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fiscal<br />

<strong>trimestre</strong><br />

ISSN 0188-6088<br />

El Financiamiento de los Gobiernos Subnacionales en América Latina:<br />

Un Análisis de Casos<br />

Juan Carlos Gómez Sabaini y Juan Pablo Jiménez<br />

Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición<br />

de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

Hansjörg Blöchliger and Oliver Petzold<br />

La Autonomía Fiscal de los Gobiernos Subcentrales: Una Actualización<br />

Hansjörg Blöchliger and Josette Rabesona<br />

Reforma Fiscal y Relaciones Fiscales Intergubernamentales<br />

Horacio Enrique Sobarzo Fimbres<br />

Transferencias Intergubernamentales y Gasto Local<br />

Repensando la descentralización fiscal desde una revisión de la literatura<br />

Lucía Paola Trujillo Salazar<br />

Desempeño Macroeconómico en Sistemas Fiscales Descentralizados<br />

Anwar Shah<br />

Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales<br />

y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

Juan Pablo Jiménez y Andrea Podestá<br />

22011<br />

REVISTA TRIMESTRAL TRAL No. 97 Abril - Junio de 2011<br />

Sistema Nacional de Coordinación Fiscal<br />

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas


2<br />

Trimestre Fiscal<br />

Número 97 Junio de 2011<br />

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas


Contenido<br />

El Financiamiento de los Gobiernos Subnacionales en América Latina:<br />

Un Análisis de Casos......................................................................................... 11<br />

Juan Carlos Gómez Sabaini y Juan Pablo Jiménez<br />

Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición<br />

de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales................................................. 61<br />

Hansjörg Blöchliger and Oliver Petzold<br />

La Autonomía Fiscal de los Gobiernos Subcentrales: Una Actualización........ 115<br />

Hansjörg Blöchliger and Josette Rabesona<br />

Reforma Fiscal y Relaciones Fiscales Intergubernamentales........................141<br />

Horacio Enrique Sobarzo Fimbres<br />

Transferencias Intergubernamentales y Gasto Local<br />

Repensando la descentralización fiscal desde una revisión de la literatura.... 183<br />

Lucía Paola Trujillo Salazar<br />

Desempeño Macroeconómico en Sistemas Fiscales Descentralizados.......... 219<br />

Anwar Shah<br />

Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales<br />

y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis.................................................... 263<br />

Juan Pablo Jiménez y Andrea Podestá


Presentación<br />

Presentación<br />

En nuestro país los instrumentos para financiar las responsabilidades<br />

de los gobiernos subnacionales y locales, se ha debatido principalmente<br />

entre potenciar las herramientas para asegurar mayores ingresos propios<br />

y niveles de autonomía fiscal o establecer mayores transferencias de<br />

recursos por otro nivel de gobierno sin dejar de lado al endeudamiento<br />

público como vía de allegarse recursos.<br />

Las expectativas de crecimiento económico a nivel mundial han<br />

disminuido debido entre otros factores a la inestabilidad de los mercados,<br />

desaceleración de la economía de los Estados Unidos, y riesgo de<br />

solvencia financiera de algunos países de Europa, a ello se agregan<br />

las secuelas de la crisis financiera mundial iniciada en 2008. Lo anterior<br />

refuerza la necesidad de entablar debates sobre la manera de fortalecer<br />

los ingresos de los gobiernos, principalmente a nivel subnacional con la<br />

finalidad de cubrir sus requerimientos para proveer bienes y servicios<br />

públicos.<br />

Considerando la relevancia que en esta coyuntura tiene el contar con<br />

información que muestre una amplia y sólida variedad de alternativas de<br />

financiación pública, que hayan sido probadas con éxito y que resulten<br />

adoptables, con el fin de que los gobiernos subnacionales puedan sortear<br />

los efectos de la inestabilidad financiera, pero sobre todo, puedan mejorar<br />

su estructura de ingresos públicos hacia la etapa posterior de la crisis,<br />

el INDETEC compila en este número de la revista Trimestre Fiscal una<br />

serie de documentos que ilustran casos nacionales e internaciones<br />

en temas relacionados con el financiamiento público de los gobiernos<br />

subnacionales; impuestos y transferencias de fondos; reforma fiscal y<br />

relaciones fiscales intergubernamentales; así como los recientes estudios<br />

sobre desempeño macroeconómico en sistemas fiscales descentralizados<br />

y el financiamiento de los gobiernos subcentrales en América Latina,<br />

junto con otros temas.<br />

5


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

El primer artículo titulado “El financiamiento de los gobiernos<br />

subnacionales en América Latina: un análisis de casos”, es un informe<br />

de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)<br />

realizado por Gómez Sabaini y Jiménez, en donde se describe una<br />

visión general del financiamiento de los gobiernos subnacionales en<br />

América Latina, a partir de una muestra de nueve países: Argentina,<br />

Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México y Perú.<br />

En el estudio se encuentran resultados “comunes” a la mayoría de<br />

los países de la región que permiten realizar un diagnóstico global de<br />

su situación. Se establece que los ingresos fiscales de los gobiernos<br />

subnacionales se han incrementado durante los últimos años, aunque<br />

se advierte una alta dependencia respecto de las transferencias que los<br />

primeros reciben de sus respectivos gobiernos centrales con el fin de<br />

complementar el financiamiento de sus responsabilidades de gastos. Por<br />

otra parte, Sabaini y Jiménez mencionan que los ingresos tributarios de<br />

estos niveles de gobierno han mostrado un preocupante estancamiento<br />

durante los últimos diez años, fenómeno que se vincula con la debilidad<br />

en el nivel y estructura de la imposición subnacional, lo que a su vez tiene<br />

relación con las limitadas bases tributarias disponibles por parte de estos<br />

niveles de gobierno. Por último en el apartado de endeudamiento público<br />

subnacional lo señalan como instrumento adicional de financiamiento y<br />

que se ha observado un aumento considerable de la proporción de la<br />

deuda sobre PIB durante los años noventa; sin embargo, recientemente se<br />

destaca el establecimiento de mecanismos de control de endeudamiento,<br />

los cuales han contribuido significativamente a la sostenibilidad de los<br />

sistemas fiscales latinoamericanos.<br />

Hansjörg Blöchliger y Oliver Petzold, abordan la composición de los<br />

ingresos de los gobiernos subcentrales desde la disyuntiva de impuestos<br />

y transferencias de fondos intergubernamentales. El documento analiza<br />

las tendencias y la dinámica que rige la composición de los ingresos de<br />

los gobiernos subcentrales (GSC) en los países de la OCDE entre 1995<br />

y 2005, así como la participación de los GSC en el gasto público total. El<br />

estudio resalta que se ha incrementado del 31 al 33 por ciento, mientras<br />

que la participación de los GSC en la recaudación de impuestos ha<br />

permanecido estable alrededor del 17%, aumentando significativamente<br />

la dependencia de los GSC de las transferencias de fondos. En este<br />

sentido, el estudio menciona que los fondos de transferencias tienden a<br />

incrementar las fluctuaciones de ingresos a lo largo del ciclo económico<br />

6


Presentación<br />

en lugar de atenuarlas como medida de política anticíclica. Finalmente,<br />

se señala que hay alguna evidencia de que las transferencias de fondos<br />

reducen el esfuerzo fiscal de los GSC e incrementan el gasto, el déficit<br />

y la deuda de los GSC.<br />

En el estudio “La Autonomía Fiscal de los Gobiernos Subcentrales:<br />

Una Actualización”, Hansjörg Blöchliger con Josette Rabesona tratan<br />

la autonomía fiscal de los Gobiernos Subcentrales en los países de la<br />

OCDE. En este informe se describen los progresos realizados desde 2006<br />

con el establecimiento de bases de datos sobre autonomía tributaria y<br />

transferencias intergubernamentales, con el objetivo de entender mejor la<br />

financiación subcentral y las relaciones fiscales intergubernamentales. Su<br />

trabajo se divide en dos partes: la primera parte trata del poder tributario<br />

de los gobiernos subcentrales y la segunda, sobre las transferencias<br />

intergubernamentales. Por otro lado, parte de los datos fueron obtenidos<br />

a través de un cuestionario enviado a los estados miembros de la OCDE<br />

en 2008.<br />

Para el caso de México, Horacio Sobarzo hace una revisión de las reformas<br />

fiscales recientes en el país, así como su relación con el federalismo<br />

fiscal y las relaciones intergubernamentales. En su estudio “Reforma<br />

Fiscal y Relaciones Fiscales Intergubernamentales”, en la primera parte<br />

aborda un diagnóstico de las reformas fiscales que se han realizado<br />

recientemente, así como sus principales características. Posteriormente<br />

incluye el comparativo internacional para ver la condición de México frente<br />

a otras naciones en materia de recaudación tributaria. En un segundo<br />

apartado se aborda el federalismo fiscal visto desde los antecedentes<br />

de las relaciones fiscales intergubernamentales hasta lo más reciente;<br />

también describe las características del sistema actual y el tema de los<br />

excedentes petroleros. Finalmente, Sobarzo concluye el trabajo con una<br />

reflexión sobre la reforma fiscal de 2008 y sus implicaciones.<br />

El debate de los recursos fiscales, transferencias intergubernamentales<br />

y el gasto local en los gobiernos locales es un tema recurrente en los<br />

debates sobre reformas hacendarias, es por eso rescatable el estudio<br />

de Trujillo Salazar “Transferencias intergubernamentales y gasto local:<br />

Repensando la descentralización fiscal desde una revisión de la<br />

literatura”. En él se debaten las diferentes formas de establecer un sistema<br />

impositivo desde la armonización hasta la competencia tributaria entre<br />

7


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

jurisdicciones, así como distintas alternativas de diseño para un sistema<br />

de transferencias y autonomía del gasto local. En este artículo se dan<br />

algunas ideas, principios y recomendaciones, sobre el esquema de las<br />

estructuras verticales y horizontales de los gobiernos, para ser tomados<br />

en cuenta al momento de su instrumentación y operación en el diseño<br />

institucional del sistema fiscal. Para ello se desarrolla un andamiaje<br />

teórico que, desde la economía, pueda brindar juicios críticos y valorativos<br />

que conduzcan a esbozar algunos lineamientos que permitan mejorar<br />

el esquema de asignación de recursos de los niveles de gobierno en un<br />

marco de coordinación fiscal.<br />

En el siguiente artículo “Desempeño macroeconómico en sistemas fiscales<br />

descentralizados”, el autor Anwar Shah investiga bases conceptuales y<br />

empíricas en torno a dos preguntas: ¿Existe mayor riesgo de inestabilidad<br />

y de gestión macroeconómica deficiente en los sistemas fiscales<br />

descentralizados (países federales a países unitarios) Y ¿Cuál ha sido<br />

el impacto de la descentralización en la disciplina fiscal y en la estabilidad<br />

macroeconómica Para responder a estas preguntas, el autor adopta una<br />

perspectiva institucional simple, en donde se utilizan como indicadores las<br />

instituciones fiscales en los países federales frente a los países unitarios,<br />

combinada con un análisis econométrico de descentralización fiscal.<br />

Como parte de los resultados, el autor sostiene que los sistemas fiscales<br />

descentralizados ofrecen un mayor potencial para mejorar la estabilidad<br />

macroeconómica en el largo plazo, en comparación con los sistemas<br />

fiscales centralizados. Finalmente con evidencia empírica Shah, muestra<br />

que con el tiempo, los países descentralizados desarrollan instituciones<br />

monetarias y fiscales más transparentes, así como mejores controles, y<br />

que son estas instituciones las que determinan el éxito de las políticas<br />

de gestión macroeconómica.<br />

Finalmente, Jiménez y Andrea Podestá en “Relaciones fiscales<br />

intergubernamentales y las finanzas subnacionales ante la crisis”, revisan<br />

la situación de las finanzas subnacionales, vista desde los canales de<br />

transmisión y el impacto distributivo de las crisis en América Latina<br />

y el Caribe. De igual manera se aborda el espacio macroeconómico<br />

para enfrentar la crisis, el desempeño macrofiscal de los gobiernos<br />

de la región, así como el espacio fiscal en los gobiernos intermedios y<br />

locales. El estudio también revisa la evolución del gasto subnacional; el<br />

financiamiento de las erogaciones y los ingresos tributarios propios; así<br />

8


Presentación<br />

como las transferencias entre niveles de gobierno. Posteriormente, en<br />

otro capítulo se revisa el impacto fiscal de la recesión sobre las finanzas<br />

subnacionales y la reacción de los gobiernos para hacer frente a la<br />

crisis financiera. En conclusión, se describen las lecciones aprendidas<br />

y los desafíos, destacando que no todos los países sintieron la crisis<br />

financiera con la misma intensidad ni mediante los mismos canales<br />

de transmisión, y que no deben recomendarse soluciones generales<br />

sino acordes al contexto de cada país. Existe en cambio consenso de<br />

atenuar la volatilidad de los ingresos fiscales, para darle solvencia a<br />

las cuentas públicas con fuentes de ingresos menos vulnerables a los<br />

ciclos económicos; por lo tanto, se destaca la importancia de fortalecer<br />

el impuesto inmobiliario por su menor volatilidad frente a otros cuya<br />

recaudación es actualmente baja, por lo que existe un alto potencial<br />

recaudatorio para los gobiernos locales.<br />

Javier Pérez Torres<br />

Director General<br />

INDETEC<br />

9


El Financiamiento de los Gobiernos<br />

Subnacionales en América Latina:<br />

Un Análisis de Casos*<br />

Juan Carlos Gómez Sabaini<br />

Juan Pablo Jiménez<br />

I. Introducción..................................................................................... 13<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Aspectos conceptuales: asignación de ingresos<br />

y asimetría vertical........................................................................... 19<br />

La descentralización fiscal en América Latina y las formas<br />

de financiamiento de los gobiernos subnacionales......................... 22<br />

El endeudamiento como opción de financiamiento<br />

de los gobiernos subnacionales en América Latina......................... 50<br />

V. Conclusiones y desafíos.................................................................. 55<br />

* El documento fue preparado por Juan Pablo Jiménez, oficial de asuntos económicos de<br />

la División de Desarrollo Económico de la CEPAL, y por el consultor Juan Carlos Gómez<br />

Sabaini, con el apoyo del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo de<br />

Alemania (BMZ).<br />

La edición digital está publicada en la página electrónica de la CEPAL de donde fue tomado.<br />

http://www.eclac.org/publicaciones/xml/6/43626/MD_111_Gomez.pdf<br />

11


El Financiamiento de los Gobiernos Subnacionales en América Latina: Un Análisis de Casos<br />

I. Introducción<br />

A. Objetivos del trabajo<br />

Las relaciones entre niveles de gobierno, la reasignación de<br />

responsabilidades y su financiamiento ha sido un tópico de crucial<br />

importancia en el desarrollo económico, político e institucional en la<br />

mayoría de los países de América Latina. En las últimas décadas, la región<br />

ha registrado un intenso y generalizado proceso de descentralización de<br />

funciones entre niveles de gobierno. No obstante el tiempo transcurrido,<br />

el impacto de esta serie de reformas (heterogéneas y no siempre<br />

comparables) no han sido suficientemente evaluados y en algunos casos<br />

sus resultados han sido de dudosa efectividad.<br />

La forma en que se financie la provisión de servicios y bienes públicos<br />

y su eventual asignación entre niveles de gobierno es un tema central<br />

para lograr un sistema intergubernamental sano y estable y un proceso<br />

de descentralización sostenible. Los sistemas de relaciones fiscales<br />

intergubernamentales y los gobiernos subnacionales que los componen<br />

constan con distintos instrumentos para financiar sus responsabilidades.<br />

El nivel de financiamiento y la forma en que se combinen estos diferentes<br />

instrumentos va a determinar en gran parte el resultado de estos procesos.<br />

Con el propósito de analizar un aspecto de esta problemática, el presente<br />

informe estudiará el comportamiento de la estructura de financiamiento de<br />

los gobiernos subnacionales, haciendo especial referencia a la evolución<br />

13


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

de los recursos propios, así como también se estudian las distintas<br />

posibilidades de endeudamiento para estos niveles inferiores de gobierno<br />

como alternativa complementaria de financiamiento público.<br />

A través del análisis de estos casos se pretende mostrar las opciones<br />

de financiamiento propio de que disponen estas jurisdicciones (ya sean<br />

intermedias y/o locales), más allá de la predominancia de las transferencias<br />

del gobierno central en ese sentido 1 , así como las principales líneas de<br />

acción que pueden adoptar para el fortalecimiento de las mismas.<br />

B. Países seleccionados y sus características<br />

América Latina constituye para el análisis de las finanzas públicas locales<br />

un caso de difícil generalización por la diversidad de las circunstancias<br />

de los países que la integran, y por ello toda conclusión que se obtenga<br />

debe ser atentamente ponderada por las circunstancias particulares de<br />

cada caso.<br />

Sólo para brindar algunos elementos que pongan de manifiesto<br />

dicha afirmación, el cuadro 1 presenta un conjunto de características<br />

relacionadas con los nueve países que se analizan en este informe.<br />

En primer lugar, resulta importante considerar el sistema de gobierno<br />

adoptado por cada país, ya sea federal o unitario. A esos efectos, y<br />

con la excepción de Venezuela que no está incluido en el análisis, se<br />

observa que tanto Argentina, Brasil como México son países con sistemas<br />

federales y en donde existen niveles intermedios de gobierno entre el nivel<br />

central y local denominados provincias en Argentina y estados en Brasil<br />

y México, mientras que el resto de los países tienen sistemas unitarios<br />

o centralizados de gobierno lo que marca una diferencia sustancial en el<br />

origen de las potestades tributarias de los niveles inferiores de gobiernos 2 .<br />

14<br />

1 A pesar de que en la mayoría de los países latinoamericanos existen sistemas de<br />

transferencias intergubernamentales de gran relevancia en cuanto al financiamiento<br />

de los gobiernos subnacionales, el presente trabajo se concentrará en las otras dos<br />

alternativas de obtención de recursos mencionadas. Para un análisis exhaustivo<br />

de la problemática de las transferencias intergubernamentales en América Latina,<br />

véase Martínez Vázquez y Sepúlveda (2010) y Rezende y Veloso (2010).<br />

2 2 Para un análisis detallado de la evolución de la organización constitucional de<br />

los países de la región, véase Arballo y Gargarella (2010).


El Financiamiento de los Gobiernos Subnacionales en América Latina: Un Análisis de Casos<br />

No obstante, debe aclararse que existen diferentes tipos de organizaciones<br />

federales y unitarias, lo que amplifica la complejidad en el análisis. Por<br />

el lado de los países federales, están aquellos en donde la elección del<br />

federalismo fue una manera de mantener unidos en una misma nación a<br />

un conjunto de estados que previamente gozaban de autonomía (México<br />

y Argentina). Por otra parte, se encuentran aquellos en los que la elección<br />

de este tipo de organización surge desde el centro (Brasil).<br />

Adicionalmente, debe considerarse la dinámica temporal: no siempre<br />

fueron unitarios los unitarios ni federales los federales. Ello se ve reflejado,<br />

en parte, en los muchos intentos de constituciones en diferentes países<br />

a lo largo del siglo XIX (Cetrángolo, Jiménez y Goldsmith, 2009, Arballo<br />

y Gargarella, 2010).<br />

Una segunda característica distintiva es la que emerge de la densidad<br />

de población de cada jurisdicción, ya que éste indicador resulta ser una<br />

variable de significación a la hora de evaluar los costos de transferencia<br />

de funciones a las jurisdicciones locales en la medida que cuanto mayor<br />

es la densidad poblacional también mayores serán las economías de<br />

escala para la provisión de servicios especialmente en las áreas de<br />

educación, salud, e infraestructura, las cuales constituyen las principales<br />

erogaciones públicas a nivel local, imponiendo la necesidad de captar<br />

mayores recursos a fin de ofrecer igual nivel de gasto por habitante.<br />

En tercer lugar, resulta importarte considerar el nivel de ingreso per<br />

cápita de cada país, dado que cuanto mayor sea este indicador para un<br />

determinado país, mayor será la base potencial para obtener recursos<br />

fiscales que permitan el financiamiento de los gastos. No obstante esta<br />

premisa, las disparidades entre los países de la región en esta materia<br />

muestran que, comparando la presión tributaria entre Brasil y México,<br />

ambos países federales, se observa que mientras que el primero de ellos<br />

tiene una presión tributaria global casi 3,5 veces mayor que el segundo, el<br />

nivel de ingreso per cápita de México es un 30% mayor que el de Brasil.<br />

En cuarto lugar y de especial interés a los efectos del diseño de políticas<br />

públicas descentralizadas y su financiamiento es la consideración del<br />

grado de desigualdad territorial. A diferencia de lo que sucede en regiones<br />

de mayor desarrollo, los países de América Latina presentan elevadas<br />

15


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

brechas de desarrollo entre regiones de un mismo país, lo que demanda<br />

una atención especial. Para ilustrar este punto se han considerado las<br />

brechas del producto per cápita entre el valor más elevado y el más<br />

bajo de las jurisdicciones subnacionales para un grupo de países de la<br />

región (Cetrángolo, Goldschmit y Jiménez, 2010). Como se observa en el<br />

cuadro 1 (columna 11) las brechas entre jurisdicciones ricas y pobres son<br />

muy altas. Ello estaría indicando la alta diferencia en bases imponibles<br />

entre regiones de un mismo país, lo que dificulta la provisión de bienes<br />

y servicios públicos a través de políticas descentralizadas (en gasto y<br />

recursos), ya que las regiones más pobres son precisamente las que<br />

presentan una base imponible más reducida para financiar las prioridades<br />

de gasto público local (como infraestructura, salud y educación).<br />

En quinto lugar se incluyen dos indicadores sociales de gran relevancia:<br />

el índice de desarrollo humano y el índice de desigualdad del ingreso,<br />

medido por el coeficiente de Gini. Estos indicadores llaman la atención<br />

sobre la necesidad de fuertes políticas sociales toda vez que quiera<br />

mejorarse la equidad y la cohesión social en los países de la región.<br />

En sexto lugar (columna 3) se observa la gran cantidad de municipios y<br />

de entidades intermedias que presentan los países analizados. Con la<br />

excepción de Costa Rica, Chile y Ecuador con menos de 500 municipios<br />

en cada uno ellos, en el resto de los países este número se cuentan por<br />

miles especialmente en Brasil que superan los 5.000 municipios. Ello pone<br />

de relieve las dificultades que son factibles encontrar en la coordinación<br />

de políticas para los gobiernos locales frente a la gran heterogeneidad<br />

existente.<br />

En séptimo lugar (columna 9), frente al dispar nivel de carga tributaria<br />

total observada entre países como Colombia, Ecuador y México -con un<br />

menor nivel de imposición- y Argentina, Brasil y Bolivia en el lado opuesto,<br />

el espacio fiscal disponible para los ingresos de los gobiernos locales<br />

también estará siendo gravitado por esta circunstancia.<br />

En síntesis, tal como surge del cuadro 1, las informaciones aportadas<br />

muestran la ausencia de un comportamiento estilizado entre los países<br />

y señala por lo tanto la dificultad para extraer conclusiones generales del<br />

análisis en esta materia.<br />

16


El Financiamiento de los Gobiernos Subnacionales en América Latina: Un Análisis de Casos<br />

CEPAL - Serie Macroeconomía del desarrollo N° 111<br />

El financiamiento de los gobiernos subnacionales en América Latina…<br />

CUADRO 1<br />

PRINCIPALES INDICADORES SOCIO-ECONÓMICOS DE LOS PAÍSES ANALIZADOS<br />

País<br />

Sistema de<br />

gobierno<br />

Estructura de<br />

gobierno<br />

Población<br />

estimada<br />

según ONU<br />

(2010)<br />

Densidad/<br />

Población<br />

(hab./km 2 )<br />

ONU (2010)<br />

PIB per<br />

cápita<br />

(USD-PPP)<br />

Banco<br />

Mundial<br />

(2009)<br />

IDH<br />

(coeficiente.<br />

y ranking)<br />

PNUD<br />

(2007)<br />

Coeficiente<br />

de Gini<br />

(año est.)<br />

Carga<br />

Tributaria<br />

Total 2008<br />

(% del<br />

PIB)<br />

% Pob.<br />

Urbana<br />

(2005)<br />

Disparidades<br />

regionales<br />

(brechas, pesos<br />

constantes)<br />

23 provincias, una<br />

ARG Federal ciudad autónoma<br />

y 1.301 municipios<br />

40 666 000 15 14 559<br />

0,866<br />

(49º)<br />

0,513<br />

(2006)<br />

30,8 91,8<br />

8,1<br />

(2005)<br />

9 departamentos,<br />

BOL Unitario 112 provincias y<br />

327 municipios.<br />

10 031 000 9 4 426<br />

0,729<br />

(113º)<br />

0,556<br />

(2005)<br />

21,7 64,2<br />

3,1<br />

(2007)<br />

26 estados, un<br />

BRA Federal distrito federal<br />

y 5.564 municipios<br />

195 423 000 23 10 427<br />

0,813<br />

(75º)<br />

0,540<br />

(1999)<br />

34,1 83,4<br />

9<br />

(2007)<br />

(pesos<br />

corrientes)<br />

15 regiones, 54<br />

CHL Unitario provincias<br />

y 346 comunas<br />

(municipios)<br />

17 135 000 23 14 331<br />

0,878<br />

(44º)<br />

0,475<br />

(2003)<br />

19,6 86,6<br />

4,6<br />

(2008)<br />

32 departamentos,<br />

COL Unitario 10 distritos<br />

y 1.096 municipios<br />

46 300 000 41 8 870<br />

0,807<br />

(77º)<br />

0,537<br />

(2005)<br />

15,9 76,6<br />

11<br />

(2007)<br />

7 provincias,<br />

CRI Unitario 81 cantones<br />

(municipios)<br />

y 463 distritos<br />

4 640 000 91 11 122<br />

0,854<br />

(54º)<br />

0,577<br />

(2004)<br />

21,4 62,6 -<br />

(continúa)<br />

10<br />

17


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

CEPAL - Serie Macroeconomía del desarrollo N° 111<br />

El financiamiento de los gobiernos subnacionales en América Latina…<br />

Cuadro 1 (conclusión)<br />

País<br />

Sistema de<br />

gobierno<br />

Estructura de<br />

gobierno<br />

Población<br />

estimada<br />

según ONU<br />

(2010)<br />

Densidad/<br />

Población<br />

(hab./km 2 )<br />

ONU (2010)<br />

PIB per<br />

cápita<br />

(USD-PPP)<br />

Banco<br />

Mundial<br />

(2009)<br />

IDH<br />

(coeficiente.<br />

y ranking)<br />

PNUD<br />

(2007)<br />

Coeficiente<br />

de Gini<br />

(año est.)<br />

Carga<br />

Tributaria<br />

Total 2008<br />

(% del<br />

PIB)<br />

% Pob.<br />

Urbana<br />

(2005)<br />

Disparidades<br />

regionales<br />

(brechas, pesos<br />

constantes)<br />

24 consejos<br />

ECU Unitario provinciales<br />

y 221 cantones<br />

(municipios)<br />

13 775 000 51 8 280<br />

0,806<br />

(80º)<br />

0,526<br />

(2006)<br />

16,5 62,8<br />

16<br />

(2007)<br />

31 estados, un<br />

MEX Federal distrito federal<br />

y 2.439 municipios<br />

110 645 000 57 14 337<br />

0,854<br />

(53º)<br />

0,490<br />

(2002)<br />

10,4 76,5<br />

12,6<br />

(2007)<br />

25 regiones, 25<br />

PER Unitario departamentos,<br />

195 provincias<br />

y 1.832 municipios<br />

29 496 000 23 8 647<br />

0,806<br />

(78º)<br />

0,535<br />

(2005)<br />

17,4 72,6<br />

7,7<br />

(2007)<br />

Fuente: Elaboración propia en base a datos de CEPAL, Naciones Unidas, Banco Mundial, Gómez Sabaini (2010) e informes sobre descentralización en América Latina citados en la<br />

reseña bibliográfica.<br />

18<br />

11


El Financiamiento de los Gobiernos Subnacionales en América Latina: Un Análisis de Casos<br />

II. Aspectos conceptuales: asignación de ingresos y asimetría<br />

vertical<br />

América Latina en las dos últimas décadas tuvo una fuerte tendencia<br />

a la descentralización, la que se ve reflejada en los países federales<br />

tradicionales, los cuales traspasaron parte de las funciones del gobierno<br />

federal hacia los niveles inferiores de gobierno; en los países unitarios<br />

con múltiple nivel de gobierno, en los que se produjo una transferencia<br />

importante de funciones hacia los gobiernos locales, y, finalmente,<br />

en países tradicionalmente unitarios y muy centralizados a través de<br />

la creación de nuevos niveles intermedios de gobierno a los que se<br />

encomendó la formulación y ejecución de importantes políticas públicas<br />

o, simplemente, su mera gestión. (Jiménez y Viñuela, 2004).<br />

Los procesos de descentralización de la región se caracterizan por<br />

la diversidad y heterogeneidad de situaciones. Ello abarca diferentes<br />

aspectos, que van desde las características institucionales y democráticas<br />

de los países a distintas motivaciones, marcos institucionales, dinámicas<br />

del proceso, sectores involucrados y grados de autonomía de los<br />

gobiernos subnacionales, además, por supuesto, de la propia estructura<br />

social y económica de cada caso (Cetrángolo, Goldschmit y Jiménez,<br />

2009).<br />

No obstante, esta marcada heterogeneidad, un resultado común de estos<br />

procesos y reformas ha sido la alta asimetría vertical en la asignación<br />

de gastos e ingresos entre niveles de gobierno. Este desequilibrio es<br />

consecuencia de los desajustes, o falta de correspondencia, entre la<br />

distribución vertical de competencias -y, por lo tanto de responsabilidades<br />

de gasto- y la distribución vertical de ingresos tributarios potenciales –<br />

necesidades de financiamiento- entre distintos niveles de gobierno.<br />

Más allá de que la teoría suele recomendar que los gobiernos<br />

subnacionales deben financiarse lo máximo posible a través de recursos<br />

propios, cuando se observan los datos empíricos se manifiesta una fuerte<br />

asimetría vertical en términos de una mayor descentralización de gastos<br />

que de ingresos en la mayoría de las regiones del planeta (OECD, 2003).<br />

Con respecto a la teoría, mucho se ha escrito sobre la asignación de<br />

impuestos entre niveles de gobierno. La búsqueda de una asignación<br />

19


20<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

óptima de recursos requiere contestar preguntas referidas a: cómo se<br />

establecen los impuestos a ser cobrados por cada nivel de gobierno,<br />

qué nivel de gobierno debiera definir las bases imponibles, qué nivel de<br />

gobierno debiera establecer las alícuotas de los impuestos y, finalmente,<br />

qué nivel debiera administrar y controlar los impuestos definidos en las<br />

preguntas previas (Ambrosanio y Bordignon, 2006).<br />

Por supuesto que no hay consenso ni una sola respuesta a estas<br />

preguntas. Siguiendo la muy buena revisión hecha por Ambrosanio y<br />

Bordignon, se puede decir que las dos posiciones extremas son, por un<br />

lado, aquella que hace referencia a la tradicional teoría normativa del<br />

federalismo (Musgrave - Oates) y, por el otro, aquella relacionado con el<br />

enfoque del “public choice” (Brennan - Buchanan).<br />

De acuerdo con el primer enfoque, la asignación óptima está estrictamente<br />

relacionada con la asignación de las funciones de gasto entre los niveles<br />

de gobierno. De acuerdo con la conocida definición de Musgrave,<br />

existen tres funciones que deben llevar adelante los sectores públicos:<br />

asignación, redistribución y estabilización. Mientras que la primera es una<br />

función compartida entre todos los niveles de gobierno, las dos últimas<br />

se recomienda que sea llevada adelante por el nivel central. Es por ello<br />

que, en línea con este enfoque, suele recomendarse que los impuestos<br />

sobre la renta sean asignados al gobierno central, ya que son un buen<br />

instrumento tanto para redistribución del ingreso como para estabilización<br />

macroeconómica. En lo que se refiere a la función asignación, en<br />

términos de eficiencia la teoría convencional recomienda que tanto el<br />

gobierno central como los gobiernos subnacionales asignen los tributos<br />

siguiendo el principio del beneficio. De acuerdo con este principio, en<br />

primer lugar, los gobiernos locales deberían gravar impuestos sobre<br />

bases inmóviles o activos, con el fin de evitar la competencia fiscal y las<br />

pérdidas de ingresos. En segundo lugar, deberían gravar impuestos en<br />

bases distribuidas uniformemente entre las jurisdicciones, a fin de evitar<br />

la generación de desequilibrios fiscales horizontales; y, en tercer lugar,<br />

los gobiernos locales debieran recaudar impuestos cuyo rendimiento<br />

sea relativamente estable en términos reales, de manera de realizar una<br />

planificación adecuada de los gastos.<br />

En contraste con esta aproximación al problema de la asignación de<br />

recursos, el enfoque cercano a Brennan-Buchanan enfatiza que los


El Financiamiento de los Gobiernos Subnacionales en América Latina: Un Análisis de Casos<br />

impuestos son utilizados por el gobierno como una manera de maximizar<br />

los recursos apropiados al sector privado. En este enfoque, el efecto<br />

positivo de la descentralización de impuestos se basa en que eso permite<br />

competir entre niveles de gobierno, de manera de restringir el uso de la<br />

tributación y por ende el tamaño del sector público.<br />

Ambos enfoques han recibido críticas en términos de su capacidad para<br />

explicar las asignaciones efectivas de potestades tributarias entre niveles<br />

de gobierno. Por el lado del enfoque tradicional se le ha criticado que<br />

supone que los gobiernos son benevolentes (maximizadores del bienestar<br />

social), que no tiene en cuenta la economía política en la asignación de<br />

los recursos y que no provee una buena explicación de la asignación<br />

observada en los datos empíricos. Al segundo enfoque se le critica<br />

que así como en el mundo real los gobiernos son menos monopolistas<br />

que en el modelo de Brennan-Buchanan, la competencia entre niveles<br />

de gobierno puede introducir serios problemas de distorsiones en la<br />

asignación de recursos, llevando a guerras fiscales que erosionan la<br />

base y recaudación tributaria.<br />

Más allá de estas diferencias, ambos enfoques comparten la característica<br />

común de ser normativos por naturaleza y de tener poca capacidad<br />

explicativa para entender el mundo real, tal como se observa en los<br />

capítulos siguientes.<br />

21


22<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

III. La descentralización fiscal en América Latina y las formas<br />

de financiamiento de los gobiernos subnacionales<br />

A. El camino hacia el fortalecimiento de los gobiernos locales<br />

En las últimas décadas, se ha observado en América Latina el<br />

afianzamiento de una gradual y clara tendencia hacia la descentralización<br />

fiscal desde el gobierno central hacia niveles inferiores de gobierno.<br />

Rezende y Veloso (2010) destacan que el proceso de implementación de<br />

la descentralización tuvo dos “olas” importantes, la primera de las cuales<br />

ganó impulso en los últimos años de la década de los ochenta, con la<br />

visión de que la descentralización permitiría una más eficiente asignación<br />

de los bienes públicos hacia una ciudadanía subnacional territorialmente<br />

diversa permitiendo, a su vez, mejorar los canales de participación<br />

ciudadana, de responsabilidad política y de rendición de cuentas.<br />

En un segundo período, marcado por la crisis macro de mediados de los<br />

noventa, las reformas descentralizadoras tomaron un enfoque diferente.<br />

No se priorizaron los regímenes de coparticipación de impuestos<br />

(habitualmente de libre disponibilidad), como en los años anteriores, sino<br />

que se dio preferencia a canalizar los recursos federales a los gobiernos<br />

subnacionales para educación y salud, fortaleciendo los mecanismos de<br />

transferencia con asignación específica.<br />

Aunque la asignación de responsabilidades del gasto a los gobiernos<br />

subnacionales es importante, la forma en cómo los gobiernos<br />

subnacionales financien tales servicios es una preocupación clave. Este<br />

financiamiento es logrado mediante tres modalidades: a) generación<br />

de recursos propios, ya sean tributos u otros ingresos no tributarios<br />

(regalías, tasas municipales, derechos, etc.); b) las transferencias<br />

intergubernamentales, y c) mediante endeudamiento (o una combinación<br />

de las tres).<br />

Debe aclararse que en sentido estricto se define a los ingresos<br />

subnacionales propios como aquellos tributos en que los gobiernos<br />

subnacionales tienen potestades discrecionales para determinar la carga<br />

impositiva sobre los ciudadanos (Brosio y Jiménez, 2010). Esta potestad<br />

puede ser ejercida por tres instrumentos diferentes: administración


El Financiamiento de los Gobiernos Subnacionales en América Latina: Un Análisis de Casos<br />

tributaria, fijación de alícuota impositiva y determinación de la base<br />

imponible.<br />

No obstante, en este documento se ha escogido una definición más<br />

laxa de recursos propios ya que en América Latina se observa una<br />

combinación de estas tres dimensiones, no contando con la información<br />

necesaria en todos los casos. Es por ello que un impuesto va a ser definido<br />

como subnacional en la medida que sea el gobierno subnacional quien<br />

lo administre y disponga de los recursos que el tributo pueda generar.<br />

Como se puede observar en el gráfico 1, los ingresos fiscales totales de<br />

estos gobiernos han crecido considerablemente en los últimos diez años.<br />

Sin embargo, esto se debe fundamentalmente a la importancia creciente<br />

que han tenido las transferencias provenientes desde los gobiernos<br />

centrales y no por el incremento de los recursos tributarios propios de<br />

los niveles intermedios y locales. En promedio, las transferencias totales<br />

aumentaron en un 1,5% del producto entre 1997 y 2009, en tanto que los<br />

recursos propios apenas pasaron de 2,1% del PIB a 2,7% en ese mismo<br />

período 3 .<br />

3 Para un análisis pormenorizado de los sistemas de transferencias aplicados en cada<br />

país de la región, se recomienda consultar el trabajo de Jiménez, J.P. y Podestá, A.<br />

