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epresentatividad y poder soberano de decisión...Sin dejar de ser<br />
democrático, el argumento (de lo que es expeditivo por motivos prácticos y<br />
técnicos, AR) puede igualmente justificar un Cesarismo antiparlamentario”.<br />
De allí que “la dictadura no es antitética a la democracia. Aún durante un<br />
período transicional, dominado por el dictador (comisarial, AR), una<br />
identidad democrática puede todavía persistir y la voluntad popular<br />
continuar siendo su criterio exclusivo...Comparada a una democracia directa,<br />
no sólo en sentido técnico sino vital, el parlamento es un instrumento<br />
artificial, de origen liberal, en tanto que los métodos dictatoriales y cesaristas<br />
pueden no sólo generar la aclamación popular sino ser de hecho la expresión<br />
directa de la sustancia y el poder democráticos”.<br />
Del mismo modo que es la autoridad, no la verdad, la que hace la ley, es la<br />
voluntad popular y no ésta o aquella fórmula institucional la que hace la<br />
democracia. El liberalismo y su instrumento parlamentario pretenden evadir la<br />
decisión y neutralizar lo político; la democracia, de otro lado, postula la identidad<br />
entre la voluntad popular y la ley y entre gobernantes y gobernados, politizando la<br />
vida social a través de la incorporación de las masas a lo público. Si peligra el<br />
Estado, que tiene el imperativo de unir y no de dividir el cuerpo social, la voluntad<br />
democrática soberana exige la decisión. Esta última se traduce en medidas<br />
excepcionales, que bien pueden incluír la dictadura, mecanismo ciertamente antiliberal,<br />
pero no necesariamente anti-democrático. Estas fueron, resumidamente, las<br />
bases filosóficas que guiaron el cada vez más intenso involucramiento personal de<br />
Schmitt en las intensas polémicas político-constitucionales de los tiempos de<br />
Weimar, involucramiento que ya en 1924 se manifestó concretamente en relación a<br />
la muy controversial interpretación schmittiana sobre el significado e implicaciones<br />
de los artículos 48 y 25 de la Constitución republicana.<br />
El primero de los mencionados artículos tenía que ver con los poderes de<br />
emergencia del presidente de la República ante serios peligros al orden y la<br />
estabilidad del régimen. El segundo estipulaba la celebración de nuevas elecciones<br />
sesenta días después de que el presidente decidiese el fin de un determinado<br />
agrupamiento parlamentario. En dos breves pero contundentes estudios,<br />
publicados respectivamente en 1931 y 1932, Schmitt se pronunció de manera<br />
inequívoca a favor de acrecentar decisivamente los poderes del Presidente como<br />
guardián o “protector” de la Constitución. El texto constitucional de Weimar, y en<br />
particular la institución presidencial allí establecida, era básicamente el producto de<br />
la teoría liberal del balance de poder. Ello, sostenía Schmitt, colocaba en posición<br />
de seria vulnerabilidad al régimen, dadas las circunstancias de agudización de los<br />
conflictos políticos y avance de los partidos extremistas —nazis y comunistas—,<br />
que hacían imperativo el fortalecimiento de un mecanismo que asegurase el orden.<br />
En tal sentido, las tesis de Schmitt se sumaban, sólo que llevándolas a extremos, a<br />
posturas igualmente “decisionistas” como las de Max Weber y otros prominentes<br />
intelectuales de la época, quienes también cuestionaron la debilidad republicana<br />
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