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Código Penal Federal - Cisen

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CÓDIGO PENAL FEDERAL<br />

Última Reforma DOF 26-12-2013<br />

En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido<br />

por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de<br />

género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.<br />

Artículo 52.- El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro<br />

de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición<br />

específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:<br />

I.- La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;<br />

II.- La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;<br />

III.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;<br />

IV.- La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;<br />

V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del<br />

sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado<br />

perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y<br />

costumbres;<br />

VI.- El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y<br />

VII.- Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento<br />

de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber<br />

ajustado su conducta a las exigencias de la norma.<br />

Artículo 53.- No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de circunstancias<br />

particulares del ofendido, si las ignoraba inculpablemente al cometer el delito.<br />

Artículo 54.- El aumento o la disminución de la pena, fundadas en las calidades, en las relaciones<br />

personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito, no son aplicables a los demás sujetos<br />

que intervinieron en aquél.<br />

Son aplicables las que se funden en circunstancias objetivas, si los demás sujetos tienen<br />

conocimiento de ellas.<br />

Artículo 55.- Cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años<br />

de edad, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo<br />

las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social.<br />

No gozarán de esta prerrogativa quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la<br />

justicia o manifiesten una conducta que revele su peligrosidad social, ni los inculpados por las conductas<br />

previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,<br />

Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos.<br />

En todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos.<br />

Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad,<br />

a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el<br />

sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere<br />

notoriamente innecesario que se compurgue dicha pena, a excepción de los sentenciados por las<br />

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