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ellos fue la neo-romántica y anti-burguesa “Revolución Conservadora”. Como ya se<br />
ha señalado la Revolución Conservadora englobaba una fuerte crítica hacia todos<br />
aquellas ideas que se habían originado con el racionalismo francés y del espíritu<br />
individualista anglosajón. Sin embargo, no podía soslayarse que ellos al ser<br />
herederos del movimiento romántico también se hallaban comprometidos dentro<br />
de la cosmovisión de la modernidad y de su sujeto autónomo, esto último sería<br />
claramente detectado por Schmitt y por eso escribiría Politische Romantik en<br />
donde él trazaría el eslabón sociológico que uniría el esteticismo subjetivista<br />
característico del romanticismo con el nacimiento del liberalismo y la burguesía.<br />
Ahora bien, en cuanto a la Constitución de Weimar, ésta fue preparada inicialmente<br />
por el jurista Hugo Preuss cuya perspectiva había sido perfilada por la distinción de<br />
Redslob entre verdadero y falso parlamentarismo y por el trabajo de Wilhelm<br />
Halbach sobre el gobierno de gabinete. “La propuesta de Preuss estaba modelada<br />
bajo los esquemas de las democracias occidentales (Inglaterra, Francia, pero<br />
también los Estados Unidos de Norteamericano). Los elementos prestados del<br />
gobierno parlamentario y del sistema presidencial estaban destinados a funcionar<br />
como un modificado balance de funciones, pero, lejos de remediar las cosas<br />
agravaron el problema de legitimidad en Weimar”.<br />
Preuss estaba convencido que asamblea nacional elegida democráticamente,<br />
debía de decidir el futuro de Alemania, y él estaba también convencido que para<br />
esta época Alemania tenía solamente dos alternativas: “o bien Wilson o bien Stalin,<br />
o bien la democracia que se desarrolló tras las revoluciones francesa y<br />
norteamericana o bien el fanatismo brutal de los rusos. Uno debe de escoger”.<br />
Empero, si bien ahora se invocaba el consenso, la pluralidad del contexto hacía<br />
impracticable lo estipulado por la teoría democrática: “Este catálogo de derechos y<br />
deberes - refiriéndose a la constitución - era el producto de valores públicos<br />
radicalmente opuestos y evidenciaban las muy diferentes concepciones que estaban<br />
allí presentes. El resultado fue un documento que comprometía el conflicto, los<br />
intereses sociales y las ideologías...”.<br />
En esta situación es en la que aparecerían entonces las incoherencias del<br />
modelo constitucionalista plasmadas a través del problema de la Excepción.<br />
2. El Problema de la Excepción<br />
A través de su libro Politische Theologie Schmitt se va a ver enfrascado en<br />
una polémica que tendrá por objeto refutar las bases teóricas del Estado de<br />
Derecho elaborado por los juristas Kantianos y muy especialmente por el Profesor<br />
Hans Kelsen (1881-1973).<br />
El Profesor Kelsen estuvo abocado desde un inicio a dilucidar el modo en<br />
que se podía dar un conocimiento científico (wissenschaftlich) y objetivo del<br />
derecho normativo. De la misma manera que en el Reino de la naturaleza existían<br />
principios de causalidad que regulaba este ámbito del ser, en el caso de las ciencias<br />
normativas, es decir, del deber ser, tenía que existir un principio que ordenase los<br />
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