21.01.2015 Views

Código Penal Federal - Cisen

Código Penal Federal - Cisen

Código Penal Federal - Cisen

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN<br />

Secretaría General<br />

Secretaría de Servicios Parlamentarios<br />

CÓDIGO PENAL FEDERAL<br />

Última Reforma DOF 30-10-2013<br />

DECRETO por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código<br />

Civil para el Distrito <strong>Federal</strong> en Materia Común y para toda la República en Materia<br />

<strong>Federal</strong>; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito <strong>Federal</strong>; del Código <strong>Penal</strong><br />

para el Distrito <strong>Federal</strong> en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de<br />

Fuero <strong>Federal</strong>, y del Código de Procedimientos <strong>Penal</strong>es para el Distrito <strong>Federal</strong>.<br />

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1997<br />

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman los artículos 30, fracciones I y II; 203; 260, primer párrafo; 261;<br />

265; 266, y 300; se adiciona el artículo 265 bis; un párrafo segundo al artículo 282, pasando el actual<br />

segundo a ser tercero; un Capítulo VIII al Título Decimonoveno; los artículos 343 bis; 343 ter; 343 quáter;<br />

un último párrafo al artículo 350, y el artículo 366 quáter, del Código <strong>Penal</strong> para el Distrito <strong>Federal</strong> en<br />

materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, para quedar como sigue:<br />

..........<br />

TRANSITORIOS<br />

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de<br />

la Federación.<br />

SEGUNDO.- Los procedimientos de carácter civil que se encuentren pendientes de resolución a la<br />

entrada en vigor del presente Decreto, se substanciarán y resolverán conforme a las disposiciones<br />

vigentes al momento de su inicio.<br />

México, D.F., a 13 de diciembre de 1997.- Dip. Juan Cruz Martínez, Presidente.- Sen. Heladio<br />

Ramírez López, Presidente.- Dip. José Antonio Álvarez Hernández, Secretario.- Sen. Gilberto<br />

Gutiérrez Quiroz, Secretario.- Rúbricas".<br />

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la<br />

residencia del Poder Ejecutivo <strong>Federal</strong>, en la Ciudad de México, Distrito <strong>Federal</strong>, a los veintiséis días del<br />

mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El<br />

Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.<br />

128 de 178

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!