(2009) “Las relaciones fiscales intergubernamentales y las finanzas subnacionales<br />

ante la crisis”, CEPAL.<br />

23


crecido considerablemente en los últimos diez años. Sin embargo, esto se debe fundamentalmente a la<br />

importancia creciente que han tenido las transferencias provenientes desde los gobiernos centrales y no<br />

por el incremento de los recursos tributarios propios de los niveles intermedios y locales. En promedio,<br />

las transferencias totales aumentaron en un 1,5% del producto entre 1997 y 2009, en tanto que los<br />

recursos propios Trimestre apenas Fiscal Nº pasaron 97 de 2,1% del PIB a 2,7% en ese mismo período 3 .<br />

GRÁFICO 1<br />

EVOLUCIÓN DE LA ESTRUCTURA DE LOS INGRESOS TOTALES EN GOBIERNOS<br />

SUBNACIONALES PROMEDIO AMÉRICA LATINA - AÑOS 1997 A 2009<br />

(En porcentajes del PIB)<br />

9<br />

8<br />

7<br />

6<br />

5<br />

4<br />

3<br />

2<br />

1<br />

0<br />

8,3<br />

8,0 8,1<br />

7,6<br />

7,8<br />

7,1<br />

0,9<br />

0,8 0,9 0,9<br />

6,8<br />

6,8 6,8 6,9 0,8<br />

6,4 6,4 6,4<br />

0,8<br />

0,8 0,8 0,8<br />

1,9 1,2 1,0 0,9<br />

3,7 3,7 3,6<br />

3,9<br />

4,1 4,3 4,7 4,4 4,4<br />

2,8 3,1 3,2 3,3<br />

2,1 2,1 2,2 2,2 2,3 2,3 2,4 2,5 2,6 2,7 2,7 2,7 2,7<br />

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009<br />

Ingresos tributarios propios Transferencias totales Otros ingresos<br />

Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de cifras<br />

oficiales.<br />

Nota: A lo largo del trabajo, se asume que en el análisis estadístico el concepto de gobiernos<br />

subnacionales se referirá a las provincias en el caso de Argentina; prefecturas y municipios en<br />

Bolivia; estados y municipios en Brasil; municipios en Chile; departamentos y municipios en<br />

Colombia; gobiernos locales (cantones) en Costa Rica; consejos provinciales y municipios en<br />

Ecuador; estados y municipios en México.<br />

Los datos para Argentina, Colombia, Ecuador y México corresponden a proyecciones realizadas<br />

por CEPAL.<br />

3<br />

Para un análisis pormenorizado de los sistemas de transferencias aplicados en cada país de la región, se recomienda consultar el<br />

trabajo de Jiménez, J.P. y Podestá, A. (2009) “Las relaciones fiscales intergubernamentales y las finanzas subnacionales ante la<br />

crisis”, CEPAL.<br />

En el cuadro 2 puede observarse la estructura actual de financiamiento<br />

de los gobiernos subnacionales en los países latinoamericanos incluidos<br />

en este informe. El primer hecho saliente lo constituyen las diferencias<br />

encontradas en el peso relativo<br />

16<br />

que poseen los recursos propios<br />

(tributarios y no tributarios) dentro del total de ingresos percibidos por<br />

estos niveles de gobierno. Al respecto puede comprobarse que los estados<br />

y municipios de Brasil obtienen más de la mitad de sus ingresos a partir<br />

de sus recursos propios, lo que representa el 11,9% en términos del PIB<br />

(85% de los cuales corresponden a ingresos de carácter estrictamente<br />

tributario).<br />

24


subnacionales en los países latinoamericanos incluidos en este informe. El primer hecho saliente lo<br />

constituyen las diferencias encontradas en el peso relativo que poseen los recursos propios (tributarios y<br />

no tributarios) dentro del total de ingresos percibidos por estos niveles de gobierno. Al respecto puede<br />

comprobarse que los estados y municipios de Brasil obtienen más de la mitad de sus ingresos a partir de<br />

sus recursos propios, lo El que Financiamiento representa de el los 11,9% Gobiernos en términos Subnacionales del PIB en América (85% de Latina: los Un cuales Análisis corresponden Casos a<br />

ingresos de carácter estrictamente tributario).<br />

CUADRO 2<br />

ESTRUCTURA DE LOS INGRESOS CUADRO TOTALES 2 DE LOS GOBIERNOS<br />

ESTRUCTURA DE LOS INGRESOS SUBNACIONALES TOTALES DE LOS – GOBIERNOS AÑO 2008 SUBNACIONALES – AÑO 2008<br />

(En (En porcentajes del del PIB y porcentajes del total) del total)<br />

(en % del PIB) Recursos propios Transferencias Otros ingresos Total<br />

Argentina 5,6 7,6 0,7 13,9<br />

Bolivia, Estado Plurinacional<br />

de 3,9 7,4 0,5 11,8<br />

Brasil 11,9 7,9 1,6 21,5<br />

Chile 1,5 0,2 0,4 2,1<br />

Colombia 2,9 4,2 0,0 7,1<br />

Costa Rica 0,9 0,0 0,0 0,9<br />

Ecuador 1,2 4,0 0,1 5,2<br />

México 1,5 9,1 0,8 11,4<br />

Perú 0,8 4,8 0,4 6,0<br />

(en % del total) Recursos propios Transferencias Otros ingresos Total<br />

Argentina 40,1 54,7 5,2 100,0<br />

Bolivia, Estado Plurinacional<br />

de 33,1 62,4 4,5 100,0<br />

Brasil 55,6 37,0 7,3 100,0<br />

Chile 71,2 9,1 19,8 100,0<br />

Colombia 41,0 59,0 0,0 100,0<br />

Costa Rica 99,2 0,8 0,0 100,0<br />

Ecuador 23,1 75,9 1,0 100,0<br />

México 12,9 79,9 7,2 100,0<br />

Perú 14,1 79,4 6,5 100,0<br />

Fuente: Comisión Económica para para América América Latina Latina y el Caribe y el Caribe (CEPAL), (CEPAL), sobre sobre la base la de base cifras de oficiales. cifras oficiales.<br />

Notas: (1) Otros Ingresos puede incluir distintas formas de endeudamiento, inversiones, recursos por ventas<br />

Notas: (1) Otros Ingresos puede incluir distintas formas de endeudamiento, inversiones, recursos por ventas de<br />

activos,<br />

de activos,<br />

recuperación<br />

recuperación<br />

de préstamos,<br />

de préstamos,<br />

transferencias<br />

transferencias<br />

de capital,<br />

de<br />

etc.<br />

capital,<br />

(2) Como<br />

etc. (2)<br />

recursos<br />

Como<br />

propios<br />

recursos<br />

se<br />

propios<br />

toma en<br />

se<br />

cuenta<br />

toma<br />

a<br />

en<br />

los<br />

ingresos cuenta a tributarios los ingresos propios tributarios y no tributarios. propios (3) y no Los tributarios. datos de Perú (3) Los son datos del año de 2006. Perú son del año 2006.<br />

Por otra parte, en la mayoría de los países se confirma una característica común ya mencionada: la<br />

alta dependencia Por otra de parte, los gobiernos en la mayoría subnacionales de los respecto países del se sistema confirma de una transferencias característica que cada<br />

gobierno central común implementa ya mencionada: para complementar la el alta financiamiento dependencia sus responsabilidades de los gobiernos de gastos, es<br />

decir la provisión subnacionales de bienes públicos respecto a sus del ciudadanos. sistema de Las transferencias administraciones que centrales cada de gobierno de<br />

países tales como Argentina, Bolivia, Brasil y México aportan entre 7,4 y 9,1 puntos porcentuales del<br />

central implementa para complementar el financiamiento de sus<br />

producto en concepto de transferencias hacia los niveles inferiores de gobierno. En los casos de<br />

Colombia y responsabilidades Perú 4 , esta fuente de de ingresos gastos, subnacionales es decir la representa provisión 4,8% de del bienes PIB, mientras públicos que a en<br />

Ecuador estos sus recursos ciudadanos. equivalen Las a 2,5 administraciones puntos porcentuales del centrales producto de dicho gobierno país. de países<br />

tales como Argentina, Bolivia, Brasil y México aportan entre 7,4 y 9,1<br />

puntos porcentuales del producto en concepto de transferencias hacia<br />

4<br />

Según datos correspondientes al año 2006 del Ministerio de Economía y Finanzas de Perú.<br />

17<br />

25


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

los niveles inferiores de gobierno. En los casos de Colombia y Perú 4 ,<br />

esta fuente de ingresos subnacionales representa 4,8% del PIB, mientras<br />

que en Ecuador estos recursos equivalen a 2,5 puntos porcentuales del<br />

producto de dicho país.<br />

Los casos de Chile y Costa Rica resultan excepciones a la tendencia<br />

observada en América Latina. Si bien los ingresos de los gobiernos<br />

subnacionales en ambos son escasos en términos del PIB (como en<br />

casi todos los Estados unitarios de la región), éstos están compuestos<br />

principalmente por recursos propios.<br />

En el país centroamericano, el proceso de descentralización fiscal aún<br />

no ha experimentado avances significativos, sin la necesaria delegación<br />

de responsabilidades de gasto ni de potestades tributarias. En cambio,<br />

en el país trasandino la preponderancia de los recursos propios como<br />

fuente principal de ingresos en los municipios posee dos componentes:<br />

los ingresos propios permanentes y los ingresos provenientes del Fondo<br />

Común Municipal (FCM). Vale destacar que, dado que este mecanismo<br />

de igualación horizontal solidaria entre municipios se nutre en un 97%<br />

de los mismos recursos tributarios recaudados por estas jurisdicciones 5 ,<br />

en este informe se considera su influencia antes de ser distribuido, o<br />

sea dentro del conjunto de recursos propios disponibles para reflejar<br />

mejor la potencialidad de los mismos en el financiamiento de los niveles<br />

subnacionales de gobierno.<br />

B. Los ingresos tributarios de los gobiernos subnacionales en América<br />

Latina: estructura y evolución.<br />

Como se ha enfatizado anteriormente, la descentralización de potestades<br />

tributarias a los gobiernos subnacionales ha sido relativamente débil en<br />

la mayoría de los países, si bien ha estado sujeta a las particularidades<br />

propias de cada país.<br />

26<br />

4 Según datos correspondientes al año 2006 del Ministerio de Economía y Finanzas<br />

de Perú<br />

5 Para un análisis detallado del funcionamiento, composición y distribución del FCM,<br />

consultar el Sistema Nacional de Información Municipal (SINIM) del SUBDERE,<br />

Chile. http://www.sinim.gov.cl/desarrollo_local/selfcm.htm


El Financiamiento de los Gobiernos Subnacionales en América Latina: Un Análisis de Casos<br />

Al respecto el gráfico 2 pone en evidencia la dispar y mayoritariamente<br />

escasa participación de los gobiernos subnacionales en la recaudación<br />

total de los países latinoamericanos. La excepción la constituye Brasil, en<br />

el que los estados y los municipios poseen conjuntamente el 30% de la<br />

recaudación total, lo que es equivalente a 10,1 puntos porcentuales del<br />

PIB, denotando un importante grado de descentralización de potestades<br />

tributarias hacia dichos niveles de gobierno. En un segundo escalafón<br />

de países se encuentran Argentina y Colombia, en los cuales los niveles<br />

subnacionales han aportado aproximadamente un 15% de la recaudación<br />

total.<br />

Sin embargo, en el resto de los países, los gobiernos centrales no han<br />

avanzado de manera significativa en la descentralización de los recursos<br />

tributarios. De este modo, en estos países la recaudación tributaria<br />

subnacional representa, en promedio, alrededor de 3-4% de los ingresos<br />

tributarios totales de cada país.<br />

Se observa además que la recaudación tributaria de los gobiernos<br />

subnacionales en los países de la región ha permanecido estancada<br />

durante los últimos diez años y esta pobre evolución se relaciona con la<br />

debilidad en el nivel y la estructura de la imposición subnacional, lo que<br />

a su vez tiene relación con las bases tributarias disponibles por parte de<br />

estos niveles de gobierno. Como se discute en las próximas secciones,<br />

los impuestos que recaudan los gobiernos intermedios y locales son en<br />

general aquellos que gravan los patrimonios, básicamente el impuesto<br />

a la propiedad inmueble y a la propiedad de vehículos automotores.<br />

Adicionalmente, también se aplican algunos impuestos generales al<br />

consumo, principalmente a nivel de sus gobiernos intermedios, tales<br />

son los casos del ICMS en los estados de Brasil, el impuesto sobre los<br />

servicios (ISS) en sus municipios, el impuesto a los ingresos brutos en<br />

las provincias argentinas y, en Colombia, los impuestos específicos al<br />

consumo a nivel departamental y el impuesto de industria y comercio<br />

que recaudan los municipios.<br />

27


PAL - Serie Macroeconomía del desarrollo N° 111<br />

El financiamiento de los gobiernos subnacionales en América Latina…<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

GRÁFICO 2<br />

GRÁFICO INGRESOS TRIBUTARIOS SEGÚN NIVEL DE GOBIERNO – AÑO 2008<br />

INGRESOS TRIBUTARIOS SEGÚN NIVEL DE GOBIERNO AÑO 2008<br />

(En porcentajes del PIB)<br />

(En porcentajes del PIB)<br />

Porcentaje del total recaudado<br />

0,2<br />

100%<br />

0,9<br />

1,1<br />

0,6 0,4 0,6<br />

4,4<br />

2,5<br />

90%<br />

10,1<br />

80%<br />

70%<br />

60%<br />

50%<br />

20,8<br />

18,5<br />

15,6 15,8 9,7<br />

16,7<br />

26,3<br />

40%<br />

15,5<br />

23,9<br />

30%<br />

20%<br />

10%<br />

0%<br />

ARG BOL BRA CHL COL CRI ECU MEX PER<br />

Gobierno Central<br />

Gobiernos Subnacionales<br />

Fuente: Fuente: Comisión Comisión Económica Económica para América para Latina América y el Caribe Latina (CEPAL), y el Caribe sobre la (CEPAL), base de cifras sobre oficiales. la<br />

Nota: Datos base para de cifras Perú son oficiales. del año 2006.<br />

Nota: Datos para Perú son del año 2006.<br />

Si bien la baja recaudación de impuestos propios es un problema, debe<br />

Si bien la baja señalarse recaudación que cuando de impuestos se evalúa propios la cantidad es un problema, de gastos debe que los señalarse gobiernos que cuando se<br />

alúa la cantidad de intermedios gastos que y los locales gobiernos tienen intermedios que financiar, y locales no parece tienen que financiar, haya mucho no parece que<br />

ya mucho margen margen adicional adicional para reasignar para reasignar potestades potestades tributarias. tributarias. Al respecto, Al lo respecto, que surge lo claramente<br />

que a los gobiernos que surge subnacionales claramente les que resulta a los difícil gobiernos aprovechar subnacionales las potestades les resulta tributarias ya<br />

ponibles, como difícil por ejemplo aprovechar se observa las potestades en los magros tributarias ingresos ya generados disponibles, por el como impuesto por predial en<br />

países de América ejemplo Latina. se observa en los magros ingresos generados por el impuesto<br />

predial en los países de América Latina.<br />

CUADRO 3<br />

ESTRUCTURA DE LOS PRINCIPALES IMPUESTOS DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES<br />

EN AMÉRICA LATINA – AÑO 2008<br />

(En porcentajes del PIB y porcentajes del total)<br />

(en % PIB)<br />

Propiedad<br />

inmueble<br />

Actividad<br />

económica<br />

Automotores Renta personal Otros Total<br />

Argentina 0,4 3,2 0,2 0,0 0,6 4,4<br />

Bolivia, Estado<br />

Plurinacional de 0,5 0,0 0,2 0,0 0,2 0,9<br />

Brasil 0,4 7,9 0,6 0,5 0,8 10,1<br />

Chile 28<br />

0,6 0,3 0,2 0,0 0,0 1,1<br />

Colombia 0,5 1,3 0,0 0,0 0,7 2,5<br />

Costa Rica 0,2 0,4 0,0 0,0 0,0 0,6


Si bien la baja recaudación de impuestos propios es un problema, debe señalarse que cuando se<br />

evalúa la cantidad de gastos que los gobiernos intermedios y locales tienen que financiar, no parece que<br />

haya mucho margen adicional para reasignar potestades tributarias. Al respecto, lo que surge claramente<br />

es que a los gobiernos subnacionales les resulta difícil aprovechar las potestades tributarias ya<br />

disponibles, como por ejemplo<br />

El Financiamiento<br />

se observa<br />

de los<br />

en<br />

Gobiernos<br />

los magros<br />

Subnacionales<br />

ingresos<br />

en<br />

generados<br />

América Latina:<br />

por el<br />

Un<br />

impuesto<br />

Análisis de<br />

predial<br />

Casos<br />

en<br />

los países de América Latina.<br />

CUADRO 3<br />

ESTRUCTURA DE LOS PRINCIPALES CUADRO IMPUESTOS 3 DE LOS GOBIERNOS<br />

ESTRUCTURA DE LOS PRINCIPALES IMPUESTOS DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES<br />

SUBNACIONALES EN AMÉRICA EN AMÉRICA LATINA – AÑO LATINA 2008 – AÑO 2008<br />

(En porcentajes del PIB y porcentajes del total)<br />

(En porcentajes del PIB y porcentajes del total)<br />

(en % PIB)<br />

Propiedad<br />

inmueble<br />

Actividad<br />

económica<br />

Automotores Renta personal Otros Total<br />

Argentina 0,4 3,2 0,2 0,0 0,6 4,4<br />

Bolivia, Estado<br />

Plurinacional de 0,5 0,0 0,2 0,0 0,2 0,9<br />

Brasil 0,4 7,9 0,6 0,5 0,8 10,1<br />

Chile 0,6 0,3 0,2 0,0 0,0 1,1<br />

Colombia 0,5 1,3 0,0 0,0 0,7 2,5<br />

Costa Rica 0,2 0,4 0,0 0,0 0,0 0,6<br />

Ecuador 0,1 0,1 0,0 0,0 0,2 0,4<br />

México 0,2 0,0 0,0 0,3 0,2 0,6<br />

CEPAL Perú - Serie Macroeconomía del 0,1 desarrollo N° 111 0,0 El financiamiento 0,0 de los 0,0 gobiernos subnacionales 0,1 en América 0,2 Latina…<br />

(en % del total)<br />

Propiedad<br />

inmueble<br />

Actividad<br />

económica<br />

Automotores Renta personal Otros Total<br />

Cuadro Argentina 3 (conclusión) 8,7 72,2 5,5 0,0 13,6 100,0<br />

Bolivia, Estado Propiedad Actividad<br />

(en % del total)<br />

Automotores Renta personal Otros Total<br />

Plurinacional de inmueble 59,8 económica 0,0 19,9 0,0 20,3 100,0<br />

Brasil 3,8 78,3 5,5 4,8 7,6 (continúa) 100,0<br />

Chile 52,4 30,2 17,4 0,0 0,1 100,0<br />

Colombia 19,2 52,5 0,0 0,0 28,2 100,0<br />

19<br />

Costa Rica 32,6 66,5 0,0 0,0 1,0 100,0<br />

Ecuador 32,9 14,2 3,4 4,5 45,1 100,0<br />

México 28,2 0,0 3,7 41,0 27,1 100,0<br />

Perú 59,9 0,0 4,4 0,0 35,7 100,0<br />

Fuente: Comisión Económica para para América América Latina Latina y el Caribe y el Caribe (CEPAL), (CEPAL), sobre la sobre base de la cifras base oficiales. de cifras oficiales.<br />

Nota: datos para Perú son del año 2006.<br />

Nota: datos para Perú son del año 2006.<br />

A continuación, A continuación, se expone se un expone análisis detallado un análisis de las detallado características de de las los principales características impuestos<br />

presentados de en los el cuadro principales 3, con impuestos las características presentados propias que en cada el uno cuadro adopta 3, en con los las países<br />

seleccionados características como casos de estudio propias en que el presente cada trabajo. uno adopta en los países seleccionados<br />

como casos de estudio en el presente trabajo.<br />

1. Imposición sobre la propiedad inmueble<br />

Los trabajos de investigación más recientes junto con la información estadística disponible confirman<br />

que 1. la relevancia Imposición de la imposición sobre la patrimonial propiedad en términos inmueble del PIB y en relación al total recaudado (si se<br />

excluyen de esta categoría a los impuestos que gravan las transacciones financieras) no resulta<br />

significativa Los en trabajos ninguno de de los investigación sistemas tributarios más latinoamericanos. recientes junto Sin con embargo, la información<br />

los tributos que<br />

afectan el patrimonio estadística constituyen disponible el principal confirman instrumento que de la generación relevancia de recursos de la propios imposición con que los<br />

gobiernos subnacionales de la región cuentan para financiar sus responsabilidades de gasto.<br />

patrimonial en términos del PIB y en relación al total recaudado (si se<br />

Simultáneamente, dentro de la amplia gama de impuestos que suelen recaer sobre el patrimonio<br />

de los contribuyentes, el impuesto a la propiedad inmueble o predial es el instrumento más<br />

comúnmente aceptado y explotado como fuente de recursos fiscales en los niveles inferiores 29de<br />

gobierno, aún con su escaso peso relativo comprendido entre 0,6% y 0,1% del PIB para los países<br />

incluidos en el presente informe 6 .<br />

No obstante lo anterior, y en consonancia con las numerosas divergencias observadas en las


30<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

excluyen de esta categoría a los impuestos que gravan las transacciones<br />

financieras) no resulta significativa en ninguno de los sistemas tributarios<br />

latinoamericanos. Sin embargo, los tributos que afectan el patrimonio<br />

constituyen el principal instrumento de generación de recursos propios<br />

con que los gobiernos subnacionales de la región cuentan para financiar<br />

sus responsabilidades de gasto.<br />

Simultáneamente, dentro de la amplia gama de impuestos que suelen<br />

recaer sobre el patrimonio de los contribuyentes, el impuesto a la<br />

propiedad inmueble o predial es el instrumento más comúnmente<br />

aceptado y explotado como fuente de recursos fiscales en los niveles<br />

inferiores de gobierno, aún con su escaso peso relativo comprendido entre<br />

0,6% y 0,1% del PIB para los países incluidos en el presente informe 6 .<br />

No obstante lo anterior, y en consonancia con las numerosas divergencias<br />

observadas en las economías de la región, el impuesto predial adquiere<br />

una muy desigual importancia relativa respecto de la totalidad de recursos<br />

tributarios subnacionales según el país analizado. Así, puede observarse<br />

del cuadro 3 que en algunos países el impuesto a la propiedad inmueble<br />

aporta más de la mitad de la recaudación propia, como sucede en Chile,<br />

Bolivia o Perú.<br />

El impuesto territorial chileno (IT), que fija el pago de contribuciones<br />

de bienes raíces, representa el principal componente de los ingresos<br />

tributarios municipales 7 . Para este impuesto, tanto la tasa como la base<br />

imponible y las exenciones a su pago se encuentran fijadas por ley y<br />

los municipios, en la práctica, sólo son los beneficiarios de los recursos<br />

que se recaudan, sin tener prácticamente ninguna ingerencia en su<br />

determinación. La base del impuesto territorial está determinada por la<br />

valuación fiscal de la propiedad realizada por el Servicio de Impuestos<br />

Internos (SII) y la tasa del impuesto está fijada por ley. Ello lleva a que<br />

6 Para más detalle sobre el desempeño de los impuestos sobre la propiedad inmueble<br />

en América Latina, véase Martínez Vázquez y Sepúlveda (2010).<br />

7 En los cálculos de carga tributaria subnacional para el caso chileno, se siguió la<br />

metodología de la DIPRES en la cual se eliminan las duplicaciones originadas<br />

en la aplicación del Fondo Común Municipal (FCM), De este modo, sumando la<br />

diferencia residual a los respectivos tributos que lo forman, es posible visualizar<br />

exactamente lo recaudado por cada concepto de ingresos de operación aunque<br />

se pierde información de lo recibido por cada municipio a través de la participación<br />

en este Fondo.


El Financiamiento de los Gobiernos Subnacionales en América Latina: Un Análisis de Casos<br />

se trate de un impuesto patrimonial que no tiene relación con el pago<br />

por aquellos bienes y servicios locales que el municipio provee al area<br />

donde se encuentra emplazado el bien inmueble.<br />

Adicionalmente a ello, de lo que se recauda por el impuesto territorial,<br />

el 60% ó 65% (según municipio) debe ser aportado al Fondo Común<br />

Municipal (FCM), en tanto que el 40% ó 35% restante va en beneficio<br />

directo del municipio de la comuna donde se encuentra ubicada la<br />

propiedad 8 . De esta manera se intentan introducir criterios distributivos<br />

a un impuesto que habitualmente justifica su asignación a través del<br />

principio del beneficio.<br />

Finalmente, se suelen destacar tres aspectos del Impuesto Territorial<br />

chileno. Primero, su carácter progresivo, derivado de la aplicación de<br />

un tramo exento y de una escala progresiva de tasas para los bienes<br />

inmuebles con destino habitacional así como por la asignación de su<br />

recaudación a través del FCM. Segundo, su amplia base imponible<br />

exenta, aún cuando en el contexto latinoamericano la recaudación<br />

del impuesto (0,6% del PIB) se encuentra en la mitad superior<br />

respecto del promedio, por lo que probablemente la amplitud de<br />

los avalúos exentos se compensa con alícuotas superiores a la de<br />

los demás países. Y tercero, se suele enfatizar el elevado costo de<br />

administración del tributo respecto de los demás impuestos internos,<br />

el cual se deriva, por una parte, de la alta complejidad del proceso<br />

de tasación de los bienes raíces y de mantenimiento del catastro,<br />

y por otra, de la combinación de alícuota y exenciones que origina<br />

una baja recaudación.<br />

En Bolivia, el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) es<br />

recaudado por los municipios y se caracteriza por la posibilidad que<br />

posee el contribuyente de determinar cuánto debe pagar sobre la base<br />

de tablas de valores y zonas homogéneas preestablecidas por dichas<br />

jurisdicciones y aprobadas por el gobierno central. De este modo, los<br />

montos recaudados son asignados con exclusividad a los municipios<br />

aunque el impuesto es regulado desde la órbita nacional. Y la base<br />

imponible se calcula a partir de “auto-valuaciones” de los contribuyentes<br />

8 Horst, B. (2009); “Fuentes de financiamiento para gobiernos subnacionales y<br />

descentralización fiscal”.<br />

31


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

y no de la valuación fiscal de tierras y edificaciones de un sistema de<br />

catastro como en la mayoría de los países 9 .<br />

Por su parte, en el caso de Perú, los gobiernos subnacionales se proveen<br />

de recursos fiscales a partir de un conjunto de tributos entre los que se<br />

encuentra el impuesto predial, que es de jurisdicción municipal. Para<br />

la valuación de las propiedades inmuebles la legislación contempla<br />

dos métodos: la valuación fiscal u “oficial”, basada en normas y<br />

especificaciones dispuestas por el Consejo Nacional de Tasaciones, y la<br />

valuación comercial o “de mercado”, la cual intenta reflejar las tendencias<br />

de inflación y precios inmobiliarios. Sin embargo, los principales problemas<br />

con este tipo de valuación son:<br />

1. La información de áreas del terreno, áreas construidas, material y<br />

estado de conservación de las construcciones, son declaradas por<br />

los contribuyentes. En pocas municipalidades existen catastros<br />

actualizados para utilizar o verificar esta información. Además los<br />

recursos para la fiscalización de los valores declarados por los<br />

contribuyentes son escasos.<br />

2. Tanto los valores arancelarios de los terrenos como los valores<br />

unitarios de construcción se encuentran desfasados con relación a<br />

los valores de mercado. El valor de mercado suele llegar a ser dos<br />

y hasta tres veces mayor, en los distritos con viviendas de alto valor.<br />

Además, la tasa impositiva es acumulativa y progresiva, variando en un<br />

rango de 0,2% y 1% según el valor de la propiedad. Según datos del<br />

Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2006, además de su<br />

escaso valor efectivo en términos del PIB, la recaudación del impuesto<br />

predial se encuentra concentrada en pocas municipalidades. Las 10<br />

primeras municipalidades (de una muestra de 1.300 municipalidades)<br />

aportan el 38,8% de la recaudación total del impuesto predial, en tanto<br />

que las primeras 100 aportan el 86,4% del total nacional 10 .<br />

32<br />

9 Uribe, M. y Bejarano, J. (2008); “Annotated Bibliography on Property Tax in Latin<br />

America”, Lincoln Institute of Land Policy.<br />

10 10 Gómez Sabaini, J.C.; Jiménez, J.P. y Podestá, A. (2010); “Evasión y equidad<br />

en América Latina”, CEPAL-GIZ.


El Financiamiento de los Gobiernos Subnacionales en América Latina: Un Análisis de Casos<br />

Asimismo, la recaudación y cobranza del impuesto predial se ve afectada<br />

por bajos ratios de cobertura de inscripción de predios, altos ratios de<br />

morosidad y por la gran subvaluación de las propiedades. Las causas<br />

de la elevada morosidad son muchas, siendo las principales la falta de<br />

información y difusión para efectuar los pagos, la falta de facilidades para<br />

pagar, la percepción de un bajo nivel de riesgo para los que no cumplen con<br />

pagar, y la escasa información y transparencia en el uso de los recursos.<br />

En otro grupo de países de los aquí estudiados, el impuesto predial aporta<br />

un porcentaje menor (a los ya citados) pero aún importante de ingresos<br />

tributarios como son los casos de Ecuador (32,9%), Costa Rica (32,6%) y<br />

México (28,2%), aunque en términos del PIB no superan el 0,2% del mismo.<br />

La creación, modificación y eliminación de cualquier impuesto en<br />

el primero de los citados países es responsabilidad exclusiva de su<br />

Congreso Nacional, aunque los consejos provinciales pueden crear<br />

impuestos adicionales y fijar tasas suplementarias. Sin embargo, el<br />

impuesto predial, tanto urbano como rural, constituye el principal ingreso<br />

tributario de los cantones ecuatorianos.<br />

La base gravable corresponde al valor global del predio determinado<br />

y actualizado cada dos años por la oficina de catastro municipal con<br />

base en: el valor del suelo, el valor de las edificaciones y el valor de<br />

reposición, conforme a lo dispuesto por el Concejo Municipal. No obstante<br />

lo anterior, el método de valuación catastral conjuga información provista<br />

directamente por el propietario junto con los datos de escrituración debido<br />

a dificultades logísticas observadas en la mayoría de las jurisdicciones.<br />

Las tasas del impuesto para propiedades urbanas varían entre 0,25 y 5<br />

puntos por mil del valor del inmueble, mientras que para las áreas rurales<br />

se ubican entre 0,25 y 3 por mil.<br />

Como se mencionó, el aporte de recaudación tributaria de los cantones<br />

en Costa Rica resulta poco significativo respecto del total nacional.<br />

La razón principal de esto consiste en que los municipios tienen sólo<br />

la responsabilidad de administración tributaria de algunos impuestos<br />

sobre la propiedad y sobre las ventas 11 . Al respecto, los niveles locales<br />

11 También existe un “Impuesto de Construcciones”, que recae sobre el propietario<br />

del inmueble construido o remodelado y cuya alícuota es de 1% del valor<br />

presupuestado.<br />

33


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

de gobierno deben realizar las valuaciones, recaudar y exigir el pago<br />

de los tributos en sus jurisdicciones. La alícuota vigente, decidida por<br />

el gobierno central, es de 0,25% sobre el valor del inmueble y es de<br />

aplicación nacional.<br />

En el caso de México, cada estado es autónomo en las atribuciones<br />

asignadas en la Constitución, inclusive en la creación de impuestos.<br />

En lo que respecta al impuesto a la propiedad inmueble, el mismo es<br />

un tributo eminentemente municipal 12 y representa el segundo recurso<br />

en importancia relativa dentro de los recursos tributarios subnacionales<br />

—en 2008, aportó el 54% en los ingresos por impuestos municipales y<br />

el 34% de los correspondientes al Distrito Federal (D.F.). Vale destacar<br />

que, aún cuando no existe limitación legal que impida al gobierno federal<br />

incluir un impuesto a la propiedad inmueble, este tributo es asignado a<br />

los municipios para salvaguardar la consistencia del sistema tributario y<br />

evitar el fenómeno de doble imposición. Debido a ello, el registro catastral<br />

y la valuación fiscal es responsabilidad de cada uno de los municipios y<br />

del D.F., por lo cual la unificación de criterios sólo puede ser alcanzada<br />

a través de acuerdos entre jurisdicciones.<br />

Sin embargo, la falta de una adecuada actualización de los valores<br />

catastrales junto con otros varios factores institucionales explican la baja<br />

capacidad contributiva del impuesto predial en este país. Cabe destacar<br />

que, para modificar la valorización de los predios, los municipios dependen<br />

de la autorización legal de los Congresos Estatales, los cuales a su vez no<br />

poseen incentivos para aumentar las tablas de valuación predial ya que<br />

los ciudadanos perciben, sobre todo en las ciudades capitales, que estos<br />

incrementos no encuentran justificación, erigiéndose como decisiones<br />

políticas muy impopulares. Adicionalmente, el municipio promedio en<br />

México cuenta con escasas capacidades técnicas y administrativas<br />

para administrar eficientemente el impuesto predial, así como con una<br />

alta rotación de empleados municipales encargados de administrar el<br />

impuesto 13 .<br />

34<br />

12 Aunque De Cesare y Lazo Marín (2008) aclaran que los municipios deben proponer<br />

anualmente sus tarifas y tablas de valores unitarios de terreno y construcción ante<br />

sus Congresos Estatales.<br />

13 Álvarez Estrada, D. (2009); “Tributación directa en América Latina: Equidad y<br />

desafíos. Estudio del caso de México”, CEPAL-GIZ.


El Financiamiento de los Gobiernos Subnacionales en América Latina: Un Análisis de Casos<br />

En Argentina, Brasil y Colombia, los tres países con mayor participación<br />

subnacional dentro del total recaudado por cada país, los niveles inferiores<br />

de gobierno también recaudan el impuesto a la propiedad inmueble,<br />

aunque éste se encuentra subordinado a otro tipo de impuestos que<br />

reportan mayores recursos tributarios como los impuestos a las ventas<br />

minoristas o a los ingresos brutos.<br />

En Argentina, el Impuesto Inmobiliario es el segundo impuesto en<br />

importancia de la recaudación provincial pero sólo representa poco menos<br />

de la décima parte del total obtenido por estas jurisdicciones (8,7% en<br />

2008) 14 . Además, el 80% de los recursos que genera este tributo se<br />

concentra en 5 de las 24 provincias y especialmente entre la Capital<br />

Federal (GCBA) y la provincia de Buenos Aires (las cuales explican, a<br />

su vez, alrededor de las tres cuartas partes del producto) 15 .<br />

La forma de valuación más utilizada en Argentina tiene en cuenta tanto<br />

el suelo como la construcción, o sea que la base se determina por el<br />

inmueble completo. Otro método utilizado, puntualmente en la provincia de<br />

Buenos Aires, consiste en valuar por separado el suelo y la construcción<br />

o mejoras de un mismo inmueble para aplicarle tasas diferentes, donde<br />

las tarifas de las mejoras son más bajas que las del suelo.<br />

En cuanto a las tasas aplicadas, las mismas varían según cada<br />

jurisdicción y por lo general consisten en aplicar un porcentaje sobre<br />

una base ad-valorem, y bien puede existir una tasa única o un conjunto<br />

de tasas distintas según los tipos de inmuebles. En algunas ciudades<br />

existen tasas progresivas escalonadas, es decir, tasas variables según<br />

el valor del inmueble, como por ejemplo en la ciudad de Buenos Aires,<br />

en donde existe el impuesto llamado “contribución territorial” que tiene<br />

16 tasas, una para cada tramo de valor del inmueble, las cuales fluctúan<br />

entre 0,2% y 1,5% del valor catastral.<br />

En diciembre del año 2006 se dio sanción a una nueva Ley Nacional de<br />

Catastro (Ley 26.209), con el fin de modernizar los aspectos relativos<br />

a la situación catastral del país. Entre dichos aspectos cabe mencionar<br />

la creación del nuevo Consejo Federal del Catastro (que está integrado<br />

14 Algunos municipios pueden fijar tasas y excepciones relativas al tributo.<br />

15 Gómez Sabaini, J.C. y otros, op.cit.<br />

35


36<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

por todos los catastros de las provincias y de la Ciudad Autónoma de<br />

Buenos Aires), la autonomía provincial otorgada en la materia (ya que<br />

conforme a la Constitución, éstas mantienen su potestad y pueden dictar<br />

su propia ley en coincidencia con la Ley Nacional y respetando el Código<br />

Civil), y la definición de aspectos relativos a las parcelas, tales como la<br />

ubicación georeferenciada del inmueble (límites del inmueble, en relación<br />

a las causas jurídicas que les dan origen tales como medidas lineales,<br />

angulares y de superficie del inmueble).<br />

En Brasil, existen dos impuestos que gravan la propiedad inmueble,<br />

según sea urbana o rural. Por un lado, el Impuesto a la Propiedad Predial<br />

y Territorial Urbana (IPTU) está asignado como potestad exclusiva de los<br />

municipios y del Distrito Federal y, por ende, la base legal del impuesto<br />

depende de normas directamente establecidas por cada jurisdicción. El<br />

IPTU 16 , que aporta ingresos tributarios por un monto equivalente a 0,4%<br />

del PIB para 2008, grava la propiedad o posesión de bienes inmuebles<br />

en las zonas urbanas y la base del impuesto está determinada por el<br />

valor de mercado de los mismos, aplicándose tasas fijadas por cada<br />

municipio en particular.<br />

Resulta importante remarcar que, si bien su participación en el conjunto de<br />

ingresos tributarios de los gobiernos subnacionales no resulta significativa<br />

(3,8%), el impuesto predial urbano brasilero constituye el segundo tributo<br />

más relevante en cuanto a recaudación generada a nivel municipal:<br />

aporta aproximadamente un 26% de los recursos tributarios en dichas<br />

jurisdicciones y, en cuanto a su peso relativo dentro de los últimos, sólo<br />

es superado por el Impuesto sobre Servicios (ISS) que será discutido en<br />

la próxima sección de este informe.<br />

Asimismo, el IPTU se distingue del Impuesto a la Propiedad Territorial<br />

Rural (ITR), el cual compone el conjunto de impuestos asignados al<br />

gobierno central según la legislación vigente y cuya base imponible es<br />

la tierra libre de mejoras y edificaciones en zonas rurales.<br />

En Colombia, aunque originalmente fue de jurisdicción departamental,<br />

el Impuesto Predial Unificado está asignado por la Constitución de 1991<br />

16 Para un análisis detallado de este impuesto, se recomienda consultar Bruno de<br />

Carvalho, P.H. (2006), “IPTU no Brasil: Progressividade, Arrecadação E Aspectos<br />

Extra-Fiscais”, IPEA.


