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REVISTA DIALOGANDO - ISER Nº2 - 2014

Dialogando, revista del Instituto Superior de Estudios Religiosos –ISER- es una publicación privada fundada en 2013, como órgano académico del Instituto Superior de Estudios Religiosos–ISER. Tiene como objetivo la edición de artículos originales en el campo del diálogo religioso judeo-cristiano.

Dialogando, revista del Instituto Superior de Estudios Religiosos –ISER- es una publicación privada fundada en 2013, como órgano académico del Instituto Superior de Estudios Religiosos–ISER. Tiene como objetivo la edición de artículos originales en el campo del diálogo religioso judeo-cristiano.

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<strong>DIALOGANDO</strong><br />

Revisa del Instituto Superior de Estudios Religiosos<br />

Año 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Buenos Aires


ISSN 2347-0712<br />

Dialogando<br />

E. Mail: iser.1968@yahoo.com,ar<br />

secretaria@revistadialogando.com.ar<br />

Marcelo T. de Alvear 1640, 1 F<br />

1060 Buenos Aires<br />

Teléfono: 4813-2448<br />

Telefax: 4812-9341


Equipo Editorial<br />

Directora<br />

Rab. Arq. Graciela de Grynberg (Comunidad Bet Israel - Argentina)<br />

Secretaria de Redacción<br />

Dra. Celina A. Lértora Mendoza (CONICET/FEPAI - Argentina)<br />

Consejo de Redacción<br />

Dr. Jaime Bortz (Universidad de Buenos Aires - Argentina)<br />

Rdo. Dr. Jerónimo Granados (Instituto Superior de Estudios Teológicos - Argentina)<br />

Fr. Dr. Jorge A. Scampini OP (Universidad Católica Argentina - Argentina)<br />

Consejo Asesor<br />

Lic. Octavio Lo Prete (Universidad Católica Argentina -Argentina)<br />

Rdo. Dr. Joseph-Ignasi Saranyana (Universidad de Navarra -España)<br />

Rab. Dr. Abraham Skorka (Seminario Rabínico Latinoamericano - Argentina)<br />

Comisión Académica<br />

Dr. Jorge Ayala (Universidad de Zaragoza - España)<br />

Dr. Martín Ciordia (Universidad de Buenos Aires - Argentina)<br />

Dr. Pedro Coviello (Universidad Católica Argentina - Argentina)<br />

Dra. Isabel Fisflish (Universidad de Chile - Chile)<br />

Dr. Leonardo Funes (CONICET y Universidad de Buenos Aires - Argentina)<br />

Dra. María Eugenia Góngora (Universidad de Chile - Chile)<br />

Dr. Abelardo Levaggi (CONICET y Universidad de Buenos Aires - Argentina)<br />

Rab. Ernesto Yattah (Seminario Rabínico Latinoamericano - Argentina)<br />

Dr. Mario Yutzis (Instituto Superior Evangélico de Estudios Teológicos - Argentina)


ISSN 2347-0712<br />

<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

La libertad religiosa como condición<br />

de un diálogo interreligioso auténtico<br />

Graciela de Grynberg<br />

La libertad religiosa es un camino a recorrer. Comenzaré por definir al concepto<br />

de libertad, pasando por el dialogo para llegar finalmente al diálogo interreligioso.<br />

La libertad es sin duda uno de los logros más importantes del hombre.<br />

Libertad es la posibilidad de elección que tenemos cada uno de los seres<br />

humanos para ser libres. Es la capacidad para pensar y obrar según la propia<br />

voluntad con la cual fuimos creados.<br />

Libertad es lo que permite al ser humano decidir qué hacer. Esta posibilidad de<br />

elección, de decisión, lo hace libre pero también lo lleva a ser responsable de y por<br />

sus actos.<br />

Para el judaísmo Dios creó todo a partir de la nada, solo con su voz. Todo lo que<br />

vemos es su Creación.<br />

Dios, es el único que es enteramente libre. Al crear al hombre, insufló parte de su<br />

chispa divina en el hombre. Es así, que el hombre recibió su libertad directamente<br />

de nuestro Creador.<br />

El judaísmo pone gran énfasis en la libertad de toda criatura, como individuo y<br />

como pueblo. El hombre no puede vivir sin libertad. Pero la libertad no puede<br />

transformarse en libertinaje.<br />

Durante 400 años el pueblo judío fue esclavo en Egipto y con su liberación,<br />

nacen la idea de libertad y de hacer el bien.<br />

Moisés, el profeta con mayúsculas y libertador del Pueblo Judío, tuvo dos<br />

desafíos:


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

1. Ponerle fin a la servidumbre en Egipto, que celebramos durante la festividad de<br />

Pesaj. Ser libre era el requisito para que Dios se revelara en el Sinaí, dando la ley.<br />

Hecho que ocurrió siete semanas después del éxodo de Egipto.<br />

2. La entrega de la ley para poder vivir en libertad y no en un libertinaje. El<br />

libertinaje es la actitud no respetuosa de la ley, la ética o la moral de quien abusa de<br />

su propia libertad con detrimento de la de los demás.<br />

La libertad no significa hacer lo que el ser humano quiere. Sino que la libertad<br />

tiene un límite y es que no debe obstaculizar los derechos del prójimo. Mi libertad<br />

termina, donde comienza la libertad de mi prójimo.<br />

Para el judaísmo bíblico, la libertad tiene un valor intrínseco, pero no es<br />

suficiente en sí mismo. La libertad es pensamiento y acción y la acción es la<br />

conducta que todos deben realizar en bien del individuo y de la sociedad.<br />

Las leyes de la Tora y su complemento en el Talmud, son los caminos que<br />

debemos recorrer para que la libertad sea una libertad plena. Cuando se entregaron<br />

las leyes en el Monte Sinaí, llevó a la puesta en práctica de la libertad.<br />

La festividad que conmemora y recuerda la entrega de la Tora en el Monte Sinaí<br />

es Shavuot. No tiene una fecha fija sino que depende de la festividad de Pesaj. De<br />

acuerdo a la Tora debemos contar cuarenta y nueve días, empezando con el segundo<br />

día de Pesaj para fijar la fecha de Shavuot y de esta manera nos enseña que la<br />

libertad es un proceso. Vamos contando día a día hasta llegar a la entrega de la<br />

Tora, de la ley.<br />

Aprendemos de nuestros sabios que esta cuenta es para destacar la dependencia<br />

de esta festividad con Pesaj. Que una esta concatenada con la otra y que Shavuot es<br />

la culminación del Éxodo de Egipto y el nacimiento de un pueblo y de la libertad.<br />

Sin la festividad de Shavuot, Pesaj no tendría sentido. El pueblo judío podría<br />

celebrar su libertad, pero no sabría qué hacer con la libertad obtenida, ya que sin ley<br />

no hay libertad.<br />

Una libertad que no tenga un compromiso con la vida, con los animales, con la<br />

naturaleza, que no tenga un norte, puede llegar a cambiar el sentido de la libertad y<br />

un volver a comenzar para toda la creación.<br />

6


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Si cada ser humano interpreta la libertad como el derecho propio para hacer lo<br />

que piensa y cree, sin límites, sin pensar en los derechos del otro, solo en los<br />

propios, la libertad no ha sido comprendida en su totalidad.<br />

Debemos tomar conciencia de que la libertad debe ser permanente y su<br />

compromiso también, porque siempre hay quienes que desean eliminarla en aras de<br />

su propio beneficio.<br />

Por ello Pesaj y Shavuot siguen siendo actuales.<br />

La libertad, siendo criaturas creadas a la imagen y semejanza de Dios nos acerca<br />

a nuestro Creador, a quien debemos imitar en su justicia y verdad.<br />

Nuestros sabios nos han enseñado a través de un Midrash, explicación rabínica,<br />

realizando un cambio en las vocales del texto bíblico cuando fueron entregados los<br />

Diez mandamientos.<br />

No debemos leer jarut, que significa grabadas sobre las dos Tablas de piedra,<br />

sino como jerut, que significa libertad. Mediante el cumplimiento de los Diez<br />

Mandamientos que están grabados de manera permanente en el corazón del hombre,<br />

el ser humano obtiene la libertad, pero siempre dentro de un marco que respete el<br />

derecho de libertad del prójimo.<br />

Como leemos en Salmos 119:44-45 “Andaré en libertad, porque he buscado Tus<br />

mandamientos”. Nos enseña que el cumplimiento de la ley, es el que nos otorga la<br />

libertad.<br />

Junto a la libertad viene el dialogo. El verdadero diálogo y en especial el diálogo<br />

interreligioso, implica el conocimiento, el esfuerzo de entender al otro, no solo con<br />

nuestros términos sino también con los suyos.<br />

Permanentemente como seres humanos nos relacionamos, nos encontramos, nos<br />

conocemos con el otro. El hombre es un ser social desde su nacimiento y de esa<br />

manera crece, con el intercambio.<br />

Incluso el judaísmo mismo, es una forma de vida de relación. No se es judío en<br />

soledad.<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Por eso hay algunas plegarias que debemos hacerlas con 10 personas como<br />

mínimo. Como bendecir a nuestro Creador a través del Barju, o recitar el Kadish de<br />

duelo, la oración por nuestros seres queridos que ya no están en esta realidad física,<br />

así como también leer de la Tora, en los servicios religiosos.<br />

No cambiamos nuestra fe sino que cambiamos nuestra actitud hacia el otro,<br />

cuando lo conocemos.<br />

El dialogar trae nuevos desafíos, con el prójimo y con nosotros mismos.<br />

Dialogar, significa conocer al otro, intentar ver el mundo desde su perspectiva. Esto<br />

no se realiza en un solo paso, sino que es un recorrido que debe hacerse de a dos y<br />

en el tiempo. Cada uno desde su perspectiva debe intentar ver al otro como es y<br />

aprender de él.<br />

Este dialogo comenzó con la creación del hombre y sigue hasta el día de hoy.<br />

El vivir en comunidad necesita de reglas de conducta, necesita tener respeto por el<br />

otro, por sus creencias. Necesita vivir a través de principios y valores éticos y<br />

morales.<br />

El diálogo interreligioso es la relación positiva entre individuos o grupos de<br />

diferentes tradiciones, distintas creencias religiosas o espirituales.<br />

El diálogo interreligioso no busca una fusión, asimilación o desaparición de<br />

distintas religiones. Lo que busca es el entendimiento entre las diferentes religiones<br />

para conocer al otro y aceptarlo sin un cambio de creencias.<br />

El diálogo interreligioso busca que cada uno comprenda al otro, que puedan<br />

construirse puentes que los unan y no que los separen.<br />

Hay una frase acuñada por Hans Kung acerca del diálogo interreligioso: “No<br />

habrá paz entre las naciones sin paz entre las religiones. No habrá paz entre las<br />

religiones sin diálogo entre las religiones”.<br />

Sin el dialogo no habrá posibilidades de un futuro de paz para la humanidad.<br />

Creemos en el diálogo interreligioso, porque creemos que podemos trabajar<br />

juntos por y para la paz y el diálogo. Hoy sabemos que es viable, que “se puede”.<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

El diálogo interreligioso, por lo tanto, cuando es serio y comprometido, nos<br />

permite generar una relación mediante la cual uno trata de conocer profundamente al<br />

otro y aprender de él cosas que puedan ayudarlo a seguir desarrollando su<br />

espiritualidad.<br />

No es un encuentro social, sino que tiene que ver con conocer, que en el idioma<br />

bíblico significa amar, porque sólo se conoce lo que se ama.<br />

Adan conoció a Eva su mujer, leemos del texto bíblico (Génesis 4:1). La<br />

concepción bíblica nos enseña que no hay amor sin conocimiento profundo y total<br />

del otro.<br />

Por eso es importante conocer al otro. Sin conocimiento, no hay amor, ni<br />

comprensión.<br />

El diálogo interreligioso, no es una mezcla de religiones. No es tomar lo mejor<br />

de cada tradición religiosa y hacer una nueva. Es seguir siendo quien uno es,<br />

creyendo en su camino religioso.<br />

Es saber que cree cada una, aprender de sus valores y creencias. Es encontrar la<br />

paz entre todos los hombres y mujeres, entre todas las creencias.<br />

Hay valores y creencias que son comunes a muchas religiones. El diálogo<br />

interreligioso busca encontrarlos.<br />

A través de historias diferentes, cada religión nace con sus propias creencias y<br />

tradiciones. Lo importante es respetar cada una de ellas.<br />

Sólo cuando hallemos los valores de vida, de respeto, podremos hacer un<br />

verdadero dialogo y una convivencia de paz y unión.<br />

Teniendo libertad, llegamos al diálogo interreligioso. El diálogo interreligioso es<br />

un diálogo de vida, de reflexión, de compartir experiencias espirituales, de trabajar<br />

juntos que nos lleva a conocernos.<br />

Para conocernos debemos participar en las diferentes festividades y ritos de los<br />

demás. El conocernos hace que los prejuicios desaparezcan.<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Nos encamina a colaborar todos juntos en la ayuda al prójimo, a nuestra<br />

sociedad, al mundo, a la naturaleza.<br />

Nos invita a profundizar nuestra espiritualidad. A reflexionar sobre los desafíos<br />

que tenemos en común y recorrerlos juntos.<br />

Nosotros como <strong>ISER</strong>, lo tenemos como premisa y trabajamos en ello. Hemos<br />

realizado actos uniendo Januka-Navidad y Pesaj-Pascua. Donde cada uno comparte<br />

sus costumbres, cantos y plegarias.<br />

Nos reunimos y estudiamos cada mes para comprendernos y comprender, para<br />

ahondar en nuestros conocimientos y en nuestra religiosidad.<br />

Sin lugar a dudas, como parte de la creación de Dios, tenemos la<br />

responsabilidad de poner todo esto en práctica.<br />

Desde el lugar que ocupemos en la sociedad, debemos trabajar para traer justicia<br />

y paz a nuestro mundo.<br />

Como enseñó Rabam Shimon Ben Gamliel: “el mundo se sostiene sobre tres<br />

pilares, la verdad, la justicia y la paz”. (Avot 1:18).<br />

Hemos leído del texto bíblico, en Deuteronomio 16.20: Tzedek, tzedek tirdof.<br />

“Justicia, justicia perseguirás, para que vivas…”<br />

La gran pregunta es, porque se repite la palabra justicia. Varias son las razones<br />

que nuestros maestros nos han dejado.<br />

La palabra justicia es la búsqueda de justicia que debe hacerse por métodos<br />

justos. Según una explicación de Eben Ezra, esta duplicación enseña que esta<br />

búsqueda de justicia debe ser continua, “una vez tras otra, toda tu vida”.<br />

Para el cabalista y exegeta sefardí Rabeinu Bejaie Ben Asher, “Justicia, justicia<br />

perseguirás” explica que la búsqueda de la justicia debe ser con la palabra y con los<br />

actos. Uno va concatenado con el otro.<br />

El diálogo interreligioso lleva a la búsqueda de la paz y la justicia. “y volverán<br />

sus espadas en rejas de arado, y sus lanzas en hoces; no alzará espada nación contra<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

nación, ni se adiestrarán más para la guerra” (Isaías 2:4); así escribe el profeta y ese<br />

debe ser el norte, la meta y el motor de nuestro dialogo.<br />

Paz donde cada uno pueda vivir en plenitud su condición de ser humano.<br />

“Había una vez un escritor que vivía a orillas del mar; una enorme playa<br />

virgen donde tenía una casita, y allí pasaba temporadas escribiendo y<br />

buscando inspiración para su libro. Era un hombre inteligente y culto y con<br />

sensibilidad acerca de las cosas importantes de la vida.<br />

Una mañana mientras paseaba a orillas del océano vio a lo lejos una figura<br />

que se movía de manera extraña como si estuviera bailando. Al acercarse vio<br />

que era un muchacho que se dedicaba a coger estrellas de mar de la orilla y<br />

lanzarlas otra vez al mar.<br />

El hombre le preguntó al joven que estaba haciendo. Este le contestó:<br />

- Recojo las estrellas de mar que han quedado varadas y las devuelvo al mar;<br />

la marea ha bajado demasiado y muchas morirán.<br />

Dijo entonces el escritor:<br />

- Pero esto que haces no tiene sentido, primero es su destino, morirán y serán<br />

alimento para otros animales y además hay miles de estrellas en esta playa,<br />

nunca tendrás tiempo de salvarlas a todas.<br />

El joven miró fijamente al escritor, cogió una estrella de mar de la arena, la<br />

lanzó con fuerza por encima de las olas y exclamó: “para ésta… sí tiene<br />

sentido”.<br />

El escritor se marchó un tanto desconcertado, no podía explicarse una<br />

conducta así. Esa tarde no tuvo inspiración para escribir y en la noche no<br />

durmió bien, soñaba con el joven y las estrellas de mar por encima de las<br />

olas.<br />

A la mañana siguiente corrió a la playa, buscó al joven y le ayudó a salvar<br />

estrellas…”<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Hoy estamos en el camino, en el recorrido. Estudiando, trabajando juntos.<br />

Una estrella hace la diferencia.<br />

Cada uno de nosotros hace la diferencia.<br />

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ARTÍCULOS<br />

DOSSIER<br />

Libertad y Diálogo interreligioso<br />

* Los trabajos que se publican han sido presentados en el Congreso Internacional<br />

“La libertad religiosa en el Siglo XXI. Religión, Estado y Sociedad”, organizado por<br />

el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa -CALIR- y realizado en la Facultad<br />

de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, los días 3, 4<br />

y 5 de septiembre de <strong>2014</strong>.


ISSN 2347-0712<br />

<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Mística y Diálogo interreligioso:<br />

desafíos y oportunidades en un mundo secularizado<br />

Fabio Samuel Esquenazi<br />

Debo reconocer que, al pensar en esta ponencia, asumí un desafío desalentador,<br />

teniendo ante mis ojos la dinámica de conflictos como el que, hasta hace pocos días,<br />

ensombreció a la humanidad en Gaza: analizar si la mística judía y la mística<br />

cristiana pueden aportar algo valioso a lo que entendemos por diálogo<br />

interreligioso. La respuesta a esta inquietud, que sería considerada seguramente<br />

poco menos que ingenua por muchos de los responsables actuales de las guerras y<br />

masacres que interpelan nuestra conciencia, es sin embargo tan urgente como<br />

necesaria. Para avanzar en mi propuesta definiré en primer lugar y muy brevemente<br />

qué se entiende por unión directa o conciencia experimental de Dios en ambas<br />

tradiciones, repasaré luego algunos de los símbolos utilizados en las bibliotecas<br />

místicas del judaísmo y el cristianismo para expresarla, e intentaré rescatar,<br />

finalmente, el mensaje concreto que la mística le ofrece a una sociedad global tan<br />

secularizada como la actual, que menosprecia la vida y el compromiso ético.<br />

Comencemos por la definición del fenómeno místico que propuso Gershom<br />

Scholem, el iniciador del estudio sistemático del misticismo judío como disciplina<br />

académica durante su larga trayectoria en la Universidad Hebrea de Jerusalén:<br />

“Si por mística se entiende la unificación directa [o] inmediata [del alma] con<br />

Dios, entonces no existe mística en absoluto dentro del judaísmo (...). Pero si<br />

se define la mística como una conciencia o una percepción experimental de<br />

realidades divinas, entonces existe una mística judía en formas múltiples y<br />

con múltiples facetas” 1 .<br />

En la tradición mística judía se llega a la conciencia de la realidad divina que<br />

habita en el alma a través de una profundización de la inveterada relación con la Ley<br />

(la Torá), que determina y caracteriza la concepción judía de espiritualidad. Dicha<br />

1 Recogida por E. Schweid en Judaism and Mysticism according to Gershom Scholem: A<br />

critical analysis and programmatic discussion; traducción del hebreo e introducción de David<br />

A. Weiner. Atlanta, GA., Scholars Press, 1985, p. 22. La traducción es nuestra.


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

profundización ha enfatizado siempre los aspectos éticos de la conducta humana,<br />

dando lugar a imágenes 2 poderosas que dan cuenta de dicha relación en su literatura.<br />

Como sabemos, el pensamiento filosófico, particularmente el judío, ha demostrado<br />

una histórica dificultad para apreciar la estrecha vinculación entre la ética y la<br />

mística, al asociar estas dos dimensiones de la existencia humana con dos esferas en<br />

apariencia irreconciliables: el reino del deber ser o el del compromiso activo con<br />

valores humanos trascendentes, en el caso de la primera; y el de la pasividad, el<br />

refugio en la interioridad y la búsqueda de una experiencia directa y personal con la<br />

fuente y causa que origina tales valores, en el de la segunda. Esta separación tuvo su<br />

fundamento en una visión distorsionada de la singularidad de la experiencia mística,<br />

las fases que la conforman y la compleja personalidad de los sujetos que han vivido<br />

de manera concreta en todas las tradiciones el fenómeno místico. Tal distorsión<br />

simplificó, asimismo, las etapas principales en las que en todas las culturas se<br />

dividió el proceso conocido como camino, itinerario o vía mística, reduciendo todo<br />

su conjunto -prácticas preparatorias, ingreso en la experiencia propiamente dicha y<br />

culminación del proceso en la contemplación, iluminación o éxtasis- a este último<br />

estadio, asociándolo con las consecuencias o fenómenos extraordinarios que sólo en<br />

algunos casos se manifiestan en él y no con el total descentramiento de sí mismo y el<br />

compromiso ético asociado que constituyen la esencia de toda experiencia mística<br />

genuina.<br />

Esta realidad llevó, como lógica consecuencia, a que se menospreciara la figura<br />

tradicional del místico, considerándolo un individuo pasivo, desinteresado en<br />

absoluto de todo lo mundano y consagrado exclusivamente a la concentración en su<br />

interioridad; en contraposición con el ideal de un sujeto ético, de lucha y acción en<br />

medio de la Historia, cabalmente comprometido con un cambio social que reflejara<br />

fielmente sus opciones morales de justicia. Esta oposición de estereotipos perdió de<br />

vista, sin embargo, que en todas las tradiciones donde la experiencia mística ha<br />

podido ser documentada -con particular énfasis en las religiones del tronco<br />

abrahámico-, la conversio morum, es decir, los cambios en la conducta moral de la<br />

persona que es sujeto de una experiencia mística, siempre parten de una conversio<br />

cordis, entendida como la experiencia radical de aceptación o toma de conciencia de<br />

2 Entendemos aquí “imagen” en el sentido de “metáfora” que utiliza Alberto Sucasas para el<br />

contexto de filiación imaginaria del discurso filosófico, desde la que postula una metafórica<br />

de la arquitectura conceptual de la Ley (Cf. “El agua y la Ley. Contribución a una metafórica<br />

del judaísmo”, en A. Sucasas, Memoria de la Ley. Ensayos sobre pensamiento judío,<br />

Barcelona, Riopiedras, 2002: 35-70).<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

la presencia en el interior del ser de un aspecto o hecho originario que lo trasciende.<br />

Como consecuencia de dicha toma de conciencia, el místico se siente “llamado” al<br />

abandono de sí y al compromiso absoluto con la realidad, expresado particularmente<br />

en la preocupación por el prójimo que demanda su atención amorosa como<br />

condición para la propia realización del místico como persona. La esencia de dicho<br />

“suceso” reproduce de modo superlativo lo que en el Judaísmo y el Cristianismo se<br />

conoce en términos teológicos como experiencia de fe, cuya característica más<br />

interesante es el hecho de que el consentimiento de aquel principio absoluto<br />

presente en el fondo de la conciencia que origina la experiencia encuentra en el<br />

cumplimiento estricto de los preceptos o mandamientos que estructuran ambas<br />

tradiciones religiosas su medio de expresión, tal como hemos señalado en trabajos<br />

previos 3 .<br />

Ahora bien, toda tradición reconoce desarrollos, autores principales y un<br />

conjunto de textos y símbolos que condensan y mantienen vivo su mensaje; las<br />

expresiones místicas del Judaísmo y el Cristianismo no son la excepción. Allí<br />

tenemos, por ejemplo, al Shulján Aruj, uno de los principales códigos de conducta<br />

del Pueblo Judío, cuyo título, que podría traducirse como “mesa tendida” o “mesa<br />

preparada”, viene a enseñarnos la importancia que Joseph Caro, el afamado halajista<br />

y cabalista del siglo XVI que lo compuso, le otorgó a una obra que, sin pertenecer a<br />

la biblioteca mística judía, es en definitiva el resultado de la lógica bíblica y<br />

talmúdica que tradicionalmente encontró en el pobre, la viuda, el huérfano y el<br />

extranjero 4 un lugar de privilegio para una experiencia significativa de Dios. La<br />

elección del título hecha por Caro fue apropiada y muy ilustrativa, no sólo por el<br />

refinamiento propio del simbolismo judío, potenciado como lo estuvo desde sus<br />

orígenes por el peso del segundo mandamiento bíblico que prohibía la<br />

representación pictórica, sino también porque respetó y reafirmó la centralidad que<br />

la tradición judía le otorga a la verdadera compasión, entendida no como una<br />

“experiencia de emotividad” sino como una “experiencia de compromiso”, como<br />

una práctica moral que excede el mero anhelo universal de justicia e involucra al<br />

3 Véanse “Le refus lévinassien de la mystique. Raisons et observations”, Philosophica, 45<br />

(2015, en prensa); y “Timor Domini y sujeción amorosa en la escritura sanjuanista”, Revista<br />

San Juan de la Cruz (<strong>2014</strong>), en referato.<br />

4 Véase Emmanuel Lévinas, Difícil libertad. Madrid: Caparrós Editores, 2004 [1963], p. 39.<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

judío con aquellos que no han encontrado nunca su Shulján Aruj 5 , al tiempo que<br />

sirve de ejemplo para que todos, sin importar nuestra confesión religiosa, nos<br />

sintamos obligados a mantener, como dijera Mardones, “la atención puesta en la<br />

superación del estado de necesidad […] [de quienes comparten con nosotros] la<br />

misma condición humana de [sufrimiento], dolor y muerte” 6 .<br />

Otros dos ejemplos del campo judío, con resonancias para el diálogo<br />

interreligioso, los hallamos en el Sefer Ha-Zohar, el corpus literario central de la<br />

mística hebrea, redactado durante las tres últimas décadas del siglo XIII. Son ellos la<br />

famosa parábola de la princesa que leemos en los folios 99a y b del segundo<br />

volumen de esta obra, y la descripción del deleite a que daba lugar el ritual de<br />

lectura de la Torah que realizaban los cabalistas desde la medianoche hasta el<br />

amanecer de cada día, según puede apreciarse en el folio 178b del primer volumen 7 .<br />

El relato de la hermosa princesa -en hebreo rehimatá, es decir, literalmente<br />

“amada”- nos presenta a una doncella que, oculta en su palacio, invoca y seduce con<br />

su amor a su amante, para que éste se acerque y pueda, finalmente, unirse con ella en<br />

matrimonio. Tratándose de un pasaje de enorme densidad significativa sólo diremos<br />

que, en el plano alegórico, la princesa de la narración es la Torá que se oculta detrás<br />

de los cuatro niveles tradicionales de exégesis cabalística: el literal, el alegórico, el<br />

homilético y el místico 8 . La Escritura, como la princesa, aparece y se desvanece<br />

rápidamente ante el amante, el cabalista que es guiado gradualmente al nivel más<br />

profundo de conocimiento del texto revelado. Al principio, la doncella insinúa su<br />

existencia mediante simples alusiones que sólo comprende quien la ama,<br />

revelándose paulatinamente de manera discursiva, hasta que, en la culminación del<br />

5 Para una ampliación temática, véase muy especialmente A. E. Sala, “Los Pliegues de<br />

Satanás”, en AA.VV., Márgenes de la justicia. Diez indagaciones filosóficas. Buenos Aires,<br />

Altamira, 2000: 65-100.<br />

6 J. M. Mardones, “Salvar a Dios: Compasión y solidaridad en la finitud”, en: Mardones, J. M.<br />

y Mate, Reyes (eds.), La ética ante las víctimas, Rubí (Barcelona), Anthropos Editorial, 2003,<br />

pp. 224-225.<br />

7 Que en este trabajo hemos de citar según: The Zohar. Pritzker Edition (ed. y trans. Daniel C.<br />

Matt), California: Stanford University Press, 2004-in progress (en adelante, Pritzker edition),<br />

en nuestra traducción y con nuestras adaptaciones.<br />

8 Véase Moshé Idel, “Kabbalistic Exegesis”, Hebrew Bible, Old Testament: the history of its<br />

interpretation, I/2: The Middle Ages. Ed. Magne Saebø. Göttingen: Vandenhoeck &<br />

Ruprecht, 2000, pp. 457-459.<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

proceso de descubrimiento, queda desnuda ante él, como ante un esposo que conoce<br />

todos sus secretos. Como afirma el texto:<br />

“La Torá se revela un instante por amor a sus amantes para despertar en ellos<br />

amor puro. [...] Este es el camino [...] primero comienza a revelarse a un<br />

hombre [mediante] señales. Si él [no] entiende lo manda llamar […] y dice a<br />

sus mensajeros: ‘decid a ese necio que venga aquí y converse conmigo’.<br />

Cuando él viene, ella empieza a hablarle, primero desde detrás de [una]<br />

cortina [con] palabras [que resulten] accesibles a su entendimiento, de<br />

manera que él pueda progresar poco a poco. [...] Luego, ella le habla desde<br />

detrás de un delgado velo, [mediante] adivinanzas y parábolas; [...] por<br />

último [...] se le muestra cara a cara [y le descubre] todos sus misterios<br />

ocultos y todos los caminos [...] guardados desde siempre en su corazón” 9 .<br />

La tradición mística judía da cuenta del deleite que encierra este tipo de adhesión<br />

al texto sagrado, lo que puede apreciarse en el segundo texto zohárico que aquí<br />

citaremos. En él se aprecia cómo tanto la acción de despertarse a la medianoche para<br />

compartir la lectura de la Torah como la alegría de dicho compromiso místicopoético,<br />

son el resultado de la identificación de los cabalistas con la figura del Rey<br />

David, según se lo ha representado particularmente en la literatura rabínica. Así<br />

leemos:<br />

“Todos sus días, el Rey David se comprometió con la adoración del Santo,<br />

bendito sea, levantándose a la medianoche, alabándole y dándole gracias,<br />

para engalanar su propio lugar en el Reino Superior, [pues] él sabía que en<br />

ese mismo momento el Santo […] se levanta en el Jardín del Edén para<br />

deleitarse con los justos. [Así, cada medianoche] él se levantaba, se<br />

fortalecía [cantando] y alabando [al Santo] hasta el amanecer, porque [como<br />

es sabido] cuando el Santo aparece en el Jardín […] Él escucha su propia voz<br />

con todos los justos, un hilo de amor se dibuja [sobre la cabeza] de David<br />

durante la jornada y las palabras [de la Torah] que canta [el Rey David]<br />

ascienden hasta el Reino Superior para engalanarse en presencia del Santo” 10 .<br />

9 Zohar II, 99a-b. Pritzker edition, vol. 5, 2009, pp. 33-36.<br />

10 Zohar I, 178-b, Pritzker edition, vol.3, 2006, pp. 80-81.<br />

19


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Lo interesante aquí es que, así como en otros textos de la Cábala queda claro que<br />

el ideal de vida que buscaban imitar los cabalistas es el de Moisés 11 , es en este caso<br />

la figura del Rey David la que se propone como la del arquetipo de místico, aquel<br />

capaz de comprometerse con el sentido más profundo del texto sagrado. Este<br />

compromiso, que hace incluso que Dios escuche “su propia voz” junto “con todos<br />

los justos”, se alcanza no sin antes adherirse estrechamente a la voluntad divina,<br />

honrando todos y cada uno de los preceptos que estructuran el sistema de creencias<br />

judío. La mención de Moisés -como la del Rey David- no es arbitraria ya que,<br />

precisamente, el hilo conductor que vincula, con sus diferencias, a todas las<br />

corrientes centrales de las tradiciones contemplativas judía y cristiana es la<br />

referencia recurrente que realizan los escritores místicos a las experiencias de las<br />

grandes figuras del Antiguo Testamento -no sólo Moisés y David; también Elías o<br />

Isaías, entre otros-, a quienes consideran tribunal último o espejo de sus propias<br />

experiencias de encuentro y unión con Dios 12 . Son estos puntos de contacto los que<br />

dan testimonio de la posibilidad y fecundidad del amoroso mensaje que la mística<br />

judeocristiana nos ha legado y que resuena en la práctica concreta del diálogo<br />

interreligioso.<br />

Ahora bien, en el campo cristiano nos encontramos con que la especificidad de la<br />

experiencia mística -con su profusa variedad histórica de formas, desde los<br />

antecedentes en el corpus joánico hasta los abundantes testimonios de los primeros<br />

siglos del Cristianismo, la dad Media, el Renacimiento y la Modernidad 13 -, está dada<br />

por su directa relación con el Misterio cristiano, lo que significa que todos los<br />

autores de esta biblioteca, en todas las épocas, han experimentado e intentado vivir<br />

de manera eminente el misterio central de la Encarnación, la Pasión y la<br />

Resurrección narrado en el Nuevo Testamento. Si, en palabras de Henry Bergson,<br />

“los místicos [cristianos] son imitadores y continuadores originales, pero<br />

incompletos, de lo que fue de forma completa el Cristo de los evangelios” 14 , el modo<br />

personal que los místicos de raíz cristiana encontraron para dar cuenta del modo más<br />

11 Véase, por ejemplo, Zohar I, 170b-171a.<br />

12 Véase, para un estudio comparativo, el análisis de las teofanías de estas figuras en: J. M.<br />

van Cangh, “Trois rencontres de Dieu dans l’Ancien Testament”. La Mystique, Paris:,Desclée<br />

De Brouwer, 1988: 29-45.<br />

13 Véase “Mística y diálogo: aporte del judeocristianismo” (en colaboración con Gabriel<br />

Minkowicz). Revista Criterio, año LXXXV, Nº 2384, agosto 2012, pp. 20-24.<br />

14 Henri Bergson, Oeuvres, Édition du Centenaire, Paris, PUF, 1959, p. 1179 (en nuestra<br />

traducción).<br />

20


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

perfecto de vivir dicho misterio fue, en términos generales, la idea de que el<br />

cumplimiento estricto de la voluntad divina es la condición esencial que dispone al<br />

alma para la gracia de la inhabitación trinitaria, entendida históricamente por la<br />

teología católica como la presencia actuante de Dios que transforma y «mueve» al<br />

alma por obra de la gracia. Este modelo de conocimiento experimental de Dios<br />

mediado por la adhesión estrecha a la voluntad divina a través de Cristo del que dan<br />

cuenta los Padres del desierto, el monacato occidental, el laicismo cristiano, las<br />

escuelas místicas de las diversas órdenes monásticas católicas y la mística<br />

protestante, también aporta testimonios escritos de enorme belleza poética que<br />

apuntan a los aspectos de la experiencia mística que pueden rescatarse para el<br />

ejercicio confiado del diálogo entre diversas confesiones religiosas, en nuestro caso,<br />

por ser constitutivas de nuestra identidad, las del tronco abrahámico. Entre la<br />

multiplicidad de testimonios que podrían aportarse, allí tenemos a San Juan de la<br />

Cruz 15 , quien, en pleno siglo XVI, para explicar la sutil transformación que va<br />

experimentando el alma en cada uno de los grados de la escala de amor por donde<br />

ésta va “subiendo a Dios” 16 , viene a decirnos que los efectos que ella experimenta en<br />

la subida son los siguientes: en el primero, el alma “se enferma provechosamente”<br />

por Dios; en el segundo, “lo busca sin cesar”; en el tercero, “obra para no faltarle”;<br />

en el cuarto, “sufre por Él sin fatigarse”; en el quinto, “lo apetece impacientemente”;<br />

en el sexto, “corre ligeramente hacia Él”; en el séptimo, “se atreve a unirse a Dios<br />

con vehemencia y osadía”; en el octavo, logra “asirse a Dios y lo aprieta sin<br />

soltarlo”; en el noveno, “arde en Dios con suavidad”; y, en el décimo, por último,<br />

“se asimila totalmente a Dios” llegando a ser semejante a Él. Este santo carmelita,<br />

de peculiar vinculación con la tradición judía 17 , al sintetizar este proceso de unión,<br />

su exigencia y la fruición o el deleite encerrados en ella, nos ofrece una de las claves<br />

para interpretar no sólo la experiencia mística por la que el atravesó como cristiano,<br />

sino también para entender los textos judíos que compartimos antes y el modo en<br />

15 A quien citaremos a partir de aquí según: San Juan de la Cruz. Obras completas. Edición<br />

crítica, notas y apéndices por Lucinio Ruano de la Iglesia, OCD, 11ª ed., Madrid: EDICA,<br />

1982, (en adelante, Obras). Los énfasis y adaptaciones nos corresponden.<br />

16 2N 19, 1; Obras, 403-408.<br />

17 Véase Luce López-Baralt (en colaboración con Reem Iversen), «A zaga de tu huella». La<br />

enseñanza de las lenguas semíticas en Salamanca en tiempos de san Juan de la Cruz. Madrid:<br />

Trotta, 2006; en particular, pp. 147-194.<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

que el misticismo judío y el cristiano pueden iluminar esa otra experiencia 18 que es<br />

el diálogo entre las religiones. Juan de la Cruz afirma:<br />

“Estos grados […] de amor son siete, los cuales se vienen a tener todos<br />

cuando se tienen los siete dones del Espíritu Santo en perfección, en la<br />

manera que es capaz de recibirlos el alma. Y así cuando el alma llega a tener<br />

en perfección el espíritu de temor tiene ya en perfección el espíritu [del]<br />

amor, por cuanto aquel temor, que es el último de los siete dones, es filial, y<br />

el temor perfecto de hijo sale de amor perfecto de padre” 19 .<br />

Pues bien, este temor de Dios, que en la cita aparece gracias a un trabajo muy<br />

cercano con el campo semántico implicado por la idea del “temor de Yahveh” o<br />

Yir'at Adonai — הוהי ‏—תארי propia de la tradición judía, implica la adhesión<br />

absoluta a los mandatos divinos que excede la mera veneración religiosa y una<br />

creciente disposición interior a la trascendencia divina que desemboca en la entrega<br />

amorosa, que no es sino el modo en que los místicos entendían la vida religiosa.<br />

Siendo el timor Domini uno de los mayores puntos de contacto entre las bibliotecas<br />

místicas del judaísmo y el cristianismo, su sola mención permite contextualizar<br />

adecuadamente el desvelamiento de la doncella en la parábola de la princesa, el<br />

deleite de los cabalistas que por las noches accedían al sentido más profundo de la<br />

Torah y el ardor y la suavidad de la que goza el alma al vivir en plenitud su fe, por<br />

el simple hecho de que este temor es la contracara, el requisito que se le exige al<br />

verdadero creyente para acceder a lo que Dios le ha prometido. En este sentido, y<br />

para cerrar esta intervención, digamos finalmente que lo que la mística judía y la<br />

cristiana aportan al diálogo interreligioso, lo que ambas tradiciones nos recuerdan<br />

perentoriamente en sus monumentos literarios, es la necesidad de que nunca<br />

olvidemos el espejo de la experiencia, la realidad de que sólo se accede a lo más<br />

sagrado dialogando, con los textos que nos constituyen pero ante todo con quienes<br />

dan sentido a lo que dicen esos textos, con los otros en quienes siempre se nos exige<br />

reconocer al pobre, a la viuda, al huérfano y al extranjero.<br />

Recibido: 30/09/<strong>2014</strong><br />

Aceptado:30/10/<strong>2014</strong><br />

18 Agradezco a Marcelo Figueroa por su idea de diálogo interreligioso como experiencia de fe,<br />

que compartiera en la reunión mensual de estudios de <strong>ISER</strong> del pasado 07-08-<strong>2014</strong> y a quien<br />

sigo en este punto de mi desarrollo.<br />

19 CA, 17:3)<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

Mística y Diálogo interreligioso:<br />

desafíos y oportunidades en un mundo secularizado<br />

Resumen. La dinámica de la experiencia de <strong>ISER</strong>, que ha sido desde su fundación la<br />

práctica concreta del diálogo interreligioso enriquecida por un enfoque académico,<br />

nos ha permitido acercarnos como grupo de investigación a temáticas poco<br />

exploradas en nuestro país, entre ellas, por caso, las vinculaciones entre la mística y<br />

el diálogo judeocristiano. Como sabemos, el hilo conductor que vincula, con sus<br />

diferencias, a todas las corrientes centrales de las tradiciones contemplativas judía y<br />

cristiana es la referencia recurrente que realizan los escritores místicos a las<br />

experiencias de las grandes figuras del Antiguo Testamento y/o de la tradición<br />

rabínica -Moisés, Elías o Isaías, entre otros, a quienes consideran tribunal último o<br />

espejo de sus propias experiencias de encuentro y unión con Dios. Son estos puntos<br />

de contacto los que dan testimonio de la posibilidad y fecundidad del amoroso<br />

mensaje que la mística judeocristiana nos ha legado, a pesar de las tensiones que<br />

históricamente la han enfrentado con las estructuras religiosas tradicionales.<br />

Palabras clave: mística - diálogo interreligioso - desafíos - oportunidades - <strong>ISER</strong><br />

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ISSN 2347-0712<br />

<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Mysticism and interreligious dialogue:<br />

challenges and opportunities in a secularized world<br />

Abstract. The dynamics of <strong>ISER</strong> experience, mostly since its foundation the<br />

concrete practice of interreligious dialogue enriched by an academic approach, has<br />

allowed us to focus on issues barely explored hitherto in our country, including, the<br />

links between mysticism and Jewish-Christian mutual recognition. As we know, the<br />

link that ties, with their differences, the central currents of Jewish and Christian<br />

contemplative traditions is the recurrent reference made by mystical writers to the<br />

experiences of the great figures of the Old Testament and / or of rabbinical tradition<br />

-Moses, Elijah or Isaiah, among others-, that all of them consider a «mirror» of their<br />

own experiences of union with God. These linkages bear witness to the fertility that<br />

Jewish-Christian mystical bequest has left us, despite the tensions that mysticism has<br />

faced while opposing to the traditional religious structures.<br />

Keywords: mysticism - interreligious dialogue - challenges - opportunities - <strong>ISER</strong>.<br />

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ISSN 2347-0712<br />

<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

La libertad religiosa en la objeción de conciencia<br />

Julio Raúl Méndez<br />

1. La religión en la vida social<br />

La libertad religiosa como derecho humano es uno de los fundamentos de la<br />

cultura occidental moderna. Esto es innegable desde el punto de vista histórico y<br />

desde el punto de vista sistemático, tanto del ius cogens internacional como del<br />

constitucionalismo contemporáneo.<br />

Sin embargo, no se ha zanjado el debate entre dos miradas respecto al alcance la<br />

libertad religiosa en los ámbitos normativos nacionales e internacionales.<br />

Una tesis, que llamaremos inclusivista, considera positivamente la presencia de<br />

la religión en la sociedad y le reconoce un papel fundamental en la vida de las<br />

personas y de la sociedad. Esta mirada positiva de la religión cuida que sus<br />

expresiones y repercusiones sociales estén reconocidas y promovidas, en un modo<br />

que a nadie le sea impuesta la adopción de un credo.<br />

La otra tesis, que llamaremos exclusivista, encierra una mirada negativa de la<br />

religión en la vida social; por ello no le deja lugar, la recluye al ámbito de la vida<br />

privada de las personas. Ésta sería el campo propio de la libertad religiosa, y sólo<br />

podría manifestarse hacia fuera sin ingresar en el tejido social común.<br />

La tesis inclusivista admite muchas diversas formas de aplicación, ateniéndose a<br />

las circunstancias culturales e históricas de las sociedades; conlleva un desafío de<br />

realismo jurídico y político.<br />

La tesis excluvisista tiene el atractivo teórico de evitar un campo de posibles<br />

conflictos, suprimiendo la dimensión política de la religión.<br />

En el siglo XX, de la mano del kelsenianismo, se buscó establecer un modelo<br />

que no necesitara de ningún fundamento extranormativo. Se diseñó un sistema<br />

jurídico que pudiera ser completo, cerrado en sí mismo, iniciado y terminado en el


producto de los legisladores. En este marco, la religiosidad y su proyección<br />

conductual en la moralidad quedaban fuera de los significados jurídicos.<br />

Sin embargo, los sistemas jurídicos que se creían bien cerrados y<br />

omnicomprensivos experimentan distintas fisuras, que cada vez se agrandan más.<br />

Una de ellas es la llamada “objeción de conciencia”.<br />

Ésta aparece como un nuevo principio jurídico de raíz fuertemente filosófica.<br />

El desenvolvimiento de la vida jurídica en su propia especificidad involucra la<br />

racionalidad de sus actores. No genera los dinamismos y los efectos sociales<br />

buscados sin pasar por la razón y la libertad de sus actores. La norma emite un<br />

mensaje imperativo que requiere un acto de comprensión para que haya decisión.<br />

En ese pasaje por los actos de la razón desencadena, y lo hace necesariamente,<br />

un acto de la misma razón que acompaña al acto de la compresión y precede a la<br />

decisión de acatamiento o desobediencia.<br />

Los actos humanos son acompañados siempre por esa actividad mental que<br />

llamamos la conciencia psicológica. Se trata de un acto de la razón por el cual<br />

sabemos que existimos, sabemos que sabemos y sabemos que actuamos. Ahora bien,<br />

respecto al actuar nuestro saber emite juicios valorativos e imperativos.<br />

La conciencia moral es un acto de la razón respecto al obrar, por ello se suele<br />

llamar de la razón práctica. Su base radica en la comprensión de los actos en su<br />

referencia al sujeto y su integridad, abonada por conocimientos (previos o no) de<br />

distinto origen que forman el patrimonio del propio sujeto.<br />

Juntamente con la comprensión del imperativo jurídico tenemos la otra<br />

comprensión: el acto que llamamos conciencia moral, que es también un juicio<br />

imperativo interno respecto al mismo acto que se nos está imperando jurídicamente.<br />

Ciertamente, es posible que el juicio de la conciencia moral y el juicio normativo<br />

jurídico coincidan desde el primer momento en su imperio. También es posible que<br />

el juicio del imperativo jurídico modifique el juicio moral, le dé razones para<br />

cambiar. Pero también es posible que se produzca un enfrentamiento de<br />

contradicción.<br />

26


Cuando, sobre la misma conducta, el juicio de la conciencia moral manda o<br />

prohíbe en sentido exactamente opuesto al imperativo jurídico surge la objeción de<br />

conciencia.<br />

Una objeción significa lo que se pone delante como un impedimento para algo.<br />

En la estructura lógico-argumentativa significa un conocimiento tenido por<br />

verdadero que se pone delante, se opone, impidiendo que se reconozca como tal<br />

(verdadera) la tesis contraria. La objeción de conciencia no es otro acto de la razón<br />

diverso del de la conciencia moral. Es el mismo acto en cuanto su contenido<br />

imperativo es opuesto al del imperativo jurídico.<br />

En el proceso del razonamiento no se puede pasar por alto la objeción, debe ser<br />

resuelta: es decir que el paso a la afirmación debe librarse del impedimento. En el<br />

proceso del razonamiento para la acción, el juicio interno que libera el paso a la<br />

conducta, que da el último mandamiento de ejecución, necesita estar libre de<br />

objeciones.<br />

La objeción de conciencia es así una traba interna para que un imperativo<br />

jurídico en sentido contrario sea ejecutado armónicamente por el sujeto obligado. La<br />

cuestión opone autonomía y heteronomía, como un caso testigo de la relación entre<br />

derecho y moral en las sociedades contemporáneas.<br />

2. Derecho y moral<br />

Las posiciones doctrinales sobre esta cuestión se dividen en dos grandes grupos<br />

con sus diferencias internas. El punto clave que sirve de test clasificador es si los<br />

objetos jurídicos (las conductas imperadas por las normas jurídicas) pertenecen o no<br />

también al imperativo moral, y que éste tenga rango superior.<br />

La posición inclusivista sostiene que el juicio jurídico, a su manera, pertenece al<br />

universo del juicio moral; es decir que ambos tienen una relación intrínseca entre sí<br />

porque existe alguna moralidad objetiva en los contenidos jurídicos. Aquí tomamos<br />

el calificativo “objetiva” para referirnos al contenido u objeto de la relación jurídica,<br />

del deber, de la norma. Es decir a la conducta en que consiste el derecho. No lo<br />

tomamos en el sentido de la determinación de lo moral por principios<br />

cognitivamente objetivos, como lo sostiene fundadamente el intrinsecismo<br />

deontológico. El inclusivismo considera que de por sí el acto humano es siempre<br />

susceptible de valoración e imperio moral.<br />

27


La posición exclusivista sostiene que ambos juicios son intrínsecamente<br />

independientes, de modo que cada uno pertenece a su propio universo porque los<br />

contenidos jurídicos poseen de por sí amoralidad objetiva. Ésta significa que hay al<br />

menos algunas conductas, como las jurídicamente reguladas, que escapan al juicio<br />

imperativo de la moral.<br />

En esta antinomia la hegemonía del exclusivismo es la que ha sostenido el ideal<br />

del sistema jurídico autosuficiente. Éste es el modelo que está en crisis y que ha<br />

generado la cuestión de la objeción de conciencia como un factor dirumpente.<br />

Una contradicción entre las prescripciones significa que al mismo sujeto agente<br />

se le presentan, en la misma circunstancia, dos mandatos que se excluyen<br />

mutuamente: debe ser P (jurídico) y no debe ser P (moral).<br />

También existe la contradicción inversa entre un mandato no debe ser P<br />

(jurídico) y debe ser P (moral).<br />

Si bien cabe una diferencia en el campo moral entre las prescripciones negativas<br />

y los mandatos de contenido positivo 1 , en definitiva lo importante es que tal<br />

conducta, activa o pasiva, es exigida jurídicamente a quien se encuentra moralmente<br />

obligado en sentido contrario.<br />

Esto es lo que resulta operativamente imposible para el sujeto. Por su amplitud<br />

(interioridad y exterioridad) originada en la autonomía, y por su referencia a<br />

principios absolutos, la moral se presenta delimitando un campo de superioridad de<br />

prevalencia.<br />

Ésta es la aporía insoslayable del exclusivismo, que no logra descansar en su<br />

ilusión de la remisión de la moral al ámbito de la pura interioridad, para entregarle a<br />

lo jurídico la pura exterioridad. El sujeto es uno solo. Aunque lo jurídico, en gran<br />

parte de los casos, logre delimitarse en la exterioridad, la moral no admite barreras.<br />

1 Los preceptos morales prohibitivos (no hacer P) obligan siempre sin posibilidad de<br />

excepción, son los llamados “absolutos morales”; en cambio los preceptos morales de<br />

contenido positivo (hacer P) obligan siempre en determinadas condiciones. Estos últimos<br />

pueden cumplirse de diversos modos, lo que vale para el caso de tener que compatibilizarlos<br />

con un mandato jurídico contrario, también puede extinguirse o eximirse la obligación en caso<br />

de imposibilidad física o moral (en algunos casos de conflicto con la norma jurídica).<br />

28


El juicio de la conciencia incluye la actuación externa, que es actuación del mismo y<br />

único sujeto.<br />

Por ello se abre camino un inclusivismo resistente e insoslayable, como un<br />

descriptor de los modelos de sociedad que se construyen con los principios de la<br />

centralidad de la persona y de la libertad.<br />

El reparo exclusivista de la imposibilidad de conectar lógicamente lo jurídico y<br />

lo moral, por carecer esto último de la especificidad de la fuente positiva, pierde de<br />

vista la común pertenencia al plano de la inteligencia y de la voluntad humana.<br />

El exclusivismo, que rompe la común pertenencia lógica de derecho y moral,<br />

postula una escisión antropológica insostenible.<br />

El principio central del inclusivismo es que la moral excluye materias de<br />

inclusión jurídica por vía negativa. No es congruente prescribir jurídicamente lo que<br />

está moralmente prohibido. De lo contrario se afecta seriamente el núcleo<br />

antropológico donde residen el derecho y la moral. Ambos imperativos se dirigen a<br />

la inteligencia y a la voluntad del mismo sujeto en orden a una única conducta.<br />

Hay prohibiciones morales que se reconocen como pertenecientes a un orden<br />

racional de justicia (derecho natural o derechos humanos) en un debate que puede<br />

resolverse cuando se lleva la cuestión al interrogante por el fundamento último de lo<br />

jurídico. En este caso el conflicto se sitúa y se resuelve en un ámbito propiamente<br />

jurídico, entre niveles de lo jurídico.<br />

Pero hay otras prohibiciones morales que se originan en el ámbito religioso o en<br />

argumentaciones racionales finalmente definidas por una opción particular o<br />

comunitaria. Estas situaciones encuentran una solución más fácil cuando se trata de<br />

preceptos morales de la religión oficial en un estado confesional o cuando son<br />

generalmente compartidos en la sociedad, de tal manera que aún sin pronunciarse<br />

sobre el contenido de los mismos se reconoce que su violación no es beneficiosa<br />

para el Bien Común.<br />

La misma legislación positiva suele incluir expresiones al tipo de “la moral y las<br />

buenas costumbres” como una referencia superior. Siempre es una tarea de criterio<br />

judicial identificar lo que puede estar allí comprendido; un recurso frecuente es<br />

describir la “moral media” de la sociedad. Nótese que el acto propiamente jurídico<br />

29


no radica en establecer esa moral media sino en describirla; tampoco en<br />

fundamentarla sino en recogerla sociológicamente.<br />

En contextos en donde el caso planteado no se puede remitir a ese plano<br />

sociológico, por tratarse de opciones más particulares en el marco social de un<br />

pluralismo moral, pero también en contextos de un férreo positivismo o de un fuerte<br />

trasfondo de negación de la posibilidad de un objetivismo ético, se ha abierto<br />

camino la llamada objeción de conciencia.<br />

Ésta no significa una modificación de la prescripción jurídica, tampoco una<br />

conducta colectiva, sino particular y de tipo pasiva respecto a la conducta legalmente<br />

imperada.<br />

3. La nueva figura<br />

Que la objeción de conciencia sea prevista en las normas o que, en su ausencia,<br />

sea acogida judicialmente no significa que ella se desfigure. Algunos autores han<br />

pensado que de por sí la objeción sería contra legem, y por ello no cabría su<br />

previsión legal o admisión judicial. Nos parece que la particularidad de la figura de<br />

la objeción admite su previsión normativa y su admisión judicial, precisamente,<br />

porque enriquece la vida jurídica y no porque la contradiga.<br />

La figura de la objeción de conciencia se distingue de la desobediencia civil y de<br />

la resistencia, porque en estas figuras se trata de cuestionamientos a tal norma en su<br />

existencia y, de por sí, tienen un dinamismo de propagación y generalización en la<br />

conducta de los obligados. Tampoco se trata del simple trasgresor, aunque fuere por<br />

motivos morales, pues éste no argumenta ante la autoridad ni trata de ser incluido en<br />

el marco legal (por vía de la norma o por vía judicial).<br />

También debemos distinguir claramente entre la objeción y la opción de<br />

conciencia. Ésta última es una posibilidad contemplada por la norma general, que<br />

deja librada la realización de su cometido a una decisión de los particulares según<br />

convicciones extra legales, de tipo moral o religioso 2 .<br />

2 Por ejemplo cuando se prescribe la enseñanza religiosa escolar según las convicciones de los<br />

padres o de los educandos; también cuando se prevé la exención de tal asignatura por razón de<br />

las convicciones. Lo mismo cuando se prescribe un juramento de buen desempeño para<br />

asumir un cargo público y se deja a propuesta del nuevo funcionario que lo emite la elección<br />

de la fórmula del juramento.<br />

30


En cambio, el objetor pretende legalidad en su particularidad sin afectar (por la<br />

acción misma de la objeción) las normas vigentes para la generalidad, pero sin<br />

realizar el cometido directo de la norma.<br />

Se ha señalado la diferencia entre objeción de la conciencia, como tesis clásica<br />

del objetivismo ético argumentable en el marco de un pluralismo, por una parte, y<br />

objeción de conciencia como tesis surgida y reflejo del subjetivismo moral, por otra,<br />

también argumentable en el marco del pluralismo.<br />

Para la figura que analizamos alcanza con la objeción de conciencia. Pues de lo<br />

contrario se pondría en el ámbito de los jueces el análisis de la validez de los<br />

principios argumentados por el objetor. Lo cual resultaría improcedente pues sería<br />

constituirlos en una autoridad moral heterónoma.<br />

La objeción de conciencia es una acción jurídica (en el sentido estricto y<br />

procesal del término) y no solamente moral. Es el ejercicio de un derecho subjetivo<br />

a ser autorizado a actuar en sentido contrario a lo jurídicamente prescrito, por<br />

razones de conciencia.<br />

La conducta objetada es una materia que jurídicamente ya ha sido puesta fuera<br />

de las opciones de la libertad del ciudadano. No está en el campo de las acciones<br />

privadas exentas de la autoridad de los magistrados. Por imperio de la ley ha sido<br />

mandada su observancia. La contraria no está en la esfera de la libertad del<br />

ciudadano, ni siquiera de su libertad religiosa.<br />

La fuente del contenido de la objeción no es jurídica. Lo jurídico es la<br />

admisibilidad de la acción de objeción, en cuanto le da cauce jurídico a una libertad<br />

de conducta que no coincide con la conducta prescrita.<br />

Por ello es una figura nueva, no idéntica con la simple libertad religiosa ni de<br />

expresión o cualquier otra que se vincule con ella, en cuanto recupera la libertad en<br />

un ámbito donde el legislador optó por prescribir lo contrario. El contenido de la<br />

conciencia, las razones que tiene, son morales, pero el acto de objetar (la acción<br />

procesal) y el resultado perseguido son jurídicos.<br />

Para que mantenga su sentido jurídico la objeción de conciencia necesita situarse<br />

dentro del ordenamiento jurídico, lo contrario sería la anarquía, que hace caer todo<br />

orden y, con él, el reconocimiento de este derecho.<br />

31


Asimismo requiere que el objetor, en razón de su actitud, no sea discriminado en<br />

el ejercicio de su participación en el Bien Común, de manera que su objeción no<br />

termine siendo neutralizada socialmente u originándole perjuicios.<br />

Por ello es razonable que en el conflicto con la objeción de conciencia y las<br />

formas de resistencia, si correspondieran penas, éstas no pueden ser jamás de<br />

carácter infamante (es decir que vulneren al condenado en sus convicciones morales<br />

o cuestionen su coherencia).<br />

Por la misma razón, en los casos de preverse una prestación alternativa a la<br />

obligación legal objetada (cosa frecuente respecto al servicio militar con armas), no<br />

se ve admisible que la prestación sustitutiva sea discriminatoria (por ejemplo más<br />

gravosa en el tiempo).<br />

Sin embargo el principio exclusivista es el punctum dolens, que la realidad del<br />

ejercicio social ha puesto en jaque y ha horadado con una llaga saludable. En el seno<br />

de la rígida obediencia heterónoma del kantismo se ha abierto un espacio para la<br />

autonomía moral del ciudadano.<br />

4. Una mirada constructiva<br />

La figura de la objeción de conciencia salva al mismo tiempo la persona del<br />

ciudadano, que es exigida socialmente a algo que su conciencia no admite, y la de la<br />

organización social, que no por ello se ve desarticulada. Estos contenidos, y no una<br />

pura libertad negativa reservada ante el ordenamiento jurídico (de tipo asocial), son<br />

el fundamento sustantivo del inclusivismo que se expresa en la objeción de<br />

conciencia.<br />

La aceptación de la primacía de la moral de modo negativo (por sus mandatos<br />

negativos), aún en su forma restringida de la objeción de conciencia, distingue a los<br />

modelos jurídicos que respetan la libertad de la persona y se detienen ante ella, sin<br />

por esto afectar el Bien Común. Más aún, se trata de reconocer que el Bien Común<br />

propiamente político incluye la integridad de las personas con su libertad.<br />

Puesto que el Derecho se establece en razón de los hombres, y precisamente<br />

porque el ámbito jurídico aborda la exterioridad, necesita reconocer que la persona<br />

humana actúa desde la interioridad y que la coacción no es el núcleo de lo jurídico,<br />

sino una propiedad a la que se puede recurrir restrictivamente.<br />

32


Esta primacía negativa de la moral, que se evidencia y se expresa en la objeción<br />

de conciencia, cuida la unidad antropológica y busca mantener que la conducta<br />

exterior proceda de la interioridad y la prolongue en una convivencia social que<br />

pone en el centro la integridad de la persona humana.<br />

Por este camino de reclamo social se ha abierto la fisura más grande en el<br />

exclusivismo, recuperando un objetivismo moral en el ámbito jurídico, sin afectar la<br />

posibilidad de la amoralidad subjetiva propia de lo jurídico.<br />

Además es cierto que en el paso de la convicción interna al mandato externo para<br />

la sociedad, y no ya para sólo sí mismo, en el paso de su propia autonomía a la<br />

heteronomía externa en que consiste la autoridad social, se tiene la experiencia del<br />

valor de la instancia autónoma de la moralidad.<br />

La presencia de la ética en la vida jurídica, que se ha vuelto a plantear desde el<br />

caso de la objeción de conciencia, reclama ampliar la mirada política de un modo<br />

más realista y reabrir de un modo nuevo la relación entre derecho y moral.<br />

Por la fisura abierta ingresa el principio de que lo moral está incluido en<br />

sentido positivo en lo jurídico pero de modo restrictivo. Esto significa que la<br />

legislación tome en cuenta los imperativos morales, aunque con algunas<br />

limitaciones.<br />

Esta restricción significa que no es consistente prescribir jurídicamente todo lo<br />

prescripto de modo positivo en sede moral, sino sólo lo racionalmente argumentable<br />

en materia de justicia y con tres condiciones: exterioridad, politicidad y factibilidad.<br />

