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Código Penal Federal - Cisen

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CÓDIGO PENAL FEDERAL<br />

Última Reforma DOF 26-12-2013<br />

Artículo 185.- Cuando varias personas de común acuerdo procuren impedir la ejecución de una obra<br />

o trabajos públicos, o la de los destinados a la prestación de un servicio público, mandados a hacer con<br />

los requisitos legales por autoridad competente, o con su autorización, serán castigadas con tres meses a<br />

un año de prisión, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia. En caso de existir<br />

violencia, la pena será hasta de dos años.<br />

Artículo 186.- (Se deroga).<br />

CAPITULO III<br />

Quebrantamiento de sellos<br />

Artículo 187.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública se le aplicarán de<br />

treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.<br />

Artículo 188.- Cuando de común acuerdo, quebrantaren las partes interesadas en un negocio civil los<br />

sellos puestos por la autoridad pública, pagarán una multa de veinte a doscientos pesos.<br />

CAPITULO IV<br />

Delitos cometidos contra funcionarios públicos<br />

Artículo 189.- Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el<br />

acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de<br />

prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.<br />

Artículo 190.- (Se deroga).<br />

CAPITULO V<br />

Ultrajes a las insignias nacionales<br />

Artículo 191.- Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de<br />

obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas<br />

sanciones, a juicio de juez.<br />

Artículo 192.- Al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de<br />

tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos.<br />

TITULO SEPTIMO<br />

Delitos Contra la Salud<br />

CAPITULO I<br />

De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos<br />

Artículo 193.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o<br />

vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de<br />

observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la<br />

materia.<br />

Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los<br />

estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III<br />

y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública.<br />

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