El Financiamiento de los Gobiernos Subnacionales en América Latina: Un Análisis de Casos<br />

a los municipios, los cuales fueron dotados del poder para determinar<br />

las tasas (dentro de un rango preestablecido), las exenciones, los<br />

tratamientos preferenciales y los usos específicos de lo recaudado por<br />

el tributo. Como podría esperarse, pueden existir (y de hecho, existen)<br />

tantos marcos regulatorios para la imposición a la propiedad inmueble<br />

como los municipios existentes, reflejando las necesidades particulares<br />

de cada uno de estos. Así, el impuesto predial colombiano, que recauda<br />

0,5 puntos porcentuales del PIB, se impone sobre todas las propiedades<br />

inmuebles, urbanas y rurales, con o sin edificaciones, ubicadas dentro<br />

de los límites geográficos de cada municipio.<br />

Además, el impuesto predial en Colombia constituye el segundo impuesto<br />

que mayor recaudación reporta a los niveles inferiores de gobierno con<br />

una participación relativa de 19,2% respecto de los ingresos totales de<br />

estas jurisdicciones (ver cuadro 3).<br />

La base imponible en este caso está determinada por la valuación<br />

catastral realizada por oficinas de catastro descentralizadas en<br />

Bogotá, Antioquia, Cali y Medellín, y por un instituto privado en los<br />

otros departamentos. Los valores de los inmuebles, asimismo, son<br />

actualizados anualmente por un ratio determinado por el gobierno<br />

central y que estará comprendido entre el 70% y 100% del índice de<br />

precios al consumidor al 1º de septiembre de cada año. Sin embargo,<br />

en varios municipios de Colombia se han evidenciado problemas con<br />

la actualización de los valores catastrales respecto de los valores de<br />

mercado y, ante la dificultad de llevar adelante una valuación técnica<br />

del valor de los inmuebles, se ha recurrido al mecanismo de valuación<br />

autodeterminada o “auto-valuación” catastral (con la restricción de<br />

que los valores informados por el contribuyente no debe ser inferior al<br />

mínimo establecido por la autoridad catastral).<br />

Por último, las alícuotas del impuesto deben ser establecidas por las<br />

autoridades municipales y estar comprendidas entre 0,1% y 1,6% respecto<br />

de la valuación catastral. La estructura de alícuotas debe ser diferenciada<br />

y progresiva, en función del tipo de estratificación social y de utilización<br />

de las tierras en las áreas urbanas que determinan, en última instancia,<br />

el valor fiscal de los inmuebles afectados por el impuesto predial.<br />

37


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

RECUADRO 1<br />

LAS CONTRIBUCIONES POR MEJORAS<br />

En América Latina, Colombia tiene reconocimiento en los medios académicos y de<br />

la administración pública relacionada con la financiación del desarrollo urbano, como<br />

un país que posee una experiencia importante en el empleo de la contribución de<br />

valorización 17 . Asimismo en Perú existen análisis que tratan de mostrar la forma en que<br />

se han ido superando los obstáculos para la utilización de este tributo 18 , como también<br />

en Guatemala que ha tenido en el pasado experiencias interesantes en la aplicación<br />

de este gravamen 19 . Por su parte, Ecuador constituye uno de los casos destacados en<br />

la región, donde este tipo de recurso explica más del 20% de los ingresos tributarios<br />

de sus municipios 20 .<br />

Mediante este instrumento se recuperan parte de los incrementos en el precio del<br />

suelo derivados de la ejecución de obras públicas por parte del Estado, es decir, actúa<br />

parcialmente como un instrumento de recuperación de plusvalías, aunque tiene un<br />

límite de cobro, establecido por el costo total de la obra, que impide que la recuperación<br />

tenga como referencia al mayor valor adquirido por el suelo.<br />

Bajo las distintas denominaciones de contribución por mejoras o para obras públicas<br />

o participación en plusvalías, y con la excepción de muy pocos países como Chile,<br />

entre otros, es factible encontrar normas que sancionan el uso de este mecanismo.<br />

Sin embargo, la realidad concreta muestra que su aplicación ha sido limitada en la<br />

mayoría de los casos debido a problemas relacionados con su alcance, con los criterios<br />

para su determinación y con los procesos de cobro.<br />

Existe cierto consenso sobre las ventajas que presenta todo sistema de contribución<br />

por mejoras 21 , destacándose el fomento de la participación ciudadana en la toma de<br />

decisiones junto con sus autoridades municipales, el apoyo brindado a las comunidades<br />

mediante proyectos de beneficio social y el incremento de la plusvalía inmobiliaria de<br />

los inmuebles beneficiados.<br />

38<br />

17 Vejarano, M.C. (2008); “Bogotá, D.C.: Primera Experiencia de Recuperación de<br />

la Plusvalía Urbana para la Colectividad, en el Marco de la Ley de Desarrollo<br />

Territorial”.<br />

18 Gamarra Huayapa, M. (2001); “Experiencia de Contribución de Mejoras en el Perú”,<br />

Lincoln Institute of Land Policy.<br />

19 Eguino H. y otros (2002) “Ingresos Municipales en Centroamérica. Situación actual<br />

y perspectivas de modernización”, BID, pp. 167.<br />

20 20 Pérez, R. (2010); “Estadísticas de los Gobiernos Seccionales y Provinciales en<br />

el Ecuador: 2000 – 2008”, Banco Central de Ecuador.<br />

21 Una breve síntesis de las lecciones que surgen para la aplicación de esta forma<br />

de financiamiento de las obras públicas municipales puede ser encontrada en el<br />

informe de Eguino H. y otros (2002).


El Financiamiento de los Gobiernos Subnacionales en América Latina: Un Análisis de Casos<br />

Sin embargo, como señala Macón 22 , “la contribución de mejoras grava el aumento<br />

de valor que opera en la propiedad inmueble como consecuencia de las obras que<br />

construye el sector público”, lo que de hecho implica disponer de un conocimiento<br />

cierto en cuanto al valor del bien inmueble antes y después de la realización de dicha<br />

inversión. En ese sentido la determinación de la contribución de mejoras adolece de<br />

las dificultades propias de la imposición patrimonial, aunque éstas se ven acrecentadas<br />

por la necesidad de conocer los cambios operados en el valor de los mismos.<br />

Asimismo, la difusión de las economías externas generadas por las obras públicas,<br />

por ejemplo saneamiento, pavimentación, circulación, etc. produce beneficios que<br />

no se circunscriben exclusivamente a los que están en relación directa con la obra<br />

realizada sino que también beneficia a terceros que utilizan las mismas. De ahí surge<br />

la dificultad para establecer el alcance de la norma, es decir a quién cobrar la misma,<br />

y ello ha sido una fuente de problemas prácticos para su aplicación.<br />

Igualmente, el cobro de una contribución que está en relación con un criterio de<br />

devengamiento en cuanto al mayor valor del bien dificulta el cobro de la misma y<br />

genera problemas financieros para llevar a cabo el emprendimiento.<br />

Por esa y otras razones los estudios y análisis concluyen en que este instrumento, si<br />

bien debiera ser enfatizado como un mecanismo de financiamiento para los gobiernos<br />

municipales, no ha dado hasta el presente todos los resultados esperados<br />

2. Imposición sobre la actividad económica<br />

A diferencia de los impuestos que recaen sobre la propiedad inmueble,<br />

donde las diferencias de alícuotas impositivas entre las jurisdicciones<br />

no revisten mayores problemas debido a la inmovilidad de las bases<br />

imponibles, los tributos relacionados con la actividad económica<br />

implican mayores riesgos de coordinación tributaria en la medida que las<br />

diferencias entre las tasas aplicadas en regiones vecinas pueden inducir<br />

a los contribuyentes a “exportar” decisiones de consumo y de producción/<br />

comercialización hacia aquellas áreas de menor carga tributaria relativa<br />

dentro de un mismo país (así como también sucede a nivel de naciones<br />

con los impuestos al comercio internacional).<br />

En general, los países suelen utilizar dos tipos diferenciados de impuestos<br />

sobre las ventas o consumos: a) de única etapa tal como es el impuesto<br />

general a las ventas al consumidor final utilizados en los EEUU, y como<br />

22 Macón, J. y Merino-Mañón, J. (1976); “Contribución de mejoras en América Latina”,<br />

BID.<br />

39


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

suelen ser los impuestos selectivos sobre determinados bienes y/o<br />

servicios y b) de etapas múltiples no acumulativos, tal como es el impuesto<br />

al valor agregado utilizado en todos los países de América Latina. Menos<br />

frecuentes, pero existentes en la región a nivel de los gobiernos locales,<br />

son los impuestos acumulativos o “en cascada” que gravan cada una<br />

de las etapas de producción, distribución y comercialización, los cuales<br />

logran generar una significativa recaudación con una baja alícuota en<br />

razón de gravar reiteradamente la misma base imponible.<br />

Asimismo, los impuestos específicos o selectivos son potencialmente<br />

una buena fuente de ingresos para estos niveles de gobierno gracias a<br />

la relativa facilidad de administrarlos y la posibilidad de diferenciación<br />

por alícuotas entre regiones, aunque el aspecto que debe ser destacado<br />

está relacionado con el principio jurisdiccional aplicado.<br />

En la medida que, tanto los impuestos generales a las ventas o consumos<br />

como los impuestos específicos, son cobrados en el lugar en donde<br />

residen los consumidores (principio de destino) y no en el lugar donde<br />

se producen o prestan los bienes y servicios (principio de origen), estos<br />

tributos no generan efectos distorsivos sobre las decisiones económicas<br />

de los contribuyentes 23 .<br />

Resulta evidente que aunque se aplique para un mismo bien el principio<br />

del destino, pero con distintos niveles de tasas entre las jurisdicciones,<br />

se estará creando un incentivo a efectuar compras fuera de la propia<br />

jurisdicción y por lo tanto se generarán efectos distorsivos en la asignación<br />

de los recursos, que resultarán muy difíciles de evitar a menos que se<br />

logre una armonización de los niveles de imposición entre las mismas.<br />

Las diversas alternativas técnicas utilizadas para dar solución al<br />

problema de la doble imposición a nivel local van desde establecer cajas<br />

compensadoras entre las jurisdicciones, diferir el pago del gravamen en el<br />

momento de la venta, o conformar un sistema integrado donde participe<br />

tanto el gobierno central como los locales para evitar la duplicación del<br />

gravamen. No obstante, la experiencia de la Unión Europea señala que<br />

las mismas no están libres de complejidades y cuestionamientos técnicos.<br />

40<br />

23 Larios, J. y otros (2004); “Descentralización Fiscal. Análisis Conceptual y Revisión<br />

de Experiencias de Nueve Países”, PRODES-USAID.


El Financiamiento de los Gobiernos Subnacionales en América Latina: Un Análisis de Casos<br />

Entre los países analizados, cuatro de ellos se destacan por asignar la<br />

potestad exclusiva sobre determinados impuestos sobre las ventas a<br />

sus gobiernos subnacionales, constituyéndolos en todos los casos en<br />

la principal fuente de recursos tributarios propios de su respectivo nivel<br />

de gobierno.<br />

En el caso de Argentina, la fuente principal de ingresos tributarios de<br />

las provincias es el Impuesto a los Ingresos Brutos (el cual también<br />

está asignado, en porcentajes mucho menores, a algunos municipios).<br />

En el año 2008, este tributo contribuyó con un 72,2% de la recaudación<br />

total provincial lo que equivale a 3,2 puntos porcentuales del PIB. Las<br />

tasas aplicadas son diferenciadas entre provincias y entre diferentes<br />

actividades, y también existen diferencias en el peso relativo del impuesto<br />

en cada provincia (oscilando entre 57,7% y 86,5%) aunque en todas ellas<br />

resulta el tributo de mayor recaudación.<br />

El Impuesto a los Ingresos Brutos, además de ser difícil de administrar en<br />

las actividades interprovinciales, genera las ineficiencias conocidas de un<br />

impuesto “en cascada”: distorsiona la asignación de recursos al cambiar<br />

la estructura de precios relativos y perjudica a los productores internos<br />

respecto de la competencia internacional, entre otros. Sin embargo, este<br />

tributo es mantenido y priorizado por los gobiernos provinciales por su<br />

elevado rendimiento tributario (recauda una masa sustancial de recursos<br />

con una alícuota relativamente baja), y por la dificultad de ser evadido<br />

en todas sus etapas.<br />

En Brasil, los impuestos sobre las ventas fueron adoptados por los<br />

tres niveles de gobierno lo cual implica dificultades de coordinación<br />

interjurisdiccional. Además del Impuesto sobre Productos Industrializados<br />

(IPI), recaudado por el gobierno federal sobre una extensa lista de bienes<br />

producidos y cuyo monto se determina siguiendo el de un gravamen al<br />

valor agregado, los gobiernos estatales poseen potestad tributaria plena<br />

sobre el Impuesto a la Circulación de Mercaderías y Servicios (ICMS),<br />

que también grava a los bienes y servicios en todas las etapas pero de<br />

manera general, es decir que cubre una base de imposición mucho más<br />

amplia que el IPI.<br />

Asimismo, los municipios administran y recaudan el Impuesto sobre<br />

Servicios (ISS) que grava toda prestación de servicios estipulada en la<br />

41


42<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

legislación que se desarrolle dentro de los límites geográficos de cada<br />

municipio. Al ser potestad exclusiva, cada municipio puede establecer<br />

la alícuota que considere oportuna con un máximo de 5% sobre la<br />

facturación.<br />

Si se consideran conjuntamente el ICMS y el ISS, se tiene que los<br />

gobiernos subnacionales brasileros recaudan el 78,3% de sus recursos<br />

tributarios a partir de la imposición sobre las ventas o, visto de otra<br />

manera, disponen de recursos fiscales equivalentes a 7,9% del PIB<br />

merced a ese tipo de tributación, lo cual transforma a estos impuestos,<br />

sobre todo el ICMS estadual, en la principal y fundamental fuente de<br />

ingresos de los niveles inferiores de gobierno en dicho país.<br />

En lo que respecta a Colombia, este país también asigna a los impuestos<br />

sobre las ventas de bienes y servicios un rol preponderante en el conjunto<br />

de recursos tributarios de jurisdicción subnacional. A partir del cuadro3,<br />

puede observarse que la recaudación de estos tributos en 2008 fue<br />

de 1,3% del producto, representando un 52,5% del total de ingresos<br />

tributarios subnacionales.<br />

Se destaca que los recursos mencionados se pueden dividir en dos grupos<br />

diferenciados. Por un lado, los gobiernos departamentales aportan el 28,9%<br />

de la recaudación tributaria subnacional y concentran un 61,5% de sus<br />

ingresos a partir de la aplicación de tres impuestos selectivos a los consumos<br />

de licores, cervezas y cigarrillos. Por otro lado, los municipios, que contribuyen<br />

con más del 70% de la recaudación consolidada de las entidades territoriales<br />

colombianas, poseen como principal fuente de ingresos tributarios propios al<br />

Impuesto de Industria y Comercio (ICA), el cual supera al impuesto predial<br />

como principal tributo subnacional en cuanto a recaudación generada,<br />

representando este último un 45,2% del total de la recaudación municipal<br />

(y un 32% del consolidado subnacional) en el año 2008.<br />

En el caso de Ecuador, el Impuesto a las Patentes es de potestad<br />

municipal y grava el ejercicio de cualquier actividad económica de carácter<br />

comercial o industrial dentro de la jurisdicción del municipio. Este tributo,<br />

que representó el 14,2% de los ingresos tributarios subnacionales en<br />

2008, alcanza a las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad<br />

de comerciantes o industriales que operen en cada cantón, así como a<br />

quienes ejerzan cualquier actividad de orden económico.


El Financiamiento de los Gobiernos Subnacionales en América Latina: Un Análisis de Casos<br />

En Chile, los gobiernos subnacionales también disponen de los recursos<br />

generados a partir del cobro de patentes comerciales, las cuales se<br />

aplican por la municipalidad respectiva al ejercicio de toda profesión,<br />

oficio, industria, comercio, arte u otra actividad lucrativa secundaria o<br />

terciaria —sea cual fuere su naturaleza o denominación (incluidas las<br />

patentes de alcoholes). Este tributo aportó en 2008 el 30,2% de los<br />

ingresos tributarios municipales, lo que equivale a 0,3% del PIB.<br />

De las tres principales fuentes de financiamiento de los municipios chilenos<br />

(impuesto territorial, permisos de circulación y patentes municipales),<br />

sólo en el caso de estas últimas la ley establece un rango dentro del<br />

cual el municipio puede determinar la tasa, siendo la base para su cobro<br />

el capital propio de la empresa. No obstante, aquellos municipios que<br />

deben aportar por este concepto recursos al Fondo Común Municipal<br />

(FCM), deben hacerlo en función del cobro de la tasa máxima, lo que no<br />

les permite reducir la tasa de la patente respecto de otras jurisdicciones.<br />

Finalmente, aún cuando en términos del PIB no resulte significativo,<br />

el impuesto de patentes en Costa Rica constituye el principal tributo<br />

recaudado por los gobiernos locales de ese país, aportando las dos<br />

terceras partes de la recaudación tributaria de los mismos en el año 2008.<br />

En este caso, la base imponible es la renta líquida gravable y las ventas o<br />

ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas que<br />

se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas, oscilando la alícuota<br />

aplicada entre 0,1% y 0,2% de dicho monto.<br />

3. Imposición sobre los automotores<br />

En los países de la región existen diversas alternativas para gravar<br />

los vehículos automotores de los contribuyentes. Así puede ser que el<br />

hecho imponible del tributo sea directamente la tenencia o propiedad<br />

de un automotor en la medida que representa una manifestación<br />

parcial del patrimonio del contribuyente. Otra opción se constituye si el<br />

impuesto recae sobre aquellos que utilizan este bien para circular en<br />

la vía pública (también conocidos como “derechos de circulación”). Por<br />

último, casi todos los países, a través de sus gobiernos subnacionales,<br />

imponen un tributo sobre la transferencia de los vehículos entre sus<br />

ciudadanos.<br />

43


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Tomando en consideración la gama de variantes para su aplicación<br />

y aprovechamiento como fuente de recursos fiscales en los niveles<br />

inferiores de gobierno, el impuesto sobre automotores está presente<br />

en varios países latinoamericanos aunque sólo en algunos resulte<br />

moderadamente significativo en la recaudación tributaria subnacional.<br />

La justificación de su utilización radica principalmente en que este tributo<br />

es fácil de administrar, de llevar sus registros y es una fuente permanente<br />

y estable de ingresos, especialmente en gobiernos subnacionales con un<br />

alto grado de urbanización. Por otra parte, la información sobre el stock<br />

de automóviles en una ciudad es útil para poner impuestos ecológicos<br />

que limiten el uso de vehículos y combatir la contaminación ambiental,<br />

es decir que el gravamen puede ser utilizados para otros objetivos no<br />

necesariamente recaudatorios.<br />

En algunos países se ha tratado de utilizar el impuesto a los vehículos<br />

como parte de una política redistributiva. Por ejemplo, en Argentina, la<br />

provincia de San Juan tiene un impuesto “progresivo” a los vehículos; la<br />

tasa del impuesto es 3% pero el valor que se aplica es función del modelo,<br />

antigüedad y peso del vehículo. Esta forma de gravar a los vehículos es<br />

administrativamente compleja y puede penalizar a vehículos nuevos que<br />

son más eficientes y contaminan menos que los vehículos más antiguos.<br />

En dicho país, las provincias tienen la potestad del impuesto automotor<br />

que grava la tenencia de los vehículos aunque algunas provincias hayan<br />

delegado su responsabilidad de recaudación en los municipios. A su vez,<br />

la importancia relativa de este impuesto en la recaudación provincial varía<br />

entre jurisdicciones en un rango que va del 0% (Salta, Neuquén, entre<br />

otras) a 9,8% (Río Negro) con un promedio de 5,5% para el conjunto total.<br />

De modo similar, en México existe el Impuesto sobre Tenencia o Uso de<br />

Vehículos, el cual se encuadra como potestad exclusiva de los estados y el<br />

Distrito Federal, aportando en 2008 sólo un 3,7% de su recaudación total 24 .<br />

Este tributo ofrece varias ventajas desde el punto de vista recaudatorio<br />

y equitativo. La base del impuesto suele ser relativamente estable en la<br />

medida en que el número de automóviles tiende a crecer a un ritmo similar<br />

o superior a la tasa de crecimiento poblacional y su nivel de ingresos.<br />

44<br />

24 Según datos desagregados del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2009).


El Financiamiento de los Gobiernos Subnacionales en América Latina: Un Análisis de Casos<br />

Adicionalmente, la base es relativamente difícil de ocultar y el gravamen<br />

recae sobre aquellos individuos de mayor poder adquisitivo. En el caso<br />

de México, este gravamen es impuesto en dos modalidades: impuesto<br />

sobre tenencia o uso de vehículos. Adicionalmente el Gobierno Federal<br />

aplica un gravamen sobre automóviles nuevos.<br />

Establecido desde 1968, el Impuesto sobre Tenencia (ISTUV) grava a los<br />

propietarios de vehículos en México, ya sea importados o de fabricación<br />

nacional, aplicando una tasa al valor de mercado del vehículo que varía<br />

de acuerdo con sus características físicas: modelo, año de fabricación,<br />

precio y equipamiento. Las tasas del impuesto sobre la tenencia aplicables<br />

para cada ejercicio fiscal son administradas y cobradas por los gobiernos<br />

estatales. Al final, los recursos recaudados forman parte de la tesorería<br />

de dichos gobiernos. Cabe destacar que la evolución de la recaudación<br />

de este impuesto ha sido creciente a lo largo de los últimos años.<br />

En Brasil, el Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores<br />

(IPVA) es, a nivel recaudatorio, el segundo tributo estadual pero, debido<br />

a la alta concentración de la tributación de los gobiernos subnacionales<br />

en los impuestos sobre las ventas (ICMS e ISS), sólo representa poco<br />

más del 5% de los ingresos tributarios de estos niveles de gobierno, lo<br />

cual equivale a 0,6% del PIB (ver cuadro 3).<br />

Uno de los países en los cuales el impuesto sobre los automotores reviste,<br />

en términos relativos, una importancia significativa en la recaudación<br />

subnacional es Chile: aún con una recaudación escasa de 0,2% en<br />

términos del PIB, el tributo que recae sobre los propietarios de vehículos<br />

automotores (y que comprende tanto la compra como el permiso anual<br />

para circular con el mismo) aporta el 17,4% de sus recursos tributarios<br />

propios.<br />

Al respecto, el valor del permiso de circulación se determina en la mayoría<br />

de los casos sobre la base de la tasación que realiza el Servicio de<br />

Impuestos Internos de los vehículos motorizados. Sobre esta tasación,<br />

la Ley de Rentas Municipales fija las diferentes tasas, si bien en la<br />

práctica la misma nada tiene que ver con el pago por la provisión de la<br />

infraestructura vial u otro tipo de servicio que el municipio entrega a los<br />

usuarios de la red vial.<br />

45


46<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Debe reconocerse que, a pesar de que pareciera no tener ninguna<br />

relación con un municipio en particular (el vehículo se beneficia de todas<br />

las vías transitables del país, y no sólo de aquellas en donde canceló el<br />

costo del impuesto), este tributo constituye uno de los principales ingresos<br />

para cada municipio del país, aún cuando el 62,5% de su recaudación<br />

debe ser entregada al FCM (lo que, en 2008, representó el 18% de los<br />

fondos asignados a través de este mecanismo de redistribución solidaria<br />

entre municipios) 25 .<br />

Por otra parte, el impuesto vehicular atribuido a los municipios bolivianos<br />

también resulta relevante en la estructura tributaria de estos niveles de<br />

gobierno, constituyendo el segundo recurso tributario subnacional en<br />

razón de que contribuye con un 19,9% de su recaudación según datos<br />

de 2008 presentados en el cuadro 3.<br />

El impuesto vehicular en Bolivia comprende tanto la propiedad como<br />

las transferencias de automotores entre contribuyentes y, por ser de<br />

recaudación municipal, posee algunas debilidades como los problemas<br />

derivados de la radicación de los vehículos de sus residentes en un<br />

municipio vecino para reducir el impuesto a pagar. Además, en caso de<br />

que fuera de jurisdicción departamental tendría la ventaja de una mejor<br />

administración de las valuaciones basadas en los precios de mercado<br />

por lo que se beneficiarían las recaudaciones, sobre todo si la potestad<br />

legislativa respecto de este impuesto está en este nivel de gobierno.<br />

4. Otros impuestos relevantes en los países analizados<br />

Además de los típicos impuestos utilizados por los gobiernos subnacionales<br />

que se han analizado en las secciones anteriores resulta indispensable<br />

comentar algunos ejemplos de tributos que amplían la vasta gama de<br />

instrumentos fiscales a partir de los cuales obtienen su financiamiento.<br />

En este sentido, el impuesto sobre nóminas es un tributo asignado a<br />

los gobiernos estatales de México que contribuyó en el año 2008 con el<br />

41% de la recaudación subnacional (monto equivalente al 0,3% del PIB<br />

mexicano).<br />

25 Por su parte, el 50% de la recaudación del Impuesto a la Transferencia de Vehículos<br />

también es entregada solidariamente al FCM, pero este aporte sólo representó un<br />

3% del mismo en 2008.


El Financiamiento de los Gobiernos Subnacionales en América Latina: Un Análisis de Casos<br />

Este tipo de impuesto tiene ventajas y desventajas. Por una parte, resulta<br />

fácil de administrar, especialmente si se aplica sobre empresas grandes, y<br />

asimismo cuando la economía tiene un alto grado de formalización laboral,<br />

con tasas relativamente bajas, se pueden recaudar recursos significativos<br />

para gobiernos regionales. Por la otra, su principal desventaja es que<br />

este impuesto actúa como una barrera a la generación de empleo en<br />

el sector formal 26 , y además puede constituir una forma encubierta de<br />

exportar impuestos a otras jurisdicciones al gravar en base al principio del<br />

origen en el supuesto de que el mismo afecte los costos de producción.<br />

Sin embargo en la medida en que la clase media urbana sea la que<br />

carga mayormente con el impuesto sobre la renta de personas, la base<br />

de ingresos asalariados tiende a ser sobre-utilizada tanto por los tributos<br />

a nivel central como local. Esta sobre-utilización puede llegar a producir<br />

incentivos para generar empleo informal y para eludir el sistema fiscal,<br />

razón por la que su uso no resulta ser aconsejable.<br />

En Argentina, no debe dejar de mencionarse el Impuesto a los Sellos<br />

como una importante fuente de recursos tributarios para los gobiernos<br />

provinciales. Este tributo, desde el punto de vista de la eficiencia<br />

económica, resulta perjudicial en tanto conspira contra el crecimiento<br />

económico al establecer una carga fiscal para que los actos jurídicos<br />

onerosos realizados por las personas y las empresas queden encuadrados<br />

dentro del régimen legal. Sin embargo, el Impuesto a los Sellos constituye<br />

el tercer gravamen de mayor recaudación para estas jurisdicciones con<br />

una porción de 7,8% del total en el año 2008, lo cual equivale a 0,3 puntos<br />

porcentuales del producto.<br />

Por otra parte, el cuadro 3 muestra que en el caso ecuatoriano<br />

aproximadamente el 45% de los ingresos tributarios de los gobiernos<br />

subnacionales no corresponde a los tributos destacados en los párrafos<br />

anteriores. Esto se debe principalmente a los importantes niveles de<br />

recursos fiscales aportados por dos impuestos recaudados por esos niveles<br />

de gobierno: el Impuesto a los Activos Totales y el Impuesto de Alcabalas.<br />

Por un lado, el Impuesto de Alcabala aporta un 14,5% de la recaudación<br />

tributaria subnacional. Éste es un tributo del orden municipal que grava<br />

26 Larios, J. y otros (2004); op.cit.<br />

47


48<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

actos y contratos sobre bienes inmuebles que tengan por objeto: i) el<br />

traspaso del dominio a título oneroso, de bienes raíces y buques; ii) la<br />

constitución, traspaso, usufructo, uso y habitación de bienes; y iii) las<br />

donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios.<br />

Por otro lado, el Impuesto Municipal sobre Activos Totales representa el<br />

20,2% de los ingresos tributarios de los gobiernos subnacionales. El hecho<br />

generador de este impuesto está constituido por actividades comerciales,<br />

industriales y financieras que están obligadas a llevar contabilidad,<br />

ejercidas por todas las personas naturales y jurídicas, sociedades de<br />

hecho y negocios individuales nacionales o extranjeros que tengan su<br />

domicilio u oficinas, agencias o sucursales en el cantón, de acuerdo con<br />

lo que dispone la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento,<br />

medidas a través de sus activos totales.<br />

Por su parte, los municipios en Bolivia también poseen la potestad exclusiva<br />

sobre dos impuestos complementarios a los patrimoniales: el Impuesto<br />

Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores<br />

y el Impuesto al Consumo Específico a la chicha de maíz, los cuales en<br />

conjunto representan el 20,3% de la recaudación tributaria subnacional.<br />

En el caso de Brasil, los recursos tributarios subnacionales ya explicitados<br />

anteriormente se complementan con los impuestos relacionados con la<br />

transmisión gratuita de bienes en todas sus variantes. Por un lado, la<br />

transmisión gratuita de bienes es gravada por el Impuesto a la Transmisión<br />

“inter-vivos” (ITBI), de potestad municipal; por el otro lado, el Impuesto sobre<br />

Transmisiones de Bienes por Causa de Muerte (herencias) y Donaciones<br />

(ITCD) que es asignado a los estados y al Distrito Federal. Ambos tributos<br />

aportaron en 2008 un monto equivalente a 0,2 puntos porcentuales del PIB.<br />

C. Los ingresos no tributarios: tasas y derechos<br />

Además de los distintos tributos con que cuentan para financiar sus<br />

necesidades de gasto, los gobiernos subnacionales suelen disponer de<br />

una importante fuente de recursos no tributarios que complementan a los<br />

anteriores y, en algunos países, hasta los superan en importancia cuantitativa.<br />

Los recursos no tributarios de los niveles inferiores de gobierno<br />

comprenden una amplia gama de instrumentos fiscales en la que se


Los ingresos no tributarios: tasas y derechos<br />

más de los distintos tributos con que cuentan para financiar sus necesidades de gasto, los gob<br />

El Financiamiento de los Gobiernos Subnacionales en América Latina: Un Análisis de Casos<br />

acionales suelen disponer de una importante fuente de recursos no tributarios que compleme<br />

nteriores y, en algunos incluyen, países, según hasta el país, los superan tasas por en la importancia prestación de cuantitativa. servicios y derechos<br />

de uso, explotación y circulación, rentas de la actividad empresarial,<br />

Los recursos no tributarios de los niveles inferiores de gobierno comprenden una amplia ga<br />

rentas patrimoniales y regalías por la explotación de recursos naturales<br />

umentos fiscales en como la que los hidrocarburos.<br />

se incluyen, según el país, tasas por la prestación de servicios y de<br />

so, explotación y circulación, rentas de la actividad empresarial, rentas patrimoniales y regalí<br />

plotación de recursos El principio naturales del como beneficio los hidrocarburos.<br />

es el que habitualmente rige la aplicación de<br />

este tipo de recursos ya que el mismo está directamente relacionado con<br />

El principio del beneficio es el que habitualmente rige la aplicación de este tipo de recur<br />

la prestación, efectiva o potencial, por parte de los gobiernos locales de<br />

el mismo está directamente las tareas asignadas relacionado las con mismas. la prestación, El límite entre efectiva la prestación o potencial, pública por parte<br />

iernos locales de las y privada tareas suele asignadas resultar a muy las mismas. tenue y variable El límite según entre las la circunstancias prestación pública y y p<br />

e resultar muy tenue por y ello variable la similitud según entre las los circunstancias derechos y/o y tasas por ello públicas la similitud con los entre precios los derech<br />

s públicas con los privados precios privados en muchos en casos muchos resulta casos ser resulta de difícil ser diferenciación.<br />

de difícil diferenciación.<br />

El gráfico 3 expone<br />

El gráfico<br />

las<br />

3<br />

diferencias<br />

expone las<br />

existentes<br />

diferencias<br />

en<br />

existentes<br />

los países<br />

en los<br />

analizados<br />

países analizados<br />

en el presente<br />

en<br />

infor<br />

to al peso relativo presente de los informe ingresos en no cuanto tributarios al peso relativo respecto de los del ingresos total de no recursos tributarios propios d<br />

iernos subnacionales. respecto Así, del pueden total de identificarse recursos propios dos grupos de sus gobiernos de países subnacionales.<br />

que guardan cierta re<br />

e ellos en la forma Así, en que pueden se proveen identificarse recursos dos grupos fiscales. de países que guardan cierta relación<br />

entre ellos en la forma en que se proveen de recursos fiscales.<br />

GRÁFICO<br />

GRÁFICO 3<br />

RECURSOS RECURSOS PROPIOS PROPIOS DE DE LOS LOS GOBIERNOS GOBIERNOS SUBNACIONALES SUBNACIONALES – AÑO – AÑO 2008 2008<br />

(En porcentajes del PIB)<br />

Porcentaje del total recaudado<br />

100%<br />

90%<br />

80%<br />

70%<br />

60%<br />

50%<br />

40%<br />

30%<br />

20%<br />

10%<br />

0%<br />

1,8 0,6 1,2<br />

0,3<br />

0,7<br />

0,8<br />

0,7<br />

0,6 3,0<br />

10,1 2,5 4,4<br />

0,6<br />

1,1<br />

0,6<br />

0,4<br />

0,2 0,9<br />

BRA COL ARG CRI CHL MEX ECU PER BOL<br />

Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de cifras oficiales.<br />

Fuente: Nota: datos Comisión de Perú son Económica del año 2006. para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de<br />

cifras oficiales.<br />

Nota: datos de Perú son del año 2006.<br />

Tributarios<br />

No tributarios<br />

Por un lado, Brasil, Colombia y Argentina, aún con amplias diferencias en cuanto a los m<br />

udados, muestran una tendencia clara en lo que hace a la dotación de potestades tributarias hac<br />

49


50<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Por un lado, Brasil, Colombia y Argentina, aún con amplias diferencias<br />

en cuanto a los montos recaudados, muestran una tendencia clara en lo<br />

que hace a la dotación de potestades tributarias hacia sus respectivas<br />

entidades descentralizadas. En estos países, los recursos propios<br />

se componen principalmente de impuestos, lo cual no implica que el<br />

financiamiento por medio de esta vía sea suficiente, requiriendo de la<br />

implementación simultánea de un sistema de transferencias desde el<br />

gobierno central en la mayoría de los países de la región.<br />

Con la excepción de Costa Rica, donde los recursos propios de sus<br />

cantones resultan muy acotados sin llegar a superar el 1% en términos<br />

del PIB, los demás países evidencian una preponderancia creciente en el<br />

porcentaje que representan los ingresos no tributarios respecto del total<br />

recaudado. Dentro de los últimos, un componente muy relevante está<br />

constituido por las regalías asignadas a aquellos gobiernos subnacionales<br />

dentro de cuyos límites geográficos existen recursos naturales no<br />

renovables plausibles de ser explotados económicamente.<br />

En relación a ello, los países ubicados a la derecha en el gráfico 3 (Ecuador,<br />

México, Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia) son precisamente<br />

aquellos donde la extracción y comercialización de productos primarios<br />

básicos resulta ser una fuente cuantiosa de ingresos subnacionales. En la<br />

mayoría de los casos, la predominancia de este tipo de recurso fiscal dentro<br />

de las finanzas públicas de los niveles inferiores de gobierno conlleva a un<br />

aumento en la volatilidad de los ingresos (en contraposición con la mayor<br />

estabilidad relativa de la recaudación tributaria propia) y a la presencia de<br />

mayores disparidades interregionales en función de la dotación existente<br />

de recursos no renovables dentro de cada jurisdicción subnacional 27 .<br />

IV. El endeudamiento como opción de financiamiento de los<br />

gobiernos subnacionales en América Latina<br />

A. La evolución del endeudamiento subnacional<br />

Un instrumento adicional de financiamiento de los gobierno subnacionales<br />

ha sido el endeudamiento público, ya sea a través de la emisión de<br />

27 Para más detalle sobre la importancia a nivel subnacional de los ingresos<br />

provenientes de la explotación de recursos naturales, véase Brosio y Jiménez<br />

(2010).


