escenas laborales - AELE
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JURISPRUDENCIA LABORAL<br />
Comentario<br />
Presentamos en esta oportunidad el pronunciamiento<br />
reiterativo que hace el Tribunal Constitucional (TC) declarando<br />
infundada o, en su caso, improcedente la demanda<br />
de amparo interpuesta por los trabajadores que<br />
consideran haber sido despedidos arbitraria o fraudulentamente,<br />
pero que no contradijeron oportunamente la<br />
consignación judicial hecha por el empleador de sus beneficios<br />
sociales e, incluso, de la indemnización que hubiera<br />
podido corresponderles por un real o supuesto despido<br />
incausado.<br />
Analicemos más en detalle estas situaciones.<br />
1. Expediente Nº 05750-2006-PA/TC<br />
(Sentencia de fecha 10.04.2007)<br />
En este caso las razones esgrimidas por las partes intervinientes<br />
no resultaron determinantes para la solución<br />
encontrada por el Tribunal. En efecto, si hubo o no<br />
despido incausado o fraudulento como afirmó el demandante<br />
o si, en cambio –como sostuvo el demandado– se<br />
trató de un contrato temporal en el que no se había superado<br />
el período de prueba, en ambos casos los argumentos<br />
quedaron rezagados frente al razonamiento legal seguido<br />
por el TC sobre el efecto legal de la consignación<br />
judicial de beneficios sociales que, en su momento, hizo<br />
el empleador.<br />
En efecto, obra en el expediente la documentación que<br />
así lo acredita y que no mereció impugnación alguna de<br />
parte del trabajador dentro del plazo límite de 5 días impuesto<br />
por el artículo 805° del Código Procesal Civil. Como<br />
consecuencia de ello, el Juez declaró la validez del ofrecimiento<br />
y dio por recibido el pago correspondiente.<br />
Sin embargo, la consignación judicial en el fuero laboral<br />
tiene algunas peculiaridades, tales como no requerirse<br />
que el deudor efectúe previamente ofrecimiento de<br />
pago, ni que solicite con antelación autorización del juez<br />
para hacerlo. Es también más corto el plazo para que el<br />
acreedor pueda contradecir el efecto cancelatorio de la<br />
consignación (sólo 3 días).<br />
Se dispone también en el proceso laboral que «conferido<br />
el traslado y absuelto el mismo, el juez atendiendo a su<br />
naturaleza, resuelve lo que corresponda o manda reservarla<br />
para que se decida sobre su efecto cancelatorio en el<br />
proceso respectivo».<br />
Por consiguiente, si el empleador efectúa la consignación<br />
judicial de los beneficios sociales del trabajador despedido,<br />
así como de cualquier otro derecho que pudiera<br />
corresponder (la indemnización por despido arbitrario, si<br />
fuere el caso) y el trabajador afectado al corrérsele traslado<br />
de la solicitud del empleador, no expresa su oposición<br />
o rechazo por tener pendiente un reclamo judicial sobre<br />
reposición en el trabajo, entonces es muy probable que<br />
transcurrido el plazo de tres días que señala el artículo<br />
94º de la Ley Procesal del Trabajo para contradecir el<br />
efecto cancelatorio de los beneficios consignados, el Juzgado<br />
declare la validez del ofrecimiento y dé por recibido<br />
el pago efectuado por la parte empleadora. Así sucedió<br />
en el caso materia del Expediente que comentamos en<br />
esta oportunidad.<br />
1.1 La consignación judicial y sus posibles efectos en<br />
la acción de amparo en la que se reclama reposición<br />
en el trabajo<br />
La conclusión a la que llegó el Tribunal en el presente<br />
caso fue, precisamente, declarar infundada la demanda<br />
de amparo en la que el actor solicitaba dejar sin efecto<br />
el despido incausado y fraudulento del que habría sido<br />
víctima, así como su reincorporación en su puesto de<br />
trabajo.<br />
Los vocales intervinientes al resolver tuvieron en cuenta<br />
anteriores pronunciamientos del Tribunal Constitucional<br />
(TC). Concretamente, la sentencia de fecha 27 de agosto<br />
de 2004 recaída en el Expediente Nº 1187-2002-AA/TC y<br />
que hemos reproducido también en esta oportunidad para<br />
mejor apreciar las razones que motivaron los similares<br />
pronunciamientos del órgano de control Constitucional.<br />
En ambas situaciones existió de por medio un proce-<br />
ANÁLISIS LABORAL / AGOSTO 2007 39