Por el requisito de argumentabilidad racional, propio de la comunidad política,<br />

los preceptos morales de fuente religiosa o tradicional necesitan ser mediados por la<br />

argumentación racional para su posible juridización. Esta mediación puede no tratar<br />

el núcleo del precepto sino indirectamente, desde alguna repercusión social suya<br />

(por ejemplo el feriado dominical en un contexto cristiano).<br />

Ahora bien, la primera de las condiciones supra mencionadas implica que se<br />

pueden juridizar sólo aquellas conductas exteriormente cumplibles y verificables.<br />

Respecto a sus aspectos interiores, el juicio jurídico sólo considerará aquellos<br />

externamente cognoscibles. Esta amoralidad subjetiva se refleja en el principio clave<br />

33


de que el juez no puede ocuparse de la interioridad de la persona, como lo habría<br />

dicho Séneca (4-65 a. C.): de internis non iudicat praetor.<br />

Entre las conductas justas externamente cumplibles y verificables, la vida<br />

jurídica sólo recoge aquellas socialmente relevantes. Esta segunda condición<br />

prolonga la anterior y reduce, aún más, el mínimo de moral jurídicamente receptado<br />

según el criterio de politicidad, es decir de atingencia al Bien Común de una<br />

sociedad histórica. El repertorio de preceptos morales juridizables se encuadra entre<br />

aquellos más graves, en especial aquellos sin los cuales la sociedad humana no<br />

podría mantenerse o viviría de modo poco humano, que eviten daños a terceros y no<br />

acarreen males mayores.<br />

La tercera condición es que sólo se puede prescribir jurídicamente aquello cuyo<br />

cumplimiento es fácticamente presumible en las condiciones socio-históricas de<br />

lugar y de tiempo. Es decir que no resulte operativamente imposible o<br />

extremadamente difícil (cum gravi incommodo), ni que exista un consenso firme y<br />

sostenido en su contra. En ambos casos el previsible incumplimiento generaría la<br />

desuetudo, erosionando el principio de autoridad por la irrazonabilidad del mandato.<br />

Estas restricciones en la coincidencia material entre derecho y moral pueden<br />

reflejarse en la tesis de que la vida jurídica recoge una minima moralia, es decir un<br />

contenido moral reducido.<br />

En una perspectiva el derecho romano privilegia el sentido político de la ley y<br />

entonces reclama su cumplimiento aunque sea una tarea ardua (dura lex sed lex). Su<br />

proyección es la de una religión cívica que no admite excepciones.<br />

Desde otra perspectiva, el derecho canónico acentúa el carácter personalista y<br />

soteriológico de los mandatos (es decir, ordenados a la salvación de la persona). Por<br />

ello, para no provocar una rebeldía del obligado, reconoce la excepción a algunos<br />

tipos de obligaciones en caso de extrema dificultad (lex cum gravi incommodo non<br />

obligat o también lex non obligat cum tanto incommodo) 3 .<br />

Qué se entienda por el incommodum es materia de discusión y de interpretación.<br />

La mente del derecho canónico a este respecto es muy amplia y acoge cualquier<br />

3 Cfr. Codex Iuris Canonici 1323, 4º y 1324, 1,5º.<br />

34


género de aflicción, afrenta o daño de significativa importancia. Ésta también es<br />

materia de valoración en cada caso.<br />

Ahora bien, de la misma manera que la objeción de conciencia no es oponible en<br />

los casos en que el legislador o el juez entienden que la prestación legal es<br />

imprescindible para el Bien Común, el grave incommodum tampoco es<br />

argumentable en ese tipo de circunstancias. Es una sentencia comúnmente aceptada<br />

que en razón del bien común, algunas veces la autoridad puede urgir el<br />

cumplimiento de la ley aunque lleve anejo un grave incómodo.<br />

La índole de la aflicción o afrenta, su gravedad y su proporción respecto a la<br />

importancia de la conducta obligada en función del Bien Común, son tres<br />

consideraciones que requieren un criterio de razonabilidad muy circunstanciada.<br />

Anotemos también que el derecho canónico, como sistema jurídico interno de la<br />

Iglesia Católica, es más proclive a considerar la interioridad del acto humano. El<br />

caso del grave incommodum es un ejemplo de permeabilidad de la moral en el<br />

derecho (canónico) con una notable consideración de la interioridad y, por tanto,<br />

integralidad de la persona. Esta figura nos puede resultar de ejemplo inspirador para<br />

nuestro asunto.<br />

Se advierte que subyace un principio de razonabilidad prescriptiva. El<br />

commodum como atributo de la conducta legalmente imperada significa que haya<br />

una conmesura, o adecuación razonable, entre la situación en que se pone al<br />

obligado en el cumplimiento de la norma y los fines que se persiguen. En la<br />

apreciación de esta razonable proporcionalidad el criterio de la centralidad de la<br />

persona, de su integralidad y de su inclusión en el Bien Común definen el cuadro de<br />

apreciación.<br />

De allí resulta un sabio principio: favorabilia amplianda, odiosa retringenda. Es<br />

decir: un criterio de buen legislador es reducir los mandatos que cuyo cumplimiento<br />

sea enojoso para los obligados, y establecer más bien aquellos que facilitan su<br />

cumplimiento libre; obviamente siempre en orden al bien social objetivo y<br />

circunstanciado, incluyendo la integridad jurídico-moral de sus miembros.<br />

La objeción de conciencia puede considerarse como un caso de versión<br />

secularizada del principio del grave incómodo, donde la afrenta o incomodidad<br />

reside en el conflicto personal entre los deberes legales y morales respectivamente.<br />

35


La admisibilidad de la acción jurídica de la objeción no surge primariamente de la<br />

naturaleza de la conducta pretendida por el objetor (aunque sí ha de tomarse en<br />

cuenta), sino del hecho que su pretensión se origina en el agravio a la conciencia. La<br />

perspectiva jurídica que la admite está valorando a la persona del ciudadano en su<br />

integridad de interioridad y exterioridad.<br />

5. Actuar con parresía<br />

El objetor es un ciudadano que emerge en su contexto con un protagonismo<br />

sobresaliente. No es un antisocial ni un trasgresor, ni de por sí un revolucionario o<br />

un desestabilizador del ordenamiento legal. Pero, en cuanto exterioriza el carácter<br />

absoluto de un principio moral, encarna en sí ese mismo carácter en un dinamismo<br />

de identificación por la asunción del principio moral como rector de su propia vida<br />

personal.<br />

El marco de la objeción sigue siendo el ordenamiento vigente, no es contra<br />

legem, pero se inscribe en una búsqueda de mayor realización de justicia. Ésta es<br />

buscada por la intervención de la racionalidad de los sujetos obligados en una<br />

apertura voluntaria de su interioridad.<br />

La elaboración de las leyes puede haber incluido algunos modos de participación<br />

ciudadana. Sin embargo siempre permanece el caso singular. Es la persona del<br />

objetor la que levanta en público su voz para que tenga lugar social la integridad de<br />

su conformidad interior y exterior en la convivencia social.<br />

En la antigüedad griega la libertad tenía un sentido estrictamente político y no<br />

pertenecía a todos. Entre quienes la detentaban sólo algunos podían ejercer la<br />

llamada parresía, una crítica social que expresa la verdad con honestidad y aún con<br />

riesgo de reacciones negativas de parte del poder. Detrás suyo, como respaldo,<br />

existía un proceso de liberación que no sólo excluía la esclavitud, sino que implicaba<br />

una solidez económica y una trayectoria social respetable.<br />

El cristianismo y el estoicismo han llevado la cuestión de la libertad a la<br />

interioridad del hombre y la han universalizado. El desarrollo de la filosofía y la<br />

teología cristiana han puesto en el centro esta condición propia de la persona. Son<br />

sus conquistas las que permiten una mirada de la libertad que trasciende lo político y<br />

pone lo jurídico a su servicio.<br />

36


El caso de la objeción de conciencia, y la relación más amplia entre derecho y<br />

moral, nos han puesto de manifiesto la dificultad de los juicios prácticos en la<br />

instancia legislativa y judicativa; también en la praxis del ciudadano.<br />

Si bien es cierto que no es requisito de validez de las normas su aprobación por<br />

la conciencia de los obligados, sino que la misma se basa en su contenido, origen y<br />

forma, también es cierto que el juicio práctico de la autoridad es siempre el juicio de<br />

uno o varios hombres investido/s de poder. Pero de un poder tan humano como sus<br />

detentores. Nunca podrá igualar el carácter absoluto del imperativo moral interno.<br />

También es cierto que cabe el error en el juicio práctico de la autoridad. Por ello<br />

ésta ha de ponderar cuidadosamente lo que pueda ser justo en las circunstancias.<br />

Pero además es cierto que en el paso de la convicción interna al mandato externo<br />

para la sociedad, y no ya para sólo sí mismo, en el paso de su propia autonomía a la<br />

heteronomía externa en que consiste la autoridad social, se tiene la experiencia del<br />

valor de la instancia autónoma de la moralidad.<br />

Por ello se advierte que la inclusión del derecho a la objeción de conciencia torna<br />

la vida jurídica más digna de ser vivida. Si bien esta acción surge como una fisura en<br />

los contextos de exclusivismo moral y religioso, es un paso positivo en el<br />

reconocimiento del insoslayable significado político de la moral y de la religión. En<br />

sus severas limitaciones, sin embrago, enciende una luz que políticos y juristas<br />

atentos pueden recoger para abrirse a una mirada positiva e inclusivista de la libertad<br />

religiosa.<br />

En marcos de pluralismo religioso, esta temática ayuda a superar las ofertas de la<br />

supresión y el silencio, propias del exclusivismo, que no por arrinconar a todos los<br />

credos benefician a alguno. En cambio ayuda a poner en el centro de la atención la<br />

dimensión propiamente espiritual, religiosa y moral, y a advertir su necesaria<br />

proyección política.<br />

Recibido: 30/10/<strong>2014</strong><br />

Aceptado: 28/11/<strong>2014</strong><br />

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ISSN 2347-0712<br />

<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

La libertad religiosa en la objeción de conciencia<br />

Resumen. La figura de la objeción de conciencia es relativamente nueva en<br />

su creciente expansión. Aparece como una fisura en los sistemas jurídicos<br />

que se creían bien cerrados y omnicomprensivos. Se trata de la gestación de<br />

una figura que instala un nuevo principio jurídico de raíz fuertemente<br />

filosófica. El trabajo procede analíticamente a clarificar el centro del<br />

problema y señalar los supuestos implicados en él. La cuestión opone<br />

autonomía y heteronomía, como un caso testigo de la relación entre derecho<br />

y moral en las sociedades contemporáneas, que refleja la cuestión de la<br />

religión en el ámbito público. El autor discute los marcos del “inclusivismo”<br />

y del “exclusivismo” (como antinomias de las fórmulas de estas relaciones),<br />

señalando cuáles son las respectivas posibilidades o imposibilidades de<br />

admitir la objeción de conciencia en esas concepciones. Se advierten las<br />

aporías del exclusivismo, a pesar de las limitaciones que le impone a la<br />

figura de la objeción de conciencia (particularidad y posibilidad de<br />

denegación). Manteniendo estos límites, como propios de la figura, sin<br />

embargo el principio despliega su identidad en la fisura estructural del<br />

exclusivismo. La tesis del autor es que la aparición de este principio procede<br />

de un inclusivismo resistente e insoslayable, solidario con los principios de<br />

la centralidad de la persona y de la libertad. En este sentido aparece como un<br />

descriptor de los modelos de sociedad que se construyen a partir del diseño<br />

de las normas jurídicas.<br />

Palabras clave: objeción - conciencia - derecho - moral - autonomía.<br />

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ISSN 2347-0712<br />

<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Religious freedom in conscientious objection<br />

Abstract. The figure of conscientious objection is relatively new in its growing<br />

expansion. It appears as a crack in the legal systems that were believed firmly closed<br />

and all-encompassing. This is the gestation of a figure who installs a new legal<br />

principle of heavily philosophical root. The work proceeds analytically clarify the<br />

heart of the problem and identify the assumptions involved in it. The question<br />

opposes autonomy and heteronomy, as a test case of the relationship between law<br />

and morality in contemporary societies, reflecting the issue of religion in the public<br />

sphere.<br />

The author discusses the frames of “inclusiveness” and “exclusivity” (as antinomies<br />

of formulas of these relationships), noting what are the possibilities or<br />

impossibilities respective admitting conscientious objection in these conceptions.<br />

The aporias of exclusivism warn, despite the limitations it imposes on the figure of<br />

conscientious objection (particularity and possibility of refusal). Maintaining these<br />

limits, as those of the figure, however the principle displayed in the structural<br />

identity exclusivity cleft. The author's thesis is that the emergence of this principle<br />

comes from a strong and unavoidable, in solidarity with the principles of the<br />

centrality of the person and freedom inclusiveness. In this sense appears as a<br />

descriptor of social models that are built from the design of the law.<br />

Keywords: object - consciousness - law - moral - autonomy.


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ISSN 2347-0712<br />

<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

El Estado Secular, la Fe Exclusivista y el Pluralismo:<br />

tres fenómenos que no coexisten fácilmente<br />

David L. Wheeler<br />

1. El Pluralismo<br />

Los que están viviendo en América Latina, y nosotros que estamos viviendo<br />

entre Latinos en los Estados Unidos, no hemos podido pasar por alto los cambios<br />

dramáticos en la composición religiosa del pueblo. La suposición que el ser hispano<br />

es ser católico, ya no sirve. ¿Puede ser que la suposición que el ser hispano es ser<br />

cristiano ya no sirve, tampoco?<br />

En realidad, las estadísticas nos enseñan que los cambios son más dramáticos y<br />

más rápidos de lo que hemos pensado. Yo he sido estudiante de estadísticas por<br />

muchos años. Una fuente tradicional de estadísticas demográficas en los EEU ha<br />

sido The World Almanac and Book of Facts. Sobre 23 países de América Latina,<br />

grandes y pequeños, el Almanac enseña un porcentaje de católicos arriba de 90% por<br />

ocho de ellos, y menos de 70% solamente por El Salvador y Guatemala 1 . En cambio,<br />

un examen de las estadísticas referentes a los mismos países en Wikipedia nos da un<br />

relato muy distinto. De acuerdo con Wikipedia, solamente Venezuela tiene una<br />

población que es más de 90% católica, y los demás países muestran un porcentaje de<br />

católicos tan bajo como 38%, con ocho de los países abajo de 60% 2 . Vale la pena<br />

anotar dos cosas aquí. La ciencia de estadísticas demográficas es muy inexacta, y a<br />

menudo depende en informes personales y sujetos de análisis inadecuados. Sin<br />

embargo, es notable que los informes de Wikipedia, que son editados continuamente<br />

por una comunidad informal de personas interesadas, y por eso no dependen tanto en<br />

fuentes gubernamentales o “oficiales”, reflejan los cambios en una manera mas<br />

notable. ¡¨La realidad” vive hoy en día en Internet!<br />

Cuando revisamos la lista de países en Wikipedia, nos damos cuenta que<br />

religiones como el Budismo el Hinduismo y el Islam, y formas del Cristianismo no<br />

1 The World Almanac and Book of Facts2013, World Almanac Books, 2013: 750-851.<br />

2 en.wikipedia.org/wiki/various countries.


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

tradicionales como las iglesias adventistas y mormones y los Testigos de Jehová,<br />

componen la población de muchos de ellos 3 . Y aunque las iglesias evangélicas<br />

tradicionales con raíces en los EEU, como bautistas y metodistas, siguen creciendo,<br />

el crecimiento explosivo se encuentra en las iglesias de formación pentecostal 4 .<br />

Además de eso, se nota otra cosa sorprendente. En el noroeste de los EEU donde<br />

vivo, hablamos de la “zona de ningunos”. Con eso, queremos decir que vivimos en<br />

medio de una población, comprendiendo especialmente la generación de los<br />

“milenios”, pero no solamente ellos, que no se consideran parte de ninguna<br />

comunidad de fe ni ninguna tradición religiosa. Este fenómeno es bien conocido en<br />

Europa y partes más seculares de los EEU, pero no se había notado en América<br />

Latina hasta recientemente. Según Wikipedia, los “ningunos¨” comprenden de 5%<br />

hasta 23% de la población en diez de los países latinos 5 .<br />

Al nivel global, el Islam es la religión tradicional más creciente; los ningunos<br />

son la porción más creciente de la población 6 . En nuestra época de comunicación<br />

global, comercio y movimiento de poblaciones, los vínculos estrechos entre la<br />

cultura nacional o regional y una fe determinada no van a perseverar. Eso es tan<br />

cierto en el plazo largo en los refugios de un Islam fundamentalista en el medio<br />

oriente como en los países tradicionalmente católicos de América Latina. La<br />

pregunta inevitable en este mundo de pueblos cada vez más entremezclados es ésta:<br />

¿cómo vamos a convivir?<br />

2. Perspectivas Históricas<br />

A veces nosotros los norteamericanos tratamos con condescendencia a nuestros<br />

vecinos en América Latina con respecto a cuestiones de libertad religiosa. Nos<br />

jactamos de nuestra tradición de separación de Estado e Iglesia conservada en la<br />

Declaración de Derechos de la Constitución estadounidense. Recitamos nuestra<br />

versión popular de la historia de las naciones latinas, con la llegada de los curas a la<br />

par de los conquistadores, la dominación y la “evangelización” forzada de los<br />

pueblos indígenas, y los arreglos de privilegio y establecimiento de la iglesia<br />

católica en las naciones del sur. Se deben notar algunos datos históricos para poner<br />

este narrativo en perspectiva.<br />

3 Ibíd.<br />

4 International Bulletin of Missionary Research 38, N. 1, January <strong>2014</strong>: 29.<br />

5 en.wikipedia.org/wiki/various countries.<br />

6 International Bulletin, p. 29.<br />

42


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

A) Por casi la totalidad de la historia humana, la religión ha sido vinculada a la<br />

identidad étnica y la cultura. O mejor dicho, la religión -la orientación hacia lo<br />

bueno, lo eterno y lo misterioso- ha sido un componente inseparable de la identidad<br />

del individuo, y la identidad del individuo ha sido formada y sostenida en el seno del<br />

grupo. El ser Israelita era ser seguidor de Yahweh, el ser Indio era ser hindú y el ser<br />

Latino era ser católico. No hay nada radical en esto; era normal. Hasta un cierto<br />

punto, la aparición del “individuo” -por ejemplo, el llamamiento de Abraham, Isaías,<br />

San Pablo, etc.- se radica en tradiciones bíblicas. Pero el surgimiento del individuo<br />

moderno es un fenómeno de la Ilustración y las filosofías seculares que la dirigieron.<br />

Además de eso, los fenómenos de conversiones de pueblos completos a la par de<br />

sus príncipes y de iglesias nacionales no dieron principio con los conquistadores y<br />

sus compañeros eclesiales. Cuando surgió la Reforma protestante en el siglo XVI, el<br />

mapa de Europa fue dividido entre los católicos y los protestantes, y había guerras<br />

constantes entre ellos. Y -cosa poca conocida entre los estadounidenses- nueve de las<br />

trece colonias originales que formaron los Estados Unidos tenían una iglesia local<br />

establecida. No hay cupo ni por condescendencia de parte de los norteamericanos ni<br />

de vergüenza de parte de los latinoamericanos. El secularismo, que a la misma vez<br />

puede promover una verdadera fe de su estado doméstico en el seno de la sociedad<br />

correcta, y debilitarla con los ácidos de escepticismo y cinismo, ha estado creciendo<br />

rápidamente en el sur como en el norte, como ya notamos.<br />

B) Tanto en América Latina como en Norte América, hay casos y corrientes que<br />

van en contra de la tendencia de entender el Estado y la religión como las dos caras<br />

de la misma moneda. Por ejemplo, consideremos el caso del padre Bartolomé de las<br />

Casas (1484-1566). Nacido en Sevilla, llegó al nuevo mundo en 1502 como soldado,<br />

participante en la conquista española. Como premio por su servicio, el gobernador le<br />

donó una encomienda, con esclavos indios. Ordenado sacerdote en 1512,<br />

gradualmente llegó a un nuevo entendimiento de la situación de los pueblos<br />

indígenas. Liberó a sus propios esclavos y se hizo defensor de los indios, tanto en<br />

España, donde defendió a los indios delante del Rey Carlos I y el parlamento en<br />

Barcelona en 1519, como en las Américas.<br />

En 1523 dejó su vida de activista y reformador por un tiempo para unirse con los<br />

Dominicanos en Santa Domingo, y en esta temporada de su vida escribió su obras<br />

43


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

mayores, La Historia Apologética y La Historia de las Indias 7 . En estas obras nos<br />

dejó la más comprensiva historia de esta época en la historia de América Latina, y<br />

desarrolló una fuerte crítica del sistema de encomiendas y la opresión de los indios<br />

por los hispanos cristianos. Y por hacer esto nos enseña la posibilidad de establecer<br />

una distancia crítica y profética entre Estado e Iglesia, antecedente del proyecto de<br />

CALIR.<br />

Hay un caso paralelo en las colonias británicas de Norteamérica en la carrera de<br />

Roger Williams (1603-1683). Williams viajó de Inglaterra a la colonia de<br />

Massachusetts Bay en 1631 para unirse con los Puritanos, cristianos no conformistas<br />

que habían dejado la Iglesia Anglicana y habían viajado al mundo nuevo para<br />

establecer nuevas viviendas y nuevas iglesias donde pudieron practicar su fe<br />

libremente. La ironía es que habiendo huido de Inglaterra para tener libertad de culto<br />

y para poder arreglar sus vidas de acuerdo con sus propios valores evangélicos, no<br />

prestaban las mismas libertades a los colonos, y mucho menos a la gente indígena.<br />

Williams insistía en la necesidad de tratar con los indios en buena fe -por<br />

ejemplo, comprando terrenos de ellos por un precio justo en vez de expropiárselos<br />

por la fuerza- y en la libertad de mantener las propias creencias no obstante la<br />

autoridad doctrinal de la iglesia establecida. Él mismo había llegado a una creencia<br />

en el bautismo de los creyentes en vez del bautismo de infantes, por su estudio del<br />

Nuevo Testamento. Pero los líderes de los Puritanos, habiendo llegado a la Nueva<br />

Inglaterra precisamente para gozar de la libertad de culto, no lo permitían a sus<br />

propios vecinos. Williams, al fin de cuentas, obtuvo una carta real para establecer la<br />

colonia de Rhode Island, estableció la primera iglesia bautista en el nuevo mundo en<br />

Providence, primera ciudad de Rhode Island, en 1638 -una iglesia que sigue activa<br />

hasta el día de hoy- y desarrolló una profunda amistad con los Indios Naragansett de<br />

aquel país 8 .<br />

Desde el principio, Williams promovió una completa libertad de culto y<br />

conciencia en Rhode Island. Muchos estadounidenses piensan que eso siempre fue<br />

lo común en las colonias Norteamericanas, pero la verdad es que la posición de<br />

Williams fue una gran excepción. La libertad de culto casi siempre fue algo poco<br />

común, lo excepcional, tanto en el norte como en el sur.<br />

7 www.britannica.com/EBchecked/topic/330804/Bartolome-de-las-Casas.<br />

8 www.britannica.com/EBchecked/topic/1644376/Roger-Williams.<br />

44


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

3. La Libertad de Culto<br />

El teólogo Sam Chaise hace la pregunta: “¿Es posible y permitido cambiar de<br />

religión?” 9 . Quizás nos parezca una pregunta ridícula. ¿No es cierto que como seres<br />

humanos somos libres? Podemos hacernos cristianos, judíos, budistas, agnósticos,<br />

ateos, una fe detrás de la otra, o combinar un poco de todos en una receta religiosa<br />

personalizada. Está muy de moda hoy en día. Pero nos olvidamos de lo que<br />

mencioné arriba, que por casi toda la historia de la humanidad, la religión ha sido no<br />

más que un hilo en el tapiz de la comunidad humana, dondequiera que se encuentra,<br />

y el individuo ha sido una función de su comunidad. Pero se nos olvida cuán<br />

recientemente nacida es la idea del individuo independiente y autodefinido.<br />

¿Cambiar su religión? ¡Sería tan inimaginable como cambiar su sexo o su raíz!<br />

Los padres de la Reforma protestante mostraron una mezcla fascinante de<br />

corrientes modernas e ideas tradicionalistas un su movimiento. Por un lado,<br />

personajes como Martín Lutero y Juan Calvino fueron productos de la moernidad,<br />

habiendo absorbido ideas del estudio histórico de las Santas Escrituras y las<br />

tradiciones de la iglesia, y desafiando al individuo de escoger sus convicciones y<br />

construir su identidad personal. El movimiento luterano publicó miles de folletos<br />

religiosos, himnarios y catecismos, utilizando la nueva tecnología de la prensa y<br />

aprovechando el crecimiento en alfabetismo, que aumentaba a la par de la extensión<br />

de la prensa. El mismo Lutero hizo una traducción de la Biblia en alemán que ha<br />

funcionado hasta hoy como funciona la versión Reina Valera en español o la versión<br />

King James en inglés, sirviendo como fundamento de la tradición bíblica en su<br />

cultura. El joven Lutero, ya erudito en la Biblia, buscando una fe auténtica leyó las<br />

palabras de San Pablo en Romanos 1:17, “el justo por la fe vivirá”, y encontró una fe<br />

y una identidad no basada en prácticas religiosas ni en su posición social sino en una<br />

elección personal 10 . En eso fue prototipo del ser humano moderno.<br />

Por otro lado, estos Reformadores “magisteriales”, llamados así por sus<br />

conexiones con príncipes, reproducían las ideas tradicionales de la identidad de la<br />

religión con la cultura y el vínculo entre Estado y religión. Al advenimiento de la<br />

Reforma protestante, la libertad de culto casi no existía ni en Europa Católica ni en<br />

9 www.EthicsDaily.com 8-21-14.<br />

10 Roland Bainton, Here I Stand: A Life of Martin Luther, Abingdon Press, 1978.<br />

45


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Europa Protestante, y por lo general, en las Américas tan poco. Los primeros<br />

bautistas y anabautistas modernos, campeones de una fe personal, no patrocinados<br />

por el Estado ni vinculados con él, fueron perseguidos por gobernantes protestantes<br />

y católicos. El mismo Lutero se opuso a los campesinos alemanes que procuraron<br />

extender su libertad de conciencia religiosa hacia una libertad más comprensiva en<br />

la Gran Rebelión de Campesinos Alemanes de 1524-1525 11 . La tensión entre la<br />

libertad y la conformidad fue presente al nacimiento de la modernidad y sigue<br />

presente hasta el día de hoy. Por ejemplo, en esta temporada de cultura global y<br />

multiculturalismo, para mí es muy impresionante que en el año 2013 todavía había a<br />

lo menos 18 países con religiones establecidas 12 .<br />

4. El peregrinaje de Miroslav Volf<br />

La trayectoria personal del teólogo contemporáneo Miroslav Volf ilustra con una<br />

claridad impresionante el dilema de la convivencia de convicciones religiosas de<br />

formación exclusivista en un estado secular que no respeta ninguna de ellas.<br />

Volf nació en 1956 en Yugoslavia, una entidad política que comprendía siete<br />

componentes étnicos y culturales, unidos solamente por el gobierno comunista bajo<br />

la dictadura del mariscal Josip Broz Tito. La familia Volf era de Croacia; su padre<br />

era pastor pentecostal, miembro de una pequeña minoría en su cultura. Desde un<br />

principio él le dio al joven Volf un ejemplo de convivencia con sus vecinos -<br />

católicos, ortodoxos, musulmanes y ateos- y el ejemplo de una fe comprometida<br />

bajo circunstancias duras 13 . Irónicamente, en la nación artificial de Yugoslavia,<br />

creada originalmente después de la primera guerra mundial por la visión de un<br />

estado paneslavo y mantenida después por la imposición de la fuerza, los<br />

componentes étnicos y religiosos coexistían más o menos pacíficamente. ¡El estado<br />

secular menospreciaba a todas las religiones! Después de la muerte de Tito en 1980,<br />

las partes componentes de la nación cayeron en una serie de guerras étnicas y<br />

religiosas, y alrededor de 2008 la antigua Yugoslavia había cambiado en siete patrias<br />

distintas, cada una con su propia perfil demográfico y religioso 14 .<br />

Uno podría decir que esta narrativa tiene que ver solamente con un pequeño<br />

11 Ibíd.<br />

12 The World Almanac and Book of Facts 2013: 748-852.<br />

13 Miroslav Volf, Allah: A Christian Response, HarperOne, 2011, p. 13.<br />

14 en.Wikipedia.org/Breakup_of_Yugoslavia.<br />

46


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

terreno, demasiado lleno de pueblos distintos y con una larga historia de mal<br />

entendimiento y conflicto. Y uno podría añadir que los conflictos han tenido más<br />

que ver con identidad étnica que con la fe religiosa. Pero como ya hemos dicho, la fe<br />

es una parte íntegra de la propia identidad. Y el mismo Volf había experimentando<br />

en su juventud la posibilidad de convivencia pacífica entre pueblos distintos, por el<br />

ejemplo de su padre, cuya fe cristiana era de una forma muy conservadora, pero sin<br />

embargo él sostenía relaciones de amistad y respeto más allá de su familia de fe.<br />

En una serie de obras Volf ha revisado los temas de fes exclusivistas, culturas y<br />

estados siempre más seculares, y un mundo donde los pueblos ya no viven aislados<br />

en sus rincones particulares del globo 15 . Una cosa es convivir en un pueblo con un<br />

perfil demográfico y religioso sencillo, aunque a menudo es difícil para las minorías.<br />

Otra cosa es convivir en un pueblo de gran diversidad como la Yugoslavia anterior.<br />

Y lo que está pasando hoy en día es que el mundo se está transformando en<br />

“Yugoslavia”. Hay millones de personas que son refugiados huyendo de guerras y<br />

hambre, y otros millones que están emigrando en búsqueda de oportunidades<br />

económicas.<br />

Cuando estos inmigrantes se enfrentan con los residentes de su nuevo hogar, es<br />

obvio que hay varias posibilidades. De parte de los residentes puede surgir la<br />

bienvenida, la sospecha o una xenofobia tóxica. A veces es más bien la fe de los<br />

inmigrantes la que provoca respuestas negativas, antes que su raza o su identidad<br />

étnica, como en el caso de las variedades del protestantismo introducidas en<br />

América Latina desde los EEU, o el catolicismo que crecía sobremanera en los EEU<br />

con la llegada de inmigrantes de Irlanda y el este de Europa por fines del siglo 19 y<br />

al principio del siglo 20.<br />

De parte de los inmigrantes puede surgir un abrazo del nuevo ámbito -hasta<br />

ocultar o perder su identidad previa- un estrechamiento en comunidades étnicas con<br />

el propósito de reforzar y preservar su identidad, o -especialmente en los jóvenes<br />

cuyas identidades son no bien formadas y frágiles- un “desalojo” que puede llevarlos<br />

a un radicalismo peligroso 16 . Ahora que el Islam -en toda su diversidad 17 - ya no es<br />

15 Volf, Against the Tide: Love in a Time of Petty Dreams and Persisting Enmities, Eerdmans,<br />

2009; Allah: A Christian Response, HarperOne, 2011; Exclusion and Embrace: a Theological<br />

Exploration of Identity, Otherness and Reconciliation, Abingdon, 1996; Volf, ed., Do We<br />

Worship the Same God?: Jews, Christians and Muslims in Dialogue, Eerdmans, 2012.<br />

16 Philip Jenkins, “Sects without Tradition”, The Christian Century, August 28, <strong>2014</strong>.<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

una religión regional del Medio Oriente, sino una fe sumamente internacional, el<br />

encuentro entre Islam y las otras fes que predominan en regiones donde cantidades<br />

significativas de musulmanes han inmigrado, ha llegado a ser el caso prueba para la<br />

pregunta: ¿Es posible que fes con pretensiones exclusivistas puedan convivir en<br />

paz?<br />

El hecho de que muchos cristianos no toman en serio la historia de prejuicios y<br />

violencia en sus propios pueblos, y la asociación del Islam con el terrorismo en el<br />

Occidente prestan urgencia al caso. Con todo respeto a los esfuerzos valientes de los<br />

miembros y amigos de CALIR en el campo legal de difundir tolerancia y<br />

convivencia por medios legales, yo propongo que por lo general las actitudes corren<br />

por delante de las leyes. Por eso, aprecio mucho el ejercicio del profesor Volf en su<br />

libro Allah: A Christian Response (Allah: Una Respuesta Cristiana) 18 .<br />

El corazón de esta obra es el desarrollo de una respuesta a la pregunta clave:<br />

¿Adoramos los cristianos y los musulmanes al mismo Dios? 19 . Su suposición es que<br />

la respuesta es “Si”. Para mi lo más interesante en su exposición es que no pasa por<br />

alto la suposición de muchos cristianos y musulmanes de que su fe es “exclusivista”,<br />

es decir, que contiene y expresa la plena verdad en una manera que excluye una<br />

verdad comparable en otras religiones. Me acuerdo de un texto bíblico clave para<br />

muchos cristianos, las palabras de Jesús citadas por San Juan en su evangelio: “Yo<br />

soy el camino, la verdad, y la vida; nadie viene al Padre, sino por mi” (Juan 14:6). O<br />

pienso en el lema de los musulmanes, “Alá es el único Dios, y Muhammad es su<br />

profeta.”<br />

Pero precisamente aquí Volf hace una distinción clave: No pretende juzgar entre<br />

las afirmaciones de cualquiera de las dos fes en cuanto a la salvación eterna o el<br />

camino hasta el bienestar último. No pretende juzgar entre las dos fes en cuanto a<br />

doctrinas disputadas, como la doctrina de la Santa Trinidad o la afirmación cristiana<br />

de la humanidad y divinidad de Jesucristo (aunque en el caso de la Trinidad tome<br />

varios pasos explicar que la idea de múltiples dioses atribuida a cristianos por los<br />

musulmanes no es un entendimiento correcto de la enseñanza cristiana) 20 . Por lo<br />

17 Es una tendencia casi universal del ser humano de reaccionarse frente la diferencia con<br />

simplificación y estereotipos.<br />

18 Volf, Allah, pp. 1-16.<br />

19 Ibid., p. 11.<br />

20 Ibid., pp. 127-148.<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

general, su papel es el desarrollo de las afirmaciones claves sobre el carácter y los<br />

propósitos de Dios que son equivalentes en las dos fes, como son expresadas en los<br />

textos sagrados de ambas. Tanto el Islam como el Cristianismo entienden que lo<br />

verdadero divino tiene que ser único e incomparable. O adoramos a este único Dios,<br />

o no, no obstante las diversas doctrinas que podamos considerar sobre Él 21 .<br />

Entendido eso, en vez de preocuparse con cuestiones de nuestro destino eterno, Volf<br />

se concentra en afirmaciones que nos lleva hacia el bienestar común en esta vida 22 .<br />

Por ejemplo, el Islam como el Cristianismo afirma que Dios es el Creador, y por<br />

eso a toda la creación de Dios, lo humano y lo no humano, se debe nuestro respeto y<br />

cuidado, porque esta creación es importante para Dios 23 . El Islam como el<br />

Cristianismo afirma que Dios es benéfico, es decir, desea y busca lo mejor por sus<br />

criaturas. Siguiendo tal Dios, nosotros también debemos buscar el bienestar de cada<br />

criatura, sea de nuestro pueblo o nuestra raza, o no 24 . El Islam como el Cristianismo<br />

enseña la obligación de adorar y amar a Dios y prestarle nuestra última y absoluta<br />

lealtad. Y la adoración de Dios nos lleva inevitablemente al amor de nuestro<br />

próximo (Mateo 22:34-40).<br />

Lo común en todo esto es que el adorar al mismo (al único) Dios, nos lleva a<br />

prácticas que promueven la paz y el entendimiento mutuo. Y es importante notar que<br />

no tenemos que negar nuestras diferencias y buscar acuerdos insípidos. Como<br />

cristianos y musulmanes, podemos guardar nuestras distinciones importantes a la<br />

misma vez que buscamos una práctica compartida en búsqueda de paz, basada en<br />

afirmaciones compartidas por ambas fes, y en la adoración del mismo Dios.<br />

Mientras los estados nacionales se ponen más y más seculares, y no vinculados a<br />

ninguna religión, al seguir esta estrategia los creyentes pueden seguir afirmando la<br />

naturaleza absoluta de su fe, y a la misma vez pueden convivir con los creyentes de<br />

diferentes religiones o de ninguna. Para mí, este resultado es de alta importancia,<br />

porque este mundo es la amada creación de Dios, y el vestíbulo de lo eterno.<br />

Al terminar, quiero tocar brevemente un tema más. Como hemos dicho, Volf<br />

afirma que el creyente puede encontrar bases importantes -no triviales- de acuerdo<br />

con adherentes de otras fes, y sobre estas bases puede trabajar a la par de aquellos en<br />

21 Ibid., 79-124.<br />

22 Ibid., 30-32.<br />

23 Ibid., 97-99.<br />

24 Ibid., 99-101.<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

búsqueda del bienestar común. Hoy en día hay nuevos fenómenos que nos exigen<br />

una respuesta mas amplia frente el desafío de una búsqueda compartida del bienestar<br />

común. Me refiero al crecimiento notable de “los ningunos” a lo largo del globo,<br />

como notamos arriba, y a la extensión del secularismo y el advenimiento de<br />

gobiernos que no solamente no están vinculados con una tradición religiosa, sino<br />

que hacen caso omiso a la práctica religiosa de su pueblo. ¿Hay bases de<br />

cooperación con tal gente en este proyecto?<br />

El teólogo Hans Küng en su obra ¿Existe Dios? habla de la “fe implícita”. Todo<br />

el mundo cree en algo o en alguien; apostamos nuestras vidas en la validez de esta<br />

creencia. “Si existe Dios, él es la solución a la incertidumbre radical de la<br />

realidad” 25 . Como cristiano, veo en la doctrina bíblica de la Imago Dei justificación<br />

por la afirmación que hay una búsqueda insaciable de bienestar, el sueño de un<br />

mejor porvenir, y una esperanza del pueblo amado -una fe, si quiere- en el seno de<br />

cada ser humano. “Es pues, la fe la certeza de lo que se espera, la convicción de lo<br />

que no se ve (Hebreos 11:1).” En la medida que esta afirmación mía es lícita,<br />

podemos extender la práctica de una búsqueda común del bienestar -como Volf ha<br />

propuesto entre cristianos y musulmanes- a nuestras relaciones con la cantidad<br />

creciente de nuestros vecinos seculares.<br />

Recibido: 30/10/<strong>2014</strong><br />

Aceptado: 28/11/<strong>2014</strong><br />

25 Hans Kung, Does God Exist? An Answer for Today. English translation from the German by<br />

Edwin Quinn, Vintage Books, 1981, 569. Cita en español: mi traducción.<br />

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ISSN 2347-0712<br />

<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

El Estado Secular, la Fe Exclusivista y el Pluralismo:<br />

tres fenómenos que no coexisten fácilmente<br />

Resumen. Este ensayo es una investigación de la relación entre gobiernos ya no<br />

vinculados con una cierta religión, el creciente pluralismo religioso y laicismo en las<br />

Américas y al nivel global y la persistencia de expresiones de fe religiosa que<br />

afirman una verdad absoluta en cuestiones de la salvación eterna y la ética. Se<br />

utiliza la obra del teólogo estadounidense Miraslav Volf quien ha investigado la<br />

posibilidad de una convivencia pacífica entre el Cristianismo y el Islam en cuanto a<br />

la vida pública y la búsqueda del bienestar mutuo en esta vida, puesto que sostienen<br />

ideas distintas sobre el camino hacia el bienestar eterno del ser humano. A la misma<br />

vez consideramos la posibilidad de afirmar valores mutuos entre los creyentes<br />

religiosos y los que no profesan ninguna fe, y así extender el círculo de bienestar<br />

mutuo.<br />

Palabras clave: gobiernos - pluralismo - Cristianismo - Islam - bienestar mutuo<br />

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ISSN 2347-0712<br />

<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

The Secular State, Faith exclusivist and Pluralism:<br />

three phenomena that do not easily coexist<br />

Abstract. This essay is an investigation of the relationship between modern<br />

governments which no longer support an official religion, the growing religious<br />

pluralism and secularism in the Americas and on a global level and the persistence<br />

of expressions of faith which claim to contain absolute truth in matters of salvation<br />

and ethics. I use the work of the American theologian Miraslav Volf, who has<br />

investigated the possibility of peaceful coexistence between Christianity and Islam<br />

in public life and the quest for the common good in this life, given that they make<br />

very distinct claims concerning questions of eternal well being. I further consider<br />

the possibility of finding grounds of mutual affirmation between religious believers<br />

and those who profess no religious faith with respect to these questions of mutual<br />

well being.<br />

Key words: government . pluralism - Christianity - Islam - mutual well being<br />

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ISSN 2347-0712<br />

<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Mons. Angelo Roncalli, diplomático vaticano<br />

y precursor del ecumenismo y el dialogo interreligioso<br />

Agustín M. Garay<br />

El 11 de abril de 1963 el Papa Juan XXIII da a conocer al mundo la que será su<br />

última Encíclica, la que constituirá, en cierto modo, su legado espiritual: la Encíclica<br />

Pacem in Terris. Y se trata de la primera vez en la historia de la Iglesia, en que un<br />

Pontífice escribe una Encíclica dirigida “a todos los hombres de buena voluntad”,<br />

asumiendo de esa manera, un amor y una paternidad dirigidas ya no sólo a los fieles<br />

de la Iglesia Católica sino a todo el género humano.<br />

Este papa que ha sido tan querido, no se nos representa solamente como un santo<br />

vicario de Cristo, como un gran pastor, como un padre bueno y comprensivo.<br />

Angelo Roncalli, tal su nombre de pila, fue muy especialmente, aunque no sea<br />

conocido por muchos, un modelo de diplomático, un enviado y embajador del<br />

Vaticano que sobresalió no sólo por su tacto político y su gentil sutileza, sino ante<br />

todo por su bondad, su serenidad, su paciencia, su buen humor, y su dulce manera de<br />

hacer y decir las cosas con exquisita caridad.<br />

Le tocaron en suerte misiones complejas, ante personas difíciles, en<br />

circunstancias en las que otros seguramente hubieran agotado sus recursos. Fueron<br />

tres sus destinos diplomáticos antes de ser designado patriarca de Venecia, cargo<br />

que ostentaba cuando fue elegido Papa en el cónclave de 1958. De 1925 a 1935 fue<br />

Visitador Apostólico en Bulgaria; de 1935 a 1944 Delegado Apostólico en Turquía y<br />

Grecia, y de 1944 a 1953 Nuncio Apostólico en Francia; de allí a Venecia.<br />

Repasaremos específicamente su actuación en los tres primeros países de los<br />

nombrados, por tratarse de naciones con poblaciones mayoritariamente no católicas,<br />

en donde particularmente se forjó su actitud y su trato para con las gentes de otras<br />

religiones.<br />

Su misión en Bulgaria<br />

Su vida estuvo siempre caracterizada por situaciones inesperadas, complicadas,<br />

difíciles de comprender. Seguramente debido a esto, fue que definió sabiamente su


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

lema episcopal: Obediencia y Paz; veía con claridad en la obediencia al Papa, la<br />

voluntad de Dios y lo mejor para su vida. Así, asumió con alegre filosofía su<br />

nombramiento como Visitador Apostólico de Bulgaria. Se trataba de ir a un país<br />

destrozado por la guerra, cruzado de fugitivos, exiliados, desertores, huérfanos,<br />

abandonados de todo y de todos y en especial de un gobierno exhausto. Para mayor<br />

complicación, la religión oficial era expresamente la ortodoxa, Iglesia que por más<br />

de mil años ha cultivado intensos recelos y desconfianzas hacia Roma.<br />

Desde su primer homilía en Sofía, la capital de Bulgaria, se hizo patente su estilo<br />

cálido y fraternal para con la gente, al expresar: “siento teneros que hablar en<br />

francés. Apenas pueda os hablaré en búlgaro. Porque quiero ser vuestro hermano, y<br />

los hermanos hablan la misma lengua y tienen el mismo corazón” 1 . También<br />

impresionó gratamente a toda Bulgaria que haya tomado la iniciativa de visitar al<br />

Sínodo Ortodoxo Búlgaro y particularmente al Metropolitano Stefan, líder espiritual<br />

de una Iglesia que precisamente no simpatizaba con la Iglesia Católica. Stefan, que<br />

se había preparado para recibirlo fríamente y mostrarle el rechazo de su Iglesia para<br />

con la “insolente” Roma, terminó la entrevista distendido y tranquilo, dándole<br />

consejos sobre cómo moverse por el país. Roncalli envía una relación a Roma a la<br />

Congregración Oriental, en la cual, hablando del Metropolitano, destaca la<br />

“espontaneidad de abrirse con un prelado de Roma sobre un argumento que, con<br />

sólo tocarlo, sus antecesores estallaban en negativas” 2 .<br />

Creemos que perfectamente pueden describir los sentimientos de Mons. Roncalli<br />

para con sus hermanos ortodoxos, un párrafo de la carta dirigida a Christo Morcefki,<br />

seminarista ortodoxo de Sofia que deseaba terminar sus estudios en algún seminario<br />

católico de Roma. La carta rezuma un tal sentimiento fraternal ecuménico, que<br />

resulta inusitado para la época. Dice en la carta:<br />

“Los católicos y los ortodoxos no son enemigos, sino hermanos. Tenemos la<br />

misma fe, participamos en los mismos sacramentos, sobre todo en la misma<br />

Eucaristía. Nos separan algunos malentendidos sobre la constitución divina<br />

1 Teresio Bosco, El Papa Bueno, Madrid, Ediciones Paulinas, 1985, p. 73.<br />

2 Juan Marín de San Martín, Juan XXIII, Barcelona, Ed Herder, 1998, p. 115, tomado de: G<br />

Zizola, La fede e la politica, Bari, 1988, p. 25.<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

de la Iglesia de Jesucristo. Aquellos que fueron la causa de estos<br />

malentendidos han muerto hace siglos. Dejemos las antiguas controversias y,<br />

cada uno en su campo, trabajemos para hacer buenos a nuestros hermanos,<br />

ofreciéndoles nuestros buenos ejemplos” 27 de julio de 1926) 3 .<br />

Otra cita importante en este sentido, es la de una carta a Adelaide Coari,<br />

destacada educadora católica italiana, precursora del movimiento feminista y de la<br />

Democracia Cristiana. El 9 de mayo de 1927, Roncalli le expresa:<br />

“Sobre este punto del saber tratar con los ortodoxos, los católicos deben<br />

rehacer mucho camino […]. ¡Ah, saber comprender y saber compadecer!<br />

¡Qué gran cosa es siempre! Hace un mes tuve en Constantinopla una<br />

interesante entrevista con el Patriarca Ecuménico Basilio III, el sucesor de<br />

Focio y de Miguel Cerulario. ¡Cómo han cambiado los tiempos! Pero se pide<br />

a la caridad de los católicos apresurar la hora del retorno de los hermanos a la<br />

unidad del rebaño. ¿Comprende? A la caridad más todavía que a las<br />

discusiones científicas. A la caridad explicada exactamente según el elogio<br />

de San Pablo” 4 .<br />

Fue particularmente intensa su colaboración ante el devastador terremoto de<br />

1928, que afectó en especial a la provincia de Stara Zagora. Entonces, creó los<br />

denominados “comedores papales”, con los que acercaba comida sin distinción de<br />

credo ni raza a cuanto damnificado acudiera. Personalmente se hizo presente en las<br />

zonas más afectadas, encabezando la distribución de comida, frazadas y medicinas a<br />

la gente.<br />

Quizás el momento más diplomáticamente delicado de toda su actuación en<br />

Bulgaria, haya sido el relacionado con el casamiento del Rey Boris III, que era de<br />

confesión ortodoxa. Boris tiene por prometida a Juana de Saboya, hija del entonces<br />

reinante Víctor Manuel III de Italia, y por lo tanto princesa católica.<br />

3 Marín de San Martín, ob. cit., p. 110, tomado de: F Della Salda, Obbedienza e pace. Il<br />

vescovo A G Roncalli tra Sofia e Roma 1925-1934, Genova, 1989, p. 49.<br />

4 Ibíd., p. 110, tomado de Loris Capovilla, XII Anniversario della morte, Roma, 1975, p. 49.<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Se casan el 25 de octubre de 1930 en Asís, Italia. La ceremonia se realiza según<br />

la liturgia católica, habiendo aceptado los contrayentes, empeñando en ello Boris III<br />

su palabra de rey, las normas canónicas relativas a los matrimonios mixtos, entre<br />

ellas la de la educación católica de los hijos. Debido a las fuertes presiones y<br />

reservas de la Iglesia Ortodoxa Búlgara, el flamante matrimonio real asiste días<br />

después a una ceremonia en la catedral ortodoxa de Sofía, que en los hechos<br />

constituye una verdadera repetición del sacramento. El papa Pío XI manifiesta<br />

públicamente su ofensa y desagrado por tal hecho, enfatizando en la “deslealtad” de<br />

la pareja real para con la Iglesia Católica. Roncalli queda en el ojo de la tormenta,<br />

pues era él quien había recibido el compromiso del rey para con el matrimonio<br />

católico. Afortunadamente, el Vaticano reconoce que todo fue una falta a la palabra<br />

empeñada cometida por el rey, dejando a salvo la actuación del Visitador, quien,<br />

manifestando su fe en las personas escribe: “siento sinceramente el dolor que Su<br />

Majestad ha debido experimentar. Pero para todos los demás y tal vez, esperemos,<br />

también para él, lo sucedido será providencial (carta a Mons. Damien Theelen, 27 de<br />

diciembre de 1930) 5 .<br />

Quien mejor ilustra el sentimiento que despierta el Visitador Roncalli es el<br />

viceprefecto de Malko Tarnovo, ciudad profundamente ortodoxa situada en el confín<br />

oriental entre Bulgaria y Turquía, cuya población estaba especialmente predispuesta<br />

a batirse en las calles con los católicos. Tras una homilía plena de buenos deseos y<br />

llamando a la paz, en la que recuerda que “Cristo murió por todos y por tanto [los<br />

ortodoxos] son nuestros hermanos” 6 , dicho magistrado, conmovido, lo despide<br />

diciéndole “Usted es verdaderamente un hombre de Dios, porque ha venido a traer la<br />

paz” 7 .<br />

Dos importantes iniciativas encara Mons. Roncalli en pos del trabajo ecuménico<br />

en Bulgaria, iniciativas que lamentablemente no llegan a feliz término. La primera<br />

se trata del intento de abrir en Bulgaria una casa orientada a la búsqueda de la<br />

unidad de los cristianos confiada a los benedictinos. Para ello lleva a Sofía al<br />

benedictino flamenco dom Constantin Bosschaerts; la iniciativa naufraga por<br />

diversas reticencias de la orden benedictina y de Roma, que, entre otras cosas,<br />

5 Ibíd., p. 108, tomado de Lettere ai familiari, Roma, 1968, tomo I, p. 243, nota 1.<br />

6 T. Bosca, El Papa Bueno, cit., p. 78.<br />

7 Ib íd., p. 78<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

privilegia el trabajo con los ortodoxos rusos en pro de la unidad. La segunda<br />

iniciativa consiste en promocionar el trabajo de las religiosas eucaristinas,<br />

congregación de origen búlgaro y de rito oriental; desea que estas hermanas se<br />

dediquen principalmente a obras de caridad “destinadas a conmover y a edificar el<br />

Oriente, más que a cualquier discusión polémica o doctrinal” (Carta a don Giovanni<br />

Rossi del 16 de junio de 1926) 8 ; este proyecto también queda en la nada por falta de<br />

acompañamiento de la curia romana, lo cual produce una gran desazón y dolor en el<br />

espíritu de Roncalli.<br />

En la primavera de 1934 toca a su fin la misión en Bulgaria, pero no volverá a<br />

casa; se le informa de su traslado como Delegado Apostólico a Turquía y Grecia.<br />

Tanto se había ganado el corazón de los búlgaros, que una verdadera multitud fue a<br />

despedirlo a la estación de Sofía, alentada por grandes notas de salutación en los<br />

principales diarios, que manifestaban su desagrado y tristeza por el alejamiento de<br />

un personaje tan querido. Roncalli escribió en su diario: “He amado a Bulgaria como<br />

a mi segunda Patria. Pero no creí que me quisieran tanto...” 9 . Quizás el mejor elogio<br />

que recibió Roncalli en Bulgaria, y que caracteriza en perfecta síntesis todo su modo<br />

de actuar, fueron las palabras que un año antes le expresara un monje ortodoxo, que<br />

le dijo: “Monseñor, habéis demostrado la apacibilidad de David y la sabiduría de<br />

Salomón” 10 .<br />

Su residencia en Estambul<br />

“Es precisamente la voluntad del Señor la que me quiere allá junto a los turcos,<br />

quienes también están redimidos por la Sangre preciosa de Jesucristo” (Carta a sus<br />

padres del 17 de noviembre de 1934) 11 . De esta manera asume Roncalli con la<br />

8 Marín de San Martín, Juan XXIII cit., p. 114, tomado de: F Della Salda, Obbedienza e pace<br />

cit., p. 46.<br />

9 Las citas entrecomilladas de expresiones de Mons Roncalli que no tienen referencia, están<br />

tomadas de su “Diario del alma”, Madrid, Ed Cristiandad, 1964. Ver además Jean d’Hospital,<br />

Tres Pontífices, Barcelona, Aymá Sociedad Editora, 1970; José Luis González-Balado, El<br />

bendito Juan XXIII. Madrid, BAC, 2003; Mario Sgarbossa, Juan XXIII, Buenos Aires,<br />

Ediciones Paulinas, 2000.<br />

10 Gino Lubich. Vida de Juan XXIII, el Papa extramuros”, Madrid, Ed. Folio, 2003, p. 112<br />

11 Marín de San Martín, ob, cit., p. 102., tomado de Lettere ai familiari, Roma, 1968, tomo I,<br />

p. 323.<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

serenidad y el abandono en Dios de siempre, su nuevo destino, enfatizando que tiene<br />

presente así a todo ser humano como hijo de Dios y hermano en la redención de<br />

Cristo, un sentimiento que no era precisamente la característica de los católicos de<br />

ese tiempo.<br />

La Turquía a la que debe enfrentarse el flamante Delegado es un país en<br />

convulsa efervescencia. Todavía no se habían acallado los dolores de la desastrosa<br />

derrota en la Primera Guerra Mundial, tras la cual se perdieron enormes territorios<br />

de lo que era su Imperio, cuando estalló la revolución de los jóvenes turcos liderados<br />

por Mustafá Kemal, autonominado Ataturk (el padre de los turcos), revolución que<br />

trastornó todo el orden político, social, cultural y religioso. Se instauró una república<br />

semejante en las formas a los países occidentales, inspirando su nueva constitución<br />

en la de Suiza y en la de Italia. Se impuso el alfabeto, la numeración y el calendario<br />

de Occidente; se trasladó la capital de Estambul a Ankara. Se estableció un modo de<br />

vida lo más laicizado posible, prohibiendo manifestaciones religiosas exteriores<br />

como el uso del fez en los varones y el velo en las mujeres, aboliendo la observancia<br />

del viernes islámico, acotando la educación religiosa, y censurando todo tipo de<br />

libro o revista de contenido religioso, fuera de la religión que fuese.<br />

Roncalli al principio es ignorado completamente por las autoridades en su<br />

carácter diplomático; es simplemente un extranjero más con su pasaporte en regla.<br />

Como no es recibido ni tratado oficialmente, comienza a trabajar como sacerdote y<br />

pastor, pues además de Delegado Apostólico para Turquía y Grecia es<br />

Administrador Apostólico para los católicos de rito latino de Estambul. Dice misa,<br />

confiesa, y visita todas las parroquias, colegios e institutos de caridad para tomar<br />

contacto con el pueblo. Gusta en especial de ir al mercado del puerto, a conversar<br />

con puesteros y pescadores. Su grey en Turquía la componen católicos de cinco ritos<br />

bastante diferentes entre sí: latino, bizantino, copto, armenio y sirio, cinco feligresías<br />

que lamentablemente se miraban más con rivalidad y desconfianza que como<br />

verdaderos hermanos.<br />

Recién llegado a Estambul, quizás a manera de programa espiritual, en la<br />

homilía del octavario para la unidad de los cristianos celebrado el 25 de enero de<br />

1935, Roncalli dice:<br />

58


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

“No nos detengamos en los recuerdos de lo que nos divide; que se detenga en<br />

nuestros labios toda palabra amarga, toda inútil recriminación […]. La unidad de la<br />

Iglesia debe ser reconstruida de forma plena. Debe llegar un día en el que uno solo<br />

será para todos el rebaño, uno solo el Pastor (Jn 10, 16). Esto es muy cierto, porque<br />

Jesús así oró y así lo anunció a los suyos en la hora más solemne de su vida; y la<br />

Palabra de Jesús es eficaz como un sacramento [...]. Eduquemos cada vez más<br />

nuestro corazón en las efusiones de aquella caridad hacia nuestros hermanos<br />

separados, que es humildad y respeto; esfuerzo de edificación espiritual en la<br />

búsqueda de la santidad, sencillez de palabra y de trato […]. Gran enseñanza que<br />

amo repetir con frecuencia: via charitatis, via veritatis” 12 .<br />

Al asistir a las primeras funciones sagradas en Estambul, se percata con<br />

amargura que la lengua que se utiliza en las lecturas, los cánticos y las oraciones, es<br />

el francés y no el turco. Rápidamente se encargó de traducir todo al turco, salvo las<br />

partes de la liturgia en latín. Decía: “Si yo fuera turco, no me sentiría atraído por una<br />

religión que no conoce mi lengua”. Constata con tristeza las resistencias que ello<br />

despierta en muchos católicos occidentales que allí residen, en particular franceses e<br />

italianos; ante esta situación, anota en su diario que ello “revela demasiada<br />

superficialidad de sentimiento cristiano en nuestros católicos. Pero dentro de<br />

algunos años me darán la razón”.<br />

Roncalli aprovecha su tiempo en Estambul para realizar una fructífera política de<br />

visitas. Se encuentra varias veces con el Patriarca Ecuménico (Focio II primero,<br />

Benjamín I después), con el gran rabino de Estambul y su vicario, con el patriarca de<br />

los ortodoxos armenios. En la homilía de los funerales de Pío XI en febrero de 1939<br />

en la catedral del Espíritu Santo, rogará en nombre del fallecido Pontífice, que sea<br />

unánime “el esfuerzo por acrecentar el fervor de la fraterna caridad. Continuemos<br />

repitiendo la común profesión de fe: Unam, sanctam, catholicam et apostolicam<br />

Ecclesiam. Este acto de fe colectiva es una súplica. Hay quien la escucha y la<br />

atenderá” 13 .<br />

12 Marín de San Martín, p. 112, tomado de Loris Capovilla, Natale 1976 – Capodanno 1977,<br />

Roma, 1976, p. 22.<br />

13 Marín de San Martín, p. 116, tomado de: “La predicazione a Istambul cit., p. 168.<br />

59


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Nunca se encontraron Roncalli y Ataturk, pero entre ambos fue creciendo una<br />

corriente de respeto y aprecio cada vez más sólida. El caudillo turco le hizo saber,<br />

por medio de oportunos intermediarios, lo mucho que admiraba su tacto y su<br />

prudencia. Roncalli, por su lado, le dejó en claro que, “a pesar del agnosticismo del<br />

régimen, apreciaba su rectitud personal y el deseo que lo animaba a mejorar las<br />

condiciones de vida del pueblo” 14 . En Ataturk habían producido una muy buena<br />

impresión la introducción de la lengua turca en la liturgia, como también el respeto y<br />

obediencia de todos los católicos para con las leyes laicas del nuevo Estado, en<br />

particular respecto de la vestimenta de los religiosos, pues tanto sacerdotes como<br />

monjas y el mismo Roncalli comenzaron a vestir de paisano.<br />

Y ya finalizando su estadía en Estambul, Roncalli vuelve a referirse a la<br />

prioridad y la urgencia de la unidad de los cristianos y del diálogo con las otras<br />

confesiones. Dice en la homilía de Pestecostés de 1944:<br />

“Nos gusta distinguirnos de quien no profesa nuestra fe; hermanos ortodoxos,<br />

protestantes, israelitas, musulmanes, creyentes o no creyentes de otras<br />

religiones; nuestras iglesias, nuestras formas de culto, nuestras tradiciones<br />

litúrgicas. Comprendo bien que diversidad de raza, de lengua, de educación,<br />

contrastes dolorosos de un pasado sembrado de tristezas, nos detengan<br />

todavía a una distancia que es recíproca, no es simpática y a menudo es<br />

desconcertante. Parece lógico que cada uno se ocupe de sí, de su tradición<br />

familiar o nacional, manteniéndose encerrado en el limitado cerco de la<br />

propia camarilla […]. Mis queridos hermanos e hijitos: yo debo deciros que a<br />

la luz del Evangelio y del principio católico, ésta es una lógica falsa” 15 .<br />

Su actividad en Atenas<br />

La Grecia que recibe a Roncalli tampoco será un país fácil. En los primeros años<br />

de su misión, encontrará a un gobierno radical-socialista con las típicas<br />

características de laicismo y confrontación con las religiones, pero a continuación<br />

vendrá en 1938 el gobierno militar del general Metaxas, gobierno de derecha de<br />

