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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN<br />
Secretaría General<br />
Secretaría de Servicios Parlamentarios<br />
CÓDIGO PENAL FEDERAL<br />
Última Reforma DOF 30-10-2013<br />
DECRETO por el que se expide la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y<br />
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley <strong>Federal</strong> contra la<br />
Delincuencia Organizada; el Código <strong>Federal</strong> de Procedimientos <strong>Penal</strong>es y el Código<br />
<strong>Penal</strong> <strong>Federal</strong>.<br />
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007<br />
ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 85, fracción I, inciso c), se adiciona una fracción II<br />
recorriéndose en consecuencia la actual fracción II para quedar como fracción III, se reforma el artículo<br />
205 bis y se derogan los artículos 205 y 207 todos del Código <strong>Penal</strong> <strong>Federal</strong>.<br />
TRANSITORIOS<br />
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de<br />
la Federación.<br />
Segundo.- El Ejecutivo expedirá el Reglamento de la Ley en un término de 120 días hábiles.<br />
México, D.F., a 2 de octubre de 2007.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago<br />
Creel Miranda, Presidente.- Dip. Antonio Xavier Lopez Adame, Secretario.- Sen. Adrián Rivera Pérez,<br />
Secretario.- Rúbricas."<br />
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los<br />
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la<br />
Residencia del Poder Ejecutivo <strong>Federal</strong>, en la Ciudad de México, Distrito <strong>Federal</strong>, a los veintiséis días del<br />
mes de noviembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de<br />
Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.<br />
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