El Financiamiento de los Gobiernos Subnacionales en América Latina: Un Análisis de Casos<br />

bonos, bancos comerciales, préstamos de organismos internacionales<br />

o con el propio gobierno central. El endeudamiento de los gobiernos<br />

subnacionales en la región ha sido fluctuante, observando un aumento<br />

considerable durante los noventa y hasta principios de los 2000s. Luego,<br />

a partir del 2003, los ratios de deuda sobre PIB caen considerablemente,<br />

tanto como consecuencia del crecimiento de la actividad económica<br />

como por la existencia de mecanismos de control de endeudamiento<br />

subnacional, tal como se explicará en detalle en la siguiente sección.<br />

En el gráfico 4 se muestra la deuda de los países más descentralizados<br />

de la región y se puede apreciar diferencias importantes entre países. Si<br />

bien en Argentina y Brasil, los niveles de deuda pública subnacional se<br />

redujeron 13 y 7 puntos del PIB, respectivamente, aún permanecen altos:<br />

9% del producto en Argentina y 13% en Brasil. Así la deuda subnacional<br />

continúa representando una significativa porción sobre el total de deuda<br />

del sector público no financiero de estos países (16% en el primero y 30%<br />

en el segundo). Por su parte en Bolivia, Colombia y México, los ratios<br />

Deuda/PIB se han mantenido en torno al 1 y 2,5%, respectivamente.<br />

CEPAL - Serie Macroeconomía del desarrollo N° 111<br />

El financiamiento de los gobiernos subnacionales en América Latina…<br />

GRÁFICO 4<br />

GRÁFICO 4<br />

AMÉRICA LATINA (5 PAÍSES): DEUDA PÚBLICA DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES<br />

AMÉRICA LATINA (5 PAÍSES): DEUDA PÚBLICA DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES<br />

(En porcentajes del PIB)<br />

(En porcentajes del PIB)<br />

25<br />

20<br />

15<br />

10<br />

5<br />

0<br />

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009<br />

Argentina Bolivia Brasil Colombia México<br />

Fuente: Fuente: Comisión Comisión Económica Económica para para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre sobre la la base base de de cifras cifras oficiales. oficiales.<br />

Notas: Cifras para año 2009 son provisorias. Los datos se calcularon utilizando el PIB a precios corrientes y<br />

Notas: en moneda Cifras para nacional año para 2009 cada son país. provisorias. El tipo de Los cambio datos utilizado se calcularon corresponde utilizando al informado el PIB a precios por el FMI corrientes al final<br />

y en de moneda cada período. nacional para cada país. El tipo de cambio utilizado corresponde al informado por el FMI al<br />

final de cada período.<br />

51<br />

B. El marco normativo del endeudamiento subnacional


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

B. El marco normativo del endeudamiento subnacional<br />

El significativo crecimiento del endeudamiento subnacional de los países<br />

más descentralizados de la región, sumado a los recurrentes rescates<br />

financieros por parte de los gobiernos centrales, propició, a mediados<br />

de los años noventa, un paulatino consenso para discutir y reforzar los<br />

posibles mecanismos de coordinación y control del endeudamiento de<br />

los gobiernos subnacionales 28 . Es importante enfatizar que este sesgo<br />

al sobreendeudamiento, con alto impacto en la sostenibilidad de las<br />

finanzas públicas, ha sido un tema recurrente en el desempeño de los<br />

sectores públicos de la región, tanto a nivel del gobierno central como de<br />

los gobiernos subnacionales en aquellos países más descentralizados.<br />

Como primera respuesta para modificar la tendencia al sobreendeudamiento<br />

subnacional evidenciado en algunos países durante la década<br />

mencionada, los gobiernos centrales han intentado ejercer un control<br />

directo sobre las jurisdicciones subnacionales imponiendo restricciones<br />

administrativas sobre sus posibilidades de endeudamiento. Este tipo de<br />

controles suelen ser los más comunes en los Estados unitarios (aunque<br />

en el caso de la región latinoamericana fueron ampliamente aceptados en<br />

casi todos los países), tal cual se plasmó en Chile, el Estado Plurinacional<br />

de Bolivia, Brasil, México y Perú.<br />

En los años recientes casi todos los países (con la excepción de Chile)<br />

han dirigido sus esfuerzos al establecimiento de reglas y normas legales<br />

comúnmente aceptadas en el marco de una Ley de Responsabilidad<br />

Fiscal (LRF). Estas normativas han sido aplicadas tanto en países unitarios<br />

como federales, contribuyendo primordialmente en estos últimos a generar<br />

sostenibilidad y autonomía de los niveles de gobierno subnacionales. Aún<br />

con matices particulares en cada país, las LRF suelen abarcar tanto normas<br />

de procedimiento como reglas estrictamente numéricas (cuadro 4).<br />

En ese sentido, se han observado importantes logros cuantitativos (sobre<br />

indicadores fiscales) y cualitativos (sobre procedimientos administrativos)<br />

en Brasil, Colombia, México y Perú, mientras que en los demás países los<br />

resultados han sido dispares si se toma como referencia la situación inicial<br />

52<br />

28 Para un exhaustivo análisis de las distintas formas de coordinación y control del<br />

endeudamiento subnacional véase Ter-Minassian y Craig (1997), FMI.


El Financiamiento de los Gobiernos Subnacionales en América Latina: Un Análisis de Casos<br />

CEPAL - Serie Macroeconomía del desarrollo N° 111<br />

El financiamiento de los gobiernos subnacionales en América Latina…<br />

País Legislación (año)<br />

Argentina Ley de<br />

Responsabilidad<br />

Fiscal (2005)<br />

Bolivia<br />

(Estado<br />

Plurinacional<br />

de)<br />

Normas Básicas del<br />

Sistema de Crédito<br />

Público (1998) y Ley<br />

de Administración<br />

Presupuestaria (1999)<br />

Brasil Ley de<br />

Responsabilidad<br />

Fiscal (2000)<br />

Chile Al estar prohibido, no<br />

existen normas<br />

específicas para el<br />

control del<br />

endeudamiento<br />

subnacional.<br />

CUADRO 4<br />

LEGISLACIÓN SOBRE CONTROLES DE ENDEUDAMIENTO SUBNACIONAL<br />

Mecanismo de<br />

control<br />

Restricciones numéricas explícitas<br />

Necesidad de aprobación<br />

del gobierno central<br />

Administrativo Provincias y municipios: Servicios de<br />

deuda menores al 15% de los ingresos<br />

corrientes netos de coparticipación a<br />

municipios.<br />

Tanto para la deuda<br />

doméstica como la de<br />

origen extranjero (además<br />

de la aprobación de las<br />

legislaturas<br />

subnacionales).<br />

Administrativo El servicio de la deuda corriente no<br />

podrá exceder el 20%; el valor<br />

presente de la deuda total no podrá<br />

exceder el 200%, ambos respecto de<br />

los ingresos corrientes de la gestión<br />

anterior.<br />

Deben ser aprobados por<br />

las legislaturas de los<br />

gobiernos subnacionales y<br />

el gobierno central.<br />

Administrativo Estados y DF: Stock de deuda menor a<br />

2 veces los ingresos netos de<br />

coparticipación a municipios.<br />

Municipios: Stock de deuda menor a<br />

1,2 veces los ingresos corrientes netos<br />

de los gastos a la seguridad social.<br />

Sí, tanto por las<br />

legislaturas nacional y<br />

estadual.<br />

Prohibido n/a Para cualquier operación<br />

de crédito a nivel<br />

subnacional, se necesita la<br />

aprobación del Congreso<br />

Nacional a través de una<br />

ley especial.<br />

Otras características<br />

Por incumplimiento, se contemplan la<br />

limitación al otorgamiento de avales y<br />

garantías por parte de la Nación, la<br />

suspensión de transferencias nacionales que<br />

no provengan de impuestos coparticipables y<br />

la suspensión de autorizaciones para nuevas<br />

operatorias de crédito.<br />

Sistema de Calificación de Riesgo de<br />

Gobiernos Municipales (diciembre de 2002)<br />

surgió como respuesta al hecho de que los<br />

municipios habían comprometido sus<br />

recursos de la coparticipación tributaria para<br />

el pago de sus obligaciones financieras.<br />

Los límites se definen también en relación<br />

porcentual a los ingresos de los demás<br />

niveles de gobierno, asegurando que los<br />

gobernantes deban respetar la relación entre<br />

la deuda y su capacidad de pago.<br />

Complementariamente, la LRF prohíbe el<br />

refinanciamiento de deudas contraídas con el<br />

gobierno federal así como también los<br />

préstamos entre niveles de gobierno.<br />

Se ha detectado un uso creciente de<br />

mecanismos de endeudamiento encubierto<br />

como son las operaciones de leasing y leaseback<br />

(autorizadas por la Dirección de<br />

Presupuesto), pagos diferidos, anticipos de<br />

fondos fiscales, postergación o suspensión de<br />

aportes de recursos comprometidos por el<br />

Fondo Común Municipal (FCM) o para el<br />

pago de derechos sociales de los<br />

trabajadores.<br />

(continúa)<br />

36<br />

53


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Cuadro 4 (conclusión)<br />

Colombia Ley de Responsabilidad<br />

Fiscal (2003)<br />

Reglas/<br />

Administrativo<br />

Stock de deuda no puede superar el<br />

80% de los ingresos corrientes; los<br />

intereses pagados no pueden superar<br />

el 40% de los ingresos corrientes<br />

netos de los gastos de<br />

funcionamiento y transferencias, si se<br />

supera en 60%, se prohíbe el acceso<br />

al endeudamiento.<br />

Costa Rica Código Municipal (1998) Reglas Los servicios de deuda están<br />

limitados al 19% de los ingresos<br />

municipales corrientes cuando se<br />

origina a causa de proyectos que no<br />

generarán suficientes fondos para su<br />

financiamiento.<br />

Ecuador Ley Orgánica de<br />

Responsabilidad y<br />

Transparencia Fiscal<br />

(2003)<br />

México Ley Federal de<br />

Presupuesto y<br />

Responsabilidad<br />

Hacendaria (2006),<br />

Constitución Federal y<br />

Constituciones Estatales.<br />

Perú La Ley de<br />

Responsabilidad y<br />

Transparencia Fiscal, la<br />

Ley de Descentralización<br />

Fiscal y la Ley Orgánica<br />

de Municipalidades<br />

Reglas Límite para el saldo de la deuda: la<br />

relación "pasivos totales / ingresos<br />

totales" no puede ser superior al<br />

100%. También hay un indicador que<br />

relaciona el servicio anual de la<br />

deuda con los ingresos totales, cuyo<br />

nivel debe ser inferior al 40% para<br />

obtener nuevo endeudamiento.<br />

Administrativo Algunos estados limitan el<br />

endeudamiento a un determinado<br />

ratio, por ejemplo, respecto de las<br />

transferencias recibidas del gobierno<br />

central.<br />

Reglas/<br />

Administrativo<br />

Límites máximos para el stock de<br />

deuda total (100%) y el servicio anual<br />

de la misma (25%) en relación a los<br />

ingresos corrientes anuales de cada<br />

jurisdicción. Además, a nivel<br />

municipal, se establece que los<br />

servicios de amortización e intereses<br />

no pueden superar el 30% de los<br />

ingresos del año anterior.<br />

Sí, para toda deuda<br />

extranjera.<br />

Sí, las deudas de<br />

origen extranjero<br />

necesitan<br />

aprobación del<br />

poder legislativo<br />

nacional.<br />

Además, la LRF colombiana refuerza los indicadores<br />

de liquidez y solvencia establecidos en la legislación<br />

previa (techos sobre el servicio de la deuda, stock de<br />

deuda, y gastos) y prohíbe al gobierno nacional<br />

prestar a los gobiernos subnacionales o garantizarles<br />

deuda si están en violación de leyes previas o si<br />

están en atrasos con el servicio de la deuda al<br />

gobierno nacional.<br />

Como mecanismo de control, las municipalidades<br />

deben diseñar planes de pago y atención adecuados<br />

a sus obligaciones. El incumplimiento acarreará la<br />

falta de aprobación del presupuesto municipal por la<br />

Contraloría General de la República.<br />

No El seguimiento de las condiciones financieras<br />

intertemporales de los gobiernos subnacionales está<br />

determinado por el análisis de los flujos de efectivo, la<br />

programación del servicio de la deuda pública y la<br />

capacidad de endeudamiento con el sistema<br />

financiero público y privado, así como con sus<br />

proveedores.<br />

No, la aprobación<br />

de los créditos<br />

corresponde a las<br />

propias legislaturas<br />

de cada gobierno<br />

subnacional.<br />

Sólo en el caso de<br />

interponer garantías<br />

debe existir una<br />

aprobación previa<br />

del gobierno central.<br />

Algunas Constituciones Estatales especifican de<br />

manera clara límites al endeudamiento, aunque no<br />

hay un criterio unánime sobre la metodología<br />

empleada.<br />

Como complemento de las reglas numéricas vigentes,<br />

los gobiernos regionales y locales peruanos deben<br />

presentar informes trimestrales y plurianuales de<br />

gestión fiscal. En el caso de que los gobiernos<br />

regionales y locales incumplieran las reglas de la Ley<br />

de Responsabilidad y Prudencia Fiscal, se restringe<br />

su acceso a recursos de transferencias del nivel<br />

central de gobierno como son el FIDE, el FONCOR y<br />

el FONCOMUN, destinándose las retenciones a los<br />

últimos al pago de la deuda contraída.<br />

Fuente: Elaboración propia en base a datos de la legislación citada para cada país; Zapata, J.A. (2007); Secretaría de Presupuesto Federal de Brasil; Melamud, A. (2010) y Larios, J. y otros (2004).<br />

.<br />

CEPAL - Serie Macroeconomía del desarrollo N° 111<br />

El financiamiento de los gobiernos subnacionales en América Latina…<br />

54<br />

37


El Financiamiento de los Gobiernos Subnacionales en América Latina: Un Análisis de Casos<br />

por la cual se decidió implementar las mencionadas LRF. Adicionalmente,<br />

en el caso de Colombia y Brasil, se destaca la existencia de reglas tanto<br />

para la demanda como para la oferta de operaciones crediticias entre<br />

gobiernos subnacionales y el sistema financiero.<br />

V. Conclusiones y desafíos<br />

Un sistema de relaciones fiscales estable y un proceso de descentralización<br />

exitoso requieren un adecuado sistema de financiamiento para poder<br />

llevar adelante en forma adecuada las funciones asignadas a cada nivel<br />

de gobierno. No obstante, no sólo es importante el nivel de financiamiento<br />

de cada nivel de gobierno sino también el “mix” que combina, en el caso<br />

de los gobiernos subnacionales, ingresos tributarios y no tributarios<br />

propios, transferencias intergubernamentales y, en algunos casos, la<br />

opción de endeudamiento.<br />

Este trabajo se ha enfocado principalmente en los ingresos propios,<br />

ya sean tributarios como no tributarios, de un conjunto heterogéneo de<br />

países latinoamericanos con distinto grado de descentralización. De<br />

forma preliminar, esto ha puesto en evidencia la necesidad de fortalecer<br />

las informaciones en materia de los recursos de financiamiento municipal<br />

y disponer de una base homogénea que permita realizar comparaciones<br />

confiables entre los países de la región.<br />

En parte debido a que los enfoques teóricos dan pocas pistas de cuál es<br />

la asignación de ingresos más adecuada para cada nivel de gobierno,<br />

en el mundo real la asignación de recursos entre niveles de gobierno<br />

parece estar más relacionada con la historia institucional, la administración<br />

tributaria y la puja política por los ingresos entre niveles de gobierno.<br />

Una de las características centrales de las relaciones intergubernamentales<br />

en América Latina es el alto nivel de asimetría vertical. La escasa<br />

importancia cuantitativa de la recaudación de los gobiernos locales<br />

respecto a la presión tributaria nacional es la característica más común<br />

entre los países de la región.<br />

Esto demuestra la escasa autonomía de los gobiernos locales en materia<br />

de recursos propios de libre disponibilidad y acrecienta la dependencia<br />

financiera de la mayoría de estas jurisdicciones respecto de las<br />

55


56<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

transferencias intergubernamentales que pueden recibir por parte de los<br />

respectivos gobiernos centrales de cada país.<br />

Asimismo, se observan fuertes disparidades en el nivel de los ingresos<br />

propios entre distintos gobiernos locales según el tamaño de sus<br />

poblaciones, la disponibilidad de recursos naturales y la existencia de<br />

bases tributarias propias, no sólo en los sistemas federales sino también<br />

en los países de gobierno unitario. Por ejemplo: en Argentina, el 62%<br />

de la recaudación de impuestos provinciales está concentrada en la<br />

Ciudad y en la Provincia de Buenos Aires; en Brasil, un tercio de la<br />

recaudación de los estados está concentrada en San Pablo; en cuanto<br />

a la recaudación del impuesto predial en México, un 46% es recaudado<br />

por el DF; mientras que en Colombia, Bogotá concentra un 30% de la<br />

recaudación de este tributo.<br />

A pesar de que los impuestos sobre bienes inmuebles son el instrumento<br />

más apto para captar ingresos tributarios a nivel local su recaudación es<br />

baja en todos los países. Problemas catastrales, de valuaciones alejadas<br />

de los valores de mercado, de ausencia de procesos automatizados de<br />

gestión y de falta de voluntad política para cobrar el gravamen constituyen<br />

las principales falencias observadas.<br />

Igual comentario puede hacerse respecto a las contribuciones de mejoras,<br />

aunque respecto a las mismas se reconoce que adolecen de mayores<br />

complejidades técnicas, las cuales no parecen insuperables tal como lo<br />

señala la experiencia de algunos países.<br />

Los gravámenes generales sobre las actividades productivas, patentes<br />

o ventas a nivel local tienen serios problemas técnicos para evitar la<br />

traslación del gravamen a otras jurisdicciones y, además, el carácter<br />

acumulativo de los mismos tiende a generar distorsiones en la asignación<br />

de recursos. No obstante ello, en aquellos países que asignan a sus<br />

gobiernos subnacionales la potestad tributaria plena para este tipo de<br />

tributos, resulta ser el gravamen que mayores recursos aporta a esas<br />

jurisdicciones en la actualidad.<br />

Los impuestos selectivos a los consumos de bienes y servicios, siguiendo<br />

el principio de destino, podrían constituir una fuente significativa de<br />

recursos adicionales que no está totalmente explotada. Lo mismo cabe


El Financiamiento de los Gobiernos Subnacionales en América Latina: Un Análisis de Casos<br />

respecto a los gravámenes sobre algunas expresiones patrimoniales tal<br />

como es el caso de la tenencia de vehículos.<br />

Otra característica particular de América Latina en lo que se refiere a<br />

la asignación de impuestos entre niveles de gobierno, sobre todo si se<br />

lo compara con otras regiones del mundo, consiste en la ausencia de<br />

recaudación subnacional en el impuesto a la renta, ni siquiera bajo el uso<br />

de sobretasas (adicionales a una alícuota federal, tal como se aplica en<br />

Alemania o Canadá).<br />

Por otra parte, un tema recurrente en los países analizados concierne a<br />

la debilidad y bajo desempeño de las administraciones tributarias, aún<br />

cuando no se haya profundizado en el presente trabajo. Esto guarda<br />

relación tanto con la ausencia de la dotación de capital necesaria<br />

para mejorar los sistemas como con serios problemas de recursos<br />

humanos, sea por la alta rotación de los mismos como por la falta de<br />

profesionalización del personal contratado y, en muchos casos, agravado<br />

por la renuencia de las propias autoridades locales en mejorar la<br />

efectividad de la administración de los tributos dada la estrecha relación<br />

con los factores de poder del ámbito local.<br />

Por último, la experiencia pasada en materia de sobreendeudamiento de<br />

los gobiernos locales ha llevado a la necesidad de establecer criterios<br />

alternativos para evitar el impacto en las finanzas nacionales. Los mismos<br />

van desde la aplicación de criterios de coordinación con el gobierno central<br />

hasta la aplicación de pautas cuantitativas incorporadas en las leyes de<br />

responsabilidad fiscal. De todas formas el problema del endeudamiento<br />

no ha sido de exclusiva responsabilidad de los gobiernos locales sino<br />

que también concurren las acciones del nivel central, en gran medida al<br />

transferir a los primeros una serie de funciones de gastos sin proveer de<br />

los recursos corrientes requeridos para su financiamiento.<br />

57


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

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Documento de trabajo Nº 266, Pontificia Universidad Católica del Perú, julio. En:<br />

http://www.pucp.edu.pe/departamento/economia/images/documentos/DDD266.pdf<br />

Zapata, J.A. (2007); “Descentralización en Bolivia”, Serie de Notas de Referencia Cono<br />

Sur, Banco Interamericano de Desarrollo, Universidad Nacional de Cuyo.<br />

60


Impuestos y Transferencias de<br />

Fondos: Sobre la Composición<br />

de los Ingresos de los Gobiernos<br />

Subcentrales*<br />

Hansjörg Blöchliger and Oliver Petzold<br />

I. Tendencias y dinámica interna........................................................ 66<br />

II.<br />

El equilibrio entre impuestos y transferencias de fondos:<br />

cuestiones políticas......................................................................... 76<br />

III. Conclusiones y compensaciones.................................................. 105<br />

* Los autores son respectivamente economista senior del Departamento de Economía de la<br />

OCDE y estadístico del Ministerio de Hacienda de Alemania. Los autores quieren agradecer<br />

a Claire Charbit, Lee Mizell, Jorgen Elmeskov, Christopher Heady, Robert Price y Jean-Luc<br />

Schneider, así como a los delegados de la Red de Relaciones Fiscales entre Niveles de<br />

Gobierno por sus comentarios y sugerencias.<br />

La edición digital está publicada en la página electrónica de la OCDE de donde fue tomado.<br />

http://www.oecd.org/dataoecd/53/24/43959106.pdf<br />

61


Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

1. Los Gobiernos subcentrales tiene dos fuentes principales de ingresos,<br />

en primer lugar, sus propios impuestos y, en segundo, las transferencias<br />

de fondos procedentes de otros niveles de gobierno Ambas fuentes de<br />

ingresos tiene como primer objetivo la financiación del gasto público a nivel<br />

subcentral. Los ingresos procedentes de impuestos y de transferencias<br />

se diferencian en la forma en que se generan, asignan y distribuyen,<br />

condicionando las decisiones de todos los niveles de gobierno sobre<br />

dónde, cómo y en qué gastar el dinero. La composición de los ingresos a<br />

nivel subcentral puede, por tanto, afectar a resultados fiscales tales como<br />

la eficiencia del sector público, la equidad en el acceso a los servicios<br />

públicos, o la estabilidad a largo plazo de las cuentas públicas, tanto a<br />

nivel central como subcentral. Los países que reforman la composición<br />

de los ingresos a nivel subcentral para incrementar la eficiencia de las<br />

cuentas públicas, por ejemplo, reforzando la autonomía tributaria, deben<br />

tener en cuenta contrapartidas, como las implicaciones en términos de<br />

disparidades fiscales entre jurisdicciones o la estabilidad de los ingresos<br />

subcentrales a largo plazo. El equilibrio entre impuestos y transferencias<br />

se ha convertido en un tema importante dentro de las relaciones fiscales<br />

entre niveles de gobierno, se trata de intentar poner en marcha iniciativas<br />

que mejoren la eficiencia y la transparencia de los ingresos a nivel<br />

subcentral sin menoscabo de los objetivos de estabilidad y equidad.<br />

63


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

2. Este informe trata sobre asuntos referidos al equilibrio entre<br />

impuestos y transferencias, tanto a nivel central como subcentral y se<br />

organiza del modo siguiente: La primera sección presenta la evolución<br />

de la composición de los ingresos de los GSC para diferentes países,<br />

identificando los principales factores que afectan a la composición de<br />

la bolsa de ingresos. La sección segunda, presenta los temas políticos<br />

clave: Por ejemplo, los temas relacionados con la eficiencia, la equidad<br />

y la estabilidad asociados a la composición de los ingresos de los GSC.<br />

La tercera sección presenta algunas alternativas para países que quieren<br />

reformar la composición de la bolsa de ingresos de los GSC. El informe<br />

se basa ampliamente en una nueva base de datos que contiene una<br />

información comparable y detallada sobre el nivel y la evolución de<br />

los ingresos a nivel subcentral en 28 estados miembros de la OCDE.<br />

Los datos fueron obtenidos a través de un cuestionario enviado a los<br />

miembros de la Red en la primavera de 2008. También se basa en los<br />

datos existentes en las publicaciones de la OCDE, Cuentas Nacionales<br />

y Estadísticas de los Ingresos Públicos y en fuentes nacionales para<br />

ciertos países. Otras informaciones adicionales fueron obtenidas en un<br />

seminario que tuvo lugar en Viena en mayo del 2008. El informe no tiene<br />

en cuenta el tema de los ingresos a nivel subcentral obtenidos a través<br />

de tasas, fundamentalmente debido a la falta de datos fiables.<br />

3. Las principales conclusiones pueden resumirse como sigue:<br />

−<br />

−<br />

El gasto se ha descentralizado más pero no ha ocurrido lo mismo con<br />

la tributación. En la década que va de 1995 a 2005 la participación del<br />

gasto de los GSC en el gasto total se incrementó significativamente<br />

del 31 al 33 por ciento. Este incremento fue esencialmente cubierto<br />

con el incremento de transferencias y, en menor medida, por<br />

impuestos propios de los GSC. El desequilibrio fiscal vertical se<br />

ha incrementado, haciendo que la descentralización llegue a ser<br />

más asimétrica. A día de hoy, en media, la mitad de los gastos a<br />

nivel subcentral se cubre con impuestos propios y la otra mitad con<br />

transferencias.<br />

Una mayor participación de los impuestos a nivel subcentral podría<br />

incrementar la eficiencia y la transparencia. Una mayor participación<br />

de los impuestos en la composición de los ingresos a nivel subcentral<br />

podría promover la eficiencia y un mayor control democrático de la<br />

64


Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

responsabilidad en el gasto público, en particular en aquéllos países<br />

en que la participación es baja. Los impuestos sobre la propiedad<br />

son los impuestos más apropiados a nivel subcentral, pero presentan<br />

una fuerte contestación en términos políticos. Los impuestos sobre<br />

las rentas, probablemente mediante recargos, podrían cubrir gran<br />

parte de los ingresos de los GSC. Los impuestos sobre las empresas<br />

y sobre el consumo a nivel subcentral son menos adecuados.<br />

−<br />

−<br />

−<br />

Las transferencias de fondos son necesarias desde el punto de vista<br />

de la equidad. Hay evidencias de que el aumento de los impuestos<br />

a nivel subcentral profundiza las disparidades fiscales y, en<br />

consecuencia, ponen en peligro la igualdad de acceso a los servicios<br />

públicos entre jurisdicciones. Si se incrementa la participación<br />

de los impuestos a nivel subcentral, se tendrán que dedicar más<br />

transferencias para nivelar, de modo que las disparidades se<br />

mantengan dentro de un límite. El incremento de las transferencias<br />

de nivelación podría ser compensado por una disminución en las<br />

transferencias no destinadas a nivelar, y el tamaño global del sistema<br />

de transferencias podría incluso disminuir.<br />

Las transferencias de fondos tienden a hacer inestable los ingresos<br />

de los GSC. Las transferencias podrían tener un papel estabilizador<br />

dentro de los ingresos de los GSC, pero, en realidad, a menudo<br />

exacerban más que atenúan las fluctuaciones de ingresos de los<br />

GSC. El efecto desestabilizador tiende a ser más fuerte en los<br />

países con una base imponible reducida y amplios sistemas de<br />

transferencias de fondos. Un sistema de transferencias más ajustado<br />

a las necesidades subcentrales podría reducir la volatilidad de los<br />

ingresos de los SCG y mejoraría las propiedades estabilizadoras<br />

de las transferencias de fondos.<br />

Las externalidades fiscales no suponen una justificación para los<br />

actuales sistemas de transferencias de fondos. Las transferencias<br />

intergubernamentales podrían justificarse por las externalidades<br />

fiscales y por la promoción y subvención de servicios públicos de<br />

los GSC que de otro modo estarían infradotados. Hay algunas<br />

evidencias empíricas de la existencia de externalidades fiscales,<br />

pero su alcance es limitado y no puede justificar el nivel actual de las<br />

65


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

transferencias de fondos, de modo particular, el de las transferencias<br />

cofinanciadas.<br />

−<br />

Las transferencias de fondos pueden tener efectos colaterales<br />

indeseables. Las transferencias son un recurso común para los<br />

GSC individuales, generando tensión sobre la política fiscal. Hay<br />

evidencias de que las transferencias podrían reducir el esfuerzo<br />

fiscal, incrementar el gasto e incrementar los déficits y deudas a<br />

todos los niveles de gobierno. Las transferencias también hacen<br />

más débil la responsabilidad, por ejemplo, haciendo desaparecer<br />

la relación entre los que se benefician de los servicios públicos a<br />

nivel subcentral y los que pagan por ellos.<br />

I. Tendencias y dinámica interna<br />

4. La composición de la bolsa de ingresos de los GSC varía<br />

ampliamente entre los distintos estados miembros de la OCDE pero<br />

cambia muy poco a lo largo del tiempo. Mientras que, en media, alrededor<br />

de la mitad de los ingresos de los GSC se cubren con impuestos<br />

propios y la otra mitad con transferencias intergubernamentales, a nivel<br />

individual la participación de los impuestos en el total de de los ingresos<br />

de los SCG varía entre el 90% de Islandia y el 13% de Holanda (Gráfico<br />

1.a). Los países federales asignan un porcentaje ligeramente superior<br />

de participación en impuestos a los GSC que los países unitarios. En<br />

términos de ingresos públicos totales, Canadá tiene la participación más<br />

alta a nivel subcentral, mientras que Grecia tiene la más baja. Los países<br />

cuya base imponible a nivel subcentral consiste fundamentalmente en<br />

impuestos sobre la propiedad, que no se muestra en las gráficos 1a y<br />

1b, tienen un porcentaje de impuestos en relación al total más reducido,<br />

indicando el limitado potencial de los impuestos sobre la propiedad para<br />

generar ingresos suficientes. En media, el porcentaje de impuestos sobre<br />

el total de los ingresos de los GSC permanece aproximadamente estable<br />

entre 1995 y 2005 y cambia significativamente en unos pocos países:<br />

España, México, Polonia y la República de Eslovaquia. Aparentemente,<br />

la composición de la bolsa de ingresos de los GSC parece ser específica<br />

de cada país, muy estable y determinada por consideraciones históricas<br />

e institucionales más que por una decisión política.<br />

66


Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

Gráfico 1: Composición de la bolsa de ingresos de los Gobiernos subcentrales, 2005<br />

En porcentaje del total de ingresos de los GSC<br />

100%<br />

90%<br />

80%<br />

70%<br />

60%<br />

50%<br />

40%<br />

30%<br />

20%<br />

10%<br />

0%<br />

Ice land<br />

Turkey<br />

New Zealand<br />

Australia<br />

Sweden<br />

Japan<br />

Germany<br />

Belgium<br />

Canada<br />

Sw itze rland<br />

Finland<br />

France<br />

Spain<br />

Slovak Republic<br />

Denmark<br />

Czech Republic<br />

Norway<br />

United States<br />

Austria<br />

Italy<br />

Portugal<br />

M exico<br />

Luxemburg<br />

Poland<br />

Korea<br />

Hungary<br />

United Kingdom<br />

Ireland<br />

G reece<br />

Ne the rlands<br />

Imp.<br />

Transferencias<br />

En porcentaje del total de ingresos públicos<br />

80%<br />

70%<br />

60%<br />

50%<br />

40%<br />

30%<br />

20%<br />

10%<br />

0%<br />

Canada<br />

Sw itze rland<br />

Denmark<br />

United States (2001)<br />

Spain<br />

Korea<br />

M ex ico<br />

Sweden<br />

Australia<br />

Germany<br />

Belgium<br />

Japan<br />

Finland<br />

Austria<br />

Ne the rlands<br />

Poland<br />

Italy<br />

Un ited K ingdom<br />

Czech Republic<br />

Ice land<br />

Norw ay<br />

Hungary<br />

Slovak Repub lic<br />

France<br />

Ireland<br />

Portugal<br />

Luxemburg<br />

Turkey<br />

New Zealand<br />

G reece<br />

Imp. Transferencias<br />

Fuente: OECD Cuentas Nacionales de la OCDE, Estadísticas de Ingresos Públicos, Estadísticas financieras de los Gobiernos, FMI,<br />

fuentes nacionales y Base de datos de la Red de relaciones fiscales entre niveles de Gobierno<br />

67


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Gráfico 2: Composición de la bolsa de ingresos de los Gobiernos subcentrales, 1995-2005<br />

Imp.<br />

Tran.<br />

40%<br />

30%<br />

20%<br />

10%<br />

0%<br />

-10%<br />

-20%<br />

-30%<br />

Cambios en la estructura de Ingresos de los GSC: 1995 - 2005<br />

En porcentaje<br />

Spain<br />

Australia<br />

Italy<br />

Czech Republic<br />

Ireland<br />

Korea<br />

Netherlands<br />

Japan<br />

Denmark<br />

Finland<br />

Hungary<br />

United Kingdom<br />

Germany<br />

Norway<br />

Sweden<br />

Average<br />

Canada<br />

Belgium<br />

Iceland<br />

Portugal<br />

France<br />

New Zealand<br />

Switzerland<br />

Greece<br />

Luxemburg<br />

United States<br />

Austria<br />

Mexico<br />

Turkey<br />

Poland<br />

Slovak Republic<br />

Imp.<br />

Tran.<br />

40%<br />

30%<br />

20%<br />

10%<br />

0%<br />

-10%<br />

-20%<br />

-30%<br />

Cambios en la estructura de Ingresos de los GSC: 1995 - 2005<br />

En porcentaje<br />

Spain<br />

Australia<br />

Italy<br />

Czech Republic<br />

Ireland<br />

Korea<br />

Netherlands<br />

Japan<br />

Denmark<br />

Finland<br />

Hungary<br />

United Kingdom<br />

Germany<br />

Norway<br />

Sweden<br />

Average<br />

Canada<br />

Belgium<br />

Iceland<br />

Portugal<br />

France<br />

New Zealand<br />

Switzerland<br />

Greece<br />

Luxemburg<br />

United States<br />

Austria<br />

Mexico<br />

Turkey<br />

Poland<br />

Slovak Republic<br />

Nota: un valor positive significa un incremento en la participación de los impuestos en el total de ingresos, un valor negativo significa<br />

un incremento en la participación de las transferencias en el total de ingresos<br />

Fuente: ver gráfico 1<br />

68


Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

5. Una mirada más en profundidad al trasfondo de este aparentemente<br />

estable escenario, revela algunas tensiones contrapuestas, particularmente<br />

del lado del gasto (figures 3 y 4). Mientras que la relación entre el gasto de<br />

los GSC y el gasto total varía fuertemente entre países de la OCDE (61%<br />

para Canadá y 5% para Grecia), entre 1995 y 2005, se ha incrementado<br />

desde menos del 31% hasta más del 33%, de un modo estadísticamente<br />

significativo. Solo en Irlanda, Japón, los Países Bajos y Noruega no se ha<br />

incrementado la participación de los GSC en el gasto. En la mayoría de<br />

los países el crecimiento del gasto de los GSC ha sido suave y sostenido,<br />

con algunos países mostrando agudos incrementos cercanos o superiores<br />

al 10%, como es el caso de la República Checa, Finlandia, Polonia, la<br />

República de Eslovaquia y España. Los países federales presentan un<br />

ratio más alto de gasto de los GSC que los unitarios, con una mayor<br />

capacidad de gasto en el nivel estatal/regional que en el local. Además,<br />

el incremento del ratio entre 1995 y 2005 ha sido mayor en estos países.<br />

Visto desde la perspectiva del gasto, la mayoría de los países de la OCDE<br />

ha experimentado una cierta descentralización en la pasada década.<br />

Gráfico 3: Ratios de gasto de los GSC, 2005<br />

70%<br />

60%<br />

50%<br />

40%<br />

30%<br />

20%<br />

10%<br />

0%<br />

Participación de los GSC en el total del gasto público: 2005<br />

Canada<br />

Denmark<br />

Switzerland<br />

United States<br />

Spain<br />

Korea<br />

Sweden<br />

Japan<br />

Finland<br />

Belgium<br />

Germany<br />

Netherlands<br />

Italy<br />

Austria<br />

Norway<br />

Iceland<br />

United Kingdom<br />

Poland<br />

Czech Republic<br />

Hungary<br />

France<br />

Ireland<br />

Slovak Republic<br />

Turkey (2006)<br />

Portugal<br />

Luxemburg<br />

New Zealand<br />

Greece<br />

Regional<br />

Local<br />

Fuente: ver gráfico 1<br />

Gráfico 4: Ratios de gasto de los GSC, 1995-2005<br />

20%<br />

15%<br />

10%<br />

Cambios en la participación de los GSC en el total del gasto público: 1995 - 2005<br />

