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Soluciones para la triple crisis - Fundación Banco Santander

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consenso entre todas <strong>la</strong>s fuerzas políticas que nunca se producirá<br />

porque ninguna de <strong>la</strong>s partes está dispuesta a dar el primer<br />

paso «altruista». Nuevamente, pues, <strong>la</strong> conducta racional<br />

desde el punto de vista de los agentes individuales conduce a<br />

<strong>la</strong> irracionalidad colectiva en forma de desidia.<br />

Una vía <strong>para</strong> esquivar el dilema: los<br />

regímenes de propiedad comunal<br />

Existe una gran confusión en los debates re<strong>la</strong>tivos a los bienes<br />

de libre acceso debido al hecho de que Hardin desconocía por<br />

completo una distinción que, por fortuna, pervive aún en <strong>la</strong> lengua<br />

castel<strong>la</strong>na. Por un <strong>la</strong>do, tenemos los «bienes comunes», que<br />

equivalen a los que anteriormente he definido como «bienes<br />

de libre acceso» o de «no exclusión». Por otro <strong>la</strong>do, poseemos<br />

el término «bienes comunales» <strong>para</strong> referirnos a los «bienes<br />

de aprovechamiento común» que son «los que pertenecen a<br />

un municipio u otra entidad local y están destinados al aprovechamiento<br />

de sus vecinos» (DRAE, 2001, vol. I, p. 315, subrayado<br />

añadido). La importancia de esta distinción es que los bienes<br />

comunales están gobernados por un régimen de propiedad<br />

–colectiva, autogestionada y, por tanto, sometidos a una regu<strong>la</strong>ción–,<br />

mientras que los bienes comunes o de libre acceso carecen<br />

de toda norma re<strong>la</strong>tiva a su explotación. El pastizal de<br />

Hardin es, precisamente, un caso que encajaría a <strong>la</strong> perfección<br />

en <strong>la</strong> categoría de los bienes comunales, puesto que podrían<br />

ser excluidos de su aprovechamiento todos aquellos que carecieran<br />

de derechos de uso.<br />

El error de Hardin (y por extensión de muchos de sus intérpretes)<br />

ha provocado que gran parte de los problemas que se generan<br />

en <strong>la</strong> explotación de los bienes de libre acceso hayan sido<br />

equivocadamente tras<strong>la</strong>dados a los regímenes de propiedad comunal,<br />

promoviéndose con ello una visión reduccionista que ignora<br />

que a lo <strong>la</strong>rgo de <strong>la</strong> historia han servido <strong>para</strong> gestionar de<br />

forma sostenible los recursos naturales. Los regímenes de propiedad<br />

comunal están gobernados por normas ancestrales<br />

crea das <strong>para</strong> evitar el agotamiento del recurso en épocas de escasez<br />

o de <strong>crisis</strong>. Regidos por principios de suficiencia y no por<br />

<strong>la</strong> lógica de <strong>la</strong> maximización del beneficio, promueven entre sus<br />

usuarios <strong>la</strong> contención en lugar de <strong>la</strong> competitividad y el compromiso<br />

con el interés general en vez de <strong>la</strong> elusión de responsabilidades<br />

hacia <strong>la</strong> comunidad. En definitiva, los regímenes de<br />

propiedad comunal podrían ser coherentes con una concepción<br />

de <strong>la</strong> racionalidad que nos permita superar <strong>la</strong>s <strong>para</strong>dojas a<br />

<strong>la</strong>s que nos enfrentamos cuando abordamos problemas ecológicos,<br />

puesto que en su seno los actores conciben su interés individual<br />

desde una perspectiva más amplia.<br />

Por desgracia, no resulta fácil recuperar los regímenes de propiedad<br />

comunal. En los últimos dos siglos han desaparecido<br />

casi por completo y ello hace que los individuos carezcamos<br />

de una tradición arraigada de compromiso activo con nuestro<br />

entorno y con <strong>la</strong> comunidad de referencia. Además, no hay que<br />

olvidar que los regímenes de propiedad comunal necesitan<br />

también de <strong>la</strong>s instituciones estatales como garante último de<br />

su efectividad y el problema es que en los últimos tiempos los<br />

Estados han sucumbido ante <strong>la</strong> seducción de <strong>la</strong>s políticas privatizadoras.<br />

Pero esto no invalida su capacidad <strong>para</strong> afrontar<br />

determinados problemas: lo importante es recordar que los diferentes<br />

regímenes de propiedad son so<strong>la</strong>mente instrumentos<br />

más o menos adecuados, y no panaceas salvadoras, como pretenden<br />

hacernos creer los fanáticos de <strong>la</strong>s privatizaciones.<br />

Así pues, <strong>la</strong> cuestión crucial que debemos tratar de responder<br />

es <strong>la</strong> siguiente: ¿podemos crear un régimen de propiedad comunal<br />

a esca<strong>la</strong> p<strong>la</strong>netaria que regule <strong>la</strong> explotación de <strong>la</strong> atmósfera<br />

terrestre y de otros bienes de libre acceso? Aunque esto parezca<br />

una tarea titánica, ciertamente es <strong>la</strong> única salida viable y,<br />

seguramente, <strong>la</strong> alternativa más racional. Es decir, sabemos al<br />

menos que debemos intentarlo si queremos actuar como agentes<br />

racionales y, a <strong>la</strong> vez, como agentes morales. Por así decirlo,<br />

los diferentes agentes –individuos consumidores, empresas y<br />

Estados– deberían integrarse en un régimen de propiedad comunal<br />

global que establezca políticamente, a partir de convicciones<br />

éticas y de una concepción más igualitaria de <strong>la</strong> justicia<br />

ambiental, los límites de sus acciones. Deben cumplir, llevando a<br />

cabo un «sacrificio altruista racional», unas condiciones que les<br />

Cuadernos de Sostenibilidad y Patrimonio Natural Nº 19

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