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Código Penal Federal - Cisen

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CÓDIGO PENAL FEDERAL<br />

Última Reforma DOF 26-12-2013<br />

Al que instigue, incite o invite a militares en ejercicio, a la ejecución de los delitos a que se refiere este<br />

Título, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión, con excepción del delito de terrorismo,<br />

cuya pena será de ocho a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil ciento cincuenta días multa.<br />

Artículo 143.- Cuando de la comisión de los delitos a que se refiere el presente Título resultaren otros<br />

delitos, se estará a las reglas del concurso.<br />

Además de las penas señaladas en este Título, se impondrá a los responsables si fueren mexicanos,<br />

la suspensión de sus derechos políticos por un plazo hasta de diez años, que se computará a partir del<br />

cumplimiento de su condena. En los delitos comprendidos en los capítulos I y II del presente Título, se<br />

impondrá la suspensión de tales derechos, hasta por cuarenta años.<br />

Artículo 144.- Se consideran delitos de carácter político los de rebelión, sedición, motín y el de<br />

conspiración para cometerlos.<br />

Artículo 145.- Se aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión y de ciento veinte a mil ciento<br />

cincuenta días multa, al funcionario o empleado de los Gobiernos <strong>Federal</strong> o Estatales, o de los<br />

Municipios, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal o de servicios<br />

públicos, federales o locales, que incurran en alguno de los delitos previstos por este Título, con<br />

excepción del delito de terrorismo, cuya pena será de nueve a cuarenta y cinco años de prisión y de<br />

quinientos a mil ciento cincuenta días multa.<br />

Artículo 145-Bis.- (Se deroga).<br />

TITULO SEGUNDO<br />

DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL<br />

Artículo 146.- Serán considerados piratas:<br />

CAPITULO I<br />

Piratería<br />

I.- Los que, perteneciendo a la tripulación de una nave mercante mexicana, de otra nación, o sin<br />

nacionalidad, apresen a mano armada alguna embarcación, o cometan depredaciones en ella, o hagan<br />

violencia a las personas que se hallen a bordo;<br />

II.- Los que, yendo a bordo de una embarcación, se apoderen de ella y la entreguen voluntariamente a<br />

un pirata, y<br />

III.- Los corsarios que, en caso de guerra entre dos o más naciones, hagan el curso sin carta de marca<br />

o patente de ninguna de ellas, o con patente de dos o más beligerantes, o con patente de uno de ellos,<br />

pero practicando actos de depredación contra buques de la República o de otra nación para hostilizar a la<br />

cual no estuvieren autorizados. Estas disposiciones deberán igualmente aplicarse en lo conducente a las<br />

aeronaves.<br />

Artículo 147.- Se impondrán de quince a treinta años de prisión y decomiso de la nave, a los que<br />

pertenezcan a una tripulación pirata.<br />

CAPITULO II<br />

Violación de inmunidad y de neutralidad<br />

Artículo 148.- Se aplicará prisión de tres días a dos años y multa de cien a dos mil pesos, por:<br />

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