En porcentaje<br />

69


C<br />

De<br />

Swit<br />

United<br />

S<br />

B<br />

F<br />

Ge<br />

Neth<br />

United K<br />

Czech R<br />

N<br />

H<br />

Slovak R<br />

Turkey<br />

P<br />

Luxe<br />

New Z<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Fuente: ver gráfico 1<br />

Regional<br />

Local<br />

Gráfico 4: Ratios de gasto de los GSC, 1995-2005<br />

20%<br />

Cambios en la participación de los GSC en el total del gasto público: 1995 - 2005<br />

En porcentaje<br />

15%<br />

10%<br />

5%<br />

0%<br />

-5%<br />

-10%<br />

-15%<br />

Spain<br />

Czech Republic<br />

Denmark<br />

Finland<br />

Italy<br />

Sweden<br />

Poland<br />

Canada<br />

Slovak Republic<br />

Belgium<br />

Germany<br />

United States<br />

Portugal<br />

France<br />

United Kingdom<br />

Average<br />

Greece<br />

Hungary<br />

Iceland<br />

Korea<br />

New Zealand<br />

Switzerland<br />

Austria<br />

Luxemburg<br />

Norway<br />

Netherlands<br />

Japan<br />

Ireland<br />

6. La participación en el gasto de los GSC y su evolución varía en función<br />

de las distintas políticas y funciones de gobierno (gráficos 5 y 6). En<br />

aquellas áreas en que tanto el gasto público como las responsabilidades<br />

a nivel subcentral son tradicionalmente amplias, los ratios de participación<br />

en el gasto han crecido suavemente (educación) o se han reducido<br />

(sanidad). La protección social, que es el área con un mayor crecimiento<br />

del gasto público total, está bastante fuertemente centralizada y el<br />

crecimiento del gasto ha tenido un pequeño impacto a nivel subcentral<br />

en la mayoría de los países. El crecimiento más significativo del gasto<br />

de los GSC se ha producido en los servicios públicos generales y en<br />

los asuntos económicos, estos últimos incluyendo infraestructuras y<br />

servicios de proximidad, donde la responsabilidad del servicio ha sido<br />

frecuentemente traspasada a los niveles más bajos de gobierno durante<br />

la última década. Los GSC han escapado, por el momento, a la presión<br />

fiscal del cambio demográfico, ya sea porque esta presión afecta a<br />

sectores de la responsabilidad del Gobierno central (seguridad social)<br />

o porque medidas políticas, como transferencias desde otros niveles de<br />

gobierno, han acudido en ayuda de los GSC (educación, familia, cuidado<br />

70


Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

de los niños). Dicho esto, la presión del gasto a nivel subcentral varía<br />

considerablemente con el diseño institucional de cada país 1 .<br />

Figure 5: Participación del gasto de los GSC en el gasto publico según las funciones principales<br />

100%<br />

90%<br />

80%<br />

70%<br />

60%<br />

50%<br />

40%<br />

30%<br />

20%<br />

1995<br />

2005<br />

10%<br />

0%<br />

Todas las<br />

funciones<br />

(100%)<br />

Servicios<br />

generales<br />

(16,20%)<br />

Medio<br />

Ambiente<br />

(5,51%)<br />

Sanidad<br />

(11,66%)<br />

Educación<br />

(22,94%)<br />

Servicios<br />

sociales<br />

(14,39%)<br />

Asuntos<br />

económicos,<br />

vivienda y<br />

equipamiento<br />

comunitario<br />

(20,31%)<br />

Otros<br />

(8,99%)<br />

Nota: porcentajes entre comillas indican la participación de cada función en el total del gasto en 2005 Ver gráfico 6.<br />

Gráfico 6: Participación de las principales funciones en el total del gasto público y en el de los gobiernos<br />

subcentrales<br />

100%<br />

90%<br />

80%<br />

70%<br />

60%<br />

50%<br />

40%<br />

30%<br />

20%<br />

10%<br />

0%<br />

Otros (Defensa, Seguridad,<br />

recreo, cultura y religión<br />

Asuntos económicos, vivienda y<br />

1 La presión en el gasto a nivel subcentral es específica de equipamiento cada país, comunitario al depender<br />

tanto de donde reside la responsabilidad del gasto como del crecimiento de esa<br />

Servicios sociales<br />

misma categoría de gasto. Un estudio alemán sobre el cambio demográfico y la<br />

financiación pública a distintos niveles concluye que la presión Educación sobre el gasto se<br />

sentirá más a nivel central que a nivel subcentral, principalmente debido a que el<br />

gasto en seguridad social, que está ampliamente centralizado, Sanidad tiende a crecer más<br />

en media, mientras que la educación primaria y secundaria, que en la mayoría de los<br />

países es una responsabilidad subcentral, crecerá menos. (Seitz, Medio Ambiente 2008). Un estudio<br />

canadiense observa pequeños cambios en las necesidades de gasto relativas de<br />

Servicios generales<br />

los distintos niveles de gobierno (Slack and Kitchen, 2006), mientras que un estudio<br />

Gasto de los Gasto de los<br />

previo Gasto observa Público presiones en los GSC debido la gasto sanitario (Conference Board of<br />

Gobiernos Gobiernos<br />

1995<br />

2005<br />

Canada, 2002). Un estudio austríaco subcentrales afirma subcentrales que las necesidades a nivel subcentral<br />

1995<br />

2005<br />

serán más elevadas ya que la educación, el cuidado de los niños y de las personas<br />

mayores y las infraestructuras del trasporte están creciendo más rápido que los<br />

gastos generales de gobierno (Aiginger et al, 2006).<br />

Gasto Público<br />

Fuente: ver gráfico 1<br />

71


funciones<br />

(100%)<br />

generales<br />

(16,20%)<br />

Ambiente<br />

(5,51%)<br />

(11,66%) (22,94%) sociales<br />

(14,39%)<br />

económicos,<br />

vivienda y<br />

equipamiento<br />

comunitario<br />

(20,31%)<br />

(8,99%)<br />

Nota: Trimestre porcentajes Fiscal entre Nº comillas 97 indican la participación de cada función en el total del gasto en 2005 Ver gráfico 6.<br />

Gráfico 6: Participación de las principales funciones en el total del gasto público y en el de los gobiernos<br />

subcentrales<br />

100%<br />

90%<br />

80%<br />

70%<br />

Otros (Defensa, Seguridad,<br />

recreo, cultura y religión<br />

Asuntos económicos, vivienda y<br />

equipamiento comunitario<br />

60%<br />

Servicios sociales<br />

50%<br />

40%<br />

Educación<br />

30%<br />

Sanidad<br />

20%<br />

10%<br />

Medio Ambiente<br />

0%<br />

Gasto Público<br />

1995<br />

Gasto Público<br />

2005<br />

Gasto de los<br />

Gobiernos<br />

subcentrales<br />

1995<br />

Gasto de los<br />

Gobiernos<br />

subcentrales<br />

2005<br />

Servicios generales<br />

Fuente: ver gráfico 1<br />

7. Los impuestos a nivel subcentral solo cubren una parte del gasto de<br />

dicho nivel y su participación ha disminuido durante la última década.<br />

Varía entre el 46% de Canadá y el 1% de Grecia, con una media del 17<br />

por ciento para todos los países. Los países federales muestran una<br />

participación de los impuestos a nivel subcentral significativamente más<br />

alta que la de los países unitarios (28 contra 13 por ciento). Entre 1995<br />

y 2005 la participación de los impuestos en el total de los ingresos se<br />

incrementó ligeramente del 16 al 17 por ciento, pero este incremento<br />

se debe fundamentalmente a un reducido número de países, envueltos<br />

en una descentralización secular como Hungría, Italia y España 2 . En<br />

el resto de países la participación de los impuestos a nivel subcentral<br />

permaneció aproximadamente estable o incluso disminuyó. La tributación<br />

a nivel subcentral parece ser un hecho muy estable de la política fiscal<br />

en general y del federalismo fiscal en particular, con la capacidad<br />

tributaria de cada nivel de gobierno a menudo anclada en disposiciones<br />

2 Australia también muestra un fuerte incremento alrededor el año 2000, pero dicho<br />

número refleja un cambio en la contabilidad de acuerdo con la introducción del GST<br />

(impuesto australiano sobre el valor añadido), más que un incremento del poder<br />

impositivo de los GSC.<br />

72


50%<br />

45%<br />

40% 50%<br />

35% 45%<br />

30% 40%<br />

25% 35%<br />

20% 30%<br />

15% 25%<br />

10% 20%<br />

15%<br />

10%<br />

5%<br />

0%<br />

Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

constitucionales o en leyes fundamentales relativas a la autonomía de los<br />

niveles subcentrales de gobierno. Mientras que este marco de referencia<br />

estable de la política fiscal hace más previsibles los ingresos impositivos,<br />

el creciente desequilibrio entre el gasto a nivel subcentral y los ingresos<br />

de tipo impositivo requiere encontrar recursos adicionales para los GSC.<br />

Canada Canada<br />

Switzerland Switzerland<br />

United United States States<br />

Denmark Denmark<br />

Sweden Sweden<br />

Australia Australia<br />

Spain<br />

Gráfico 7: Ratios sobre ingresos tributarios, 2005<br />

Gráfico 7: Ratios sobre ingresos tributarios, 2005<br />

Participación de los impuestos a nivel subcentral en el total de impuestos: 2005<br />

Participación de los impuestos a nivel subcentral en el total de impuestos: 2005<br />

Spain<br />

Germany Germany<br />

Belgium Belgium<br />

Japan<br />

Japan<br />

Iceland Iceland<br />

Finland Finland<br />

Mexico Mexico<br />

Regional<br />

Austria<br />

Austria<br />

Korea<br />

Korea<br />

Italy<br />

Italy<br />

Czech Czech Republic Republic<br />

Norway Norway<br />

Poland<br />

Poland<br />

Local<br />

Slovak Slovak Republic Republic<br />

France<br />

France<br />

Turkey<br />

Turkey<br />

Hungary Hungary<br />

Portugal Portugal<br />

New Zealand New Zealand<br />

United United Kingdom Kingdom<br />

Luxemburg Luxemburg<br />

Netherlands Netherlands<br />

Ireland<br />

Ireland<br />

Greece Greece<br />

Regional<br />

Local<br />

Gráfico 8: Ratios sobre ingresos tributarios, 1995-2005<br />

20%<br />

15% 20%<br />

Cambios en la<br />

Gráfico<br />

participación<br />

8: Ratios<br />

de los impuestos<br />

sobre ingresos<br />

a nivel subcentral<br />

tributarios,<br />

en el total<br />

1995-2005<br />

de los impuestos: 1995 - 2005<br />

En porcentaje<br />

Cambios en la participación de los impuestos a nivel subcentral en el total de los impuestos: 1995 - 2005<br />

En porcentaje<br />

10%<br />

15%<br />

10%<br />

5%<br />

0%<br />

5%<br />

-5%<br />

0%<br />

-10%<br />

-5%<br />

-10%<br />

Spain<br />

Spain<br />

Fuente: ver gráfico 1<br />

Australia Australia<br />

Italy Italy<br />

Slovak Republic Slovak Republic<br />

Hungary Hungary<br />

Czech Republic Czech Republic<br />

Sweden Sweden<br />

Denmark Denmark<br />

United States United States<br />

Belgium<br />

Average<br />

Belgium<br />

Average<br />

Portugal Portugal<br />

United Kingdom United Kingdom<br />

Netherlands Netherlands<br />

Germany Germany<br />

Mexico<br />

Iceland<br />

France<br />

Poland<br />

Japan<br />

Mexico<br />

Iceland<br />

France<br />

Poland<br />

Japan<br />

New Zealand New Zealand<br />

Greece<br />

Ireland<br />

Greece<br />

Ireland<br />

Switzerland Switzerland<br />

Finland Finland<br />

Luxemburg Luxemburg<br />

Austria<br />

Korea<br />

Canada<br />

Turkey<br />

Norway<br />

Austria<br />

Korea<br />

Canada<br />

Turkey<br />

Norway<br />

Fuente: ver gráfico 1<br />

73


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

8. El creciente desequilibrio vertical se cubre fundamentalmente con<br />

transferencias intergubernamentales. El porcentaje de las transferencias<br />

a nivel subcentral con respecto a la totalidad de los gastos varía entre<br />

el 26 por ciento (Corea) y el 1 por ciento (Nueva Zelanda), con una<br />

media de alrededor del 14 por ciento. Los países federales presentan un<br />

ratio de trasferencias en relación al gasto más alto que el de los países<br />

unitarios, en parte porque tienen más niveles de gobierno distribuyendo<br />

transferencias. Entre 1995 y 2005, el ratio medio de las transferencias en<br />

relación al gasto total se incrementó ligeramente, siendo este crecimiento<br />

regular y sostenido en alrededor de las dos terceras partes de los países<br />

miembros de la OCDE 3 . Los incrementos anuales en el porcentaje<br />

que representan las transferencias son mucho más frecuentes que las<br />

disminuciones. El hecho de que el diferencial que se produce al aumentar<br />

las transferencias es considerablemente más pequeño que el que se<br />

produce al disminuirlas, sugiere que los aumentos de transferencias<br />

son sistémicos mientras que las reducciones corresponden a decisiones<br />

políticas. La relación entre cambios de transferencias y cambios en el<br />

gasto de los GSC en más fuerte que la que existe entre impuestos y<br />

gastos de los GSC, sugiriendo que el sistema de transferencias reacciona<br />

más rápidamente a los cambios en las necesidades de gasto de los<br />

GSC que los impuestos propios. Las transferencias de fondos también<br />

fluctúan considerablemente más que los impuestos de los GSC 4 . Las<br />

transferencias han cubierto en gran medida el desequilibrio fiscal creciente<br />

en la década entre 1995 y 2005, actuando como la principal herramienta<br />

política en el proceso de descentralización y determinando el equilibrio<br />

entre los dos recursos fiscales de los GSC.<br />

74<br />

3 La aparentemente fuerte reducción en Australia e Irlanda del sistema de<br />

transferencias es debido básicamente a un cambio en las prácticas contables.<br />

Si se excluyen estos dos países se incrementaría la media alrededor de un 1 por<br />

ciento.<br />

4 Un estudio sobre las entidades locales en los EEUU tiende a confirmar que<br />

las fluctuaciones en los ingresos municipales son esencialmente debidas a las<br />

fluctuaciones en los ingresos por transferencias (Buttner and Wildasin, 2006)


Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

Gráfico 9: Las transferencias en relación al gasto público total, 2005<br />

30%<br />

Participación de las transferencias en relación al gasto público total: 2005<br />

25%<br />

20%<br />

15%<br />

10%<br />

5%<br />

0%<br />

Korea<br />

Denmark<br />

Netherlands<br />

Mexico<br />

United States<br />

United Kingdom<br />

Switzerland<br />

Spain<br />

Canada<br />

Poland<br />

Italy<br />

Hungary<br />

Austria<br />

Finland<br />

Ireland<br />

Norway<br />

Belgium<br />

Germany<br />

Sweden<br />

Czech Republic<br />

Australien<br />

France<br />

Slovak Republic<br />

Japan<br />

Luxemburg<br />

Portugal<br />

Greece<br />

Iceland<br />

Turkey (2006)<br />

New Zealand<br />

Fuente: ver gráfico 1<br />

Gráfico 10: Las transferencias en relación al gasto público total, 1995-2005<br />

10%<br />

Cambios en la participación de las transferencias en el gasto público total: 1995 - 2005<br />

En porcentaje<br />

5%<br />

0%<br />

-5%<br />

-10%<br />

-15%<br />

Poland<br />

Mexico<br />

Slovak Republic<br />

United States<br />

Austria<br />

Switzerland<br />

Sweden<br />

Canada<br />

United Kingdom<br />

Belgium<br />

Greece<br />

Portugal<br />

France<br />

Iceland<br />

Denmark<br />

Germany<br />

New Zealand<br />

Average<br />

Czech Republic<br />

Hungary<br />

Spain<br />

Luxemburg<br />

Japan<br />

Italy<br />

Finland<br />

Korea<br />

Norway<br />

Netherlands<br />

Australia<br />

Ireland<br />

Fuente: ver gráfico 1<br />

75


76<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

9. En conclusión, hay una clara tendencia hacia una descentralización del<br />

gasto en los países de la OCDE. El crecimiento del gasto viene precedido<br />

por las necesidades crecientes de los servicios de proximidad de los GSC,<br />

las infraestructuras y, en menor medida, la educación. El incremento de la<br />

participación en el gasto de los GSC ha sido financiado a partes iguales<br />

por un incremento en los impuestos de los GSC y un incremento en las<br />

transferencias intergubernamentales, ambos, impuestos y transferencias,<br />

continúan cubriendo, en conjunto, la mitad de los gastos de los GSC. Sin<br />

embargo, la dependencia de las transferencias de fondos ha aumentado<br />

en la mayoría de los países y la descentralización es más asimétrica<br />

que hace una década. El desequilibrio entre el gasto de los GSC y sus<br />

impuestos propios se ha ampliado y la participación de las transferencias<br />

intergubernamentales en el total del gasto de los GSC se ha hecho mayor,<br />

tratando de cubrir dicho desequilibrio. En la mayoría de los países, las<br />

transferencias parecen convertirse en el principal instrumento político<br />

en el proceso de descentralización. Por tanto, una de las cuestiones<br />

críticas en la descentralización fiscal es como y hasta qué punto el<br />

balance existente entre impuestos y transferencias, así como el fuerte y<br />

creciente solapamiento de las responsabilidades financieras ente niveles<br />

de gobierno, afecta a la eficiencia de las finanzas públicas, tanto a nivel<br />

central como a nivel subcentral.<br />

II. El equilibrio entre impuestos y transferencias de fondos:<br />

cuestiones políticas<br />

10. Las fuentes de ingresos a nivel subcentral pueden ser analizadas<br />

de acuerdo con tres principios básicos de la política fiscal: la eficiencia,<br />

la equidad y la estabilidad. Por el lado de la eficiencia, los ingresos de<br />

los GSC deberían mejorar la eficiencia del gasto público, proporcionar<br />

incentivos para el desarrollo de la base económica y fiscal y promover<br />

la disciplina fiscal. Del lado de la equidad, los ingresos de los GSC<br />

deberían asegurar niveles similares de servicios públicos para un esfuerzo<br />

fiscal similar a lo largo y ancho del país. Desde el punto de vista de la<br />

estabilidad, los ingresos deberían ser estables a lo largo del tiempo y<br />

ayudar a los GSC a atenuar los ciclos económicos y los shock asimétricos.<br />

Los impuestos y las transferencias afectan a esos objetivos de modo<br />

diferente dependiendo del peso que se le de a cada uno. Además, existe<br />

la posibilidad de establecer compensaciones entre los distintos objetivos.<br />

Este segundo capítulo trata sobre las dos fuentes de ingresos a nivel


Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

subcentral y como afectan al triángulo: eficiencia-equidad-estabilidad. La<br />

primera sección trata sobre los impuestos a nivel subcentral, las secciones<br />

segunda a cuarta tratan sobre las transferencias de fondos.<br />

2.1. Los GSC deberían tener sus propios impuestos, pero algunos<br />

impuestos se adaptan mejor que otros<br />

11. Hay una opinión generalizada en la teoría del federalismo fiscal<br />

según la cual el gasto de los GSC debe ser esencialmente cubierto por<br />

ingresos procedentes de los impuestos propios. Los impuestos propios<br />

de los GSC tienden a hacer a los gobiernos más receptivos a los gustos<br />

y preferencias de los ciudadanos, mejorando, por tanto, la asignación<br />

de recursos, y tendiendo a mejorar la gestión eficiente del presupuesto,<br />

al ser los ciudadanos directamente conscientes de los costes de las<br />

actividades financiadas públicamente. Los impuestos propios de los<br />

GSC también favorecen la responsabilidad democrática, ya que aquellos<br />

que se benefician de los servicios públicos deciden sobre los niveles<br />

de imposición y pagan su coste. Además, una alta dependencia de sus<br />

propias fuentes de ingresos proporciona incentivos a los GSC para<br />

realizar una política fiscal y económica orientada al crecimiento, ya que<br />

ellos también recogerán su cosecha en forma de beneficios. Sin embargo,<br />

algunos impuestos se adaptan mejor a los niveles subcentrales que otros<br />

y ceder los impuestos equivocados puede más bien poner en peligro<br />

que reforzar el sistema impositivo. Esta sección compara las estructuras<br />

impositivas de los gobiernos centrales y subcentrales en los países de la<br />

OCDE y discute sobre los impuestos que mejor se adaptarían a los GSC<br />

si, la participación de sus impuestos en el total de ingresos tributarios<br />

tuviera que incrementarse.<br />

12. El impuesto predominante a nivel subcentral es el impuesto sobre<br />

la renta, seguido de un conjunto de impuestos sobre la propiedad y<br />

finalmente de impuestos sobre el consumo 5 . Las tres categorías alcanzan<br />

alrededor del 95% del total de los ingresos impositivos de los GSC<br />

5 La categoría de impuestos sobre la propiedad (categoría 4000 de Estadísticas de<br />

Ingresos Públicos) incluye impuestos sobre la propiedad inmueble (categoría 4100),<br />

sobre el patrimonio neto (4200), sobre las transmisiones financieras y de capital<br />

(4400) y sobre sucesiones y donaciones (4300). A nivel subcentral, los impuestos<br />

sobre los bienes inmuebles suponen alrededor del 90% de total de los impuestos<br />

sobre la propiedad.<br />

77


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

(gráficos 11 a y b). Los impuestos sobre la propiedad juegan un importante<br />

papel en los países fiscalmente centralizados, mientras que están<br />

siendo reemplazados o sustituidos por otros impuestos en países más<br />

descentralizados. El resumen general no deja ver el hecho de que la bolsa<br />

de impuestos a nivel subcentral es con frecuencia menos diversificada<br />

que la del Gobierno central: mientras que en la mayoría de los países de<br />

habla inglesa los impuestos sobre la propiedad suponen una abrumadora<br />

mayoría de los impuestos locales, en los países escandinavos, los<br />

impuestos sobre la renta son prácticamente la única fuente de impuestos<br />

a nivel subcentral. La bolsa de impuestos ha cambiado muy poco durante<br />

el periodo 1995-2005, pero un hecho sobresaliente es el decrecimiento<br />

gradual de los ingresos procedentes de impuestos sobre la propiedad en<br />

alrededor de las dos terceras partes de los países, pasando del 34 al 31<br />

por ciento del total de ingresos tributarios de los GSC. La participación<br />

de los impuestos indirectos se ha incrementado, aunque ello se debe a<br />

nuevos acuerdos de cesión de impuestos. Resumiendo, los impuestos<br />

sobre la propiedad han dado paso lentamente a acuerdos de cesión de<br />

impuestos relacionados con los impuestos sobre el consumo, mientras<br />

que los impuestos sobre la renta han mantenido su papel predominante.<br />

60%<br />

Gráfico 11: Estructura tributaria a nivel central y subcentral, 1995-2005<br />

Nivel central<br />

50%<br />

40%<br />

30%<br />

20%<br />

1000 Impuestos sobre rentas,<br />

beneficios e incrementos de<br />

capital<br />

4000 Impuestos sobre la<br />

propiedad<br />

5000 Impuestos sobre bienes y<br />

servicios<br />

10%<br />

0%<br />

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005<br />

Nivel subcentral<br />

45%<br />

40%<br />

78<br />

35%<br />

30%<br />

25%<br />

20%<br />

15%<br />

1000 Impuestos sobre rentas,<br />

beneficios e incrementos de<br />

capital<br />

4000 Impuestos sobre la<br />

propiedad<br />

5000 Impuestos sobre bienes y


20%<br />

5000 Impuestos sobre bienes y<br />

servicios<br />

10%<br />

0%<br />

Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005<br />

Nivel subcentral<br />

45%<br />

40%<br />

35%<br />

30%<br />

25%<br />

20%<br />

15%<br />

10%<br />

1000 Impuestos sobre rentas,<br />

beneficios e incrementos de<br />

capital<br />

4000 Impuestos sobre la<br />

propiedad<br />

5000 Impuestos sobre bienes y<br />

servicios<br />

5%<br />

0%<br />

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005<br />

Fuente: Estadísticas sobre ingresos públicos OCDE<br />

13. La imposición sobre las sociedades a nivel subcentral ha<br />

evolucionado de una forma ligeramente inesperada 6 . Dada la mayor<br />

movilidad del capital comparado con el trabajo u otros factores de<br />

producción y estando sometidos a competencia fiscal, se podría pensar<br />

que los impuestos sobre las sociedades disminuirían a lo largo del tiempo.<br />

Ciertamente, los tipos impositivos establecidos legalmente del impuesto<br />

sobre las rentas de sociedades han disminuido considerablemente<br />

durante los últimos 10 años en la mayoría de los países de la OCDE.<br />

Sin embargo los ingresos procedentes de los impuestos sobre las rentas<br />

de sociedades han aumentado desde menos del 12% a más del 15 por<br />

ciento del total de ingresos impositivos a nivel central y del 7,5 por ciento<br />

a más del 8 por ciento a nivel subcentral (gráficos 12 a y b). Algunos<br />

elementos que han ampliado la base fiscal, como más sociedades<br />

incorporadas, mayores beneficios, más ahorro e inversión por parte del<br />

sector empresarial, deducciones fiscales menos generosas, tasas de<br />

depreciación más reducidas y aplicación más estricta, podrían haber<br />

compensado la disminución de los tipos a ambos niveles de gobierno<br />

(OECD, 2007). El hecho de que los ingresos procedentes de los impuestos<br />

6 Los impuestos sobre sociedades, tal y como son definidos en este informe, incluyen<br />

los impuestos sobre la renta de las sociedades (categoría 1200 de Estadísticas de<br />

Ingresos Públicos), impuestos sobre el patrimonio neto de las sociedades (4220)<br />

y otros impuestos pagados por las empresas (6100). Alrededor del 85 por ciento<br />

de los ingresos obtenidos de impuestos sobre sociedades proceden de impuestos<br />

sobre la renta de las sociedades.<br />

79


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

sobre la renta de las sociedades crezcan menos a nivel subcentral que<br />

a nivel central podría deberse a la alta movilidad del capital a través<br />

de las fronteras locales y regionales, pudiendo haber estado, como<br />

consecuencia, los GSC sometidos a una mayor presión para rebajar los<br />

tipos de los impuestos sobre sociedades. Sin embargo, en los 8 países<br />

con un impuesto sobre la renta de sociedades a nivel subcentral, los tipos<br />

impositivos disminuyeron proporcionalmente más a nivel central que a<br />

Gráfico 12: Ingresos procedentes de impuestos sobre Sociedades, 1995-2005<br />

a) Ingresos procedentes de impuestos sobre Sociedades a nivel central en porcentaje del total de ingresos tributarios<br />

a nivel central<br />

18%<br />

16%<br />

14%<br />

12%<br />

10%<br />

8%<br />

6%<br />

4%<br />

1200 Rentas de Sociedades<br />

4220 Patrimonio de Soc.<br />

6100 Otros impuestos<br />

pagados por las Sociedades<br />

2%<br />

0%<br />

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005<br />

9%<br />

8%<br />

7%<br />

6%<br />

b) Ingresos procedentes de impuestos sobre Sociedades a nivel subcentral en porcentaje del total de ingresos<br />

tributarios a nivel subcentral<br />

5%<br />

4%<br />

3%<br />

2%<br />

1200 Rentas de Sociedades<br />

4220 Patrimonio de Soc.<br />

6100 Otros impuestos<br />

pagados por las Sociedades<br />

1%<br />

0%<br />

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005<br />

Fuente: Estadísticas sobre ingresos públicos OCDE<br />

80


Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

nivel subcentral, con la excepción de Japón y Suiza. La experiencia actual,<br />

por tanto, no avala una “competencia a la baja” para los impuestos sobre<br />

sociedades, pero la imposición sobre sociedades a nivel subcentral sigue<br />

siendo un puzle que requiere más investigación y explicación.<br />

14. Dada la composición de la bolsa actual de impuestos, surge la<br />

siguiente pregunta: ¿cual es un “buen” impuesto para un GSC La<br />

respuesta a este problema de asignación de impuestos puede darse<br />

en tres pasos: primero evaluando que es un “buen” impuesto, segundo,<br />

evaluando que impuestos son “buenos” para los gobiernos estatales/<br />

regionales y locales, y tercero considerando un incremento de la<br />

participación en impuestos a nivel subcentral que sea neutral desde el<br />

punto de vista de los ingresos.<br />

15. El que un impuesto sea considerado “bueno” o “efectivo”<br />

depende de sus objetivos, como una recaudación alta y estable,<br />

costes administrativos y de cumplimiento bajos o si tiene en cuenta las<br />

preocupaciones sociales y de equidad. A continuación se tiene en cuenta<br />

la perspectiva del crecimiento económico. Los impuestos y la composición<br />

de la bolsa de impuestos afectan a las decisiones de los hogares y las<br />

empresas y, en consecuencia, es probable que determinen la senda<br />

de desarrollo a largo plazo del país. El departamento de Economía y<br />

el Centro de Política y Administración Fiscal de la OCDE han llevado a<br />

cabo un análisis de cómo están relacionados la composición de la bolsa<br />

de impuestos y el crecimiento económico. Este trabajo empírico sugiere<br />

una clasificación de impuestos y crecimiento en la que los impuestos<br />

sobre la propiedad de bienes inmuebles es el instrumento impositivo<br />

menos distorsionante en términos de crecimiento del PIB por habitante,<br />

seguido de los impuestos sobre el consumo, de los impuestos sobre la<br />

renta de las personas y de los impuestos sobre la renta de las sociedades<br />

(OECD, 2008, cuadro 11). Para que sea al mismo tiempo incentivadora<br />

del crecimiento y neutral desde el punto de vista de los ingresos,<br />

la composición de la bolsa de impuestos debería cambiar desde la<br />

tributación sobre las personas y las sociedades hacia la tributación sobre<br />

la propiedad inmobiliaria y el consumo. El análisis también menciona los<br />

límites de dicho cambio: La reducción de la tributación sobre las rentas<br />

sería contestada en términos de equidad, e incrementar el impuesto sobre<br />

la propiedad, un impuesto altamente “visible”, probablemente encontraría<br />

fuertes resistencias desde el punto de vista político.<br />

81


82<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

16. Las condiciones para que un impuesto favorezca el crecimiento<br />

son las mismas que las de los impuestos nacionales, pero hay que<br />

aplicar algunas restricciones adicionales para ser considerado un<br />

“buen” impuesto para los GSC. Aunque no existe nada equivalente a la<br />

clasificación, empíricamente comprobada descrita más arriba, hay un<br />

bastante amplio consenso sobre lo que hace que la composición de la<br />

bolsa de impuestos a nivel subcentral sea efectiva. Como principio básico,<br />

los GSC deberían basarse en la tributación sobre los beneficios, esto es:<br />

impuestos que proporcionen, para los hogares o empresas, un vínculo<br />

entre los impuestos pagados y los servicios públicos recibidos (Oates and<br />

Schwab, 1988). El criterio que se deriva de este principio incluye el que<br />

los impuestos de los GSC deberían ser inmóviles y no redistributivos (para<br />

evitar la degradación del impuesto), no cíclicos (para evitar que los GSC<br />

tengan que poner en marcha una política de estabilización a través del<br />

déficit y la deuda), no deberían ser exportables a otras jurisdicciones (para<br />

evitar distorsiones en la carga impositiva) y la base imponible debería<br />

estar distribuida uniformemente a lo largo de las distintas jurisdicciones<br />

(para evitar fuertes disparidades y/o la necesidad de enormes sistemas<br />

de nivelación). En base a estos criterios, el impuesto sobre la propiedad<br />

ocuparía un puesto aún más predominante en la composición de la bolsa<br />

de ingresos a nivel subcentral que en la de nivel central, en particular<br />

para los gobiernos locales (King, 2004). Los impuestos sobre la renta<br />

de las personas a nivel subcentral estarían en desventaja debido a sus<br />

propiedades redistributivas y los impuestos sobre el consumo a nivel<br />

subcentral, especialmente los impuestos sobre las ventas, estarían en<br />

desventaja debido a que desvían los impuestos a otras jurisdicciones.<br />

Los impuestos sobre las rentas de sociedades serían los peores: Los<br />

impuestos sobre las rentas de sociedades son móviles, altamente cíclicos,<br />

geográficamente concentrados y tienden a trasladar la carga fiscal hacia<br />

los no-residentes.<br />

17. El camino a recorrer por los países que quieran incrementar<br />

la participación en los impuestos de los GSC es difícil pero viable.<br />

La participación del impuesto sobre la propiedad en los ingresos<br />

impositivos de los GSC es inferior al 35 por ciento y está disminuyendo,<br />

y los incrementos en el impuesto sobre la propiedad son ampliamente<br />

contestados por los contribuyentes. No es probable que los impuestos<br />

sobre la propiedad puedan asumir una parte sustancial de los ingresos<br />

impositivos de los GSC, en particular, si la participación en los impuestos


Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

a nivel subcentral se va a incrementar. Un cambio en los ingresos hacia<br />

más impuestos sobre el consumo, como se sugiere desde el punto de vista<br />

de unos mejores resultados económicos, va a jugar un papel limitado para<br />

los GSC. Aunque hay varias propuestas de impuestos sobre el consumo<br />

a nivel subcentral que no producen distorsión, como un impuesto dual<br />

sobre el valor añadido basado en el destino o una mezcla de impuestos<br />

sobre el valor añadido de las ventas a nivel central y subcentral, estos<br />

sistemas están limitados a los países grandes con grandes jurisdicciones<br />

regionales (Bird, 1999; McLure, 2005; Marè, 2007; Martínez-Vázquez,<br />

2008). La mayoría de los países necesitarían incorporar impuestos<br />

sobre el consumo a nivel subcentral dentro de sus sistemas de reparto<br />

de impuestos, dejando poca autonomía a los GSC. Por otro lado, la<br />

imposición sobre la renta de las personas, aunque menos adecuada en<br />

términos económicos, podría proporcionar una mayor participación de los<br />

GSC en los ingresos tributarios. Los gobiernos centrales podrían ceder<br />

una parte de la imposición sobre la renta a los GSC, que a su vez podrían<br />

introducir un recargo proporcional o una tarifa plana en impuestos sobre<br />

la renta nacional una vez reducidos. Estos recargos, correspondientes a<br />

la categoría “b” en la clasificación de la autonomía tributaria y practicados<br />

en varios países, podrían satisfacer tanto la necesidad de incrementar<br />

los incentivos para trabajar, como la necesidad de mantener la tributación<br />

sobre los beneficios a nivel subcentral (OECD, 2006). Con una mezcla<br />

de impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, impuestos proporcionales<br />

sobre la renta y, en casos específicos, impuestos sobre el consumo,<br />

un incremento neutral, desde el punto de vista de los ingresos, de la<br />

participación en impuestos a nivel subcentral, podría ir acompañado de<br />

una mayor eficiencia del sistema impositivo a nivel global.<br />

2.2. La transferencias de fondos tienen que jugar un papel de nivelación…<br />

18. Mientras que una mayor participación de los impuestos a nivel<br />

subcentral es preferible en términos de eficiencia y responsabilidad, es<br />

probable que de lugar a problemas de falta de equidad. La capacidad<br />

de recaudar impuestos no está distribuida uniformemente a lo largo de<br />

las jurisdicciones, resultando probable que implique un desequilibrio<br />

en el nivel de prestación de los servicios públicos que están bajo la<br />

responsabilidad de los GSC. Reducir las diferencias entre la capacidad de<br />

recaudar impuestos y las necesidades del servicio público a lo largo de las<br />

jurisdicciones, es considerado, por tanto, como el papel más importante<br />

83


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

de la transferencias de fondos (Boadway, 2007). Esta sección hace un<br />

corto repaso sobre la nivelación fiscal en la OCDE y el papel nivelador<br />

que las transferencias están probablemente jugando para conseguir una<br />

mayor autonomía impositiva de los GSC.<br />

19. La mayoría de los países han introducido sistemas explícitos o<br />

implícitos de nivelación, usando, ya sean transferencias verticales para<br />

financiar a los GSC más débiles o transferencias horizontales desde los<br />

GSC más fuertes desde el punto de vista financiero hasta los más débiles<br />

desde el mismo punto de vista. Una visión global sobre indicadores de<br />

nivelación figura en el cuadro 1. Para aquellos países que proporcionaron<br />

datos, el sistema de nivelación cubre alrededor del 2,3 por ciento del PIB,<br />

4,8 por ciento del total de gastos del Gobierno y alrededor del 55 por ciento<br />

del total de las transferencias intergubernamentales 7 . La nivelación de los<br />

ingresos impositivos y de los costes tienen aproximadamente el mismo<br />

tamaño, pero las disparidades de los ingresos impositivos son cuatro o<br />

cinco veces mayores que las disparidades en los costes de proporcionar<br />

servicios públicos (no se muestra en el cuadro). En media, la nivelación<br />

fiscal hace disminuir las disparidades en la capacidad de recaudación de<br />

impuestos, medida a través del coeficiente de Gini o del coeficiente de<br />

variación, en casi dos tercios, del 29 al 10 por ciento y a virtualmente cero<br />

en algunos países. Después de la nivelación las disparidades fiscales<br />

están claramente por debajo de las disparidades económicas, medidas<br />

por medio del PIB regional. Por ejemplo, el potencial para proporcionar<br />

servicios públicos está más uniformemente distribuido que la riqueza<br />

(OECD, 2007). En general, la nivelación fiscal y las correspondientes<br />

transferencias son un elemento político central que rige las relaciones<br />

fiscales entre niveles de gobierno.<br />

84<br />

7 Debido a que algunos sistemas de nivelación funcionan a través de acuerdos para<br />

compartir impuestos no clasificados como transferencias de fondos entre niveles<br />

de gobierno, la participación de las transferencias de nivelación es probablemente<br />

inferior al 55 por ciento. Asimismo, muchas transferencias de fondos consideradas<br />

en el ejercicios sobre nivelación fiscal como “niveladoras” consisten tanto en una<br />

parte niveladora como en otra neutral, siendo la parte neutral a menudo mayor que<br />

la parte niveladora.


Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

Cuadro 1: Una instantánea sobre la nivelación fiscal<br />

Transferencias de nivelación y su efecto sobre la reducción de las disparidades<br />

Tamaño del sistema de nivelación (porcentaje)<br />

Efecto en las disparidades fiscales (coeficiente de variación)<br />

Porcentaje<br />

del PIB<br />

Porcentaje de<br />

los gastos totales<br />

Porcentaje del<br />

total de transfer.<br />

Disparidades<br />

antes nivelación<br />

Disparidades<br />

después nivelación<br />

Diferencias<br />

Países Federales<br />

Australia<br />

Austria<br />

Canadá<br />

Alemania<br />

Italia<br />

Méjico<br />

España<br />

Suiza<br />

Países Unitarios<br />

Dinamarca<br />

Finlandia<br />

Grecia<br />

Japón<br />

Noruega<br />

Portugal<br />

Suecia<br />

Turquia<br />

Media sin ponderar<br />

0.5 1.4 19 16.8 0.0 16.8<br />

3.8 7.6 69 - 4.2 -<br />

1.0 2.5 24 29.8 20.1 9.7<br />

2.0 4.2 45 13.0 2.7 10.3<br />

3.0 6.3 48 39.0 6.0 33.0<br />

3.7 - 78 - - -<br />

3.0 7.6 67 26.5 10.1 16.4<br />

3.0 8.2 80 31.8 23.2 8.7<br />

2.8 5.1 23 16.0 6.0 10.0<br />

3.8 7.4 71 17.7 4.2 13.4<br />

1.2 2.4 75 - - -<br />

4.0 11.0 - 36.0 - -<br />

0.5 1.2 11 23.0 8.0 15.0<br />

1.8 4.0 81 90.0 28.0 62.0<br />

2.6 4.6 50 10.0 0.0 10.0<br />

1.1 - 82 39.0 14.0 25.0<br />

2.3 4.8 55 29.9 9.7 19.2<br />

Fuente: Blöchliger and Charbit (2008)<br />

20. Una creencia ampliamente mantenida en la financiación subcentral<br />

es que cuanto mayor es la autonomía impositiva a nivel subcentral,<br />

mayores son las disparidades fiscales y, por tanto, se necesita una<br />

Regresión lineal<br />

Regresión logarítmico-lineal<br />

mayor nivelación (por ejemplo para Alemania: Seitz, 2008). En términos<br />

Variable Coeficiente Error estándar Variable Coeficiente<br />

políticos, un país que desee incrementar el poder impositivo a nivel<br />

- 1 .2 2 0 .84 C<br />

-9 .1 0 * 3 .94<br />

subcentral podría estar interesado en saber cómo y hasta qué punto<br />

0 .0 6** 0 .02 Participación en impuestos 1.4 9* 0 .64<br />

tiene que reforzar 0 .0 9*** la nivelación 0 .02 para mantener Reducción las disparidades 1.7 2* fiscales 0 .95<br />

- 0 .0 8 0 .05 Impuestos sobre la Propiedad 0.0 0 0 .40<br />

dentro de un cierto límite. Un simple análisis transversal sugiere que los<br />

países con una 1mayor 2 participación en Número impuestos de observaciones de los 12GSC tienden a<br />

0 .5 1 R 2 Ajustado<br />

0.3 4<br />

tener unos sistemas<br />

0 .0 3<br />

de nivelación más<br />

Probabilidad<br />

amplios<br />

(Estadístico<br />

(box<br />

F)<br />

1).<br />

0.2<br />

Un<br />

2<br />

aumento de<br />

10 puntos porcentuales en la participación en impuestos a nivel subcentral<br />

se asocia con un incremento de las transferencias de nivelación de<br />

0,6 puntos porcentuales de PIB, si se quieren mantener estables las<br />

disparidades entre jurisdicciones. En términos relativos un 10 por ciento<br />

de de incremento de la participación en impuestos a nivel subcentral<br />

se asocial con un 15 por ciento de incremento de las transferencias de<br />

nivelación para mantener estables las disparidades. La composición de la<br />

bolsa de impuestos a nivel subcentral tiende a afectar a la necesidad de<br />

Cuadro 2: Efectos estimados de la participación en impuestos de los GSC en la necesidad de transferencias<br />

de fondos para nivelación<br />

C<br />

Participación en impuestos<br />

Reducción<br />

Impuestos sobre la Propiedad<br />

Número de observaciones<br />

R 2 Ajustado<br />

Probabilidad (Estadístico F)<br />

Nota: ***significativo a nivel del 1 por ciento, **significativo a nivel del 5 por ciento. Para más explicación, consultar box 1<br />

Fuente: Base de datos de la Red de relaciones fiscales entre niveles de Gobierno<br />

Error estándar<br />

85


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

transferencias de nivelación. Una mayor participación de los impuestos<br />

sobre la propiedad se asocia con una menor necesidad de transferencias<br />

de nivelación, pero esta relación no es estadísticamente significativa. Una<br />

autonomía impositiva más fuerte, por ejemplo, a través de una mayor<br />

participación en impuestos para los que los GSC pueden establecer la<br />

base y los tipos, se asocia con una mayor necesidad de transferencias<br />

de nivelación, pero, de nuevo, este efecto es débil y poco significativo.<br />

Box 1. Investigación sobre el vínculo entre autonomía fiscal de los GSC y necesidades<br />

de nivelación<br />

La investigación empírica sobre la participación en impuestos a nivel subcentral y las<br />

transferencias de nivelación, se basa en la asunción de que una mayor participación<br />

en impuestos a nivel subcentral se asocia con unas mayores disparidades fiscales.<br />

En esta línea de pensamiento, si la participación en impuestos a nivel subcentral<br />

va a aumentar, serían necesarias más transferencias de nivelación para mantener<br />

las disparidades constantes. En tanto que las transferencias de nivelación no solo<br />

dependen de la participación en impuestos a nivel subcentral, sino también de hechos<br />

específicos de cada país, como la composición de la bolsa de impuestos a nivel<br />

subcentral, la autonomía impositiva a nivel subcentral o las preferencias en relación con<br />

la reducción de las disparidades, tienen que introducirse algunas variables de control.<br />

Para mantener la ecuación simple y también para tener en cuenta el menor número<br />

de grados de libertad, se ha elegido un modelo del tipo que figura a continuación:<br />

transferi = β 0 + β1 ⋅ taxsharei + β 2 ⋅ taxstructurei + β 3 ⋅ reductioni + ε i<br />

Donde, para cada país, “transfer” representa las transferencias de fondos de nivelación,<br />

expresadas en tanto por ciento del PIB: “taxshare” representa la participación del<br />

nivel subcentral en el total de ingresos tributarios (En los países federales se ha<br />

usado la participación del nivel estatal/regional en el total de ingresos impositivos<br />

debido a que la nivelación afecta sólo al nivel estatal/regional) o la participación en los<br />

impuestos autónomos, por ejemplo, impuestos del tipo “a”, “b” y “c” en la clasificación<br />

por capacidad tributaria (OECD, 1999), “taxstructure” representa el porcentaje de<br />

impuestos sobre la renta, impuestos sobre la propiedad inmobiliaria e impuestos sobre<br />

el consumo y, finalmente “reduction” representa la diferencia entre las disparidades<br />

antes y después de la nivelación (medida a través del coeficiente de variación). Los<br />

datos están disponibles para 12 países y desde el año 2005. El modelo ha sido<br />

estimado tanto en forma lineal como logarítmico-lineal.<br />

Los resultados de la regresión para las especificaciones principales se muestran más<br />

abajo. Usando la regresión lineal en el panel de la izquierda y la logarítmico-lineal en el<br />

86


Transferencias de nivelación y su efecto sobre la reducción de las disparidades<br />

Tamaño del sistema de nivelación (porcentaje)<br />

Efecto en las disparidades fiscales (coeficiente de variación)<br />

Porcentaje Porcentaje de Porcentaje del Disparidades Disparidades Diferencias<br />

Impuestos y Transferencias del PIB de Fondos:<br />

los gastos<br />

Sobre<br />

totales<br />

la<br />

total<br />

Composición<br />

de transfer.<br />

de<br />

antes<br />

los<br />

nivelación<br />

Ingresos de<br />

después<br />

los Gobiernos<br />

nivelación<br />

Subcentrales<br />

Países Federales<br />

Australia<br />

0.5 1.4 19 16.8 0.0 16.8<br />

panel Austria de la derecha del cuadro<br />

3.8<br />

2. Los<br />

7.6<br />

coeficientes,<br />

69<br />

tanto para la<br />

-<br />

participación<br />

4.2<br />

en impuestos<br />

-<br />

de Canadá los GSC, como para 1.0 la reducción 2.5 conseguida 24 en las 29.8 disparidades 20.1 son positivos 9.7 y<br />

Alemania<br />

2.0 4.2 45 13.0 2.7 10.3<br />

estadísticamente Italia<br />

significativos 3.0 para 6.3 un nivel de 48porcentaje 39.0del 5 al 10, 6.0 sugiriendo 33.0 que<br />

Méjico<br />

3.7 - 78 - - -<br />

una mayor participación en impuestos a nivel subcentral se asocia con transferencias<br />

España<br />

3.0 7.6 67 26.5 10.1 16.4<br />

más Suiza elevadas en relación 3.0 con el PIB, 8.2 si las disparidades 80 tienen 31.8 que permanecer 23.2 8.7 iguales.<br />

El Países coeficiente Unitarios ligado a la estructura impositiva, representado por la participación de los<br />

impuestos<br />

Dinamarca<br />

sobre la propiedad<br />

2.8<br />

inmobiliaria<br />

5.1<br />

en el<br />

23<br />

total de impuestos<br />

16.0<br />

de<br />

6.0<br />

los GSC,<br />

10.0<br />

Tiende a<br />

Finlandia<br />

3.8 7.4 71 17.7 4.2 13.4<br />

ser Grecia negativo, pero no resulta 1.2 significativo. 2.4 Utilizando 75 varias especificaciones - - alternativas, -<br />

Japón<br />

4.0 11.0 - 36.0 - -<br />

una mayor autonomía fiscal tiende a tener una pequeña influencia en la necesidad de<br />

Noruega<br />

0.5 1.2 11 23.0 8.0 15.0<br />

transferencias Portugal de nivelación, 1.8 la participación 4.0 de 81 los impuestos 90.0 sobre las 28.0 rentas dentro 62.0 de<br />

Suecia<br />

2.6 4.6 50 10.0 0.0 10.0<br />

la Turquia bolsa de impuestos a 1.1 nivel subcentral - tampoco 82 tiene mucha 39.0 influencia, 14.0 y una 25.0mayor<br />

participación Media sin ponderar de los impuestos 2.3 sobre 4.8 el consumo 55dentro de 29.9 la bolsa de 9.7 impuestos 19.2 tiende a<br />

asociarse con una necesidad más baja de transferencias para la nivelación, pero ninguno<br />

Fuente: Blöchliger and Charbit (2008)<br />

de estos coeficientes resulta significativo<br />

Cuadro 2: Efectos estimados de la participación en impuestos de los GSC en la necesidad de transferencias<br />

de fondos para nivelación<br />

Regresión lineal<br />

Regresión logarítmico-lineal<br />

Variable Coeficiente Error estándar Variable Coeficiente<br />

Error estándar<br />

C<br />

Participación en impuestos<br />

Reducción<br />

Impuestos sobre la Propiedad<br />

Número de observaciones<br />

R 2 Ajustado<br />

Probabilidad (Estadístico F)<br />

- 1 .2 2 0 .84 C<br />

-9 .1 0 * 3 .94<br />

0 .0 6** 0 .02 Participación en impuestos 1.4 9* 0 .64<br />

0 .0 9*** 0 .02 Reducción<br />

1.7 2* 0 .95<br />

- 0 .0 8 0 .05 Impuestos sobre la Propiedad 0.0 0 0 .40<br />

1 2 Número de observaciones 12<br />

0 .5 1 R 2 Ajustado<br />

0.3 4<br />

0 .0 3 Probabilidad (Estadístico F) 0.2 2<br />

Nota: ***significativo a nivel del 1 por ciento, **significativo a nivel del 5 por ciento. Para más explicación, consultar box 1<br />

Fuente: Base de datos de la Red de relaciones fiscales entre niveles de Gobierno<br />

Los resultados tienen que ser interpretados con mucho cuidado. En primer lugar, sólo<br />

un número limitado de países han participado en el ejercicio. Es probable que los datos<br />

estén sesgados, especialmente los referidos a la estructura de impuestos, ya que los<br />

países con un elevado impuesto sobre la propiedad están poco representados. En<br />

segundo lugar, los coeficientes pueden estar sesgados por razones endógenas. La<br />

reducción de las disparidades, por ejemplo las variables que representan preferencias,<br />

podría a su vez contener otras variables relacionadas con el total de las transferencias de<br />

nivelación, haciendo que la relación entre transferencias y reducción de las disparidades<br />

se vuelva circular. En tercer lugar, Un análisis transversal no dice nada sobre una posible<br />

evolución a lo largo del tiempo. Las diferencias en la capacidad de recaudar impuestos<br />

pueden evolucionar de modo bastante diferente entre los distintos países una vez que<br />

la participación en impuestos a nivel subcentral empieza a aumentar. Un análisis más<br />

detallado de series temporales se debería realizar hasta el momento en que los países<br />

hayan hecho o hagan sus reformas en la composición de los ingresos a nivel subcentral.<br />

87


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

21. La evidencia empírica tiende a apoyar la creencia de que más autonomía<br />

impositiva a nivel subcentral se asocia con unas mayores disparidades<br />

fiscales, requiriendo unos sistemas de nivelación fiscal más amplios. Por<br />

razones de economía política, cualquier país que desee incrementar la<br />

autonomía impositiva a nivel subcentral estaría probablemente obligado a<br />

incrementar la participación de las transferencias dedicadas a la nivelación<br />

fiscal. Hay un cierto consenso en política fiscal en que la nivelación fiscal<br />

es una imprescindible compañera de la descentralización y que el éxito<br />

de la segunda dependerá, probablemente, del buen funcionamiento de la<br />

primera. Las transferencias de nivelación van a jugar, por tanto, un papel<br />

primordial en el proceso de descentralización. El tamaño del sistema de de<br />

transferencias en la mayoría de los países sugiere que las transferencias<br />

de fondos intergubernamentales pueden verdaderamente asumir el<br />

papel de nivelar. Aunque la nivelación explícita, como se muestra más<br />

arriba, actualmente representa, en media, menos de la mitad de todas las<br />

transferencias ente niveles de gobierno, la mayoría de los países tienen<br />

suficiente margen para cambiar parte de las transferencias no destinadas<br />

a nivelación en transferencias destinadas a tal fin.<br />

2.3. … y hay también, un, más bien limitado, problema de eficiencia de las<br />

transferencias de fondos<br />

22. Las externalidades horizontales y verticales o desbordamientos,<br />

sirven a menudo para justificar las transferencias intergubernamentales<br />

en términos de eficiencia. Las externalidades fiscales pueden aparecer<br />

si la política fiscal de una jurisdicción o un nivel de gobierno afecta<br />

a los resultados de otras jurisdicciones, o, expresado de modo más<br />

técnico, si los gobiernos no son plenamente conscientes de los costes y<br />

beneficios marginales de tipo social de sus decisiones sobre impuestos<br />

y gastos. Las transferencias intergubernamentales pueden compensar<br />

a las jurisdicciones que se ven afectadas por dichas externalidades. Las<br />

externalidades fiscales pueden estar fundamentadas tanto del lado del<br />

gasto como del lado del ingreso de los presupuestos descentralizados:<br />

−<br />

Externalidades en el gasto: Las externalidades en el gasto aparecen<br />

si la política de gastos de los GSC afectan a los residentes de<br />

otras jurisdicciones. Como ejemplos, se pueden incluir algunos<br />

servicios públicos financiados por una jurisdicción, por ejemplo,<br />

infraestructuras, que benefician a los residentes de las jurisdicciones<br />

88


Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

vecinas. Las externalidades pueden aparecer, también, si las<br />

decisiones de gasto de un nivel de gobierno superior, por ejemplo,<br />

educación superior, dependen del gasto de un nivel inferior de<br />

gobierno. Las externalidades pueden conducir a una infra- provisión<br />

de los servicios públicos afectados.<br />

−<br />

Externalidades en los impuestos. Las externalidades en los impuestos<br />

aparecen si la política tributaria de un GSC afecta a los residentes en<br />

otras jurisdicciones. Como ejemplo se pueden incluir los impuestos a<br />

la exportación, es el caso de algunos impuestos locales y regionales<br />

soportados por los no residentes, o el establecimiento de tipos<br />

impositivos de carácter estratégico que afectan a los ingresos<br />

tributarios de otras jurisdicciones. Externalidades en los impuestos<br />

pueden aparecer también si diferentes niveles de gobiernos establecen<br />

impuestos sobre la misma base fiscal. La externalidades en los<br />

impuestos pueden conducir a una estructura impositiva distorsionada,<br />

a unos tipos impositivos excesivos o a unas decisiones distorsionadas<br />

sobre la ubicación de las empresas y los residentes<br />

23. Las transferencias de fondos intergubernamentales, en particular<br />

las transferencias cofinanciadas, podrían corregir dichas externalidades<br />

incentivando a los GSC a proporcionar adecuados niveles de servicios<br />

públicos a los no residentes o compensándoles por las políticas tributarias<br />

de otras jurisdicciones. Sin embargo, la justificación de las transferencias<br />

como instrumento anti-externalidades no está siempre clara, resultando<br />

relevante solo en un limitado número de países con una experiencia<br />

institucional y fiscal específica.<br />

−<br />

Las externalidades de tipo horizontal en impuestos podrían jugar<br />

su papel si los GSC tuvieran un elevada capacidad tributaria y<br />

dependieran de modo significativo de los impuestos sobre las<br />

ventas. Este es principalmente el caso de los Estados Unidos,<br />

donde el impuesto autónomo sobre las ventas representa el 50 por<br />

ciento de los ingresos tributarios de los estados y el 20 por ciento<br />

de los gobiernos locales. Muchos estudios que tratan de cuantificar<br />

las externalidades asociadas con estos impuestos, concluyen que<br />

ambos conducen a una considerable exportación y erosión de<br />

los impuestos a nivel subcentral (para una visión global, en cierta<br />

medida desfasada, ver Hall and Smith, 1995), y un informe hecho<br />

89


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

en los EEUU estima que las pérdidas debidas a ventas fuera del<br />

estado se mueve entre el 0,5 y el 5 por ciento del total de ingresos<br />

tributarios (OECD, 2005). Sin embargo, las propuestas políticas<br />

que abordan la exportación y erosión tributaria raramente prefieren<br />

las transferencias a las reformas sencillas del sistema impositivo<br />

(Bird, 1993). Entre las propuestas de reforma más comunes, se<br />

incluyen: reemplazar los impuestos sobre las ventas de los GSC<br />

por un impuesto sobre el valor añadido (IVA) a nivel subcentral<br />

(McLure, 2000 o Marè, 2007), a pesar de las desventajas que tiene<br />

un IVA subcentral, o integrar los impuestos indirectos de los GSC<br />

en sistemas de impuestos compartidos como se hizo en Australia<br />

en el 2000 o en Méjico en 1980, aunque ello reduzca la autonomía<br />

fiscal de los GSC.<br />

−<br />

Las externalidades de tipo horizontal en el gasto, podrían ser<br />

relevantes en países con amplia capacidad de gasto de los GSC.<br />

La educación universitaria podría ser especialmente relevante,<br />

ya que la movilidad geográfica de los estudiantes podría generar<br />

desincentivos a los GSC para invertir en las universidades (OECD<br />

2008a and 2008b). Las infraestructuras del transporte constituyen<br />

otro ejemplo donde las externalidades entre jurisdicciones (o<br />

desbordamientos) podrían conducir a una menor inversión por parte<br />

de los GSC (Sutherland, 2008). Algunos estudios suizos estiman<br />

los desbordamientos para varios servicios municipales entre el 8<br />

y el 15 por ciento del total del gasto municipal, alcanzando el 30<br />

por ciento para algunos servicios específicos como la construcción<br />

de carreteras (OECD, 2002). Como Suiza es probablemente una<br />

referencia tanto en términos de fragmentación jurisdiccional como<br />

en el de la descentralización del gasto, estos porcentajes podían<br />

funcionar como un límite superior para los desbordamientos. En<br />

el caso de Canadá las externalidades del gasto parecen tener<br />

poca relevancia (Smart, 2005). Además, algunos desbordamientos<br />

tienden a anularse entre sí, lo que proporciona un incentivo a las<br />

jurisdicciones afectadas a compensarlos mutuamente (Rauscher,<br />

2000) 8 . Como consecuencia, más que dependiendo de los gobiernos<br />

8 La provisión de servicios a través de las fronteras jurisdiccionales puede verse como<br />

un asunto repetitivo. Si el riesgo en cada jurisdicción es aproximadamente simétrico,<br />

el resultado será que, probablemente, todas las jurisdicciones proporcionarán<br />

servicios teniendo en cuenta los efectos de sus acciones en el resto.<br />

90


Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

centrales, los GSC han alcanzado a menudo acuerdos para el uso<br />

de los servicios a través de las fronteras jurisdicciones 9 .<br />

−<br />

Finalmente, las externalidades podrían aparecer en países donde<br />

las competencias se solapan o donde el gobierno central y los<br />

GSC gravan la misma base imponible. El gobierno central puede<br />

subvencionar servicios a nivel subcentral como la educación primaria<br />

y secundaria o la sanidad, asumiendo que los GSC no invierten<br />

suficientemente en los mismos. Sin embargo, algunos estudios<br />

empíricos sugieren que los GSC proporcionan niveles adecuados<br />

de los servicios clave y, en algunos casos, incluso tienden a gastar<br />

más de lo debido. (OECD, 2005) 10 . El solape impositivo vertical, por<br />

ejemplo, tributación conjunta sobre la misma base imponible, está<br />

bastante introducido en los países de la OCDE, y las externalidades<br />

tributarias, en particular los tipos excesivos, podrían aparece si un<br />

nivel de gobierno no tiene en cuenta el impacto de su política fiscal<br />

en el otro nivel de gobierno (Dahlby, 1996). Las externalidades<br />

verticales tienden a ser relevantes si ambos niveles de gobierno<br />

establecen impuestos sobre una base móvil como la renta personal<br />

o de las sociedades (Keen and Kotsogiannis, 2002; Esteller-Moré<br />

and Solé-Ollé, 2001) Sin embargo, como no está claro cuál es el<br />

nivel de gobierno verdaderamente responsable de las externalidades<br />

verticales, la cuestión de quien tiene que compensar permanece<br />

abierta, y las transferencias podrían también ir desde el nivel<br />

subcentral de gobierno al nivel central (Keen, 1997). Si los gobiernos<br />

sienten que establecer impuestos sobre un base imponible común<br />

conduce hacia la aparición de externalidades, la solución apropiada<br />

consistiría más en cambiar la estructura de impuestos que el sistema<br />

de transferencias.<br />

9 Alrededor del 3 por ciento del gasto de los GSC se cubre con transferencias de fondos<br />

procedentes de otras jurisdicciones del mismo nivel. Este tipo de transferencias de<br />

fondos reflejan normalmente acuerdos horizontales de compensación.<br />

10 Los cantones suizos parecen proporcionar excesivos cuidados hospitalarios en<br />

comparación con los que proporcionaría el gobierno federal si fuera el responsable<br />

de dicho servicio (Steinmann et al, 2003). Algunas regiones parecen gastar en<br />

exceso en infraestructuras de transporte para incentivar la actividad económica<br />

(e.g. Delgado and Alvarez, 2007)<br />

91


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

24. Con el limitado alcance descrito, las verdaderas externalidades<br />

fiscales son probablemente más pequeñas que las transferencias de<br />

fondos cofinanciadas inventadas para solucionar este asunto. Las<br />

transferencias de fondos condicionadas y cofinanciadas junto con las<br />

transferencias de fondos condicionadas de tipo discrecional, teniendo<br />

esta últimas frecuentemente también el carácter de cofinanciadas,<br />

representan alrededor del 37 por ciento del total de transferencias de<br />

gasto intergubernamentales y alrededor del 18 por ciento del total del<br />

gasto a nivel subcentral, para los dos niveles subcentrales considerados<br />

conjuntamente (cuadro 3). Estos porcentajes están claramente por<br />

encima del tamaño de las externalidades identificadas en los países<br />

miembros de la OCDE (un resumen puede consultarse en Joumard and<br />

Kongsrud, 2003). Además, las tasas de cofinanciación en la mayoría<br />

de los países son típicamente mucho más elevadas que lo que se<br />

podría justificar debido a cualquier nivel creíble de externalidades<br />

(para los EEUU: Inman, 1988, para Suiza: Blöchliger and Herrmann,<br />

2001). Parece que el tamaño y la estructura de las transferencias<br />

intergubernamentales, en particular de las transferencias cofinanciadas,<br />

puede explicarse mejor por factores y restricciones de economía política,<br />

como el papel y el poder de los GSC en la estructura de niveles de<br />

gobierno, que por puras consideraciones de índole fiscal (Brennan and<br />

Pincus, 1990). Un resumen de estudios empíricos recientes puede<br />

consultarse en Blöchliger and Charbit, 2008.<br />

92


Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

Cuadro 3: Ingresos por transferencias de fondos clasificados por tipos de transferencias, 2006<br />

Porcentajes del total de ingresos por transferencias de fondos<br />

Condicionadas<br />

No Condicionadas<br />

Obligatorias Discrecionales Obligatorias<br />

Discrecionales<br />

Total<br />

Cofinanciadas No cofinanciadas Cofinanciadas No Cofinanciadas Propósito Propósito<br />

Corrientes Capital Corrientes Capital Corrientes Capital Corrientes Capital General Específico<br />

Australia<br />

State - - - - 47.5 9. 2 32.4 4. 9 5. 9 - - 100.0<br />

Local - - - - 15.6 - 2.8 0. 0 81. 6 - - 100.0<br />

Austria<br />

State 48. 4 2.4 12. 1 17. 3 0.9 - 0.3 - 10. 9 0. 2 7. 5 100.0<br />

Local 36. 5 3.3 11. 5 28. 7 1.8 - 0.2 - 18. 0 0. 1 0. 0 100.0<br />

Belgium<br />

State 1. 0 0.3 - - - 0. 0 - - 97. 1 1. 6 - 100.0<br />

Local 45. 0 5.0 - - - - - - 49. 9 - - 100.0<br />

Canada<br />

State<br />

Local<br />

Czech Republic<br />

Local 12. 4 - - - - - 72.3 15. 3 - - - 100.0<br />

Denmark<br />

Local<br />

Finland<br />

Local 5. 8 - - - - - 1.9 1. 7 14. 2 75. 8 0. 6 100.0<br />

France<br />

Local<br />

Germany<br />

State<br />

Local<br />

Greece<br />

Local 40. 9 36.1 - - - - - - 23. 0 - - 100.0<br />

Hungary<br />

Local 36. 2 10.5 - - - - 5.3 10. 6 36. 2 - 1. 1 100.0<br />

Iceland<br />

Local<br />

Ireland<br />

Local<br />

Italy<br />

State - 4.5 - 5. 1 - - 14.7 5. 6 70. 2 - - 100.0<br />

Local - - - - - - 30.5 31. 5 38. 0 - - 100.0<br />

Japan<br />

Local<br />

Korea<br />

Local - - - - 12.7 14. 7 - - 72. 6 - - 100.0<br />

Luxembourg<br />

Local 86. 3 13.6 - - - - - - - - - 100.0<br />

Mexico<br />

State - - 49. 0 - - - 5.7 - 45. 4 - - 100.0<br />

Local - - 42. 3 - - - - - 57. 7 - - 100.0<br />

Netherlands<br />

Local 48. 4 - - - - - - - 51. 6 - - 100.0<br />

New Zealand<br />

Local<br />

Norway<br />

Local<br />

Poland<br />

Local<br />

Portugal<br />

Local - - - - - - 16.1 - 83. 9 - - 100.0<br />

Slovak Republic<br />

Local<br />

Spain<br />

State 0. 3 0.4 8. 5 4. 4 1.3 0. 8 1.1 0. 9 82. 4 - - 100.0<br />

Local 17. 1 17.8 2. 1 - - - - - 62. 9 - - 100.0<br />

Sweden<br />

Local<br />

Switzerland<br />

State 74. 3 - - - - - - - 25. 7 - - 100.0<br />

Local<br />

Turkey<br />

Local - - - - - - - 57. 0 - - 43. 0 100.0<br />

United Kingdom<br />

Local<br />

United States<br />

State<br />

Local<br />

Media sin ponderar<br />

State 1 17. 7 1.1 9. 9 3. 8 7.1 1. 4 7.7 1. 6 48. 2 0. 2 1. 1 100.0<br />

Local 21. 9 5.8 3. 7 1. 9 2.0 1. 0 8.6 7. 7 39. 3 5. 1 3. 0 100.0<br />

Fuente: Base de datos de la Red de relaciones fiscales entre niveles de Gobierno<br />

93


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

2.4. Las transferencias de fondos presentan efectos colaterales inesperados<br />

25. Las transferencias de fondos intergubernamentales constituyen<br />

recursos gratuitos para un GSC. Un GSC recibe una transferencia<br />

fondos o un incremento en su asignación de transferencias y disfruta<br />

enteramente de sus beneficios, mientras que soporta sólo una parte<br />

del coste en términos de los ingresos tributarios adicionales o del<br />

endeudamiento que el gobierno central necesita para financiar esa<br />

transferencia de fondos. Esta asimetría entre beneficios y costes puede<br />

alterar la conducta fiscal a nivel subcentral y provocar comportamientos<br />

peligrosos. Dependiendo de la formula que determine la asignación<br />

de las transferencias y dependiendo de la economía política de las<br />

relaciones fiscales en el país, especialmente la influencia de los GSC<br />

en las asignaciones presupuestarias del gobierno central y su interés<br />

en una mayor autonomía fiscal, las transferencias pueden suavizar la<br />

restricciones presupuestarias a nivel subcentral y deteriorar la posición<br />

fiscal tanto del gobierno central como de los GSC. Hay varios canales<br />

a través de los cuales este comportamiento peligroso puede actuar,<br />

afectando no solo a resultados económicos tales como los ingresos<br />

tributarios propios, los gastos, los déficits y las deudas de los GSC sino<br />

eventualmente al tamaño del sistema de transferencias en sí mismo.<br />

−<br />

Las transferencias de fondos pueden reducir el esfuerzo fiscal a nivel<br />

subcentral: En la mayoría de los países las transferencias aseguran<br />

una mínima dotación fiscal a las jurisdicciones de bajos ingresos,<br />

lo cual se consigue distribuyendo las transferencias de manera<br />

inversamente proporcional a la capacidad fiscal del GSC. Mientras<br />

que las transferencias de nivelación se justifican en términos<br />

de equidad, presentan una tendencia a desanimar a los GSC a<br />

incrementar sus propios ingresos tributarios ya que un incremento<br />

en la capacidad fiscal del GSC debe inevitablemente conllevar<br />

una reducción en el derecho a recibir transferencias. Esta “tasa<br />

de compensación” “impuesto de nivelación” o “impuesto sobre los<br />

ingresos del impuesto” puede alcanzar hasta el 80 o el 90 por ciento<br />

de los ingresos impositivos adicionales, minando probablemente,<br />

por tanto, el esfuerzo fiscal del GSC y su predisposición a reforzar<br />

su base fiscal. Como el impuesto de nivelación en normalmente<br />

mayor cuanto mayor es el retraso económico de una jurisdicción, la<br />

resistencia a incrementar sus propios ingresos impositivos es más<br />

94


Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

fuerte cuanto más pobre es una jurisdicción. Las transferencias de<br />

nivelación tiene, por tanto, el riesgo de prolongar más que eliminar<br />

las disparidades fiscales y pueden llevar a una expansión del sistema<br />

de transferencias a largo plazo. Los estudios de países a nivel<br />

individual sugieren, verdaderamente, una relación negativa entre<br />

las transferencias de nivelación y el esfuerzo fiscal y económico (Un<br />

resumen puede ser consultado en Blöchliger and Charbit, 2008).<br />

−<br />

−<br />

Las transferencias de fondos pueden presionar sobre el gasto: En la<br />

mayoría de los países una parte del sistema de transferencias está<br />

ligado al coste de los servicios a nivel subcentral como la educación,<br />

la sanidad o las infraestructuras. Las formulas para el cálculo de las<br />

transferencias tienen en cuenta habitualmente los costes unitarios<br />

específicos y el número de unidades producidas o consumidas<br />

en una jurisdicción. Los GSC tienen, por tanto, un incentivo para<br />

manipular estos indicadores para conseguir más transferencias.<br />

Además muchas transferencias tienen carácter cofinanciado, de este<br />

modo la asignación de fondos aumenta cuanto más gasta el GSC<br />

en el servicio cofinanciado (ver también cuadro 3). En la medida en<br />

que algunas transferencias cofinanciadas pueden ser justificadas<br />

en términos de externalidades, también invitan a gastar por encima<br />

de lo necesario, especialmente si las tasas de cofinanciación son<br />

altas. Debido a que los sistemas de transferencias basados en el<br />

coste, se calculan a menudo en base a una multitud de indicadores y<br />

tienden, por tanto, a ser complicados, son propensos a la búsqueda<br />

de la mejor solución para obtener mayores transferencias y a recibir<br />

presiones procedentes de intereses específicos. De nuevo, los<br />

estudios de países a nivel individual sugieren que las fuerzas de la<br />

economía política ejercen una considerable influencia en el tamaño<br />

y estructura tanto de la asignación de transferencias a nivel central<br />

como del gasto a nivel subcentral (Un resumen puede ser consultado<br />

en Blöchliger and Charbit, 2008).<br />

Las transferencias de fondos pueden incrementar el déficit y la<br />

deuda: El sistema de transferencias puede causar un crecimiento<br />

autopropulsado del déficit y la deuda. Dependiendo del entorno<br />

económico-político, los gobiernos centrales pueden rendirse<br />

en ocasiones a las demandas de los GSC para ir en su rescate<br />

financiero u otras formas de ayuda fiscal, haciendo explotar el<br />

95


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

sistema de transferencias. Conscientes de que el gobierno central<br />

les va a ayudar a salir del problema, los GSC incrementan sus<br />

déficits y deudas en el periodo siguiente esperando obtener todavía<br />

más transferencias de fondos. Hay evidencias de que los GSC que<br />

esperan un rescate financiero se endeudan más que los GSC que no<br />

esperan dicho rescate (para el caso de Alemania ver: Rodden, 2006).<br />

Los GSC se enfrentan a una restricción presupuestaria blanda y las<br />

transferencias se convierten en endógenas: los déficits conllevan<br />

más transferencias y las transferencias conllevan más déficits. Un<br />

estudio empírico a lo largo de 13 países de la OCDE sugiere que<br />

hay una relación positiva entre el crecimiento de las transferencia<br />

y los niveles de endeudamiento y que verdaderamente los déficits/<br />

deudas y las transferencias tienden a retroalimentarse los unos a los<br />

otros (de Mello, 2007). La relación entre deuda y transferencias de<br />

fondos tiende a ser asimétrica a lo largo del tiempo: un incremento<br />

en las transferencias se asocia con una mayor emisión de deuda,<br />

pero una reducción de las transferencias no se asocia con el pago<br />

de la deuda (para el caso de los EEUU ver: Martell and Smith, 2004).<br />

26. La variedad de desincentivos puede reducirse con un diseño hábil de<br />

las transferencias de fondos, tal y como se describe con más detalle en<br />

documentos previos de la Red de relaciones fiscales intergubernamentales<br />

(por ejemplo. Bergvall et al., 2006). Un resumen se puede ver en el box 2.<br />

Sin embargo, mientras permanezcan las transferencias como un recurso<br />

prácticamente gratuito de los GSC individuales, los desincentivos pueden<br />

ser reducidos pero nunca enteramente eliminados.<br />

Box 2. Diseño adecuado de transferencias: resumen<br />

Los países han desarrollado algunos enfoques para limitar los efectos colaterales<br />

negativos de los sistemas de transferencia intergubernamentales (Bergvall et al,<br />

