Código Ética (.pdf) - International Paper
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Acatamos las más altas normas éticas y asumimos<br />
la responsabilidad en todo lo que hacemos.<br />
ANTIMONOPOLIO Y COMPETENCIA<br />
Creemos en una competencia libre y abierta.<br />
Además, en la mayoría de los países en los que<br />
operamos rigen estrictas leyes (similares a las leyes<br />
antimonopolio de los Estados Unidos y las leyes<br />
sobre la competencia de la Unión Europea) que<br />
prohíben un comportamiento comercial desleal<br />
o que entre en colisión o en cualquier medida<br />
restrinja la libre competencia.<br />
Las leyes antimonopolio de los Estados Unidos y las<br />
leyes sobre la competencia de otros países son<br />
bastante complicadas, y el incumplimiento de estas<br />
leyes puede derivar en severas sanciones para la<br />
Compañía y los empleados que las infrinjan.<br />
Apenas si existen circunstancias en que la ley<br />
permita la realización de acuerdos con la<br />
competencia en cuanto a fijación de precios,<br />
condiciones de venta, volúmenes de producción,<br />
división de mercados o clientes. Además, los<br />
intentos de discriminar en cuanto a precios o<br />
condiciones de venta entre nuestros clientes, o de<br />
cualesquiera otras formas restringir la libertad de<br />
nuestros clientes para competir, puede ser ilegal<br />
en algunos casos. Si nos negamos a tratar con<br />
determinados integrantes de la competencia o<br />
determinados clientes pueden originarse problemas<br />
de carácter jurídico.<br />
Puntos de contacto: Departamento Jurídico de la<br />
Compañía o Línea de Asistencia (consulte la página<br />
22). Éstos son los contactos que necesita para<br />
obtener orientación y respuestas a las preguntas<br />
sobre temas relacionados con el antimonopolio o<br />
la libre competencia.<br />
Referencia de políticas: manuales de cumplimiento<br />
de leyes sobre libre competencia y antimonopolio<br />
de <strong>International</strong> <strong>Paper</strong> y Política corporativa 202, que<br />
se encuentran en IPNet, en la sección My-Policies<br />
(Mis políticas). Allí encontrará asesoramiento para<br />
un mejor cumplimiento de las leyes sobre la libre<br />
competencia y el antimonopolio.<br />
DILEMAS DE CARÁCTER ÉTICO<br />
SECCIÓN I COMPORTAMIENTO ÉTICO<br />
He recibido varias llamadas de una compañía<br />
que desea distribuir nuestros productos, pero<br />
actualmente no reúne los requisitos para hacerlo.<br />
Han amenazado con entablar una demanda si no<br />
les vendemos nuestros productos. ¿Tengo que<br />
autorizarlos a que sean nuestros distribuidores?<br />
¿Puedo autorizarlos a que sean distribuidores,<br />
pero cobrarles un precio más elevado por los<br />
productos que el que cobramos a otros<br />
distribuidores?<br />
Si no se presentan circunstancias especiales, no es<br />
necesario autorizarlos como distribuidores. Como regla<br />
general, una compañía puede elegir con quiénes desea o<br />
no establecer relaciones comerciales. Existen algunas<br />
excepciones especiales en las que tenemos la obligación<br />
legal de tratar con otros. Por ejemplo, cuando es<br />
posible que exista un historial previo de acuerdos<br />
comerciales y una negativa pueda derivar en el cese de<br />
actividades comerciales de la otra parte o cuando<br />
tenemos un producto exclusivo que no puede obtenerse<br />
en ningún otro sitio. Este tipo de circunstancias no se<br />
presenta a menudo y podemos seleccionar a los<br />
distribuidores o a otros clientes en función de lo que le<br />
resulte beneficioso para nuestra empresa.<br />
Esencialmente, si los autorizamos como distribuidores<br />
deberemos darles el mismo trato que a otros<br />
distribuidores, salvo que contemos con un fundamento<br />
objetivo para tener un trato diferente. Esto significa<br />
que es posible que tengamos que venderles productos de<br />
reventa básicamente por el mismo precio que les<br />
cobramos a los demás distribuidores. El trato con<br />
varios distribuidores o un trato diferente con otros<br />
clientes es un tema complejo y, en tales situaciones,<br />
debe consultarlo con el Departamento Jurídico o con la<br />
Línea de Asistencia (consulte la página 22).<br />
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