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REVISTA DIALOGANDO - ISER Nº2 - 2014

Dialogando, revista del Instituto Superior de Estudios Religiosos –ISER- es una publicación privada fundada en 2013, como órgano académico del Instituto Superior de Estudios Religiosos–ISER. Tiene como objetivo la edición de artículos originales en el campo del diálogo religioso judeo-cristiano.

Dialogando, revista del Instituto Superior de Estudios Religiosos –ISER- es una publicación privada fundada en 2013, como órgano académico del Instituto Superior de Estudios Religiosos–ISER. Tiene como objetivo la edición de artículos originales en el campo del diálogo religioso judeo-cristiano.

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no radica en establecer esa moral media sino en describirla; tampoco en<br />

fundamentarla sino en recogerla sociológicamente.<br />

En contextos en donde el caso planteado no se puede remitir a ese plano<br />

sociológico, por tratarse de opciones más particulares en el marco social de un<br />

pluralismo moral, pero también en contextos de un férreo positivismo o de un fuerte<br />

trasfondo de negación de la posibilidad de un objetivismo ético, se ha abierto<br />

camino la llamada objeción de conciencia.<br />

Ésta no significa una modificación de la prescripción jurídica, tampoco una<br />

conducta colectiva, sino particular y de tipo pasiva respecto a la conducta legalmente<br />

imperada.<br />

3. La nueva figura<br />

Que la objeción de conciencia sea prevista en las normas o que, en su ausencia,<br />

sea acogida judicialmente no significa que ella se desfigure. Algunos autores han<br />

pensado que de por sí la objeción sería contra legem, y por ello no cabría su<br />

previsión legal o admisión judicial. Nos parece que la particularidad de la figura de<br />

la objeción admite su previsión normativa y su admisión judicial, precisamente,<br />

porque enriquece la vida jurídica y no porque la contradiga.<br />

La figura de la objeción de conciencia se distingue de la desobediencia civil y de<br />

la resistencia, porque en estas figuras se trata de cuestionamientos a tal norma en su<br />

existencia y, de por sí, tienen un dinamismo de propagación y generalización en la<br />

conducta de los obligados. Tampoco se trata del simple trasgresor, aunque fuere por<br />

motivos morales, pues éste no argumenta ante la autoridad ni trata de ser incluido en<br />

el marco legal (por vía de la norma o por vía judicial).<br />

También debemos distinguir claramente entre la objeción y la opción de<br />

conciencia. Ésta última es una posibilidad contemplada por la norma general, que<br />

deja librada la realización de su cometido a una decisión de los particulares según<br />

convicciones extra legales, de tipo moral o religioso 2 .<br />

2 Por ejemplo cuando se prescribe la enseñanza religiosa escolar según las convicciones de los<br />

padres o de los educandos; también cuando se prevé la exención de tal asignatura por razón de<br />

las convicciones. Lo mismo cuando se prescribe un juramento de buen desempeño para<br />

asumir un cargo público y se deja a propuesta del nuevo funcionario que lo emite la elección<br />

de la fórmula del juramento.<br />

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