2006; Blöchliger and Charbit, 2008). Los diferentes enfoques pueden dividirse en:<br />

1) medidas desde el lado de los ingresos tributarios, 2) medidas desde el lado<br />

del gasto en transferencias, and 3) medidas institucionales con los tres grupos<br />

solapándose en algunas ocasiones. Los diferentes enfoques se pueden resumir<br />

del siguiente modo:<br />

96


Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

1. El esfuerzo fiscal se puede incrementar si se usa la base fiscal potencial en lugar<br />

de la real para evaluar la capacidad fiscal de los GSC. Muchos países usan un<br />

sistema representativo de impuestos (SRI), donde los ingresos potenciales de cada<br />

impuesto a nivel subcentral se determinan multiplicando una base fiscal estándar por<br />

un tipo impositivo estándar o usando los ingresos impositivos del gobierno central<br />

para evaluar la capacidad fiscal a nivel subcentral. Un SRI debería cubrir la mayoría<br />

de los impuestos a nivel subcentral y de sus bases. Otros indicadores para evaluar<br />

la capacidad fiscal a nivel subcentral estarían basados en el PIB a nivel subcentral o<br />

en los ingresos de los hogares (enfoque macroeconómico). El SRI puede ayudar a<br />

reducir el comportamiento estratégico y a impedir la manipulación de los indicadores<br />

de capacidad fiscal por parte de los GSC para obtener más transferencias<br />

2. Las presiones sobre el gasto pueden reducirse si la asignación de las transferencias<br />

de gasto se basa en unos pocos indicadores de necesidad geográficos, demográficos<br />

o socioeconómicos de amplia base. La utilización de pocos indicadores que cubran<br />

las principales necesidades a nivel subcentral tiende a ser más transparente y a<br />

producir menos quebraderos de cabeza de tipo estadístico en la asignación de<br />

derechos. Los indicadores deberían estar fuera del control de los GSC para asegurar<br />

que no pueden ser manipulados. La mayoría de los países usan enfoques estándar<br />

o normativos para que la asignación de los fondos sea independiente del gasto real<br />

efectuado por los GSC. Asimismo, se puede mejorar el rendimiento del gasto si<br />

las transferencias de fondos que sirven para varios propósitos, por ejemplo, para<br />

financiar simultáneamente los servicios de los GSC y nivelar las disparidades entre<br />

GSC, se independizan entre sí y se desarrollan sistemas diferentes de transferencias<br />

de fondos.<br />

3. Finalmente, las reformas institucionales pueden ayudar a contener la<br />

variabilidad de los presupuestos relativos a las transferencias de fondos.<br />

Algunos países establecen límites a las transferencias con independencia de<br />

las necesidades financieras a nivel subcentral. El establecimiento de Agencias<br />

y otros organismos independientes de largo alcance que sean los responsables<br />

de la distribución de los fondos puede ayudar a canalizar los incrementos de las<br />

transferencias y a reducir la presión derivada de los intereses específicos de<br />

cada GSC. Asimismo, el establecimiento de un adecuado conjunto de reglas de<br />

gestión presupuestaria puede mejorar la disciplina fiscal. En varios países las<br />

transferencias intergubernamentales se muestran como un elemento singular y<br />

separado del presupuesto, incrementándose la transparencia. Un procedimiento<br />

presupuestario en dos niveles, donde el presupuesto global de las transferencias<br />

se negocie separadamente de la fórmula de distribución puede también contener<br />

la presión que se deriva de los intereses específicos de cada GSC.<br />

97


98<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

2.5. Las transferencias de fondos podrían estabilizar los ingresos<br />

impositivos a nivel subcentral pero a menudo no lo hacen.<br />

27. La estabilidad de los ingresos a nivel subcentral es un importante<br />

indicador de la eficiencia del federalismo fiscal, y las transferencias<br />

de fondos intergubernamentales podrían jugar un papel fundamental<br />

asegurando que los ingresos totales de los GSC permanecen<br />

aproximadamente estables a lo largo del tiempo. Esta línea de<br />

razonamiento funciona del siguiente modo: los ingresos impositivos<br />

a nivel subcentral tienden a fluctuar de modo procíclico. Por ejemplo,<br />

debido a la composición de la cesta de impuestos a nivel subcentral, el<br />

ratio impuestos/PIB tiende a crecer durante los períodos de crecimiento<br />

económico y a disminuir durante los periodos de recesión. Con el<br />

objetivo de estabilizar los ingresos totales de los GSC y facilitar la política<br />

presupuestaria de los mismos, las transferencias podrían absorber la<br />

volatilidad de los ingresos impositivos siendo menos generosas en los<br />

buenos tiempos y más en los malos, actuando como un seguro contra<br />

los shocks asimétricos (idiosincráticos), especialmente si los GSC son<br />

incapaces o no se les permite el endeudamiento (von Hagen, 2008).<br />

Visto desde el lado del gasto, las transferencias podrían actuar como<br />

un estabilizador automático para el gobierno central. Con un diseño<br />

adecuado, los ingresos impositivos y las transferencias de los GSC<br />

estarían inversamente relacionados: abundantes ingresos impositivos<br />

convivirían con asignaciones de fondos más bajas y viceversa, y la<br />

volatilidad de los ingresos totales de los GSC sería inferior a la de los<br />

ingresos impositivos de los mismos.<br />

28. En la práctica, sin embargo, muchos sistemas de transferencias de<br />

fondos intergubernamentales no tienen estas propiedades estabilizadoras.<br />

En la mayoría de los países miembros de la OCDE, las transferencias<br />

tienden a exacerbar las fluctuaciones de los ingresos o del PIB de los<br />

GSC en lugar de a atenuarlas (box 2). Aunque no hay una tendencia<br />

clara, el efecto desestabilizador es particularmente fuerte en los países<br />

con amplios sistemas de transferencias, pequeña capacidad fiscal de<br />

los GSC y una base imponible relativamente estable como el impuesto<br />

sobre la propiedad. Las fluctuaciones de los ingresos totales tienden a<br />

ser más pequeñas en países con más altas participaciones de los GSC<br />

en los impuestos. La tendencias desestabilizadoras se acentúan si se<br />

utilizan variables retardadas, Por ejemplo, los sistemas de transferencias


Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

tienden a sobre-reaccionar cuando responden a un impulso económico o<br />

fiscal. Los resultados están aproximadamente en línea con los estudios<br />

individuales para Alemania y Canadá (Boadway and Hayashi, 2004, and<br />

von Hagen and Hepp, 2001) y tienden a confirmar la tendencia procíclica<br />

de la política fiscal de la zona Euro durante los últimos diez años (OECD,<br />

2007). Aunque algunos indicadores estadísticos como los coeficientes<br />

de correlación y los valores del estadístico t son a menudo débiles, lo<br />

que apunta la existencia de un cierto número de variables omitidas,<br />

los resultados sugieren que las transferencias intergubernamentales a<br />

menudo no estabilizan los ingresos de los GSC, proporcionando un débil<br />

seguro frente a los shocks asimétricos 11 . Los detalles metodológicos<br />

se explican en el box 3 y los gráficos para cada país se muestran en el<br />

ANEXO.<br />

Box 3. Medición de las propiedades estabilizadoras de las transferencias<br />

intergubernamentales<br />

Las propiedades estabilizadoras de las transferencias intergubernamentales<br />

pueden ser evaluadas mediante la utilización de una variedad de indicadores. El<br />

indicador más simple es la correlación entre las fluctuaciones de impuestos y las<br />

de los ingresos por transferencias, donde un valor negativo indica un sistema de<br />

transferencias estabilizador y un valor positivo un sistema desestabilizador; sin<br />

embargo, los coeficientes de correlación constituyen un indicador impreciso ya que<br />

no dicen nada sobre la magnitud de la relación. La comparación de las varianzas de<br />

las fluctuaciones antes y después de las transferencias pueden también ayudar a<br />

evaluar las propiedades estabilizadoras, pero dicha comparación tiende a sobreestimar<br />

su carácter procíclico cuando las transferencias son amplias con respecto a los<br />

ingresos tributarios propios de los GSC y cuando ambas variables presentan una<br />

fuerte tendencia creciente. Un camino más fiable consiste en el uso de regresiones<br />

que relacionen las fluctuaciones anuales de las transferencias con variables como<br />

el PIB o los ingresos tributarios de los GSC: el signo y el tamaño de los coeficientes<br />

indican como las transferencias siguen el ciclo. Para tener en cuenta que muchas<br />

formulas para la asignación de transferencias reaccionan con un cierto retraso o que<br />

los cambios políticos conllevan un cierto tiempo de implementación, las variables<br />

explicativas deberían también ser retardadas.<br />

11 Para averiguar si el sistema de transferencias de fondos es verdaderamente un<br />

seguro contra los shocks asimétricos, se necesita un análisis de panel de datos más<br />

refinado a nivel subcentral. Dicho panel no solo tendría en cuenta las transferencias<br />

totales sino que compararía las transferencias de cada GSC de modo individual a<br />

lo largo del tiempo.<br />

99


as 3 y propiedades los gráficos estabilizadoras para cada país se de muestran las transferencias en el ANEXO. intergubernamentales<br />

ras de las transferencias intergubernamentales pueden ser evaluadas mediante la<br />

x e 3. indicadores. Medición de El las indicador propiedades más simple estabilizadoras la correlación de las transferencias entre las fluctuaciones intergubernamentales<br />

de<br />

sos dades por estabilizadoras transferencias,<br />

Trimestre Fiscal<br />

de donde<br />

Nº<br />

las<br />

97<br />

transferencias un valor negativo intergubernamentales indica un sistema pueden transferencias ser evaluadas mediante la<br />

de o un una sistema variedad desestabilizador; indicadores. sin El embargo, indicador los más coeficientes simple es de correlación correlación constituyen entre las fluctuaciones de<br />

y no las dicen de nada los ingresos sobre la por magnitud transferencias, de la relación. donde La un comparación valor negativo de las indica varianzas un sistema de las de transferencias<br />

ués r y un de valor las positivo transferencias un sistema pueden desestabilizador; también ayudar sin embargo, a evaluar los coeficientes las propiedades de correlación constituyen<br />

mparación El cuadro 4 y la gráfico 13 evalúan las propiedades estabilizadoras de los sistemas<br />

r impreciso tiende ya que a no sobreestimar dicen nada sobre su carácter la magnitud procíclico de la cuando relación. las La transferencias comparación de son las varianzas de las<br />

es gresos antes tributarios y de después transferencias propios de de las los desde GSC transferencias y cuando diferentes ambas pueden puntos variables también de vista, presentan ayudar usando una a evaluar fuerte cinco las indicadores propiedades<br />

o ras, más pero fiable dicha conjuntamente. consiste comparación el uso La tiende elección regresiones a sobreestimar de que los relacionen indicadores su carácter las procíclico se fluctuaciones ha basado cuando anuales en las la transferencias metodología son<br />

iables n respecto como desarrollada a el los PIB ingresos o los por ingresos tributarios von Hagen tributarios propios y Hepp de de los los (2001) GSC GSC: y el cuando Boadway signo ambas y el y tamaño Hayashi variables de (2004), los presentan adaptada una fuerte a<br />

reciente. transferencias Un las camino siguen<br />

necesidades más el fiable ciclo.<br />

de consiste Para tener<br />

la comparación el en uso cuenta de internacional.<br />

regresiones que muchas que relacionen formulas para las fluctuaciones la anuales<br />

reaccionan sferencias con con variables un cierto retraso como el o PIB que o los los cambios ingresos políticos tributarios conllevan de los un GSC: cierto el tiempo signo y el tamaño de los<br />

les s indican explicativas como deberían las transferencias también ser siguen retardadas. el ciclo. Para tener en cuenta que muchas formulas para la<br />

El cuadro 4 debe leerse del modo siguiente:<br />

lúan de transferencias las propiedades reaccionan estabilizadoras con un de cierto los sistemas retraso o de que transferencias los cambios desde políticos diferentes conllevan un cierto tiempo<br />

co ntación, indicadores las variables conjuntamente. explicativas La deberían elección también de los ser indicadores retardadas. se ha basado en la<br />

- La columna 2 muestra el coeficiente de correlación entre las fluctuaciones anuales<br />

von y la Hagen gráfico y 13 Hepp<br />

de evalúan (2001)<br />

impuestos las y propiedades Boadway y Hayashi<br />

y de transferencias estabilizadoras (2004), de adaptada los sistemas a las necesidades de transferencias de desde diferentes<br />

vista, usando cinco indicadores conjuntamente. La elección de los indicadores se ha basado en la<br />

odo a desarrollada siguiente: por von Hagen y Hepp (2001) y Boadway y Hayashi (2004), adaptada a las necesidades de<br />

ción internacional. - La columna 3 muestra el ratio de las varianzas normalizadas de las fluctuaciones de<br />

el coeficiente ingresos de correlación de los GSC entre antes las fluctuaciones y después de anuales las transferencias, de impuestos deduciendo y un valor F<br />

debe leerse del<br />

para<br />

modo<br />

cada<br />

siguiente:<br />

país. Un valor >1 significa que las fluctuaciones de ingresos son mayores<br />

atio mna de 2 las muestra varianzas después el normalizadas coeficiente de las transferencias de de las correlación fluctuaciones que entre antes de las ingresos de fluctuaciones las mismas, de los GSC anuales y un antes valor de y mayor impuestos de 2.52 y de<br />

cias, deduciendo significa un valor que F para es relevante cada país. a Un un nivel valor de >1 confianza significa que del las 5 por fluctuaciones ciento (F 26, 26<br />

).<br />

mna después 3 muestra de las el transferencias ratio de las varianzas que antes normalizadas de las mismas, de las fluctuaciones y un valor mayor de ingresos de 2.52 de los GSC antes y<br />

s un de nivel las transferencias, de - confianza La columna del deduciendo 54 por muestra ciento un las (Fvalor 26, fluctuaciones 26 ). F para cada de país. los ingresos Un valor impositivos >1 significa que a nivel las subcentral fluctuaciones<br />

esos s fluctuaciones son mayores con de respecto después los ingresos de al PIB, las impositivos transferencias reflejándose a nivel para que subcentral antes cada país de con las los mismas, respecto coeficientes y al un PIB, β valor de la mayor regresión de 2.52<br />

que es relevante a un nivel de confianza del 5 por ciento (F<br />

− yy<br />

26, 26 ).<br />

tt<br />

−1<br />

− xx<br />

tt<br />

ís los coeficientes β de la regresión<br />

ββ+<br />

−1<br />

mna 4 muestra las fluctuaciones de los ingresos impositivos 10<br />

∗+=<br />

a nivel subcentral ε<br />

t<br />

, donde con y t respecto al PIB,<br />

yt−<br />

1<br />

xt−<br />

1<br />

− yy<br />

tt<br />

−1<br />

− xx<br />

dose utarios para para cada los donde país GSC los en y t<br />

representa coeficientes el año t y x t los representa β de ingresos la regresión el tributarios PIB nominal para del los año GSC t. La ββ+<br />

tt<br />

−1<br />

mayoría en el año de<br />

10<br />

∗+=<br />

t y x t<br />

representa ε<br />

t<br />

, donde y t<br />

rado signo positivo, el PIB nominal por tanto, del los año ingresos t. La mayoría impositivos de los yparecen países t−1<br />

tiene fluctuar un esperado de modo xt−<br />

1signo positivo,<br />

nta los ingresos por tributarios tanto, los para ingresos los GSC impositivos en el año t y parecen x t representa fluctuar el PIB de nominal modo procíclico. del año t. La mayoría de<br />

ses fluctuaciones tiene un de esperado los ingresos signo por positivo, transferencias por tanto, con respecto los ingresos al PIB. impositivos Reflejándose parecen para fluctuar de modo<br />

co. - La columna − yy<br />

5 muestra las fluctuaciones de los ingresos por transferencias con<br />

tt<br />

−1<br />

− xx<br />

tt<br />

β de la regresión respecto al PIB. Reflejándose ββ+<br />

−1<br />

mna 5 muestra las fluctuaciones de los 10<br />

ingresos ∗+=<br />

para por transferencias cada ε<br />

t<br />

, donde país los ycon t representa coeficientes respecto el al valor β PIB. de Reflejándose la regresión para<br />

xt−<br />

1<br />

xt−<br />

1<br />

− yy<br />

tt<br />

−1<br />

− xx<br />

a ís los GSC coeficientes en el año β de t y la xregresión<br />

t representa el PIB nominal. Un ββ+<br />

tt<br />

−1<br />

coeficiente entre menos 1 10<br />

∗+= ε<br />

t<br />

, donde y t representa el valor<br />

sferencias estabilizan las fluctuaciones del xt−<br />

1PIB (constituyen un seguro). xt−<br />

1<br />

Un coeficiente<br />

rencias las transferencias son procíclicas.<br />

donde a los y t<br />

representa GSC en el año el valor t y x t total representa de las el transferencias PIB nominal. Un a los coeficiente GSC en entre el año menos t y x1 y<br />

t<br />

nifica que las representa transferencias el estabilizan PIB nominal. las fluctuaciones Un coeficiente del entre PIB (constituyen menos 1 y un cero seguro). significa Un que coeficiente las<br />

ifica que las transferencias son procíclicas.<br />

istema de transferencias de fondos estabilizan verdaderamente las fluctuaciones un seguro del PIB contra (constituyen los shocks un seguro). Un<br />

a un análisis de coeficiente panel de datos >0 significa más COM/CTPA/ECO/GOV/WP(2009)7<br />

refinado que las a nivel transferencias subcentral. son Dicho procíclicas. panel no solo<br />

transferencias averiguar si totales el sistema sino de que transferencias compararía las de transferencias fondos es verdaderamente de cada GSC un de seguro modo contra los shocks<br />

l étricos, tiempo. se - necesita La columna un análisis 6 muestra de panel las de fluctuaciones datos más refinado de los a nivel ingresos subcentral. por transferencias Dicho panel no con solo<br />

ría en cuenta respecto las transferencias a los ingresos totales - La columna sino tributarios que 6 compararía muestra de los las GSC. las fluctuaciones transferencias Reflejando de los para de ingresos cada cada GSC por país de transferencias los modo con re<br />

vidual a lo largo coeficientes del tiempo. β de la regresión de los GSC. Reflejando para cada país los coeficientes<br />

19 − yy<br />

tt<br />

−1<br />

− xx<br />

ββ+<br />

tt<br />

−1<br />

10<br />

∗+= ε<br />

t<br />

, donde y t representa el total de las transf<br />

xt−<br />

1 19<br />

xt−<br />

1<br />

año t y x t representa el total de los ingresos. Un coeficiente entre menos 1 y cero<br />

estabilizan las fluctuaciones de los ingresos impositivos de los GSC. Un valor por d<br />

100<br />

las transferencias compensan en exceso los ingresos impositivos. Un coe<br />

transferencias desestabilizan.<br />

- La columna 7 proporciona una evaluación global de las propiedades estabilizadora<br />

basada en el número de indicadores que apuntan en una dirección y sus nivel


Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

donde y t<br />

representa el total de las transferencias totales a los GSC en el año t y x t<br />

representa el total de los ingresos. Un coeficiente entre menos 1 y cero significa<br />

que las transferencias estabilizan las fluctuaciones de los ingresos impositivos<br />

de los GSC. Un valor por debajo de menos 1 significa que las transferencias<br />

compensan en exceso los ingresos impositivos. Un coeficiente >0 significa que<br />

las transferencias desestabilizan.<br />

- La columna 7 proporciona una evaluación global de las propiedades estabilizadoras<br />

del sistema de transferencias, basada en el número de indicadores que apuntan<br />

en una dirección y sus niveles de confianza. La evaluación “desestabilizador y<br />

procíclico” se aplica si los ingresos por transferencias están positivamente ligados<br />

tanto a los ingresos impositivos de los GSC como al PIB.<br />

Si se usan variables retardadas se incrementa el número de países con sistemas de<br />

transferencias desestabilizadores. Los test de sensibilidad, evitando los valores nulos<br />

de la variable y usando retrasos de 2 años u omitiendo los años en que los cambios<br />

anuales en las asignaciones de transferencias son superiores al 25 por ciento (debidos<br />

a cambios fundamentales de política), no cambian el panorama general.<br />

Gráfico 13: Las transferencias de fondos pueden desestabilizar los ingresos totales de los GSC<br />

Relación entre los gastos totales de los GSC y las fluctuaciones de ingresos tributarias de los GSC (Valores del<br />

estadístico F de las varianzas normalizadas), 1995-2005<br />

5.00<br />

4.50<br />

4.00<br />

3.50<br />

3.00<br />

2.50<br />

2.00<br />

1.50<br />

1.00<br />

0.50<br />

0.00<br />

Desestabilizador<br />

Estabilizador<br />

Ireland *<br />

Greece *<br />

Netherlands<br />

United Kingdom<br />

Austria<br />

Poland<br />

Hungary<br />

Slovak Republic<br />

Mexico<br />

Luxemburg<br />

Korea<br />

France<br />

United States<br />

Portugal<br />

Czech Republic<br />

Switzerland<br />

Japan<br />

Canada<br />

Norway<br />

Finland<br />

Turkey<br />

Belgium<br />

Denmark<br />

Sweden<br />

New Zealand<br />

Iceland<br />

Germany<br />

Spain<br />

Italy<br />

Australia<br />

* Los valores por encima de 5 no se muestran en el gráfico<br />

Nota: un valor >1 significa que las transferencias desestabilizan los ingresos de los GSC. Un valor >2.52 significa que el efecto<br />

desestabilizador es estadísticamente significativo (F26,26)<br />

Fuente: Cálculos basados en Cuentas Nacionales de la OCDE<br />

101


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Cuadro 4: Las propiedades estabilizadoras de los sistemas de transferencias de fondos<br />

Resumen de los indicadores que miden las fluctuaciones de ingresos de los GSC<br />

Coeficientes de Correlación<br />

y de Varianza<br />

Impuestos y<br />

Transferencias<br />

de los GSC<br />

Varianza de los<br />

ingresos totales<br />

a los impues.<br />

de los GSC<br />

Impuestos<br />

de los GSC<br />

vs PIB<br />

Coeficientes de Regresión<br />

Transferencias<br />

vs PIB<br />

Transferencias<br />

vs Impuestos<br />

de los GSC<br />

Propiedades estabilizadoras<br />

globales del sistema de<br />

transferencias de fondos<br />

Australia -0.98 0.46 2.41 0.01 -0.86 ***<br />

Austria -0.05 4.37 ** 0.47 0.25 -0.06<br />

Belgium -0.11 1.40 -0.93 0.56 -0.60<br />

Canada 0.41 1.60 0.83 ** 0.08 0.37<br />

Czech Republic -0.32 2.05 -0.56 0.33 -2.90<br />

Denmark -0.49 1.32 0.81 ** -0.17 ** -0.83<br />

Finland -0.45 1.54 0.88 -0.09 -0.74<br />

France 0.05 2.11 -1.53 -0.08 0.05<br />

Germany 0.54 0.81 0.86 -0.10 0.17 **<br />

Greece 0.26 14.09 ** 3.25 -0.01 1.31<br />

Hungary -0.06 3.16 ** 2.39 ** 0.02 1.89<br />

Iceland 0.14 1.14 1.11 ** 0.01 0.10<br />

Ireland -0.09 25.33 ** -0.40 0.28 39.50<br />

Italy -0.86 0.58 3.94 0.01 -0.96 ***<br />

Japan 1.66 ***<br />

Korea 0.50 2.29 1.52 * -0.02 0.88<br />

Luxemburg -0.39 2.44 0.18 0.02 -0.14<br />

Mexico -0.03 2.90 ** 1.09 *** 0.03 0.68<br />

Netherlands -0.38 4.55 ** 0.04 0.16 -49.78 ***<br />

New Zealand 0.47 1.24 0.62 0.03 -0.67<br />

Norway -0.11 1.57 0.78 0.04 -0.13<br />

Poland -0.48 4.12 ** 0.61 0.05 -1.54<br />

Portugal 0.16 2.07 1.87 * 0.06 0.84<br />

Slovak Republic -0.58 3.10 ** -6.73 0.13 -1.10<br />

Spain -0.86 0.73 -5.98 0.29 -0.64 ***<br />

Sweden -0.56 1.28 -1.53 * 0.18 -1.01 **<br />

Switzerland 0.08 1.97 1.08 0.01 0.11<br />

Turkey 1.30 ***<br />

United Kingdom 0.72 4.52 ** 1.23 * -0.19 3.27<br />

United States 0.08 2.07 1.57 *** -0.04 -0.24<br />

Estabilizador<br />

Bastante desestabilizador<br />

Estabilizador<br />

Desestabilizador y procíclico<br />

Indeterminado<br />

Estabilizador<br />

Estabilizador<br />

Desestabilizador<br />

Bastante desestabilizador<br />

Desestabilizador y procíclico<br />

Desestabilizador y procíclico<br />

Bastante desestabilizador<br />

Desestabilizador<br />

Estabilizador<br />

Desestabilizador y procíclico<br />

Bastante desestabilizador<br />

Desestabilizador y procíclico<br />

Indeterminado<br />

Bastante estabilizador<br />

Entre neutral y desestabilizador<br />

Bastante desestabilizador<br />

Desestabilizador y procíclico<br />

Bastante desestabilizador<br />

Estabilizador<br />

Estabilizador<br />

Desestabilizador y procíclico<br />

Desestabilizador<br />

Entre neutral y desestabilizador<br />

Nota: ***significativo a nivel del 1 por ciento, **significativo a nivel del 5 por ciento. Para más explicación, consultar box 2<br />

Fuente: Cuentas Nacionales de la OCDE y Base de datos de la Red de relaciones fiscales entre niveles de Gobierno<br />

29. ¿Cuáles son las fuerzas subyacentes que contribuyen a la naturaleza<br />

desestabilizadora de muchos de los sistemas de transferencias de fondos<br />

intergubernamentales Se debería distinguir ente los impactos basados<br />

en la formula de reparto y los impactos basados en la política.<br />

−<br />

Algunas formulas de reparto de las transferencias de fondos<br />

contienen elementos de reparto de impuestos, por ejemplo, el gasto<br />

total en transferencias se determina, hasta un cierto punto, como un<br />

102


Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

porcentaje de los ingresos impositivos a nivel central o subcentral.<br />

Debido a que loa ingresos impositivos tienden a ser cíclicos, el<br />

gasto en transferencias también se convierte en procíclico y puede<br />

incrementar las fluctuaciones de los ingresos propios de los GSC.<br />

La naturaleza de algunas transferencias, que son semejantes a<br />

los impuestos compartidos en Francia, Japón, Corea o México,<br />

podría explicar su impacto desestabilizador en los ingresos a nivel<br />

subcentral; mientras que los sistemas de transferencias fuertemente<br />

basados en las necesidades, de países como Dinamarca o Finlandia,<br />

tienden a tener buenas propiedades estabilizadoras.<br />

−<br />

−<br />

−<br />

Una considerable parte de las transferencias de fondos (alrededor<br />

del 40%) son cofinanciadas, con lo que la asignación de fondos<br />

se convierte en una parte del gasto a nivel subcentral. Cuanto<br />

más gasta un gobierno subcentral, más ingresos de transferencias<br />

consigue. Si el gasto del GSC varía positivamente con el ciclo, las<br />

transferencias cofinanciadas, correspondientemente, tienden a ser<br />

procíclicas. El carácter cofinanciado de una buena parte de los<br />

sistemas de transferencias más importantes de Austria, Hungría,<br />

Suiza, abandonado en 2007, y los EE.UU., especialmente la amplia<br />

transferencia a los estados bajo el nombre de Medicaid, podría<br />

explicar parcialmente su naturaleza desestabilizadora y procíclica.<br />

Las transferencias de fondos de nivelación fiscal se basan a menudo<br />

en la media de algún indicador de capacidad fiscal, mientras que las<br />

asignaciones de transferencias se determinan por las moverse a lo<br />

largo del ciclo. Si el GSC que recibe presenta un ciclo económico más<br />

débil que la media nacional, la diferencia ente la media y la capacidad<br />

fiscal de un GSC a nivel individual tiende a ser desestabilizadora.<br />

Las transferencias de nivelación fiscal permanecen nivelando a lo<br />

largo de las distintas jurisdicciones pero no a lo largo del tiempo.<br />

Estas diferencias de los ciclos de la media nacional con respecto<br />

a los ciclos de los GSC receptores de las transferencias podrían<br />

explicar el comportamiento desestabilizador de la nivelación fiscal<br />

en Canadá u Alemania.<br />

Finalmente, las transferencias procíclicas podrían estar dirigidas por<br />

la política. Los buenos tiempos para los ingresos tienden a asociarse<br />

con unos mayores gastos gubernamentales (Joumard and André,<br />

103


104<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

2008). Un fuerte crecimiento de los ingresos puede incrementar<br />

la demanda de un gasto más elevado, incluyendo incrementos de<br />

gastos dedicados a transferencias intergubernamentales. Teniendo<br />

en cuenta que aproximadamente el 20 por ciento de todas las<br />

transferencias no están basadas en una fórmula sino que pueden<br />

ser incrementadas o reducidas discrecionalmente por parte del<br />

gobierno central, las transferencias pueden ser adaptadas a las<br />

condiciones presupuestarias cambiantes de un modo relativamente<br />

fácil y convertirse en procíclicas. La política de gasto a nivel central<br />

puede, por tanto, ser responsable de la volatilidad procíclica de los<br />

ingresos a nivel subcentral.<br />

30. Como consecuencia de que las transferencias del gobierno central<br />

exacerban más que suavizan las fluctuaciones de los recursos propios de<br />

los GSC, los presupuestos de éstos se hacen más difíciles de gestionar a<br />

lo largo del ciclo. Los GSC se ven obligados a sufrir superávits o déficits<br />

excesivos si quieren mantener el gasto constante. El presupuesto se<br />

hace todavía más complicado si las reglas de disciplina fiscal establecen<br />

límites al déficit de gasto de los GSC o al endeudamiento, lo que resulta<br />

normal en la mayoría de los países, al menos en lo que se refiere al gasto<br />

corriente (Sutherland, Joumard y Price, 2006). En estos casos la política<br />

de gasto a nivel subcentral se convierte inevitablemente en procíclica,<br />

generando fuertes quebraderos de cabeza en los GSC con importantes<br />

responsabilidades en materia de bienestar social. Los GSC pueden<br />

también reaccionar asimétricamente a las excesivas fluctuaciones de los<br />

ingresos, aumentando los gastos en los buenos tiempos y aumentando los<br />

tipos impositivos y el endeudamiento en los malos tiempos, ampliando de<br />

este modo el tamaño del gobierno y del sector público en el largo plazo<br />

(Rattso and Tovmo, 1999).<br />

31. Existe un cierto número de medidas de política económica que<br />

sirven para reducir las fluctuaciones procíclicas de las transferencias<br />

de fondos intergubernamentales y para fortalecer sus propiedades<br />

como estabilizadores automáticos. Como regla general y para evitar la<br />

excesiva volatilidad de los ingresos a nivel subcentral, las transferencias<br />

deberían estar asociadas a las necesidades efectivas de los gobiernos<br />

subcentrales. Independizar las transferencias de los ingresos tributarios<br />

del gobierno central puede ser un paso importante hacia unas<br />

asignaciones de transferencias más estables hacia los GSC (OECD,


Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

2005). La reducción del porcentaje de transferencias cofinanciadas<br />

puede probablemente romper el vínculo entre el gasto a nivel central y<br />

subcentral y, por tanto, ayudar a suavizar las presiones procíclicas sobre el<br />

sistema de transferencias. Los esquemas de nivelación horizontal tienden<br />

a ser menos proclives hacia las fluctuaciones cíclicas que los verticales.<br />

Cambiando, por tanto, desde un sistema de transferencias a otro, se<br />

pueden mejorar las propiedades estabilizadoras de las transferencias.<br />

Finalmente, usando variables retardadas cuando se determinan los<br />

derechos a las transferencias de fondos de los GSC, se puede reducir la<br />

excesiva volatilidad de los ingresos, aunque sistemas de este tipo pueden<br />

adolecer de la necesaria flexibilidad para reaccionar a las necesidades<br />

legítimas a nivel subcentral. Como las transferencias suponen una correa<br />

de trasmisión entre los resultados fiscales a nivel central y subcentral,<br />

se necesita una buena coordinación entre las políticas fiscales a nivel<br />

central y subcentral.<br />

III. Conclusiones y compensaciones<br />

32. El presente documento analiza la estructura de ingresos de<br />

los gobiernos subcentrales y cómo han evolucionado en el tiempo.<br />

En la década entre 1995 y 2005, la participación de los gobiernos<br />

subcentrales en el gasto aumentó del 31 al 33 por ciento del total del<br />

gasto del sector público. Los ingresos adicionales necesarios para<br />

cubrir este incremento del gasto de los GSC se han cubierto con un<br />

incremento del 1 por ciento de la participación en ingresos tributarios<br />

de los GSC y otro 1 por ciento de incremento de la participación de<br />

las transferencias intergubernamentales. La descentralización, se ha<br />

vuelto, por tanto, más asimétrica de lo que era hace una década. Los<br />

GSC se han vuelto más dependientes de los gobiernos centrales y el<br />

crecimiento de los sistemas de transferencias ha vinculado de modo<br />

más estrecho la política fiscal y los resultados en materia fiscal a<br />

niveles central y subcentral. Las transferencias intergubernamentales<br />

son un recurso gratuito para un GSC individualmente considerado<br />

y puede conducir a un menor esfuerzo fiscal, más gasto y mayores<br />

déficits y deudas. Incrementar la participación de los impuestos<br />

propios de los GSC en el total de los ingresos de los GSC podría, por<br />

tanto, ayudar a hacer las relaciones fiscales intergubernamentales<br />

más eficientes.<br />

105


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

33. Pero incrementar la participación en los impuestos a nivel subcentral<br />

implica algunos retos y alternativas que deben ser examinados<br />

cuidadosamente:<br />

−<br />

−<br />

−<br />

¿Qué impuestos son los más adecuados para los GSC No<br />

todos los impuestos son apropiados para los GSC que deberían<br />

basarse en la tributación sobre los beneficios. Los impuestos más<br />

adecuados son los impuestos sobre la propiedad, en particular para<br />

los gobiernos locales, pero son contestados desde el punto de vista<br />

político y su participación en el total de ingresos está disminuyendo.<br />

Una participación más alta en los impuestos sobre el consumo<br />

probablemente funcionaría de una manera fiable solamente en<br />

sistemas de impuestos compartidos y para grandes GSC. Los<br />

impuestos sobre la renta a nivel subcentral podrían asumir una más<br />

alta participación en los impuestos de los GSC, probablemente en<br />

la forma de recargos.<br />

Disparidades fiscales. Una participación más alta de los impuestos<br />

a nivel subcentral profundizaría probablemente las disparidades<br />

fiscales entre jurisdicciones. Para evitarlo, se tiene probablemente<br />

que ampliar y reforzar la nivelación fiscal. Como corolario, el<br />

porcentaje de transferencias con propiedades niveladoras tiene<br />

probablemente que incrementarse. Como la mayoría de los países<br />

tienen cierto margen de maniobra para ampliar la nivelación<br />

fiscal a costa del gasto en las transferencias no niveladoras, las<br />

contrapartidas entre eficiencia y equidad podría gestionarse de modo<br />

adecuado.<br />

Ingresos inestables de los GSC. Una mayor participación en<br />

impuestos a nivel subcentral, incrementaría de modo notable la<br />

fluctuación de los ingresos de los GSC debida al ciclo económico.<br />

Debido a que los ingresos impositivos tienden a fluctuar de<br />

modo procíclico y que las medidas de disciplina fiscal a menudo<br />

restringen el gasto ligado al déficit y la financiación de la deuda,<br />

la presupuestación en los GSC se hace más difícil. Sin embargo,<br />

muchas transferencias de fondos incluso incrementan más que<br />

atenúan las fluctuaciones de ingresos de los GSC, Existe por tanto,<br />

un cierto margen de maniobra para reformar el equilibrio impuestos/<br />

transferencias sin reducir la estabilidad de los ingresos de los GSC.<br />

106


Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

−<br />

Prestación de servicios públicos fundamentales por debajo del nivel<br />

adecuado. Algunas externalidades aparecen cuando los beneficios<br />

del gasto público de los GSC se dirigen parcialmente hacia otras<br />

jurisdicciones. Si los propios impuestos llegan a ser la fuente más<br />

importante de ingresos de los GSC, éstos pueden tener la tentación<br />

de prestar los servicios públicos fundamentales por debajo de un<br />

nivel adecuado, por ejemplo, educación o infraestructuras. Las<br />

transferencias intergubernamentales pueden continuar corrigiendo<br />

dichas externalidades. Sin embargo, el nivel actual de estas<br />

externalidades es considerablemente más bajo que el tamaño normal<br />

de las transferencias de fondos creadas para internalizarlas.<br />

34. Como se ha mostrado en este documento, la mayoría de las<br />

contrapartidas no son especialmente problemáticas. Las tensiones<br />

entre objetivos políticos en conflicto tienden a ser más débiles e incluso<br />

a participación de los GSC en los impuestos. Es, por tanto, probable<br />

que la mayoría de los países tengan cierto margen de maniobra para<br />

incrementar la participación en impuestos a nivel subcentral, con ello<br />

se mejoraría la eficiencia y la responsabilidad sin poner en peligro los<br />

objetivos de equidad y estabilidad.<br />

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OECD (1999): The taxing power of state and local governments, Tax policy studies 1, Paris<br />

