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CÓDIGO PENAL FEDERAL<br />
Última Reforma DOF 26-12-2013<br />
Artículo 47.- La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en<br />
uno o dos periódicos que circulen en la localidad. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en<br />
que debe hacerse la publicación.<br />
La publicación de la sentencia se hará a costa del delincuente, del ofendido si éste lo solicitare o del<br />
Estado si el juez lo estima necesario.<br />
Artículo 48.- El juez podrá a petición y a costa del ofendido ordenar la publicación de la sentencia en<br />
entidad diferente o en algún otro periódico.<br />
Artículo 49.- La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a petición<br />
del interesado, cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituyere delito o él no lo hubiere<br />
cometido.<br />
Artículo 50.- Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de<br />
la prensa, además de la publicación a que se refieren los artículos anteriores, se hará también en el<br />
periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta y en el mismo<br />
lugar.<br />
CAPITULO XI<br />
Vigilancia de la autoridad<br />
Artículo 50 Bis.- Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión<br />
condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el<br />
sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.<br />
La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por<br />
personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la readaptación social del reo y la<br />
protección de la comunidad.<br />
TITULO TERCERO<br />
Aplicación de las Sanciones<br />
CAPITULO I<br />
Reglas generales<br />
Artículo 51.- Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones<br />
establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las<br />
peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y<br />
costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan.<br />
En los casos de los artículos 60, fracción VI, 61, 63, 64, 64-Bis y 65 y en cualesquiera otros en que<br />
este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito intencional consumado, la<br />
punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución,<br />
según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél. Cuando se trate de<br />
prisión, la pena mínima nunca será menor de tres días.<br />
Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la<br />
intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de<br />
imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.<br />
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