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[En defensa del periodismo autónomo] en portada<br />

Firma<br />

como “para ahora y para el futuro”,<br />

“por cualquier medio de transmisión<br />

o distribución”, “en cualquier soporte”,<br />

haciendo dejación de un derecho<br />

que les corresponde, sin tan siquiera<br />

unos emolumentos compensatorios.<br />

Un tema anejo a éste de la propiedad<br />

del trabajo (¿ya nos habíamos olvidado<br />

de Marx) es la nueva concepción del<br />

periodista como un profesional polivalente,<br />

que tiene que trabajar en paralelo<br />

para los diversos soportes (escritos,<br />

digitales, audiovisuales) de la cadena o<br />

grupo de comunicación. Y sobre este<br />

punto merece la pena hacer un par de<br />

comentarios. En primer lugar, profesionalmente<br />

no es lo mismo escribir para<br />

un medio impreso (diario o revista) que<br />

para su versión digital y tampoco es lo<br />

mismo un informativo radiofónico que<br />

televisivo; hay diferencias de estilo y<br />

de presentación de contenidos no fáciles<br />

de superar satisfactoriamente. Pero,<br />

y esta es la segunda observación al<br />

respecto, ocurre que no pocas empresas<br />

pretenden que esto se haga con el<br />

mismo nivel remunerativo que antes,<br />

retribución que casi nunca (salvo en el<br />

caso de las figuras consagradas por el<br />

éxito mediático) tiene nada de especial.<br />

Cierto que todo es información pero<br />

la adecuación a los formatos no es<br />

sencilla y siempre conlleva una mayor<br />

tarea que debiera tener la correspondiente<br />

compensación y no sólo crematística<br />

sino, por ejemplo, de reconocimiento<br />

de firma.<br />

El reportero autónomo<br />

tiene las mismas<br />

obligaciones legales<br />

que cualquier otro<br />

trabajador individual<br />

El periodista se convierte<br />

en un profesional<br />

polivalente que<br />

trabaja para los<br />

diversos soportes<br />

Obligaciones legales<br />

El periodista autónomo tiene las mismas<br />

obligaciones legales (ante Hacienda<br />

y ante la Seguridad Social) que pueda<br />

tener cualquier otro trabajador autónomo<br />

individual, es decir, que no<br />

tenga personal subcontratado. Son<br />

obligaciones sencillas pero que requieren<br />

una tramitación administrativa (léase<br />

papeleo) a la cual estos profesionales<br />

no están acostumbrados. En líneas<br />

generales son las siguientes. Al inicio<br />

de la actividad hay que cumplimentar<br />

la Declaración Censal para saber en<br />

qué situación tributaria se encuentra y<br />

darse de alta en el Impuesto de Actividades<br />

Económicas (IAE), que es un tributo<br />

de carácter local, si no está exento,<br />

que puede estarlo porque desde el<br />

2003 se exige un cifra de facturación<br />

muy alta (600.000 euros anuales). A<br />

continuación hay que darse de alta en<br />

el Régimen Especial de Trabajadores<br />

Autónomos de la Seguridad Social (conocido<br />

como el RETA). Luego durante<br />

el desarrollo de la actividad, la fiscalidad<br />

pivota sobre el Impuesto sobre la<br />

Renta de las Personas Físicas (IRPF). A<br />

cuenta se hacen unas retenciones<br />

mensuales del 15%, que se abonan por<br />

la empresa/cliente a Hacienda y, lógicamente,<br />

debe ser declarado por el periodista<br />

trimestralmente y en su liquidación<br />

anual de la Renta. A anotar que<br />

el ejercicio de la profesión periodística<br />

es una de las pocas exentas del IVA<br />

según la Ley del IVA (art. 20).<br />

periodistasfape [15]

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