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Código Penal Federal - Cisen

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CÓDIGO PENAL FEDERAL<br />

Última Reforma DOF 26-12-2013<br />

II.- El deber del cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y condiciones<br />

personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan;<br />

III.- Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;<br />

IV.- Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios, y<br />

V.- El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de<br />

infracciones cometidas en los servicios de empresas transportadoras, y en general, por conductores de<br />

vehículos.<br />

VI.- (Se deroga).<br />

Artículo 61.- En los casos a que se refiere la primera parte del primer párrafo del artículo anterior se<br />

exceptúa la reparación del daño. Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que<br />

incluya una pena no privativa de libertad aprovechará esa situación al responsable de delito culposo.<br />

Artículo 62.- Cuando por culpa se ocasione un daño en propiedad ajena que no sea mayor del<br />

equivalente a cien veces el salario mínimo se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado,<br />

más la reparación de ésta. La misma sanción se aplicará cuando el delito culposo se ocasione con motivo<br />

del tránsito de vehículos cualquiera que sea el valor del daño.<br />

Cuando por culpa y por motivo del tránsito de vehículos se causen lesiones, cualquiera que sea su<br />

naturaleza, sólo se procederá a petición del ofendido o de su legítimo representante, siempre que el<br />

conductor no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes,<br />

psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares y no se haya dejado<br />

abandonada a la víctima.<br />

CAPITULO III<br />

Aplicación de sanciones en caso de tentativa<br />

Artículo 63.- Al responsable de tentativa punible se le aplicará a juicio del juez y teniendo en<br />

consideración las prevenciones de los artículos 12 y 52, hasta las dos terceras partes de la sanción que<br />

se le debiera imponer de haberse consumado el delito que quiso realizar, salvo disposición en contrario.<br />

En los casos de tentativa en que no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, cuando<br />

éste fuera determinante para la correcta adecuación típica, se aplicará hasta la mitad de la sanción<br />

señalada en el párrafo anterior.<br />

En los casos de tentativa punible de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá<br />

una pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de<br />

la sanción máxima prevista para el delito consumado.<br />

CAPITULO IV<br />

Aplicación de sanciones en caso de concurso, delito continuado, complicidad,<br />

reincidencia y error vencible<br />

Artículo 64. En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la<br />

mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las<br />

máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero, con excepción de los casos en que uno de<br />

los delitos por los que exista concurso ideal sea de los contemplados en la Ley General para Prevenir y<br />

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