14 G. Lubich, ob. cit., p. 118.<br />

15 Marín de San Martin, p. 112, tomado de: La predicazione a Istambul (sin referencia de<br />

autor), Firenze, 1993, p. 368.<br />

60


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

estricta observancia monárquica y de dura confesionalidad ortodoxa. Con él se<br />

potenciará la frialdad y la desconfianza de la Iglesia Ortodoxa para con los católicos,<br />

encabezada por el arzobispo Damaskinos, fiel exponente de dicho espíritu de<br />

confrontación.<br />

Una primera ocasión difícil se le presenta al Visitador cuando los ortodoxos<br />

griegos anuncian con grandes titulares un acuerdo con la Iglesia Anglicana para el<br />

reconocimiento recíproco de la validez de sus órdenes sagradas, medida con la cual,<br />

entre otras cosas, suponían irritar a Roncalli. Ocurrió todo lo contrario: manifestó<br />

públicamente que “sólo puede alabar a nuestros hermanos separados por su celo en<br />

dar el primer paso hacia la unión de todos los cristianos” 16 .<br />

En 1940 Italia invade Grecia, tras un ultimátum de tres horas de plazo para dejar<br />

entrar a las tropas italianas. Grecia no se amilana, y aunque sea por el honor presenta<br />

batalla. Roncalli arde en deseos de presentarse inmediatamente en Atenas para trabajar<br />

por la paz, pero todos se lo desaconsejan; el odio para con los italianos alcanza en esos<br />

días niveles de locura. Y como no le va bien a Italia en su aventura guerrera, a<br />

continuación vienen los alemanes, que con su perfecta maquinaria bélica literalmente<br />

arrasan el país, sumiéndolo en un caos de sangre, de hambre y de desesperación.<br />

El hambre de los griegos es fatal; se calcula que por ello mueren unas mil<br />

personas por día, principalmente ancianos y niños. Roncalli no espera más y<br />

afrontando los peligros que sean se dirige a Atenas, en donde comienza febriles<br />

gestiones ante italianos y alemanes para conseguir alimentos para la gente, y ante los<br />

aliados para que suavicen el bloqueo a los puertos griegos. Se entera que el<br />

arzobispo Damaskinos está intentando hacer lo mismo; y lo más interesante de las<br />

gestiones del Arzobispo, es que, ante la consulta de los alemanes sobre quién<br />

entraría en contacto con el enemigo, respondió sin vacilación: “Yo y la Iglesia<br />

Católica, que en un tiempo estaba unida a mi Iglesia” 17 . Al escuchar esto Roncalli no<br />

vacila en ponerse a disposición de Damaskinos, quien lo convoca enseguida; la<br />

desconfianza de siglos se derrite en segundos, y la Iglesia Ortodoxa pide oficialmente<br />

la intervención del Vaticano en las negociaciones con invasores y aliados, a través de<br />

16 G. Lubich, ob. cit., p. 127.<br />

17 Ibíd., p. 131.<br />

61


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

una nota al Papa firmada por las más altas personalidades ortodoxas. Ya son comunes<br />

las sonrisas y los abrazos entre el Arzobispo y el Visitador.<br />

Su relación con los judíos<br />

A modo de presentación de Mons Roncalli, dice la página web de la Fundación<br />

Internacional Raoul Wallenberg:<br />

“El Nuncio Roncalli dirigió peticiones escritas, ejerció influencia personal y<br />

movilizó dignatarios eclesiásticos (incluso el Papa Pío XII), gobernantes y<br />

funcionarios jerárquicos de diversas naciones, con el objeto de lograr el<br />

rescate y la salvación de vidas judías amenazadas por el nazismo. Asimismo<br />

colaboró activamente con la Delegación de la Agencia Judía de Palestina en<br />

Estambul, en el envío clandestino de certificados de inmigración a Palestina a<br />

refugiados judíos” 18 .<br />

La Fundación Internacional Raoul Wallenberg lleva su nombre en homenaje al<br />

diplomático sueco que salvó a miles de judíos húngaros del exterminio nazi.<br />

El 14 de abril 1943 escribe Mons Roncalli a una religiosa de N. S. de Sión:<br />

“Estamos ante uno de los más grandes misterios de la historia de la<br />

humanidad. Pobres hijos de Israel. Todos los días escucho su clamor en torno<br />

a mí. Les compadezco y hago todo lo que puedo por ayudarles. Son los<br />

familiares y conciudadanos de Jesús. Que el divino Salvador venga en su<br />

ayuda” 19 .<br />

Franz von Papen, destacado político alemán embajador en Turquía durante la<br />

guerra, testimoniará y así quedará registrado en las actas del Juicio de Nuremberg,<br />

que Roncalli ayudó a unos 24.000 hebreos, proveyéndolos de vestido, dinero y<br />

documentos. A millares de ellos fugitivos de la desintegrada Checoslovaquia, y con<br />

18 Cita tomada de www.raoulwallenberg.net.<br />

19 Marín de San Martçin, ob. cit., p. 105, tomado de: P. Hebblethwaite, Giovanni XXIII, il<br />

Papa del Concilio, Milano, 1989, p. 264.<br />

62


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

la colaboración secreta del rey Boris de Bulgaria, facilitará la obtención del visado<br />

de tránsito hacia Palestina, en muchos casos firmados por él mismo.<br />

El hecho más conocido del obrar de Roncalli en pro de los hebreos perseguidos,<br />

es su decisiva intervención en 1943 para cambiar de ruta un buque con cerca de mil<br />

niños judíos a bordo, que escapaba de un país ocupado por los nazis. Ante la<br />

negativa británica de permitirle dirigirse a Palestina, corría seguro riesgo de atracar<br />

en un puerto del Eje. El buque había anclado en Estambul, luego de conseguir eludir<br />

con mucho trabajo las acechanzas de los alemanes. El gobierno turco había decidido,<br />

en un primer momento y en nombre de su neutralidad, entregar el barco a Alemania.<br />

Roncalli no descansó día ni noche haciendo innumerables gestiones ante el<br />

Gobierno, sin preocupación por la etiqueta ni las formas, hasta que finalmente<br />

consiguió el permiso para que el buque salga de puerto rumbo a otra nación neutral,<br />

salvándose así los niños.<br />

Creemos que el mejor reconocimiento que por su labor en pro de los judíos<br />

perseguidos recibe Mons Roncalli, son las palabras de Isaac Herzog, gran rabino de<br />

Jerusalem, que en carta del 22 de febrero de 1944 le dice:<br />

“Usted se coloca en la tradición de la Santa Sede, tan profundamente<br />

humanitaria, y sigue los nobles sentimientos de su corazón. El pueblo de<br />

Israel no olvidará nunca la ayuda prestada a sus desventurados hermanos y<br />

hermanas por parte de la Santa Sede y sus más altos representantes en este<br />

tristísimo período de nuestra historia” 20 .<br />

Roncalli tuvo varios encuentros con el rabino Herzog para coordinar ayuda, en<br />

particular para solucionar la situación de 55.000 judíos de Transnistria (actual<br />

república de Moldavia), región entonces bajo administración de Rumania, aliada del<br />

Eje, a los cuales envió generosas colaboraciones para ayudarlos a “ocultarse”,<br />

emitiéndoles falsos certificados de bautismo, para luego partir. A esto último<br />

Roncalli la llamó “operación Bautismo”, operación que extendió mandando también<br />

estos falsos certificados al nuncio en Budapest, mediante correo diplomático, para<br />

utilizar con judíos húngaros.<br />

20 Marín de San Martín, ob. cit., p. 105, tomado de P. Hebblethwaite, Giovanni XXIII, il Papa<br />

del Concilio”, Milano, 1989, p. 273.<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Se implicó activamente en la liberación de miles de judíos detenidos en el campo<br />

de concentración de Jasenovac, en Croacia, uno de los más grandes y crueles de toda<br />

la guerra, facilitando luego su inmigración a Palestina. Judíos internados en el<br />

campo de concentración húngaro de Szered también se salvaron de la deportación a<br />

campos de exterminio en Alemania por su decidida intervención. Insistía<br />

permanentemente ante la Santa Sede, y colaboraba con ideas e iniciativas desde su<br />

lugar de residencia, para que la Iglesia ayudara a los judíos de Italia y de otros<br />

países.<br />

Por último, queremos citar al creador de la Fundación Raoul Wallenberg, Baruch<br />

Tenembaum, personalidad judía hoy de más de 80 años oriunda de Argentina, quien<br />

tiene una larga trayectoria en el diálogo interreligioso y estuvo entre los nominados<br />

al Nobel de la Paz 2009. Dice Tenembaum: “Es evidente hoy, con absoluta<br />

seguridad, que Juan XXIII fue, en mi opinión, el mejor Papa para el pueblo judío en<br />

toda la historia, sin duda alguna. Roncalli, en mi concepto no religioso, es un santo.<br />

Más de lo que él hizo, no pudo haber hecho” 21 . Tenembaum ha propuesto que Juan<br />

XXIII sea reconocido como “Justo entre las naciones” por parte de Yad Vashem, la<br />

institución creada en Israel para honrar a las víctimas y héroes de la Shoá.<br />

Conclusión<br />

Lo nuestro no ha querido ser un análisis, un ensayo o la búsqueda de una<br />

explicación. Simplemente, hemos querido repasar los hechos fundamentales en la<br />

vida de este santo diplomático, que contribuyeron poco a poco, a dotarlo de una<br />

mente abierta y un corazón gigante, en el que tuvieran cabida todas las naciones y<br />

todas las culturas. Lo suyo fue lo que felizmente él mismo denominó la “diplomacia<br />

del corazón”, una diplomacia de la mansedumbre, la franqueza, la sencillez, la<br />

cordialidad. Una diplomacia, al decir de Gino Lubich, “sobre todo de mucha<br />

caridad, que en el fondo es la mejor arma, también en la diplomacia” 22 .<br />

Recibido: 25/11/<strong>2014</strong><br />

Aceptado: 28/11/<strong>2014</strong><br />

21 Declaraciones tomadas de www.eluniversal.com.<br />

22 Lubich, ob. cit., p. 106.<br />

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ISSN 2347-0712<br />

<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Mons. Angelo Roncalli, diplomático vaticano<br />

y precursor del ecumenismo y el dialogo interreligioso<br />

Resumen. El 11 de abril de 1963 el Papa Juan XXIII da a conocer al mundo la que<br />

será su última Encíclica, la que constituirá, en cierto modo, su legado espiritual: la<br />

Encíclica Pacem in Terris. Y se trata de la primera vez en la historia de la Iglesia, en<br />

que un Pontífice escribe una Encíclica dirigida “a todos los hombres de buena<br />

voluntad”, asumiendo de esa manera, un amor y una paternidad dirigidas ya no sólo<br />

a los fieles de la Iglesia Católica sino a todo el género humano. Este papa que ha<br />

sido tan querido, no se nos representa solamente como un santo vicario de Cristo,<br />

como un gran pastor, como un padre bueno y comprensivo. Angelo Roncalli, tal su<br />

nombre de pila, fue muy especialmente, aunque no sea conocido por muchos, un<br />

modelo de diplomático, un enviado y embajador del Vaticano que sobresalió no sólo<br />

por su tacto político y su gentil sutileza, sino ante todo por su bondad, su serenidad,<br />

su paciencia, su buen humor, y su dulce manera de hacer y decir las cosas con<br />

exquisita caridad. Se pasa revista a sus principales actividades como diplomático: la<br />

misión en Bulgaria, su residencia en Estambul, su actividad en Atenas, y su relación<br />

con los judíos. Se muestra en todas ellas como un ejemplo de lo que se ha llamado<br />

“diplomacia del corazón”.<br />

Palabras clave: diplomacia vaticana - ecumenismo - diálogo interreligioso - Juan<br />

XXIII - Shoá<br />

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ISSN 2347-0712<br />

<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Mons. Angelo Roncalli, Vatican diplomatic<br />

and precursor of ecumenism and interreligious dialogue<br />

Abstract. On April 11, 1963 Pope John XXIII unveils the world would be his last<br />

encyclical, which constitute, in a way, his spiritual legacy: the Encyclical Pacem in<br />

Terris. And this is the first time in the history of the Church, a Pope writes a directed<br />

Encyclical “all men of good will”, assuming that way, love and parenthood directed<br />

not only to the faithful Catholic but to all mankind Church. This pope who was so<br />

beloved, we are not only represents a holy vicar of Christ, as a great pastor, as a<br />

good and caring father. Angelo Roncalli, as its name, was most particularly,<br />

although not known to many, a model diplomat, an envoy and ambassador to the<br />

Vatican who excelled not only for his political tact and gentle subtlety, but above all<br />

for their kindness, serenity, patience, good humor, and his sweet way to say and do<br />

things with great charity. The mission in Bulgaria, his residence in Istanbul, active in<br />

Athens, and its relationship to the Jews reviewing its core activities as a diplomat is<br />

passed. Shown in all of them as an example of what has been called “diplomacy of<br />

the heart”.<br />

Keywords: Vatican diplomacy - ecumenism - interreligious dialogue - John XXIII -<br />

Shoah<br />

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ISSN 2347-0712<br />

<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Catolicismo y evangelismo en Argentina:<br />

la libre lectura bíblica y el diálogo interreligioso<br />

Celina A. Lértora Mendoza<br />

Presentación<br />

Un punto de secular separación entre la Iglesia Católica y las Iglesias<br />

Reformadas, desde los días de Lutero, se refiere a la libre lectura de la Biblia,<br />

propugnada por los “protestantes” 1 , a lo cual se opuso tenazmente el Catolicismo,<br />

hasta el punto de llegar a constituir uno de los pilares de la Contrarreforma. La<br />

posición del Catolicismo se puede resumir en estos puntos: 1. El magisterio de la<br />

iglesia es el único intérprete veraz (invoca apoyos bíblicos); 2. No hay libertad de<br />

lectura entre la verdad (la recta interpretación del magisterio) y el error (las posibles<br />

lecturas individuales divergentes), 3. Por tanto no se puede admitir la lectura<br />

(interpretativa) privada y esta posición no es negociable. Por el lado contrario, la<br />

posición se resumiría en 1. Dios es el único autor de los textos revelados, ninguna<br />

institución humana puede suplantarlo, 2. Por tanto no hay un “poder” humano que<br />

tenga derecho a erigirse en árbitro absoluto; 3. Todos los creyentes reciben de Dios<br />

la iluminación necesaria para leer los textos revelados. El sensus fidelis, muchas<br />

veces invocado antes por el Cristianismo, desapareció en el Catolicismo, en cuanto a<br />

las cuestiones bíblicas. La lectura privada y en lengua vulgar fue prohibida incluso<br />

bajo pena de excomunión.<br />

Cuando en la Argentina decimonónica las autoridades seculares concedieron<br />

libertad de culto a los súbditos de potencias amigas (fundamentalmente ingleses y<br />

norteamericanos) los primeros pastores trajeron sus biblias e intentaron difundir su<br />

lectura en medios católicos. A pesar de tener un marco legal favorable, la “cuestión<br />

bíblica” siempre fue un punto de ruptura en todo posible diálogo, y persistió, aunque<br />

cada vez en forma más atenuada, hasta el Concilio Vaticano II. De hecho, esta<br />

dificultad fue, en mi criterio, el mayor obstáculo no sólo al diálogo ecuménico sino<br />

incluso a la permisividad de relaciones entre fieles de ambos credos.<br />

1 De este modo designaban los católicos en general a todas las confesiones reformadas, y en<br />

ese sentido se usará aquí.


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Hacer una historia reflexiva de este período que abarca un siglo y medio de<br />

nuestra historia, y que en cierto sentido es comparable con la de otros países<br />

hispánicos surgidos del movimiento independentista de principios del siglo XIX,<br />

puede ayudarnos a entender mejor tanto las relaciones entre las religiones y los<br />

poderes políticos, así como las de los credos entre sí. Este estudio puede ser un<br />

elemento de comprensión de la realidad presente. Debo aclarar que me refiero<br />

exclusivamente al contexto del cristianismo occidental no católico; otras confesiones<br />

religiosas quedan fuera de la cuestión, pues el propósito es analizar la incidencia de<br />

un tema puntual, la lectura bíblica, en las tensiones entre ambos grupos religiosos.<br />

Este análisis histórico se presentará en dos niveles: la historia externa y la interna<br />

del tema “no negociable”.<br />

La historia externa<br />

Llamo historia externa del problema al marco histórico general en que se<br />

desenvuelve la tensión bíblica. Este marco está dado por dos series de<br />

acontecimientos. Por una parte, la llegada al país (predominante y casi<br />

exclusivamente católico) de miembros de Iglesias Reformadas, después de la<br />

independencia de España. Para justipreciar la relevancia tanto de este hecho como de<br />

la actitud del poder político en relación a ellos, debemos tener presente cuál era el<br />

estatuto religioso-jurídico de los no-católicos durante el régimen colonial. Siendo<br />

España un país oficialmente católico y defensor del catolicismo en fueros<br />

internacionales, la cuestión religiosa se mezclaba con la política y con las alianzas y<br />

las guerras europeas. Por otra parte, desde el punto de vista religioso, los<br />

protestantes o reformados eran “herejes”, susceptibles de detención y juicio<br />

inquisitorial. Si gozaban de cierta inmunidad en territorios hispanos se debía a que<br />

en su mayoría eran extranjeros, y la tolerancia o intolerancia de las autoridades se<br />

determinaba sobre todo en relación política subyacente. Si España era aliada o<br />

estaba en paz con el país originario de algún visitante, podía permitirle el ingreso y<br />

la permanencia, eventualmente su culto privado, pero no hacerlo público y mucho<br />

menos predicarlo. La situación era similar en todos los estados, cualquiera fuera su<br />

filiación religiosa.<br />

En el caso de las colonias americanas, y en especial la que nos interesa, el Río de<br />

la Plata, la situación histórica tomó un cariz especial debido al temprano interés de<br />

Inglaterra por este territorio, motivando dos invasiones, en 1806 y 1807, que<br />

fracasaron militarmente, pero dejaron no poca huella ideológica. Los prisioneros<br />

68


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

fueron internados en algunas ciudades del interior, donde vivieron en relativa<br />

libertad y trabaron relaciones sociales con los criollos, siendo estos los primeros<br />

contactos entre católicos y protestantes tolerados y autorizados por el poder civil<br />

(todavía español). Esta situación de relativa libertad religiosa mejoró más con la<br />

declaración de independencia, pues a los nuevos gobiernos patrios les interesaban<br />

las relaciones comerciales y los apoyos políticos de Inglaterra y Estados Unidos. En<br />

estos primeros años ya llegaron algunos pastores 2 , cuyo número aumentó con el<br />

correr del siglo.<br />

Las relaciones se ampliaron y se tornaron cada vez más complejas y<br />

entrecruzadas, con el correr del tiempo. Podemos establecer los siguientes períodos<br />

de este proceso 3 .<br />

1. Desde la independencia hasta la época de la Confederación (de 1810 a<br />

1830). Los aproximadamente 200 prisionero ingleses, casi todos anglicanos,<br />

permanecieron unos seis meses en nuestro territorio; luego de la repatriación,<br />

algunos se quedaron, se convirtieron al catolicismo y se casaron con criollas 4 . El<br />

primer pastor arribó en 1818, y fue el bautista escocés Diego Thomson, quien tenía<br />

la misión de difundir el sistema educativo lancasteriano, muy en boga entonces. Al<br />

parecer fue el primero en introducir la Biblia protestante. La primera comunidad en<br />

nuestro país se formó en 1820, con un grupo de unas diez personas, con sede en la<br />

casa del comerciante inglés Juan Federico Dickson. Estos laicos que quedaron luego<br />

del regreso del pastor Thomson fundaron una Sociedad Bíblica 5 .<br />

Mientras tanto, la Argentina iba organizándose políticamente. En 1819 la<br />

Constitución de las Provincias Unidas del Río de la Plata (unitaria), declaraba -en su<br />

2 La documentación sobre esta etapa, junto con un estudio preliminar de la misma, puede<br />

hallarse en Arnaldo Canclini, “Génesis y significado de los primeros grupos protestantes en<br />

Buenos Aires”, VI Congreso Internacional de Historia de América, Buenos Aires, Academia<br />

Nacional de la Historia, 1982: 31-49<br />

3 He presentado un cuadro histórico general decimonónico en mi trabajo “Católicos y<br />

protestantes en la Argentina decimonónica. Notas para una prehistoria del ecumenismo”,<br />

Anuario de Historia de la Iglesia (Pamplona) 9, 2000: 259-273.<br />

4 Cf. David R. Powell, “Notas para un proyectado relato sobre la presencia del cristianismo<br />

protestante en Tucumán”, en Néstor T. Auza – Luis V. Favero (comp.) Iglesia e Inmigración,<br />

Buenos Aires, CEMLA, 1991, I, p. 315.<br />

5 Cf. Arnaldo Calclini, “Inmigración y evangelización en el ámbito protestante argentino”, en<br />

Auza - Favero, Iglesia e Inmigración, cit., I, p. 305.<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

art. 1º- a la religión católica como religión del Estado. Varias legislaciones<br />

provinciales se expidieron en el mismo sentido. Pero esto no significó un obstáculo a<br />

la creciente libertad religiosa de los protestantes (denominación que en el<br />

catolicismo, hasta el Vaticano II, designa en forma general a todas las confesiones<br />

reformadas). En 1825 Argentina firmó con Inglaterra un Tratado de Amistad, y ese<br />

mismo año el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Gral. Gregorio de las<br />

Heras proclamó el derecho a la libertad de cultos.<br />

Como las relacione comerciales y políticas eran fluidas, también lo eran las<br />

visitas de ingleses. En 1821 llegó el Pastor presbiteriano Teófilo Parvin (de Estados<br />

Unidos), con idea de radicarse y formar una comunidad. En 1825 se formó una<br />

“Iglesia Protestante Británica”, con fondos ingleses que pagaban la mitad del sueldo<br />

del capellán, pero el proyecto se truncó porque al quedar viudo regresó a Estados<br />

Unidos. En 1825 llegó el pastor anglicano John Armstonng, representante de la<br />

Sociedad Bíblica y se hizo cargo del pastorado vacante. Este fue el comienzo de la<br />

Iglesia Anglicana de Argentina, cuyo primer obispo fue Waute H. Stirling, que<br />

misionó en la Patagonia. Otros pastores se radicaron y fundaron sus comunidades en<br />

esta época, que omito para no alargar excesivamente este punto 6 .<br />

Como puede apreciarse, los protestantes no tuvieron impedimentos importantes<br />

por parte de las autoridades civiles, sino al contrario. Es claro que esto se debía a su<br />

carácter extranjero y al interés de los gobernantes en mantener buenas relaciones con<br />

naciones potencialmente aliadas o protectoras. Con la comunidad local hubo escasa<br />

relación, no sólo religiosa sino también social. Los extranjeros no católicos<br />

formaban sus propios grupos, mantenían su idioma y sus costumbres, de tal modo<br />

que la religión no era sino uno de estos elementos de su identidad. Un rasgo del<br />

protestantismo de este primer período es la ayuda mutua que se prestaron las<br />

diversas denominaciones, a pesar de sus diferencias dogmáticas. En conjunto<br />

fundaron escuelas y los pastores servían a diferentes comunidades. En general puede<br />

decirse que aprovecharon su condición de extranjeros, amparándose en la legislación<br />

liberal en relación a ellos como conjunto, lo que les permitió sortear las críticas del<br />

clero católico criollo, la cual se hizo sentir fuerte sobre todo durante el gobierno<br />

liberal del presidente Bernardino Rivadavia, llegando incluso a reclamar la<br />

expulsión de los “ingleses” 7 .<br />

6 Más datos pueden hallarse en Canclini, “Inmigración y evangelización…” cit., p. 301 ss.<br />

7 En este accionar crítico se destacó el P. Diego Villafañe (1741-1830), un jesuita tucumano,<br />

expulsado en 1767 pero que luego regresó. Su carácter intransigente ha quedado documentado<br />

70


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Es en esta época que el Matthew trajo algunas biblias en lengua vulgar,<br />

necesarias para su feligresía, y vendió algunos ejemplares en el pueblo de Monteros;<br />

el sacerdote consultado dio un dictamen negativo y aunque posteriormente lo<br />

revocó, el librero no quiso comprometerse y las devolvió. Lo mismo pasó en<br />

Tucumán, pero Matthew se entrevistó con el cura párroco y lo convenció de<br />

autorizar la venta. Se vendieron unos 100 ejemplares, pero la mayoría las compró el<br />

gobierno para las escuelas lancasterianas, regenteadas por extranjeros no católicos 8 .<br />

En síntesis, aunque en este caso se puede decir que la provincia tucumana “se<br />

inundó” de biblias protestantes, fue algo excepcional y en definitiva no influyó en<br />

forma sensible sobre la feligresía católica tradicionalista.<br />

2. Período de la Confederación – época de Rosas. En los primeros años de la<br />

anarquía llegó el pastor norteamericano William Torrey, presbiteriano; pero debió<br />

regresar en 1836 por las dificultades políticas de entonces. A pesar del carácter<br />

autoritario de la política rosista, ella no fue negativa para el protestantismo<br />

rioplatense. En 1838 se construye el primer santuario metodista (de la comunidad<br />

escocesa) en Buenos Aires, y en 1842 un colegio para ambos sexos 9 . Rosas<br />

personalmente autorizó al pastor John Dempster (de Nueva York) a celebrar<br />

servicios religiosos metodistas a su comunidad y en inglés en 1838 y tanto él como<br />

sus sucesores continuaron hasta 1852 10 . En general los historiadores consideran que<br />

los religiosos extranjeros no tuvieron problemas con Rosas siempre que cumplieran<br />

estrictamente las condiciones del permiso de permanencia: los pastores debían<br />

limitarse al servicio de las comunidades extranjeras y no predicar en castellano.<br />

En la década de 1840 se generalizó el colportage o venta ambulante de biblias,<br />

aunque con algunas dificultades iniciales. Según puede deducirse de los hechos<br />

narrados por testigos o agentes pastorales, la venta tropezaba con dificultades hasta<br />

en el estudio biográfico de Guillermo Furlong SJ, “Diego de Villafañe y sus cartas referentes<br />

a la revolución argentina”, Boletín de la Academia Nacional de Historia, 37, 21, 1960: 87-<br />

212.<br />

8 Cf. D. P. Monti, Presencia del protestantismo en el Río de la Plata durante el siglo XIX,<br />

Buenos Aires, La Aurora, 1969, p. 101.<br />

9 Cf. datos sobre las primeras construcciones protestantes, recogidos por M. G. y Mulhall,<br />

Manual de la República del Plata, Buenos Aires, Imp. de Standard, 1876.<br />

10 El primer sermón metodista en castellano fue dado en 1867, el 25 de mayo, luego de varios<br />

años de difusión de biblias en ediciones metodistas; cf. folletos Primera Iglesia metodista<br />

episcopal, Buenos Aires, 1936 y Ciento cincuenta años anunciando lo que Cristo anuncio<br />

(1836-1986), Buenos Aires, Iglesia Evangélica Metodista, 1986.<br />

71


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

lograr que el cura párroco del lugar leyera efectivamente el texto y compulsara con<br />

las traducciones católicas; en general, luego de este procedimiento, no se oponían<br />

reparos. De ello puede deducirse que -al menos en una buena parte de los casos- la<br />

oposición al colportage no era absoluta sino más bien condicionada y no interferían<br />

decisivamente cuestiones personales ni de poder, porque las esferas pastorales eran<br />

distintas y prácticamente sin contactos. En cambio, la actitud del pueblo católico<br />

parece haber sido más intransigente, mostrando rechazo explícito, sin atender a los<br />

argumentos de los pastores 11 .<br />

3. El período de la reorganización nacional. La Constitución de 1853 garantiza<br />

la liberad de cultos, pero “sostiene” al culto católico y establece la obligación ser<br />

católico para ejercer los cargos de Presidente y Vicepresidente. Hasta 1855 la<br />

presencia de protestantes fue muy escasa, pero a partir de 1857 la venida de pastores<br />

fue regular, especialmente los de procedencia alemana y suiza 12 . La iglesia<br />

metodista creció bastante rápidamente, en 1860 abrió una sede en Montevideo y en<br />

1885 en La Plata, recién fundada. En 1892 comienza el ministerio de Mc Laughlin,<br />

quien organizó la celebración del Centenario en términos de metodismo argentino.<br />

Desde el punto de vista institucional, la situación de las iglesias protestantes era<br />

la siguiente. Hasta la época de la sanción del Código Civil, de la Ley de Matrimonio<br />

Civil y la reglamentación del Registro Nacional de las Personas, las partidas de<br />

nacimiento, matrimonio y defunción eran labradas en las parroquias. Por tanto los<br />

feligreses no católicos tenían problemas de reconocimiento de partidas dadas por sus<br />

respectivas iglesias. Los pastores debían inscribirse en un registro especial como<br />

ministros extranjeros. Por tanto, si bien hubo sin duda casos difíciles y molestos, el<br />

régimen jurídico fue dando los pasos necesarios para la solución.<br />

4. La época de la inmigración y el Centenario (c. 1880-1925). Por todo lo<br />

visto se puede concluir que hasta 1880 aproximadamente, la presencia protestante,<br />

aun permitida y libre, tuvo escasa resonancia local. La llegada de numerosos<br />

contingentes de inmigrantes, con sus propios pastores, cambió la situación. En esta<br />

época ya hay numerosos pastores ingleses, escoceses, alemanes, dinamarqueses,<br />

noruegos, suecos, finlandeses y suizos, en diversa proporción. En 1881 con la<br />

llegada del pastor Pablo Besson, suizo de inició la comunidad bautista, fortalecida<br />

luego por la familia Paverini (católicos convertidos). Jorge Rifle (de EEUU) y tres<br />

11 Cf. Powell, “Notas…” cit., p. 320.<br />

12 Cf. Canclini, “Inmigración y evangelización…” cit., p. 309<br />

72


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

familias iniciaron la comunidad adventista. Y en 1891 llegaron los primeros<br />

colportores de esta comunidad, que en 1894 contaba con 36 miembros. En 1894<br />

editaron un folleto titulado El Faro, para difusión, en 1889 se abrió la primera<br />

descuela adventista y en 1914 ya se había difundido por todo el país 13 .<br />

En 1882 llegó un grupo de los Hermanos Libres de Irlanda, con fuerte impronta<br />

misionera 14 . Entre las creaciones de grupos anglicanos opuestos al formalismo<br />

religioso se destacan el Orfanato de Quilmes y la Asociación Cristiana de Jóvenes<br />

(filial argentina de la homónima internacional), que comenzó en 1892 a publicar el<br />

folleto Rayos de luz, alcanzando una tirada de 70.000 ejemplares en 1915. La venta<br />

de biblias protestantes a partir de c. 1880 no tuvo dificultades porque la oposición de<br />

los curas no contaba frente a las disposiciones legales. Sin embargo, el catolicismo<br />

practicante continuó renuente a todo contacto.<br />

En 1892 llegó William Payne con su esposa. Su sistema de vida era el llamado<br />

“coche bíblico”, una carroza de tracción a sangre cuyo interior servía de vivienda y<br />

el pescante de púlpito. Adoptaron el sistema de gira evangelística libre y sin<br />

vinculación a un orden jurisdiccional. Se reunían una vez por año en Buenos Aires,<br />

Rosario y Córdoba, para Conferencias Generales. La primera fue en Rosario en<br />

1910, donde celebraron el Centenario. Atrajo dos centenares de laicos de origen<br />

anglosajón que se asentaron aquí definitivamente, ejerciendo diversos oficios; en<br />

general no tenían estudios teológicos pero ayudaron a la propagación de la lectura<br />

bíblica. También hay que señalar que el advenimiento de gobiernos liberales restó<br />

apoyo a los curas tradicionalistas, por lo cual la venta libre de biblias tuvo bastante<br />

éxito. Otro de los recursos fue la “carpa evangélica” portátil, con púlpito desarmable<br />

y elementos de culto; al parecer esta estrategia generó mucho rechazo entre los fieles<br />

católicos 15 .<br />

13 Cf. María Suayter de Iñigo, “Iglesia en inmigración. Los orígenes del Movimiento<br />

Adventista en Tucumán”. En Auza – Favero, Iglesia e inmigración en Argentina, cit., II, p.<br />

221<br />

14 Datos sobre este movimiento misionero en David E. Powell, “Una peculiar corriente<br />

inmigratoria”, en Auza – Favero, Iglesia e inmigración en Argentina, cit., p. 234 ss.<br />

15 En el artículo de Powell mencionado en nota anterior, se aportan diversos documentos de<br />

malos tratos e injurias, incluso intentos de quemar la carpa. Tuvieron oposición escrita en el<br />

semanario La Cruz de los terciarios franciscanos. Aunque los testimonios de parte interesada<br />

puedan haber exagerado la agresión, en su conjunto muestran una actitud hostil de la cual es<br />

muy difícil dudar.<br />

73


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Los católicos tuvieron varios choques con el presidente Roca por la instauración<br />

del Registro Civil en 1884, la ley de Matrimonio Civil de 1885 y por su posición<br />

con los protestantes. Las maestras protestantes (evangélicas) traídas por Sarmiento,<br />

más las que ingresaron después, fueron denunciadas por la jerarquía como agentes<br />

de descatolización del pueblo. Creo que los obispos leyeron correctamente la<br />

estrategia política de los liberales: conceder más libertades y ampliar la esfera de<br />

actuación de los protestantes era una forma de roer el predominio católico sin acudir<br />

a una actuación directamente anticlerical, que en general era mal vista. A pesar de<br />

esta correcta lectura, no pudieron sino manifestarse contra la ingerencia de los<br />

pastores en la educación, como hizo Mons. Aneiros, Arzobispo de Buenos Aires, en<br />

1882 y el Vicario Capitular de Córdoba Cgo. José Jerónimo Clara, quien prohibió a<br />

los fieles asistir a la Escuela Normal, regida por protestantes. Roca lo destituyó por<br />

decreto y al poco tiempo Mons. Clara falleció de apoplejía. Los obispos cordobeses,<br />

entonces y después, lo apoyaron. Mons. Buenaventura Rizo Patrón, Obispo de Salta,<br />

en una Carta Pastoral de 1884, denunció que la entrada de maestras protestantes<br />

tenía por finalidad la descatolización del pueblo; fue expulsado, junto con los<br />

vicarios foráneos de Jujuy. Pareciera, como he sostenido en mi trabajo ya<br />

mencionado 16 , que los obispos católicos en realidad querían que las instituciones<br />

civiles siguieran bajo su égida, mientras que los laicistas querían independizarlas; la<br />

cuestión protestante fue sólo una excusa, o más bien el terreno para una batalla<br />

diferente.<br />

En esta época, en síntesis, llegaron y se establecieron pastores y comunidades de<br />

casi todas las denominaciones reformadas. Su crecimiento parece alcanzar una<br />

meseta hacia 1930. Podría decirse que la dispersión de la oferta religiosa conspiró<br />

contra una presencia porcentualmente más importante pues, a diferencia de lo<br />

sucedido en el primer período, no actuaron en conjunto, salvo excepcionalmente.<br />

5. Desde la tercera década al Concilio Vaticano II. La última etapa de<br />

tensiones religiosas y de problemas para el diálogo ecuménico transita un período<br />

muy conflictivo en el país, caracterizada por sucesivos pronunciamientos militares,<br />

inestabilidad del régimen constitucional, dificultades económicas (como<br />

derivaciones de la Gran Depresión y de la Segunda Guerra) y surgimiento de<br />

movimientos políticos de tipo populista que en materia religiosa actuaron en<br />

dirección contraria a la tradición liberal mantenida hasta la revolución de 1930. Es<br />

en esta época que por primera vez se establecen compulsivamente normas como la<br />

16 “Católicos y protestantes… cit., p., 270.<br />

74


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

obligatoriedad de educación católica y la mayor incidencia de la Conferencia<br />

Episcopal Argentina (católica) en cuestiones de moralidad pública y legislativa, en<br />

detrimento de otras confesiones, cristianas o no. Durante el período de los dos<br />

primeros gobiernos de Juan Domingo Perón 17 se llega al cenit de la influencia de la<br />

jerarquía católica argentina en el ámbito político, situación que revierte<br />

abruptamente en junio de 1955, culminando con la quema de Iglesias 18 (en actos<br />

similares a la quema de otras instituciones consideradas “oligárquicas” como el<br />

Jockey Club, o “comunistas” como las Bibliotecas Populares de fundación<br />

socialista). El gobierno de la llamada Revolución Libertadora volvió a una práctica<br />

más mesurada de las relaciones con las diversas comunidades religiosas, al tiempo<br />

que reinstaló a la Iglesia Católica en el lugar privilegiado anterior. La cuestión de la<br />

libertad de cultos volvió a agitarse, pero ya con otras connotaciones. En esos<br />

momentos tal libertad convenía al catolicismo, que cerró filas en la ardua cuestión<br />

de la libertad de enseñanza. Las confesiones religiosas, en su totalidad, se alinearon<br />

con ella frente al laicismo que reivindicaba el rol prescindente del estado en el viejo<br />

sentido de la ley 1420, tal vez sin comprender que dicha libertad de enseñanza era en<br />

el fondo mucho más que la libertad para las confesiones religiosas. Finalmente -al<br />

menos durante los dos primeros decenios de post-peronismo- esta libertad favoreció<br />

al catolicismo que fundó varias universidades de clara impronta confesional, la<br />

mayoría de las cuales, y especialmente la Pontificia Universidad Católica Argentina,<br />

tuvieron un sesgo religioso conservador y sólo tardíamente adhirieron a los<br />

movimientos que condujeron a las declaraciones del Vaticano II. El Estado, en estas<br />

dos décadas, se mantuvo ajeno a las cuestiones religiosas y dogmáticas. Cuando el<br />

Movimiento de Sacerdotes para el Tercer Mundo 19 y los Teólogos de la Liberación 20<br />

17 La sinuosa historia de las relaciones de Perón con la Iglesia Católica ha sido estudiada<br />

desde diferentes perspectivas. Por lo que hace a mis breves referencias en este trabajo, hay<br />

documentación y análisis adecuados en Lila Caimari, Perón y la Iglesia Católica. Religión,<br />

Estado y Sociedad en la Argentina (1943-1955), Buenos Aires, Ariel- Espasa-Calpe, 1995.<br />

18 Este tema ha sido general estudiado en el marco del endurecimiento de Perón contra sus<br />

adversarios políticos en ascenso; para un tratamiento específico v. Florencio José Arnaudo, El<br />

año que quemaron las iglesias. Buenos Aires. Pleamar, 1996.<br />

19 Este movimiento ha sido estudiado, con gran acopio documental, para el caso de los<br />

Sacerdotes del Tercer Mundo, por José Pablo Martín (Movimiento de Sacerdotes para el<br />

Tercer Mundo. Un debate argentino, Buenos Aires, Editorial Guadalupe-Ediciones<br />

Castañeda. 1992), el trabajo sin duda más completo, analítico y equilibrado sobre el tema.<br />

20 Este movimiento, que abarcó casi todos los países latinoamericanos, fue muy variopinto en<br />

su accionar público, desde simples simpatías con partidos o consignas políticas (casi siempre<br />

de izquierda) hasta la entrada en la clandestinidad y la participación en grupos de guerrilla.<br />

75


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

(tanto católicos como protestantes) generaron alianzas políticas y se introdujeron<br />

activamente en la arena de las lides sociales y los reclamos violentos, de un modo<br />

antes inédito, el poder político reaccionó contra ellos, pero más bien por<br />

considerarlos agentes políticos peligrosos que por las motivaciones religiosas de su<br />

accionar.<br />

La historia interna<br />

Denomino así a las relaciones reales entre el catolicismo y las diversas<br />

denominaciones cristianas, englobadas bajo el término general de “protestantismo”.<br />

La primera observación que debe hacerse es que si bien hay cambios en los diversos<br />

períodos antes mencionados, ellos se ubican más en la praxis socio-religiosa católica<br />

que en una modificación de criterios de la jerarquía, cosa que no era posible a nivel<br />

local. A nivel general de la Iglesia Católica, hay que señalar que la segunda mitad<br />

del siglo XIX y comienzos del XX trajo problemas de otra índole, que hicieron pasar<br />

las divergencias dogmáticas con el protestantismo a segundo plano. A mediados y<br />

fines del siglo XIX apareció con fuerza el movimiento laicista, y a principios del XX<br />

la controversia modernista, interna al catolicismo. En el ínterin, la Cuestión Romana<br />

y la pérdida de los Estados Pontificios, fue un golpe muy fuerte. El crecimiento del<br />

laicismo ocupó y preocupó al catolicismo mucho más que el relativo crecimiento del<br />

protestantismo en los países y comunidades tradicionalmente católicas. La<br />

Argentina no fue excepción: desde la década de 1870 hasta 1920, los embates<br />

anticlericales fueron más preocupantes para la jerarquía que las modestas<br />

pretensiones de las iglesias protestantes, en definitiva, una clara minoría.<br />

Fue en cambio, bastante más homogéneo en el aspecto doctrinario. Una exposición ya clásica<br />

de los principios teológicos del grupo: Gustavo Gutiérrez, Teología de la Liberación.<br />

Perspectivas, Lima, Editorial Universitaria, 1971. Desde luego, y precisamente porque a<br />

diferencia de los Sacerdotes para el Tercer Mundo- se propusieron no sólo una praxis pastoral<br />

social, sino también y con no menos fuerza e importancia, una justificación teológica de sus<br />

puntos de vista y propiciaron una hermenéutica bíblica alternativa, generaron una dura<br />

polémica interna. V. entre otros estudios Pierre Bigo, Debate en la Iglesia. Teología de la<br />

Liberación, Bogotá, Ediciones Paulinas, 1992. Aunque los máximos niveles de la Iglesia<br />

Católica siempre lo han negado, no es excesivo suponer que las condenas en sede eclesiástica<br />

y las fuertes advertencias de la jerarquía contra estos teólogos y sus seguidores, han tenido<br />

alguna influencia, aunque fuera indirecta, en las decisiones políticas represivas de que fueron<br />

objeto.<br />

76


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

En el primer período, como ya hemos indicado, se produce la primera<br />

introducción de biblias, con el apoyo del gobierno rivadaviano que, por razones más<br />

culturales, educativas y políticas que religiosas, favoreció las escuelas<br />

lancasterianas. El anticlericalismo liberal, aunque moderado, pero firme en sus<br />

procesos de transformación, al decretar la exclaustración y la desamortización de los<br />

bienes religiosos, generó una reacción generalizada de clero y feligreses, que hizo<br />

pasar a segundo término la cuestión bíblica, si bien quedó ligada al recuerdo<br />

negativo de actividades contrarias a los derechos reclamados por la Iglesia Católica.<br />

Sin embargo, el imaginario colectivo católico continuó rechazando con horror toda<br />

relación con los protestantes. Se recuerda que algunos ingenuos feligreses del<br />

interior creían que los protestantes tenían cola, como los demonios de las imágenes<br />

piadosas 21 .<br />

En el segundo período vuelve la cuestión bíblica con mayor fuerza. En la década<br />

de 1840 se generalizó el colportage o venta ambulante de biblias. En general la<br />

situación se daba del siguiente modo: el párroco local se oponía (incluso por orden<br />

papal) y el vendedor entraba en una negociación para lograr que el cura leyera la<br />

Biblia, a ver si encontraba errores. Si lo lograba convencer de que no los contenía,<br />

solía dar la autorización para venderla. Pero indirectamente la compra era<br />

desaconsejada a los fieles, de modo que el pueblo terminaba mostrando más<br />

animadversión que el cura.<br />

En el tercer período la situación continúa en forma más o menos similar: el clero<br />

y el pueblo local no obstaculizaban a los pastores en sus prácticas ni impedían la<br />

construcción de templos, mientras se limitaran a sus propias comunidades<br />

nacionales. En cambio, todo intento de evangelización “ad extra” era combatido.<br />

Por otra parte, los pastores protestantes tenían una baja opinión de la<br />

preparación religiosa del pueblo católico, y la consideraban causa del rechazo casi<br />

visceral que algunas personas sencillas manifestaban hacia ellos. Más aún,<br />

21 Cf. Memorias del capitán Andrews, Las provincias del norte en 1825, Tucumán, 1915,<br />

reimpresión por Univ. Nac. de Tucumán 1967, p. 37 (el original, en dos tomos, que abarca las<br />

memorias de su viaje de Buenos Aires a Potosí, pasando por Córdoba, Tucumán y Salta, fue<br />

publicado en Londres en 1827)<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

afirmaban que el catolicismo era causa del atraso cultural general del pueblo 22 .<br />

Desde luego, por su propia historia opcional religiosa, no podían comprender ni<br />

compartir las formas de religiosidad popular criolla, decantadas a lo largo de siglos<br />

de evangelización y que los curas párrocos no sólo aceptaban, sino que en general<br />

compartían, como miembros de esa misma sociedad y tradición. Podríamos decir<br />

que el diálogo estaba obstaculizado por un fuerte sentido de pertenencia de ambos<br />

grupos, y de defensa de sus respectivas tradiciones religiosas y culturales.<br />

Debe tenerse en cuenta que en esta época pesó notablemente la condena de<br />

algunas las proposiciones en el Syllabus de Pío IX (1865), especialmente la 15:<br />

“Todo hombre es libre de abrazar y profesar la religión que, guiado por la luz de la<br />

razón, tuviere por verdadera”; y la 17: “El protestantismo no es otra cosa que una<br />

forma diversa de la misma verdadera religión cristiana y en él, lo mismo que en la<br />

Iglesia Católica, se puede agradar a Dios” 23 . Ahora bien, estas condenaciones<br />

podrían haber inducido a la jerarquía católica a una campaña frontal contra el<br />

protestantismo, como sucedió en otros países. Sin embargo, el fuerte embate del<br />

laicismo, del positivismo agnóstico y del socialismo y el comunismo en ascenso,<br />

significaron, tanto para el catolicismo como para el protestantismo, un frente<br />

enemigo común que en cierto modo atenuó las luchas mutuas por espacios de poder<br />

que ambos estaban en peligro de perder. Pero esta situación favorable al diálogo<br />

ecuménico, que ya no ponía la libre lectura bíblica en primer lugar, fue<br />

indirectamente obstaculizado por las disposiciones del Concilio Vaticano I de 1870,<br />

sobre la primacía absoluta del Papado.<br />

En esta época el pueblo sencillo católico seguía rechazando con fuerza todo<br />

diálogo, tal vez instigado por sus curas, aunque esto es difícil de probar. El pastor<br />

José Mongiardino, que llegó en 1879 al norte, se enteró que habían sido quemadas<br />

las biblias regaladas por su antecesor, lo que le pareció un horror (quemar la palabra<br />

de Dios). Algo similar puede decirse del uso de las hojas bíblicas como papel<br />

higiénico en la época de la Depresión (casi medio siglo después), señalada por el<br />

tango de Discépolo (“la Biblia junto al calefón”, en el baño). Estos procederes<br />

indican no sólo la escasa formación del pueblo en materia de respeto a los símbolos<br />

religiosos, cualesquiera fueran, sino el hecho más puntual de que el pueblo católico<br />

22 Cf. Norman R. Amestoy, “Mentalidades misioneras protestantes”, en María Cristina<br />

Liboreiro y otros (comp.), 500 años de Cristianismo en Argentina, Buenos Aires, CEHILA,<br />

1992, p. 473 ss.<br />

23 Cf. E. Denzinger, El magisterio de la Iglesia, Barcelona, Herder, 1963, ns. 1715 y 1718.<br />

78


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

no consideraba “palabra de Dios”, es decir, no consideraba “Biblia” propiamente<br />

dicha, a los ejemplares de edición protestante.<br />

Durante los períodos siguientes, resumidamente, se puede decir que la gran<br />

diversificación de comunidades protestantes produjo un efecto ambivalente en su<br />

relación con el catolicismo. Por una parte, la ampliación de las relaciones sociales,<br />

en general, la miscigenación de las comunidades de inmigración entre sí y con los<br />

antiguos criollos produjo una cierta relativización de la defensa religiosa a ultranza,<br />

puesto que aumentaron considerablemente los matrimonios mixtos 24 . Si bien el<br />

catolicismo siguió exigiendo que los hijos fueran educados en la religión católica,<br />

esto sólo se cumplió parcialmente. Por lo demás, similares indicaciones propiciaban<br />

todos los cultos. En efecto, los matrimonios mixtos constituían un “peligro” para las<br />

identidades étnico-religiosas extranjeras minoritarias. Este fenómeno ha sido<br />

estudiado Por Paula Seiguer en especial para la Iglesia Anglicana en Argentina 25 , y<br />

puede servir como índice de casos análogos con otras comunidades. Señala la autora<br />

que, desde el punto de vista de la identidad étnica, el conjunto heterogéneo de<br />

migrantes británicos, a pesar de sus diferencias, se posicionaba como “inglés” por<br />

oposición a lo “argentino” o nativo; “ser inglés” en Argentina significaba tener<br />

acceso a instituciones donde se mantenía la nacionalidad: colegios, clubes,<br />

sociedades e iglesias. La adhesión religiosa y la asistencia a los cultos en inglés<br />

formaban parte del proyecto de mantenimiento de la identidad inglesa en el exterior,<br />

unificando religión y nacionalidad. Como efecto secundario, desmotivaba a reunirse<br />

con nativos, considerándolos negativamente (se les reprochaba por ejemplo su baja<br />

moralidad sexual, los modales toscos o muy vívidos, la forma descuidada de hablar<br />

o de vestir). En definitiva, la identidad religiosa, inserta en un proyecto de identidad<br />

24 En realidad este problema viene de más atrás y fue una cuestión a atender por parte de los<br />

gobiernos, desde los primeros tiempos de la vida independiente. Señalo dos trabajos sobre<br />

estos primeros decenios: José M. Mariluz Urquijo, Los matrimonios entre personas de<br />

diferente religión ante el derecho patrio argentino, Bs. As., 1948 y Américo Tonda, La<br />

Iglesia argentina incomunicada con Roma (1810-1858), Santa Fe, 1965.<br />

25 Paula Seiguer, “Religión y formas de producción de etnicidad; la iglesia Anglicana en la<br />

Argentina”, en Ana María T. Rodríguez (ed.), Estudios de Historia Religiosa Argentina<br />

(siglos XIX y XX), Rosario, Ed. UINLPan y Prehistoria ediciones, 2013: 17-40. Señala que en<br />

1908 la Quinta Conferencia de Lambeth había advertido a los anglicanos no contraer<br />

matrimonios con católicos que exigieran la educación católica de sus hijos. De modo que la<br />

iglesia local, si bien no ponía trabas expresas a los matrimonios mixtos, advertía sobre sus<br />

consecuencias perniciosas (p. 25).<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

más amplio y fuerte, funcionaba haciendo sentir al fiel como parte del “pueblo<br />

elegido” en un sentido cuasi-bíblico 26 .<br />

Del lado católico, desde fines del siglo XIX y principios del XX y hasta bien<br />

entrada la década del 30, se alzaron voces alertando contra consecuencias<br />

indeseables de la inmigración masiva, sobre todo por sus ideologías anti-religiosas,<br />

propiciando a la vez un replanteo de las anteriores críticas a la tradición cultural y<br />

religiosa hispánica. Muchos católicos se sintieron en la obligación de actuar activa y<br />

organizadamente en política, no ya como algo normal, dentro de una sociedad<br />

católica, como antes, sino en vistas de una lucha de poder y de espacios públicos.<br />

Aparecieron los llamados “católicos nacionalistas”, fenómeno que ha concitado el<br />

reiterado interés de los investigadores. En lo que hace a mi propósito aquí, hay que<br />

decir lo siguiente: se produjo un discurso complejo (en cierto modo análogo al de los<br />

“ingleses” argentinos) en el que por una parte se defendió el nacionalismo cultural,<br />

se denunció al laicismo y las prácticas extranjerizantes. Por otro, se forjó el “mito de<br />

la nación católica” que había delineado Monseñor De Andrea en su Oración<br />

Patriótica del Centenario. Indirectamente, esta posición simbiótica descalificaba las<br />

religiones no católicas y sus adeptos, y no sólo por motivos religiosos sino también<br />

socio-culturales, históricos y étnicos 27 . El advenimientos de los movimientos<br />

masivos sirvió a la jerarquía católica para afianzar su presencia y visibilidad en el<br />

espacio público 28 , como puede constatarse en las manifestaciones multitudinarias del<br />

26 Un párrafo de la autora es ilustrativo al respecto: “La concepción misional de la presencia<br />

anglicana en Argentina permitía la idealización de los contenidos atribuidos a ‘lo inglés’,<br />

origen de la disculpa reiteradamente ofrecida por Every, según la cual los ingleses, a<br />

diferencia de otros extranjeros, perdían sus virtudes nacionales si eran absorbidos, así que lo<br />

mejor para la Argentina era que eso no sucediera. La nacionalidad inglesa era, como lo dijo<br />

Every en más de una ocasión, ‘diferente’, ‘única’, porque tenía una misión que Dios quería<br />

que cumpliera. Más aún, Él estaba dispuesto a castigar a su ‘pueblo elegido’ como había<br />

castigado a Israel si traicionaba su propósito” (p. 31). Edward Francis Every fue el segundo<br />

obispo anglicano para América del Sur.<br />

27 De los muchos estudios sobre este tema, menciono como panorama general Miranda Lida y<br />

Diego Mauro (coords.) Catolicismo y sociedad de masas en la Argentina; 1900-1950,<br />

Rosario, Prohistoria, 2009.<br />

28 Hay que mencionar, aunque sólo sea brevemente, que las nuevas líneas del evangelismo,<br />

sobretodo el Pentecontalismo, en las últimas tres décadas han imitado este procedimiento<br />

católico de cooptación del espacio público y d os actos simbólicos del poder político (fiestas<br />

patrias, por ejemplo). Un estudio muy pormenorizado de este asunto en Jean Pierre Bastian,<br />

80


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Congreso Eucarístico de 1934 y luego, anualmente, en las celebraciones de Corpus<br />

Christi y las peregrinaciones a Luján. Aun cuando no todos militaran en un<br />

catolicismo integrista, militarista y autoritario, sí se puede decir que, incluso en sus<br />

formas más moderadas, como la Democracia Cristiana, la cuestión del diálogo<br />

ecuménico resultaba obstaculizada en términos globales, más que religiosos, sobre<br />

todo porque esta fuerza política no planteaba la cuestión en esos términos 29 .<br />

El católico medio, por su parte, frente a la cuestión ecuménica, tenía varias<br />

opciones que ya no pasaban simplemente por la lectura de la Biblia. Podía<br />

rechazarlos en conjunto, podía discriminar a título personal con quiénes relacionarse<br />

o podía atender a recomendaciones de la jerarquía, que se mostraba cauta,<br />

propiciando un mini-diálogo referido a cuestiones de interés común, especialmente<br />

frente al creciente deterioro de la adhesión a los valores cristianos, a lo que todas las<br />

confesiones consideraban un malsano naturalismo o inmoralismo.<br />

Un ejemplo de esto fue la Gran Misión de Buenos Aires, en octubre 1960<br />

predicada sobre todo por sacerdotes españoles que traían ideas morales muy ajenas a<br />

nuestro sentir (por ejemplo, que usar malla en la playa es pecado mortal).<br />

Reivindicaron, en los sermones y en el material impreso que se distribuía, la<br />

referencia a la “verdadera” Iglesia 30 , aunque evitaron cuidadosamente toda<br />

confrontación con otros credos, apelando a una especie de “verdad común” como si<br />

fuese una “revelación primordial”, y sin duda en muchos casos fueron acompañados<br />

por no-católicos. De todos modos la obsolescencia de su discurso religioso en una<br />

sociedad moralmente muy tolerante determinó su fracaso. El catolicismo argentino<br />

La mutación religiosa de América Latina. Para una sociología del cambio social en la<br />

modernidad periférica, México, Fondo de Cultura Económica (FCE), 1997.<br />

29 Cf. Diego Mauro, “Democracia cristiana y catolicismo integral en la Argentina de<br />

entreguerras: el itinerario intelectual y militante de Ramón Doldán”, en Rodríguez (ed.)<br />

Estudios de historia religiosa argentina, cit., pp. 171-196. Un estudio más amplio sobre este<br />

movimiento político: Francisco Cerro, ¿Qué es el Partido Demócrata Cristiano? Buenos<br />

Aires. Editorial Sudamericana, 1982; Enrique Ghirardi, La Democracia Cristiana. Buenos<br />

Aires. Centro Editor de América Latina (CEAL), 1985.<br />

30 Así, en la postal que se entregaba en los actos de misión, con la imagen de la Virgen María,<br />

aparece la “Plegaria por el éxito de la Gran Misión de Buenos Aires”, uno de cuyos párrafos<br />

dice: “Haz, oh Jesús, divino misionero, que aceptando tu doctrina y tus enseñanzas, las<br />

vivamos y practiquemos en el seno de la verdadera Iglesia Católica que tú fundaste, en unión<br />

filial con los pastores de nuestras almas, tus representantes”. Disponible en línea:<br />

directoriocatolico.blogspot.com.ar/2012/07/gran-mision-de-buenos-aires-1960.html.<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

no volvió a repetir la experiencia hasta 1985 y el debate por la ley de divorcio<br />

vincular.<br />

Conclusión<br />

En síntesis y para concluir, en este trabajo se han aportado elementos a favor de<br />

las siguientes afirmaciones:<br />

1. Los gobiernos civiles surgidos a partir de la Revolución de 1810 han sido, en<br />

su inmensa mayoría, liberales en cuanto se refiere a las relaciones religión-estado, y<br />

han dado libertad de practicar el culto no católico, aun cuando fuese privadamente.<br />

Esta tesitura han seguido gobiernos que no fueron políticamente liberales, pero lo<br />

hicieron guiados por su pragmatismo político.<br />

2. Desde los inicios del país independiente, confesiones cristianas no católicas,<br />

de diversas denominaciones, que el catolicismo llama en general “protestantes”, han<br />

tenido pastores y misioneros que se dedicaron sobre todo a su propia grey.<br />

3. Las jerarquías católicas, sobre todo desde las parroquias, se opuso<br />

inicialmente a la prédica pública de los no católicos, y prohibió a sus fieles<br />

escucharlos o leer las biblias que ellos entregaban. En ello cumplían la prohibición<br />

pontificia de leer biblias no autorizadas.<br />

4. Los pastores y misioneros no católicos no intentaron contradecir directamente<br />

la actitud de la jerarquía católica, hasta bien entrado el siglo XX. Se limitaron a sus<br />

propias comunidades y a la formación de misiones en zonas no colonizadas, donde<br />

se acogía a los indígenas. Expresa o tácitamente, había también una “prohibición”<br />

del diálogo con los católicos.<br />

5. De todo lo anterior se infiere que ambos grupos religiosos tuvieron como<br />

objetivo principal de sus decisiones religiosas, la salvaguarda de sus tradiciones, las<br />

que veían peligrar en caso de diálogo con otras. Esto significa que la restricción del<br />

diálogo provino de las autoridades religiosas y no de los gobiernos civiles, si nos<br />

atenemos al período 1810-1940.<br />

6. En la segunda mitad del siglo pasado, un profundo cambio en la mentalidad y<br />

los objetivos de algunas de las comunidades no católicas les llevaron a ir<br />

reclamando cada vez con mayor fuerza e insistencia el reconocimiento del derecho<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

de actuación en el espacio público, reivindicado con carácter exclusivo por el<br />

catolicismo (reconocido a nivel constitucional) alterando la tradición de las iglesias<br />

reformadas históricas, que se atuvieron, durante siglos, a la posición de que la<br />

religión es un asunto privado (de ahí al defensa de la lectura e interpretación<br />

individual de los textos sagrados). Este cambio de mentalidad conllevó -entre otrasa<br />

tres importantes modificaciones conductuales que los asemejan más al catolicismo<br />

que a las confesiones “protestantes” históricas: a) en la relación con sus fieles<br />

construyeron fuertes liderazgos verticales, privilegiando las actos en los templos y<br />

las prédicas, con un cierto carácter autoritario (una especie de “magisterio eclesial”<br />

del pastor); b) en el actuar público, propiciando actos mixtos, como los Te Deum en<br />

fechas patrias); c) la politización del discurso religioso y la oferta política.<br />

7. La índole misma del proyecto de salida al espacio público reclamando lugares<br />

antes reservados a los católicos, conducida por líderes no jerarquizados entre ellos,<br />

produjo la atomización y la dispersión, y determinó pujas internas que en la<br />

actualidad impiden una representatividad homogénea del colectivo “cristiano nocatólico”.<br />

El catolicismo, por su parte, luego del Vaticano II, no tuvo impedimentos<br />

jerárquicos para el diálogo con los cristianos, inclusive el movimiento ecuménico<br />

fue ampliamente difundido, y se admitió la lectura e interpretación de la Biblia en<br />

lengua vulgar en cualquier traducción, aun cuando se recomendara una. Vale<br />

recordar que la Biblia de Jerusalén es usada por católicos y protestantes<br />

indistintamente y recoge lecturas e interpretaciones propiciadas en su momento por<br />

la hermenéutica protestante. Por otra parte vale también recordar que la Comisión<br />

Bíblica es ecuménica. Sin embargo, en los últimos años se aprecia (y no sólo en<br />

Argentina) una declinación en el interés mutuo por el dialogo ecuménico. La<br />

hipótesis explicativa que surge del análisis histórico es que se debe -no exclusiva,<br />

pero sí principalmente- a una percepción (por parte de todos los implicados) del<br />

“peligro” de disolución de sus respectivos espacios de poder eclesial (sobre sus<br />

propios fieles) en caso de una gran apertura a otras confesiones. Aunque no sea hoy<br />

la lectura de la Biblia el elemento no negociable (como hasta hace 50 años), hay<br />

otro, que es la autoridad magistral del líder religioso. En síntesis, una reformulación<br />

del argumento “yo tengo la verdad”, que funciona coaccionando la libertad interior<br />

de los fieles para acercarse al diálogo ecuménico. Y un desafío para todos los que<br />

desean establecer, en el seno del cristianismo, un auténtico ecumenismo.<br />

Recibido: 30/0)/<strong>2014</strong><br />

Aceptado: 29/10/<strong>2014</strong><br />

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ISSN 2347-0712<br />

<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Catolicismo y evangelismo en Argentina:<br />

la libre lectura bíblica y el diálogo interreligioso<br />

Resumen. Un punto de secular separación entre la Iglesia Católica y las iglesias<br />

Reformadas, desde los días de Lutero, se refiere a la libre lectura de la Biblia. La<br />

posición del Catolicismo se puede resumir en estos puntos: 1. El magisterio de la<br />

iglesia es el único intérprete veraz; 2. No hay libertad de lectura entre la verdad y el<br />

error; 3. No se puede admitir la lectura (interpretativa) privada y esta posición no es<br />

negociable. Por el lado contrario, la posición se resumiría en 1. Dios es el único<br />

autor de los textos revelados; 2. Ningún poder humano es árbitro absoluto; 3. Todos<br />

los creyentes reciben de Dios la iluminación necesaria para leer los textos revelados.<br />

Ambas posiciones fueron irreductibles durante siglos. Cuando en la Argentina<br />

decimonónica las autoridades seculares concedieron libertad de culto a los súbditos<br />

de potencias amigas (fundamentalmente ingleses y norteamericanos) los primeros<br />

pastores trajeron sus biblias e intentaron difundir su lectura en medios católicos. A<br />

pesar de tener un marco legal favorable, la “cuestión bíblica” siempre fue un punto<br />

de ruptura en todo posible diálogo, y persistió, aunque cada vez en forma más<br />

atenuada, hasta el Concilio Vaticano II. De hecho, esta dificultad fue, en mi criterio,<br />

el mayor obstáculo no sólo al diálogo ecuménico sino incluso a la permisividad de<br />

relaciones entre ambos credos.<br />

Palabras clave: ecumenismo - lectura bíblica - catolicismo argentino -<br />

protestantismo argentino - libertad religiosa<br />

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ISSN 2347-0712<br />

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Catholicism and evangelism in Argentina:<br />

the free Bible reading and interreligious dialogue<br />

Abstract. A secular separation between the Catholic Church and the<br />

Reformed churches, since the days of Lutero, refers to the free reading of the<br />

Bible. The position of Catholicism can be summarized in these points: 1.<br />

The teaching of the Church is the only true interpreter; 2. No freedom to read<br />

between truth and error; 3. You can not admit reading (interpretative) private<br />

and this position is nonnegotiable. On the opposite side, the position is<br />

summed up in 1. God is the sole author of the revealed texts; 2. No human<br />

power is absolute arbiter; 3. All believers are God's necessary to read the<br />

texts revealed lighting. Both positions were irreconcilable for centuries.<br />

When in nineteenth-century Argentina secular authorities granted freedom of<br />

worship to the subjects of (mainly British and American) friendly powers the<br />

first shepherds brought their Bibles and tried to spread their reading in<br />

Catholic circles. Despite having a favorable legal framework, “biblical<br />

question” was always a breakpoint in any possible dialogue, and persisted,<br />

although more and more attenuated form, until Vatican II. In fact, this<br />

difficulty was, in my opinion, the biggest obstacle to ecumenical dialogue<br />

not only but also to the permissiveness of relations between the two faiths.<br />

Keywords: Ecumenism - Bible reading - Argentine Catholicism - Argentine<br />

Protestantism - religious freedom


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ISSN 2347-0712<br />

La problemática de la religiosidad popular latinoamericana<br />

en el pensamiento de Juan Carlos Scannone<br />

Guillermo Carlos Recanati<br />

Uno de los ámbitos en que mejor se evidencia la “otra lógica” de la racionalidad<br />

sapiencial latinoamericana es el religioso, y dentro de éste experimentamos en<br />

América Latina un fenómeno denominado por muchos como religiosidad popular,<br />

la cual se manifiesta en numerosas expresiones de fe de los pueblos<br />

latinoamericanos.<br />

La intención del presente trabajo es mostrar algunas de esas manifestaciones y -<br />

de la mano del filósofo argentino Juan Carlos Scannone- reflexionar acerca de su<br />

relevancia en la discusión sobre la racionalidad de los pueblos y culturas que<br />

conforman Nuestramérica de cara a una mayor integración de los mismos 1 .<br />

En primer lugar me referiré a la religiosidad latinoamericana en relación con la<br />

realidad sociocultural actual; en un segundo apartado a las características generales<br />

de la religiosidad actual en América Latina; luego (siendo éste el tema central del<br />

trabajo) a la relación entre “racionalidad sapiencial” y religiosidad popular; por<br />

último (a fin de incluir las preocupaciones personales del autor que he tomado como<br />

referencia, las cuales tienen que ver con sus creencias religiosas) a la inculturación<br />

del evangelio, sabiduría popular y religiosidad.<br />

1 Me baso especialmente en los siguientes trabajos de J. C. Scannone: “Pastoral de la cultura<br />

hoy en América Latina”, Congreso Internacional de Teología, Evangelización de la cultura e<br />

inculturación del Evangelio, Buenos Aires, Ed. Guadalupe, 1988: 253-276; Evangelización,<br />

cultura y teología, Buenos Aires, Ed. Guadalupe, 1990; “La religión del siglo XXI:<br />

ambigüedades, tensiones, conflictos”, Stromata 55, 1999, 189-199; Religión y nuevo<br />

pensamiento. Hacia una filosofía de la religión para nuestro tiempo desde América Latina,<br />

Barcelona, Ed. Anthropos, 2005.


