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Código Penal Federal - Cisen

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN<br />

Secretaría General<br />

Secretaría de Servicios Parlamentarios<br />

CÓDIGO PENAL FEDERAL<br />

Última Reforma DOF 30-10-2013<br />

DECRETO por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los<br />

Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas<br />

de estos Delitos; y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y<br />

reforma diversas disposiciones de la Ley <strong>Federal</strong> contra la Delincuencia Organizada; del<br />

Código <strong>Federal</strong> de Procedimientos <strong>Penal</strong>es; del Código <strong>Penal</strong> <strong>Federal</strong>; de la Ley Orgánica<br />

del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía <strong>Federal</strong> y de la Ley General del<br />

Sistema Nacional de Seguridad Pública.<br />

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012<br />

Artículo Primero.- Se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en<br />

Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.<br />

……….<br />

TRANSITORIOS<br />

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de<br />

la Federación.<br />

Segundo a Octavo.- ……….<br />

Noveno.- La presente Ley deroga los delitos objeto de la misma, en el Código <strong>Penal</strong> <strong>Federal</strong> y Leyes<br />

<strong>Federal</strong>es.<br />

Décimo.- ……….<br />

Décimo Primero.- Las disposiciones relativas a los delitos a que se refiere esta Ley previstas tanto en<br />

el Código <strong>Penal</strong> <strong>Federal</strong> como en los Códigos <strong>Penal</strong>es locales vigentes hasta la entrada en vigor de la<br />

presente Ley, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Así mismo, dichos<br />

preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y<br />

sancionados por los mismos artículos.<br />

Décimo Segundo a Décimo Cuarto. ……….<br />

……….<br />

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 85, fracción II y 205 bis, primer párrafo del Código <strong>Penal</strong><br />

<strong>Federal</strong>, para quedar como sigue:<br />

……….<br />

TRANSITORIO<br />

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de<br />

la Federación.<br />

México, D. F., a 27 de abril de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe<br />

Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. Renan Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Laura<br />

Arizmendi Campos, Secretaria.- Rúbricas."<br />

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