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Código Penal Federal - Cisen

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CÓDIGO PENAL FEDERAL<br />

Última Reforma DOF 26-12-2013<br />

Artículo 47.- La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en<br />

uno o dos periódicos que circulen en la localidad. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en<br />

que debe hacerse la publicación.<br />

La publicación de la sentencia se hará a costa del delincuente, del ofendido si éste lo solicitare o del<br />

Estado si el juez lo estima necesario.<br />

Artículo 48.- El juez podrá a petición y a costa del ofendido ordenar la publicación de la sentencia en<br />

entidad diferente o en algún otro periódico.<br />

Artículo 49.- La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a petición<br />

del interesado, cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituyere delito o él no lo hubiere<br />

cometido.<br />

Artículo 50.- Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de<br />

la prensa, además de la publicación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en el<br />

periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta y en el mismo<br />

lugar.<br />

CAPITULO XI<br />

Vigilancia de la autoridad<br />

Artículo 50 Bis.- Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión<br />

condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el<br />

sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.<br />

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por<br />

personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la readaptación social del reo y la<br />

protección de la comunidad.<br />

TITULO TERCERO<br />

Aplicación de las Sanciones<br />

CAPITULO I<br />

Reglas generales<br />

Artículo 51.- Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones<br />

establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las<br />

peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y<br />

costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan.<br />

En los casos de los artículos 60, fracción VI, 61, 63, 64, 64-Bis y 65 y en cualesquiera otros en que<br />

este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito intencional consumado, la<br />

punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución,<br />

según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél. Cuando se trate de<br />

prisión, la pena mínima nunca será menor de tres días.<br />

Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la<br />

intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de<br />

imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.<br />

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