21.01.2015 Views

Código Penal Federal - Cisen

Código Penal Federal - Cisen

Código Penal Federal - Cisen

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN<br />

Secretaría General<br />

Secretaría de Servicios Parlamentarios<br />

CÓDIGO PENAL FEDERAL<br />

Última Reforma DOF 30-10-2013<br />

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del<br />

Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley Reglamentaria<br />

de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código <strong>Penal</strong> para<br />

el Distrito <strong>Federal</strong> en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de<br />

Fuero <strong>Federal</strong>; del Estatuto de Gobierno del Distrito <strong>Federal</strong>; y se expide la Ley General<br />

del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.<br />

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996<br />

ARTICULO QUINTO.- SE REFORMAN los artículos 401; 403 y 404; las fracciones II, IV a VI, VIII, X y<br />

XI del artículo 405; el primer párrafo y las fracciones I, III a VI del artículo 406; las fracciones I a III del<br />

artículo 407; y el artículo 411. SE ADICIONAN la fracción XIII al artículo 403; la fracción VII al artículo<br />

406; y una fracción IV al artículo 407. SE DEROGA la fracción IX del artículo 405; todos del Código <strong>Penal</strong><br />

para el Distrito <strong>Federal</strong> en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero<br />

<strong>Federal</strong>, para quedar en los siguientes términos:<br />

..........<br />

TRANSITORIO<br />

Unico.- Las reformas al Código <strong>Penal</strong> para el Distrito <strong>Federal</strong> en Materia de Fuero Común y para toda<br />

la República en Materia de Fuero <strong>Federal</strong> a que se refiere el artículo QUINTO del presente Decreto,<br />

entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.<br />

ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y<br />

DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y<br />

PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES<br />

I Y II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS<br />

MEXICANOS; DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION; DEL<br />

CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA<br />

TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; DEL ESTATUTO DE<br />

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; Y SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE<br />

MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL<br />

PRIMERO.- Las reformas a que se refiere el presente Decreto entrarán en vigor el día de su<br />

publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las particularidades que se establecen en las<br />

disposiciones transitorias de cada uno de los artículos de este Decreto.<br />

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.<br />

TERCERO.- El seis de julio de 1997 se elegirán, para el Distrito <strong>Federal</strong>, exclusivamente el Jefe de<br />

Gobierno y los Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito <strong>Federal</strong>.<br />

Se derogan todos los artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito <strong>Federal</strong> referidos a la elección de<br />

los Consejeros Ciudadanos.<br />

Las normas que regulan las funciones sustantivas de los actuales Consejeros Ciudadanos<br />

establecidas en los ordenamientos vigentes, seguirán aplicándose hasta la terminación del periodo para<br />

el que fueron electos.<br />

123 de 178

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!