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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN<br />
Secretaría General<br />
Secretaría de Servicios Parlamentarios<br />
CÓDIGO PENAL FEDERAL<br />
Última Reforma DOF 30-10-2013<br />
DECRETO por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los<br />
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas<br />
de estos Delitos; y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y<br />
reforma diversas disposiciones de la Ley <strong>Federal</strong> contra la Delincuencia Organizada; del<br />
Código <strong>Federal</strong> de Procedimientos <strong>Penal</strong>es; del Código <strong>Penal</strong> <strong>Federal</strong>; de la Ley Orgánica<br />
del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía <strong>Federal</strong> y de la Ley General del<br />
Sistema Nacional de Seguridad Pública.<br />
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012<br />
Artículo Primero.- Se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en<br />
Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.<br />
……….<br />
TRANSITORIOS<br />
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de<br />
la Federación.<br />
Segundo a Octavo.- ……….<br />
Noveno.- La presente Ley deroga los delitos objeto de la misma, en el Código <strong>Penal</strong> <strong>Federal</strong> y Leyes<br />
<strong>Federal</strong>es.<br />
Décimo.- ……….<br />
Décimo Primero.- Las disposiciones relativas a los delitos a que se refiere esta Ley previstas tanto en<br />
el Código <strong>Penal</strong> <strong>Federal</strong> como en los Códigos <strong>Penal</strong>es locales vigentes hasta la entrada en vigor de la<br />
presente Ley, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Así mismo, dichos<br />
preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y<br />
sancionados por los mismos artículos.<br />
Décimo Segundo a Décimo Cuarto. ……….<br />
……….<br />
Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 85, fracción II y 205 bis, primer párrafo del Código <strong>Penal</strong><br />
<strong>Federal</strong>, para quedar como sigue:<br />
……….<br />
TRANSITORIO<br />
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de<br />
la Federación.<br />
México, D. F., a 27 de abril de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe<br />
Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. Renan Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Laura<br />
Arizmendi Campos, Secretaria.- Rúbricas."<br />
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