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Religiosidad latinoamericana y realidad sociocultural actual<br />

Frente a las teorías propias del secularismo que auguraban el fin de la religión,<br />

algunos filósofos, sociólogos y teólogos latinoamericanos reivindicaban, en la<br />

década de 1970, la religiosidad de América Latina. Su interés estaba puesto de<br />

manera especial en el catolicismo popular como una manifestación particular de la<br />

fe católica.<br />

Después de más de tres décadas, la situación socio-cultural ha cambiado, y con<br />

ella la reflexión acerca de la cuestión religiosa latinoamericana 2 . Hoy -con<br />

Scannone- podemos describir el marco socio-cultural con características propias,<br />

inexistentes en aquella época 3 . Ellas son: la posmodernidad, la globalización, la<br />

exclusión social y los gérmenes de novedad.<br />

La posmodernidad implica, entre otras cosas, las pérdidas de sentido, el<br />

pluralismo de ideas -tanto filosóficas, ideológicas o políticas-, la crítica y el<br />

abandono de los metarelatos y de las grandes instituciones. También es propio de la<br />

posmodernidad el pensamiento débil y transversal y el relativismo.<br />

La globalización, producto de las nuevas tecnologías de la información y<br />

comunicación, dio lugar a la difusión de diversas culturas y a la exposición y<br />

proselitismo de innumerables creencias religiosas, a punto tal de convertirse -en<br />

algunos casos- en un verdadero mercado religioso. Como contraposición, han<br />

surgido posturas fundamentalistas tanto culturales como religiosas.<br />

También encontramos en nuestra época la llamada exclusión social, producto del<br />

neoliberalismo que provoca el individualismo, el libre mercado, la acumulación de<br />

riquezas en pocas manos y, como consecuencia, la marginalidad dentro de las<br />

sociedades.<br />

Más allá de las características negativas de nuestro tiempo, Scannone considera<br />

que hay gérmenes de novedad o “semillas de futuro”, que consisten en: el<br />

2 Cf. C. Parker, Otra lógica en América Latina: religión popular y modernización capitalista,<br />

Santiago de Chile, Ed. Fondo de Cultura Económica, 1993.<br />

3 J. C. Scannone, “Situación religiosa actual en América Latina”, CIAS, Revista del Centro de<br />

Investigación y Acción Social, 54, 2006: 157-172.<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

surgimiento de la sociedad civil como diferente del Estado y del mercado por medio<br />

de redes de solidaridad; la aparición de numerosos organismos no gubernamentales,<br />

nuevas agrupaciones populares; el particular giro copernicano que reemplaza al ego<br />

cogito por el “nosotros estamos”; el valor otorgado a nuevas racionalidades, tanto<br />

sapienciales, espirituales, simbólicas, etc.<br />

Se está gestando ese nuevo “mestizaje cultural” que tiene como epicentro<br />

(aunque no exclusivo) a los suburbios de las grandes ciudades: allí se observa una<br />

verdadera fusión entre culturas tradicionales y modernas, donde la religiosidad<br />

popular ocupa un lugar preponderante.<br />

Características generales de la religiosidad actual en América Latina<br />

Los latinoamericanos experimentamos en las últimas décadas un resurgir de lo<br />

religioso provocado por la búsqueda de sentido, consecuencia de las profundas crisis<br />

que hemos vivido. A causa de tales crisis también experimentamos el pluralismo<br />

religioso que terminó con la antigua hegemonía de la Iglesia católica y el surgimiento<br />

de “nuevos movimientos religiosos”, como el llamado movimiento pentecostal.<br />

Además, otro fenómeno propio de nuestra época es el reforzamiento de las<br />

religiosidades tanto indoamericanas -que acompaña así la renovada autoconciencia de<br />

las etnias aborígenes- como, sobre todo, afroamericanas. En las religiones que<br />

pertenecen a estas últimas etnias se ubica a lo religioso en un lugar central dentro de la<br />

propia cultura. Poseen una tendencia monoteísta, un entrecruce más o menos sincrético<br />

con el fenómeno cristiano, con el moderno y con diferentes tradiciones ancestrales.<br />

Numerosos cultos con estas características experimentan un éxito creciente sobre todo<br />

en Brasil, y desde allí se expanden a otros países como Uruguay y Argentina. El<br />

umbandismo -según el parecer de algunos estudiosos de estas religiones- se presenta<br />

con mayores posibilidades de manipulación o de penetración ideológica (a veces por<br />

motivos extrareligiosos) que, por ejemplo, el Candomblé o la Macumba, los cuales<br />

conservan expresiones más auténticamente africanas.<br />

Las creencias religiosas nativas y las denominadas afroamericanas -ya sea por<br />

necesidad o por esencia- han asimilado determinadas creencias externas pero sin<br />

abandonar lo propio. El nexo de unión que sobresale entre dichas religiones y las<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

anteriores es el símbolo. Jesús Guanche 4 -refiriéndose a las religiones<br />

afroamericanas- afirma que son portadoras de un acervo cultural que forma parte,<br />

seamos conscientes o no, de la inmensa mayoría de los pueblos de América Latina y<br />

el Caribe; no constituyen un coto exclusivo para iniciados ni practicantes y mucho<br />

menos un gueto para los afrodescendientes. Las implicaciones que tienen estas<br />

prácticas en la lengua, las artes escénicas (danzas y teatralizaciones), la música, los<br />

instrumentos musicales, las fiestas, el arte culinario, la medicina tradicional, la<br />

tradición oral, la distribución y uso de los espacios, los valores simbólicos y otros<br />

componentes de la vida cotidiana serán -tarde o temprano- reconocidas como<br />

patrimonio cultural de la humanidad 5 .<br />

Según Scannone, la religiosidad popular resistió y superó los embates de la<br />

Ilustración y su consiguiente secularismo. En muchos casos logró una verdadera<br />

“fusión cultural” con aportes de la Modernidad. En la religiosidad popular<br />

encontramos una unidad entre el sentido de la trascendencia y la cercanía divina, de<br />

la fiesta y los dones gratuitos de Dios, de las devociones a los santos y la<br />

sapiencialidad de nuestras tradiciones junto con elementos modernos: una mayor<br />

responsabilidad y participación de los fieles (que no sólo se queda en el ámbito de lo<br />

religioso, sino también en lo histórico y social), la búsqueda de mediaciones<br />

eficaces, el aprecio por nuevas organizaciones religiosas del pueblo, la<br />

interpretación popular de la Palabra de Dios escrita (no sólo transmitida oralmente),<br />

nuevos estilos más participativos de ejercicio de la autoridad en las iglesias, etc. A<br />

ello se añaden componentes posmodernos: un mayor protagonismo de la mujer,<br />

formas flexibles y no piramidales de organización en red, la importancia otorgada a<br />

la experiencia y al testimonio religioso personal, la revalorización de lo místico, lo<br />

mágico y lo milagroso, el nuevo arraigo en las relaciones inmediatas de grupo, etc.<br />

Existen, además, algunas notas características de la religiosidad popular que son<br />

comunes a las diferentes religiones: a) su cosmovisión, la cual acentúa la<br />

importancia de la tierra. Es entendida como “Pacha Mama” en las culturas andinas,<br />

4 J. Guanche, “Las religiones afroamericanas en América Latina y el Caribe ante los desafíos<br />

de Internet”, en A. Alonso, (comp.), América Latina y el Caribe. Territorios religiosos y<br />

desafíos para el diálogo, Buenos Aires, Ed. CLACSO, 2008: 277-292.<br />

5 J. Guanche, “Las religiones afroamericanas en América Latina y el Caribe ante los desafíos<br />

de Internet”, en A. Alonso, (comp.), América Latina y el Caribe. Territorios religiosos y<br />

desafíos para el diálogo, Buenos Aires, Ed. CLACSO, 2008: 277-292.<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

como “tierra sin mal” en los pueblos guaraníes, como “terreiro” sagrado en las<br />

expresiones culturales y religiosas afroamericanas, o como el barrio o la villa en los<br />

sectores suburbanos de las grandes ciudades. b) Su capacidad de síntesis vital de los<br />

diferentes ámbitos de la existencia. c) La relación que establece entre la vida<br />

cotidiana, lo sobrenatural, lo social y lo familiar, donde se incluyen a los difuntos.<br />

En dicha religiosidad popular subyace, también, el valor otorgado a lo “nuestro”<br />

(más que a lo “propio”) y a la solidaridad, junto con los instrumentos de<br />

manifestación del sentido comunitario: la música, la danza, el aplauso, el abrazo, etc.<br />

Scannone, citando a expertos en temáticas religiosas, afirma que la religión es un<br />

elemento simbólico indispensable en la vida del ser humano, sobre todo en<br />

momentos de crisis, y que hoy el fenómeno religioso, en permanente reorganización,<br />

puede seguir dando esperanzas al hombre sumido en la desesperación de las crisis y<br />

sin sentido de la vida.<br />

Relación entre racionalidad sapiencial y religiosidad popular:<br />

mediación simbólica<br />

Como en otras ocasiones, una de las principales fuentes que toma nuestro filósofo<br />

para elaborar su propia reflexión acerca de estos temas es el Documento de Puebla.<br />

Para él, el concepto de sabiduría popular está ligado en dicho documento al de<br />

religiosidad popular. Según Scannone, allí se entiende al primero como ese momento<br />

contemplativo, profundo, de relación última con el sentido último de la vida que está<br />

relacionado con la religiosidad popular: en sus ritos, actitudes, culto, etc.<br />

Scannone tomando de Cullen el tema de la sabiduría popular como experiencia<br />

(abordado por Cullen desde la “fenomenología hegeliana”), afirma que uno de los<br />

ritmos estructurales de esa experiencia es la mediación, cuyo sujeto ético-religioso<br />

es el nosotros, el “nosotros estamos” el “nosotros pueblo”. La mediación se da entre<br />

el arraigo al “lugar”, simbolizado por la tierra (Pacha Mama) y por la sabiduría del<br />

“nosotros-pueblo”, cuya lógica se mueve en el elemento del símbolo 6 .<br />

Dicha mediación entre estos ámbitos es posible a través del diálogo -ético- en<br />

sentido vertical (ético-religioso) y horizontal (ético-político). Por eso la sabiduría<br />

6 Cf. J. C. Scannone, “Religión, lenguaje y sabiduría de los pueblos. Aportes filosóficos a la<br />

problemática”, Stromata 34, 1978, 27-42.<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

popular con arraigo en la tierra y orientada éticamente posee su propio logos en el<br />

elemento del símbolo. Dicho de otra manera: la mediación -a nivel<br />

fenomenológico- se da entre la dimensión del estar y la del logos sapiencial del<br />

símbolo, ocupando el lugar mediador el nosotros como ético y religioso. Teniendo<br />

en cuenta esto es posible comprender que el centro de la cultura del pueblo<br />

latinoamericano -que se expresa simbólicamente- sea tanto mítico, ético, como<br />

sapiencial, o sea lógico, y por eso mismo con valor universal, aunque geográfica,<br />

histórica, cultural y éticamente situado 7 .<br />

En el ámbito religioso el símbolo nos descubre lo santo. Un símbolo sublime es<br />

la tierra; ella simboliza lo numinoso, sagrado, ctónico, materno de la religiosidad<br />

(que no se reduce a lo ético, escatológico, uránico y paterno), e incluso del mismo<br />

misterio divino. Pero con esto no niega la trascendencia, todo lo contrario, la ratifica<br />

desde otro punto de vista: como núcleo del “nosotros estamos”. El simbolismo de la<br />

Pacha Mama apunta a ese aspecto del Absoluto, que se manifiesta en la dimensión<br />

simbólica de lo religioso. El mismo ha sido asumido desde el catolicismo a través de<br />

la Encarnación, de los sacramentos, la devoción a la Virgen María, etc. Dogmas y<br />

prácticas cultuales que tanto tienen que ver con la religiosidad popular<br />

latinoamericana. Para Scannone el catolicismo, sobre todo en su forma ibérica, pudo<br />

encontrarse más fácilmente que otras formas cristianas con el alma religiosa<br />

precolombina y con su religiosidad de cuño ctónico. De ese encuentro surgió el<br />

núcleo ético-simbólico de la cultura latinoamericana, básicamente impregnada de<br />

sentido religioso.<br />

Inculturación del evangelio, sabiduría popular y religiosidad<br />

Según Scannone la pastoral que propone Puebla para evangelizar la cultura está<br />

unida a la opción preferencial por los pobres. Estos han sido -y son- los actores de la<br />

resistencia a la alienación cultural y quienes han preservado la propia cultura; la<br />

misma posee elementos comunes en todos los pueblos latinoamericanos y fue<br />

producto de la primera fusión cultural, la cual de hecho ha sido evangelizada en su<br />

núcleo de sentido último y de valores, de modo que en el catolicismo popular se da<br />

un fruto precioso de inculturación de la fe. La pastoral actual debe tener en cuenta<br />

7 J. C. Scannone, Nuevo punto de partida de la filosofía latinoamericana, Buenos Aires, Ed.<br />

Guadalupe, 1990.<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

dicha inculturación que ya se ha llevado a cabo en la cultura popular latinoamericana<br />

y que tiene que ver con su sabiduría de la vida y su religiosidad. Es por ellas que el<br />

pueblo latinoamericano ha sido capaz de resistir la irreligiosidad y la alienación<br />

cultural. Y no sólo eso, sino que también tiene la virtud de orientar y continuar con<br />

su propia reevangelización adoptando nuevos valores, conductas y símbolos<br />

provenientes de diversas culturas. Además posee la capacidad de inspirar desde su<br />

propia hermenéutica la evangelización y la inculturación de las formas culturales<br />

modernas, estableciendo un replanteo a partir de los valores, las actitudes y la óptica<br />

sapiencial latinoamericanas.<br />

Por último, refiriéndose a la “religiosidad popular católica” afirma Scannone que<br />

la misma puede llegar a ser factor de evangelización de la propia cultura (una<br />

evangelización liberadora de la opresión) e incluso evangelizadora de la cultura<br />

moderna. Esto es posible por la sabiduría de la vida que posee y porque es la<br />

principal forma de religiosidad en América Latina. Pues su afirmación de identidad<br />

cultural y su implicancia de opción preferencial por los pobres responden<br />

directamente al desafío provocado por la modernidad; pero además, y sobre todo,<br />

porque su racionalidad sapiencial, por ser humanamente más abarcadora y por<br />

orientarse al sentido último del hombre y de la vida puede servir para resituar<br />

sapiencialmente los aportes positivos de la modernidad en un horizonte más global y<br />

más integralmente humano de vida y comprensión de la vida.<br />

Como ya lo he señalado antes, coincido con Scannone en el reconocimiento de<br />

una racionalidad propia de América Latina y que dicha racionalidad, marcada por la<br />

sabiduría de la vida, se expresa -entre otros ámbitos- en la religiosidad popular. No<br />

obstante, considero que la postura de Scannone también aquí está demasiado sujeta<br />

al pensamiento católico y a sus intereses pastorales. Es más, entiendo que lo<br />

filosófico no logra desprenderse de lo teológico en varios de sus trabajos, incluso en<br />

aquellos que fueron considerados por algún comentarista -como Ariel Fresia 8 -<br />

estrictamente filosóficos. Nuestro filósofo/teólogo cita a Puebla, asumiendo el<br />

sentido de sus conceptos, al menos en algunos de los temas planteados, como el de<br />

la religiosidad popular, la opción por los pobres, la sapiencialidad, etc. Sin embargo,<br />

creo posible el intento de abordar dicha problemática desde la filosofía misma, sin<br />

necesidad de recurrir a conceptos teológicos o demasiado emparentados con una<br />

religión o movimiento religioso determinados. Esto posibilitaría una mayor apertura<br />

8 A. Fresia, “Índice bibliográfico de Juan Carlos Scannone”, Stromata 59, 2003: 301-317.<br />

93


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

al diálogo, y sin caer en desmedro del lugar que cada persona ha tenido -y tiene- en<br />

la historia latinoamericana, implicaría un mayor reconocimiento de la diversidad en<br />

la unidad de una misma racionalidad.<br />

El fenómeno de la globalización no sólo favorece el conocimiento de las<br />

diferentes religiones -por ejemplo a través de Internet-, sino que permite la práctica<br />

generalizada de la religiosidad popular. Surgen así nuevos desafíos en<br />

Latinoamérica que, en favor de una mayor integración de los pueblos, culturas y<br />

religiones debemos asumir. La religiosidad popular, fenómeno que trasciende las<br />

fronteras que tales determinaciones imponen de manera inconsciente a nuestro<br />

imaginario, puede ser un valor a considerar en la reflexión acerca de la propia<br />

identidad y en la búsqueda de consensos para una mayor integración de América<br />

Latina, otorgando importancia a lo nuestro, a lo propio, a lo que nos caracteriza y<br />

nos une.<br />

Por tales motivos, la religiosidad popular -que, desde mi punto de vista, incluye<br />

en sí misma una gran diversidad de creencias y expresiones religiosas- no debe ser<br />

un factor de desunión sino de integración de los pueblos latinoamericanos. Para<br />

lograr esto es necesario asumir que “identidad común” no significa homogeneidad,<br />

sino aceptación de la diversidad. La identidad implica un conjunto de rasgos<br />

propios de un individuo o de una colectividad, que los caracteriza frente a los<br />

demás; pero ad intra de dicha colectividad es lógico que existan diferencias.<br />

En Latinoamérica lo que en apariencia puede presentarse como negativo, es en el<br />

fondo positivo; lo que algunos, interesados en la desintegración de nuestros pueblos<br />

podrían utilizar como herramienta de división, debemos usarlo nosotros como<br />

herramienta de unión. Para esto, en el proceso de construcción de la propia identidad<br />

se hace necesario rescatar la historia compartida y mirar hacia el futuro. La<br />

integración es una tarea ardua pero no irrealizable. En la medida que reconozcamos<br />

los valores comunes -como la religiosidad popular- que enriquecen nuestra historia<br />

(nuestra historia en común), y el poder que los mismos encierran, podremos seguir<br />

avanzando en la construcción de la propia identidad y en el proceso de integración<br />

de los pueblos latinoamericanos.<br />

Recibido: 25/11/<strong>2014</strong><br />

Aceptado: 02/12/<strong>2014</strong><br />

94


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

La problemática de la religiosidad popular latinoamericana<br />

en el pensamiento de Juan Carlos Scannone<br />

Resumen. Uno de los ámbitos en que mejor se evidencia la “otra lógica” de la<br />

“racionalidad sapiencial latinoamericana” es el religioso, y dentro de éste<br />

experimentamos en América Latina un fenómeno denominado por muchos como<br />

religiosidad popular, la cual se manifiesta en numerosas expresiones de fe de los<br />

pueblos latinoamericanos. La intención del presente trabajo es mostrar algunas de<br />

esas manifestaciones y -de la mano del filósofo argentino Juan Carlos Scannonereflexionar<br />

acerca de su relevancia en la discusión sobre la racionalidad de los<br />

pueblos y culturas que conforman Nuestramérica de cara a una mayor integración<br />

de los mismos.<br />

Palabras clave: América Latina - integración - racionalidad sapiencial - comunidad<br />

- religiosidad popular<br />

95


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

The problem of the Latin American popular religiosity<br />

in Juan Carlos Scannone's thought<br />

Abstract. One of the areas in which the “other logic” of the “Latin American<br />

sapiential religiosity” is better shown, is in the religious sphere, and within it, we<br />

experiment in Latin America a phenomenon called by many as popular religiosity,<br />

which it appears in numerous expressions of faith of the Latin American<br />

communities. The aim of this work is to show some of those expressions and -by the<br />

hand of the Argentinian philosopher Juan Carlos Scannone- think about its relevance<br />

in the rationality of the communities and cultures that form Nuestramérica to a<br />

greater integration of them.<br />

Keywords: Latin America - integration - sapiential rationality - community -<br />

popular religiosity<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

Libertad religiosa y cristianismo evanglical en Argentina<br />

Andrés Eidelson<br />

¿Qué es el diálogo?<br />

Entendemos que el diálogo tiene una condición esencial: las partes tienen que<br />

estar en igualdad de condiciones.<br />

También entendemos que el diálogo no es una conversación, o un intercambio de<br />

opiniones. En el diálogo se trata de una actitud de vida, de acciones concretas, de la<br />

forma en que las personas manifiestan su vida de relación. No hablamos de un<br />

diálogo dialéctico o verbal, sino de un diálogo encarnado.<br />

Cuando las condiciones legales no son de igualdad, hay una alternativa, previa,<br />

siempre anterior, para permitir el diálogo: quién tiene poder, quien se siente<br />

beneficiado, quien se sabe beneficiado, renuncia –aunque sólo sea<br />

momentáneamente -a esa posición de poder.<br />

Diálogos posibles e imposibles<br />

En su libro Teoría de la Acción Comunicativa 1 , Habermas explica que todo lo<br />

que hacemos y decimos está orientado al entendimiento de un Otro, al que supone<br />

igual. Interpretar la palabra de otro implica juzgar sus argumentos y al mismo<br />

tiempo aceptar que el otro puede contra argumentar. Toda esta dinámica de<br />

argumento y contra argumento se interrumpe con el poder, porque ahí no hay, ni se<br />

escucha, una interpretación, sino que hay imposición.<br />

El diálogo se hace imposible entre partes que ostentan diferentes niveles de<br />

poder. Por eso, la libertad religiosa como condición de un diálogo religioso<br />

auténtico, es un hecho esencial en ese diálogo, pero sostenemos que puede ser<br />

1 Jürgen Habermas, La Acción Comunicativa, Madrid, Editorial Taurus, 1987.


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

reemplazada esa libertad, cuando las condiciones no están dadas, por una decisión<br />

concreta de la parte más poderosa, para permitir ese diálogo.<br />

Es decir, podemos encontrarnos ante un escenario jurídico y judicial de total<br />

libertad, con autoridades policiales que no intervengan nunca para evitar el diálogo<br />

entre personas de distintas formas de religión, con medios de comunicación que<br />

fomenten esas formas de diálogo, con líderes religiosos que declaren abiertamente<br />

que están de acuerdo con estas búsquedas y encuentros, pero, si la desigualdad de<br />

poder persiste, si las decisiones a tomar -triviales o trascendentes- quedan en<br />

definitiva en las manos de un solo sector o unos pocos, entonces toda esta lista de<br />

oportunidades no tendrá ninguna eficacia ni sentido, a los efectos de un diálogo<br />

interreligioso que produzca algún fruto, que traiga algún arrepentimiento y que, en<br />

definitiva, le haga bien a los participantes y a la sociedad toda, a toda la comunidad<br />

donde se desarrolla ese posible diálogo. Si las leyes apoyan el diálogo interreligioso,<br />

pero existen desigualdades de poder entra las partes, no habrá diálogo, sólo<br />

tendremos un intercambio de palabras estéril.<br />

Prestigios y desprestigios sociales<br />

En la República Argentina, la libertad religiosa está garantizada, al menos desde<br />

las leyes, al menos desde la práctica, para la mayoría de las religiones, pero sin duda<br />

existen religiones con mayor prestigio social y religiones con menor prestigio<br />

social, y entonces debemos preguntarnos, aquellos que participamos de las<br />

religiones mayoritarias, y que al mismo tiempo gozan de prestigio social, cómo<br />

haremos en el futuro próximo para dialogar sinceramente con las religiones que<br />

tienen menor prestigio social.<br />

Rita Segato 2 explica en teoría cómo este prestigio se estructura, pero el proyecto<br />

conocido como “Proyecto de Ley de Libertad Religiosa” 3 muestra una fotografía<br />

muy actual, de cómo ese prestigio social se manifiesta en la práctica.<br />

2 Rita Segato, La Nación y sus Otros: raza, etnicidad y diversidad religiosa en tiempos de<br />

Políticas de la Identidad, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2007.<br />

3 Cynthia Hotton, Proyecto de Ley de Libertad Religiosa (2009). Recuperado el 16 de agosto<br />

de <strong>2014</strong>, del Sitio Web del CALIR:<br />

http://www.calir.org.ar/docs/ProyectoleylibertadreligiosaDipHOTTON2009.pdf.<br />

98


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Una mirada sobre un proyecto de ley<br />

En el proyecto de Ley presentado por la ex diputada Cynthia Hotton<br />

oportunamente, aparece con claridad esta clasificación, y nos referimos<br />

específicamente al artículo seis de ese proyecto, donde encontramos una cláusula<br />

que enumera qué tipo de creencia no alcanza la condición de religión, siguiendo lo<br />

que estamos planteando, es decir, no tiene el prestigio social (corporizado en lo<br />

jurídico) suficiente como para ser considerado religión.<br />

Y en esa lista aparecen:<br />

“1. El estudio o la experimentación de ideas filosóficas o científicas, o de<br />

fenómenos psíquicos, parapsicológicos, astrofísicos y astrológicos, o las<br />

prácticas adivinatorias o mágicas; 2. La prestación de servicios de resolución<br />

de problemas y armonización personal, mediante técnicas parapsicológicas,<br />

astrológicas, de adivinación, mágicas, de ejercicios físicos o mentales, o a<br />

través de dietas o de medicinas alternativas; 3. Los cultos y ritos de adoración<br />

o sometimiento al mal o prácticas satánicas o aquellos cuyos actos incluyan<br />

actos de crueldad sobre animales” 4 .<br />

Parece entonces aquí, como contradictorio, que en un proyecto de ley se hable de<br />

libertad religiosa, pero en un artículo de la ley se la restrinja. Es que el problema que<br />

aparece aquí, es precisamente la construcción de la idea de prestigio social a la que<br />

hacemos referencia. Y el primer inconveniente que se verifica, es que algún sector, o<br />

alguna persona, tengan la calidad de ser quien determina quién tiene ese prestigio<br />

social como para ser considerado religión. En tal sentido, el Reverendo Guillermo<br />

Prein publicó su análisis institucional respecto al mismo artículo seis, que hemos<br />

citado, y dijo:<br />

“Toda norma que impida a alguien desarrollar sus creencia, cualesquiera<br />

estas sean, atenta contra la libertad. La única razón por la cual se puede<br />

4 Ob. cit., Artículo 6.<br />

99


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

cercenar el ejercicio de esta libertad, es si alguna creencia o religión, viola las<br />

leyes de la Nación. De otro modo todo lo que se legisle es discriminatorio” 5 .<br />

Siguiendo con esta idea de prestigio social, relacionado con el diálogo<br />

interreligioso y la libertad, aparece aquí otro motivo de análisis: el lugar que se le da<br />

en el diálogo interreligioso a las religiones de los pueblos originarios. En los últimos<br />

años en la República Argentina las reivindicaciones de los derechos de estos pueblos<br />

han ido creciendo con distintos resultados. Podríamos decir, volviendo al tema de<br />

este trabajo, que el prestigio social de estos pueblos ha crecido considerablemente,<br />

repetimos, con distintos resultados, a veces quedando más en la teoría -en las<br />

palabras- que en la práctica -en los hechos concretos-. Pero este proyecto de ley,<br />

muestra cómo desde la propuesta de su Artículo 6, que algunas de las creencias<br />

religiosas de los pueblos originarios podrían no tener lugar dentro de la legalidad, en<br />

la República Argentina. Y decimos esto más allá de que el punto 3 de ese artículo<br />

parece apuntar más a las religiones africanistas, o afro brasileras, que a las creencias<br />

de nuestros pueblos originarios. Quizá sin proponérselo en primera instancia, se<br />

generaría una nueva injusticia, una vez más, sobre los “dueños antiguos de la tierra”,<br />

ya que en una interpretación particular de ese artículo -o una reglamentación del<br />

mismo- alguien podría intentar encuadrar alguna de sus prácticas dentro del género<br />

“magia” o hasta “satánico”. Es más, ninguna forma religiosa está libre de este<br />

riesgo, de que en algún momento de la historia se la exhiba dentro de las<br />

limitaciones del artículo.<br />

Queda claro entonces, que no estamos hablando de poderes que se basan en<br />

dinero, en cantidad de adherentes o feligreses, o en su acceso a los medios de<br />

comunicación de alta penetración en la comunidad; no, en este caso, nos referimos al<br />

poder que emana del prestigio social -que muchas veces está construido sobre las<br />

alternativas que acabamos de enumerar, es bueno tenerlo en cuenta-.<br />

5 Guillermo Prein. “Proyecto de Ley de Cultos Presentado por la Diputada Cynthia Hotton<br />

Corrección nuevo proyecto de Ley”, p. 7, (s.f.). Recuperado el 16 de agosto de <strong>2014</strong>, del<br />

Sitio web del Centro Cristiano Nueva Vida: http://www.ccnv.org/.<br />

100


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

¿Cuántas partes deben dialogar?<br />

Entonces, nos parece urgente comprender que el diálogo interreligioso no es entre<br />

dos partes solamente, ni entre tres o más partes, el diálogo es entre todos o no es.<br />

Es más, en el Congreso Internacional de Libertad Religiosa del año 2008, el Dr.<br />

Alberto Roldán, hablando justamente del diálogo interreligioso dijo:<br />

“Las instituciones religiosas están desafiadas a pasar del monólogo que las ha<br />

caracterizado desde siempre, al diálogo con la alteridad y la diferencia. Hans<br />

Küng en su Proyecto para una ética mundial, se refiere a los imperativos para<br />

el diálogo interreligioso en la posmodernidad. Propone varias condiciones<br />

para ese diálogo que nos parecen muy pertinentes, prácticas y desafiantes. En<br />

primer lugar, se trata del diálogo interreligioso con todos los grupos, es decir,<br />

su condición primera es la no discriminación que generalmente es fruto del<br />

prejuicio […]”. 6<br />

“Los evangélicos constituyen el 9% de la población en Argentina. Dentro de ese<br />

total, los grupos pentecostales representan cerca del 90%” 7 . Dentro de ese 90% es<br />

muy común que se combata “espiritualmente” a la creencia Umbanda, como parte<br />

del Culto a Dios. Este dato no es una sensación, no es una anécdota y se verifica en<br />

forma muy sencilla. Y muestra per se, una vez más, de qué manera los prestigios o<br />

los desprestigio sociales, ponen trabas serias, en un diálogo interreligioso sincero.<br />

6 Alberto Fernando Fernando, “La libertad religiosa como desafío para las instituciones<br />

religiosas”, 2008, p. 4. Recuperado el 16 de agosto de <strong>2014</strong>, del Sitio Web del CALIR:<br />

http://www.calir.org.ar/congreso/documentos/ROLDAN.pdf.<br />

7 Marcos A. Carbonelli y Mariela A. Mosqueira, “Evangélicos y política: tensiones en torno a<br />

la libertad e igualdad religiosa en Argentina, 2012, p.7. Recuperado el 16 de agosto de <strong>2014</strong>,<br />

del Sitio Web de la Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y<br />

Portugal: http://www.redalyc.org.<br />

101


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

La sinceridad como elemento imprescindible del diálogo interreligioso<br />

Por otro lado, acabamos de mencionar el sintagma “diálogo interreligioso<br />

sincero”, y queremos referirnos a la sinceridad como otra cúspide a alcanzar, para<br />

que cualquier libertad religiosa pueda dar fruto en forma de diálogo.<br />

Nos parece urgente -y aquí hablamos de la realidad del tema religioso en la<br />

República Argentina hoy, en <strong>2014</strong>- que todas las personas que decimos intentar el<br />

diálogo interreligioso sinceremos nuestras ideas, nuestros objetivos respecto a la<br />

sociedad que nos contiene y nuestras pertenencias. Recién allí el diálogo, una vez<br />

más, podrá generar algo bueno para toda la comunidad.<br />

Y vamos a dar un ejemplo en otro ámbito, y que esperamos sirva para graficar<br />

hacia dónde apuntamos: en una comisión que estudia modificaciones en el código<br />

edilicio, se reúnen ediles de distintos partidos políticos y discuten abierta y<br />

acaloradamente el tema. La modificación propuesta generará la destrucción del<br />

estadio de fútbol de un club de determinado barrio. En el intercambio de ideas, dos<br />

ediles se enfrentan y discuten. Pero, en el momento de votar, quien estaba a favor de<br />

la reforma del código edilicio que generaría la desaparición de ese estadio, vota<br />

extrañamente en contra de sus propios argumentos. ¿Qué ha pasado con este edil?<br />

Simplemente que ese edil es socio de ese club. Tiene una pertenencia que no está a<br />

la luz, que puede ocultar mientras argumenta, pero que emerge en el momento<br />

decisivo.<br />

Entonces proponemos que en el diálogo interreligioso sucede algo análogo: es<br />

muy importante que los sectores que participamos del diálogo interreligioso<br />

podamos exhibir nuestras pertenencias, nuestros afectos, nuestras adhesiones, sobre<br />

la mesa de diálogo. Porqué de lo contrario, estaremos intentando dialogar con<br />

verdaderos desconocidos, y uno de los objetivos del diálogo, siempre, es ser<br />

conocido y que nos conozcan. Sólo así el diálogo interreligioso enriquecerá a los<br />

distintos sectores, de lo contrario, será, volviendo a lo que propusimos al principio,<br />

un simple intercambio de palabras, una exhibición de ideas.<br />

La sinceridad de los actores<br />

Volviendo al proyecto de ley que mencionamos antes, resulta muy interesante<br />

analizar los niveles de sinceridad exhibidos durante el tiempo en que se discutió ese<br />

proyecto. Sobre todo teniendo en cuenta que el mismo fue presentado por una<br />

102


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

diputada que se mostró ante la sociedad como perteneciente a la fe evangélica.<br />

Consultado el doctor Marcos Carbonelli, investigador del CONICET, nos refería lo<br />

siguiente: “Hotton instrumentaliza la exhibición de la potencialidad política de su<br />

comunidad religiosa como principal herramienta de acumulación de capitales en el<br />

terreno político” 8 . Ahora, al mismo tiempo en que se presenta como diputada<br />

evangélica, desde su conducta política, se ve obligada a negociar con otros sectores,<br />

más precisamente con otras religiones.<br />

Un ejemplo que grafica muy claramente lo que decimos, es lo que la ex diputada<br />

manifestó en aquel momento:<br />

“Este proyecto es el resultado de un estudio de varios años. Antes de lanzarlo<br />

a la cámara, yo me reuní con el cardenal y le dejé el proyecto para que lo<br />

estudiara. Él me lo devolvió a los dos meses y me dijo que estaba de acuerdo,<br />

que no encontraba impedimentos para su promulgación” 9 .<br />

Cuando la ex diputada se refiere a “el cardenal” está hablando, lógicamente, del<br />

actual Papa Francisco.<br />

Aquí es donde se verifica una falta de sinceridad en el diálogo, esta vez puertas<br />

adentro de las estructuras evangélicas. ¿Por qué?: Por qué muchos de los sectores<br />

que acompañaron activamente a la ex diputada, sobre todo en las marchas que<br />

intentaron repudiar la Ley de Matrimonio Igualitario, son sectores que están<br />

abiertamente enfrentados con la religión que lidera el Papa Francisco, que tienen<br />

discursos muy duros, una vez más, desde los cultos, con respecto a la religión<br />

católica, y muchos de esos sectores, siguiendo a una ex diputada que se manifestaba<br />

como evangélica, no supieron de la convivencia en opinión con el líder de<br />

aquella religión 10 .<br />

8 Investigación de campo, fruto de nuestros encuentros con el Dr. Carbonelli. El texto citado<br />

será publicado en un artículo que el Dr. Carbonelli estaba elaborando en agosto de <strong>2014</strong>.<br />

9 Marcos A. Carbonelli y Mariela A. Mosqueira, ob. cit., p. 8.<br />

10 Si bien es cierto que en la última década hubo intentos de diálogo entre sectores<br />

evangelicales y católicos romanos, también es cierto que aquellos que participan no son<br />

representativos de la mayoría de los evangelicales de la argentina. El caso de CRECES, por<br />

citar una alternativa de diálogo, tiene dos características interesantes que respaldan nuestra<br />

idea: 1. Los pastores que participan o participaron en CRECES aparecen haciéndolo a título<br />

103


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

En la tesis doctoral de Marcos Carbonelli 11 , al analizar las acciones de la ex<br />

diputada, se verifican los acercamientos que la ex diputada tuvo con otros sectores<br />

religiosos, que aparecen absolutamente combatidos por aquellos pastores, que sin<br />

saberlo, movilizaron a sus feligreses para apoyarla y que de saberlo, hubieran<br />

quitado su apoyo de inmediato. Por eso, una vez más, hablamos de la necesidad de<br />

sincerar nuestras pertenencias y convivencias, a la hora del diálogo interreligioso.<br />

personal. Esto marca una distinción entre “diálogo entre religiones” y “diálogo entre personas<br />

de distintas religiones”. Desarrollar éstas ideas excede las posibilidades de este trabajo, y nos<br />

parece necesario encuadrar a CRECES en la segunda categoría que enumeramos. 2. Algunos<br />

pastores evangelicales que participan de ese diálogo, creen -y lo demuestran- que la otra parte<br />

no está en la lista de los “salvados”. En tal sentido, en la última reunión multitudinaria en el<br />

Luna Park, en presencia del entonces Cardenal Bergoglio, el Rev. Omar Cabrera Jr invitó a<br />

los presentes a hacer una oración, que es el rito de iniciación en las comunidades<br />

evangelicales, conocida como “oración de fe”. En agosto de este año, en una charla personal<br />

que tuvimos con el Rev Cabrera -en el interior del Aeroparque Jorge Newbery- hemos<br />

indagado sobre este punto, y lejos de negar la idea nos aseguró que él consideraba que esa<br />

tarde “miles fueron inscriptos en el Libro de la Vida”. Creemos que los dos puntos detallados,<br />

muestran de una vez, que las condiciones de diálogo no son las suficientemente sinceras,<br />

hacia el pueblo católico y evangelical que participa, como para construir y edificar ese<br />

diálogo. Esto no quiere decir, de ninguna manera, que sea un intento estéril. Lo que queremos<br />

decir es que las personas que participan no conocen estas distinciones internas.<br />

Por otro lado, en una entrevista personal que tuvimos con la ex diputada Hotton, ella nos<br />

manifestó que las marchas que se hicieron para rechazar la Ley de Matrimonio Igualitario (al<br />

Congreso de la Nación) fueron organizadas por algún sector en particular de la Iglesia<br />

Católica Romana. Hemos consultado a decenas de pastores del Gran Buenos Aires, por no<br />

decir cientos, y no hemos encontrado un solo pastor que haya movilizado su gente al<br />

Congreso, sabiendo del origen de la organización. Una vez más, la falta de sinceridad, puso a<br />

marchar a comunidades que jamás hubiesen aceptado marchar en esos términos. No estamos<br />

diciendo que se constituya como algo negativo la organización conjunta. Apuntamos a que las<br />

personas no sepan con quién marchan, o para quién marchan. Y mucho más, si marchan con<br />

sectores a quienes sistemáticamente atacan desde el discurso y desde una acción<br />

evangelizadora (a conciencia limpia vale reconocerlo, en muchos casos) que intenta rescatar a<br />

los perdidos de otra religión.<br />

11 Marcos A. Carbonelli, Apuestas representativas y estrategias políticas: los Evangélicos y la<br />

esfera partidaria en el AMBA. 2001-2011, Tesis para optar por el título de Doctor en<br />

Ciencias Sociales, Director Dr. Juan Cruz Esquivel, Co-director Dr. Daniel Eduardo Jones,<br />

2012, Universidad de Buenos Aires. Inédita, texto facilitado por el autor.<br />

104


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Si el diálogo interreligioso no es sincero, si las pertenencias de quienes intentan<br />

ese diálogo no están a la vista, tendremos charlas, palabras, argumentos, pero en el<br />

momento de influir en la sociedad, verificaremos que nuestras pertenencias<br />

alternativas, nuestras identidades transversales, condicionan ese fruto al que<br />

mencionamos repetidamente. Y, una vez más, aquí no hay ley, ni legislación, ni<br />

decreto que solucione el problema.<br />

De la sinceridad a los ideales concretos<br />

Volviendo a la idea de un diálogo que debe ser entre todos, se hace necesario que<br />

todos sepamos con quién dialogamos, y qué ideales va a defender cada parte, más<br />

allá de su primera identidad religiosa, en el momento de apoyar o quitarle apoyo a<br />

cualquier iniciativa en el marco de ese intento de diálogo.<br />

Los evangelicales en la realidad social actual, en comparación con el pasado<br />

Los evangélicos (o protestantes, o reformados) no somos la religión mayoritaria<br />

en la República Argentina y tampoco somos ni fuimos religión oficial. Nuestros<br />

orígenes, nuestra primera integración a la vida religiosa de Argentina, tienen que ver<br />

más con lo político que con la tolerancia. Paula Seiguer 12 hace un análisis detallado<br />

de esos orígenes y nos cuenta que “en 1825 el tratado de amistad, comercio y<br />

navegación firmado por Gran Bretaña y las Provincias Unidas del Río de la Plata<br />

incluyó una cláusula garantizando la libertad de culto para los súbditos británicos lo<br />

que permitió que el 25 de mayo del mismo año se consagrara en Buenos Aires la<br />

primera iglesia protestante”. Pero al mismo tiempo, consultado una vez más Marcos<br />

Carbonelli, nos dijo: “quizás producto de su movilización por la ley de cultos, los<br />

evangélicos hace rato que ya no son considerados una secta (en sentido negativo)<br />

como son los umbandas hoy, por ejemplo” 13 .<br />

Lo que queremos decir, entonces, es que tenemos dos actitudes muy interesantes<br />

que ocupan nuestro análisis personal: por un lado, muchas veces reclamamos a la<br />

12 Cf. Paula Seiguer, “Religión y formas de producción de etnicidad: la Iglesia Anglicana en<br />

la Argentina”, en Ana María T. Rodríguez (ed.) Estudios de Historia Religiosa argentina<br />

(siglos XIX y XX), Rosario, Prohistoria Ediciones, 2013, p. 18.<br />

13 Extraído de un intercambio de correos electrónicos entre el autor de este texto y el Dr.<br />

Carbonelli.<br />

105


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

religión mayoritaria que “descienda” a nuestro nivel para dialogar, que renuncie a<br />

privilegios (aunque el proyecto de ley en cuestión manifiesta lo contrario, busca que<br />

nos den esos derechos). En algunos casos los reclamos desde los púlpitos son en un<br />

tono muy agresivo hacia “lo católico” 14 . Todo lo que hemos dicho hasta aquí,<br />

muestra esta paradoja, que nos lleva como cuerpo, como religión, desde la periferia,<br />

desde lo marginal, desde ser considerados sectas, desde conseguir nuestros permisos<br />

de culto más desde lo político, más desde lo financiero, más de lo económico, más<br />

desde la necesidad de comerciar con un país poderoso, que desde una verdadera y<br />

sincera libertad religiosa, nos lleva entonces, a convertirnos, ya sea desde el discurso<br />

religioso, o de lo que proponemos como una posible ley de cultos, en ser parte de<br />

aquellos que tienen la autoridad para trazar la línea divisoria entre los que son<br />

religión formalmente aceptada por el Estado, y los que quedan por debajo de esa<br />

línea, aunque esto incluya, nueva paradoja mediante, a las religiones vigentes en el<br />

momento de la conquista y el genocidio que empezó hace 500 años, hecho que al<br />

mismo tiempo condenamos desde los púlpitos.<br />

14 Como ejemplo proponemos la lectura de la nota: “Pastor podría ser procesado por llamar<br />

demonio a imagen católica que lloró en velorio”, aunque nuestra propuesta está respaldada<br />

por la experiencia de campo, donde diariamente las prédicas incluyen este tipo de<br />

manifestaciones, sin que las mismas queden registradas formalmente. Recuperado el 1 de<br />

noviembre de <strong>2014</strong> del Sitio Web de Noticia Cristiana:<br />

http://www.noticiacristiana.com/iglesia/pastor/<strong>2014</strong>/01/pastor-podria-ser-procesado-porllamar-demonio-a-imagen-catolica-que-lloro-en-velorio.html.<br />

Por otro lado, hemos reflexionado en el pasado sobre este tema, luego de la lectura de Tzvetan<br />

Todorov, La Conquista de América, El problema del otro, Trad. Flora Bottón Burlá, México,<br />

Siglo XXI, 1997.<br />

En ese momento, como parte del trabajo final de la materia Religión y sociedad en América<br />

Latina (FIET -2010- Profesor Dr. David Roldán), hemos escrito: “Lo más llamativo de esta<br />

situación es que esta vez, en una gran cantidad de casos, son los Católicos Apostólicos<br />

Romanos a quienes reducimos a la calidad de eso. Esta realidad es más que triste y<br />

lamentable, ya que a esa condición de eso son arrastrados padres, madres, hijos, esposas,<br />

amigos de los convertidos. La diferencia entre la conquista y la situación que analizamos es,<br />

entonces, que en aquel tiempo se cosificaba al distinto, al lejano y ahora lo hacemos con papá<br />

y mamá. Para meditar y mucho sobre esta nueva alternativa. Por lo tanto, no solo copiamos el<br />

modelo de conquista en este punto, sino que lo extremamos y hacemos más abarcador y<br />

cercano”.<br />

106


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Una propuesta de arrepentimiento, base de la fe cristiana<br />

Entonces, como evangélicos, como protestantes, como reformados, nos<br />

encontramos ante una paradoja muy particular, ya que no siendo la religión oficial,<br />

ni la religión primeramente mayoritaria, en la praxis, en muchas de nuestras<br />

conductas que niegan el diálogo o lo minimizan, nos movemos como si fuésemos<br />

mayoritarios absolutos y como si gozáramos del mayor prestigio social. He aquí<br />

nuestro mayor desafío.<br />

Seguramente le quedará a cada sector religioso, repensar su participación en la<br />

construcción de la escala de prestigio social de las religiones, y su actitud sincera, o<br />

no, en el momento de sentarse en la mesa de diálogo, ya sea con otras religiones, ya<br />

sea con sectores políticos, ya sea con cualquier hombre de buena voluntad que<br />

habite el suelo argentino.<br />

Y todo esto, seguramente va mucho más allá de una ley que nos garantice alguna<br />

libertad.<br />

Algunas conclusiones<br />

Por todo lo expuesto, creemos que el proceso ligado al proyecto de Ley de<br />

Libertad Religiosa tiene un efecto negativo en el intento de diálogo entre las<br />

religiones.<br />

Por un lado, la aparición de un listado de religiones aceptadas (y otras no<br />

aceptadas y caratuladas hasta como satánicas), que en primera instancia no está<br />

enumerado, sino que se refiere a características e interpretaciones futuras de esas<br />

características, deja abierto un enorme agujero “hermenéutico” en el que pueden<br />

caer, incluso, las religiones de quienes desarrollaron el proyecto. Volviendo al tema<br />

del poder, las posibilidades de diálogo con aquellos sectores que tengan el poder de<br />

confeccionar la lista, en cada época o etapa histórica, llegarán a ser casi nulas, una<br />

vez más, en los términos expuestos al principio.<br />

Al mismo tiempo, durante todo este proceso (y el de la Ley de Matrimonio<br />

Igualitario) hubo sectores que participaron activamente, en tiempo y militancia, pero<br />

que desconocían con quién trabajaban y para quién trabajaban. Sin dudas, con el<br />

tiempo, esto generará un ambiente de desconfianza desde la pregunta ¿para quién<br />

107


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

estoy trabajando?, ante cada nuevo desafío social y político, ámbitos donde el<br />

diálogo entre las religiones se hace más necesario y transparente.<br />

Todo este proceso, como dijimos antes, es una fotografía que muestra el estado y<br />

no el motivo generador de ese estado.<br />

Y finalmente, volvemos a la idea de un diálogo entre todos los sectores, y, una<br />

vez más, el proyecto de ley en cuestión margina, sin más, a algunos sectores, los<br />

estigmatiza y los adjetiva peyorativamente, sin solucionar las diferencias existentes.<br />

Es un retroceso concreto en el intento de cualquier diálogo abierto y pleno entre las<br />

religiones.<br />

Recibido: 30/09/204<br />

Aceptado: 27/11/<strong>2014</strong><br />

108


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

Libertad religiosa y cristianismo evangelical en Argentina<br />

Resumen. Entendemos que el diálogo tiene una condición esencial: las partes tienen<br />

que estar en igualdad de condiciones. Cuando las condiciones legales no son<br />

igualdad, queda un recurso para permitir el diálogo: quién tiene poder, quién se<br />

siente beneficiado, quién se sabe beneficiado, renuncia – aunque más no sea<br />

momentáneamente- a esa posición de poder. El diálogo se hace imposible entre<br />

partes que ostentan diferente niveles de poder. Por eso, la libertad religiosa como<br />

condición de un diálogo religioso auténtico, es un hecho esencial en ese diálogo,<br />

pero sostenemos que puede ser reemplazada esa libertad, cuando las condiciones no<br />

están dadas, por una decisión concreta de la parte más poderosa, para permitir ese<br />

diálogo. En la República Argentina, la libertad religiosa está garantizada, al menos<br />

desde las leyes, al menos desde la práctica, para la mayoría de las religiones, pero<br />

sin duda existen religiones con mayor prestigio social y religiones con menor<br />

prestigio social (y no estamos hablando de religiones prohibidas por las leyes), y<br />

entonces debemos preguntarnos, aquellos que participamos de las religiones<br />

mayoritarias, y que al mismo tiempo gozan de prestigio social, cómo haremos en el<br />

futuro próximo para dialogar sinceramente con las religiones que tienen menos<br />

prestigio social. Como evangélicos, como protestantes, como reformados, nos<br />

encontramos ante una paradoja muy particular, ya que no siendo la religión oficial,<br />

ni la religión primeramente mayoritaria, en la praxis, en muchas de nuestras<br />

conductas que niegan el diálogo o lo minimizan, nos movemos como si fuésemos<br />

mayoritarios absolutos y como si gozáramos del mayor prestigio social. He aquí<br />

nuestro mayor desafío.<br />

Palabras clave: diálogo - diálogo interreligioso - diálogo ecuménico - cristianismo<br />

evangélico - libertad.<br />

109


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

Religious Freedom and Evangelical Christianity in Argentina<br />

Abstract. We understand that dialogue has an essential condition: the parties need<br />

to be in equal conditions. When the legal conditions are not of equality, there is a<br />

resource remaining to enable dialogue: the one who has the power, who feels<br />

benefited, who knows he is benefited, renounces -even momentarily- to that position<br />

of power. Dialogue becomes impossible between parties who hold different levels of<br />

power. Therefore, religious freedom as a condition of a genuine religious dialogue is<br />

an essential fact in this dialogue, but we argue that this freedom can be replaced<br />

when conditions do not exist for a particular decision of the more powerful party to<br />

allow this dialogue. In Argentina, religious freedom is guaranteed, at least from the<br />

law, at least in practice, for most religions, but there are undoubtedly more<br />

prestigious religions and religions with less social prestige (and we're not talking<br />

about religions prohibited by law), so we must ask ourselves, those of us who take<br />

part in the majority religions, that at the same time enjoy social prestige, what we<br />

shall do in the near future to dialogue honestly with religions that have less social<br />

prestige. As Evangelicals, as Protestants, as Reformed, we face a very particular<br />

paradox, since not being the official religion, nor the first majority religion, in<br />

practice, many of our behaviors deny or minimize dialogue and we move as if we<br />

were absolute majority and as if we had the greater social prestige. Here is our<br />

greatest challenge.<br />

Keywords: dialogue - interreligious dialogue - ecumenical dialogue - evangelical<br />

christianity - freedom.<br />

110


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

Oratorios interreligiosos en el espacio público<br />

Jerónimo Granados<br />

Introducción<br />

El presente trabajo analizará los oratorios interreligiosos que se construyeron a<br />

mediados del siglo XX y que luego de un largo recorrido han llegado a América<br />

Latina en forma ecléctica y no siempre con la legislación adecuada que regule su<br />

construcción y uso.<br />

Históricamente el ser humano ha erigido lugares sagrados donde ha podido<br />

desarrollar su religiosidad. Estos espacios físicos han pasado a ser un lugar esencial<br />

para ejercer esta religiosidad y en muchas oportunidades se ha dado la convivencia<br />

entre varias expresiones religiosas. Esto fue y sigue siendo posible allí donde se<br />

crean las condiciones para ejercer libremente dicha religiosidad.<br />

Si bien las diversas religiones han determinado estos espacios sagrados en medio<br />

de sus comunidades de fe, la modernidad y la globalización han obligado a encontrar<br />

soluciones para satisfacer las necesidades religiosas de las miles de personas que se<br />

mueven por el mundo por diversas razones. Una premisa fundamental de la libertad<br />

religiosa es poder desarrollar la religiosidad allí donde una persona se encuentre.<br />

Especialmente en los lugares públicos sean estos de índole privado o estatal donde<br />

se debería ofrecer un espacio común para que el eventual visitante/viajante pueda<br />

encontrar un lugar para un momento de recogimiento, meditación, silencio u<br />

oración.<br />

Por esta razón, distintos países han encarado la construcción de salas u oratorios<br />

interreligiosos o multi-religiosos. Estos son recintos que reúnen las condiciones<br />

básicas para ofrecer el espacio y ambiente adecuados para un momento de silencio,<br />

oración o pensamiento de cualquier persona que lo necesite sin tener que recurrir, en<br />

el mejor de los casos, a un templo de su creencia por no encontrarse en las cercanías<br />

o directamente no existir.<br />

En las últimas décadas se han realizado congresos o simposios con variados<br />

temas sobre el diálogo interreligioso e inclusive se han fundado instituciones y<br />

fundaciones que promueven el diálogo entre las diversas religiones. Estos espacios


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

de diálogo interreligioso permiten contar con un desarrollo intelectual y<br />

bibliográfico sobre este tema. No obstante, en la práctica se necesitan más lugares<br />

donde el pasante, sea cual fuere su religión, pueda encontrar un lugar donde<br />

predomine el silencio y el mínimo ruido visual para proporcionar un ambiente<br />

adecuado a su devoción.<br />

Para este trabajo, metodológicamente, estableceremos las necesidades básicas de<br />

un oratorio interreligioso considerando que no cumplen ni reemplazan bajo ningún<br />

punto de vista la función de una “parroquia” o comunidad (domus Dei o ecclesiae)<br />

sino que están al servicio del eventual pasante que desea un momento de<br />

tranquilidad para experimentar su espiritualidad (domus hominis spiritualis).<br />

Además se mostrarán diversos ejemplos en el mundo con sus características más<br />

notables.<br />

Por último, se debería trabajar en una legislación en esta materia para evitar que<br />

iniciativas aisladas que por mejor voluntad que exista para incorporar a la<br />

arquitectura de lugares públicos, muchas veces se ven colonizadas por los grupos<br />

religiosos hegemónicos, desvirtuando así su uso original.<br />

El fenómeno interreligioso en la modernidad<br />

En la introducción se ha manifestado que el fenómeno interreligioso tiene data<br />

antigua. Ya la ciudad de Jerusalén es un símbolo de encuentro de religiones, al<br />

menos las abrámicas. No lejos de conflictos el Santo Sepulcro es uno de los lugares<br />

de oración de larga data con sello interreligioso 1 . Sin embargo, el llamado oratorio<br />

interreligioso o sala de meditación apenas exceden el medio siglo desde su creación.<br />

Antes de llegar a concebir lugares comunes de oración fue necesario recorrer un<br />

camino de mutuo conocimiento y desprendimiento de prejuicios y sobretodo la<br />

decisión de entidades no eclesiásticas que erigieron estos lugares para la ciudadanía.<br />

En la Conferencia Mundial de Edimburgo en 1910 fue el lugar donde se<br />

iniciaron los primeros pasos para establecer el diálogo ecuménico 2 y donde también<br />

1 Ver Jürgen Krüger, Die Grabeskirche zu Jerusalem. Geschichte – Gestalt – Bedeutung,<br />

Regensburg, Schnell & Steiner, 2000.<br />

2<br />

Ver John A. Radano (Ed.), Celebrating a Century of Ecumenism, Exploring the<br />

Achievements of International Dialogue, Walter Cardinal Kasper (Foreword), Cambridge,<br />

USA, Vm. B. Erdmans Publishing Co., Grand Rapids, 2012; Walls, Andrew F., The Cross-<br />

112


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

se depositaron las esperanzas de una sociedad motivada desde la iglesia para vivir en<br />

paz. Pero este proceso se vio interrumpido precisamente por las dos guerras<br />

mundiales. Por ello, los primeros pasos en firme del diálogo ecuménico se dieron<br />

una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial. Este diálogo se vio inmediatamente<br />

reforzado por el diálogo interreligioso, especialmente motivado por los horrores de<br />

una cruzada contra judíos y otros grupos, incluyendo los opositores al régimen nazi<br />

que dieron por resultado un genocidio. Esta situación hizo recapacitar al occidente<br />

sobre las consecuencias que producen la intolerancia religiosa y la negación del otro<br />

y su pensamiento 3 .<br />

Más allá de estos avances en el entendimiento y la apertura gracias al diálogo<br />

ecuménico e interreligioso los tiempos modernos, la crisis de las religiones<br />

tradicionales en occidente, las comunicaciones y la búsqueda espiritual de la<br />

ciudadanía permitieron la modernidad nos presenta un abanico de ofertas religiosas<br />

que exceden ampliamente la demanda y posiciona a las religiones tradicionales en<br />

un “mercado religioso” que puede o no ser “consumido” por la sociedad, o en última<br />

instancia entran otros agentes a competir con el establishment religioso hegemónico.<br />

