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CÓDIGO PENAL FEDERAL<br />
Última Reforma DOF 26-12-2013<br />
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido<br />
por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de<br />
género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.<br />
Artículo 52.- El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro<br />
de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición<br />
específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:<br />
I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;<br />
II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;<br />
III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;<br />
IV.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;<br />
V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del<br />
sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado<br />
perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y<br />
costumbres;<br />
VI.- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y<br />
VII.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento<br />
de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber<br />
ajustado su conducta a las exigencias de la norma.<br />
Artículo 53.- No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias<br />
particulares del ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito.<br />
Artículo 54.- El aumento o la disminución de la pena, fundadas en las calidades, en las relaciones<br />
personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos<br />
que intervinieron en aquél.<br />
Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen<br />
conocimiento de ellas.<br />
Artículo 55.- Cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años<br />
de edad, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo<br />
las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social.<br />
No gozarán de esta prerrogativa quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la<br />
justicia o manifiesten una conducta que revele su peligrosidad social, ni los inculpados por las conductas<br />
previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,<br />
Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />
Mexicanos.<br />
En todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos.<br />
Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad,<br />
a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el<br />
sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere<br />
notoriamente innecesario que se compurgue dicha pena, a excepción de los sentenciados por las<br />
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