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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN<br />
Secretaría General<br />
Secretaría de Servicios Parlamentarios<br />
CÓDIGO PENAL FEDERAL<br />
Última Reforma DOF 30-10-2013<br />
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del<br />
Código <strong>Federal</strong> de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley Reglamentaria<br />
de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />
Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código <strong>Penal</strong> para<br />
el Distrito <strong>Federal</strong> en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de<br />
Fuero <strong>Federal</strong>; del Estatuto de Gobierno del Distrito <strong>Federal</strong>; y se expide la Ley General<br />
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.<br />
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996<br />
ARTICULO QUINTO.- SE REFORMAN los artículos 401; 403 y 404; las fracciones II, IV a VI, VIII, X y<br />
XI del artículo 405; el primer párrafo y las fracciones I, III a VI del artículo 406; las fracciones I a III del<br />
artículo 407; y el artículo 411. SE ADICIONAN la fracción XIII al artículo 403; la fracción VII al artículo<br />
406; y una fracción IV al artículo 407. SE DEROGA la fracción IX del artículo 405; todos del Código <strong>Penal</strong><br />
para el Distrito <strong>Federal</strong> en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero<br />
<strong>Federal</strong>, para quedar en los siguientes términos:<br />
..........<br />
TRANSITORIO<br />
Unico.- Las reformas al Código <strong>Penal</strong> para el Distrito <strong>Federal</strong> en Materia de Fuero Común y para toda<br />
la República en Materia de Fuero <strong>Federal</strong> a que se refiere el artículo QUINTO del presente Decreto,<br />
entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.<br />
ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y<br />
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y<br />
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES<br />
I Y II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS<br />
MEXICANOS; DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION; DEL<br />
CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA<br />
TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; DEL ESTATUTO DE<br />
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; Y SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE<br />
MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL<br />
PRIMERO.- Las reformas a que se refiere el presente Decreto entrarán en vigor el día de su<br />
publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las particularidades que se establecen en las<br />
disposiciones transitorias de cada uno de los artículos de este Decreto.<br />
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.<br />
TERCERO.- El seis de julio de 1997 se elegirán, para el Distrito <strong>Federal</strong>, exclusivamente el Jefe de<br />
Gobierno y los Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito <strong>Federal</strong>.<br />
Se derogan todos los artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito <strong>Federal</strong> referidos a la elección de<br />
los Consejeros Ciudadanos.<br />
Las normas que regulan las funciones sustantivas de los actuales Consejeros Ciudadanos<br />
establecidas en los ordenamientos vigentes, seguirán aplicándose hasta la terminación del periodo para<br />
el que fueron electos.<br />
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