Sociólogos de la religión vienen investigando desde hace varias décadas respecto al<br />

comportamiento social e individual frente a este “mercado de las religiones”. En este<br />

proceso de pluralismo religioso ya desde la década de los 60 varios autores<br />

analizaron este fenómeno. Greenfield 4 proponía a la oferta religiosa como un<br />

“supermercado espiritual” donde la religión no se extingue sino que se presenta en<br />

otros envases prestos a ser consumidos por gente de fe. Esta metamorfosis de la<br />

religión conlleva también, según Berger y Luckmann 5 , nuevos grupos emergentes<br />

donde la religión debe ofrecerse en el mercado social. También coincidieron en que<br />

la década de los 60 y 70 propició una apertura para ejercer la religiosidad dentro de<br />

los parámetros de la libertad religiosa. De este modo los gobiernos legislarían estas<br />

relaciones e interacciones permitiendo desde su Carta Magna y otros documentos<br />

garantías de ejercicio de la religiosidad en el ámbito privado y público.<br />

Cultural Process in Christian History, Maryknoll, NY, Orbis Books, 2002.; Brian Stanley,<br />

The World Missionary Conference, Edinburgh, 1910, MI, Wm. B. Eerdmans Publishing Co.,<br />

Grand Rapids, 2009.<br />

3 Ver Reinhold Bernhardt, La pretensión de absolutez del cristianismo. Desde la Ilustración<br />

hasta la teología pluralista de la religión, Bilbao, Desclée De Brouwer, 2000.<br />

4 Ver R. Greenfield, El supermercado espiritual, Barcelona, Anagrama, 1979.<br />

5 Ver P. Berger, (y T. Luckmann), La construcción social de la realidad, Buenos Aires -<br />

Madrid, Amorrortu-Murguía, 1986.<br />

113


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

En este sentido, luego de la Segunda Guerra Mundial se tomaron iniciativas<br />

tendientes a establecer el mutuo reconocimiento y aceptación entre las religiones. El<br />

documento de las “10 Thesen von Seelisberg” fue un instrumento para reencaminar<br />

una relación conflictiva, de agresión y exterminio que tenía larga data en Europa.<br />

Los Diez puntos de Seelisberg y los Doce puntos de Berlín<br />

Un replanteo del fenómeno interreligioso en la actualidad fue posible gracias a<br />

los avances que en esta materia desarrolló la sociedad en un proceso de apertura y<br />

mutuo reconocimiento. Antes de plantearse cualquier apertura fue necesario<br />

reconocer los errores históricos, reunirse para reflexionar y llegar a un<br />

entendimiento y valorización del otro como persona con igualdad de derechos en<br />

tanto partícipes de una sociedad abierta a distintas manifestaciones religiosas.<br />

La primera iniciativa fue tomada por un grupo de laicos y algunos religiosos de<br />

cristianos y judíos que se reunieron en Seelisberg y este es el pequeño documento<br />

denominado “Los Diez puntos de Seelisberg”:<br />

“1. Recordar que es el mismo Dios quien nos habla a todos en el Antiguo<br />

Testamento y en el Nuevo Testamento.<br />

2. Recordar que Jesús ha nacido de una madre judía, de la descendencia de<br />

David y del pueblo de Israel, y que su amor eterno y su perdón abarcan a su<br />

propio pueblo y a todo el mundo.<br />

3. Recordar que los primeros discípulos, los apóstoles y los primeros mártires<br />

fueron judíos.<br />

4. Recordar que el mandamiento fundamental del cristianismo, el de amar a<br />

Dios y al prójimo, ya proclamado en el Antiguo Testamento, y confirmado<br />

por Jesús, es de cumplimiento obligatorio tanto para los cristianos como para<br />

los judíos, en todas las relaciones humanas, sin ninguna excepción.<br />

5. Evitar distorsionar o falsificar al judaísmo bíblico o posbíblico con el<br />

objeto de exaltar al cristianismo.<br />

6. Evitar el empleo de la palabra “judíos” con el sentido exclusivo de<br />

“enemigos de Jesús”, y evitar la expresión “enemigos de Jesús” para designar<br />

al pueblo judío en su conjunto.<br />

7. Evitar presentar la Pasión en una forma tal que el odio por el asesinato de<br />

Jesús recaiga sobre todos los judíos y sólo sobre los judíos. Solamente un<br />

grupo de judíos de Jerusalén reclamó la muerte de Jesús, y el mensaje<br />

114


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

cristiano siempre ha sido que fueron los pecados de toda la humanidad,<br />

ejemplificados en aquel grupo de judíos, los que llevaron a Cristo a la Cruz.<br />

8. Evitar referirse a las maldiciones de la Escritura o al grito de la multitud<br />

enardecida: “Su sangre sobre nosotros y sobre nuestros hijos”, sin recordar<br />

que ese grito no debe prevalecer sobre las palabras infinitamente más<br />

poderosas de Jesús: “Padre, perdónalos, pues no saben lo que hacen”.<br />

9. Evitar promover el concepto supersticioso de que el pueblo judío es<br />

réprobo y maldito, y tiene un destino de sufrimiento.<br />

10. Evitar hablar de los judíos como si los primeros miembros de la Iglesia<br />

no hubieran sido judíos” 6 .<br />

En el análisis del texto lo primero que se valoriza es la vigencia de los dos textos<br />

sagrados como revelación de Dios, se marca la raíz judía de Jesús y su<br />

universalidad, descendencia que compartían también sus discípulos y la iglesia<br />

primitiva. Otro tema es las enseñanzas comunes a través de los mandamientos que<br />

permiten la convivencia con el prójimo. El texto colabora para desterrar prejuicios<br />

respecto al pueblo judío como un todo que estuvo en contra de Jesús, cuando sólo<br />

fue un grupo minúsculo, desnaturalizando el estigma que pesa sobre esta<br />

comunidad. En dos de los puntos esenciales sobresale el término teológico del<br />

perdón uno dado por Dios y otro por Jesús ante una humanidad pecadora. Este<br />

perdón es una señal que permite reconstruir las relaciones interreligiosas e<br />

internacionales.<br />

Pedir perdón y aceptarlo es parte de la dinámica teológica en la reconciliación y<br />

es el espíritu de la reunión y el documento. Esto no borra los horrores de la<br />

destrucción que hay que seguir recordándolos pues el fascismo está a la vuelta de la<br />

esquina y la discriminación y el genocidio siguen flagelando a la humanidad.<br />

A partir de este hito hubo una continua actividad en pos del diálogo<br />

interreligioso que fue creciendo acorde a la creación de distintas instituciones<br />

ecuménicas especialmente el Consejo Mundial de Iglesias en su unidad de Fe y<br />

Orden; y el Concilio Vaticano II con los pronunciamientos de la encíclica Nostra<br />

Aetate. Luego de varias décadas de continuos encuentros interreligiosos estos diez<br />

6 Ver Die Berliner Thesen: 10 Thesen von Seelisberg Zeit zur Neu-Verpflichtung in Konrad-<br />

Adenauer-Stiftung, 2009, pp.51ss. Traducción en la página de la ICCJ.<br />

http://www.jcrelations.net/Se_cumplen_60_a__os_de_la_hist__rica_declaraci__n_de_Seelisb<br />

erg.2039.0.html?L=5 (visto el 1-10-<strong>2014</strong>)<br />

115


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

puntos fueron reeditados en lo que se llamó “Los Doce puntos de Berlín”. Su<br />

contenido, mantuvo el espíritu de los Diez puntos de Seelisberg, pero se actualizaron<br />

algunos conceptos. Este documento se firmó 60 años después de Seelisberg, el 5 de<br />

agosto de 2008 por la ICCJ reunida en su congreso y asamblea anual. Se presentó en<br />

un acto que organizó la ICCJ y la Konrad Adenauer Stiftung donde integrantes de<br />

casi una veintena de países miembros de la ICCJ firmaron el documento en las<br />

instalaciones de la Fundación Konrad Adenauer en Berlín. La Argentina estuvo<br />

representada por la Confraternidad Argentina Judeo Cristiana a través de su<br />

vicepresidente el Rev. Prof. Dr. Jerónimo Granados que rubricó el nuevo documento<br />

junto a otros representantes del mundo 7 .<br />

Este nuevo llamamiento está dirigido a los cristianos y a los judíos y sus<br />

organizaciones. Después de exponer los 12 puntos y diversas tareas específicas para<br />

cada uno de los grupos religiosos, el documento repasa la historia de la relación<br />

entre cristianos y judíos, que le ha proporcionado el marco y el impulso a la<br />

iniciativa de la preparación del nuevo documento y presenta las metas a seguir en el<br />

diálogo interreligioso. Estos textos encontraron un espacio común de reflexión y<br />

trabajo mancomunado para lograr sus objetivos.<br />

El diálogo interreligioso necesita de un espacio común para poder reflexionar,<br />

exponer y sobretodo conocerse mutuamente. Cada comunidad de fe suele poseer<br />

espacios específicos (lo sagrado) para desarrollar su fe rodeado de sus símbolos y<br />

ritos. Ese espacio tiene su sentido en todo grupo religioso, el tema es ver qué papel<br />

juega un espacio común, ya no más verbal o escrito sino de meditación.<br />

El espacio sagrado y los símbolos religiosos<br />

Respecto al espacio común de lo interreligioso es importante considerar a<br />

Severino Croatto que, influido por Paul Ricœur y Mircea Eliade 8 , partía de un<br />

pluralismo religioso esencial, inclusive en los textos bíblicos basados en una<br />

“experiencia común de lo sagrado”. Él propone que para hablar de lo trascendente<br />

sólo se puede hacer por vía negativa o positiva. En la vía negativa que es “no decir”,<br />

negando en él todo lo que pertenece a nuestra experiencia fenoménica. Pero también<br />

7 Ver ICCJ (Hrsg.), Die Geschichte einer Beziehung im Wandel, Sankt Augustin, Verlag<br />

Konrad-Adenauer-Stiftung: Die Berliner Thesen: Zeit zur Neu-Verpflichtung, 2009, pp.25-28.<br />

8 Ver Mircea Eliade, Imágenes y Símbolos, (original Images et symboles, Paris, Editions<br />

Gallimard, 1955), Madrid, Taurus, 1955.<br />

116


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

se puede hablar por vía positiva, afirmando de él lo que experimentamos en nuestro<br />

mundo, pero en forma eminente. Tanto en una como en otra intentamos hablar de<br />

Dios desde nuestra realidad, humana, histórica, cultural, es decir con las<br />

contingencias que nos rodean. Pero existe el símbolo, a través del cual si se puede<br />

expresar la experiencia de lo sagrado. Y los símbolos son parte de nuestra<br />

experiencia fenoménica 9 . El símbolo se expresa con lenguajes íntimamente ligados a<br />

las tradiciones culturales. En este contexto, Croatto considera a los símbolos y los<br />

mitos no como siempre se presumen como narraciones acerca de los orígenes con<br />

una función orientadora. De acuerdo a Croatto, los mitos no “explican” nada sino<br />

que exponen narrativamente una relación social o política, que al momento de la<br />

composición del mito parecen inexplicables y enigmáticas. Cuando este contexto,<br />

por cualquier razón no está más, entonces se procede a la “destrucción de los<br />

símbolos de lo sagrado”. El mito, que quería narrar lo inexplicable necesita una<br />

relectura para dar una explicación 10 . En esta relación recíproca entre lo contingente<br />

y lo sagrado, la intrascendencia y lo trascendente es que descubrimos que hay tantas<br />

maneras de hablar de Dios como culturas existan. Por ello el símbolo se presenta<br />

como algo que puede hablarnos de diferentes maneras 11 . Todas las cosas materiales<br />

creadas tienen su propio sentido que lo delimita su función, por ello una piedra es<br />

una piedra y el sol es un astro de donde se emite luz. No obstante, el ser humano<br />

puede trascender ese primer sentido y se remite a un segundo sentido. En el caso del<br />

sol se puede percibir de otra manera como por ejemplo los colores que produce, el<br />

paisaje del entorno, pero al venir la oscuridad también aparece el miedo 12 .<br />

En este sentido, la arquitectura eclesial tiene su sentido contingente<br />

/intrascendente (creada por la cultura con sus propias características) que nos remite<br />

simbólicamente a otra realidad que es trascendente. De ahí la importancia del templo<br />

o lugar sagrado como un hecho fenoménico básico para la acción o la performance<br />

9 José Severino Croatto, “A sexualidade da divinidade – Reflexões sobre a linguagem acerca<br />

de Deus”, RIBLA, Petrópolis, Vozes, vol. 38, 2001, p.15.<br />

10 Ver José Severino Croatto, Experiencia de lo sagrado y tradiciones religiosas. Estudio de<br />

fenomenología de la religión, Estella Navarra, Verbo Divino, 2002.<br />

11 La palabra símbolo proviene del griego sym ballo (poner junto) y se refiere a la unión de<br />

dos cosas. La cultura griega para sellar un contrato dividía un objeto en dos y luego lo unían<br />

para darle sentido a esa amistad dada por el contrato. Esto nos lleva a hablar del doble sentido<br />

de algo: son dos cosas pero que unidas se hacen una. Una parte remite a la otra.<br />

12<br />

José Severino Croatto, Los lenguajes de la experiencia religiosa, Estudio de<br />

Fenomenología de la Religión. Buenos Aires, Fundación universidad a distancia<br />

Hernandarias, 1994, pp. 63ss.<br />

117


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

sagrada en el mundo profano o en otros término lo trascendente con las limitaciones<br />

que tenemos en nuestra intrascendencia. Por ello el edificio, el lugar, el domus<br />

cumplirá una función que es importante para la comunidad (ecclesiae) en tanto<br />

comunidad, pero también para que el individuo ejercite su piedad (hominis<br />

spiritualis), en ambos casos el lugar (domus) sagrado se constituye en un lugar que<br />

acontece lo trascendente.<br />

Domus Dei o ecclesiae y domus hominis spiritualis<br />

Mircea Eliade situó a lo sagrado en el centro de la experiencia religiosa, como la<br />

experiencia primordial del Homo religiosus 13 . Por otro lado, Severino Croatto<br />

considera al símbolo como la expresión más ajustada a la experiencia religiosa 14 . Lo<br />

sagrado contenido en un espacio arquitectural nos presenta el topos, efímero, pero<br />

concreto donde el Homo religiosus desarrolla parte de esta experiencia religiosa. La<br />

pregunta que se nos presenta es si ese espacio/topos con características específicas<br />

pasa a ser el lugar de lo sagrado. La respuesta es sí y no, pues ningún lugar físico<br />

puede contener lo inconmensurable pero como se trata de un ser concreto y con una<br />

experiencia religiosa específica ese topos (domus) pasa a tener una categoría<br />

especial dada por el Homo religiosus. La pregunta que surge ahora es si el espacio<br />

sagrado está generado para para la piedad individual o comunitaria; o ambos a la<br />

vez. El lugar sagrado (templo, iglesia, mezquita, etc.) ha sido siempre el lugar de<br />

reunión de los fieles en comunidad (ecclesia), pero también del orante solitario.<br />

Antes de describir un oratorio interreligioso habría que mencionar que los<br />

mismos no son domus Dei o ecclesiae 15 , es decir un lugar de comunión o comunidad<br />

13 Mircea Eliade, Lo sagrado y lo profano, Ediciones Paidós, <strong>2014</strong>.<br />

14 Comp. José Severino Croatto, La experiencia de lo sagrado y tradiciones religiosas, 2002,<br />

Buenos Aires, Ediciones Guadalupe, pp.89-172.<br />

15 En la iglesia primitiva existieron tres momentos en la arquitectura eclesial, el primero, el<br />

Oikos ecclesiae, c. 50-150 donde la comunidad se reunía en casas privadas de miembros y<br />

benefactores. El segundo fue Domus ecclesiae, c. 150-250, que eran casas privadas pero<br />

adecuadas para el culto de los creyentes y un tercero el Aula ecclesiae, c. 250-313 que eran<br />

grandes edificios para uso privado y de culto. Para esta teoría ver R. Krautheimer, et al.,<br />

Corpus Basilicarum, Christianaum Romae, 5 vols., Rome, Pontifical Gregorian Institute,<br />

1937-1977 y L. Michael White, Building God’s House in the Roman World, Architectural<br />

Adaptation among pagans, Jews and Christians, Baltimore, John Hopkins, University Press,<br />

1990 y L. Michael White, “Text and Monuments for the Christian Domus Ecclesiae in its<br />

Environment”, en L. Michael White, The Social Origins of Christian Architecture, Valley<br />

118


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

cristiana, sino un domus hominis spiritualis, es decir un lugar donde la persona<br />

individual desarrolla introspectivamente y en forma casual (como un pasante). Esta<br />

es una distinción importante pues estos oratorios no cumplen ni suplen las funciones<br />

de una comunidad de fe. Otro elemento importante es que estos espacios<br />

interreligiosos al no cumplir la función de un recinto de culto o servicio religioso de<br />

un grupo religioso determinado, tampoco pueden estar poblados de símbolos<br />

religiosos particulares pues seguro siempre quedaría alguien excluido. Por último, es<br />

un espacio del silencio, justamente lo contrario a lo que ocurre en la mayoría de los<br />

grupos religiosos donde la palabra hablada suele ser la protagonista y aquí se aporta<br />

otro elemento básico de un oratorio interreligioso y que todas las religiones<br />

comparten, meditar en silencio.<br />

Existen distintos ejemplos de espacios interreligiosos en lugares públicos<br />

ubicados en distintos países. Su presentación no es homogénea y se está muy lejos<br />

todavía de crear un consenso. En este sentido, queda en manos de la legislación para<br />

que se marquen avances que superen las buenas intenciones para lograr acciones<br />

concretas tanto en materia religiosa, política como de la arquitectura eclesial puestas<br />

al servicio de esta novedad arquitecto-religiosa.<br />

Espacios interreligiosos en lugares públicos<br />

El primer espacio interreligioso se creó en 1957 en la sede de las Naciones<br />

Unidas de Nueva York, la llamada Quiet Room (Sala de meditación). Desde<br />

entonces estos espacios se han multiplicado especialmente en grandes ciudades y en<br />

lugares públicos donde se suele congregar gran cantidad de personas de distintas<br />

nacionalidades y religiones.<br />

Quiet Room o Sala de meditación<br />

La Quiet Room de las Naciones Unidas representa un hito no solo en las<br />

relaciones políticas sino especialmente en las relaciones interreligiosas y espirituales<br />

Forge, Trinity Press, 1996 y Kristina Sessa, “Domus Ecclesiae”, rethinking a category of<br />

Ante-Pacem Christian Space, en, Journal of Theological Studies, Vol. 60, no. 1 (2009),<br />

London, Inglaterra, Oxford University, pp.90-108.<br />

119


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

en el mundo 16 . Esta sala fue concebida por su Secretario General Dag<br />

Hammarskjöld 17 .<br />

En el plan original para la nueva Sede se había previsto un ambiente pequeño<br />

dedicado al silencio, que invitaría a la introspección independientemente de<br />

cualquier fe, credo o religión. Hammarskjöld se ocupó personalmente de su diseño y<br />

organización. Fue así que apoyado por un grupo de cristianos, judíos y musulmanes,<br />

denominados los “Amigos de la Sala de Meditación de las Naciones Unidas”,<br />

llevaron adelante el proyecto a través de sus propios esfuerzos y fondos e hicieron<br />

posible un lugar digno de una organización mundial.<br />

En una entrevista a Pauline Frederick 18 se pude leer cómo gravitaba en su<br />

persona el tema espiritual y se refiere a su actitud frente a los problemas mundiales y<br />

su actitud ante ellos. Por ello para Hammarskjöld era importante esta sala de<br />

silencio/meditación, tal como él la denominó. En medio de un edificio dedicado al<br />

diálogo entre las naciones del mundo donde no faltaban los conflictos, un lugar de<br />

recogimiento era esencial.<br />

16 Ver Manuel Fröhlich, Political ethics and the United Nations, Dag Hammarskjöld as<br />

Secretary-General, Routledge, London, 2008; y Giampiccoli, Franco, Dag Hammarskjöld<br />

1905-1961, un credente alla guida dell'ONU, Torino, Claudiana, 2005.<br />

17 Dag Hammarskjöld nació en Jönköping en 1905, Suecia y murió en un accidente de<br />

aviación en Ndola en 1961, Federación de Rodesia y Nyasalandia. Político, experto en<br />

economía y finanzas, Secretario General de la ONU (1953 - 1961) Participó como Delegado<br />

en la Asamblea de las Naciones Unidas, y fue elegido por unanimidad, Secretario General y<br />

en 1957 reelegido. Durante su mandato reformó el papel asignado al Secretario General, hasta<br />

entonces limitado por sus estatutos a funciones burocráticas y administrativas. Fue un<br />

excelente mediador en complejas controversias internacionales, en gran medida las<br />

relacionadas con los procesos de descolonización. Dag Hammarskjöld recibió el Premio<br />

Nobel de la Paz póstumo en 1961. Ver Henry P. Van Dusen, Dag Hammarskjöld, el estadista<br />

y su fe, tr. Sosa, Adam Florentino, Buenos Aires, La Aurora, 1969.<br />

18 Ver Norman Ho, Meditation Room, en Interview with Pauline Frederick, UN INTERVIW,<br />

June 20, 1986, Interviewer Norman Ho, UN Library, UN/SA Collection, UNST DPI Oral<br />

History, (02) F852, 6/20/86, Eng, Cop.1, p. 11ss.<br />

http://www.un.org/Depts/dhl/dag/docs/history/frederick1.pdf (visto el 1-10-<strong>2014</strong>); además<br />

ver Durel, Bernard, op, Au jardin secret d’un diplomate suédois: Jalons de Dag<br />

Hammarskjöld, un itinéraire spirituel, La Vie Spirituelle, Paris, 2002, T. 82, pp.901-922.<br />

120


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

La sala de meditación es una habitación rectangular no muy grande en su centro<br />

se colocó un bloque rectangular de seis toneladas y media de hierro, pulido en la<br />

parte superior que brilla debido al impacto de una luz dirigida que lo ilumina, los<br />

colores de paredes y pisos son pasteles y la luz difusa que ilumina el techo desde los<br />

bordes superiores de las paredes alrededor sólo hay unos bancos. Sobre la pared que<br />

enfrenta la entrada al recinto se ubica una pintura abstracta que cubre toda la pared.<br />

El conjunto es minimalista y crea una atmósfera de tranquilidad e invita al silencio y<br />

la meditación. (Figura 1)<br />

En 1957, cuando es reabierta la sala con su remodelación Hammarskjöld<br />

describe la sala con el mismo cuidado con que la planificó y condujo su estructura.<br />

Esta sala, pars pro toto de muchas otras sigue siendo un hito concreto de<br />

convivencia para el diálogo interreligioso. Dag Hammarskjöld escribió un texto que<br />

se distribuye a los visitantes y el mismo resume el sentido de los elementos que la<br />

componen. Expresa que todos poseemos en nuestro interior un lugar de quietud<br />

envuelto en el silencio. De ahí la importancia de que esta casa, refiriéndose al<br />

edificio de las Naciones Unidas, que está dedicada a la labor y el debate en servicio<br />

de la paz, posea una sala dedicada al silencio y la quietud. La sala es pequeña y sus<br />

puertas están abiertas a diversas manifestaciones de pensamiento y oración. La idea<br />

es poder reunir gente de muchas religiones y por ello no puede imperar ningún<br />

símbolo religioso específico. Para su conformación se buscaron elementos simples<br />

que hablen un mismo idioma. Estos fueron principalmente la luz, una piedra y una<br />

pintura abstracta. La luz es utilizada en forma difusa en la sala y dirigida sobre la<br />

superficie de la roca. La luz la describe cómo está diariamente en los cielos y que da<br />

vida a la tierra en la cual estamos firmes, la luz es un símbolo del espíritu que da<br />

vida a la materia. La Piedra, una especie de altar que simboliza lo trascendente, o<br />

como lo menciona Hammarskjöld Dios, sea cual fuere su nombre o forma y recuerda<br />

lo permanente en un mundo en continuo movimiento y cambio. Esta mole de hierro<br />

simboliza muchas cosas; es la solidez de lo eterno y recuerda que es la piedra<br />

angular de la resistencia y la fe en la que debe basarse toda actividad humana.<br />

También hace elegir entre la destrucción y la construcción, entre la guerra y la paz.<br />

De este material se han forjados espadas y arados, se han construido tanques y a la<br />

vez las viviendas. La pregunta que está presente es cómo vamos a utilizar este<br />

mineral que fue heredado por la tierra. La sala tampoco tiene sillas sino unos bancos.<br />

Este bloque, que fue un regalo del Rey de Suecia y una empresa minera sueca.<br />

Completa la sala una pintura abstracta-neocubista solicitada por Dag Hammarskjöld<br />

a su amigo artista Bo Beskow. El rayo de luz se dirige y pega sobre la piedra en una<br />

habitación minimalista, no hay nada para distraer la atención o para interrumpir la<br />

121


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

quietud interior pues predomina el equilibrio y la armonía. Finaliza con un antiguo<br />

refrán donde marca que la esencia de un buque no se encuentra en su estructura sino<br />

en el vacío del espacio interior. Lo mismo sucede con la sala de meditación que está<br />

preparada para aquellos que concurren a ella para llenar su espacio interior 19 .<br />

Desde entonces tanto América del Norte como Europa se han poblado<br />

paulatinamente de centros plurirreligiosos para satisfacer precisamente la necesidad<br />

de contar lugares de oración o meditación que ayuden al pasante a encontrar un<br />

lugar de recogimiento. En este sentido existen distintos gremios académicos<br />

teológicos que en colaboración con arman estrategias para instalar estos espacios<br />

comunes.<br />

Capilla Rothko<br />

La llamada Capilla de Rothko (Rothko Chapel) es una capilla no confesional<br />

erigida en Houston, Texas, al sur de Estados Unidos de América. Situada en las<br />

cercanías de la Universidad de St. Thomas. Fue creada con una doble función, una<br />

espiritual y otra de servicio. Por ello es primordialmente un lugar de oración y<br />

meditación interreligioso (domus hominis spiritualis), pero también un lugar para<br />

eventos y conferencias con fuerte tenor social para el mundo. (Figuras 2 y 3)<br />

Fue fundada por John y Dominique de Menil en 1971 con la expresa condición<br />

de ser utilizada como un espacio interreligioso. En 1963 le hicieron el encargo a<br />

Mark Rothko 20 para que la diseñara libremente y también colocara pinturas<br />

especialmente hechas para este recinto. El trabajo de arquitectura no estuvo exento<br />

de conflictos entre Rothko y los arquitectos. Desde un principio hubo<br />

desentendimientos sobre los planos de la capilla con el arquitecto original del<br />

proyecto, Philip Johnson. En las sucesivas revisiones se incluyó primero a Howard<br />

Barnstone y luego a Eugene Aubry, pero la muerte de Rothko (1970) no le permitió<br />

ver la obra inaugurada en 1971.<br />

El aspecto de la capilla es posmoderno y encarna una nueva concepción en la<br />

relación entre arte y religión. Crea un espacio y atmósfera neutros que permiten<br />

19 Comparar con el texto original en inglés<br />

http://www.un.org/Depts/dhl/dag/meditationroom.htm (visto el 1-10-<strong>2014</strong>).<br />

20 Mark Rothko nació en Letonia, Rusia en 1903 en una familia judía y murió (suicidio) en<br />

Nueva York, USA en 1970.<br />

122


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

albergar a todo tipo de creencias. No hay altar, cruces, estrellas, íconos, sillas o<br />

congregación alguna que lo habite. Existe una correspondencia explícita entre su<br />

arquitectura maciza de forma octogonal inscripta en una cruz griega y lo imponente<br />

de sus pinturas abstractas donde aparentemente domina el negro (Black paintings ) 21<br />

que convive con otros tonos de pintura realizadas por el artista plástico<br />

expresionista-abstracto 22 Mark Rothko 23 , el aspecto místico del ambiente es<br />

fuertemente marcado por la imponencia y presencia de las pinturas 24 .<br />

Cerca de la entrada a la capilla hay una biblioteca con textos sagrados de las<br />

religiones del mundo. La Biblia junto a la Bhagavad-Gita, el Corán, los Upanishads,<br />

el Libro de Mormon, entre otros. Todos contienen la verdad espiritual de sus<br />

tradiciones y pueden convivir en este recinto de la contemplación y del silencio. La<br />

Capilla Rothko se orienta claramente hacia lo sagrado y sin embargo, no impone<br />

ningún ambiente tradicional. Ofrece un lugar donde se puede encontrar una<br />

disposición común hacia Dios, con o sin nombre. En el exterior, en la Plaza existe<br />

un espejo de agua sobre el cual se erige una escultura de Barnett Newman, que<br />

representa un “obelisco quebrado” y está dedicado a Martin Luther King, Jr.<br />

21 Rothko pintó catorce pinturas en total para la capilla. Tres de sus paredes están cubiertas<br />

por trípticos, mientras que las cinco restantes exhiben pinturas individuales. Comenzó a pintar<br />

en 1964 una serie de cuadros negros, con incorporación de otros tonos y efectos de textura.<br />

Las pinturas cubren prácticamente la totalidad de las paredes ya que son del tipo mural. Ver<br />

Stephanie Rosenthal, Die Farben Schwarz in der New York School, Robert Rauschenberg, Ad<br />

Reinhardt, Frank Stella und Mark Rothko [Elektronische Ressource] Köln, Univ., Diss., 2003;<br />

Stephanie Rosenthal, Black paintings, [Robert Rauschenberg, Ad Reinhardt, Mark Rothko,<br />

Frank Stella ; ... anlässlich der Ausstellung Black Paintings, Haus der Kunst, München, 15.<br />

September 2006 bis 14. Januar 2007], Haus der Kunst, München.<br />

22 Michael Leja, Reframing abstract expressionism, subjectivity and painting in the 1940s,<br />

Gottlieb, Adolph; Newman, Barnett; Pollock, Jackson; Rothko, Mark; Still, Clyfford, New<br />

Haven, Conn. : Yale Univ. Press, 1993<br />

23 James E. B. Breslin, Mark Rothko, eine Biographie, Klagenfurt, Ritter, 1995.<br />

24 Maria Bußmann, Mystik in der gegenstandslosen Malerei, am Beispiel von Kasimir<br />

Malewitsch, Barnett Newman und Mark Rothko, Wien, Praesens-Verl., 2008, pp.176-186. La<br />

capilla ha servido también de musa para músicos: Morton Feldman compone la pieza Rothko<br />

Chapel (1971), el músico Peter Gabriel nombra en una de sus canciones las catorce pinturas<br />

negras después de su experiencia en la capilla y el cantautor David Dondero tiene que oda<br />

titulada Rothko Chapel (2007).<br />

123


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

El aspecto social que dinamizó la presencia de esta capilla no se dejó esperar. A<br />

partir de 1973 la capilla de Rothko empezó a albergar coloquios o conferencias<br />

dirigidas a fomentar el entendimiento mutuo sobre cuestiones que afectan a la<br />

justicia y la libertad en todo el mundo. La primera conferencia convocó a estudiosos<br />

Canadá, Estados Unidos, India, Italia, Irán, Japón, Líbano, Nigeria y Pakistán. 25 En<br />

1981 se instituyó el premio “Capilla Rothko” al compromiso con la verdad y la<br />

libertad. En 1986 se estableció un segundo premio para honrar el espíritu de Oscar<br />

Romero, arzobispo de San Salvador y que fuera asesinado el 24 de marzo de 1980.<br />

Los premios “Capilla Rothko” han reconocido a personas e instituciones que no<br />

libres de grandes riesgos denuncian las violaciones a los derechos humanos. En<br />

1991 cumplió su 20 aniversario y otorgó en conjunto con la Fundación Carter-Menil<br />

(fundada en 1986) con la presencia del ex presidente Jimmy Carter el premio<br />

“Capilla Rothko” a Nelson Mandela que fue el orador principal en aquella ocasión 26 .<br />

Finalmente en 1999 y por el lapso de 18 meses y a un costo de casi dos millones de<br />

dólares la Capilla y las pinturas fueron restauradas.<br />

Otros emprendimientos<br />

A pesar de que las capillas interreligiosas abundan en los países del norte y muy<br />

poco en el resto del mundo, excedería mi trabajo hablar de todas ellas. En toda<br />

Europa 27 pero especialmente en Alemania estos espacios interreligiosos se los<br />

denomina Raum der Stille 28 traducción del inglés de la emblemática Quiet Room de<br />

la ONU. El Instituto de arte y arquitectura eclesiales contemporáneos (Institut für<br />

Kirchenbau und Kirchliche Kunst der Gegenwart) reúne periódicamente un gremio<br />

de expertos en la materia para analizar el desarrollo de las Salas de Meditación del<br />

mismo modo que el gremio de arquitectos y teólogos de “Arquitectura eclesial”<br />

(Kirchenbautag). Ejemplos de estas salas se multiplican y a modo de ejemplo<br />

25 Yūsuf Ḥusain Ībiš, (Hrsg.), Contemplation and action in world religions, selected papers<br />

from the Rothko Chapel colloquium "Traditional Modes of Contemplation and Action", 1973,<br />

Houston, Tex, Univ. of Washington Press, 1978.<br />

26<br />

http://www.nytimes.com/1998/01/01/arts/dominique-de-menil-89-dies-collector-andphilanthropist.html<br />

(visto el 1-10-<strong>2014</strong>).<br />

27 Ver Juliane Feldhoffer, Herbert Justnik, (Hrsg.), Places of worship, Andreas Duscha ;<br />

[interfaith prayer rooms at airports ; Begleitbuch und Katalog zur Ausstellung im<br />

Österreichischen Museum für Volkskunde, 17.09. - 16.11.2008] Übers. Hannelore Bauer,<br />

Österreichisches Museum für Volkskunde Wien, Metroverl., 2008.<br />

28 Sabine Kraft, Räume der Stille, Marburg, Jonas-Verl., 2007.<br />

124


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

nombraré la del Parlamento del Renania del Norte de Westfalia que posee una<br />

flamante “Sala de meditación” 29 , que fue diseñada por Gotthard Graubner y que se<br />

sitúa en el corazón del edificio del Parlamento (Figura 4) y de alguna manera<br />

recuerda a su hermana mayor de Nueva York (Quiet Room) y la de Texas (Rothko<br />

Chapel). La estructura de la habitación tiene sus particularidades, posee un techo y<br />

una pared con intensa iluminación que inunda toda la sala y en las paredes cuelgan<br />

obras de arte minimalistas en colores cálidos, el piso alfombrado y con unas<br />

banquetas para poder sentarse. La luz y los colores neutros de la habitación y cálidos<br />

de las pinturas crean un ambiente distendido e iluminado.<br />

En España, en el Aeropuerto Internacional de Barajas existe un complejo<br />

interreligioso formado por un conjunto de tres salas que permiten a tres grupos<br />

religiosos diferentes hacer sus oraciones o inclusive algún rito sin estorbarse<br />

mutuamente. Se trata de tres salas, una acondicionada para el culto católico, otro<br />

para la oración islámica y una tercera que por su conformación minimalista permite<br />

entrar a cualquier viajante permanecer en ella e inclusive con personas de otras<br />

religiones 30 . (Figura 5)<br />

En la Argentina, las prácticas interreligiosas se han incrementado motivadas<br />

desde las esferas públicas y religiosas y encuentran sus espacios particulares. No<br />

obstante esta apertura y diálogo, ha avanzado en forma mínima en la creación de<br />

lugares concretos en común donde se pueda orar en forma conjunta o lugares donde<br />

el creyente de paso pueda tener un momento de recogimiento. La existencia de un<br />

par de salas u oratorios interreligiosos marca un avance sobre todo en materia de<br />

apertura y reconocimiento. La etapa de la tolerancia ha quedado atrás, ahora se vive<br />

la etapa de la convivencia y el respeto mutuos. Una vez establecidas estas premisas<br />

podremos describir algunos oratorios interreligiosos, denominados genéricamente<br />

quiet room, Raum der Stille o recinto de meditación.<br />

Todas tienen por característica una arquitectura moderna y ornamentación<br />

minimalista donde las formas de las paredes o techumbres son las protagonistas,<br />

29 Ver Präsident d. Landtags Nordrhein-Westfalen. Red.: Hans Zinnkann. Bildred.: Bernd<br />

Schälte (Hrsg.) Raum der Stille im Landtag Nordrhein-Westfalen, Nordrhein-Westfalen, ca.<br />

2012.<br />

30 Francisco Diez de Velasco, “Identidad, extranjería y religión: Lugares de cultos en el<br />

Aeropuerto de Barajas (Madrid)”, en Los otros entre nosotros, alteralidad e inmigración,<br />

Madrid, Ediciones Ciencias Sociales, 2009:73-112.<br />

125


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

también la iluminación juega un papel importante, mayormente artificial creando<br />

una atmósfera distendida a lo visual sin muchos contrastes. Por último el mobiliario<br />

es escaso donde se pueden visualizar bancos pequeños y uno que otro elemento<br />

ornamental que a modo de símbolo polisémico puede o no complementar los<br />

bancos, a esto también se puede sumar alguna imagen no figurativa cubriendo una o<br />

más paredes.<br />

No obstante estas características mencionadas y al no haber una reglamentación<br />

adecuada que marque ciertas características que permitan un común denominador, la<br />

gran variedad de ejemplos van desde capillas literalmente colonizadas con símbolos<br />

religiosos de alguna de las comunidades de fe impidiendo cualquier otra expresión<br />

religiosa, hasta la realización de ritos religiosos particulares como si se tratara de<br />

una comunidad de fe determinada y no un recinto interreligioso.<br />

El quiet room de Naciones Unidas de Nueva York ayudó a crear un paradigma<br />

que luego fue imitado. Básicamente se construyó una habitación minimalista con<br />

una piedra en el centro y una pintura constructivista neocubista. Otras soluciones a<br />

la propuesta de oratorios interreligiosos los tenemos en Houston con la Rothko<br />

Chappel que en forma análoga presenta una serie de pinturas monocromáticas<br />

cubriendo todas sus paredes y un par de bancos colocados en forma concéntrica. En<br />

el aeropuerto internacional de Barajas en España<br />

Conclusiones<br />

1. La cultura y la religiosidad han ido de la mano y esto ha impregnado la<br />

arquitectura eclesial.<br />

2. La arquitectura eclesial ha permitido materializar este diálogo entre cultura y<br />

religiosidad y el constructor (arquitecto-artista) ha podido concretizar un lugar<br />

trascendental al servicio del Homo religiosus.<br />

3. El oratorio interreligioso es un lugar común a todos y a la vez es un lugar<br />

particular. El uso ha determinado su Gestalt, pero también por el Homo religiosus<br />

que le da su contenido.<br />

4. Mientras que otras materializaciones de la religiosidad, es decir todos los<br />

elementos decorativos y religiosos no han logrado el consenso de su uso para<br />

126


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

comunicar lo trascendental, el arte abstracto inspira un común denominador que<br />

complementa la arquitectura.<br />

5. De este modo la imagen abstracta pasó a ser parte de la arquitectura formando<br />

un todo.<br />

6. Estos nuevos espacios también han desplazado la palabra y han creado una<br />

nueva modalidad del diálogo interreligioso, el silencio, la oración y la meditación.<br />

7. Un oratorio interreligioso no es una comunidad constituida (domus ecclesiae)<br />

es un espacio para la piedad individual (domus humanitis spiritualis) y no pertenece<br />

a ninguna religión en particular.<br />

8. Por último, a partir de los ejemplos que ya hay en el mundo, es necesario<br />

avanzar en los aspectos legales y reglamentarios que den lineamientos y bases para<br />

una arquitectura en común de manera que se eviten abusos por aquellos grupos<br />

religiosos que son hegemónicos.<br />

Recibido: 20/11/3014<br />

Aceptado: 2/12/<strong>2014</strong><br />

127


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Figura 1 - Meditation Room / Quiet Room / Sala de Meditación de las Naciones Unidas,<br />

United Nations Photo<br />

128


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Figura 2 Capilla de Rothko, Obelisco<br />

quebrado.http://www.rothkochapel.org/index.php?<br />

option=com_content&view=article&id=36&Itemid=47<br />

129


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Figura 3. Capilla de Rothko<br />

http://www.archdaily.com/160388/ad-classics-rothko-chapel-philip-johnson-howardbarnstone-eugene-aubry-and-mark-rothko/<br />

Foto Lighting Study<br />

130


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Figura 4 – Raum der Stille en el Parlamento de Renania del Norte de Westfalia, Alemania.<br />

http://www.landtag.nrw.de/portal/WWW/GB_II/II.1/OeA/Haus_des_Landtags/Stille.jsp<br />

Foto: Bernd Schälte<br />

131


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Figura 5 – Oratorio interreligioso en el Aeropuerto de Barajas en España Terminal 4<br />

132


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

Oratorios interreligiosos en el espacio público<br />

Resumen. Desde tiempos inmemoriales se han erigido lugares sagrados donde<br />

poder tener un momento de oración y desarrollo de ritos religiosos. Si bien las<br />

diversas religiones han determinado estos espacios sagrados en medio de sus<br />

comunidades de fe, la modernidad y la globalización han obligado a encontrar<br />

soluciones para satisfacer las necesidades religiosas de las miles de personas que se<br />

mueven por el mundo por diversas razones. Una premisa fundamental de la libertad<br />

religiosa es poder desarrollar la religiosidad allí donde estas se encuentren. Los<br />

lugares públicos, no privados como aeropuertos, hospitales e instituciones públicas<br />

suelen ofrecer estos espacios, no obstante muchas veces distan de ser un espacio<br />

interreligioso. El primer espacio interreligioso se creó en 1957 en la sede de las<br />

Naciones Unidas de Nueva York. Desde entonces estos espacios se han multiplicado<br />

especialmente en grandes ciudades y en lugares públicos donde se suele congregar<br />

gran cantidad de personas de distintas nacionalidades y religiones. En la Argentina,<br />

las prácticas interreligiosas se han incrementado motivadas desde las esferas<br />

públicas y religiosas y encuentran sus espacios particulares. No obstante esta<br />

apertura y diálogo, no se ha avanzado en materia de lugares concretos en común<br />

donde se pueda orar en forma conjunta o lugares donde el creyente de paso pueda<br />

tener un momento de oración o recogimiento. Metodológicamente mostraré<br />

distintos ejemplos de espacios interreligiosos en lugares públicos ubicados del<br />

mundo y marcaré características, diferencias y novedades en la materia. En base a<br />

distintas disciplinas fundamentaré las razones por las cuales es necesario contar en<br />

lugares públicos con espacios interreligiosos (Raum der Stille, Quiet Room,<br />

Oratorio). En este sentido, queda en manos de la legislación para que se marquen<br />

avances que superen las buenas intenciones para lograr acciones concretas tanto en<br />

materia religiosa, política como de la Arquitectura eclesial.<br />

Palabras clave: religiosidad - eclesialidad - oratorios - prácticas interreligiosas -<br />

lugares públicos<br />

133


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

Interreligious oratories in public space<br />

Abstract. Since time immemorial have been erected sacred places to have a moment<br />

of prayer and development of religious rites. While the various religions have given<br />

these sacred spaces among their communities of faith, modernity and globalization<br />

have been forced to find solutions to meet the religious needs of the thousands of<br />

people who move around the world for various reasons. A fundamental premise of<br />

religious freedom is to develop religiosity where these are located. Public places, not<br />

private as airports, hospitals and public institutions typically offer these spaces,<br />

however often far from a ninterreligious space. The first interreligious space was<br />

created in 1957 at the headquarters of the United Nations in New York. Since then<br />

these spaces have multiplied especially in big cities and in public places where they<br />

usually congregate many people of different nationalities and religions. In<br />

Argentina, interfaith practices have increased motivated by public and religious<br />

spheres and find their particular spaces. However, this openness and dialogue was<br />

no progress on common specific locations where you can pray jointly or places<br />

where the believer step may have a moment of prayer or meditation.<br />

Methodologically show different examples of interfaith spaces located in public<br />

places in the world and will mark characteristics, differences and developments in<br />

the field. Based on different disciplines I will inform the reasons why it is needed in<br />

public places with interfaith spaces (Raum der Stille, Quiet Room, Oratorio). In this<br />

sense, it is up to the legislation to advances exceed good intentions to achieve<br />

concrete actions both in religious, political and ecclesiastical architecture are<br />

marked.<br />

Keywords: religion - ecclesiology - oratorios - interfaith practices - public place<br />

134


Actividades <strong>ISER</strong><br />

SIMPOSIO<br />

Diez años de diálogo interreligioso renovado.<br />

Camino al cincuentenario de <strong>ISER</strong> (1968-2018)<br />

29 de octubre de <strong>2014</strong><br />

Ciudad Autónoma de Buenos Aires


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

La libertad religiosa, condición para el diálogo entre las religiones<br />

Octavio Lo Prete<br />

a) La necesidad del diálogo en una sociedad plural<br />

Hablar de “sociedad plural” implica referirse a una realidad en la que nadie (ni<br />

Estado, ni confesiones religiosas, ni factores de poder de cualquier tipo) pueden<br />

reivindicar la exclusividad de un pensamiento, una creencia, un determinado modo<br />

de ser y de vivir que se imponga a la sociedad. El pluralismo implica la aceptación<br />

del “otro”, al que se valora y comprende en sus propias opciones, se las comparta o<br />

no, lo que redunda en una diversidad que enriquece dentro de una unidad<br />

fundamental de principios y valores 1 .<br />

Una parte del pluralismo cultural lo constituye la diversidad religiosa presente en<br />

casi todas las sociedades, en mayor o menor medida; no se trata de una novedad,<br />

pero ciertamente somos testigos de cambios cada vez más acelerados y profundos.<br />

La migración -a veces forzada, otras veces voluntaria (que obedece a diversos<br />

factores, por ejemplo la falta de trabajo)- coadyuva a conformar escenarios que<br />

principalmente deben verse como oportunidades para el crecimiento. Es el diálogo,<br />

y no el monólogo ni un espíritu cerrado, el valor que inclina la balanza hacia el<br />

enriquecimiento del cuerpo social. En materia religiosa el crecimiento acontece<br />

además por erigirse como una posibilidad de purificación.<br />

En efecto, el diálogo -que es parte de la amistad social- genera que el interlocutor<br />

profundice en su propia identidad, porque será a partir de ahí, desde la coherencia<br />

con su tradición, que podrá entablarlo de modo fructífero. El mismo exige una<br />

actitud de apertura “para comprender las tradiciones del otro, sin disimular o<br />

cerrarse, sino con una actitud de verdad, humildad y lealtad, sabiendo que el diálogo<br />

1 Cf. Norberto Padilla, “La sociedad pluralista: la visión de Maritain y los desafíos del Siglo<br />

XXI”, ponencia presentada en el V Coloquio Argentino Chileno de los Institutos Jacques<br />

Maritain (Un humanismo integral para nuestro tiempo), Santiago de Chile, 9 al 11 de octubre<br />

de <strong>2014</strong>.


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

puede enriquecer a cada uno” 2 . Sin esta actitud, la tarea pasa a ser meramente<br />

formal, en otras palabras, un “diálogo de sordos”.<br />

El diálogo interreligioso necesario para superar prejuicios y malentendidos- debe<br />

darse sin confusión, “pero tampoco con intolerancia y separación; en la libertad del<br />

intercambio cada uno puede redescubrir la raíz de paz que está arraigada en lo más<br />

profundo de cada credo religioso” 3 .<br />

Las religiones son agentes de diferentes tipos de diálogo, que tienen nexos<br />

comunes (por ejemplo son animadas por el mismo espíritu y acaso los métodos<br />

coincidan) pero que no se identifican.<br />

Los cristianos transitan el camino del ecumenismo, “que no sólo se funda en el<br />

respeto debido a toda convicción humana y especialmente religiosa, sino que está<br />

arraigado en la fe común en Jesucristo y en el reconocimiento mutuo del bautismo” 4 .<br />

Existe unidad en la fe. Por otro lado se presenta el diálogo interreligioso, ejercicio<br />

que no deriva de una misma fe pero que nace desde la vivencia de compartir el<br />

respeto por Dios y lo divino, el deseo por Dios y lo divino, y la aspiración de vivir y<br />

desarrollar valores morales comunes 5 .<br />

La cultura contemporánea exige más que nunca, por último, el diálogo con<br />

aquéllos “para quienes la religión es algo extraño, para quienes Dios es desconocido<br />

y que, a pesar de eso, no quisieran estar simplemente sin Dios, sino acercarse a él al<br />

menos como Desconocido” 6 .<br />

La ausencia de diálogo con los “no creyentes” (categoría bajo la cual se engloban<br />

diferentes actitudes, ateos, indiferentes, agnósticos) puede acarrear graves<br />

contrapuntos porque ambos agentes se resistirán a que sus respectivas posturas<br />

tengan carta de ciudadanía en la sociedad de que se trate. La historia es testigo de<br />

2 Cf. Papa Juan Pablo II, Encíclica Redemptoris Missio, 7 de diciembre de 1990, n. 56.<br />

3 Cf. Justo Oscar Laguna, “Las religiones y la paz” diario La Nación, 10 de octubre de 2003.<br />

4 Cf. Walter Kasper, “Es necesario promover la paz en el mundo y el diálogo entre los<br />

cristianos y las religiones” en Ecumenismo y Diálogo Interreligioso en Argentina. En el<br />

camino del tercer milenio (2000-2003), Comisión Episcopal de Ecumenismo, Relaciones con<br />

el Judaísmo, el Islam y las Religiones, Ciudad Nueva (2004), Buenos Aires, pp. 206.<br />

5 Cf. W. Kasper, ob. cit., p. 207.<br />

6 Cf. Papa Benedicto XVI: Discurso a la Curia Romana, 21 de diciembre de 2009.<br />

138


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

dolorosos ejemplos en este sentido. Aquí el diálogo no sólo procede de la libertad<br />

religiosa sino de una justa concepción de lo que es el estado laico.<br />

De nuevo, no debe identificarse todo diálogo, porque los fines se diferencian. No<br />

es igual el ecumenismo que el diálogo interreligioso o aquél que pueda ejercitarse<br />

con las personas no creyentes en Dios. De acuerdo a lo dicho, igualmente, surgen<br />

algunos aspectos comunes que demuestran la significación que el diálogo genera en<br />

una sociedad plural: ayuda a reafirmar la propia identidad, suscita un espíritu de<br />

apertura al otro, provoca la superación de prejuicios y facilita el desarrollo de<br />

valores universales.<br />

b) Qué es el diálogo<br />

Ahora bien, presupuesta la necesidad del diálogo y centrándonos en aquél que se<br />

realiza entre las religiones, ¿cómo podemos definirlo?<br />

Una forma posible es decir que se trata del conjunto de relaciones interreligiosas<br />

positivas y constructivas, entre personas y comunidades de diferentes confesiones<br />

tendientes a un conocimiento y enriquecimiento recíproco 7 .<br />

Con mayor riqueza podemos expresar que se trata de un encuentro entre<br />

creyentes para caminar juntos en la búsqueda de la verdad y para colaborar en obras<br />

de interés común 8 . Considero muy significativa cada palabra: “encuentro”, que es<br />

más profundo que reunirse; “caminar”, que da el sentido de una peregrinación, con<br />

todo lo que ello implica en términos de purificación, esperanza y trascendencia;<br />

“juntos”, que da la pauta de que el otro “está” y puede enriquecerme; “búsqueda de<br />

la verdad”, porque sin renunciar a la propia doctrina, al mismo tiempo se reconoce<br />

aquello que cada religión tiene de verdadero y santo; “colaborar en obras de<br />

interés común”, ya que se comparte el deseo de aportar al bien de la sociedad.<br />

7 Cf. Pontificio Consejo para el Diálogo Interreligioso, La actitud de la Iglesia hacia los<br />

seguidores de otras religiones: Reflexiones y orientaciones para el Diálogo y la Misión, 10 de<br />

mayo de 1984, n. 3.<br />

8 Cf. Pontificio Consejo para el Diálogo Interreligioso: ob. cit., n. 13.<br />

139


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

El diálogo, en suma, no es sólo fuente de una “coexistencia pacífica” sino que<br />

permite transitar un camino de descubrimiento recíproco, una peregrinación común 9 .<br />

c) Las diferentes formas de diálogo<br />

Es del todo valiosa la explicitación que ya hace 30 años se hizo en torno a las<br />

diferentes formas de diálogo entre las religiones, que juzgo conveniente reiterar<br />

aquí 10 . Queda claro que la clasificación entiende “diálogo” en un sentido amplio y<br />

que no hay un orden de prioridad establecido. Está bien que así sea. Veamos.<br />

1) El diálogo de la vida, en el que las personas se esfuerzan por vivir en un<br />

espíritu de apertura y de buena vecindad, compartiendo sus alegrías y penas, sus<br />

problemas y preocupaciones humanas. “Hay un verdadero esfuerzo para conocer al<br />

hermano de otra religión, una apertura de corazón que permite compartir gozos y<br />

sufrimientos, que impulsa a dar y recibir, es decir, que indica una voluntad de<br />

comunión a pesar de la diversidad de creencias. La actitud puede expresarse de<br />

diferentes maneras, por ejemplo con felicitaciones en ocasión de una festividad… El<br />

diálogo de la vida se contrapone al apartheid, al ghetto, al desprecio y a la<br />

discriminación religiosa” 11 .<br />

2) El diálogo de las obras, en el que los cristianos y las restantes personas<br />

colaboran con vistas al desarrollo integral y la libertad de la gente. Se trabaja en pos<br />

de los derechos fundamentales del ser humano, denunciándose las injusticias no sólo<br />

cuando la víctima es “el propio”. “Es imprescindible, además, que todos se asocien<br />

para resolver los grandes problemas que la sociedad y el mundo deben afrontar, así<br />

como para promover la educación en favor de la justicia y la paz” 12 . Asociarse<br />

implica, antes que nada, establecer confianza.<br />

3) El diálogo de los intercambios teológicos, en el que los expertos buscan<br />

profundizar la comprensión de sus respectivas herencias religiosas y apreciar<br />

9 Cf. Michael L. Fitzgerald, “Religiones y diálogo en el actual contexto internacional”, en:<br />

Ecumenismo y Diálogo Interreligioso en Argentina..., ob. cit., 174.<br />

10 Cf. Pontificio Consejo para el Diálogo Interreligioso: ob. cit., nn. 28-35.<br />

11 Cf. M. L. Fitzgerald, ob. cit., p. 175.<br />

12<br />

Cf. Pontificio Consejo para el Diálogo Interreligioso y Congregación para la<br />

Evangelización de los Pueblos, Diálogo y Anuncio, Reflexiones y orientaciones sobre el<br />

diálogo inter-religioso y el anuncio del Evangelio, 19 de mayo de 1991, n. 44.<br />

140


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

recíprocamente sus propios valores espirituales. Debe tenerse una noción correcta de<br />

cuál es la finalidad de este diálogo, porque en ocasiones no es posible un acuerdo<br />

sobre las creencias, pero sí es posible clarificar las mismas y evitar malos<br />

entendidos. Ello solo implica una gran ayuda.<br />

4) El diálogo de la experiencia religiosa, en el que las personas enraizadas en<br />

sus propias tradiciones religiosas comparten sus riquezas espirituales, por ejemplo<br />

en lo que se refiere a la oración y la contemplación, la fe y las vías de la búsqueda de<br />

Dios y del Absoluto. Son imperceptibles, pero reales y concretos, los frutos del<br />

silencio y la escucha.<br />

Esta variedad de formas de diálogo naturalmente se relacionan unas con otras y,<br />

como se expresó, carecen de un orden de prelación. El diálogo no puede reducirse a<br />

la reflexión teológica porque sería un campo reservado sólo a los especialistas. Pero<br />

también éste es necesario, no sólo porque coadyuva en la búsqueda de la verdad sino<br />

porque puede iluminar las experiencias religiosas y generar contactos más estrechos.<br />

“Los contactos de la vida cotidiana y el empeño común en la acción abrirán<br />

normalmente el camino para cooperar en la promoción de los valores humanos y<br />

espirituales” 13 .<br />

d) La libertad religiosa, condición para el diálogo entre las religiones<br />

Las dificultades para el diálogo son varias. Señalo tres 14 .<br />

La “autosuficiencia”, que parte de reconocerse único dueño de la verdad<br />

absoluta. Es obvio que se carecerá de la necesaria actitud de apertura al prójimo, del<br />

que nada se puede aprender y quien nada puede enriquecerme.<br />

La “ignorancia”, que lleva al prejuicio, y éste puede ocasionar desde temor<br />

hasta desinterés en conocer el pensamiento y la vida de los demás.<br />

La falta de una auténtica “libertad religiosa”, que es el derecho que toda<br />

persona tiene de ejercer sus opciones en la materia, adorar en conciencia a Dios sin<br />

ningún tipo de coacción, en público y en privado, sólo o de forma asociada, y vivir<br />

13 Pontificio Consejo para el Diálogo Interreligioso y Congregación para la Evangelización de<br />

los Pueblos: ob. cit., n. 43.<br />

14 Cf. M. L. Fitzgerald, “El diálogo con el Islam”, en: Ecumenismo y Diálogo Interreligioso<br />

en Argentina…, ob. cit., p. 185 y ss.<br />

141


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

en la sociedad de acuerdo a sus propias convicciones. Se trata de un derecho<br />

fundamental, que en cuanto tal preexiste al ordenamiento del Estado. En<br />

consecuencia, ese derecho -como los demás derechos humanos- lo posee todo<br />

hombre como inherente a su condición de persona y no como concesión contenida<br />

en el status de ciudadano. La libertad religiosa no está sujeta a condiciones de<br />

reciprocidad. La misión del Estado respecto a este derecho consiste en reconocerlo y<br />

garantizarlo. No es un “favor” que otorgan los gobiernos. Negar o limitarlo afecta<br />

por tanto a la dignidad del hombre.<br />

Si la libertad religiosa no está garantizada, pues entonces la persona no podrá<br />

manifestar sus propias convicciones o dudará de hacerlo. Partirá de una actitud<br />

defensiva a partir de la cual resultará complejo, cuando no imposible, ejercer el<br />

diálogo en cualquiera de sus formas. Esta situación no sólo ofusca a las personas<br />

sino también a las iglesias o confesiones religiosas.<br />

Porque, es importante afirmarlo, la libertad religiosa presenta dos dimensiones:<br />

la individual y la colectiva (“sólo o asociado”). Es obvio que encierra, antes que<br />

nada y fundamentalmente, una faceta personal, porque el acto de fe es individual.<br />

Pero además tiene una dimensión comunitaria, institucional, que se expresa en la<br />

existencia de iglesias, comunidades y/o confesiones religiosas. Es una exigencia de<br />

la naturaleza social del hombre y de la misma religión. Por eso son sujetos de la<br />

libertad religiosa tanto las personas, individualmente consideradas, como las<br />

comunidades religiosas.<br />

También debe subrayarse que necesariamente la libertad religiosa ostenta una<br />

dimensión pública, porque la religión es parte de la cultura. Caso contrario se llega a<br />

una política del apartheid de la religión, confinándola a la conciencia o a los lugares<br />

de culto. “Un sano pluralismo, que de verdad respete a los diferentes y los valore<br />

como tales, no implica una privatización de las religiones, con la pretensión de<br />

reducirlas al silencio y la oscuridad de la conciencia de cada uno, o a la<br />

marginalidad del recinto cerrado de los templos, sinagogas o mezquitas. Se trataría,<br />

en definitiva, de una nueva forma de discriminación y de autoritarismo” 15 .<br />

Por otro lado, la libertad religiosa tiene una vertiente positiva y otra negativa. La<br />

primera consiste en la posibilidad de actuar libremente en materia religiosa, con la<br />

15 Cf. Papa Francisco, Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium, 24 de noviembre de 2013,<br />

n. 255.<br />

142


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

consiguiente necesidad de que se quiten todos los obstáculos que a ello se oponga.<br />

Supone la función de promoción del derecho por parte del Estado. Para las<br />

confesiones exige que éste genere las condiciones necesarias para que el ejercicio<br />

del derecho sea efectivo, por ejemplo aplicando el principio de cooperación. La<br />

libertad religiosa negativa significa -entre otras cosas- que las personas no pueden<br />

verse expuestas a una influencia religiosa o ideológica no querida o contraria a las<br />

propias convicciones. Para las confesiones implica el respeto a su autonomía: el<br />

Estado no tiene que pronunciarse en materia de fe religiosa y no puede sustituir a las<br />

diversas confesiones en lo concerniente a la organización de la vida religiosa.<br />

Relacionado al tema de la libertad religiosa negativa y el diálogo, se halla la<br />

cuestión del “proselitismo”. Hay tradiciones religiosas que por naturaleza tienen un<br />

carácter “misionero”; ahí es donde es lícito el ejercicio de la libertad religiosa para<br />

difundir el mensaje, pero siempre a través de medios honestos. Es decir, la<br />

