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Elementos

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ellos fue la neo-romántica y anti-burguesa “Revolución Conservadora”. Como ya se<br />

ha señalado la Revolución Conservadora englobaba una fuerte crítica hacia todos<br />

aquellas ideas que se habían originado con el racionalismo francés y del espíritu<br />

individualista anglosajón. Sin embargo, no podía soslayarse que ellos al ser<br />

herederos del movimiento romántico también se hallaban comprometidos dentro<br />

de la cosmovisión de la modernidad y de su sujeto autónomo, esto último sería<br />

claramente detectado por Schmitt y por eso escribiría Politische Romantik en<br />

donde él trazaría el eslabón sociológico que uniría el esteticismo subjetivista<br />

característico del romanticismo con el nacimiento del liberalismo y la burguesía.<br />

Ahora bien, en cuanto a la Constitución de Weimar, ésta fue preparada inicialmente<br />

por el jurista Hugo Preuss cuya perspectiva había sido perfilada por la distinción de<br />

Redslob entre verdadero y falso parlamentarismo y por el trabajo de Wilhelm<br />

Halbach sobre el gobierno de gabinete. “La propuesta de Preuss estaba modelada<br />

bajo los esquemas de las democracias occidentales (Inglaterra, Francia, pero<br />

también los Estados Unidos de Norteamericano). Los elementos prestados del<br />

gobierno parlamentario y del sistema presidencial estaban destinados a funcionar<br />

como un modificado balance de funciones, pero, lejos de remediar las cosas<br />

agravaron el problema de legitimidad en Weimar”.<br />

Preuss estaba convencido que asamblea nacional elegida democráticamente,<br />

debía de decidir el futuro de Alemania, y él estaba también convencido que para<br />

esta época Alemania tenía solamente dos alternativas: “o bien Wilson o bien Stalin,<br />

o bien la democracia que se desarrolló tras las revoluciones francesa y<br />

norteamericana o bien el fanatismo brutal de los rusos. Uno debe de escoger”.<br />

Empero, si bien ahora se invocaba el consenso, la pluralidad del contexto hacía<br />

impracticable lo estipulado por la teoría democrática: “Este catálogo de derechos y<br />

deberes - refiriéndose a la constitución - era el producto de valores públicos<br />

radicalmente opuestos y evidenciaban las muy diferentes concepciones que estaban<br />

allí presentes. El resultado fue un documento que comprometía el conflicto, los<br />

intereses sociales y las ideologías...”.<br />

En esta situación es en la que aparecerían entonces las incoherencias del<br />

modelo constitucionalista plasmadas a través del problema de la Excepción.<br />

2. El Problema de la Excepción<br />

A través de su libro Politische Theologie Schmitt se va a ver enfrascado en<br />

una polémica que tendrá por objeto refutar las bases teóricas del Estado de<br />

Derecho elaborado por los juristas Kantianos y muy especialmente por el Profesor<br />

Hans Kelsen (1881-1973).<br />

El Profesor Kelsen estuvo abocado desde un inicio a dilucidar el modo en<br />

que se podía dar un conocimiento científico (wissenschaftlich) y objetivo del<br />

derecho normativo. De la misma manera que en el Reino de la naturaleza existían<br />

principios de causalidad que regulaba este ámbito del ser, en el caso de las ciencias<br />

normativas, es decir, del deber ser, tenía que existir un principio que ordenase los<br />

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