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REVISTA DIALOGANDO - ISER Nº2 - 2014

Dialogando, revista del Instituto Superior de Estudios Religiosos –ISER- es una publicación privada fundada en 2013, como órgano académico del Instituto Superior de Estudios Religiosos–ISER. Tiene como objetivo la edición de artículos originales en el campo del diálogo religioso judeo-cristiano.

Dialogando, revista del Instituto Superior de Estudios Religiosos –ISER- es una publicación privada fundada en 2013, como órgano académico del Instituto Superior de Estudios Religiosos–ISER. Tiene como objetivo la edición de artículos originales en el campo del diálogo religioso judeo-cristiano.

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La posición exclusivista sostiene que ambos juicios son intrínsecamente<br />

independientes, de modo que cada uno pertenece a su propio universo porque los<br />

contenidos jurídicos poseen de por sí amoralidad objetiva. Ésta significa que hay al<br />

menos algunas conductas, como las jurídicamente reguladas, que escapan al juicio<br />

imperativo de la moral.<br />

En esta antinomia la hegemonía del exclusivismo es la que ha sostenido el ideal<br />

del sistema jurídico autosuficiente. Éste es el modelo que está en crisis y que ha<br />

generado la cuestión de la objeción de conciencia como un factor dirumpente.<br />

Una contradicción entre las prescripciones significa que al mismo sujeto agente<br />

se le presentan, en la misma circunstancia, dos mandatos que se excluyen<br />

mutuamente: debe ser P (jurídico) y no debe ser P (moral).<br />

También existe la contradicción inversa entre un mandato no debe ser P<br />

(jurídico) y debe ser P (moral).<br />

Si bien cabe una diferencia en el campo moral entre las prescripciones negativas<br />

y los mandatos de contenido positivo 1 , en definitiva lo importante es que tal<br />

conducta, activa o pasiva, es exigida jurídicamente a quien se encuentra moralmente<br />

obligado en sentido contrario.<br />

Esto es lo que resulta operativamente imposible para el sujeto. Por su amplitud<br />

(interioridad y exterioridad) originada en la autonomía, y por su referencia a<br />

principios absolutos, la moral se presenta delimitando un campo de superioridad de<br />

prevalencia.<br />

Ésta es la aporía insoslayable del exclusivismo, que no logra descansar en su<br />

ilusión de la remisión de la moral al ámbito de la pura interioridad, para entregarle a<br />

lo jurídico la pura exterioridad. El sujeto es uno solo. Aunque lo jurídico, en gran<br />

parte de los casos, logre delimitarse en la exterioridad, la moral no admite barreras.<br />

1 Los preceptos morales prohibitivos (no hacer P) obligan siempre sin posibilidad de<br />

excepción, son los llamados “absolutos morales”; en cambio los preceptos morales de<br />

contenido positivo (hacer P) obligan siempre en determinadas condiciones. Estos últimos<br />

pueden cumplirse de diversos modos, lo que vale para el caso de tener que compatibilizarlos<br />

con un mandato jurídico contrario, también puede extinguirse o eximirse la obligación en caso<br />

de imposibilidad física o moral (en algunos casos de conflicto con la norma jurídica).<br />

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