“transmisión” de la propia fe siempre debe detenerse ante la conciencia de las<br />

personas, porque caso contrario se corre el riesgo de convertirse en abusiva. La fe no<br />

se impone. Misión y diálogo, anuncio y diálogo, evangelización y diálogo no son<br />

actitudes contrapuestas. La sinceridad en la difusión de la propia fe no es una<br />

violación a la libertad religiosa; antes bien es un homenaje a la misma.<br />

Si no se goza de una auténtica libertad religiosa el diálogo no es sino una<br />

caricatura. Porque al no reconocérsele su identidad, ni las personas ni las<br />

instituciones, podrán “ser” aquello que “son”. ¿Cómo se dialoga desde el ropaje de<br />

lo que uno no es?, ¿Cómo se dialoga desde la imposibilidad de poder “actuar” en la<br />

sociedad como persona creyente o confesión religiosa, si se niega el derecho a dar a<br />

conocer el mensaje propio y/o a aportar al bien común a través de centros de<br />

educación, de salud o de promoción social?, ¿Cómo es posible dialogar si una de las<br />

partes se halla en su situación de desigualdad? Llevado a situaciones límite, ¿Es<br />

posible el diálogo allí donde personas de fe son perseguidas e impedidas de<br />

expresarse, cuando no martirizadas, o allí donde cambiar de religión es un delito?<br />

En suma, la libertad religiosa permite que las personas, iglesias y comunidades<br />

religiosas “sean”, se conozcan, compartan su fe, obtengan reconocimiento por parte<br />

del Estado, puedan convivir y desarrollarse. Ello es condición para un diálogo franco<br />

y por lo tanto para el enriquecimiento mutuo. Al Estado le toca garantizar el<br />

derecho, que será más fructuoso en tanto adopte un justo concepto de la laicidad, un<br />

modelo abierto, positivo, inclusivo, de valoración al factor religioso, de estimar la<br />

riqueza de la diversidad.<br />

143


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Si la libertad religiosa y de pensamiento es presupuesto para el diálogo entre las<br />

religiones, nótese que su cometido es más amplio aún, ya que también es condición<br />

previa para el mismo desarrollo social y económico de un país. Porque “cuando se<br />

respeta la dignidad del hombre, y sus derechos son reconocidos y tutelados, florece<br />

también la creatividad y el ingenio, y la personalidad humana puede desplegar sus<br />

múltiples iniciativas en favor del bien común” 16 .<br />

e) La cultura del diálogo: continuar el camino<br />

El desafío es continuar el “encuentro entre creyentes”, ese diálogo que por las<br />

múltiples formas en que se ejercita podemos denominar una realidad de<br />

“relaciones”. Es un camino que tiene una dimensión teológica pero que también<br />

presenta un campo fecundo a nivel de desarrollar valores humanos y espirituales,<br />

que ayudan a edificar una sociedad más justa y fraterna.<br />

Para ello deben intensificarse las acciones en materia de educación religiosa, que<br />

van a llevar no sólo al conocimiento de las verdades de fe presentes en las distintas<br />

religiones sino a cultivar la escucha y la estima por el otro. Hay que profundizar una<br />

“cultura del diálogo”. Hay que promover una cultura favorable al pluralismo<br />

religioso y al respeto de las minorías.<br />

Este camino compete a todos. A las personas creyentes y a las confesiones<br />

religiosas, pero también al Estado, que debe ser garante de la libertad religiosa, a<br />

partir de la ponderación positiva que debe hacer del elemento religioso presente en<br />

la sociedad. Tengamos en cuenta que la falta de libertad religiosa y la intolerancia es<br />

campo propicio para generar civilizaciones que no se conozcan, que no dialoguen,<br />

que no se respeten. Sería a la larga fomentar la ignorancia cuando no el<br />

resentimiento.<br />

Todo es ganancia cuando se dialoga. El diálogo tiende a la purificación y a la<br />

conversión interior. Otro fruto se ve a la hora de decidir. Quien dialoga, sea en el<br />

ámbito que fuere, también en el religioso, toma mejores decisiones.<br />

16 Cf. Papa Francisco, Discurso ante las autoridades civiles en Albania, 21 de septiembre de<br />

<strong>2014</strong>.<br />

144


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Concluyo con las palabras del Obispo católico de Aquisgrán, Heinrich<br />

Mussinghoff, en un encuentro de oración por la paz convocado en 2003 por la<br />

Comunidad de San Egidio:<br />

“Dios no es católico. Dios no es evangélico. Dios no es ortodoxo. Dios no es<br />

judío. Dios no es musulmán. Dios no es tampoco cristiano. Dios no es<br />

budista. Dios es Dios, padre de todos los hombres. Dios quiere que todos los<br />

hombres sean salvados. Dios se preocupa de todos los hombres. Dios es Dios<br />

para todos. Es nuestro padre” 17 .<br />

Agrego: ese “nosotros” sólo será posible en la medida en que libertad religiosa<br />

sea reconocida, promovida y vivida. Caso contrario se corre el riesgo de que una<br />

mayoría excluya o desconozca a otra; en definitiva habrá perdido la sociedad el<br />

aporte que al bien común significa el diálogo, todo diálogo, en cualquiera de las<br />

formas en que se presente.<br />

17 Discurso citado por Justo O. Laguna en el artículo arriba mencionado.<br />

145


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

La libertad religiosa, condición para el diálogo interreligiosos<br />

Resumen. El trabajo, tal como indica su nombre, aborda el tema de la libertad<br />

religiosa como presupuesto insustituible para que en las sociedades pueda darse un<br />

verdadero diálogo ecuménico e interreligioso. Justamente la libertad religiosa<br />

permite que las personas y comunidades no sólo puedan “ser” en términos religiosos<br />

sino además “actuar” de acuerdo a lo que reclamen sus conciencias, sus doctrinas y<br />

su misión. La libertad religiosa favorece el diálogo porque el agente parte de una<br />

actitud de apertura hacia el otro, actitud que pasa a exhibirse como “defensiva” en<br />

los lugares en los que falta o se encuentra oscurecido aquel derecho fundamental.<br />

Luego de considerar el concepto y la finalidad del diálogo ecuménico e<br />

interreligioso, se brindará una noción de la libertad religiosa y de las dimensiones<br />

que abarca, a partir de lo cual se comprenderá que son múltiples los ámbitos en los<br />

cuales la misma se expresa, terrenos que son fértiles también para el diálogo entre<br />

las distintas confesiones. Porque el diálogo puede darse de muchas formas, no sólo<br />

en el sentido teológico, sino también a partir de acciones concretas en favor del bien<br />

común. De ahí que la palabra “diálogo” pueda intercambiarse por “relaciones”,<br />

desde que no sólo se comparten el respeto y el deseo por lo divino sino también<br />

muchos valores morales, como la justicia social o el cuidado de la creación. Todo<br />

ello siempre partiendo del presupuesto de gozar de una auténtica libertad religiosa.<br />

Palabras clave: libertad religiosa - diálogo interreligioso - diálogo ecuménico - bien<br />

común - paz social<br />

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The religious freedom condition for interreligious dialogue<br />

Abstract. The work, as its name suggests, deals with the issue of religious freedom<br />

as an irreplaceable budget that societies can be a true ecumenical and interreligious<br />

dialogue. Just religious freedom allows individuals and communities not only can<br />

“be” in religious terms but also “act” in accordance with claim their consciences,<br />

their doctrines and mission. Religious freedom favors dialogue because the agent of<br />

an attitude of openness to the other, passing attitude displayed as “defensive” in<br />

places where missing or obscured this fundamental right. After considering the<br />

concept and purpose of ecumenical and interreligious dialogue, a notion of religious<br />

freedom and dimensions encompassing, from which it is understood that multiple<br />

fields in which it is expressed, land will be provided which are also fertile dialogue<br />

between faiths. Because dialogue can take many forms, not only in the theological<br />

sense, but also from concrete actions for the common good. Hence the word<br />

“dialogue” can be exchanged for “relationships2, since not only the respect and<br />

desire for the divine but also many moral values like social justice or care for<br />

creation are shared. All this based on the assumption always enjoy authentic<br />

religious freedom.<br />

Keywords: religious freedom - interreligious dialogue - common good - ecumenical<br />

dialogue - social peace<br />

147


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

Comentario a Octavio Lo Prete<br />

“La libertad religiosa, condición para el diálogo interreligioso”<br />

Jerónimo Granados<br />

La ponencia del Dr. Octavio Lo Prete tiene conceptos muy claros sobre la<br />

responsabilidad que el ser humano tiene frente al otro. Voy a mencionar varias cifras<br />

que nos marcaron un camino en la libertad religiosa y el diálogo interreligioso: han<br />

pasado 10 años desde el reinicio de las actividades del <strong>ISER</strong> y hoy, en relación a la<br />

ponencia que escuchamos, haré mención a los 10 puntos de Seelisberg y los 12<br />

puntos de Berlín. Dos momentos de la historia del diálogo interreligioso que tuvo<br />

como protagonistas a judíos y cristianos, hoy decididos a proseguir con esta huella<br />

iniciada hace casi 70 años. Mancomunadamente abrieron el camino a la pluralidad<br />

religiosa en la sociedad y a la cultura del diálogo interreligioso, dos aspectos muy<br />

importantes de la exposición de nuestro expositor y que están íntimamente<br />

relacionados.<br />

El diálogo interreligioso no es un fenómeno de la modernidad ya que en el<br />

pasado ha habido relaciones entre distintas religiones. Con mayor o menor<br />

continuidad muchas sociedades han convivido en medio de un pluralismo religioso<br />

gracias a la libertad religiosa que imperaba y permitía tal interacción implícita o<br />

explícita. Sin embargo el siglo XX fue testigo de un desarrollo cada vez más<br />

creciente del diálogo ecuménico en primer lugar y luego el interreligioso,<br />

especialmente entre judíos y cristianos. Esto sucedió a partir de una profunda<br />

reflexión realizada en torno al rol de la religión en la consecución de la paz que se<br />

inició en Edimburgo en 1910 y que luego de las dos primeras guerras mundiales se<br />

pudo encaminar. Estas guerras hicieron recapacitar a las sociedades europeas y<br />

convinieron que el camino de la concordia no tenía retorno. Ya habían<br />

experimentado el genocidio y practicado la intolerancia en todo sentido, ahora había<br />

llegado el momento de dejar esto atrás para siempre. Tal como nuestro ponente, el<br />

Dr. Lo Prete lo menciona, este cambio de paradigmas fue posible gracias a la<br />

libertad religiosa que permite no solo ser sino también actuar de acuerdo a lo que<br />

reclamen sus conciencias y doctrinas.


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Este ambiente dialógico ha llevado a crear una convivencia que ha tomado como<br />

premisa la libertad religiosa como un derecho de todo ser humano que no debe ser<br />

violado bajo ningún condicionamiento. Esta libertad religiosa es el mayor desarrollo<br />

que logró sobrevivir a partir de una “tolerancia” que propugnaba el entendimiento<br />

entre las naciones y religiones, especialmente aquellas que debían convivir en un<br />

mismo espacio físico o territorio. A pesar de que la palabra tolerancia hoy no<br />

alcance para definir el diálogo y la convivencia entre las religiones, en aquel<br />

momento abría una puerta al encuentro y al cambio de paradigmas 1 .<br />

Por esta razón, una vez finalizada la beligerancia de principios del siglo XX y<br />

todavía cuando las secuelas de la guerra dejaban entrever huellas profundas de dolor<br />

y muerte en nuestras sociedades, un grupo de judíos y cristianos se reunieron el 5 de<br />

agosto de 1947, en Seelisberg. El resultado fue la llamada declaración de “10 puntos<br />

de Seelisberg”. Esta declaración fue un hito en las relaciones no sólo judeocristianas<br />

sino la piedra fundamental para el diálogo interreligioso que se iría<br />

ampliando hasta llegar a nuestros días a casi todo el espectro de relacionamiento de<br />

los diversos grupos religiosos.<br />

Esta declaración tuvo como fundamento existencial las implicancias de la Shoah,<br />

las cuales fueron reconocidas y asumidas por cristianos con dolor y arrepentimiento.<br />

Una de sus metas fue haber iniciado el reconocimiento y respeto a la comunidad<br />

judía en forma pública haciendo saber al mundo la postura cristiana<br />

antidiscriminatoria y lejos de todo antisemitismo. Esta declaración ponía de<br />

manifiesto un deseo explícito de no repetir errores pasados en relación al judaísmo.<br />

En el texto de Seelisberg hay un llamamiento a las Iglesias para evitar el<br />

antisemitismo. Ya antes de la II Guerra Mundial hubo atisbos de reunir las<br />

voluntades de las iglesias para evitar los conflictos armados afirmando una postura<br />

de paz entre las naciones. Si bien esto no surtió efecto pues la política europea<br />

desembocó en guerras, las iglesias renovaron esta iniciativa en Seelisberg marcando<br />

y aconsejando a la comunidad cristiana una serie de recomendaciones en la relación<br />

1 Jean-Claude Basset, El diálogo interreligioso. Oportunidad para la fe o decadencia de la<br />

misma, Bilbao, Desclée De Brouwer, 1999; Reinhold Bernhardt, La pretensión de absolutez<br />

del cristianismo. Desde la Ilustración hasta la teología pluralista de la religión, Bilbao,<br />

Desclée De Brouwer, 2000; Jacques Dupuis, Hacia una teología cristiana del pluralismo<br />

religioso, Santander, Sal Terrae, 2000.<br />

150


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

judeocristiana. Entre otros temas se valorizó como revelación de Dios a ambos<br />

textos sagrados (primer y segundo testamento) marcando la raíz judía de Jesús y su<br />

universalidad, descendencia que tenían también sus discípulos y la iglesia primitiva.<br />

Además de las enseñanzas comunes a través de los mandamientos que permiten la<br />

convivencia con el prójimo. El texto colaboró para desterrar prejuicios respecto al<br />

pueblo judío como un todo que estuvo en contra de Jesús, cuando sólo fue un grupo<br />

minúsculo, desnaturalizando el estigma que pesaba sobre esta comunidad. En dos de<br />

los puntos esenciales sobresale el término teológico del perdón uno dado por Dios y<br />

otro por Jesús ante una humanidad pecadora. Este perdón es una señal que permite<br />

reconstruir las relaciones interreligiosas e internacionales.<br />

En las instalaciones de la Konrad Adenauer Stiftung (KAF), 60 años después de<br />

Seelisberg, el 5 de agosto de 2008 la ICCJ (Concilio internacional judeocristiano)<br />

reunido en su congreso y asamblea anual propugnó la firma del nuevo documento.<br />

Este nuevo llamamiento contiene 12 puntos, presentados como metas, y está dirigido<br />

a los cristianos y a los judíos, y a las organizaciones de cristianos y de judíos.<br />

Después de exponer los 12 puntos y diversas tareas específicas para cada grupo<br />

religioso, el documento repasa la historia de la relación entre cristianos y judíos, y<br />

media en las acciones a realizar en el futuro para mantener, en un marco de libertad<br />

religiosa, trata de mediar en las acciones a tomar en el futuro 2 .<br />

Volviendo a nuestro expositor podemos afirmar todo este conjunto de actos y<br />

documentos fueron originados en un clima de libertad religiosa, libertad que<br />

proporcionó el espacio y la tranquilidad espiritual para entablar un diálogo<br />

interreligioso fructífero. Prueba de esto fue que el camino del diálogo interreligioso<br />

no tuvo retorno y fue refrendado y complementado por otros documentos como la<br />

Nostra Aetate y sucesivas encíclicas, muchas de las cuales menciona el Dr. Lo Prete;<br />

o una serie de documentos que salieron de las comisiones bilaterales del Consejo<br />

Mundial de Iglesias y la Federación Luterana Mundial.<br />

Tal como finaliza la conferencia, Dios no es posesión de ninguna religión y es de<br />

todas las religiones que solo podrán dialogar mientras existan las condiciones de<br />

2 Die Berliner Thesen: 10 Thesen von Seelisberg Zeit zur Neu-Verpflichtung in Konrad-<br />

Adenauer-Stiftung, 2009; ICCJ (Hrsg.), Die Geschichte einer Beziehung im Wandel, Sankt<br />

Augustin, Verlag Konrad-Adenauer-Stiftung: Die Berliner Thesen: Zeit zur Neu-<br />

Verpflichtung, 2009.<br />

151


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

libertad no solo religiosas sino de todo tipo para los ciudadanos de una nación sea<br />

esta cual fuere.<br />

Para terminar, y sin querer romper el optimismo de nuestro acto y excelentes<br />

intenciones que persigue el sincero diálogo interreligioso, simplemente advierto que<br />

vivimos en un mundo donde todavía existe la persecución, la negación del otro y<br />

hasta el exterminio y no hace falta que mencione las pasadas recientes guerras y las<br />

actuales donde parece que no se hubiese aprendido nada luego de tanto sufrimiento<br />

y posteriores acuerdos de convivencia 3 . Por ello también tenemos que seguir<br />

trabajando fuertemente en la educación en el marco del diálogo en todo sentido y<br />

respeto a las religiones hermanas. Pues, si esto no se mantiene vivo puede ser que en<br />

nuestras propias comunidades religiosas encontremos las primeras reacciones en<br />

contra del diálogo sea este ecuménico o interreligioso.<br />

3 John A. Radano (Ed.), Celebrating a Century of Ecumenism, Exploring the Achievements of<br />

International Dialogue, Walter Cardinal Kasper (Foreword), Cambridge, USA, Vm. B.<br />

Erdmans Publishing Co., Grand Rapids, 2012; Andrew F. Walls, The Cross-Cultural Process<br />

in Christian History, Maryknoll, NY, Orbis Books, 2002; Brian Stanley, The World<br />

Missionary Conference, Edinburgh, 1910, MI, Wm. B. Eerdmans Publishing Co., Grand<br />

Rapids, 2009.<br />

152


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

Comentario a Octavio Lo Prete<br />

“La libertad religiosa, condición para el diálogo interreligioso”<br />

Jerónimo Granados<br />

Resumen. Voy a mencionar varias cifras que nos marcaron un camino en la libertad<br />

religiosa y el diálogo interreligioso: han pasado 10 años desde el reinicio de las<br />

actividades del <strong>ISER</strong> y hoy, en relación a la ponencia que escuchamos, haré<br />

mención a los 10 puntos de Seelisberg y los 12 puntos de Berlín. Dos momentos de<br />

la historia del diálogo interreligioso que tuvo como protagonistas a judíos y<br />

cristianos, hoy decididos a proseguir con esta huella iniciada hace casi 70 años.<br />

Palabras clave: libertad religiosa - diálogo interreligioso - judaísmo - cristianismo -<br />

diálogo judeocristiano<br />

153


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

Comment Octavio Lo Prete<br />

“Religious freedom, condition for interreligious dialogue”<br />

Abstract. I will mention several figures that marked a path in religious freedom and<br />

interfaith dialogue: it's been 10 years since the resumption of the activities of <strong>ISER</strong><br />

and today, in relation to the presentation we heard, I will mention the 10 points of<br />

Seelisberg and the 12 points of Berlin. Two moments in the history of interreligious<br />

dialogue that featured Jews and Christians, now determined to pursue this footprint<br />

started almost 70 years ago.<br />

Keywords: religious freedom - interreligious dialogue - Judaism - Christianity -<br />

Jewish-Christian dialogue<br />

154


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

Los valores en la educación para el diálogo interreligioso<br />

H. Daniel Dei<br />

Agradezco el honor de participar de este encuentro y espero contribuir con<br />

algunas reflexiones que sirvan al propósito de encontrarnos, progresivamente, como<br />

seres humanos, más allá de los siempre estrechos límites de las culturas. No es fácil<br />

hablar de valores en una sociedad y un mundo que los cuestiona o, lo que es peor,<br />

los banaliza. Vincular valores, educación y diálogo pareciera una obviedad desde el<br />

punto de vista teórico, pues no se ve la necesidad de dar cuenta especialmente de la<br />

relación entre estos términos: educación, diálogo y valores; los tres concurren o<br />

debieran concurrir a un mismo fin, el desarrollo cívico, moral y espiritual de las<br />

personas en el contexto de una determinada sociedad. Sin embargo, creo que hay<br />

una tarea por realizar aquí en lo que respecta a la realización del desafío de<br />

encontrarnos efectivamente en un diálogo. Una tarea que estimo fundamental,<br />

puesto que se trata de dar sustento antropológico al diálogo entre culturas y, en<br />

particular, al diálogo interreligioso.<br />

El colega que me ha precedido en la palabra 1 ha justificado la importancia de la<br />

libertad religiosa como presupuesto insustituible en la constitución de un auténtico<br />

diálogo interreligioso. Mi propuesta de conversación quiere dar continuidad a la<br />

verdad de esa aserción pensando, precisamente, el alcance de la libertad en la<br />

constitución de mundos significativos para el hombre, porque la aceptación de la<br />

validez y la asunción consciente de la posibilidad de otros órdenes de sentidos de la<br />

existencia humana garantiza y contextualiza la experiencia del diálogo<br />

interreligioso. Aun así, vale formularse el siguiente interrogante: ¿Cuáles son las<br />

condiciones de posibilidad en nuestra vida, condiciones trascendentales, para que<br />

tenga lugar la epifanía del ejercicio de una libertad abierta a la configuración de<br />

espacios de encuentro?<br />

1 El Dr. Octavio Lo Prete.


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Los dos parágrafos finales de un ensayo escrito por mí en la década de 1980,<br />

cuyo nombre es Antropodicea 2 , se titulan sucesivamente: “Las diferencias que<br />

separan a los hombres” y “Preludio a la comunicación”; ambos forman parte de un<br />

mismo capítulo denominado: “Una tarea indelegable”. Esta tarea indelegable es el<br />

ejercicio de la libertad como capacidad de significar, pero las diferencias que<br />

constituyen un preludio a toda comunicación posible, a todo encuentro, es la<br />

urdimbre de respuestas que, en el ejercicio de esa libertad, los pueblos y hombres<br />

dan a la historia que les toca vivir y protagonizar. Lo que quiero destacar en este<br />

punto, al traer a nuestra conversación la correspondencia de títulos, es la importancia<br />

de comprender profundamente aquello que se hace manifiesto en el acto mismo de la<br />

decisión: el descubrimiento de la necesaria legitimidad ontológico-existencial de<br />

toda alteridad. Por otra parte, la necesidad ineludible de dar un sentido a la propia<br />

historia es una cuestión que tanto ha abordado la reflexión filosófica como la<br />

perspectiva teológica, al hacer suya la necesidad de nombrar y dar sentido a lo<br />

creado, por ejemplo, en la interpretación del pasaje del libro primero de Samuel (25,<br />

25), entre otros innumerables textos todavía más indicativos.<br />

De modo que todas nuestras decisiones, por insignificantes que parezcan, se<br />

sostienen por la valoración que hacemos del ser humano que somos y son los otros.<br />

Nuestro mundo y el mundo de los otros se constituyen en cada caso como un orden<br />

de sentido, un universo axiológico, producto de la respuesta a los interrogantes de<br />

nuestra condición humana. Con esta respuesta satisfacemos la necesidad de<br />

significar una historia que nos contenga, pero también es el punto de inflexión donde<br />

nacen nuestras inevitables diferencias, como decíamos anteriormente. Ahora bien, y<br />

deseo que reparemos en este proceso: La conciencia de estas diferencias y la<br />

consecuente asunción de ellas hacen visible, paradójicamente, las condiciones de un<br />

encuentro, la posibilidad de abrirnos a la esperanza de los otros hombres de ser y<br />

existir, a aceptar la legitimidad de su identidad y el modo de vivirla, porque, y esto<br />

es lo fundamental, también nuestra identidad y nuestro modo de vivirla, tiene origen<br />

en la misma condición marginal de la existencia.<br />

2 El ensayo mencionado (publicado por Almagesto, 1997) fue integrado con otros trabajos en<br />

una edición posterior: La cuestión del hombre, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2008; pp.49-<br />

51.<br />

156


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

La expresión “condición marginal de la existencia” o, su equivalente<br />

“marginalidad metafísica” 3 , son locuciones que refieren a nuestra situación de<br />

desarraigo ontológico, de falta de consistencia de nuestro ser más propio y que se<br />

evidencia en el carácter contingente, frágil de la existencia; por ello, se hace<br />

necesaria e ineludible una respuesta de sentido que dé cuenta del misterio de la vida,<br />

de los interrogantes abiertos en esta historia concreta que somos en el segmento<br />

temporal de la existencia que va del nacimiento a la muerte. Esta condición la<br />

comparten todos los seres humanos de todos los tiempos y espacios por igual. Por<br />

eso solo podemos dejar de estar al margen y ser en la totalidad de significados<br />

cuando nuestra pertenencia es encuentro, comunidad de existencia con nuestros<br />

semejantes.<br />

La experiencia religiosa del hombre es una de las dimensiones posibles en que la<br />

experiencia general humana del sentido echa raíces. Ahora bien, la experiencia<br />

religiosa es esencialmente experiencia de lo sagrado, de la manifestación de lo<br />

sagrado en el mundo, en la propia existencia y en la historia. Esta experiencia de<br />

sacralidad puede ser compartida porque ella es básicamente una respuesta concreta y<br />

total a lo experimentado como Realidad Esencial. Realidad que es encuentro con un<br />

Otro, mediado por alguna forma de diálogo, aunque se presente como superioridad<br />

ontológica, axiológica y de suma dignidad. No se trata de un absoluto abstracto. Es<br />

sustantivamente un vínculo; por ello transforma por entero la vida del hombre<br />

religioso y con él la comunidad a la que pertenece. Este ámbito de encuentro que se<br />

gesta en el vínculo con lo totalmente Otro -la experiencia de lo sagrado- es el<br />

paradigma desde donde podemos compartir en la acción educativa aquellos valores<br />

orientados al diálogo interreligioso.<br />

¿Qué es entonces lo propio de un ámbito de encuentro? ¿Cuáles son,<br />

preguntábamos, las condiciones de posibilidad en nuestra vida para que tenga lugar<br />

la epifanía del ejercicio de una libertad abierta a la configuración de espacios de<br />

encuentro? En definitiva, ¿cuáles son las condiciones trascendentales de una<br />

auténtica experiencia de un diálogo interreligioso? ¿Cómo es posible esa experiencia<br />

y qué le confiere su carácter de auténtica?<br />

3 El concepto “marginalidad metafísica” fue empleado por primera vez en Bases para una<br />

Antropodicea. Acerca del sentido de la vida del hombre. Buenos Aires, Eros, 1978, pp. 35-36.<br />

Puede consultarse el desarrollo de este concepto en La Cuestión del hombre…, pp. 45-46.<br />

157


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Muchos interrogantes y en realidad una sola respuesta. Lo que constituye un<br />

ámbito de encuentro es la presencia mutua, libre y dispuesta, de quienes se vinculan<br />

en un mismo espacio y eligen ser sí mismos desde los otros. De ese modo, la<br />

naturaleza de todo auténtico diálogo queda atravesada por el nosotros, aun cuando<br />

ese diálogo sea en ocasiones un encuentro con esa Realidad Esencial. El nosotros<br />

aquí no es una mera pluralidad, una sumatoria de egos amables y bien dispuestos,<br />

sino la objetivación de una realidad superior de la conciencia de lo humano fundada<br />

en el reconocimiento de los universos de sentido posibles y legítimos de la alteridad.<br />

Por otra parte, la idea de un ejercicio de una libertad abierta a la configuración de<br />

espacios de encuentro sólo es posible desde una disposición actitudinal, a lo que nos<br />

interpela como presencia a nuestra existencia y a nuestro modo de pensar el mundo;<br />

y quienes interpelan son, reitero, precisamente los otros desde su situación, su<br />

circunstancia, su historia y su cultura.<br />

Ciertamente, sólo pensar un otro implica ya estar situado en una dimensión<br />

intersubjetiva. Lo intersubjetivo elimina y transforma en un momento superior de la<br />

conciencia los espacios propios e individuales de apropiación de los sujetos 4 .<br />

* * *<br />

Permítanme aquí explicar mejor nuestro punto de vista mediante una muy ligera<br />

relación con la famosa obra de teatro que Lessing escribiera y publicara en 1779:<br />

Nathan el sabio. Recordarán ustedes el argumento. La trama transcurre en Jerusalén<br />

durante la Tercera Cruzada. Los protagonistas son el sultán Saladino, un Caballero<br />

Templario y Nathan, cuya hija había sido salvada por el Templario. El tema gira en<br />

torno de los prejuicios y las pretensiones sobre cuál es la religión verdadera. El<br />

clímax tiene lugar cuando Saladino formula esa pregunta a Nathan, quien responde<br />

de un modo inesperado para el Sultán con la parábola del anillo y la idea de que las<br />

tres religiones son igualmente verdaderas a los ojos de Dios. En definitiva, Lessing<br />

busca mostrar, con la evolución de la trama argumental los vínculos entre los<br />

protagonistas y la fraternidad de todos los hombres.<br />

4 La aplicabilidad efectiva de la problemática enunciada en este pasaje de la exposición se<br />

completa con el abordaje de la cuestión de la libertad y el poder desarrollados en Lógica de la<br />

Distopía. Fascinación, desencanto y libertad, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2007. Cf. H.G.<br />

Gadamer, El giro hermenéutico, Madrid, Editorial Nacional, 2003.<br />

158


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Sabemos que la cuestión del diálogo interreligioso no pasa por el tipo de<br />

pregunta que Saladino hace a Nathan. Ni imaginar siquiera la reunión de sesudos<br />

académicos para debatir el problema de la verdad de un sistema. En realidad, la<br />

fraternidad entre los hombres tiene su facticidad, su casi -me atrevería a afirmarevidencia<br />

“empírica” en la fragilidad ontológica compartida de nuestra condición<br />

humana (la marginalidad metafísica que mencionáramos) y en la legitimidad de la<br />

experiencia de los sagrado. Por supuesto que en la práctica histórica no se trata de<br />

urdir necesariamente parentescos, sino poner a la luz la diversidad de respuestas<br />

producto de la libertad de significar y dar sentido al mundo que nos es dado.<br />

Diversidad de respuestas que representan culturas, modos de vida diferentes y<br />

también apuestas únicas e irrepetibles a un modo particular de expresar las<br />

esperanzas de salvación. En el orden de prioridades no están pues las discusiones<br />

teológico-dogmáticas, sino la posibilidad de compartir los modos de vivenciar lo<br />

sagrado y de experimentar, merced a la reflexión sobre esas vivencias, un mismo<br />

sentimiento de lo humano y lo divino.<br />

* * *<br />

Desde la perspectiva expuesta aquí queda claro que educar para el diálogo<br />

interreligioso no es ni puede ser un asunto teórico. Siempre compartir una<br />

experiencia de vida es un asunto testimonial, ejemplar. La dimensión axiológica que<br />

es necesario desplegar en la acción educativa para el diálogo interreligioso no puede<br />

dejar de asumir el reconocimiento del fundamento de la diversidad en la respuesta<br />

por el sentido de la vida y la conciencia de la legitimidad de la diferencia para ser<br />

capaces de gestar ámbitos de encuentro. Sin dis-ponernos, esto es, sin hacer<br />

aparecer ante nosotros la posibilidad de la presencia del otro y con él el Otro con<br />

mayúscula, no hay encuentro, no hay diálogo personalizador de nuestra condición<br />

humana.<br />

Las breves reflexiones que acompañaron mi comunicación con ustedes<br />

continuarán mejores rumbos con el comentario de la Rabina Graciela Grynberg y la<br />

conversación posterior con el Foro de expertos. Me ha parecido apropiado cerrar<br />

esta primera intervención -adviertan que tengo aún expectativas de seguir hablandocon<br />

las mismas palabras con que finalicé una exposición en Roma, en ocasión del<br />

Milenio, cuyo título era “Sobre la autenticidad de la experiencia religiosa”:<br />

“Si las experiencias humanas decisivas nos sitúan siempre en la disposición<br />

de un vínculo que trasciende nuestro propio yo, la experiencia de lo sagrado<br />

159


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

en cualquier tiempo y lugar es esencialmente el encontrarnos en un ámbito<br />

cuyo horizonte es la infinitud de un Otro en la interioridad de los otros<br />

(hombres y mundo), aunque la autenticidad de esta experiencia se revele al<br />

sujeto que la vive como inauténtica, imperfecta. Quien tiene la gracia de vivir<br />

una experiencia de este orden es capaz de compartir y gozarse de la<br />

diversidad de otras experiencias humanas y religiosas singulares”<br />

Muchas gracias. Quedo atento a las observaciones.<br />

160


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

Los valores en la educación para el diálogo interreligioso<br />

Resumen. Todas nuestras decisiones, por insignificantes que parezcan, se sostienen<br />

por la valoración que hacemos del ser humano que somos y son los otros. Nuestro<br />

mundo y el mundo de los otros se constituyen en cada caso como un orden de<br />

sentido, un universo axiológico, mediante el cual respondemos a los interrogantes de<br />

nuestra condición humana. Esta respuesta es el producto de nuestra libertad de<br />

significar una historia que nos contenga, pero también, es el punto de inflexión<br />

donde nacen nuestras inevitables diferencias. La conciencia de estas diferencias y la<br />

consecuente asunción de ellas hacen visibles, sin embargo, la posibilidad de abrirnos<br />

a la esperanza de los otros hombres de ser y existir, a aceptar la legitimidad de su<br />

identidad y el modo de vivirla, que, como la nuestra, tiene origen en la misma<br />

condición marginal ontológico-existencial. La experiencia religiosa del hombre es<br />

una de las dimensiones posibles en que la experiencia general humana del sentido<br />

echa raíces. Ahora bien, la experiencia religiosa es esencialmente experiencia de lo<br />

sagrado, de la manifestación de lo sagrado en el mundo, en la propia existencia y en<br />

la historia. Esta experiencia de sacralidad puede ser compartida porque ella es<br />

básicamente una respuesta concreta y total a lo experimentado como Realidad<br />

Esencial. Realidad que es encuentro con un Otro, mediado por alguna forma de<br />

diálogo, aunque se presente como superioridad ontológica, axiológica y de suma<br />

dignidad. No se trata de un absoluto abstracto, al modo de un filosofismo. Por ello,<br />

se constituye como vínculo y transforma enteramente la vida del hombre religioso y<br />

con él la comunidad a la que pertenece. Este ámbito de encuentro que se gesta en el<br />

vínculo con lo totalmente Otro -la experiencia de lo sagrado- es el paradigma desde<br />

donde podemos compartir en la acción educativa aquellos valores orientados al<br />

diálogo interreligioso. Las reflexiones que deseo compartir en esta oportunidad<br />

quieren contribuir a: 1) reconocer el fundamento de la unidad de sentido en la<br />

diversidad; 2) enunciar las condiciones trascendentales de un modo auténtico y<br />

personalizador de gestar ámbitos de encuentro a partir de la conciencia de la<br />

diferencia; y 3) expresar desde la asunción testimonial de lo compartido en 1) y 2) la<br />

dimensión axiológica que es necesario desplegar en la acción educativa para el<br />

diálogo interreligioso.<br />

Palabras clave: valores - educación religiosa . sacralidad - diálogo interreligioso -<br />

diversidad<br />

161


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

The values in education for Interreligious Dialogue<br />

Abstract. All our decisions, however insignificant they may seem, are supported by<br />

the assessment we make the human being who we are and are the others. Our world<br />

and the world of the others are in each case as an order of sense, an axiological<br />

universe, through which we respond to the questions of our human condition. This<br />

response is the product of our freedom to mean a story that contains us, but also, it is<br />

the turning point where our inevitable differences arise. Awareness of these<br />

differences and the consequent assumption of them become visible, however, the<br />

possibility open to the hope of the other men of being and existence, to accept the<br />

legitimacy of their identity and way of living, which, like the ours, originated in the<br />

same ontological-existential marginal condition. The religious experience of man is<br />

one of the possible dimensions in which the general human sense experience takes<br />

root. However, religious experience is essentially experience of the sacred, of the<br />

manifestation of the sacred in the world, in the existence and history. This<br />

experience of sacredness can be shared because it is basically a concrete and<br />

complete response to the experienced as Ultimate Reality. Reality is meeting with an<br />

Other, mediated by some form of dialogue, although presented as ontological,<br />

axiological and dignity sum superiority. This is not an abstract absolute mode of<br />

philosophizing. Therefore, it is constituted as a link and entirely transforms the lives<br />

of religious men and with him the community to which he belongs. This area of<br />

encounter that is brewing in the link with the totally Other -the experience of the<br />

sacred is the paradigm from which we can share in educational those aimed at<br />

interreligious dialogue values. The thoughts I want to share this time want to<br />

contribute to: 1) recognize the foundation of the unity of meaning in diversity; 2)<br />

state the transcendental conditions in an authentic manner and customizer gestate<br />

meeting areas from the consciousness of difference; and 3) expressing testimonial<br />

from taking what is shared in 1) and 2) the axiological dimension that must be<br />

deployed in educational action for interreligious dialogue.<br />

Keywords: values - religious education - sacredness - interreligious dialogue -<br />

diversity<br />

162


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

Comentario a Daniel Dei<br />

“Los valores en la educación para el diálogo interreligioso”<br />

Graciela de Grynberg<br />

Los valores son los que nos distinguen como seres humanos. Si son positivos y<br />

los tenemos como horizonte al cual queremos llegar, nos hacen crecer. Por el<br />

contrario si son negativos, retrocedemos como seres humanos.<br />

Los valores son los que le dan vida al Diálogo interreligioso.<br />

Diálogo interreligioso significa conocer al otro. Ver las diferencias, las<br />

similitudes y aprender a recorrer el camino juntos.<br />

Como dice Daniel Dei, partir del otro.<br />

Nos presentó tres puntos que son la base del Diálogo Interreligioso:<br />

1. Unidad en la diversidad<br />

2. Saber, conocer cuáles son las diferencias, concienciarlas<br />

3. Pasarlas a la realidad, actuar.<br />

Para que sea una realidad tiene que haber libertad. Sin ella nada es posible.<br />

Educar es el proceso de sociabilización de los seres humanos.<br />

Tiene que haber ejercicio de la libertad real y se da cuando hay educación.<br />

Educar es el valor por excelencia para un buen Diálogo Interreligioso. La<br />

diversidad es importante. No necesariamente debemos pensar lo mismo, pero si<br />

respetar las diferentes creencias.<br />

Debemos actuar, pasar del pensamiento a la acción.<br />

Debemos ponernos en el lugar del otro.


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Tres palabras claves: educación, dialogo y valores. Son los que debemos dejarles<br />

a las próximas generaciones. Sin ella nada es posible. Debemos educar con el<br />

ejemplo.<br />

Si educamos, si tenemos dialogo real, si vivimos con valores que nos dignifiquen<br />

como seres humanos, si hay libertad, respecto, diversidad, habrá un futuro para la<br />

humanidad.<br />

164


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

Comentario a Daniel Dei<br />

“Los valores en la educación para el diálogo interreligioso”<br />

Resumen. Los valores son los que nos distinguen como seres humanos. Si son<br />

positivos y los tenemos como horizonte al cual queremos llegar, nos hacen crecer.<br />

Por el contrario si son negativos, retrocedemos como seres humanos. Los valores<br />

son los que le dan vida al Diálogo interreligioso.<br />

Palabras clave: educación - diálogo - valores - respeto - conciencia<br />

165


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

Comment Daniel Dei<br />

“Values in Education for Interreligious Dialogue”<br />

Abstract. Values are what distinguish us as human beings. If they are positive and<br />

we horizon to which we want to make us grow. Conversely if negative, go back as<br />

human beings. Values are what give life to interreligious dialogue.<br />

Keywords: Education - dialogue - values - respect - consciousness<br />

166


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

Redención, judaísmo y modernidad:<br />

propuestas desde la filosofía judía<br />

Emmanuel Taub<br />

I.<br />

Escribir desde la filosofía judía es la búsqueda por transformar las fuentes judías<br />

en la base de la reflexión filosófica. En este sentido, los textos bíblicos, así como sus<br />

exegetas, se convierten en una fuente viva que se nos abre para la reflexión sobre las<br />

cuestiones del mundo, del hombre y de Dios. Dicho de otro modo: para la relación<br />

activa entre estas tres dimensiones.<br />

Acerquémonos al texto bíblico: “Y dijo Dios [Elohím]: ‘Hagámonos al humano<br />

[Adam] a nuestra imagen, a nuestra semejanza. […] Y Dios [Elohím] creó al<br />

humano a Su imagen, a imagen de Dios [Elohím] lo creó, masculino y femenino los<br />

creó” (Génesis 1:26 1 ). Desde una primera y simple aproximación al texto bíblico<br />

observamos que Dios crea al humano y ello aparece expresado en plural. En este<br />

sentido, una interesante exégesis moderna es la que escribió George Steiner en su<br />

Gramáticas de la creación cuando se pregunta “¿a quién se dirige Dios en Génesis<br />

1:26 cuando dice naasé Adam, ‘hagamos al hombre’?”, y Steiner continúa: se dirige<br />

“a su propia soledad en el mismo momento en que va a ser rota por la creación del<br />

hombre-que-escucha, del hombre-que-responde y contradice” 2 . Steiner propone en<br />

su lectura que Dios rompe ese silencio fundador en el pasaje hacia la palabra<br />

creadora y es allí en donde Se dice como quien se hablara solo 3 , porque el lenguaje y<br />

1 Para una traducción comentada del Libro del Génesis véase: Daniel Colodenco. Génesis: el<br />

origen de las diferencias, Buenos Aires, Ediciones Lilmod, 2006.<br />

2 George Steiner, Gramáticas de la creación, trad. Andoni Alonso, Carmen Galán Rodríguez,<br />

Madrid, Siruela, 2001, p. 43.<br />

3 Como sugieren algunos exegetas, el plural se da porque “Dios se aconsejó con los Ángeles<br />

Administradores (Malajéi HaSaret)” sobre la creación del hombre. Sin embargo, es también<br />

interesante la exégesis que dice que el plural es una manera de romper con “la identificación<br />

directa entre Dios y el hombre” que surge luego con la idea de la creación “a Su imagen y<br />

semejanza”. Justamente, aparece la necesidad de entender que Dios es Uno y Único, y que la<br />

semejanza está dada por el lenguaje y la capacidad creadora, pero no como soberanos o


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

la palabra, como dice, siempre necesita que alguien escuche. Podemos sugerir<br />

entonces que hablar solo no sólo es un gesto humano sino también, tal vez, divino.<br />

Sin embargo, debemos preguntarnos, ¿es la creación del hombre una violencia ante<br />

la pasividad del mundo no creado? ¿es la soledad la condición de existencia del<br />

hombre? ¿qué constituye al otro desde la filosofía judía y de qué manera desde ésta<br />

se nos exige pensar en una política sobre la alteridad y el diálogo con el otro?<br />

Las respuestas las intentaremos esbozar a través de dos lecturas desde el<br />

pensamiento judío moderno: en dos pasajes, uno de Emmanuel Levinas, y otro de<br />

Edmond Jabès.<br />

II.<br />

En primer lugar, observemos una manera para pensar la ética más allá del<br />

hombre en un pequeño texto de la obra de Levinas. En éste se entrelaza la noción de<br />

“vida en el límite” con el derecho y la justicia. En este pequeño artículo de 1975, “El<br />

nombre de un perro, o del derecho natural” que forma parte de Difícil libertad y<br />

otros ensayos sobre el judaísmo 4 , Levinas inicia su reflexión, como en otras<br />

ocasiones, con un pasaje bíblico. En esta oportunidad lo hace desde un versículo del<br />

Éxodo en donde Dios está dando sus leyes morales y le dice a Moisés (y a través de<br />

él a todo el pueblo) que: “Sean hombres de santidad para Mí, no coman carne de<br />

(animales) despedazados (por las fieras) en el campo; échenla a los perros” (22:30).<br />

En este doble movimiento el pueblo es santificado, cada hombre debe ser “santo<br />

ante mí” dice Dios, mientras que por otro lado, la carne que no comerán, aquella<br />

intocable, destrozada, tirada en los campos (dirá Levinas que esta imagen le sugiere<br />

“los horrores de la guerra”) quedará para los perros, ese extraño testigo que en su<br />

animalidad fraterniza en amistad con el hombre.<br />

Pero no es esto lo que le interesa solamente a Levinas en su reflexión, sino más<br />

bien comentar de qué manera entra en su relato un perro llamado Bobby. Y es por<br />

ello que retoma otro versículo del Éxodo en el cual se dice: “Y en cuanto a los<br />

propietarios el universo. Creemos en la mediad de nuestra posibilidad humana (Colodenco,<br />

ob. cit., p. 26).<br />

4 Emmanuel Levinas, Difícil libertad y otros ensayos sobre el judaísmo, trad. Manuel Mauer,<br />

Buenos Aires, Lilmod, 2008.<br />

168


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

israelitas, ni un perro ladrará contra ellos -contra ninguna persona ni animal alguno<br />

de ellos. (Eso es) para que asuman que el Señor hace diferencia entre los egipcios y<br />

los israelitas” (11:7). Siguiendo con la lectura del pasaje bíblico observamos que los<br />

perros enmudecerán ante la luz de la libertad y de la muerte de los primogénitos. ¿El<br />

perro enmudece de estupor o de anonadamiento? Dice Levinas: “En la hora suprema<br />

de su instauración -sin ética y sin logos-, el perro dará testimonio de la dignidad de<br />

la persona. Eso es ser amigo del hombre. ¡Trascendencia en lo animal!” 5 .<br />

Existe un rostro, expuesto en la animalidad del animal mismo, del amigo más fiel<br />

-el perro-, que se abre a nosotros, que se expone y se revela -que trasciende- en el<br />

cual testimoniamos nuestra dignidad como hombres. Ya no es Dios revelándose en<br />

la apertura del rostro del Otro, sino ahora, la pura naturaleza -la animalidad más<br />

animal- que en su mirada, en su silencio sin aullidos nos testimonia de nuestra<br />

condición de hombres.<br />

Levinas continúa con la lectura talmúdica del versículo en donde el perro es<br />

“literariamente un perro”. Y es en este camino en donde aparece la mención nodal<br />

para pensar un espacio de suspenso, expresado con la delicada imagen de un “entre<br />

paréntesis”. Setenta prisioneros -en donde estaba él incluido- van en un comando<br />

forestal en la Alemania nazi protegidos por uniformes franceses. Setenta judíos<br />

trasladados, pero que sin embargo permanecían indeterminados entre la existencia y<br />

la inexistencia, ya que aquellas personas con las cuales se cruzaban (“hombres<br />

libres”), o para quienes ellos trabajaban, no les negaban la mirada, sino los rostros.<br />

La humanidad contenida en ellos. Y de esta forma, dice Levinas:<br />

“nos despojaban de nuestra piel humana. Éramos infrahumanos, una bandada<br />

de monos. […] Pero ya no estábamos en el mundo. Nuestro ir y venir,<br />

nuestras penas y nuestras risas, nuestras enfermedades y nuestras<br />

distracciones, el trabajo de nuestras manos y la angustia de nuestros ojos, las<br />

cartas que nos hacían llegar desde Francia y aquellas que aceptaban enviar a<br />

nuestras familias, todo eso ocurría entre paréntesis. Seres encerrados en los<br />

límites de su especie; seres sin lenguaje a pesar de todo su vocabulario” 6 .<br />

La situación de suspenso se construye para Levinas entre la imposibilidad de<br />

reconocer en el otro un rostro, en aquellos que los miran, ni siquiera, como si fuesen<br />

5 Ibíd., pp. 218-219.<br />

6 Ibíd., p. 219.<br />

169


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

animales (o perros) y no pueden ver nada. Este momento los despoja de su “piel<br />

humana”, los transforma en “infrahumanos” a los que Levinas (se)reconoce como<br />

“monos”, en un estado de latencia, en un paréntesis. Una situación entre paréntesis<br />

que excede la localización, ya que es en su negatividad extrema un paréntesis en la<br />

historia, un paréntesis de “significantes sin significados” en donde el lenguaje es<br />

devastado.<br />

Este suspenso es una reducción del hombre al límite más animal de su especie, a<br />

lo borroso entre el hombre y el animal en donde se le quita el lenguaje y la<br />

posibilidad de la mirada, y en donde no puede reconocerse al otro como igual. En<br />

esta situación de suspenso como un “ningún lugar” se destroza la ontología dirigida<br />

por la posibilidad de otredad en cuanto revelación de Dios: es lo que llamaremos un<br />

“espacio borroso”. Un espacio borroso es un espacio dado a la indeterminación y la<br />

incertidumbre. Por ejemplo el espacio que se instala entre el rostro y el gesto, en<br />

donde puedo observar los contornos del rostro pero sin conseguir determinar las<br />

implicaciones del gesto. Esto nos lleva a una situación de incertidumbre generada<br />

por el espacio borroso, vago, en donde se es-y-no-se-es; y que a su vez pude generar<br />

un temor hacia el otro, por no percibirlo como cercano en su consagración a mí 7 .<br />

Sin embargo, todavía no terminamos de hablar de Bobby y su importancia en<br />

esta historia. Porque Bobby era el perro que un día se les apareció en el campo, “un<br />

perro vagabundo entró en nuestra vida”. El perro al cual llamaron Bobby, vivía (o<br />

como dice Levinas, “sobrevivía”) en algún rincón de los alrededores del campo.<br />

Aparecía en los reagrupamientos y al regreso de la jornada, “brincando y ladrando<br />

de alegría”. El perro los reconocía más allá de su borrosidad y suspenso, o mejor<br />

dicho, los reconocía dentro del paréntesis en el que se encontraban, en donde para el<br />

resto de los hombres no eran nada, casi-hombres, hombres al límite de la<br />

animalidad, para Bobby, sin embargo, aún eran hombres. Es por eso que dice<br />

Levinas: “Para él, indiscutiblemente, éramos hombres” 8 .<br />

7 Cf. las “Tesis teológico-políticas sobre la noción de rostro de Dios” en Emmanuel Taub, La<br />

modernidad atravesada. Teología política y mesianismo, Buenos Aires-Madrid: Miño y<br />

Dávila editores, 2008.<br />

8 Levinas, ob. cit., p. 219.<br />

170


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Si como bien explica a lo largo de Totalidad e infinito 9 , el otro se presenta como<br />

apertura a través del rostro -es la epifanía del rostro- en donde finalmente soy<br />

invocado por su rostro que me exclama, en donde se halla la Revelación, que se<br />

presenta como la pura justicia y el mandato anterior a toda ontología del “no<br />

matarás” (imposibilidad de asesinato), se produce entonces un movimiento dentro de<br />

este paréntesis que conforma la situación de suspenso. En los límites de la propia<br />

especie el hombre se reconoce, encuentra la epifanía del rostro, no en el otro<br />

hombre, sino en un perro. Sus ojos suplicantes, su perpetua-invocación nos vuelve a<br />

la condición de hombre, nos llena y al mismo tiempo, me confirma que allí, en el<br />

espacio borroso, no soy hombre para el otro hombre. Pero soy otro ante los ojos y la<br />

mirada animal de ese otro no hombre.<br />

III.<br />

El poeta y escritor judeo-egipcio, Edmond Jabès, falleció en 1991 en París, tierra<br />

a la que se había trasladado luego de tener que dejar Egipto ante los eventos<br />

políticos originados por el asenso al gobierno de Gamal Abdel Nasser en 1956. De<br />

una obra prolífica y particular, queremos destacar aquí el libro que dejará terminado<br />

pero que sin embargo fuera publicado de manera póstuma. Nos referimos a El libro<br />

de la hospitalidad.<br />

Hay aquí un verso con el que deseamos continuar desarrollando esta reflexión<br />

sobre el otro y el diálogo. En un pequeño capítulo llamado “Arcoíris, IV” -palabra<br />

que ya en sí misma nos traslada al símbolo bíblico fundamental del pacto entre Dios<br />

y Noaj (Noé) luego del diluvio bajo la promesa de no volver a destruir a la<br />

humanidad toda- Jabès escribe este simple verso: “Lo único es la soledad” 10 . Con<br />

ello nos quiere decir que la soledad es del hombre, y al mismo tiempo, quizá, que es<br />

un atributo natural o de la naturaleza del hombre.<br />

Ahora bien, antes de recaer en una mirada pesimista, o nihilista, de la soledad<br />

natural del hombre, invoquemos aquí el sentido primero de la diferenciación que<br />

Dios realiza en el Génesis entre el hombre y la mujer, pero también entre ellos, los<br />

9 Cfr. Emmanuel Levinas. Totalidad e infinito. Ensayo sobre la exterioridad, trad. Daniel E.<br />

Guillot, Salamanca, Ediciones Sígueme, 2006.<br />

10 Edmond Jabès, El libro de la hospitalidad, trad. Sarah Martín, Madrid, Trotta, <strong>2014</strong>, p. 80.<br />

171


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

animales y la totalidad del mundo-naturaleza. Repasemos el pasaje de Génesis 2: 18-<br />

23:<br />

“Y dijo Elohím: ‘No es bueno que el humano esté solo. Le haré una ayuda<br />

adecuada. E IHVH Elohím formó de la tierra a todas las bestias salvajes, y a<br />

todo animal alado del cielo, y los llevó ante el humano para ver cómo los<br />

denominaba, y tal como cada ser viviente era denominado por el humano, así<br />

quedaba establecido el nombre. Y el humano le otorgó nombre a todos los<br />

animales (domésticos), y a los animales del cielo, y a toda bestia salvaje, pero<br />

para el hombre no se encontró una ayuda adecuada. E IHVH Elohím hizo<br />

caer sobre el hombre un profundo letargo, y durmió; y tomó uno de sus<br />

costados y cerró la carne por debajo de él. E IHVH elaboró a la mujer del<br />

costado que tomase del hombre. Y la condujo ante el hombre. Y el humano<br />

dijo: ‘¡Esta vez (es) hueso de mis huesos, y carne de mi carne!’. Y la llamó<br />

mujer [ishá], pues fue obtenida del hombre [ish]”.<br />

Aunque aparezcan conectados, y ese es el sentido del vínculo entre los hombres,<br />

en el relato bíblico aparece demarcada la diferencia entre uno y otro. Sin embargo,<br />

esta diferencia es la posibilidad de no ser ese único, que es justamente no ser Dios, y<br />

de no estar solo, en el sentido de la soledad como el “empujón” hacia el cerramiento<br />

en la soberanía del Yo, en uno mismo. Ya desde la concepción judía la apertura del<br />

espacio comunitario de la tefilá, la oración, está determinada por la imposibilidad de<br />

ser uno sólo pero en la sumatoria de estas individualidades. Nos referimos por<br />

ejemplo a la figura del minián, que determina que es posible comenzar una<br />

celebración o rezo cuando hay por lo menos diez individuos. La diferencia entre los<br />

hombres como condición anterior a la relación y el diálogo entre los hombres es la<br />

posibilidad de no ser el único en la soledad del universo y del mundo. Y es sobre<br />

esta diferencia sobre la que propongo finalmente aquí comprender el sentido del<br />

diálogo.<br />

Entre todos estos elementos lo que caracteriza al hombre en su especificidad es<br />

el lenguaje, así como la capacidad de ser un animal que puede hacer silencio, e<br />

interpretarlo. La palabra es la casa abierta. Y la palabra no necesita que el otro sea<br />

igual a mí, o ser yo mismo, sino tan sólo que el otro pueda “decir”. En este sentido,<br />

el fundamento de la hospitalidad es el lenguaje, y desde allí justamente el diálogo. El<br />

diálogo no disipa las diferencias entre las diferentes tradiciones o religiones, sino<br />

que las preserva -no cayendo de este modo en la peligrosa búsqueda de<br />

homogeneidad y consenso totalizantes- en su individualidad y las vincula en su<br />

172


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

apertura a la palabra que la recibe. Por ello el sentido del diálogo no está solamente<br />

depositado en abrir las puertas de la casa del lenguaje (ya que muchas veces la casa<br />

también puede convertirse en un territorio de hostilidad) sino en la posibilidad de<br />

abrirse al lenguaje del otro, dándole la palabra, permitiéndole que diga. No sólo que<br />

hable por hablar, sino que logre narrar su pasado, su historia.<br />

La hospitalidad en el lenguaje sólo puede convertirse en una posibilidad “real”<br />

de “recibimiento” del otro cuando el lenguaje acepta la otra lengua y el otro<br />

lenguaje: sus tradiciones y su historia. Justamente, si abrirse al lenguaje del otro se<br />

vuelve equivalente a disolverlo en un solo lenguaje, en matizarlo en un crisol,<br />

entonces no se podrá tejer el entramado entre las palabras que el diálogo necesita<br />

para ser realmente una casa de lenguaje abierta al otro. Recordemos que una de las<br />

lecturas que podemos realizar del relato de la Torre de Babel (Génesis 11:1-9 11 ) es<br />

que el problema no sólo fue la pretensión de los hombres de alcanzar a Dios en el<br />

cielo (de ver su Gloria), sino haber perdido en el lenguaje único y en la necesidad de<br />

construir hacia arriba la relación con el otra que se encuentro a mi lado. El lenguaje<br />

era uno y Dios desciende para ver que han realizado con esta capacidad. Y entonces<br />

aparece otra vez la necesidad de la diferencia para darle sentido a la alteridad. Dios<br />

descubre el deseo del hombre de subir hacia Él y no de construir horizontalmente<br />

ciudades y relaciones. En este sentido, el problema no es la unicidad del lenguaje,<br />

sino el olvido de la diferencia y del otro. Como escribió Franz Kafka en uno de sus<br />

aforismos de su estadía en Zürau, “si hubiera sido posible construir la Torre de<br />

Babel sin tener que escalarla, su construcción hubiese sido permitida” 12 . ¿Qué<br />

queremos decir con esto? Que si la Torre de Babel no hubiese sido justamente una<br />

Torre, sino tal vez un “puente” que conecte una ciudad con otra, tal vez la<br />

11 “Y toda la tierra fue de un único idioma y de palabras similares. Y cuando migraron desde<br />

el este hallaron un valle en la tierra de Shinar, donde se asentaron. Y se decían unos a otros:<br />

‘Fabriquemos ladrillos y cozámoslos bien quemados’. Y los ladrillos les sirvieron de piedras,<br />

y el betún les sirvió de argamasa. Y dijeron: ‘Vamos, construyámonos una ciudad y una torre<br />

cuyo tope llegue al cielo, para hacernos de un nombre, en caso que nos dispersemos por toda<br />

la faz de la tierra”. E IHVH descendió a observar la ciudad y la torre que construyesen los<br />

seres humanos. Y dijo IHVH: ‘Si como un solo pueblo y con un idioma único para todos, han<br />

comenzado a comportarse así, entonces nada de lo que se propongan hacer les será imposible.<br />

Descendamos y confundamos allí su idioma, así nadie comprenderá el lenguaje de su<br />

prójimo’. E IHVH los dispersó de allí por toda la superficie de la tierra. Y dejaron de construir<br />

la ciudad. Y por eso se la denominó Babel, pues allí IHVH confundió [balal] el lenguaje de<br />

toda la tierra. Y desde allí los dispersó IHVH por toda la tierra”.<br />

12 Franz Kafka, Aforismos de Zürau, edición de Roberto Calasso, trad. Claudia Cabrera,<br />

Madrid, Sexto Piso, 2005, p. 34.<br />

173


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

construcción hubiese podido finalizarse y Dios no hubiera tomado este hecho como<br />

motivo para la dispersión de los hombre y de las lenguas; cosa que, por otro lado,<br />

posiblemente hubiese realizado como consecuencia de otra acción del hombre<br />

obnubilado por el momento en el que pierde el horizonte en el otro hombre y lo<br />

eleva hacia la búsqueda ciega de imitar a Dios.<br />

Por esto es también paradojal la Torre de Babel, ya que permite comprender la<br />

consecuencia de dejar de ser único pero sin perder el sentido constitutivo de la<br />

diferencia y la soledad. No hay vuelta atrás luego del pacto postdiluviano. Y la<br />

paradoja se vuelve también constituyente del sentido individual del hombre pero de<br />

la necesidad también del vínculo con el otro. Es por ello que desde judaísmo aparece<br />

también con su desarrollo histórico la figura de la comunidad como forma de<br />

relación social, y del judío como parte constitutiva pero no restrictiva de este tipo de<br />

relación comunitaria. Por ello también la problematicidad de reducir la figura del<br />

pueblo judío solamente a la forma de un Estado Moderno. Pero esta idea de<br />

comunidad es tal vez un ejemplo desde dónde retomar determinadas características<br />

para configurar una otra forma de relación entre los hombre, convirtiendo la<br />

relación entre política y ética como las dos caras de una misma moneda que no<br />

puede ser si una no se vincula con la otra, y no como la escisión de dos universos y<br />

formas de comportamiento.<br />

Los hombre que buscaban levantar la Torre de Babel confundieron la unicidad<br />

del lenguaje con la unicidad de la soledad de Dios, quien solo puede habitar sin el<br />

hombre. Y en el intento de subir materialmente hacia el cielo, dejaron de ver al otro,<br />

al prójimo y al lejano.<br />

Pero sigamos un poco más con Jabès y un pequeño diálogo entre rabinos<br />

imaginarios que relata en este mismo apartado:<br />

“Y el maestro dijo, empujando el sillón en el que estaba sentado:<br />

- Ha llegado la hora. Debo partir.<br />

Me dejaré guiar por vuestros pensamientos.<br />

De cada uno de ellos volveré a recorrer el camino.<br />

Así, seguiré viviendo en vosotros.<br />

- Y tú, en nosotros, respondieron los discípulos” 13 .<br />

13 Jabès, ob. cit., p. 80.<br />

174


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Al recibir la palabra del otro, darle hospedaje en el propio lenguaje y<br />

hospitalidad en la lengua a través del diálogo, esa palabra seguirá dentro de uno, a<br />

pesar de la partida. En el “Así, seguiré viviendo en vosotros” y en el “Y tú, en<br />

nosotros” de los discípulos, podemos observar un ejemplo de la experiencia de aquel<br />

que se abre al llegar y aquel que se abre a la llegada -ya que siempre el movimiento<br />

debe ser mutuo, no se puede recibir al otro en el lenguaje si el que viene al encuentro<br />

del diálogo no desea dialogar- como una experiencia imborrable. En este sentido,<br />

con sus características particulares, debemos decir que Argentina ha sido<br />

generalmente un país con una sociedad abierta al diálogo, a pesar, por supuesto, de<br />

los “buenos” y “malos” momentos socio-históricos,<br />

Para finalizar sólo queremos remarcar, en relación a lo último expresado, que en<br />

las bases de la posibilidad de construir la casa del lenguaje se encuentra la<br />

enseñanza. Los pilares de la hospitalidad y del diálogo, en el sentido de los recién<br />

expuesto, sólo pueden mantenerse erguidos en base a la educación. Siempre hay otro<br />

aunque en la borrosidad de los espacios en suspenso dejen de vernos y debamos ser<br />

reconocidos más allá de la humanidad del hombre por esos otros no humanos. Es<br />

posible recibir al otro en su diferencia en la casa del lenguaje si la casa está<br />

preparada para dialogar y convivir con la diferencia ineluctable que constituye el<br />

otro. Porque el miedo alimenta la soledad del Yo y el ensimismamiento en una<br />

lectura maniquea del mundo, de las identidades y de la religión. La tarea que aún<br />

nos queda por hacer, desde cada particularidad que nos diferencia, es la apertura al<br />

diálogo solamente si para ello existe la “escucha”. Abrirse al otro, como apertura del<br />

lenguaje, es abrirse principalmente a escuchar la experiencia de vida (y existencia)<br />

de su diferencia.<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

Redención, Judaísmo y Modernidad, en vistas al diálogo religioso<br />

Resumen. El ideal mesiánico para el judaísmo está constituido desde diferentes<br />

fuentes y atañe a una inmensa variedad de problemáticas e interpretaciones. El<br />

mesianismo judío es un problema teológico-político que se encuentra en el centro<br />

del debate sobre la soberanía divina, la ley, el tiempo, y la relación de estas<br />

dimensiones con la comunidad de los hombres, el pueblo y la historia. Este ideal ha<br />

formado parte desde los orígenes del pueblo judío, se ha ido transformando a lo<br />

largo de su historia enraizando sus fuentes en la experiencia de la salida de Egipto,<br />

el sentido del pacto con un Dios Eterno que se revela a través de una ley, y en las<br />

reinterpretaciones proféticas sobre el por venir como un tiempo y un espacio<br />

regulado por la soberanía de la ley de Dios. En este tránsito, el ideal ha pasado a<br />

través del tiempo desde un carácter político y nacional hacia un carácter ético y<br />

universal. Retomando el sentido del mesianismo judío en este trabajo intentaremos<br />

reflexionar si a través del escenario mesiánico como una teología política para<br />

pensar el mundo venidero es posible construir un proyecto ético y político para el<br />

presente ante el escenario de una Modernidad que se desmorona. ¿Puede un<br />

proyecto mesiánico dirigido desde el presente arrastrar consigo elementos que hagan<br />

a la transformación del mundo? ¿Cuáles son las implicancias que el judaísmo<br />

contempla para el mundo presente que promuevan el devenir del tiempo mesiánico?<br />

Y, al mismo tiempo, la otra problemática sobre la que deseamos reflexionar en<br />

relación al diálogo interreligioso es si es suficiente el ideal mesiánico para constituir<br />

una forma de mundo que se vuelva extensiva a todos los pueblos más allá del pueblo<br />

judío, o sea, ¿de qué forma relacionar la justicia divina, desde y más allá del<br />

judaísmo, con otras religiones y cómo construir un diálogo entre ellas?<br />

Palabras clave: redención - mesianismo judío - modernidad - eticidad - diálogo<br />

interreligioso<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

Redemption, Judaism and Modernity, in view religious dialogue<br />

Abstract. Messianic Judaism ideal is constituted from different sources and affects a<br />

vast array of issues and interpretations. The Jewish messianism is a theologicalpolitical<br />

problem that lies at the heart of the debate on divine sovereignty, law, time,<br />

and the relationship of these dimensions with the community of men, the people and<br />

history. This ideal has been part from the origins of the Jewish people has been<br />

changing throughout its history rooting their sources in the experience of the Exodus<br />

from Egypt, the sense of an eternal covenant with God who reveals himself through<br />

law and in the prophetic reinterpretations about to come as a time and a space<br />

covered by the sovereignty of God's law. In this transition, the ideal has gone<br />

through time from a political and national character to an ethical and universal.<br />

Recapturing the sense of Jewish messianism in this paper attempts to reflect whether<br />

through the messianic scenario as a political theology to think the next world is<br />

possible to build an ethical and political for the present at the scene of a crumbling<br />

Modernity project. Can a messianic project directed from this drag it elements that<br />

make the transformation of the world? What are the implications for Judaism<br />

considers this world that promote the evolution of messianic time? And at the same<br />

time, the other issues on which we wish to reflect in relation to interreligious<br />

dialogue is whether the Messianic ideal is sufficient to constitute a form of world it<br />

becomes extended to all peoples beyond the Jewish people, ie, is how to relate the<br />

divine justice, to and beyond Judaism, other faiths and how to build a dialogue<br />

between them?<br />

Keywords: Redemption - Jewish messianism - modernity - ethics - interreligious<br />

dialogue


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

Comentario a Emmanuel Taub<br />

“Redención, judaísmo y modernidad: propuestas desde la filosofía judía”<br />

Celina A. Lértora Mendoza<br />

De los temas tocados por Emmanuel Taub en su ponencia, voy a comentar<br />

brevemente dos de ellos, intentando una reflexión que nos acerque más al motivo de<br />

este encuentro. Y lo haré a partir del nexo que puede establecerse entre la propuesta<br />

de teología política judía presentada y el pensamiento de dos autores cristianos:<br />

Martin Heidegger, de tradición luterana, y Juan Duns Scoto, de tradición católica.<br />

Los dos temas son la “borrosidad” del hombre y la “soledad del hombre”<br />

I.<br />

Taub ha desarrollado en su ponencia la idea de Levitas sobre la “borrosidad del<br />

hombre”, es decir, la posibilidad de que un hombre no vea a otro como un igual,<br />

sino a lo sumo como algo parecido y degradado, un semi-animal, dándose la<br />

paradoja de una falta de reconocimiento intra-específico (dos hombres) y un<br />

reconocimiento extra-específico (el del perro Bobby); todo esto en el contexto de<br />

una relectura bíblica judía.<br />

La experiencia de la cosificación del hombre por otro ha sido uno de los temas<br />

más acuciantes para la filosofía existencial del siglo XX, así como para pensadores<br />

provenientes de otras tradiciones, pero que analizaron los fenómenos gravísimos que<br />

se reiteraron. Sin embargo, tal vez no es necesario recurrir a esos ejemplos extremos;<br />

en muchas ocasiones, menos dramáticas pero no menos graves, los hombres se han<br />

desconocido como tales (y se desconocen hoy mismo, lamentablemente) de muchas<br />

maneras. Y la primera manera, la que se podría llamar fundamental, es desconocer<br />

al otro en el corazón, en el interior. Jesús de Nazareth dijo, en relación a la<br />

importancia absoluta de la interioridad: “Yo os digo que quien mira a una mujer<br />

deseándola, y adulteró con ella en su corazón”. Hay una “mirada” de deseo que ya<br />

es pecado, porque ya es desordenada, más allá de que el mal deseo se realice o no.<br />

Esta “mirada” puede ser también deshumanizadora, cosificante. Y quien ha llamado<br />

más fuertemente la atención sobre esto es, curiosamente, un filósofo ateo, Jean Paul<br />

Sastre, al denunciar la “mirada cosificadora” como uno de los fallos éticos más<br />

graves.


