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Código Penal Federal - Cisen

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CÓDIGO PENAL FEDERAL<br />

Última Reforma DOF 26-12-2013<br />

deberá realizarse exclusivamente por personal específicamente autorizado para tal efecto por la<br />

institución o sociedad nacional de crédito de que se trate.<br />

No se procederá contra el agente cuando el libramiento no hubiese tenido como fin el procurarse<br />

ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido.<br />

Las Instituciones, sociedades nacionales y Organizaciones Auxiliares de Crédito, las de Fianzas y las<br />

de Seguros, así como los organismos Oficiales y Descentralizados, autorizados legalmente para operar<br />

con inmuebles, quedan exceptuados de la obligación de constituir el depósito a que se refiere la fracción<br />

XIX.<br />

Artículo 388.- Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de<br />

bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de<br />

los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o<br />

reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas realice operaciones perjudiciales al<br />

patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el<br />

delito de fraude.<br />

Artículo 388 Bis.- Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones<br />

a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y<br />

de cincuenta a trescientos días multa.<br />

En caso de quiebra se atenderá a lo previsto por la ley especial.<br />

Artículo 389.- Se equipara al delito de fraude y se sancionará con prisión de seis meses a diez años y<br />

multa de cuatrocientos a cuatro mil pesos, el valerse del cargo que se ocupe en el gobierno, en una<br />

empresa descentralizada o de participación estatal, o en cualquiera agrupación de carácter sindical, o de<br />

sus relaciones con los funcionarios o dirigentes de dichos organismos, para obtener dinero, valores,<br />

dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un<br />

ascenso o aumento de salario en tales organismos.<br />

Artículo 389 Bis.- Comete delito de fraude el que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio<br />

público o privado al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro<br />

derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones sin el previo permiso<br />

de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los<br />

requisitos en él señalados. Este delito se sancionará aún en el caso de falta de pago total o parcial.<br />

Para los efectos penales se entiende por fraccionar la división de terrenos en lotes.<br />

Este delito se sancionará con las penas previstas en el artículo 386 de este Código, con la salvedad<br />

de la multa mencionada en la fracción tercera de dicho precepto, que se elevará hasta cincuenta mil<br />

pesos.<br />

CAPITULO III BIS<br />

Extorsión<br />

Artículo 390.- Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo<br />

un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho<br />

años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.<br />

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación<br />

delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna<br />

corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor<br />

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