Soluciones para la triple crisis - Fundación Banco Santander
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consenso entre todas <strong>la</strong>s fuerzas políticas que nunca se producirá<br />
porque ninguna de <strong>la</strong>s partes está dispuesta a dar el primer<br />
paso «altruista». Nuevamente, pues, <strong>la</strong> conducta racional<br />
desde el punto de vista de los agentes individuales conduce a<br />
<strong>la</strong> irracionalidad colectiva en forma de desidia.<br />
Una vía <strong>para</strong> esquivar el dilema: los<br />
regímenes de propiedad comunal<br />
Existe una gran confusión en los debates re<strong>la</strong>tivos a los bienes<br />
de libre acceso debido al hecho de que Hardin desconocía por<br />
completo una distinción que, por fortuna, pervive aún en <strong>la</strong> lengua<br />
castel<strong>la</strong>na. Por un <strong>la</strong>do, tenemos los «bienes comunes», que<br />
equivalen a los que anteriormente he definido como «bienes<br />
de libre acceso» o de «no exclusión». Por otro <strong>la</strong>do, poseemos<br />
el término «bienes comunales» <strong>para</strong> referirnos a los «bienes<br />
de aprovechamiento común» que son «los que pertenecen a<br />
un municipio u otra entidad local y están destinados al aprovechamiento<br />
de sus vecinos» (DRAE, 2001, vol. I, p. 315, subrayado<br />
añadido). La importancia de esta distinción es que los bienes<br />
comunales están gobernados por un régimen de propiedad<br />
–colectiva, autogestionada y, por tanto, sometidos a una regu<strong>la</strong>ción–,<br />
mientras que los bienes comunes o de libre acceso carecen<br />
de toda norma re<strong>la</strong>tiva a su explotación. El pastizal de<br />
Hardin es, precisamente, un caso que encajaría a <strong>la</strong> perfección<br />
en <strong>la</strong> categoría de los bienes comunales, puesto que podrían<br />
ser excluidos de su aprovechamiento todos aquellos que carecieran<br />
de derechos de uso.<br />
El error de Hardin (y por extensión de muchos de sus intérpretes)<br />
ha provocado que gran parte de los problemas que se generan<br />
en <strong>la</strong> explotación de los bienes de libre acceso hayan sido<br />
equivocadamente tras<strong>la</strong>dados a los regímenes de propiedad comunal,<br />
promoviéndose con ello una visión reduccionista que ignora<br />
que a lo <strong>la</strong>rgo de <strong>la</strong> historia han servido <strong>para</strong> gestionar de<br />
forma sostenible los recursos naturales. Los regímenes de propiedad<br />
comunal están gobernados por normas ancestrales<br />
crea das <strong>para</strong> evitar el agotamiento del recurso en épocas de escasez<br />
o de <strong>crisis</strong>. Regidos por principios de suficiencia y no por<br />
<strong>la</strong> lógica de <strong>la</strong> maximización del beneficio, promueven entre sus<br />
usuarios <strong>la</strong> contención en lugar de <strong>la</strong> competitividad y el compromiso<br />
con el interés general en vez de <strong>la</strong> elusión de responsabilidades<br />
hacia <strong>la</strong> comunidad. En definitiva, los regímenes de<br />
propiedad comunal podrían ser coherentes con una concepción<br />
de <strong>la</strong> racionalidad que nos permita superar <strong>la</strong>s <strong>para</strong>dojas a<br />
<strong>la</strong>s que nos enfrentamos cuando abordamos problemas ecológicos,<br />
puesto que en su seno los actores conciben su interés individual<br />
desde una perspectiva más amplia.<br />
Por desgracia, no resulta fácil recuperar los regímenes de propiedad<br />
comunal. En los últimos dos siglos han desaparecido<br />
casi por completo y ello hace que los individuos carezcamos<br />
de una tradición arraigada de compromiso activo con nuestro<br />
entorno y con <strong>la</strong> comunidad de referencia. Además, no hay que<br />
olvidar que los regímenes de propiedad comunal necesitan<br />
también de <strong>la</strong>s instituciones estatales como garante último de<br />
su efectividad y el problema es que en los últimos tiempos los<br />
Estados han sucumbido ante <strong>la</strong> seducción de <strong>la</strong>s políticas privatizadoras.<br />
Pero esto no invalida su capacidad <strong>para</strong> afrontar<br />
determinados problemas: lo importante es recordar que los diferentes<br />
regímenes de propiedad son so<strong>la</strong>mente instrumentos<br />
más o menos adecuados, y no panaceas salvadoras, como pretenden<br />
hacernos creer los fanáticos de <strong>la</strong>s privatizaciones.<br />
Así pues, <strong>la</strong> cuestión crucial que debemos tratar de responder<br />
es <strong>la</strong> siguiente: ¿podemos crear un régimen de propiedad comunal<br />
a esca<strong>la</strong> p<strong>la</strong>netaria que regule <strong>la</strong> explotación de <strong>la</strong> atmósfera<br />
terrestre y de otros bienes de libre acceso? Aunque esto parezca<br />
una tarea titánica, ciertamente es <strong>la</strong> única salida viable y,<br />
seguramente, <strong>la</strong> alternativa más racional. Es decir, sabemos al<br />
menos que debemos intentarlo si queremos actuar como agentes<br />
racionales y, a <strong>la</strong> vez, como agentes morales. Por así decirlo,<br />
los diferentes agentes –individuos consumidores, empresas y<br />
Estados– deberían integrarse en un régimen de propiedad comunal<br />
global que establezca políticamente, a partir de convicciones<br />
éticas y de una concepción más igualitaria de <strong>la</strong> justicia<br />
ambiental, los límites de sus acciones. Deben cumplir, llevando a<br />
cabo un «sacrificio altruista racional», unas condiciones que les<br />
Cuadernos de Sostenibilidad y Patrimonio Natural Nº 19