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Martin Heidegger, un filósofo que suele considerarse más bien agnóstico, ha sido<br />

sin embargo un lector atento de la tradición judeo-cristiana. Cuando elabora su<br />

fundamentación de la religión toma como modelo de lo religioso auténtico la Carta a<br />

los Romanos de Pablo, cuya exégesis cuidadosa le permite vincular la experiencia<br />

religiosa del último apóstol con su propia concepción del Da-sein. Con esto quiero<br />

significar que la interpretación de un Heidegger insensible a este tema debiera ser<br />

revisada. Y en ese marco, leer de otra manera sus interesantes y profundas páginas<br />

sobre la naturaleza y la diferencia ontológica de los seres en relación a su concepto<br />

de “mundo”.<br />

Heidegger elabora algo que podríamos llamar “filosofía de la naturaleza” en Los<br />

conceptos fundamentales de la metafísica 1 tema en el cual no volvio a incursionar,<br />

pero que aporta interesantes ideas acerca de la relación del hombre con el mundo en<br />

general y con los seres vivos (animados) en particular. En el parágrafo 42 de esta<br />

lección dice Heidegger que el ser inanimado (una piedra) no tiene mundo; el animal<br />

es “pobre de mundo” y el hombre es el ser “configurador del mundo”. Esta<br />

oposición entre animal y hombre resulta problemática en tanto no se especifique<br />

cuál es exactamente la diferencia. La tradición filosófica, desde los griegos, ha<br />

sostenido que el hombre es tan -y diferente del animal- porque tiene logos<br />

(racionalidad, pensamiento racional) mientras que los animales no humanos son<br />

irracionales. Aun cuando precisamente somos los hombres quienes determinamos<br />

qué es irracional, está claro que ciertos comportamientos (a los cuales por casi<br />

universal consenso consideramos “irracionales”) nos alejan de la hominidad, es<br />

decir, son comportamientos cuyo fundamento intelectivo (si lo tienen) no resulta<br />

“configurador de mundo”. Como dice Ricardo Pobierzym, interpretando a<br />

Heidegger, la pobreza de mundo y la configuración de mundo no tienen que ser<br />

evaluadas a partir de criterios que indiquen grados de menor a mayor perfección.<br />

Dicho supuesto, que pretende medir lo más imperfecto (los seres vivos) en<br />

referencia a lo más perfecto (el hombre) comienza a tambalearse tan pronto como se<br />

intenta establecer una comparación entre los sentidos que poseen los animales con<br />

aquellos que son propios del hombre 2 . Y -añado- no sólo resulta problemática la<br />

1 Martin Heidegger, Die Grundbegriffe der Metaphysik Band 29/30, Frankfurt am Main,<br />

Vittorio Klostermann, Zweite Auflage, 1992.<br />

2 R. Pobierzym, “Una concepción post-humanista acerca del animal en la lección Los<br />

conceptos fundamentales de la metafísica (Tomo 29/30) de Martin Heidegger”, en C.A.<br />

Lértora Mendoza (Coord.), Temas ambientales en agenda, Proyecto Ecoepisteme; Buenos<br />

Aires, Ed. FEPAI, 2013: 21-40.<br />

180


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

diferencia en relación a la sensibilidad, sino también a la inteligencia y la voluntad,<br />

puesto que hay comportamientos animales que se asemejan sugestivamente a los<br />

correlativos humanos que solemos considerar leales, justos, amistosos, y hasta<br />

heroicos. Entonces, podría decirse que la línea que va del animal al hombre y a la<br />

inversa no es exactamente vertical y, además, en cierto modo es transitable en ambos<br />

sentidos. El perro Bobby “se parece” a un humano porque “reconoce al otro”, y por<br />

tanto configura un mundo que lo incluye.<br />

Y a la inversa, me planteo que un hombre que no reconoce a otro hombre, es<br />

decir, que quiebra la referencia adecuada con el “mundo”, tiene un “mundo<br />

empobrecido”. No es igual al animal, cuyo mundo es naturalmente pobre, sino que<br />

es un mundo empobrecido por carencia de vínculos adecuados. Es un hombre que, al<br />

no reconocer a otro de su especie, ha empobrecido su propia instalación específica<br />

mundana. Es decir, la “borrosidad” la que alude Taub no es, en mi concepto, una<br />

característica del individuo humano que resulta “borroneado”; la “borrosidad” es<br />

una carencia del que no puede reconocer en el otro a un hombre como él. Y si porta<br />

esta carencia, ha llegado a ser “menos que hombre” aun cuando no es tampoco<br />

propiamente un animal no humano. Es, diría, una forma de monstruosidad, de<br />

degeneración dentro de la propia especie, no fuera de ella. Y es una condición que lo<br />

coloca fuera de lo propiamente humano, del diálogo basado en el reconocimiento<br />

universal específico. Tal vez, en definitiva, un ser digno de lástima<br />

II.<br />

La idea de Edmond Jabès sobre la “soledad humana”, que puede vincularse a la<br />

soledad divina, es muy significativa. Es también algo esencial al hombre, es parte<br />

de su “mundo” como diría Heidegger. Sólo el hombre está propiamente solo. La<br />

soledad es la capacidad humana de estar consigo mismo, que es la condición de estar<br />

con otro. Y sólo puede estar solo un ser que tiene, ontológicamente, una realidad<br />

ontológica propia y esencial. Los latinos usaban una palabra para designar estas<br />

peculiaridades del hombre: “persona”. Sólo el hombre (y tal vez Dios, en un sentido<br />

eminente) es “persona”. Boecio, “el último romano”, definió a la persona como<br />

“sustancia individual de naturaleza racional”. Con ello quiso decir que la persona es<br />

una unidad ontológica subsistente y que a través de su razón puede relacionarse, es<br />

decir, puede salir voluntariamente de su soledad volcándose a un nosotros. En el<br />

siglo XII, Hugo de San Víctor la corrigió parcialmente: “persona es la existencia<br />

incomunicable de naturaleza intelectual”. Ésta es la definición que retoma Juan<br />

Duns Scoto, franciscano, admirador y seguidor de Francisco de Asís. Él definió a la<br />

181


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

persona siguiendo a Hugo de San Víctor porque ella reafirma la unidad del ser<br />

personal. La persona se constituye por su naturaleza intelectual y por su<br />

incomunicabilidad, y la incomunicabilidad se refiere a la existencia. Por eso es<br />

ultima solitudo 3 -soledad última (fundamental, esencial)- con lo que quiso seguir y<br />

profundizar la idea de Boecio: la ultimidad ontológica de la persona es su identidad<br />

única, su unicidad, y eso es solitudo, soledad, en sentido profundo. Y porque es<br />

racional, tiene capacidad de dialogar en primer lugar consigo misma. Este diálogo<br />

del hombre consigo mismo (el “soliloquio” a que era tan afecto el emperador Marco<br />

Aurelio) es la condición del dialogo con otro.<br />

Como bien dice José Antonio Merino, la ultima solitudo escotista es una<br />

estructura óptica configuradora de la persona, no tiene nada que ver con la soledadabandono<br />

que a veces se experimenta, y que evidencia pobreza de personalidad 4 .,<br />

relacionándose con el “aburrimiento” de que hablaba Heidegger. Ambas formas, la<br />

que mencioné antes y ésta, de vaciamiento humano, incapacidad de asumir el<br />

misterio de cada existencia personal, condición para abrirse a los demás.<br />

Sólo quien puede dialogar bien y naturalmente consigo mismo, sólo quien tiene<br />

esa paz interior, puede dialogar bien y en paz con el prójimo. Creo que esta<br />

consideración antropológico-teológica debe estar presente cuando pensamos y<br />

buscamos un diálogo interreligioso.<br />

3 Opus Oxoniense III, d. 1, q. 1, n. 17, ed. Vivès, 14, 45.<br />

4 Jose Antonio Merino, Juan Duns Escoto. Introducción a su pensamiento filosóficoteológico,<br />

Madrid, BAC, 2007, p. 83.<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

Comentario a Emmanuel Taub<br />

“Redención, judaísmo y modernidad: propuestas desde la filosofía judía”<br />

Resumen. De los temas tocados por Emmanuel Taub en su ponencia, se comentan<br />

brevemente dos de ellos, intentando una reflexión que nos acerque más al motivo de<br />

este encuentro. Y lo haré a partir del nexo que puede establecerse entre la propuesta<br />

de teología política judía presentada y el pensamiento de dos autores cristianos:<br />

Martin Heidegger, de tradición luterana, y Juan Duns Scoto, de tradición católica.<br />

Los dos temas son la “borrosidad” del hombre y la “soledad del hombre”.<br />

Palabras clave: teología política judía - teología política cristiana - antropología<br />

teológica - Martin Heidegger - Juan Duns Scoto<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

Comment Emmanuel Taub<br />

“Redemption, Judaism and modernity proposals from Jewish philosophy”<br />

Abstract. Of the topics touched by Emmanuel Taub in his paper, are briefly<br />

discussed two of them, trying a reflection that brings us closer to the subject of this<br />

meeting. And I'll do it from the link that can be established between the proposed<br />

Jewish political theology presented and the thought of two Christian authors: Martin<br />

Heidegger, in the Lutheran tradition, and John Duns Scotus, Catholic tradition. The<br />

two themes are “blurring” of man and “loneliness of man”.<br />

Keywords: Jewish political theology - Christian political theology - theological<br />

anthropology - Martin Heidegger - John Duns Scotus<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

La teología política como respuesta al desafío<br />

que la secularización plantea a los cristianismos<br />

Alberto F. Roldán<br />

¿Cómo hablar de Dios sin religión, esto es,<br />

sin las premisas temporalmente condicionadas<br />

de la metafísica, de la interioridad, etc. etc.?<br />

¿Cómo hablar (pero acaso ya ni siquiera se puede “hablar”<br />

de ello como hasta ahora) “mundanamente” de “Dios”?<br />

Dietrich Bonhoeffer<br />

La secularidad del mundo, tal como surgió<br />

en el moderno proceso de secularización,<br />

y tal como se nos encara hoy día<br />

de forma globalmente más aguda, ha surgido en su fondo,<br />

aunque no en sus distintas expresiones históricas,<br />

no como algo que va contra el cristianismo,<br />

sino como algo que nace precisamente<br />

por medio del cristianismo.<br />

- Johann Baptist Metz<br />

Introducción<br />

La religión es un fenómeno universal que se vive siempre dentro de una cultura y<br />

la representa. Debido a que la cultura es cambiante, la religión debe tener la<br />

suficiente ductilidad como para adaptarse a esos cambios sin perder su esencia. Uno<br />

de los desafíos que enfrenta la religión y sus instituciones, tiene que ver con la<br />

secularización. Nos preguntamos: ¿En qué consiste la secularización? ¿En qué<br />

sentido es un desafío para el cristianismo? ¿Cuál es la respuesta que se ha dado a ese<br />

fenómeno desde la teología política? Antes de abordar el tema, es preciso aclarar<br />

algo del título. Quizás sorprenda un poco que nos refiramos a “los cristianismos.”<br />

Para ello, es necesario partir del hecho histórico y cultural que desde su propia<br />

génesis, no hubo un solo cristianismo en términos de vivir la fe de Jesús de<br />

Nazareth, sino varios. Y, con el correr del tiempo, hubo cristianismo judaico,<br />

cristianismo gentil, cristianismo helénico, cristianismo romano, etc. Planteo el


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

pluralismo aplicado al cristianismo, a partir de un trabajo de Alfredo Fierro: Teoría<br />

de los cristianismos 1 donde el pensador español aborda el tema desde una<br />

perspectiva socio-histórica crítica al apiñamiento que se hace de movimientos como<br />

el cristianismo, que tiene bastante heterogeneidad interna y es preciso abordar en<br />

unidades más pequeñas. Dice:<br />

Hablar de cristianismo, o de la fe o de la práctica cristiana en singular impide la<br />

percepción de sus interiores diferencias y favorece, encima, el prejuicio de alguna<br />

singularidad de la fe cristiana, prejuicio que, en cambio, se conjura en tanto<br />

hablamos de los cristianismos y de las prácticas cristianas en plural 2 .<br />

Para decirlo en términos rigurosamente históricos: existen por lo menos tres<br />

ramas del cristianismo: católico-romana, ortodoxa-oriental y protestante. En nuestra<br />

exposición, tendremos en cuenta los aportes de la primera y de la tercera de esas<br />

expresiones.<br />

Otra aclaración: cuando nos referimos a la “teología política” debemos decir con<br />

Merio Scatttola que “la teología política es eminentemente un ejercicio de filosofía<br />

política, acaso el ejercicio que le es más propio” 3 . El filósofo italiano hace un rastreo<br />

histórico de la teología política que, si bien en el siglo XX fue reinstalada como<br />

tema a partir de los textos del jurista alemán Carl Schmitt 4 remonta su génesis al<br />

libro de San Agustín: La ciudad de Dios. Posteriormente, se han elaborado nuevas<br />

teologías políticas como las de Johann Baptist Metz y Jürgen Moltmann. En<br />

América Latina, teólogos como Gustavo Gutiérrez, Leonardo Boff, Clodovis Boff,<br />

Juan Luis Segundo 5 y José Míguez Bonino han desarrollado otras formas de teología<br />

política en vertiente liberacionista.<br />

1 Alfredo Fierro, Teoría de los cristianismos, Estella (Navarra), Editorial Verbo Divino, 1982.<br />

2 Ibíd., pp. 9-10<br />

3 Merio Scattola, Teología política. Léxico de política, trad. Heber Cardoso, Buenos Aires,<br />

Ediciones Nueva Visión, 2008, p. 14<br />

4 Carl Schmitt, Teología política, Buenos Aires. Editorial Struhart & Cia., 1985. Nueva<br />

versión en castellano: Héctor Orestes Aguilar (compilador), Carl Schmitt: teólogo de la<br />

política, México, FCE, 2001. Para un análisis de su pensamiento, véase Alberto F. Roldán,<br />

“Las teologías políticas de Jürgen Moltmann y Johann Baptist Metz”, Reino, política y<br />

misión, Lima, Ediciones Puma, 2011: 157-186.<br />

5 Segundo cita al sociólogo Estruch que dice: “A partir del momento en que desaparece todo<br />

poder coercitivo para salvaguardar los antiguos monopolios de tipo religioso, aparece una<br />

población de consumidores voluntarios de la religión”. Y agrega: “En ello consiste,<br />

186


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

1. La secularización como nuevo tema de la teología<br />

Las primeras intuiciones sobre la necesidad de articular una teología acorde a la<br />

secularización fueron elaboradas desde la prisión por Dietrich Bonhoeffer. En<br />

efecto, el teólogo luterano estaba en la cárcel por su decidida participación en contra<br />

del nazismo, lo que culminó en su ahorcamiento el 9 de abril de 1945. Esas<br />

intuiciones aparecen en una carta dirigida a su amigo Eberhard Bethge, fechada en la<br />

cárcel de Tegel el 30 de abril de 1944. Allí, Bonhoeffer dice:<br />

“¿Qué significan una iglesia, una parroquia, una predicación, una liturgia,<br />

una vida cristiana en un mundo sin religión? ¿Cómo hablar de Dios sin<br />

religión, esto es, sin las premisas temporalmente condicionadas de la<br />

metafísica, de la interioridad, etc. etc.? ¿Cómo hablar (pero acaso ya ni<br />

siquiera se puede ‘hablar’ de ello como hasta ahora) ‘mundanamente’ de<br />

‘Dios’?” 6 .<br />

Estas primeras ideas sobre la necesidad de una teología para el mundo o teología<br />

secular, fueron desarrolladas con mayor amplitud por teólogos como Friedrich<br />

Gogarten y su obra Destino y esperanzas del mundo moderno 7 , Harvie Cox, teólogo<br />

americano que publica en 1965 su obra clave: The Secular City 8 donde analiza la<br />

secularización, la forma y el estilo que adquiere la ciudad secular y reflexiona sobre<br />

el modo de hablar de Dios en la ciudad secular. También de esa época podemos citar<br />

sociológica y pastoralmente hablando, la secularización”. Juan Luis Segundo, Masas y<br />

minorías en la dialéctica divina de la liberación, Buenos Aires, La Aurora, 1973, pp. 12-13.<br />

6 Dietrich Bonhoeffer, Resistencia y sumisión. Cartas y apuntes desde el cautiverio. Editadas<br />

por Eberhard Bethge, trad. José J. Alemany, Salamanca, Sígueme, 1983, p. 198. Otras obras<br />

donde Bonhoeffer muestra la mundanidad de la Iglesia son: Sociología de la Iglesia.<br />

Sactorum Communio, 2ª Edición, trad. A. Sáenz y N. Fernández Marcos, Salamanca,<br />

Sígueme, 1980 y Creer y vivir, trad. Miguel A. Carrasco, Ana Agud y C. Vigil, Salamanca,<br />

Sígueme, 1974 (orig. 1957). La biografía más importante sobre Bonhoeffer es la escrita por su<br />

amigo Eberhart Bethge, Dietrich Bonhoeffer. Teólogo-Cristiano-Hombre Actual, trad.<br />

Ambrosio Berasain, Bilbao, Descleé de Brouwer, 1970. Una aguda interpretación del<br />

pensamiento de Bonhoeffer en André Dumas, Una teología de la realidad: Dietrich<br />

Bonhoeffer, trad. Jesús Cordero, Bilbao, Descleé de Brouwer, 1971.<br />

7 Friedrich Gogarten, Destino y esperanzas del mundo moderno, trad. Carlos de la Sierra,<br />

Barcelona-Madrid, Fontanella-Marova, 1971 (original alemán 1953).<br />

8 Harvey Cox, The Secular City, Nueva York: Macmillan Co., 1965. Hay traducción al<br />

castellano.<br />

187


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

a Paul van Buren y su libro The Secular Meaning of the Gospel 9 , y John Macquarrie,<br />

God and Secularity 10 . Los teólogos contemporáneos que desarrollan teologías<br />

vinculadas a la secularización son el reformado Jürgen Moltmann cuya primera obra<br />

sistemática es Teología de la esperanza 11 que surge bajo el impulso del diálogo con<br />

“el principio esperanza” del filósofo Ernst Bloch. El otro pensador actual que<br />

también ha tomado en serio el desafío de la secularización es Johann Baptist Metz,<br />

jesuita, teólogo y filósofo, que ha producido obras como: Teología en el mundo 12 y<br />

Dios y tiempo. Nueva teología política 13 . Para la presente exposición tomamos en<br />

cuenta varios de esos textos a modo de marco teórico.<br />

2. Secularización y secularismo: distinción de conceptos<br />

Es importante distinguir entre secularización y secularismo. En su obra La<br />

ciudad secular, Harvey Cox establece una cuidadosa diferenciación entre ambos<br />

términos. Dice:<br />

“La secularización implica un proceso histórico, casi ciertamente irreversible,<br />

en el que la sociedad y la cultura son liberadas de la tutela del control<br />

religioso y de las cerradas concepciones metafísicas del mundo. Hemos<br />

afirmado que básicamente es un desarrollo liberador. El secularismo, por otra<br />

parte, es el nombre de una ideología, una nueva concepción cerrada del<br />

mundo que funciona de forma muy similar a una nueva religión. Mientras<br />

que la secularización encuentra sus raíces en la fe bíblica misma y en cierta<br />

medida es un producto auténtico del impacto de la fe bíblica en la historia<br />

occidental, esto no ocurre con el secularismo. Como cualquier otro ismo,<br />

amenaza la apertura y la libertad que ha producido la secularización; por<br />

9 Nueva York: Macmillan Co., 1963<br />

10 John Macquarrie, New Directions in Theology Today, vol. III, God and Secularity,<br />

Filadelfia: The Westminster Press, 1968. Nueva edición en 1994 por SCM Press, de Londres.<br />

Publicada en castellano por el Centro de Publicaciones Cristianas de San José, Costa Rica.<br />

11 Jürgen Moltmann, Teología de la esperanza, Salamanca, Sígueme, 1967.<br />

12 Johann Baptist Metz, Teología en el mundo, 2da. Edición, Salamanca: Sígueme, 1971<br />

(Original alemán Zur Theologie der Welt, 1968).<br />

13 Johann Baptist Metz, Dios y tiempo. Nueva teología política, Madrid, Trotta, 2002 (original<br />

alemán Zum Begriff der neuen Politschen Theologie, 1997).<br />

188


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

consiguiente debe ser vigilado con sumo cuidado para impedir que se<br />

convierta en un nuevo sistema establecido 14 .<br />

Por su parte, Friedrich Gogarten también distingue entre dos tipos de<br />

secularización. En su libro Destino y esperanza del mundo moderno, el teólogo<br />

protestante distingue esos dos tipos refiriéndose, primero, al movimiento cultural<br />

que se queda en lo secular y que considera al mundo “nada más que mundo”,<br />

reconociendo las limitaciones de la razón. El segundo tipo, dice que “es en el que<br />

normalmente se piensa hoy al oír esta palabra, podría designarse mejor como<br />

secularismo. Nace cuando la ignorancia que interroga no se mantiene firme frente al<br />

pensamiento de la plenitud” 15 .<br />

Este secularismo considera inútil y sin sentido toda pregunta que va más allá de<br />

lo visible y palpable. Recibe, también, el nombre de nihilismo. ¿Qué relación existe<br />

entre la fe (cristiana) y la secularización. Gogarten responde que la misión que la fe<br />

tiene ante la secularización consiste en ayudar a esta última a no perder su carácter<br />

secular pero, al mismo tiempo, señala que la fe no puede cumplir su misión si deja<br />

de ser fe. Por lo tanto, define: “La relación entre la fe y la secularización es de tal<br />

manera que la fe no existe si no se seculariza la relación entre el creyente y el<br />

mundo” 16 .<br />

Habiendo distinguido con cierto cuidado, entre secularización y secularismo,<br />

reflexionamos a continuación en la respuesta que la teología política ha dado a la<br />

secularización desde distintas fuentes y perspectivas.<br />

14 Harvey Cox, La ciudad secular, trad. José Luis Lana, Barcelona, Ediciones Península,<br />

1968, pp. 42-43. (Original: The secular City. Secularization and urbanization in theological<br />

perspective, New York: The Macmillan Co, 1965, p. 20-21).<br />

15 Friedrich Gogarten, Destino y esperanza del mundo moderno, trad. Carlos de la Sierra,<br />

Madrid, Fontanella-Marova, 1971, p. 193.<br />

16 Ibíd., p. 195.<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

3. La secularización: modelo del actuar de Dios<br />

Categóricamente, Metz dice que: “La teología cristiana no es una metafísica<br />

ajena a todo destino, sino apelación y testimonio de verdad dentro de la historia […]<br />

Las situaciones históricas son inmanentes al logos de la teología” 17 .<br />

Metz reflexiona a partir del Hecho de Cristo, sobre todo su encarnación. Es<br />

precisamente “la carne” el espacio donde Dios actúa como “tierra” o como “mundo<br />

secular”. Desde la perspectiva cristiana, el mundo está volcado al ser humano y<br />

siempre implica una relación con el mundo desde la comprensión humana del<br />

mismo. “El mundo, ahora, es instituido universalmente en lo que el mundo<br />

manifiesta vivamente ser, por medio de la encarnación: es instituido en la<br />

secularizad” 18 .<br />

El teólogo jesuita va más allá de su asunción de la secularización para afirmar<br />

que la génesis del fenómeno radica en el misterio de Cristo.<br />

“[…] incluso la moderna objetivación de la naturaleza, el desencantamiento<br />

de la ‘madre tierra, la supresión de sus tabús, proceso que convierte<br />

primordialmente a la naturaleza en el objeto y campo de experimentación del<br />

hombre: ha sido posible -en lo más hondo- gracias al cristianismo. Y, en<br />

último término, es la erupción de aquella secularización del mundo, de<br />

aquella liberación de la naturaleza, que tiene sus raíces en el misterio de<br />

Cristo” 19 .<br />

También el misterio de la encarnación es un hecho que se corresponde con la<br />

secularización. Como hemos mostrado en un artículo anterior,<br />

“Hegel entiende la encarnación como la evolución del Espíritu absoluto por<br />

el cual Dios se hace uno con el ser humano. ‘El mundo y la ‘mundanidad’ ya<br />

no deben ser vistos como opuestos a Dios sino asumidos por Él. A diferencia<br />

17 Dios y tiempo, p. 128.<br />

18 Johann Baptst Metz, Teología en el mundo, p. 44<br />

19 Ibíd., p. 47<br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

del teísmo clásico, Hegel propugna ‘una unidad íntima de todo con Dios, una<br />

asunción de todo ente en el concepto divino’” 20 .<br />

Desde esa óptica, el dualismo medieval de Iglesia vs. mundo e interioridad vs.<br />

exterioridad es superado para dar a luz consecuencias nuevas en el modo de ver al<br />

mundo y lo mundano. Desde la más reciente filosofía posmoderna de la kénosis,<br />

Gianni Vattimo lo explica del siguiente modo:<br />

“[...] secularización no es un término que choque con la esencia del mensaje,<br />

sino un aspecto que, a su vez, le es constitutivo: como acontecimiento<br />

salvífico y hermenéutico, la encarnación de Jesús (la kénõsis, el rebajarse de<br />

Dios) es, en sí misma, ante todo, un hecho arquetípico de secularización” 21 .<br />

4. La misión de las Iglesias cristianas en la secularización<br />

¿Cuál es el lugar de las Iglesias cristianas en el proceso de la secularización? En<br />

su libro Dios y tiempo, Metz elabora una tesis eclesiológica en los siguientes<br />

términos:<br />

“la iglesia tiene que concebirse comportarse hoy como testigo y transmisor<br />

público de una peligrosa memoria de libertad dentro de los sistemas de<br />

nuestra sociedad que se llaman emancipadores” 22 .<br />

Justamente, toda la narrativa bíblica se erige en dos ejes complementarios: el<br />

éxodo como gesta de liberación de un pueblo de la esclavitud con la pascua como<br />

símbolo y la nueva pascua que es Cristo. Como decía Paul Ricoeur, difícilmente<br />

hablaríamos de liberación en términos teológicos si no hubiera existido un éxodo de<br />

Israel y el nuevo éxodo de Cristo. La memoria, aclara Metz, es una reconciliación<br />

con el pasado y una especie de transfiguración. Pero hay otra memoria, peligrosa y<br />

20 Alberto F. Roldán, “El carácter ambivalente de los conceptos carne y carnalidad en la<br />

teología cristiana”, Enfoques XXII.1, Universidad Adventista del Plata, Libertador Gral. San<br />

Martín, 2010, p. 65. La cita entre comillas corresponde a Hans Küng, La encarnación de Dios.<br />

Introducción al pensamiento de Hegel como prolegómenos para una cristología futura,<br />

Barcelona, Herder, 1974, p. 372.<br />

21 Gianni Vattimo, Después de la cristiandad. Por un cristianismo no religioso, trad. Carmen<br />

Revilla, Buenos Aires, Paidós, 2002, p. 85. Cursivas originales.<br />

22 Dios y tiempo, p. 75. El original está en cursiva.<br />

191


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

subversiva que implica “una cierta anticipación del futuro, y en concreto del futuro<br />

de aquellos que llamamos desesperados, oprimidos y fracasados” 23 .<br />

En la otra obra, Metz también se refiere a la Iglesia insta a que ella tenga una<br />

función crítica en la sociedad. Dice: “esta función crítica de la Iglesia frente a la<br />

sociedad se deriva la posibilidad fundamental para la cooperación con otras<br />

instituciones y grupos no-cristianos” 24 . Pese al optimismo que tal postulado pueda<br />

reflejar, Metz admite lo difícil de materializar una Iglesia crítica. Dice: “la cuestión<br />

fundamental de si una institución puede ser portadora de crítica. En el fondo, hablar<br />

de crítica institucionalizada ¿no significa hablar de la cuadratura del círculo? ¿No es<br />

característica de toda institución el ser contraria a la crítica?” 25 . Y luego, enuncia un<br />

concepto teológico sumamente importante en cuanto a la definición de la Iglesia, su<br />

razón de ser y el Reino de Dios.<br />

“[…] la Iglesia como institución vive, ella misma, bajo la ‘reserva<br />

escatológica’. La Iglesia no existe por sí misma, no está al servicio de su<br />

auto-afirmación, sino al servicio de la afirmación histórica de la salvación<br />

para todos. La esperanza proclamada por la Iglesia, no es la esperanza en la<br />

Iglesia sino en el reino de Dios Así que la Iglesia, como institución, vive<br />

precisamente de la constante proclamación de su propia provisionalidad” 26 .<br />

Esta perspectiva muestra que Metz toma distancia del clásico planteo agustiniano<br />

que identificaba la Iglesia con el Reino de Dios. Se hace eco de la teología del Reino<br />

que se desarrolla o recupera a partir de los siglos XIX y XX y que distingue, aunque<br />

no separa, el Reino de la Iglesia. Esta última es anunciadora del Reino, anticipación<br />

del Reino pero el Reino o, mejor expresado “el reinado de Dios” abarca a la<br />

totalidad de la creación, apunta la acción reconciliadora de Dios con la creación y en<br />

esa acción Dios usa mediaciones que no se reducen a la Iglesia sino a otras<br />

instancias como la política, las ciencias sociales, y todo lo que propenda a la<br />

humanización en la historia. Porque la Iglesia no existe ni junto ni por encima de la<br />

sociedad secularizada, sino “dentro de ella, como la comunidad de los que intentan<br />

vivir de las promesas anunciadas y confirmadas definitivamente en Jesús […]” 27<br />

23 Ibid., p. 76.<br />

24 Teología en el mundo, p. 162<br />

25 Ibíd., p. 152. Destacado original.<br />

26 Ibíd., pp. 152-153.<br />

27 Ibíd., p. 120.<br />

192


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Pero esas promesas no son exclusivamente para los que pertenecen a la Iglesia. Con<br />

osadía, dice Metz: “Las promesas escatológicas de la tradición bíblica -libertad, paz,<br />

justicia, reconciliación- no se pueden “privatizar”, no se pueden reducir al círculo<br />

privado. Nos están obligando incesantemente a la responsabilidad social” 28 .<br />

Por su parte Jürgen Moltmann, teólogo reformado, aporta una nueva visión de<br />

teología política cristiana. En su Teología de la esperanza, elaborada a partir del<br />

diálogo con Ernst Bloch, cuestiona el lugar último que los tratados teológicos<br />

consagran a la escatología, postulando que ella no debe ser considera como una<br />

doctrina de los eventos futuros sino más bien como “doctrina de la esperanza<br />

cristiana, la cual abarca tanto lo esperado como el mismo esperar vivificado por<br />

ello” 29 . En El Dios crucificado amplía su reflexión sobre la teología política<br />

criticando un monoteísmo a partir del cual se instauró la idea de la monarquía,<br />

postulando que el concepto de trinidad es el que permite superar ese encuadre.<br />

Como hemos expresado en otro trabajo:<br />

“A manera de síntesis, podemos decir que la teología política que propone<br />

Moltmann no es una mera ética política ni tampoco el intento por hacer de las<br />

cuestiones políticas el tema central de la teología u ofrecer un sistema<br />

político. ‘Más bien, la teología política designa el campo, el ámbito, el<br />

ambiente y el medio en el cual la teología cristiana hoy debiera ser<br />

articulada’” 30 .<br />

¿Cuáles son los cambios que debieran operarse en las iglesias como respuesta al<br />

desafío de la secularización?<br />

28 Ibíd., p 148.<br />

29 Jürgen Moltmann, Teología de la esperanza, trad. Diorki (A. P. Sánchez Pascual),<br />

Salamanca, Sígueme, 1969, p. 20<br />

30 Alberto F. Roldán, Reino, política y misión, Lima, Puma, 2011, p. 176. La cita entre<br />

comillas corresponde a Jürgen Moltmann, “Political Theology”, Theology Today, Volumen<br />

28, abril de 1971, p. 8.<br />

193


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

5. Por la conversión de las Iglesias en la secularización<br />

5.1. Convertirse al Reino<br />

En general, las iglesias han vivido un eclesiocentrismo, como si la Iglesia fuera<br />

el centro del propósito de Dios. La Iglesia es agente del Reino de Dios, anticipación<br />

del Reino pero no es el Reino. El Reino de Dios supera las fronteras de la Iglesia<br />

porque implica la missio Dei, es decir, la acción reconciliadora de Dios en la<br />

historia. Por lo tanto, los aportes de teólogos como Metz representa una superación<br />

de la identificación agustiniana de Reino = Iglesia. Como lo ha señalado el teólogo<br />

luterano Wolfhart Pannenberg:<br />

“La iglesia es necesaria mientras la vida política y social de los hombres no<br />

represente y concretice aquella plenitud perfecta de la determinación humana<br />

que realizará el reino de Dios en la historia humana. Vistas así las cosas, es<br />

claro que la iglesia no es ciertamente eterna, pero sí necesaria para el tiempo<br />

que transcurra hasta que el reino de Dios aparezca en su forma plena” 31 .<br />

5.2. Convertirse al diálogo<br />

Dia-logo supone siempre la presencia de dos. Es lo que supera al monólogo. Y<br />

diría que ese diálogo debe hacerse en una forma horizontal para que sea abierto y<br />

fructífero. Las iglesias deben dialogar con otras expresiones religiosas y encontrar<br />

en ellas núcleos comunes de consenso, rastreando, inclusive, en sus orígenes<br />

comunes como lo es el judaísmo, el cristianismo y el Islam, que abrevan en la fe de<br />

Abraham.<br />

5.3. Convertirse al mundo<br />

Este planteo puede resultar provocador. ¿No es que el mundo debe convertirse a<br />

la Iglesia? Ese ha sido el enfoque clásico en la historia y acaso tuvo su culmen en la<br />

Edad Media cuando la Iglesia era la que dominaba todos los ámbitos del saber y de<br />

las ciencias. Pero todo cambió. Y la Iglesia ya no puede abroquelarse en sí misma y<br />

no tomar en cuenta al mundo en el sentido de la historia, la cultura y la autonomía de<br />

las ciencias. En otras palabras, la Iglesia debe hacerse mundo en el sentido de<br />

31 Wolfhart Pannenberg, Teología y reino de Dios, trad. Antonio Caparrós, Salamanca,<br />

Sígueme, 1974, p. 57.<br />

194


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

encarnarse en tiempo y espacio y, sobre todo, encarnarse en la cultura a la cual<br />

quiere darle la Buena Nueva.<br />

Conclusión<br />

Cada nuevo momento de la cultura humana suscita nuevos desafíos para las<br />

instituciones religiosas. En el caso de los cristianismos, las Iglesias necesitan tomar<br />

muy en serio el desafío de la secularización y considerar esa instancia como un<br />

momento creativo para la propia vida y razón de ser de ellas. Entendemos que el<br />

Dios creador actúa no sólo en las iglesias cristianas sino también en otras religiones<br />

que hunden sus raíces en la fe de Abraham y, también, en el mundo y en la historia.<br />

Este Dios que llamamos de diversas maneras: Yahvé, Señor, Alá, Dios de Abraham,<br />

Isaac y Jacob y, en la invocación cristiana: Padre, Hijo y Espíritu Santo, nos<br />

convoca al servicio al mundo en la perspectiva de su Reino. Particularmente para los<br />

cristianismos, esto significa, tomar en serio el pluralismo del mundo actual y la<br />

necesidad de su transformación. En palabras de José Míguez Bonino:<br />

“[…] la Iglesia responde con comprensión y apertura a la búsqueda de<br />

libertad, al anhelo de emancipación, a la diversidad y el pluralismo del<br />

mundo moderno, no porque encuentre necesario acomodarse a todas esas<br />

cosas para sobrevivir, sino porque se reconoce ella misma envuelta en la<br />

fragilidad, la búsqueda, la esperanza, la angustia de la gestación, la necesidad<br />

de transformación de este mismo mundo. Porque, precaria y frágil, no tiene<br />

fórmulas mágicas que ofrecer, sino la solidaridad del peregrino en el<br />

camino” 32 .<br />

32 José Míguez Bonino, Concilio abierto, Buenos Aires, La Aurora, 1967, p. 52.<br />

195


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

La teología política como respuesta al desafío<br />

que la secularización plantea a los cristianismos<br />

Resumen. La religión es un fenómeno universal que se vive siempre dentro de una cultura<br />

y la representa. Debido a que la cultura es cambiante, la religión debe tener la suficiente<br />

ductilidad como para adaptarse a esos cambios sin perder su esencia. Uno de los desafíos<br />

que enfrenta la religión y sus instituciones, tiene que ver con la secularización. Nos<br />

preguntamos: ¿en qué consiste la secularización, en qué sentido es un desafío para el<br />

cristianismo y cuál es la respuesta que se ha dado a ese fenómeno desde la teología<br />

política? Antes de abordar el tema, es preciso aclarar al algo del título. Quizás sorprenda un<br />

poco que nos refiramos a “los cristianismos.” Para ello, es necesario partir del hecho<br />

histórico y cultural que desde su propia génesis, no hubo un solo cristianismo en términos<br />

de vivir la fe de Jesús de Nazareth, sino varios. Y, con el correr del tiempo, hubo<br />

cristianismo judaico, cristianismo gentil, cristianismo helénico, cristianismo romano, etc.<br />

Planteo el pluralismo aplicado al cristianismo, a partir de un trabajo de Alfredo Fierro:<br />

Teoría de los cristianismos donde el pensador español aborda el tema desde una<br />

perspectiva socio-histórica, critica el apiñamiento que se hace de movimientos como el<br />

cristianismo, que tiene bastante heterogeneidad interna y es preciso abordar en unidades<br />

más pequeñas.<br />

Palabras clave: cristianismos - teología política - secularización - laicidad - instituciones<br />

religiosas<br />

196


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

Political theology in response to the challenge<br />

secularization poses to christianities<br />

Abstract. Religion is a universal phenomenon that is always lived within a culture<br />

and represents. Because culture is changing, religion must be sufficiently ductile to<br />

adapt to these changes without losing its essence. One of the challenges facing<br />

religion and its institutions, has to do with secularization. We ask ourselves what the<br />

secularization, in what sense is a challenge to Christianity and what the response has<br />

been given to this phenomenon from political theology? Before addressing the issue,<br />

it is necessary to clarify the title to something. Maybe a little surprised we refer to<br />

“the christianities”. It is therefore necessary from the historical and cultural fact that<br />

from its own genesis, not a single Christianity in terms of living the faith of Jesus of<br />

Nazareth, but several. And, over time, there were Jewish Christianity, Gentile<br />

Christianity, Greek Christianity, Roman Christianity, etc. I raise pluralism applied to<br />

Christianity from work Alfredo Fierro: Theory christianities where the Spanish<br />

thinker approaches the subject from a socio-historical perspective, critical<br />

overcrowding made of movements like Christianity, which has considerable<br />

heterogeneity internal and must be addressed in smaller units.<br />

Keywords: christianities - political theology - secularization - secularism - Religious<br />

institutions


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

198


DOSSIER DOCUMENTAL<br />

LIBERTAD RELIGIOSA<br />

* Fuente: documentos extraídos de la recopilación de CALIR<br />

http://www.calir.org.ar/legis.htm


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

DOCUMENTOS INTERNACIONALES


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

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<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Organización de las Nacione Unidas – ONU<br />

Declaración universal de los derechos humanos<br />

Adopción: 10 de diciembre de 1948 (Resolución Asamblea General Nº 217 A, III)<br />

Con jerarquía constitucional argentina (reforma de 1994)<br />

Artículo 2<br />

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta<br />

Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión<br />

política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,<br />

nacimiento o cualquier otra condición.<br />

Artículo 16<br />

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin<br />

restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar<br />

una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el<br />

matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.<br />

Artículo 18<br />

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de<br />

religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así<br />

como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y<br />

colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el<br />

culto y la observancia.<br />

Artículo 26<br />

[...]<br />

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y<br />

el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades<br />

fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las<br />

naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las<br />

actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.<br />

205


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Conferencia Internacional American a<br />

Declaración de los derechos y deberes del hombre<br />

Adopción: 2 de mayo de 1948<br />

Con jerarquía constitucional argentina (reforma de 1994)<br />

Derecho de igualdad ante la Ley<br />

Artículo 2<br />

Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes<br />

consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra<br />

alguna.<br />

Derecho de libertad religiosa y de culto<br />

Artículo 3<br />

Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de<br />

manifestarla y practicarla en público y en privado.<br />

Derecho de asociación<br />

Artículo 22<br />

Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y<br />

proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social,<br />

cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.<br />

Nota: La Declaración fue aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana<br />

celebrada en Santa Fe de Bogotá, Colombia.<br />

206


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Organización de las Naciones Unidas - ONU<br />

Convención para la prevenciòn y sanción del delito de Genocidio<br />

Adopción: 9 de diciembre de 1948<br />

Aprobación: Decreto Ley 6286/1956 (Resolución Asamblea General Nº 260 A, III)<br />

Sanción: 9 de abril de 1956<br />

Boletín Oficial: 25 de abril de 1956<br />

Adhesión argentina: 5 de junio de 1956<br />

Artículo 2<br />

En la presente Convención se entiende por genocidio cualquiera de los actos<br />

mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o<br />

parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:<br />

a) Matanza de miembros del grupo;<br />

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;<br />

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de<br />

acarrear su destrucción física, total o parcial;<br />

d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y<br />

e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.<br />

207


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Conferencia diplomática para elaborar convenios internacionales<br />

destinados a proteger a las víctimas de la guerra<br />

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida<br />

a las personas civiles en tiemos de guerra<br />

Adopción: 12 de agosto de 1949<br />

Aprobación: Ley 14.442<br />

Fecha: 9 de agosto de 1956<br />

Boletín Oficial: 20 de agosto de 1956<br />

Ratificación: 18 de septiembre de 1956<br />

Artículo 93<br />

Los internados tendrán plena libertad para el ejercicio de su religión, incluida la<br />

asistencia a los actos de su culto, a condición de que sean compatibles con las<br />

medidas de disciplina normales prescritas por las autoridades detenedoras. Los<br />

internados que sean ministros de un culto estarán autorizados a ejercer plenamente<br />

su ministerio entre sus correligionarios. A este respecto, la Potencia detenedora<br />

velará por que estén repartidos equitativamente entre los diferentes lugares de<br />

internamiento donde haya internados que hablen el mismo idioma y pertenezcan a<br />

la misma religión. Si no los hay en número suficiente, les otorgará las facilidades<br />

necesarias, entre otras los medios de transporte, para trasladarse de un lugar de<br />

internamiento a otro, y estarán autorizados a visitar a los internados que haya en<br />

hospitales. Los ministros de un culto tendrán, para los actos de su ministerio, la<br />

libertad de correspondencia con las autoridades religiosas del país de detención, y,<br />

en la medida de lo posible, con las organizaciones internacionales de su confesión.<br />

Esta correspondencia no se considerará que es parte del contingente mencionado en<br />

el artículo 107, pero estará sometida a las disposiciones del artículo 112. Cuando<br />

haya internados que no dispongan de la asistencia de ministros de su culto o cuando<br />

éstos no sean suficientemente numerosos, la autoridad religiosa local de la misma<br />

confesión podrá designar, de acuerdo con la Potencia detenedora, a un ministro del<br />

mismo culto que el de los internados o, en el caso de que sea posible desde el punto<br />

de vista confesional, a un ministro de un culto similar, o a un laico calificado. Este<br />

disfrutará de las ventajas inherentes al cometido que desempeña. Las personas así<br />

208


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

designadas deberán cumplir todos los reglamentos establecidos por la Potencia<br />

detenedora, en interés de la disciplina y de la seguridad.<br />

209


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Organización de las Naciones Unidas – ONU<br />

Convenciòn sobre el Estatuto de los Refugiados<br />

Adopción: 28 de julio de 1951 (Conferencia de Plenipotenciarios)<br />

Aprobación: Ley 5.869<br />

Sanción: 13 de septiembre de 1961<br />

Boletín Oficial: 11 de octubre de 1961<br />

Adhesión: 15 de noviembre de 1961<br />

Modificación: Ley 23.160<br />

Sanción: 30 de septiembre de 1984<br />

Boletín Oficial: 1 de noviembre de 1984<br />

Artículo 1. Definición del término “refugiado”<br />

A. A los efectos de la presente Convención, el término “refugiado” se aplicará a<br />

toda persona:<br />

1) Que haya sido considerada como refugiada en virtud de los arreglos del 12 de<br />

mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928 o de las Convenciones del 28 de octubre de<br />

1933 y del 10 de febrero de 1938, del Protocolo de 14 de septiembre de 1939 o de la<br />

Constitución de la Organización Internacional de Refugiados.<br />

Las decisiones denegatorias adoptadas por la Organización Internacional de<br />

Refugiados durante el periodo de sus actividades no impedirán que se reconozca la<br />

condición de refugiado a personas que reúnan las condiciones establecidas en el<br />

párrafo 2 de la presente sección.<br />

2) Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951<br />

y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,<br />

nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se<br />

encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o, a causa de dichos<br />

temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de<br />

nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país<br />

donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores,<br />

no quiera regresar a él.<br />

210


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad se entenderá que la<br />

expresión “del país de su nacionalidad” se refiere a cualquiera de los países cuya<br />

nacionalidad posean, y no se considerará carente de la protección del país de su<br />

nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no<br />

se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea.<br />

Artículo 3. Prohibición de la discriminación<br />

Los Estados Contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a los<br />

refugiados, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen.<br />

Artículo 4. Religión.<br />

Los Estados Contratantes otorgarán a los refugiados que se encuentren en su<br />

territorio un trato por lo menos tan favorable como el otorgado a sus nacionales en<br />

cuanto a la libertad de practicar su religión y en cuanto a la libertad de instrucción<br />

religiosa de sus hijos.<br />

Artículo 33º. Prohibición de expulsión y de devolución (“refoulement”)<br />

1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo<br />

alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad<br />

peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado<br />

grupo social, o de sus opiniones políticas.<br />

[...]<br />

*<br />

Nota: La Conferencia de Plenipotenciarios fue convocada por la Asamblea General en su<br />

Resolución Nº 429 (V) del 14 de diciembre de 1950.<br />

211


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Organización de las Naciones Unidas – ONU<br />

Convención sobre el Estatuto de los apátridas<br />

Adopción: 28 de septiembre de 1954 (Conferencia de Plenipotenciarios)<br />

Aprobación: Decreto Ley 19.510<br />

Fecha: 2 de marzo de 1972<br />

Boletín Oficial: 10 de abril de 1972<br />

Adhesión: 1º de junio de 1972<br />

Artículo 3. Prohibición de la Discriminación<br />

Los Estados Contratantes aplicarán las disposiciones de esta convención a los<br />

apátridas, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen.<br />

Artículo 4. Religión<br />

Los Estados contratantes otorgarán a los apátridas que se encuentren en su<br />

territorio un trato por lo menos tan favorable como el otorgado a sus nacionales en<br />

cuanto a la libertad de practicar su religión y en cuanto a la libertad de instrucción<br />

religiosa a sus hijos.<br />

Nota: La Conferencia de Plenipotenciarios fue convocada por el Consejo Económico y Social<br />

en su Resolución Nº 526 A (XVII) del 26 de abril de 1954.<br />

212


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Organización de las Naciones Unidas para la Educación,<br />

la Ciencia y la Cultura - UNESCO<br />

Convenciòn para la protecciòn<br />

de los bienes culturales en caso de conflicto armado<br />

Adopción: 14 de mayo de 1954<br />

Aprobación: Ley 23.618<br />

Sanción: 28 de septiembre de 1988<br />

Boletín Oficial: 1 de diciembre de 1988<br />

Ratificación: 22 de marzo de 1989<br />

Artículo 1<br />

Para los fines de la presente Convención, se considerarán bienes culturales,<br />

cualquiera que sea su origen y propietario:<br />

a) los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el<br />

patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de<br />

arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de<br />

construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las<br />

obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o<br />

arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de<br />

libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos;<br />

b) los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes<br />

culturales muebles definidos en el apartado a), tales como los museos, las grandes<br />

bibliotecas, los depósitos de archivos, así con los refugios destinados a proteger en<br />

caso de conflicto armado los bienes culturales muebles definidos en el apartado a);<br />

c) los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales<br />

definidos en los apartados a) y b) que se denominarán “centros monumentales”.<br />

213


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Organización de las Naciones Unidas – ONU<br />

Convención complementaria sobre la abolición de la esclavitud,<br />

la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud<br />

Adopción: 7 de septiembre de 1956 (Conferencia de Plenipotenciarios)<br />

Aprobación: Decreto Ley 7672/1963<br />

Fecha: 13 de septiembre de 1963<br />

Boletín Oficial: 19 de septiembre de 1963<br />

Adhesión: 13 de agosto de 1964<br />

Artículo 1<br />

Cada uno de los Estados Partes en la Convención adoptará todas aquellas medidas<br />

legislativas o de cualquier otra índole que sean factibles y necesarias para lograr<br />

progresivamente y a la mayor brevedad posible la completa abolición o el abandono<br />

de las instituciones y prácticas que se indican a continuación, dondequiera que<br />

subsistan, les sea o no aplicable la definición de esclavitud que figura en el artículo<br />

1 del Convenio sobre la Esclavitud, firmado en Ginebra en 25 de septiembre de<br />

1926: [...]<br />

c) Toda institución o práctica en virtud de la cual:<br />

i) Una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en<br />

matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus<br />

padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas;<br />

ii) El marido de una mujer, la familia o el clan del marido tienen el derecho de<br />

cederla a un tercero a título oneroso o de otra manera;<br />

iii) La mujer, a la muerte de su marido, puede ser transmitida por herencia a<br />

otra persona [...]<br />

Artículo 2<br />

Con objeto de poner fin a las instituciones y prácticas a que se refiere el inciso c)<br />

del artículo 1 de la presente Convención, los Estados Partes se comprometen a<br />

prescribir, allí donde proceda, edades mínimas apropiadas para el matrimonio, a<br />

fomentar la adopción de un procedimiento que permita a cualquiera de los<br />

contrayentes expresar libremente su consentimiento al matrimonio ante una<br />

214


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

autoridad civil o religiosa competente, y a fomentar la inscripción de los<br />

matrimonios en un registro.<br />

Nota: La Conferencia de Plenipotenciarios fue convocada por el Consejo Económico y Social<br />

en su Resolución Nº 608 (XXI) del 30 de abril de 1956.<br />

215


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Organización Internacional del TGRabajo – OIT<br />

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso<br />

Adopción: 25 de junio de 1957 (Conferencia General)<br />

Aprobación: Ley 14.932<br />

Fecha: 10 de noviembre de 1959<br />

Boletín Oficial: 29 de diciembre de 1959<br />

Adhesión: 18 de enero de 1960<br />

Artículo 1<br />

Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el<br />

presente Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de<br />

trabajo forzoso u obligatorio: a) Como medio de coerción o de educación políticas o<br />

como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por<br />

manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido;<br />

b) Como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de<br />

fomento económico; c) Como medida de disciplina en el trabajo; d) Como castigo<br />

por haber participado en huelgas; e) Como medida de discriminación racial, social,<br />

nacional o religiosa.<br />

216


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Organización de las Naciones Unidas para la educación,<br />

la ciencia y la cultura - UNESCO<br />

Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones<br />

En la esfera de la enseñanza<br />

Adopción: 14 de diciembre de 1960 (Conferencia General)<br />

Aprobación: Decreto Ley 7672/1963<br />

Fecha: 13 de septiembre de 1963<br />

Boletín Oficial: 19 de septiembre de 1963<br />

Ratificación: 30 de octubre de 1963<br />

Artículo 1<br />

1. A los efectos de la presente Convención, se entiende por “discriminación” toda<br />

distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza, el color, el sexo,<br />

el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen<br />

nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o<br />

por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en<br />

especial:<br />

a) Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de<br />

enseñanza;<br />

b) Limitar a un nivel inferior la educación de una persona o de un grupo;<br />

c) A reserva de lo previsto en el artículo 2 de la presente Convención, instituir o<br />

mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o<br />

grupos; o<br />

d) Colocar a una persona o a un grupo de personas en una situación incompatible<br />

con la dignidad humana;<br />

2. A los efectos de la presente Convención, la palabra “enseñanza” se refiere a la<br />

enseñanza en sus diversos tipos y grados, y comprende el acceso a la enseñanza, el<br />

nivel y la calidad de ésta y las condiciones en que se da.<br />

217


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Artículo 2<br />

En el caso de que el Estado las admita, las situaciones siguientes no serán<br />

consideradas como constitutivas de discriminación en el sentido del artículo 1 de la<br />

presente Convención:<br />

a) La creación o el mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza<br />

separados para los alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre<br />

que estos sistemas o establecimientos ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a<br />

la enseñanza, dispongan de un personal docente igualmente calificado, así como de<br />

locales escolares y de un equipo de igual calidad y permitan seguir los mismos<br />

programas de estudio o programas equivalentes;<br />

b) La creación o el mantenimiento, por motivos de orden religioso o lingüístico, de<br />

sistemas o establecimientos separados que proporcionen una enseñanza conforme a<br />

los deseos de los padres o tutores legales de los alumnos, si la participación en esos<br />

sistemas o la asistencia a estos establecimientos es facultativa y si la enseñanza en<br />

ellos proporcionada se ajusta a las normas que las autoridades competentes puedan<br />

haber fijado o aprobado particularmente para la enseñanza del mismo grado;<br />

c) La creación o el mantenimiento de establecimientos de enseñanza privados,<br />

siempre que la finalidad de esos establecimientos no sea la de lograr la exclusión de<br />

cualquier grupo, sino la de añadir nuevas posibilidades de enseñanza a las que<br />

proporciona el poder público, y siempre que funcionen de conformidad con esa<br />

finalidad, y que la enseñanza dada corresponda a las normas que hayan podido<br />

prescribir o aprobar las autoridades competentes, particularmente para la enseñanza<br />

del mismo grado.<br />

Artículo 3<br />

A fin de eliminar o prevenir cualquier discriminación en el sentido que se da a esta<br />

palabra en la presente Convención, los Estados Partes se comprometen a:<br />

a) Derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas y abandonar todas<br />

las prácticas administrativas que entrañen discriminaciones en la esfera de la<br />

enseñanza;<br />

218


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

b) Adoptar las medidas necesarias, inclusive disposiciones legislativas, para que no<br />

se haga discriminación alguna en la admisión de los alumnos en los<br />

establecimientos de enseñanza;<br />

c) No admitir, en lo concerniente a los gastos de matrícula, la adjudicación de becas<br />

o cualquier otra forma de ayuda a los alumnos, ni en la concesión de permisos y<br />

facilidades que puedan ser necesarios para la continuación de los estudios en el<br />

extranjero, ninguna diferencia de trato entre nacionales por los poderes públicos,<br />

salvo las fundadas en el mérito o las necesidades;<br />

d) No admitir, en la ayuda, cualquiera que sea la forma que los poderes públicos<br />

puedan prestar a los establecimientos de enseñanza, ninguna preferencia ni<br />

restricción fundadas únicamente en el hecho de que los alumnos pertenezcan a un<br />

grupo determinado;<br />

e) Conceder, a los súbditos extranjeros residentes en su territorio, el acceso a la<br />

enseñanza en las mismas condiciones que a sus propios nacionales.<br />

Artículo 5<br />

1. Los Estados Partes en la presente Convención convienen:<br />

a) En que la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad<br />

humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades<br />

fundamentales, y que debe fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad<br />

entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y el desarrollo de<br />

las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz;<br />

b) En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores<br />

legales, 1º de elegir para sus hijos establecimientos de enseñanza que no sean los<br />

mantenidos por los poderes públicos, pero que respeten las normas mínimas que<br />

puedan fijar o aprobar las autoridades competentes, y 2º de dar a sus hijos, según<br />

las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la<br />

educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones; en que, además,<br />

no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa<br />

incompatible con sus convicciones;<br />

219


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

c) En que debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales el derecho a<br />

ejercer actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y<br />

mantener escuelas y, según la política de cada Estado en materia de educación,<br />

emplear y enseñar su propio idioma, siempre y cuando:<br />

i) Ese derecho no se ejerza de manera que impida a los miembros de las<br />

minorías comprender la cultura y el idioma del conjunto de la colectividad y tomar<br />

parte en sus actividades, ni que comprometa la soberanía nacional;<br />

ii) El nivel de enseñanza en estas escuelas no sea inferior al nivel general<br />

prescrito o aprobado por las autoridades competentes;<br />

iii) La asistencia a tales escuelas sea facultativa.<br />

2. Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a tomar todas las<br />

disposiciones necesarias para garantizar la aplicación de los principios enunciados<br />

en el párrafo 1 de este artículo.<br />

220


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Organización de las Naciones Unidas – ONU<br />

