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Elementos

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epresentatividad y poder soberano de decisión...Sin dejar de ser<br />

democrático, el argumento (de lo que es expeditivo por motivos prácticos y<br />

técnicos, AR) puede igualmente justificar un Cesarismo antiparlamentario”.<br />

De allí que “la dictadura no es antitética a la democracia. Aún durante un<br />

período transicional, dominado por el dictador (comisarial, AR), una<br />

identidad democrática puede todavía persistir y la voluntad popular<br />

continuar siendo su criterio exclusivo...Comparada a una democracia directa,<br />

no sólo en sentido técnico sino vital, el parlamento es un instrumento<br />

artificial, de origen liberal, en tanto que los métodos dictatoriales y cesaristas<br />

pueden no sólo generar la aclamación popular sino ser de hecho la expresión<br />

directa de la sustancia y el poder democráticos”.<br />

Del mismo modo que es la autoridad, no la verdad, la que hace la ley, es la<br />

voluntad popular y no ésta o aquella fórmula institucional la que hace la<br />

democracia. El liberalismo y su instrumento parlamentario pretenden evadir la<br />

decisión y neutralizar lo político; la democracia, de otro lado, postula la identidad<br />

entre la voluntad popular y la ley y entre gobernantes y gobernados, politizando la<br />

vida social a través de la incorporación de las masas a lo público. Si peligra el<br />

Estado, que tiene el imperativo de unir y no de dividir el cuerpo social, la voluntad<br />

democrática soberana exige la decisión. Esta última se traduce en medidas<br />

excepcionales, que bien pueden incluír la dictadura, mecanismo ciertamente antiliberal,<br />

pero no necesariamente anti-democrático. Estas fueron, resumidamente, las<br />

bases filosóficas que guiaron el cada vez más intenso involucramiento personal de<br />

Schmitt en las intensas polémicas político-constitucionales de los tiempos de<br />

Weimar, involucramiento que ya en 1924 se manifestó concretamente en relación a<br />

la muy controversial interpretación schmittiana sobre el significado e implicaciones<br />

de los artículos 48 y 25 de la Constitución republicana.<br />

El primero de los mencionados artículos tenía que ver con los poderes de<br />

emergencia del presidente de la República ante serios peligros al orden y la<br />

estabilidad del régimen. El segundo estipulaba la celebración de nuevas elecciones<br />

sesenta días después de que el presidente decidiese el fin de un determinado<br />

agrupamiento parlamentario. En dos breves pero contundentes estudios,<br />

publicados respectivamente en 1931 y 1932, Schmitt se pronunció de manera<br />

inequívoca a favor de acrecentar decisivamente los poderes del Presidente como<br />

guardián o “protector” de la Constitución. El texto constitucional de Weimar, y en<br />

particular la institución presidencial allí establecida, era básicamente el producto de<br />

la teoría liberal del balance de poder. Ello, sostenía Schmitt, colocaba en posición<br />

de seria vulnerabilidad al régimen, dadas las circunstancias de agudización de los<br />

conflictos políticos y avance de los partidos extremistas —nazis y comunistas—,<br />

que hacían imperativo el fortalecimiento de un mecanismo que asegurase el orden.<br />

En tal sentido, las tesis de Schmitt se sumaban, sólo que llevándolas a extremos, a<br />

posturas igualmente “decisionistas” como las de Max Weber y otros prominentes<br />

intelectuales de la época, quienes también cuestionaron la debilidad republicana<br />

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