuelve lo que corresponda o manda reservarla<br />

para que se decida sobre su efecto cancelatorio en el<br />

proceso respectivo».<br />

Por consiguiente, si el empleador efectúa la consignación<br />

judicial de los beneficios sociales del trabajador despedido,<br />

así como de cualquier otro derecho que pudiera<br />

corresponder (la indemnización por despido arbitrario, si<br />

fuere el caso) y el trabajador afectado al corrérsele traslado<br />

de la solicitud del empleador, no expresa su oposición<br />

o rechazo por tener pendiente un reclamo judicial sobre<br />

reposición en el trabajo, entonces es muy probable que<br />

transcurrido el plazo de tres días que señala el artículo<br />

94º de la Ley Procesal del Trabajo para contradecir el<br />

efecto cancelatorio de los beneficios consignados, el Juzgado<br />

declare la validez del ofrecimiento y dé por recibido<br />

el pago efectuado por la parte empleadora. Así sucedió<br />

en el caso materia del Expediente que comentamos en<br />

esta oportunidad.<br />

1.1 La consignación judicial y sus posibles efectos en<br />

la acción de amparo en la que se reclama reposición<br />

en el trabajo<br />

La conclusión a la que llegó el Tribunal en el presente<br />

caso fue, precisamente, declarar infundada la demanda<br />

de amparo en la que el actor solicitaba dejar sin efecto<br />

el despido incausado y fraudulento del que habría sido<br />

víctima, así como su reincorporación en su puesto de<br />

trabajo.<br />

Los vocales intervinientes al resolver tuvieron en cuenta<br />

anteriores pronunciamientos del Tribunal Constitucional<br />

(TC). Concretamente, la sentencia de fecha 27 de agosto<br />

de 2004 recaída en el Expediente Nº 1187-2002-AA/TC y<br />

que hemos reproducido también en esta oportunidad para<br />

mejor apreciar las razones que motivaron los similares<br />

pronunciamientos del órgano de control Constitucional.<br />

En ambas situaciones existió de por medio un proce-<br />

ANÁLISIS LABORAL / AGOSTO 2007 39

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