Convención internacional sobre la eliminación<br />

De todas formas de discriminación racial<br />

Adopción: 21 de diciembre de 1965<br />

(Resolución Asamblea General Nº 2106 A, XX)<br />

Aprobación: Ley 17.722<br />

Sanción y Promulgación: 26 de abril de 1968<br />

Boletín Oficial: 8 de mayo de 1968<br />

Ratificación: 2 de octubre de 1968<br />

Con jerarquía constitucional argentina (reforma de 1994)<br />

CONSIDERANDO que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los<br />

principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que<br />

todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o<br />

separadamente, en cooperación con la Organización, para realizar uno de los<br />

propósitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto<br />

universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de<br />

todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión [...]<br />

Artículo 1<br />

1. En la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotará toda<br />

distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color,<br />

linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o<br />

menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los<br />

derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica,<br />

social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.<br />

2. Esta Convención no se aplicará a las distinciones, exclusiones, restricciones o<br />

preferencias que haga un Estado parte en la presente Convención entre ciudadanos<br />

y no ciudadanos.<br />

3. Ninguna de las cláusulas de la presente Convención podrá interpretarse en un<br />

sentido que afecte en modo alguno las disposiciones legales de los Estados partes<br />

221


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

sobre nacionalidad, ciudadanía o naturalización, siempre que tales disposiciones no<br />

establezcan discriminación contra ninguna nacionalidad en particular.<br />

4. Las medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado<br />

progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la<br />

protección que pueda ser necesaria con objeto de garantizarles, en condiciones de<br />

igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos humanos y de las libertades<br />

fundamentales no se considerarán como medidas de discriminación racial, siempre<br />

que no conduzcan, como consecuencia, al mantenimiento de derechos distintos para<br />

los diferentes grupos raciales y que no se mantengan en vigor después de<br />

alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.<br />

Artículo 2<br />

1. Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir,<br />

por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a<br />

eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el<br />

entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto:<br />

a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de<br />

discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar<br />

por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales,<br />

actúen en conformidad con esta obligación;<br />

b) Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la<br />

discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones;<br />

c) Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas<br />

gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes<br />

y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la<br />

discriminación racial o perpetuarla donde ya exista;<br />

d) Cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados,<br />

incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación<br />

racial practicada por personas, grupos u organizaciones;<br />

e) Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso,<br />

organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios<br />

encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que<br />

tienda a fortalecer la división racial.<br />

222


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

2. Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas<br />

especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas,<br />

para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales<br />

o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones<br />

de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las<br />

libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como<br />

consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los<br />

diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se<br />

tomaron.<br />

Artículo 5 En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el<br />

artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir<br />

y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de<br />

toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen<br />

nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:<br />

[...]<br />

d) Otros derechos civiles, en particular:<br />

[...]<br />

ii) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión [...]<br />

Artículo 14<br />

1. Todo Estado parte podrá declarar en cualquier momento que reconoce la<br />

competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas o<br />

grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser<br />

víctimas de violaciones, por parte de ese Estado, de cualquiera de los derechos<br />

estipulados en la presente Convención. El Comité no recibirá ninguna<br />

comunicación referente a un Estado parte que no hubiere hecho tal declaración.<br />

2. Todo Estado parte que hiciere una declaración conforme al párrafo 1 del presente<br />

artículo podrá establecer o designar un órgano, dentro de su ordenamiento jurídico<br />

nacional, que será competente para recibir y examinar peticiones de personas o<br />

grupos de personas comprendidas dentro de su jurisdicción, que alegaren ser<br />

víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos estipulados en la presente<br />

Convención y hubieren agotado los demás recursos locales disponibles.<br />

[...]<br />

223


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Organización de las Naciones Unidas – ONU<br />

Pacto internacional de derechos civiles y políticos<br />

Adopción: 16 de diciembre de 1966 (Resolución Asamblea General Nº 2200 A,<br />

XXI)<br />

Aprobación: Ley 23.313<br />

Sanción: 17 de abril de 1986<br />

Boletín Oficial: 15 de mayo de 1986<br />

Ratificación: 8 de agosto de 1986<br />

Con jerarquía constitucional argentina (reforma de 1994)<br />

Artículo 2<br />

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y<br />

a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos<br />

a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción<br />

alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole,<br />

origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra<br />

condición social.<br />

Artículo 4<br />

1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya<br />

existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente<br />

Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las<br />

exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este<br />

Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás<br />

obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación<br />

alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u<br />

origen social.<br />

Artículo 18<br />

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de<br />

religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las<br />

creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus<br />

224


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante<br />

el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.<br />

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de<br />

tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.<br />

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta<br />

únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para<br />

proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y<br />

libertades fundamentales de los demás.<br />

4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de<br />

los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban<br />

la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.<br />

Artículo 20<br />

1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.<br />

2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la<br />

discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.<br />

Artículo 24<br />

Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,<br />

sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a<br />

las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su<br />

familia como de la sociedad y del Estado.<br />

Artículo 26<br />

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a<br />

igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y<br />

garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier<br />

discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones<br />

políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica,<br />

nacimiento o cualquier otra condición social.<br />

225


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Artículo 27<br />

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se<br />

negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les<br />

corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida<br />

cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.<br />

226


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Organización de las Naciones Unidas – ONU<br />

Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales<br />

Adopción: 16 de diciembre de 1966 (Resolución Asamblea General Nº 2200 A,<br />

XXI)<br />

Aprobación: Ley 23.313<br />

Sanción: 17 de abril de 1986<br />

Boletín Oficial: 15 de mayo de 1986<br />

Ratificación: 8 de agosto de 1986<br />

Con jerarquía constitucional argentina (reforma de 1994)<br />

Artículo 2<br />

2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio<br />

de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de<br />

raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional<br />

o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.<br />

Artículo 13<br />

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a<br />

la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno<br />

desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer<br />

el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen<br />

asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar<br />

efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la<br />

amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o<br />

religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del<br />

mantenimiento de la paz.<br />

2. [ ... ]<br />

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de<br />

los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos<br />

escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas<br />

satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de<br />

enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral<br />

que esté de acuerdo con sus propias convicciones.<br />

227


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Organización de las Naciones Unidas<br />

Declaraciòn sobre asilo territorial<br />

Adopción: 14 de diciembre de 1967 (Resolución Asamblea General Nº 2312, XXII)<br />

Preámbulo<br />

La Asamblea General,<br />

CONSIDERANDO que los propósitos proclamados en la Carta de las Naciones<br />

Unidas son el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el fomento<br />

de relaciones de amistad entre todas las naciones y la realización de la cooperación<br />

internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico,<br />

social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los<br />

derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción<br />

por motivos de raza, sexo, idioma o religión, [...]<br />

228


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Convención Americana sobre derechos humanos<br />

Pacto de San José de Costa Rica<br />

Adopción: 22 de noviembre de 1969<br />

Suscripción por parte de Argentina: 2 de febrero de 1984<br />

Aprobación: Ley 23.054<br />

Sanción: 1º de marzo de 1984<br />

Boletín Oficial: 27 de marzo de 1984<br />

Ratificación: 5 de septiembre de 1984<br />

Con jerarquía constitucional argentina (reforma de 1994)<br />

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos<br />

1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y<br />

libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda<br />

persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de<br />

raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole,<br />

origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra<br />

condición social.<br />

2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.<br />

Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión.<br />

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este<br />

derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar<br />

de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o<br />

sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.<br />

2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la<br />

libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de<br />

creencias.<br />

3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta<br />

únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para<br />

proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o<br />

libertades de los demás.<br />

229


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos<br />

reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias<br />

convicciones.<br />

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión<br />

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este<br />

derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas<br />

de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en<br />

forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.<br />

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a<br />

previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar<br />

expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:<br />

a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o<br />

b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral<br />

públicas.<br />

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales<br />

como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de<br />

frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de<br />

información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la<br />

comunicación y la circulación de ideas y opiniones.<br />

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el<br />

exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia<br />

y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.<br />

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología<br />

del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o<br />

cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas,<br />

por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.<br />

Artículo 16. Libertad de Asociación<br />

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos,<br />

religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de<br />

cualquiera otra índole.<br />

230


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Artículo 27. Suspensión de Garantías<br />

1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la<br />

independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que,<br />

en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la<br />

situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención,<br />

siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones<br />

que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna<br />

fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.<br />

231


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Organización de las Naciones Unidas – ONU<br />

Declaración sobre la eliminación de todas las formas dse intolerancia<br />

y discriminación fundadas en la religión o en las convicciones<br />

Adopción: 25 de noviembre de 1981 (Resolución Asamblea General Nº 36/55)<br />

La Asamblea General,<br />

CONSIDERANDO que uno de los principios fundamentales de la Carta de las<br />

Naciones Unidas es el de la dignidad e igualdad propias de todos los seres<br />

humanos, y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas<br />

conjunta y separadamente, en cooperación con la Organización de las Naciones<br />

Unidas, para promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos<br />

humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo,<br />

idioma ni religión,<br />

CONSIDERANDO que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los<br />

Pactos internacionales de derechos humanos se proclaman los principios de no<br />

discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de pensamiento,<br />

de conciencia, de religión o de convicciones,<br />

CONSIDERANDO que el desprecio y la violación de los derechos humanos y las<br />

libertades fundamentales, en particular el derecho a la libertad de pensamiento, de<br />

conciencia, de religión o de cualesquiera convicciones, han causado directa o<br />

indirectamente guerras y grandes sufrimientos a la humanidad, especialmente en<br />

los casos en que sirven de medio de injerencia extranjera en los asuntos internos de<br />

otros Estados y equivalen a instigar el odio entre los pueblos y las naciones,<br />

CONSIDERANDO que la religión o las convicciones, para quien las profesa,<br />

constituyen uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que,<br />

por tanto, la libertad de religión o de convicciones debe ser íntegramente respetada<br />

y garantizada,<br />

232


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

CONSIDERANDO que es esencial promover la comprensión, la tolerancia y el<br />

respeto en las cuestiones relacionadas con la libertad de religión y de convicciones<br />

y asegurar que no se acepte el uso de la religión o las convicciones con fines<br />

incompatibles con la Carta, con otros instrumentos pertinentes de las Naciones<br />

Unidas y con los propósitos y principios de la presente Declaración,<br />

Convencida de que la libertad de religión o de convicciones debe contribuir también<br />

a la realización de los objetivos de paz mundial, justicia social y amistad entre los<br />

pueblos y a la eliminación de las ideologías o prácticas del colonialismo y de la<br />

discriminación racial,<br />

Tomando nota con satisfacción de que, con los auspicios de las Naciones Unidas y<br />

de los organismos especializados, se han aprobado varias convenciones, y de que<br />

algunas de ellas ya han entrado en vigor, para la eliminación de diversas formas de<br />

discriminación,<br />

Preocupada por las manifestaciones de intolerancia y por la existencia de<br />

discriminación en las esferas de la religión o las convicciones que aún se advierten<br />

en algunos lugares del mundo,<br />

Decidida a adoptar todas las medidas necesarias para la rápida eliminación de<br />

dicha intolerancia en todas sus formas y manifestaciones y para prevenir y combatir<br />

la discriminación por motivos de religión o convicciones,<br />

Proclama la presente Declaración sobre la eliminación de todas las formas de<br />

intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones:<br />

Artículo 1<br />

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de<br />

religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera<br />

convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus<br />

convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado,<br />

mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.<br />

2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una<br />

religión o convicciones de su elección.<br />

233


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará<br />

sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para<br />

proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y<br />

libertades fundamentales de los demás.<br />

Artículo 2<br />

1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por<br />

parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares.<br />

2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por «intolerancia y<br />

discriminación basadas en la religión o las convicciones» toda distinción,<br />

exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y<br />

cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el<br />

ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades<br />

fundamentales.<br />

Artículo 3<br />

La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones<br />

constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la<br />

Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los<br />

derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración<br />

Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos<br />

internacionales de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones<br />

amistosas y pacíficas entre las naciones.<br />

Artículo 4<br />

1. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda<br />

discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el<br />

ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en<br />

todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural.<br />

2. Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios por promulgar o derogar<br />

leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación de ese tipo y por tomar<br />

las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religión o<br />

convicciones en la materia.<br />

234


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Artículo 5<br />

1. Los padres o, en su caso, los tutores legales del niño tendrán el derecho de<br />

organizar la vida dentro de la familia de conformidad con su religión o sus<br />

convicciones y habida cuenta de la educación moral en que crean que debe educarse<br />

al niño.<br />

2. Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación en materia de religión o<br />

convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores<br />

legales, y no se le obligará a instruirse en una religión o convicciones contra los<br />

deseos de sus padres o tutores legales, sirviendo de principio rector el interés<br />

superior del niño.<br />

3. El niño estará protegido de cualquier forma de discriminación por motivos de<br />

religión o convicciones. Se le educará en un espíritu de comprensión, tolerancia,<br />

amistad entre los pueblos, paz y hermandad universal, respeto de la libertad de<br />

religión o de convicciones de los demás y en la plena conciencia de que su energía<br />

y sus talentos deben dedicarse al servicio de la humanidad.<br />

4. Cuando un niño no se halle bajo la tutela de sus padres ni de sus tutores legales,<br />

se tomarán debidamente en consideración los deseos expresados por aquéllos o<br />

cualquier otra prueba que se haya obtenido de sus deseos en materia de religión o<br />

de convicciones, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.<br />

5. La práctica de la religión o convicciones en que se educa a un niño no deberá<br />

perjudicar su salud física o mental ni su desarrollo integral teniendo en cuenta el<br />

párrafo 3 del artículo 1 de la presente Declaración.<br />

Artículo 6<br />

De conformidad con el artículo 1 de la presente Declaración y sin perjuicio de lo<br />

dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1, el derecho a la libertad de pensamiento, de<br />

conciencia, de religión o de convicciones comprenderá, en particular, las libertades<br />

siguientes:<br />

a) La de practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la religión o las<br />

convicciones, y de fundar y mantener lugares para esos fines;<br />

b) La de fundar y mantener instituciones de beneficencia o humanitarias adecuadas;<br />

c) La de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos y<br />

materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o convicción;<br />

d) La de escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes en esas esferas;<br />

e) La de enseñar la religión o las convicciones en lugares aptos para esos fines;<br />

235


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

f) La de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de<br />

particulares e instituciones;<br />

g) La de capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los dirigentes que<br />

correspondan según las necesidades y normas de cualquier religión o convicción;<br />

h) La de observar días de descanso y de celebrar festividades y ceremonias de<br />

conformidad con los preceptos de una religión o convicción;<br />

i) La de establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades<br />

acerca de cuestiones de religión o convicciones en el ámbito nacional y en el<br />

internacional.<br />

Artículo 7<br />

Los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración se concederán en<br />

la legislación nacional de manera tal que todos puedan disfrutar de ellos en la<br />

práctica.<br />

Artículo 8<br />

Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se entenderá en el sentido de que<br />

restrinja o derogue ninguno de los derechos definidos en la Declaración Universal<br />

de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos<br />

236


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

“Protocolo de San Salvador”<br />

Protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos<br />

en materia de derechos economicos, sociales y culturales<br />

Adopción: 17 de noviembre de 1988 (El Salvador)<br />

Aprobación: Ley 24.658<br />

Sanción: 19 de junio de 1996<br />

Boletín Oficial: 17 de Julio de 1996<br />

Ratificación: 23 de octubre de 2003<br />

Articulo 3 Obligación de no discriminación<br />

Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el<br />

ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por<br />

motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier<br />

otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier<br />

otra condición social.<br />

Articulo 13 Derecho a la educación<br />

1. Toda persona tiene derecho a la educación.<br />

2. Los Estados Partes en el presente Protocolo convienen que la educación deberá<br />

orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su<br />

dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo<br />

ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo,<br />

en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar<br />

efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia<br />

digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones<br />

y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor<br />

del mantenimiento de la paz.<br />

237


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Organización de las Naciones Unidas – ONU<br />

Convención sobre los derechos del niño<br />

Adopción: 20 de noviembre de 1989 (Resolución Asamblea General Nº 44/25)<br />

Aprobación: Ley 23.849<br />

Sanción: 27 de septiembre de 1990<br />

Promulgación: 16 de octubre de 1990<br />

Boletín Oficial: 22 de octubre de 1990<br />

Ratificación: 4 de diciembre de 1990<br />

Con jerarquía constitucional (reforma de 1994)<br />

Artículo 2<br />

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente<br />

Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin<br />

distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la<br />

religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la<br />

posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra<br />

condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales<br />

Artículo 14<br />

1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento,<br />

de conciencia y de religión.<br />

2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso,<br />

de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo<br />

conforme a la evolución de sus facultades.<br />

3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta<br />

únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para<br />

proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y<br />

libertades fundamentales de los demás.<br />

Artículo 20<br />

1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo<br />

superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la<br />

protección y asistencia especiales del Estado.<br />

238


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros<br />

tipos de cuidado para esos niños.<br />

3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de<br />

guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación<br />

en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones,<br />

se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la<br />

educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico<br />

Artículo 30 En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o<br />

lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a<br />

tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los<br />

demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar<br />

su propia religión, o a emplear su propio idioma.<br />

Nota: La República Argentina, en el artículo 2º de la Ley 23.849 que aprueba la<br />

Convención, formula la siguiente reserva: “Al ratificar la convención, deberán formularse<br />

las siguientes reserva y declaraciones: La REPUBLICA ARGENTINA hace reserva de los<br />

incisos b), c), d) y e) del artículo 21 de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL<br />

NIÑO y manifiesta que no regirán en su jurisdicción por entender que, para aplicarlos, debe<br />

contarse previamente con un riguroso mecanismo de protección legal del niño en materia de<br />

adopción internacional, a fin de impedir su tráfico y venta.<br />

Con relación al artículo 1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la<br />

REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se<br />

entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años<br />

de edad.<br />

Con relación al artículo 24 inciso f) de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL<br />

NIÑO, la REPUBLICA ARGENTINA, considerando que las cuestiones vinculadas con la<br />

planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios<br />

éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este artículo,<br />

adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la<br />

paternidad responsable.<br />

Con relación al artículo 38 de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la<br />

REPUBLICA ARGENTINA declara que es su deseo que la Convención hubiese prohibido<br />

terminantemente la utilización de niños en los conflictos armados, tal como lo estipula su<br />

derecho interno el cual, en virtud del artículo 41, continuará aplicando en la materia”.<br />

239


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional<br />

Adopción: 17 de julio de 1998 (Roma)<br />

Aprobación: Ley 25.390<br />

Sanción: 30 de noviembre de 2000<br />

Boletín Oficial: 23 de enero de 2001<br />

Ratificación: 8 de febrero de 2001<br />

Artículo 1<br />

Apruébase el ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL<br />

INTERNACIONAL, adoptado en Roma – REPUBLICA ITALIANA – el 17 de<br />

julio de 1998, que consta de CIENTO VEINTIOCHO (128) artículos, con las<br />

correcciones al texto auténtico en castellano que se anexan al mismo, cuya<br />

fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.<br />

Artículo 2<br />

Comuníquese, etc.<br />

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL<br />

Artículo 1<br />

Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte<br />

será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre<br />

personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de<br />

conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las<br />

jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte<br />

se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.<br />

Artículo 5<br />

1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de<br />

trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá<br />

competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes<br />

crímenes:<br />

a) El crimen de genocidio;<br />

240


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

b) Los crímenes de lesa humanidad;<br />

c) Los crímenes de guerra<br />

d) El crimen de agresión.<br />

2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se<br />

apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se<br />

defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa<br />

disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las<br />

Naciones Unidas.<br />

Artículo 6.<br />

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los<br />

actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o<br />

parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:<br />

a) Matanza de miembros del grupo;<br />

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;<br />

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de<br />

acarrear su destrucción física, total o parcial;<br />

d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;<br />

e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.<br />

Artículo 7<br />

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad”<br />

cualquiera de los actos siguientes cuando se comenta como parte de una ataque<br />

generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho<br />

ataque:<br />

a) Asesinato;<br />

b) Exterminio;<br />

c) Esclavitud;<br />

e) Deportación o traslado forzoso de población;<br />

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas<br />

fundamentales de derecho internacional;<br />

f) Tortura;<br />

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,<br />

esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad<br />

comparable;<br />

241


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos<br />

políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en<br />

el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con<br />

arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el<br />

presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;<br />

i) Desaparición forzada de personas;<br />

j) El crimen de apartheid;<br />

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes<br />

sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o<br />

física.<br />

Artículo 8<br />

[...]<br />

2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por “crímenes de guerra”:<br />

[...]<br />

b) otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados<br />

internacionales dentro del marco del derecho internacional, a saber, cualquiera de<br />

los actos siguientes:<br />

[...]<br />

ix) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados al culto religioso,<br />

las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y los lugares<br />

en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares;<br />

[...]<br />

e) otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos<br />

armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de<br />

derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:<br />

[...]<br />

iv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados al culto religiosos,<br />

la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los<br />

hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condición de<br />

que no sean objetivos militares;<br />

[...]<br />

242


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Artículo 69<br />

[...]<br />

5. La Corte respetará los privilegios de confidencialidad establecidos en las Reglas<br />

de Procedimiento y Prueba.<br />

243


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Convención Interamericana contra el terrorismo<br />

Adopción: 3 de junio de 2002 (32ª. Asamblea General OEA)<br />

Aprobación: Ley 26.023<br />

Sanción: 30 de marzo de 2005<br />

Promulgación: 15 de abril de 2005 (de hecho)<br />

Boletín Oficial: 18 de abril de 2005<br />

Artículo 1 Objeto y fines.<br />

La presente Convención tiene como objeto prevenir, sancionar y eliminar el<br />

terrorismo. Para tal efecto, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas<br />

necesarias y fortalecer la cooperación entre ellos, de acuerdo con lo establecido en<br />

esta Convención.<br />

Artículo 14 No discriminación<br />

Ninguna de las disposiciones de la presente Convención será interpretada como la<br />

imposición de una obligación de proporcionar asistencia jurídica mutua si el Estado<br />

Parte requerido tiene razones fundadas para creer que la solicitud ha sido hecha con<br />

el fin de enjuiciar o castigar a una persona por motivos de raza, religión,<br />

nacionalidad, origen étnico u opinión política o si el cumplimiento de la solicitud<br />

causaría un perjuicio a la situación de esa persona por cualquiera de estas razones.<br />

Nota: La presente Convención está vigente en la Argentina desde el 14.01.2006 (BO.<br />

10.01.2006, p. 30), según el mecanismo determinado por la Ley 24.080 (BO. 18.06.1992),<br />

sobre publicación en el Boletín Oficial de actos y hechos referidos a tratados o convenciones<br />

internacionales en los que la Nación Argentina sea parte.<br />

244


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Organización de las Naciones Unidas para la educación,<br />

la ciencia y la cultura – UNESCO<br />

Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial<br />

Adopción: 17 de octubre de 2003 (32ª. Asamblea General)<br />

Aprobación: Ley 26.118<br />

Sanción: 5 de julio de 2006<br />

Promulgación: 25 de julio de 2006 (de hecho)<br />

Boletín Oficial: 27 de julio de 2006<br />

Artículo 1. Finalidades de la Convención<br />

La presente Convención tiene las siguientes finalidades:<br />

a) la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial;<br />

b) el respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e<br />

individuos de que se trate;<br />

c) la sensibilización en el plano local, nacional e internacional a la importancia del<br />

patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco;<br />

d) la cooperación y asistencia internacionales.<br />

Artículo 2. Definiciones<br />

A los efectos de la presente Convención,<br />

1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones,<br />

expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos,<br />

artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los<br />

grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su<br />

patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de<br />

generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y<br />

grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia,<br />

infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a<br />

promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos<br />

de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural<br />

inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos<br />

humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades,<br />

grupos e individuos y de desarrollo sostenible.<br />

245


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

2. El “patrimonio cultural inmaterial”, según se define en el párrafo 1 supra, se<br />

manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:<br />

a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del<br />

patrimonio cultural inmaterial;<br />

b) artes del espectáculo;<br />

c) usos sociales, rituales y actos festivos;<br />

d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;<br />

e) técnicas artesanales tradicionales.<br />

3. Se entiende por “salvaguardia” las medidas encaminadas a garantizar la<br />

viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación,<br />

documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización,<br />

transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y<br />

revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.<br />

Artículo 11. Funciones de los Estados Partes<br />

Incumbe a cada Estado Parte:<br />

a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio<br />

cultural inmaterial presente en su territorio;<br />

b) entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el párrafo 3 del Artículo 2,<br />

identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial<br />

presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las<br />

organizaciones no gubernamentales pertinentes.<br />

Artículo 15. Participación de las comunidades, grupos e individuos<br />

En el marco de sus actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial,<br />

cada Estado Parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las<br />

comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y<br />

transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.<br />

246


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

ISSN 2347-0712<br />

DOCUMENTOS NACIONALES


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

248


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Decreto 1475/1988<br />

Reconocimiento de personería jurídica pública<br />

a la Conferencia Episcopal Argentina<br />

Fecha: 18 de octubre de 1988<br />

Boletín Oficial: 26 de octubre de 1988<br />

Extracto: Reconocimiento de personería jurídica pública (art. 33 inc. 3º Código<br />

Civil) a la Conferencia Episcopal Argentina<br />

VISTO la necesidad de reconocer la personería jurídica de carácter público de la<br />

Conferencia Episcopal Argentina, órgano permanente de los obispos en su<br />

ministerio pastoral, y<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que por el Decreto Nº 230 del 27 de julio de 1973 fue reconocida con las<br />

atribuciones y facultades conferidas por sus Estatutos aprobados por Decreto de la<br />

Sagrada Congregación para los Obispos del 9 de marzo de 1973.<br />

Que posteriormente y con fecha 10 de febrero de 1987 fueron promulgados los<br />

nuevos Estatutos con vigencia a partir del 10 de marzo de 1987.<br />

Que el artículo 5º de dicho Estatuto, como así los Cánones 449.2 y 116 del Código<br />

de Derecho Canónico se desprende que la Conferencia Episcopal Argentina reviste<br />

personalidad de carácter público con capacidad para adquirir, poseer, administrar y<br />

enajenar bienes.<br />

Que la Conferencia Episcopal -Asamblea de Obispos de una Nación o territorio<br />

determinado- reviste canónicamente el carácter de permanente, lo que constituye su<br />

existencia continuada como Institución Jurídica (Canon 447).<br />

Que conforme el Acuerdo firmando entre la Santa Sede y la República Argentina, y<br />

aprobado por Ley 17.032, se hace necesario su reconocimiento a los efectos<br />

jurídicos correspondientes.<br />

249


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Que el artículo 33, Inciso 3 del Código Civil establece que la Iglesia Católica es una<br />

persona jurídica de carácter público, que ella comprende no sólo a la Iglesia como<br />

Institución Universal y Nacional sino también a sus Organos, los cuales tienen<br />

personalidad por separado.<br />

Por ello,<br />

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:<br />

Artículo 1<br />

Reconócese a la Conferencia Episcopal Argentina, con las atribuciones y facultades<br />

conferidas por sus Estatutos aprobados por Decreto de la Sagrada Congregación de<br />

los Obispos, como persona jurídica de carácter público, de conformidad a lo<br />

establecido por el art. 33 inc. 3 del Código Civil argentino.<br />

Artículo 2º<br />

Comuníquese, etc.<br />

Firmado: Raúl Ricardo ALFONSIN, Enrique NOSIGLIA<br />

Nota: Conforme surge de los Considerandos de la norma, el primer reconocimiento de la<br />

Conferencia Episcopal Argentina fue dado mediante Decreto 230/1973 del 27 de julio de<br />

1973, habiéndose reconocido a la misma con las atribuciones y facultades conferidas por sus<br />

Estatutos, aprobados por Decreto de la Sagrada Congregación para los Obispos Nº 711/56<br />

del 9 de marzo de 1973.<br />

250


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Constitución de la Nación Argentina<br />

(1853/1860, TO. 1994)<br />

Sanción: 22 de agosto de 1994<br />

Boletín Oficial: 23 de agosto de 1994<br />

PREÁMBULO<br />

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso<br />

General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen,<br />

en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión<br />

nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer la defensa común,<br />

promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para<br />

nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran<br />

habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón<br />

y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación<br />

Argentina.<br />

Artículo 2<br />

El Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano.<br />

Artículo 14<br />

Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las<br />

leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria<br />

lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar,<br />

permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la<br />

prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con<br />

fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.<br />

Artículo 19<br />

Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la<br />

moral publica, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas<br />

de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a<br />

hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.<br />

251


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Artículo 20<br />

Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del<br />

ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces,<br />

comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto;<br />

testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni<br />

a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización<br />

residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este<br />

término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.<br />

Artículo 73<br />

Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los<br />

gobernadores de provincia por la de su mando.<br />

Artículo 75<br />

Corresponde al Congreso: [...]<br />

19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia<br />

social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la<br />

formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la<br />

investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y<br />

aprovechamiento.<br />

Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio:<br />

promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo<br />

relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de<br />

origen.<br />

Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad<br />

nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la<br />

responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad,<br />

la promoción de valores democráticos y la igualdad de oportunidades y<br />

posibilidades sin discriminación alguna [...]<br />

22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las<br />

organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y<br />

concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.<br />

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración<br />

Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos<br />

Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el<br />

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la<br />

252


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la<br />

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; la<br />

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la<br />

Mujer; la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o<br />

Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su<br />

vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera<br />

parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y<br />

garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el<br />

Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la<br />

totalidad de los miembros de cada Cámara.<br />

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser<br />

aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la<br />

totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía<br />

constitucional.<br />

Artículo 93<br />

Al tomar posesión de su cargo el Presidente y vicepresidente prestarán juramento<br />

en manos del Presidente del Senado y ante el Congreso reunido en asamblea,<br />

respetando sus creencias religiosas, de: “Desempeñar con lealtad y patriotismo el<br />

cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar<br />

fielmente la Constitución de la Nación Argentina”.<br />

Nota: La Constitución Nacional fue sancionada el 1º de mayo de 1853 y jurada el 9 de julio<br />

del mismo año. La necesidad de su última reforma fue declarada por Ley 24.309 del 29 de<br />

diciembre de 1993 (BO. 31.12.1993).<br />

*<br />

A continuación se incluyen los artículos, que en materia de derecho eclesiástico,<br />

fueron suprimidos o reformados de la Constitución de 1853/1860 por la<br />

Convención Constituyente de 1994:<br />

Artículo 67<br />

Corresponde al Congreso: [...]<br />

15. [...] conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos<br />

al catolicismo [...]<br />

253


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

19. Aprobar o desechar los [...] concordatos con la Silla Apostólica; y arreglar el<br />

ejercicio del patronato en toda la Nación.<br />

20. Admitir en el territorio de la Nación otras órdenes religiosas a más de las<br />

existentes.<br />

Artículo 76<br />

Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere [...]<br />

pertenecer a la comunión Católica Apostólica Romana.<br />

Artículo 80<br />

Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento<br />

[...] en los términos siguientes: “Yo, N.N. juro por Dios Nuestro Señor y estos<br />

Santos Evangelios [...]”<br />

Artículo 86<br />

El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: [...]<br />

8. Ejerce los derechos del patronato nacional en la presentación de obispos para las<br />

iglesias catedrales, a propuesta de una terna del Senado.<br />

9. Concede el pase o retiene los decretos de los Concilios, las Bulas, Breves y<br />

Rescriptos del Sumo Pontífice de Roma, con acuerdo de la Suprema Corte,<br />

requiriéndose una ley cuando contienen disposiciones generales y permanentes. ...<br />

14. Concluye y firma [...] concordatos.<br />

Artículo 108<br />

Las provincias [...] No pueden admitir nuevas órdenes religiosas.<br />

*<br />

Seguidamente incorporamos la Ley 14.404, que declaró necesaria la reforma de la<br />

Constitución de 1949 “en lo que se refiere a las relaciones de la Iglesia con el<br />

Estado”. Dicha reforma nunca llegó a concretarse. La Constitución de 1949 -de<br />

efímera vigencia- no la hemos trascripto dada su identidad con la Constitución de<br />

1853 en materia de derecho eclesiástico:<br />

254


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Ley 14.404, sancionada el 20 de mayo de 1955 (BO. 27.05.1955):<br />

Artículo 1<br />

Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución nacional en todo cuanto<br />

se vincula a la Iglesia y a sus relaciones con el Estado, a fin de asegurar la efectiva<br />

libertad e igualdad de cultos, frente a la ley.<br />

255


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Ley 25.326<br />

Protección de datos personales (habeas data)<br />

Sanción: 4 de octubre de 2000<br />

Promulgación: 30 de octubre de 2000 (parcialmente)<br />

Boletín Oficial: 2 de noviembre de 2000<br />

Extracto: Protección de los datos personales (habeas data)<br />

Artículo 2. Definiciones<br />

A los fines de la presente ley se entiende por:<br />

- Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de<br />

existencia ideal determinadas o determinables.<br />

- Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones<br />

políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e<br />

información referente a la salud o a la vida sexual.<br />

- Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto<br />

organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento,<br />

electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación,<br />

almacenamiento, organización o acceso.<br />

- Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o<br />

no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento,<br />

modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el<br />

procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través<br />

de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.<br />

- Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de<br />

existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o<br />

banco de datos.<br />

- Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o<br />

procesamiento electrónico o automatizado.<br />

- Titular de los datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con<br />

domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del<br />

tratamiento al que se refiere la presente ley.<br />

256


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

- Usuario de datos: Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el<br />

tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a<br />

través de conexión con los mismos.<br />

- Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la<br />

información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.<br />

Artículo 7. Categoría de datos<br />

1. Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles.<br />

2. Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando<br />

medien razones de interés general autorizadas por ley. También podrán ser tratados<br />

con finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser identificados sus<br />

titulares.<br />

3. Queda prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen<br />

información que directa o indirectamente revele datos sensibles. Sin perjuicio de<br />

ello, la Iglesia Católica, las asociaciones religiosas y las organizaciones políticas y<br />

sindicales podrán llevar un registro de sus miembros.<br />

[...]<br />

Nota: Seguidamente se transcriben partes pertinentes de las Disposiciones 7/2005,<br />

5/2006, 10/2006, 11/2006 de la Dirección Nacional de Protección de Datos<br />

Personales que reglamentan aspectos de la presente ley. Más información en:<br />

http://www.jus.gov.ar/dnpdpnew/.<br />

Disposición 7/2005 (BO. 11.11.2005).<br />

“Clasificación de Infracciones” y “Graduación de las Sanciones”.<br />

Anexo I, Clasificación de las infracciones<br />

[....]<br />

3.- Serán consideradas infracciones muy graves, sin perjuicio de otras que a juicio<br />

de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales también las<br />

constituyan:<br />

257


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

a) Conformar un archivo de datos cuya finalidad sea contraria a las leyes o a la<br />

moral pública.<br />

b) Transferir datos personales de cualquier tipo a países u organismos<br />

internacionales o supranacionales que no proporcionen niveles de protección<br />

adecuados, salvo las excepciones legales previstas en el artículo 12, inciso 2, de la<br />

Ley Nº 25.326, sin haber cumplido los demás recaudos legales previstos en la<br />

citada ley y su reglamentación.<br />

c) Ceder ilegítimamente los datos de carácter personal fuera de los casos en que tal<br />

accionar esté permitido.<br />

d) Recolectar y tratar los datos sensibles sin que medien razones de interés general<br />

autorizadas por ley o tratarlos con finalidades estadísticas o científicas sin hacerlo<br />

en forma disociada.<br />

e) Formar archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o<br />

indirectamente revele datos sensibles, salvo en los casos expresamente previstos en<br />

el artículo 7º, inciso 3), de la Ley Nº 25.326.<br />

f) Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los<br />

principios y garantías reconocidos en nuestra Carta Magna, cuando con ello se<br />

impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales.<br />

g) Vulnerar el deber de guardar secreto sobre los datos sensibles, así como de los<br />

que hayan sido recabados y tratados para fines penales y contravencionales.<br />

Anexo II. Graduación de las sanciones<br />

[....]<br />

3. En el caso de infracciones muy graves se aplicarán hasta seis (6)<br />

apercibimientos, suspensión de treinta y uno (31) a trescientos sesenta y cinco<br />

(365) días, clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos y/o<br />

multa de pesos cincuenta mil uno ($ 50.001,00) a pesos cien mil ($ 100.000,00).<br />

4. Superados los seis (6) apercibimientos no podrá aplicarse nuevamente este tipo<br />

de sanción.<br />

5. Las sanciones previstas precedentemente serán de aplicación a los responsables o<br />

usuarios de archivos, registros, bases o bancos de datos públicos y privados<br />

destinados a dar informes, se hubieren inscripto o no en el registro correspondiente,<br />

ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieran<br />

corresponder a los responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la<br />

responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente<br />

ley y de las sanciones penales que correspondan.<br />

258


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

6. La aplicación y cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza<br />

de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a<br />

los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños<br />

y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier<br />

otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y<br />

de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.<br />

7. La reincidencia se configura cuando quien habiendo sido sancionado por una de<br />

las infracciones previstas en la Ley Nº 25.326 y/o su reglamentación, incurriera en<br />

otra de similar naturaleza dentro del término de TRES (3) años, a contar desde la<br />

aplicación de la sanción.<br />

8. La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por ejecución<br />

fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo el testimonio autenticado de la<br />

resolución condenatoria firme.<br />

Disposición 5/2006 (BO. 03.03.2006).<br />

“Implementación del Registro Nacional de Bases de Datos”<br />

Anexo I<br />

2) Definiciones<br />

A los fines de la ley 25.326 se entiende por:<br />

— Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de<br />

existencia ideal determinadas o determinables.<br />

— Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones<br />

políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e<br />

información referente a la salud o a la vida sexual.<br />

[...]<br />

5) Datos sensibles<br />

Los datos sensibles sólo pueden tratarse cuando medien razones de interés general<br />

autorizadas por ley (art. 7mo. de la ley 25.326).<br />

Expresamente el art. 7 de la ley 25.326 dispone:<br />

1. Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles (aquellos que<br />

revelen origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas,<br />

filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la<br />

259


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

vida sexual). 2. Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto de<br />

tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley. También<br />

podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando no puedan ser<br />

identificados sus titulares. 3. Queda prohibida la formación de archivos, bancos o<br />

registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos<br />

sensibles. Sin perjuicio de ello, la Iglesia Católica, las asociaciones religiosas y las<br />

organizaciones políticas y sindicales podrán llevar un registro de sus miembros. 4.<br />

Los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales sólo pueden ser<br />

objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes en el marco<br />

de las leyes y reglamentaciones respectivas.<br />

[...]<br />

16) Cesión y divulgación de datos<br />

[...]<br />

— Cesión de datos sensibles: Salvo autorización legal fundada en razones de<br />

interés general (art. 7º inc. 2 de la ley 25.326) no se podrán ceder datos sensibles.<br />

[...]<br />

Disposición 10/2006 (BO. 20.09.2006).<br />

“Registro Nacional de Bases de Datos. Incorporaciones”<br />

Artículo 1<br />

Impleméntese, a partir de la fecha de publicación de la presente, el REGISTRO<br />

NACIONAL DE BASES DE DATOS a los fines de la inscripción de los archivos,<br />

registros, bases o bancos públicos de datos personales pertenecientes a los entes<br />

públicos estatales no incluidos en la Disposición DNPDP Nº 2/06 y entes públicos<br />

no estatales, que se encuentren interconectados en redes de alcance<br />

interjurisdiccional, nacional o internacional, conforme lo estipulado en el artículo<br />

44 de la Ley Nº 25.326.<br />

Artículo 2<br />

Establécese, a partir de la fecha fijada en el artículo anterior, el REGISTRO<br />

NACIONAL DE BASES DE DATOS a los fines de la inscripción de los archivos,<br />

registros, bases o bancos de datos personales de los entes públicos estatales y no<br />

estatales antes mencionados.<br />

260


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Artículo 3<br />

Dispónese que el plazo para la inscripción de los archivos, registros, bases y bancos<br />

públicos de datos personales preexistentes a la publicación de la presente referidos<br />

en los artículos anteriores vencerá el 30 de septiembre de 2007.<br />

Artículo 4<br />

Determínese que a los fines de los trámites de registro de los archivos, registros,<br />

bases o bancos de datos personales a que se ha aludido en los artículos 1º y 2º del<br />

presente, se utilizarán los formularios FP.01, FP.02 y FP.03, de Inscripción,<br />

Modificación y Baja, respectivamente.<br />

[...]<br />

Disposición 11/2006 (BO. 22.09.2006).<br />

“Medidas de seguridad para el tratamiento y conservación<br />

de los datos personales contenidos en Archivos, Registros, Bancos<br />

y Bases de Datos Públicos no estatales y privados”<br />

Anexo I<br />

• Medidas de seguridad de nivel critico<br />

Los archivos, registros, bases y bancos de datos que contengan datos personales,<br />

definidos como “datos sensibles”, con la excepción que se señalará más abajo,<br />

además de las medidas de seguridad de nivel Básico y Medio, deberán adoptar las<br />

que a continuación se detallan:<br />

1. Distribución de soportes: cuando se distribuyan soportes que contengan archivos<br />

con datos de carácter personal -incluidas las copias de respaldo-, se deberán cifrar<br />

dichos datos (o utilizar cualquier otro mecanismo) a fin de garantizar que no<br />

puedan ser leídos o manipulados durante su transporte.<br />

2. Registro de accesos: se deberá disponer de un registro de accesos con<br />

información que identifique al usuario que accedió, cuando lo hizo (fecha y hora),<br />

tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado. En el caso que el acceso haya<br />

261


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

sido autorizado se deberá identificar el dato accedido y el tratamiento que se le dio<br />

al mismo (baja, rectificación, etc.). Este registro de accesos deberá ser analizado<br />

periódicamente por el responsable de seguridad y deberá ser conservado como<br />

minino por el término de tres (3) años.<br />

3. Copias de respaldo: además de las que se mantengan en la localización donde<br />

residan los datos deberán implementarse copias de resguardo externas, situadas<br />

fuera de la localización, en caja ignífuga y a prueba de gases o bien en una caja de<br />

seguridad bancaria, cualquiera de ellas situadas a prudencial distancia de la aludida<br />

localización. Deberá disponerse de un procedimiento de recuperación de esa<br />

información y de tratamiento de la misma en caso de contingencias que pongan no<br />

operativo el/los equipos de procesamiento habituales.<br />

4. Transmisión de datos: los datos de carácter personal que se transmitan a través<br />

de redes de comunicación1, deberán serlo cifrados o utilizando cualquier otro<br />

mecanismo que impida su lectura y/o tratamiento por parte de personas no<br />

autorizadas.<br />

Nota: Quedan exceptuados de aplicar las medidas de seguridad de nivel crítico, los<br />

archivos, registros, bases y bancos de datos que deban efectuar el tratamiento de<br />

datos sensibles para fines administrativos o por obligación legal. No obstante, ello<br />

no excluye que igualmente deban contar con aquellas medidas de resguardo que<br />

sean necesarias y adecuadas al tipo de dato.<br />

262


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Ley 25.520<br />

Ley de inteligencia nacional<br />

Sanción: 27 de noviembre de 2001<br />

Promulgación: 3 de diciembre de 2001<br />

Boletín Oficial: 6 de diciembre de 2001<br />

Extracto: Ley de inteligencia nacional<br />

Artículo 4º<br />

Ningún organismo de inteligencia podrá:<br />

[...]<br />

2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas,<br />

por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de<br />

adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales,<br />

comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la<br />

actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.<br />

3. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial,<br />

social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los<br />

partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en<br />

medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.<br />

[...]<br />

Nota: La ley fue reglamentada por el Decreto 950/2002 (BO. 06.60.2002).<br />

263


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Ley 26.165 – Reconocimiento y protección al refugiado<br />

Sanción: 8 de noviembre de 2006<br />

Promulgación: 28 de noviembre de 2006<br />

Boletín Oficial: 1 de diciembre de 2006<br />

Extracto: Ley general de reconocimiento y protección al refugiado<br />

Artículo 1<br />

La protección de los refugiados se regirá por las disposiciones del derecho<br />

internacional de los derechos humanos aplicable en la República Argentina, la<br />

Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, así<br />

como por cualquier otro instrumento internacional sobre refugiados que se ratifique<br />

en lo sucesivo y por lo que dispone la presente ley.<br />

Artículo 2<br />

La protección de los refugiados en la República Argentina se realizará con arreglo a<br />

los principios de no devolución, incluyendo la prohibición de rechazo en frontera,<br />

no discriminación, no sanción por ingreso ilegal, unidad de la familia,<br />

confidencialidad, trato más favorable y de interpretación más favorable a la persona<br />

humana o principio pro homine. Conforme al carácter declarativo que tiene el<br />

reconocimiento de la condición de refugiado, tales principios se aplicarán tanto al<br />

refugiado reconocido como al solicitante de dicho reconocimiento.<br />

Artículo 4<br />

A los efectos de la presente ley, el término refugiado se aplicará a toda persona que:<br />

a) Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,<br />

nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se<br />

encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la<br />

protección de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a<br />

consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia<br />

habitual, no pueda o no quiera regresar a él.<br />

b) Ha huido de su país de nacionalidad o de residencia habitual para el caso en que<br />

no contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad han sido<br />

amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos<br />

264


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que<br />

hayan perturbado gravemente el orden público.<br />

Artículo 11<br />

La condición de refugiado cesará de ser aplicable a toda persona que: a) Se ha<br />

acogido nuevamente de manera voluntaria a la protección del país de su<br />

nacionalidad; b) Habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado<br />

voluntariamente; c) Ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la<br />

protección del país de su nueva nacionalidad; d) Se ha establecido voluntariamente<br />

en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de<br />

ser perseguido; e) No puede continuar negándose a acogerse a la protección del país<br />

de su nacionalidad, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las<br />

cuales fue reconocida como refugiada; f) Si se trata de una persona que no tiene<br />

nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue<br />

reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país donde tenía su<br />

residencia habitual.<br />

No cesará la condición de refugiado a aquella persona comprendida bajo los<br />

supuestos e) y f) del presente artículo que pueda invocar razones imperiosas<br />

derivadas de la grave persecución por la que originalmente dejó su país de<br />

nacionalidad o residencia habitual o que, en su caso particular y a pesar del cambio<br />

de circunstancias en general, mantenga un fundado temor de persecución por<br />

motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u<br />

opiniones políticas.<br />

Artículo 33<br />

Las organizaciones no gubernamentales que desean postularse para colaborar en las<br />

actividades establecidas en la presente ley deberán ser previamente calificadas por<br />

la Comisión.<br />

Los criterios de selección son los siguientes: a) Que la organización colabore<br />

desinteresadamente con las poblaciones de su área de cobertura<br />

independientemente de su raza, origen étnico, religión, sexo y vulnerabilidad con<br />

especial atención a los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores; b) Que su<br />

ayuda humanitaria sea gestionada de acuerdo a principios humanitarios en forma<br />

imparcial y neutral; c) Que esté comprometida en preservar la dignidad de las<br />

poblaciones afectadas por la crisis humanitaria.<br />

265


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

266


ISSN 2347-0712<br />

<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Los autores<br />

H. Daniel Dei<br />

Es ensayista, investigador y poeta. Tiene actuación en la gestión académica, la<br />

investigación y en la docencia universitaria desde 1968. Coordinador Académico del<br />

Doctorado en Filosofía de la Universidad de Lanús. Desde 1997 es docente invitado<br />

en universidades e instituciones del exterior (entre ellas, de Boston, Cádiz, Granada,<br />

Leipzig, Montevideo, Roma, Salamanca y Barcelona). Ha recibido distinciones<br />

académicas y literarias en la Argentina y España. Algunos de sus libros son:<br />

Materialismo cristiano y paradoja espiritualista. El cristianismo y el concepto de<br />

hombre en la gnosis valentiniana; Elementos de Antropología Cristiana Clásica; La<br />

cuestión del hombre; Lógica de la Distopía. Fascinación, desencanto y libertad; The<br />

Human Being in History. Freedom, Power, and shared ontological meaning;<br />

Andrés Eidelson<br />

Es Bachiller Nacional y Bachiller en Teología. Martillero Público. Pastor de la<br />

Iglesia Jesucristo Unión de las Naciones, San Miguel, Provincia de Buenos Aires.<br />

Su tarea pastoral está orientada a las personas que se sienten lastimadas por<br />

estructuras religiosas. Es fundador y ejecutivo del Proyecto Educativo Abodá, que<br />

lleva estudios teológicos a sectores que habitualmente no tienen acceso a los<br />

mismos. Fue Profesor de Teología en distintas comunidades, en el Instituto Bíblico<br />

Bautista (zona Oeste) y en Instituto Timoteo. Colaboró en la elaboración del libro<br />

Biblia, diálogo vigente de Marcelo Figueroa (Editorial Planeta), que recrea los<br />

diálogos entre el autor, el Rabino Abraham Skorka y el Papa Francisco.<br />

Fabio Samuel Esquenazi<br />

Es Licenciado y Doctorando en Letras por la Universidad de Buenos Aires e<br />

Investigador Ascripto por Concurso a la Cátedra de Literatura Española Medieval<br />

(Facultad de FF y LL, UBA). Ha sido Investigador del Centro de estudios de las<br />

experiencias contemplativas y mística comparada; Investigador adjunto de la<br />

Asociación de Filosofía Latinoamericana y Ciencias Sociales, Capítulo Argentino<br />

del Seminario Internacional de reflexión, investigación y docencia “Pensar la<br />

realidad occidental desde los márgenes” en el área temática: Mística comparada y<br />

fenomenología de la religión. Es Miembro ordinario de la Asociación Argentina de<br />

Hispanistas y de la Asociación Internacional de Hispanistas (AIH). Ha publicado<br />

trabajos en medios nacionales e internacionales y ha participado, asimismo, en<br />

reuniones científicas de su especialidad.


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Agustín M. Garay<br />

Es Ingeniero civil por la Universidad Católica de Córdoba; tesista del Magister<br />

en Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Córdoba; profesor de<br />

nivel medio de matemáticas y física; miembro del Instituto Argentino Jacques<br />

Maritain, de la Acción Católica Argentina, del Partido Demócrata Cristiano.<br />

Jerónimo Granados<br />

Es Doctor en Teología del “Instituto de Arquitectura y Arte Eclesiásticos<br />

Contemporáneos” de la Universidad Philipps de Marburgo, Alemania; Profesor<br />

Superior de Pintura en la Escuela Superior de Artes Visuales Lino Eneas<br />

Spilimbergo de Bahía Blanca y en el Instituto de Artes y Lenguas Josefina Comtte<br />

de Corrientes; Licenciado en teología del ISEDET, Buenos Aires. Es pastor<br />

ordenado de la Iglesia Evangélica del Río de la Plata. Es miembro de la comisión<br />

directiva de la Confraternidad Argentina Judeo-Cristiana y fue miembro de la<br />

Subunidad de “Diálogo Judeo-Cristiano” de la Unidad “Diálogo con otros Credos”<br />

del Consejo Mundial de Iglesias. Actualmente es coordinador de un grupo de<br />

estudio de la Federación Luterana Mundial que estudia la relación del cristianismo<br />

con otras espiritualidades.<br />

Graciela de Grynberg<br />

Es Maestra Normal, Periodista, con estudios en el Círculo de Periodistas (1971)<br />

y Arquitecta de UBA (1979) Es Rabina, habiendo realizado los Estudios Rabínicos<br />

en el Seminario Rabínico Latinoamericano y en Israel: Ishtalmut- y Majon Shejter<br />

de Jerusalem Ha sido Profesora de la Escuela de Jazanim (oficiantes cantores) del<br />

Seminario Rabínico Latinoaméricano, Representante judía de la Argentina en la<br />

convención “Religiones por la paz”- World Conference on Religion for Peace y<br />

Secretaria de la Asamblea Rabínica Latinoamericana. Ha participado en congresos y<br />

reuniones nacionales e internacionales sobre judaísmo, religiones y sociedad.<br />

Actualmente es Rabina de la comunidad Bet Israel y Presidente de <strong>ISER</strong>.<br />

Celina A. Lértora Mendoza<br />

Es Doctora en Filosofía por las Universidades Católica Argentina y Complutense<br />

de Madrid (1981), Doctora en Teología por la Pontificia Universidad Comillas,<br />

España. Es Miembro de la Carrera del Investigador Científico del Conicet. Ha sido y<br />

es profesora en varias universidades nacionales y profesora invitada en el extranjero.<br />

Ha participado en el Comité de Filosofía de la Comisión de Cultura del Arzobispado<br />

de Buenos Aires; en proyecto internacional de historia de la teología<br />

268


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

latinoamericana de la Universidad de Navarra y es miembro del Proyecto<br />

Teologanda sobre Teología Femenina Latinoamericana. Ha publicado numerosos<br />

libros y artículos sobre su especialidad. Es Secretaria Académica de <strong>ISER</strong>.<br />

Octavio Lo Prete<br />

Es Abogado, por la Universidad de Buenos Aires y Licenciado en Derecho<br />

Canónico, Universidad Católica Argentina (2001). Profesor en las Facultades de<br />

Derecho de la Universidad Católica Argentina y de la Universidad de Buenos Aires.<br />

Socio fundador y actual presidente del “Consejo Argentino para la Libertad<br />

Religiosa – CALIR”<br />

Raúl Méndez<br />

Es Licenciado en Filosofía por la Universidad del Salvador en Buenos Aires;<br />

Doctor en Filosofía por la Pontificia Universidad Lateranense de Roma Actualmente<br />

es Profesor Titular en la Universidad Católica de Salta y Profesor Regular Plenario<br />

en la Universidad Nacional de Salta. Es Investigador en Proyectos del Consejo de<br />

Investigaciones de la Universidad Nacional de Salta. Miembro Ordinario de la<br />

Pontificia Academia de S. Tomás de Aquino de Roma y otras asociaciones. Ha<br />

desarrollado una propuesta de análisis de las relaciones de fe y filosofía en seis<br />

modelos epistémicos. También investiga en el campo de la Filosofía del Derecho.<br />

Guillermo Carlos Recanati<br />

Es Profesor Superior de Ciencias Sagradas y Filosofía; Licenciado en Ciencias<br />

Religiosas; Licenciado en Filosofía y Doctorando en Filosofía. Ha sido profesor<br />

invitado de la Universidad Nacional de Villa María. Es integrante de un equipo de<br />

investigación de carácter filosófico en la Universidad Católica de Córdoba y ejerce<br />

la docencia en diferentes instituciones educativas de la misma provincia. Posee<br />

numerosas publicaciones, la mayoría de ellas de carácter filosófico, en torno a la<br />

temática del pensamiento latinoamericano<br />

Alberto F. Roldán<br />

Es doctor en Teología por el Instituto Universitario ISEDET, de Buenos Aires.<br />

Magister en Ciencias Sociales (mención filosofía política) por la Universidad<br />

Nacional de Quilmas y Magister en Educación por la Universidad del Salvador. Es<br />

autor de 23 libros en el campo de la teología, la hermenéutica y las ciencias sociales,<br />

entre los que se destacan: Para qué sirve la teología?- Reino, política y misión y Te<br />

busca y te nombra: Dios en la narrativa argentina. Es director de posgrado del<br />

Instituto Teológico Fiet. Profesor del Programa Doctoral Latinoamericano en<br />

269


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Ciencias Teológicas. Profesor adjunto del posgrado de teología de la Universidad<br />

Adventista del Plata. Ha dictado cursos y conferencias en casi todos los países de<br />

América latina, el Caribe, Estados Unidos, España y Corea del Sur. Es director de la<br />

revista Teología y cultura. Es presbítero maestro de la Iglesia Presbiteriana San<br />

Andrés.<br />

Emmanuel Taub<br />

Es Doctor en Ciencias Sociales (por la UBA) y Magister en Diversidad Cultural<br />

(UNTREF). Es investigador asistente del CONICET en el Instituto de<br />

Investigaciones Gino Germani, docente y editor. Sus áreas de trabajo son la filosofía<br />

política y el pensamiento judío. Es autor de Otredad, orientalismo e identidad, La<br />

modernidad atravesada. Teología política y mesianismo y Mesianismo y redención.<br />

Prolegómenos para una teología política judía.<br />

David Wheeler<br />

Es teólogo doctorado, perteneciente a la Iglesia Bautista Americana y Pastor<br />

emérito de la Primera iglesia Bautista de Portlant, Oregon, EEUU.<br />

270


ISSN 2347-0712<br />

<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Índice<br />

Editorial de Graciela de Grynberg<br />

La libertad religiosa como condición de un diálogo interreligioso auténtico 5<br />

Artículos - Dossier Liberad y diálogo interreligioso 13<br />

Fabio Samuel Esquenazi<br />

Mística y Diálogo interreligioso: desafíos y oportunidades<br />

15<br />

en un mundo secularizado<br />

Resumen 23<br />

Abstract 24<br />

Julio Raúl Méndez<br />

La libertad religiosa en la objeción de conciencia 25<br />

Resumen 38<br />

Abstract 39<br />

David Wheller<br />

El Estado Secular, la Fe Exclusivista y el Pluralismo:<br />

41<br />

tres fenómenos que no coexisten fácilmente<br />

Resumen 51<br />

Abstract 52<br />

Agustín M. Garay<br />

Mons. Angelo Roncalli, diplomático vaticano<br />

53<br />

y precursor del ecumenismo y el diálogo interreligioso<br />

Resumen 65<br />

Abstract 66<br />

Celina A. Lértora Mendoza<br />

Catolicismo y evangelismo en Argentina:<br />

67<br />

la libre lectura bíblica y el diálogo interreligioso<br />

Resumen 84<br />

Abstract 85


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Guillermo Carlos Recanati<br />

La problemática de la religiosidad popular latinoamericana<br />

87<br />

en el pensamiento de Juan Carlos Scannone<br />

Resumen 95<br />

Abstract 96<br />

Andrés Eidelson<br />

Libertad religiosa y cristianismo evangelical en Argentina 97<br />

Resumen 109<br />

Abstract 110<br />

Jerónimo Granados<br />

Oratorios interreligiosos en el espacio público 111<br />

Resumen 133<br />

Abstract 134<br />

Actos de <strong>ISER</strong> – Simposio 135<br />

Octavio Lo Prete<br />

La libertad religiosa, condición para el diálogo entre las religiones 135<br />

Resumen 146<br />

Abstract 147<br />

Jerónimo Granados<br />

Comentario a Octavio Lo Prete 149<br />

Resumen 153<br />

Abstract 154<br />

H. Daniel Dei<br />

Los valores en la educación para el diálogo interreligioso 155<br />

Resumen 161<br />

Abstract 162<br />

Graciela de Grynberg<br />

Comentario a H. Daniel Dei 163<br />

Resumen 165<br />

Abstract 166<br />

272


<strong>DIALOGANDO</strong> 2, N. 2, <strong>2014</strong><br />

Emmanuel Taub<br />

Redención, judaísmo y modernidad:<br />

167<br />

propuestas desde la filosofía judía<br />

Resumen 176<br />

Abstract 177<br />

Celina A. Lértora Mendoza<br />

Comentario a Emmanuel Taub 179<br />

Resumen 183<br />

Abstract 184<br />

Alberto F. Roldán<br />

La teología política como respuesta al desafío<br />

185<br />

que la secularización plantea a los cristianismos<br />

Resumen 196<br />

Abstract 197<br />

Dossier Documental – Libertad religiosa 199<br />

Documentos internacionales 201<br />

Documentos nacionales 267<br />

Los autores 267<br />

273

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