OECD (2001): Territorial Reviews: Switzerland, Paris: OECD OECD (2005): Economic<br />

Surveys: Japan, OECD, Paris<br />

OECD (2006a): Economic Surveys: Euro Area, OECD, Paris<br />

OECD (2006b): Fundamental Reform of Personal Income Tax, OECD Tax Policy Studies,<br />

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Policy Studies, Paris OECD (2007b): Regions at a Glance, OECD: Paris<br />

OECD (2008a): Economic Surveys:Germany, OECD, Paris<br />

OECD (2008b): Economic Surveys:Spain, OECD, Paris<br />

Rattso, J. and P. Tovmo (1998), “Local Government responses to shocks in Denmark”,<br />

Kommunal Budgetoversigt, Finansministeriet.<br />

Rauscher, M. (2000): “Interjurisdictional competition and the environment”, in: Folmer<br />

H. and T. Tietenberg, International Yearbook of Environmental and Resource<br />

Economics.<br />

Riedl, A. and S. Rocha-Akis (2008): “Testing the Tax Competition Theory: How Elastic<br />

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Rodden, J. (2006): “And the Last shall be First: Federalism and Soft Budget Constraints<br />

in Germany,” Working paper, Stanford University<br />

Seitz, Helmut (2008): “Minimum Standards, Fixed Costs and Taxing Autonomy of<br />

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Seitz, Helmut (2008): Die Demographieabhängigkeit der Ausgaben und Einnahmen<br />

der öffentlichen Haushalte. Eine empirische Analyse unter Berücksichtigung der<br />

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109


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

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Swiss Hospitals”, Dresden Discussion Paper, Economics Department, University<br />

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Policies”, [ECO/CPE/WP1(2008)17]<br />

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Countries”, in: Intergovernmental Fiscal Transfers, Principles and Practice (edited<br />

by R. Boadway and A. Shah), Washington: The World Bank.<br />

110


COM/CTPA/ECO/GOV/WP(2009)7<br />

Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

ANEXO DE CUADROS<br />

Cuadro A1. Fuentes de datos<br />

País Gastos Transferencias<br />

Australia<br />

NA 1995-2005<br />

(solo total gov.)<br />

Impuestos y<br />

contribuciones<br />

sociales<br />

GFS 1998-2005 RS 1995-2005<br />

Austria NA 1995-2006 NA 1995-2006 NA 1995-2006<br />

Belgium NA 1995-2006 NA 1995-2006 NA 1995-2006<br />

Canada NA 1995-2006 NA 1995-2006 NA 1995-2006<br />

Czech Republic NA 1995-2006 NA 1995-2006 NA 1995-2006<br />

Denmark NA 1995-2006 NA 1995-2006 NA 1995-2006<br />

Finland NA 1995-2006 NA 1995-2006 NA 1995-2006<br />

France NA 1995-2006 NA 1995-2006 NA 1995-2006<br />

Germany NA 1995-2006 NA 1995-2006 NA 1995-2006<br />

Greece NA 1995-2006 NA 1995-2006 NA 1995-2006<br />

Hungary NA 1999-2006 NA 1999-2006 RS 1995-2006 1)<br />

Iceland NA 1998-2006 NA 1998-2006 NA 1998-2006<br />

Ireland NA 1995-2006 NA 1995-2006 NA 1995-2006<br />

Italy NA 1995-2006 NA 1995-2006 NA 1995-2006<br />

Japan NA 1996-2006 SN 2000-2006 NA 1995-2005<br />

Korea NA 2000-2005 NA 2000-2005<br />

RS 1995-1999 + 2006<br />

NA 2000-2005<br />

Luxemburg NA 1995-2006 NA 1995-2006 NA 1995-2006<br />

Mexico<br />

NA 1995-2004<br />

(sólo total gov.)<br />

SN 1998-2006 RS 1995-2006 2)<br />

Netherlands NA 1995-2006 NA 1995-2006 NA 1995-2006<br />

New Zealand NA 1995-2005 RS 1995-2006<br />

Norway NA 1995-2006<br />

Poland NA 1995-2006<br />

RS 1995<br />

NA 1996-2006<br />

NA 1995-2000<br />

GFS 2001-2006<br />

RS 1995-1996<br />

NA 1997-2002<br />

RS 2003-2006<br />

NA 1995-2006<br />

NA 1995-2006<br />

Portugal NA 1995-2006 NA 1995-2006 NA 1995-2006<br />

Slovak Republic NA 1995-2006 NA 1995-2006 NA 1995-2005<br />

Spain NA 1995-2006 NA 1995-2006 NA 1995-2006<br />

Sweden NA 1995-2006 NA 1995-2006 NA 1995-2005<br />

Switzerland NA 1995-2005 NA 1995-2005 NA 1995-2005<br />

Turkey<br />

SN 2006<br />

3) SN 2000-2006 RS 1995-2006<br />

(solo público total)<br />

United Kingdom NA 1995-2006 NA 1995-2006 NA 1995-2006<br />

United States<br />

NA 1995-2006<br />

(sin nivel local)<br />

RS 1995-2001 NA 1995-2006<br />

NA: Cuentas Nacionales OCDE, OECD RS: Estadísticas sobre ingresos públicos OCDE<br />

GFS: Estadísticas financieras de los Gobiernos , FMI SN: Fuentes Nacionales<br />

1) NA contiene datos para 2000-2006,pero dichos datos difieren mucho de los de RS, por tanto, sólo se han tomado los de RS<br />

2) NA contiene datos para 1995-2004, pero sin nivel local, por tanto sólo se han tomado los datos de RS<br />

3) Turquía ha proporcionado datos de ratios de gasto para el año 2006.<br />

40<br />

111


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

COM/CTPA/ECO/GOV/WP(2009)7<br />

Ratios de<br />

transferencias<br />

Cuadro A2. Metodología y Definiciones<br />

Participación de las transferencias en el total del gasto público<br />

Transferencias totales =<br />

Suma de todas las transferencias (corrientes y de capital) con<br />

excepción de las transferencias entre en nivel central y la<br />

seguridad social<br />

Gasto público total = Gasto público total comunicado<br />

Participación de las<br />

transferencias en el total<br />

del gasto público<br />

=<br />

Transferencias totales<br />

gasto público total<br />

Ratios de<br />

gasto:<br />

Participación en el gasto a nivel subcentral (cada nivel) dentro del gasto público total<br />

Nivel estatal/regional =<br />

Gastos comunicados a nivel estatal/regional – transferencias<br />

(pagadas por el nivel estatal/regional)<br />

Gasto público total<br />

Nivel local =<br />

Gastos comunicados a nivel local – transferencias (pagadas por<br />

el nivel local)<br />

Gasto público total<br />

ratios de<br />

impuestos:<br />

Participación en los impuestos a nivel subcentral (cada nivel) dentro del total de<br />

impuestos a nivel nacional<br />

Total de impuestos a<br />

nivel nacional<br />

=<br />

Suma de ingresos tributarios y contribuciones sociales percibidas<br />

a todos los niveles<br />

Nivel estatal/regional =<br />

Impuestos y contribuciones sociales (percibidas a nivel<br />

estatal/regional)<br />

Impuestos totales<br />

Nivel local =<br />

Impuestos y contribuciones sociales (percibidas a nivel local)<br />

Impuestos totales<br />

112<br />

41


COM/CTPA/ECO/GOV/WP(2009)7<br />

Impuestos y Transferencias de Fondos: Sobre la Composición de los Ingresos de los Gobiernos Subcentrales<br />

Ratios de<br />

ingresos:<br />

Estructurare de ingresos de los gobiernos subcentrales<br />

Ingresos globales (a<br />

cada nivel)<br />

=<br />

Suma de los ingresos tributarios y las contribuciones sociales<br />

recibidas por cada nivel + suma de las transferencias recibidas<br />

por cada nivel<br />

Participación de los impuestos en el total de los ingresos:<br />

Impuestos y contribuciones sociales (percibidos a nivel<br />

Nivel estatal/regional =<br />

estatal/regional)<br />

Ingresos totales (percibidos a nivel estatal/regional)<br />

Nivel local =<br />

Impuestos y contribuciones sociales (percibidos a nivel local)<br />

Ingresos totales (percibidos a nivel local)<br />

Participación de las transferencias en el total de los<br />

ingresos:<br />

Transferencias (percibidas a nivel estatal/regional)<br />

Nivel estatal/regional =<br />

Ingresos totales (percibidos a nivel estatal/regional)<br />

Nivel local =<br />

Transferencias (percibidas a nivel local)<br />

Ingresos totales (percibidos a nivel local)<br />

42<br />

113


La Autonomía Fiscal de los Gobiernos<br />

Subcentrales: Una Actualización*<br />

Hansjörg Blöchliger and Josette Rabesona<br />

I. Introducción................................................................................... 117<br />

II. Potestad tributaria de los gobiernos subcentrales......................... 117<br />

III. Transferencias intergubernamentales........................................... 130<br />

* Los autores son respectivamente, economista senior en el Departamento de Economía de<br />

la OCDE y estadística en el Centro Política y Administración Tributaria de la OCDE.<br />

La edición digital está publicada en la página electrónica de la OCDE de donde fue tomado.<br />

http://www.oecd.org/dataoecd/35/48/44632452.pdf<br />

115


La Autonomía Fiscal de los Gobiernos Subcentrales: Una Actualización<br />

I. Introducción<br />

1. El presente informe describe los progresos realizados desde 2006 en el<br />

establecimiento de bases de datos estadísticas sobre autonomía tributaria<br />

y transferencias intergubernamentales, con el objetivo de entender mejor<br />

la financiación subcentral y las relaciones fiscales intergubernamentales.<br />

El informe se divide en dos partes: una primera parte trata sobre el poder<br />

tributario de los gobiernos subcentrales y una segunda parte sobre las<br />

transferencias intergubernamentales. Una parte del trabajo presentado<br />

en este informe es una actualización de trabajos previos realizados en<br />

1999 y 2005. En el momento actual la Red de relaciones fiscales entre<br />

niveles de gobiernos cuenta con series temporales tanto para indicadores<br />

de autonomía tributaria como de transferencias intergubernamentales.<br />

La mayoría de los datos fueron obtenidos a través de un cuestionario<br />

enviado a los estados miembros de la OCDE en la primavera de 2008,<br />

los datos fueron revisados posteriormente en la reunión de la Red de<br />

relaciones fiscales de diciembre de 2008.<br />

II. Potestad tributaria de los gobiernos subcentrales<br />

2.1. Una taxonomía de la autonomía tributaria<br />

2. El término “autonomía tributaria” recoge varios aspectos de la libertad<br />

que tienen los gobiernos subcentrales (GSC) sobre sus impuestos<br />

propios. Dicho término comprende elementos como el derecho de los<br />

117


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

gobiernos subcentrales a introducir o abolir un impuesto, a establecer<br />

tipos impositivos, a definir la base imponible o a otorgar beneficios y<br />

deducciones fiscales a personas físicas o sociedades. En cierto número<br />

de países, los impuestos no se asignan a un nivel específico de gobierno<br />

sino que son compartidos entre los gobiernos centrales y subcentrales.<br />

Tales acuerdos para compartir impuestos impiden cualquier control por<br />

parte de un único gobierno subcentral sobre los tipos y bases tributarias,<br />

pero los GSC pueden negociar colectivamente la formula de reparto<br />

con el Gobierno central. La abundancia de acuerdos institucionales<br />

implícitos o explícitos tiene que ser cubierta por un grupo de indicadores<br />

que sean simultáneamente apropiados (que recojan todos los aspectos<br />

relevantes de la autonomía tributaria), precisos (que midan estos aspectos<br />

correctamente) y fiables (que permanezcan estables a lo largo del tiempo).<br />

Los primeros indicadores establecidos sobre autonomía tributaria fueron<br />

publicados entre 1995 y<br />

2022, y el ejercicio fue repetido y extendido para 2005.<br />

3. El esquema aplicado se basa en cinco categorías principales (Cuadro<br />

1). Dichas categorías se ordenan decrecientemente desde la máxima<br />

potestad tributaria a la mínima. La categoría “a” representa un poder<br />

discrecional total sobre los tipos y las bases imponibles, la categoría “b”<br />

poder sobre los tipos impositivos (esencialmente representan el caso<br />

de los impuestos en forma de recargos), la categoría “c” poder sobre las<br />

bases imponibles, la categoría “d” acuerdos para compartir impuestos y<br />

la categoría “e” ningún poder discrecional sobre tipos o bases imponibles.<br />

La categoría “f” representa los impuestos inclasificables. Para captar<br />

mejor los detalles institucionales más específicos se han subdividido<br />

las cinco categorías en subcategorías: dos para las categorías “a” y<br />

“b” y tres para la categoría “c”. Se ha prestado especial atención a los<br />

acuerdos para compartir impuestos, donde se han establecidos cuatro<br />

subcategorías para representar las variadas reglas e instituciones que<br />

determinan y modifican los propios acuerdos de reparto. En conjunto,<br />

se han establecido 13 categorías para recoger toda la variedad de<br />

modalidades de autonomía tributaria que existe en los países de la OCDE.<br />

Como la categoría “f” o “inclasificable” no se usa apenas, el universo<br />

de la potestad tributaria parece estar bien reflejado en esta taxonomía.<br />

Los indicadores no tienen en cuenta que nivel de gobierno recauda los<br />

impuestos, al no ser relevante para el concepto de autonomía tributaria.<br />

118


La Autonomía Fiscal de los Gobiernos Subcentrales: Una Actualización<br />

Cuadro 1. Taxonomía de la potestad tributaria<br />

a.1 El GSC receptor puede fijar los tipos impositivos y cualquier beneficio<br />

fiscal sin consultar con un nivel superior de gobierno.<br />

a.2 El GSC receptor puede fijar los tipos impositivos y cualquier beneficio<br />

fiscal consultando con un nivel superior de gobierno.<br />

b.1 El GSC receptor puede fijar los tipos impositivos sin que existan límites<br />

superiores o inferiores a dichos tipos establecidos por un nivel superior<br />

de gobierno.<br />

b.2 El GSC receptor puede fijar los tipos impositivos dentro de límites<br />

superiores o inferiores establecidos por un nivel superior de gobierno.<br />

c.1 El GSC receptor puede establecer beneficios fiscales pero sólo en la<br />

forma de reducciones sobre la base imponible.<br />

c.2 El GSC receptor puede establecer beneficios fiscales pero sólo en la<br />

forma de deducciones de la cuota a pagar.<br />

c.3 El GSC receptor puede establecer beneficios fiscales de cualquier tipo.<br />

d.1 Existe un acuerdo para compartir impuestos en el que el GSC determina<br />

el reparto de los ingresos.<br />

d.2 Existe un acuerdo para compartir impuestos en el que el reparto de los<br />

ingresos sólo puede modificarse con el consentimiento del GSC.<br />

d.3 Existe un acuerdo para compartir impuestos en el que el reparto de<br />

ingresos está determinado por la legislación que puede ser cambiada<br />

unilateralmente por un nivel superior de gobierno, pero con una frecuencia<br />

menor que una vez al año.<br />

d.4 Existe un acuerdo para compartir impuestos en el que la distribución de<br />

ingresos se determina cada año por un nivel superior de gobierno.<br />

e.1 Otros casos en los que el Gobierno central establece los tipos y bases de<br />

los impuestos de los GSC.<br />

f.1. No se aplica ninguna de las categorías anteriores.<br />

Nota: Esta es la clasificación utilizada en el ejercicio de recogida de datos pero podría ser necesario<br />

clarificarla en el futuro. Por ejemplo, la subdivisión de la categoría “c’ no puede aplicarse a los<br />

impuestos sobre las ventas (incluido el IVA) donde los conceptos de reducciones en la base<br />

imponible y deducciones en la cuota a pagar no existen (en el sentido en el que se utilizan en los<br />

impuestos sobre las rentas). También podría ser más apropiado matizar la definición de la categoría<br />

“d.3” para decir que los cambios son normalmente menos frecuentes que una vez al año, cuando<br />

puede que no existan restricciones legales específicas sobre la frecuencia de dichos cambios.<br />

Fuente: OECD (1999)<br />

119


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

4. El cuadro 2 muestra la potestad tributaria de los GSC en 2005. Las<br />

primeras dos columnas muestran la forma tradicional de cuantificar los<br />

ingresos tributarios subcentrales como porcentaje del PIB y del total de<br />

ingresos tributarios. Las restantes columnas muestran el porcentaje de<br />

los ingresos de los gobiernos de los estados/regiones (cuando es de<br />

aplicación) o de los gobiernos locales que entran dentro de cada una<br />

de las categorías de autonomía. Los hechos destacados relativos a la<br />

potestad tributaria de los gobiernos locales y estatales/regionales se<br />

pueden resumir del modo siguiente 1 :<br />

• En primer lugar, aunque la potestad tributaria varía ampliamente entre<br />

los distintos países, la mayoría de los GSC tiene un considerable<br />

poder discrecional sobre sus propios impuestos. Como media, la<br />

parte de los ingresos tributarios con poder discrecional total o parcial<br />

(categorías a, b, y c) suman más del 50% para los estados/regiones<br />

y casi el 70% para los gobiernos locales. En muchos países, los<br />

máximos tipos impositivos permitidos (no mostrado en la tabla) con<br />

frecuencia suponen el doble de los mínimos.<br />

120<br />

1 Dado que para algunas categorías no hay datos o son de muy reducido tamaño,<br />

se han agregado varias categorías y se ha reducido su número de 13 a 10.


La Autonomía Fiscal de los Gobiernos Subcentrales: Una Actualización<br />

Ingresos trib.<br />

subcentrales<br />

% del PIB<br />

% del total<br />

de ingresos<br />

tributarios<br />

Cuadro 2. Potestad tributaria de los gobiernos subcentrales, 2005<br />

En porcentaje de los ingresis tributarios subcentrales<br />

Discreción<br />

en tipos y<br />

beneficios<br />

Discrecionalidad en tipos<br />

Dirección<br />

en<br />

beneficios<br />

Porcentaje del total de impuestos subcentrales<br />

Acuerdos para compartir impuestos<br />

Tipos de<br />

beneficios<br />

establecidos<br />

GC<br />

Reparto de Reparto de Reparto de<br />

Reparto de<br />

ingresos ingresos ingresos<br />

ingresos<br />

Completa Restringida<br />

establecida establecida establecida<br />

establecida<br />

con consent. por CG por GC<br />

por GSC<br />

GSC plurianualm. anualmente<br />

(a) (b1) (b2) (c) (d1) (d2) (d3) (d4) (e) (f)<br />

Australia 9.5 30.8<br />

States 8.6 27.9 53.2 - - - - - - 46.8 - - 100.0<br />

Local 0.9 2.9 100.0 - - - - - - - - - 100.0<br />

Austria 8.1 18.5<br />

Länder 3.9 8.9 7.2 - - - - - 81.4 - 8.4 3.0 100.0<br />

Local 4.2 9.6 2.6 - 5.5 - - - 65.3 - 20.7 5.9 100.0<br />

Belgium 13.0 29.0<br />

States 10.7 24.0 20.7 - 23.5 - - 52.8 - - 0.1 2.9 100.0<br />

Local 2.2 5.0 8.4 - 85.7 - - - - - 5.8 - 100.0<br />

Canada 1 15.2 44.0<br />

Provinces 12.3 35.5 98.4 - - - - 1.6 - - - - 100.0<br />

Local 2.9 8.5 1.8 95.6 - - - - - - 1.6 1.1 100.0<br />

Czech Republic 5.7 15.1<br />

Local 5.7 15.1 4.4 - 3.0 - - - 90.4 - 2.3 - 100.0<br />

Denmark 17.1 35.6<br />

Local 17.1 35.6 - 85.8 4.8 - - - 3.3 - 6.1 0.0 100.0<br />

Finland 9.1 20.7<br />

Local 9.1 20.7 - 86.7 5.1 - - - - 8.1 0.2 0.1 100.0<br />

France 5.1 11.5<br />

Local 5.1 11.5 67.5 - 8.3 10.2 - - - 7.7 4.5 1.9 100.0<br />

Germany 10.1 29.2<br />

Länder 7.5 21.4 - 2.9 - - - 81.4 - - 9.4 6.3 100.0<br />

Local 2.7 7.8 - 16.9 42.8 - - 39.4 - - - 0.9 100.0<br />

Greece 0.3 0.8<br />

Local 0.3 0.8 - - 53.9 - - - - - 46.1 - 100.0<br />

Hungary 2.3 6.3<br />

Local 2.3 6.3 - - 87.0 - - - - 12.7 - 0.3 100.0<br />

Iceland 1 8.7 24.7<br />

Local 8.7 24.7 - - 95.9 - - - - - - 4.1 100.0<br />

Ireland 0.7 2.1<br />

Local 0.7 2.1 - - - - - - - - - 100.0 100.0<br />

Italy 6.8 13.5<br />

Regions 4.6 11.3 - - 58.7 - - 25.2 16.1 - - - 100.0<br />

Local 2.2 2.2 20.4 - 53.3 - - - 19.9 - 6.5 - 100.0<br />

Japan 6.9 25.2<br />

Local 6.9 25.2 0.2 50.8 33.2 - - - - - 15.8 - 100.0<br />

Korea 4.6 18.9<br />

Local 4.6 18.9 - - 75.7 - - - - - 22.5 1.8 100.0<br />

Luxembourg 1.7 4.5<br />

Local 1.7 4.5 98.5 - 0.2 - - - - - 1.1 0.2 100.0<br />

Mexico 3.3 16.6<br />

States 3.1 15.6 13.8 - - - - - 86.2 - - - 100.0<br />

Local 0.2 1.1 22.8 - - - - - 77.2 - - - 100.0<br />

Netherlands 1.5 3.9<br />

Local 1.5 3.9 - 73.6 26.4 - - - - - - - 100.0<br />

New Zealand 2.0 5.3<br />

Local 2.0 5.3<br />

Norway 5.8 13.4<br />

Local 5.8 13.4 - 98.0 - - - - - - - 2.0 100.0<br />

Poland 1 6.5 18.0<br />

Local 6.5 18.0 - - 22.3 - - - 70.0 - 0.3 7.4 100.0<br />

Portugal 2.1 6.0<br />

Local 2.1 6.0 - - 47.6 - - - 30.0 - 22.4 - 100.0<br />

Slovak Republic 3.6 11.2<br />

Local 3.6 11.2<br />

Spain 11.0 30.5<br />

Regions 7.9 21.8 60.1 - - - - 38.1 - - - 1.8 100.0<br />

Local 3.1 8.7 22.6 - 49.5 - - 17.4 - - 5.3 5.2 100.0<br />

Sweden 15.9 32.2<br />

Local 15.9 32.2 - 100.0 - - - - - - - - 100.0<br />

Switzerland 11.9 40.8<br />

States 7.3 25.1 100.0 - - - - - - - - - 100.0<br />

Local 4.6 15.6 3.0 - 97.0 - - - - - - - 100.0<br />

Turkey 1.9 7.6<br />

Local 1.9 7.6 - - - - - - 90.4 - 9.6 - 100.0<br />

United Kingdom 1.7 4.8<br />

Local 1.7 4.8 - - 100.0 - - - - - - - 100.0<br />

United States 9.4 34.4<br />

States 5.5 20.2 100.0 - - - - - - - - - 100.0<br />

Local 2 3.9 14.1 - - - - - - - - - 100 100.0<br />

Unweightedaverage<br />

States 3 7.1 21.2 45.3 0.3 8.2 - - 19.9 18.4 4.7 1.8 1.4 100.0<br />

Local 4.5 11.9 13.9 21.7 30.3 0.4 - 2.8 15.9 1.0 5.9 8.1 100.0<br />

1) Datos de 2002<br />

2) Los Gobiernos locales en los Estados Unidos presentan una gran variedad de competencias tributarias pero no es posible identificar la proporción de cada tipo<br />

3) Se incluyen los datos de Italia y España (datos regionales)<br />

Fuente: Fuentes Nacionales y Estadística sobre los Ingresos de la OECD, 1965-2007, edición 2008.<br />

Otros<br />

Total<br />

121


122<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

• En segundo lugar, estados y regiones tienen menos poder discrecional<br />

sobre sus ingresos tributarios (medido por la participación conjunta<br />

de las categorías a, b y c) que los gobiernos locales, debido a que<br />

los ingresos tributarios se incluyen a menudo en acuerdos para<br />

compartir impuestos. Por otro lado, el nivel estatal/regional presenta<br />

una mayor participación de sus ingresos en los impuestos con mayor<br />

autonomía (categoría a), mientras que los gobiernos locales están<br />

a menudo únicamente autorizados a imponer un suplemento sobre<br />

ciertos impuestos establecidos a nivel regional o central (categoría<br />

b).<br />

• En tercer lugar, la categoría c (que representa el control sobre las<br />

bases fiscales pero no sobre los tipos impositivos) juega un papel<br />

muy pequeño en los países de la OCDE. Este hecho probablemente<br />

indica una política de prohibición gradual de los beneficios y rebajas<br />

fiscales como instrumento para el desarrollo económico local y<br />

regional, particularmente, en la Unión Europea.<br />

5. En algunos países, los GSC tienen derecho a modificar los tipos<br />

impositivos pero en realidad establecen los mismos tipos para todo el<br />

país (por ejemplo, Noruega, Corea y Japón). Esta “potestad tributaria<br />

no utilizada” invita a profundizar en las instituciones fiscales y en los<br />

incentivos que generan para establecer distintos tipos impositivos entre<br />

jurisdicciones.<br />

6. Los acuerdos para compartir impuestos suponen una gran parte<br />

de de los ingresos a nivel subcentral en muchos países tanto federales<br />

como unitarios, como la República, Checa, Polonia o Turquía. Compartir<br />

impuestos se considera que proporciona un equilibrio entre subvencionar la<br />

autonomía fiscal local o regional y mantener el marco fiscal global estable.<br />

En tales acuerdos un único GSC no puede establecer tipos impositivos<br />

y bases, pero los GSC conjuntamente pueden tener la potestad de<br />

negociar la participación común. Esta potestad varía considerablemente<br />

entre los diferentes países, desde acuerdos donde los gobiernos<br />

subcentrales tienen un control total sobre su participación, a acuerdos<br />

donde la participación es establecida y modificada unilateralmente por<br />

el gobierno central. A menudo la formula de distribución está incluida en<br />

la constitución y puede solamente ser cambiada con el consentimiento<br />

de todos o la mayoría de los GSC. En otros países, las enmiendas a la


La Autonomía Fiscal de los Gobiernos Subcentrales: Una Actualización<br />

formula de de reparto son más fáciles de obtener, ya sea con o sin una<br />

negociación previa que involucre al gobierno central. En algunos casos,<br />

el marco institucional hace difícil decidir si un acuerdo supone compartir<br />

impuestos o si es una transferencia intergubernamental; este asunto será<br />

tratado en la sección siguiente.<br />

2.3. Evolución de la potestad tributaria 1995-2005<br />

7. Mientras que la media de ingresos tributarios compartidos de los GSC<br />

se incrementó ligeramente entre 1995 y 2005 (cuadro 3), la tendencia en<br />

los cambios de la potestad tributaria es más complicada de establecer.<br />

En media, los ingresos tributarios compartidos crecieron un 3,7 por<br />

ciento para el nivel estatal/regional y un 0,1 por ciento para los gobiernos<br />

locales, aunque, muy pocos países son responsables de este incremento<br />

medio. La participación en impuestos de los GSC se incrementó en más<br />

de 10 puntos porcentuales en Polonia y España, mientras que decreció<br />

en más de 5 puntos porcentuales en Noruega y Turquía. Con respecto a<br />

la autonomía tributaria, la evolución más notable es el incremento de la<br />

categoría “a” a nivel estatal/regional, el movimiento hacia una categoría<br />

de impuestos “b” más restrictiva y una reducción de la potestad tributaria<br />

en la categoría “d” de acuerdos para compartir impuestos. Los acuerdos<br />

para compartir impuestos perdieron relevancia en países como Austria,<br />

Bélgica y Alemania, fundamentalmente a favor de impuestos con más<br />

autonomía.<br />

123


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Cuadro 3. Evolución de la autonomía tributaria de los Gobiernos subcentrales<br />

Cambios entre 1995-2005<br />

Ingresos trib. subcentrales<br />

Porcentaje del total de impuestos subcentrales<br />

% del PIB<br />

% del total<br />

de ingresos<br />

tributarios<br />

Discreción<br />

en tipos y<br />

beneficios<br />

Discrecionalidad en tipos<br />

Completa<br />

Restringida<br />

Dirección<br />

en<br />

beneficios<br />

Reparto de<br />

ingresos<br />

establecida<br />

por GSC<br />

Acuerdos para compartir impuestos<br />

Reparto de<br />

ingresos<br />

establecida<br />

con consent.<br />

GSC<br />

(a) (b1) (b2) (c) (d1) (d2) (d3) (d4) (e) (f)<br />

Australia 1 -0.1 -0.6<br />

States -0.1 -0.5 -0.6 - - - - -46.2 - 46.8 - -<br />

Local 0.0 -0.1 - - - - - - - - - -<br />

Austria -0.1 -1.4<br />

States -0.1 -0.7 5.2 - - - - -98.0 81.4 - 8.4 3.0<br />

Local -0.1 -0.7 -6.0 - -5.4 - - -80.5 65.3 - 20.7 5.9<br />

Belgium 1.0 1.5<br />

States 0.9 1.4 16.7 -47.5 23.5 - - 4.3 - - 0.1 2.9<br />

Local 0.1 0.1 -4.1 -84.0 85.7 - - - -2.5 -1.0 5.8 -<br />

Canada -1.5 -2.8<br />

Provinces -0.8 -1.5<br />

Local -0.6 -1.3<br />

Czech Republic 1.1 0.4<br />

Local 1.1 0.4 2.4 -5.0 3.0 -3.0 - - 0.4 - 2.3 -<br />

Denmark 1.5 3.8<br />

Local 1.5 3.8 - -8.7 4.8 - - - 1.3 - 2.6 0.0<br />

Finland -1.1 -1.5<br />

Local -1.1 -1.5 - -2.3 5.1 - - - -11.0 8.1 0.2 0.1<br />

France 1 0.7 1.5<br />

Local 0.7 1.5 -4.6 - -0.3 1.1 - - - 7.7 0.8 -4.7<br />

Germany -0.6 0.2<br />

States -0.6 -0.2 - 2.9 - - - -18.6 - - 9.4 6.3<br />

Local 0.0 0.4 -1.0 -35.1 42.8 - - -7.6 - - - 0.9<br />

Greece 1 0.0 0.1<br />

Local 0.0 0.1 - - -10.0 - -36.1 - - - 46.1 -<br />

Hungary 1.3 3.7<br />

Local 1.3 3.7 - -30.0 87.0 - - - - -57.3 - 0.3<br />

Iceland 2.2 3.9<br />

Local 2.2 3.9 -8.0 -92.0 95.9 - - - - - - 4.1<br />

Ireland -0.1 -0.2<br />

Local -0.1 -0.2 - - - - - - - - - -<br />

Italy 1 0.0 -3.0<br />

Regions 0.0 0.0 - - -0.1 - - 1.5 -1.4 - - -<br />

Local 0.0 -3.0 -6.7 - 2.8 - - - 6.8 - -2.9 -<br />

Japan 6.9 0.0<br />

Local 6.9 0.0 0.2 -37.7 33.2 - - - - - 4.3 -<br />

Korea 4.6 -0.9<br />

Local 4.6 -0.9<br />

Luxembourg -0.7 -1.9<br />

Local -0.7 -1.9<br />

Mexico 0.1 -2.7<br />

States 0.6 0.6 -0.6 - - - - - 0.6 - - -<br />

Local -0.5 -3.3 -3.3 - - - - - 3.3 - - -<br />

Netherlands 0.4 1.2<br />

Local 0.4 1.2 - -26.4 26.4 - - - - - - -<br />

NewZealand 0.0 0.0<br />

Local 0.0 0.0<br />

Norway -2.2 -6.3<br />

Local -2.2 -6.3 - 95.5 - - - - -0.5 - -97.0 2.0<br />

Poland 3.8 10.6<br />

Local 3.8 10.6<br />

Portugal 0.4 0.8<br />

Local 0.4 0.8 - -43.8 47.6 - - - 7.3 - -11.1 -<br />

Slovak Republic<br />

Local<br />

Spain 6.8 17.2<br />

Regions 6.3 17.0 45.8 -0.6 - - - 28.2 - - - -73.5<br />

Local 0.4 0.2 -6.0 -54.2 49.5 - - 2.1 - - 5.3 3.3<br />

Sweden 1.2 1.2<br />

Local 1.2 1.2 -2.0 2 - - - - - - - -<br />

Switzerland 0.4 -0.9<br />

States 0.6 0.9 11.0 - - - - -6.0 -5.0 - - -<br />

Local -0.3 -1.8 3.0 -97.0 97.0 - - - -3.0 - - -<br />

Turkey 1.8 -5.2<br />

Local 1.8 -5.2<br />

United Kingdom 0.4 1.0<br />

Local 0.4 5.5 - -100.0 100.0 - - - - - - -<br />

United States 9.4 1.3<br />

States 0.4 5.5<br />

Local 3.9 0.9<br />

Unweighted average<br />

States 1.2 1.7 9.7 -5.7 2.9 - - -16.8 9.4 5.8 2.2 -7.7<br />

Local 0.9 0.1 -1.7 -24.7 30.2 -0.1 -1.6 -4.1 3.2 -2.0 -1.0 0.6<br />

1) 20 05 -2002<br />

2) 20 04 -1995 .<br />

Fuente: Fuentes nacionales y OCDE, Estudios de política fiscal No 1 (OECD, 1999) and R S 1965-2007, Edición 2008.<br />

Reparto de<br />

ingresos<br />

establecida<br />

por CG<br />

plurianualm.<br />

Reparto de<br />

ingresos<br />

establecida<br />

por GC<br />

anualmente<br />

Tipos de<br />

beneficios<br />

establecidos<br />

GC<br />

Otros<br />

124


La Autonomía Fiscal de los Gobiernos Subcentrales: Una Actualización<br />

Cuadro 4. Autonomía fiscal de los gobiernos subcentrales según tipo de impuesto<br />

a) Nivel estatal/regional, porcentaje de los ingresos tributarios a dicho nivel<br />

Discrecionalidad Discretion en tipos on rates y beneficios and Discrecionalidad en tipos<br />

Dis cretion on rates<br />

reliefs<br />

Discrecionalidad<br />

Discretion<br />

en beneficios Acuerdos para compartir impuestos<br />

Tax sharing arrangements<br />

on reliefs<br />

Tipos y<br />

Rates beneficios and<br />

reliefs establ. por set GC<br />

by CG<br />

Other Otros Total<br />

Completa Restringida<br />

Full Restricted<br />

Reparto de<br />

ingresos esta<br />

Revenue<br />

blecido por<br />

GSC<br />

split set by<br />

SCG<br />

Reparto de<br />

Revenue ingresos<br />

establecido split set con<br />

consent. GSC<br />

with SCG<br />

consent<br />

Reparto de<br />

Revenue ingresos<br />

s establecido plit set por by<br />

GC<br />

plurianualmente<br />

CG,<br />

pluriannual<br />

Reparto de<br />

Revenue ingresos<br />

split establecido set by por<br />

GC anualmente<br />

CG,<br />

annual<br />

a.1 a.2 b.1 b.2 c d.1 d.2 d.3 d.4 e f<br />

1000 Impuestos Taxes on sobre income, las rentas profits and capital gains 21.4 - - 3.7 - - 8.7 4.4 - 0.9 0.3 39.3<br />

1100 Personas Of individuals físicas<br />

17.8<br />

2.6<br />

8.4 3.3<br />

0.3 35.8<br />

1200 Sociedades C orporate<br />

3.6<br />

1.1<br />

0.3 0.8<br />

0.8<br />

6.5<br />

1300 Inclasificable U nallocable en between 1100 ó 1200 1100 and 1200<br />

0.0<br />

0.2<br />

0.1 0.0 0.4<br />

2000 Contribuciones Social security a la contributions Seguridad Social<br />

0.5 - - - - - - - - 0.0 - 0.5<br />

2100 Empleados Employees<br />

0.5<br />

0.5<br />

2200 Empleadores Employers<br />

0.0<br />

0.0<br />

2300 Self-employed or non-employed<br />

Autónomos y sin empleo<br />

Inclasificable entre 2100, 2200 y 2300<br />

Impuestos sobre las nóminas y el trabajo<br />

Impuestos sobre la propiedad<br />

2400 U nallocable between 2100, 2200 and 2300 - - - - - - - - - - - -<br />

3000 Taxes on payro ll and workforce 2.4 - - - - - - - - - - 2.4<br />

4000 Taxes on property 9.5 - - 0.3 - - - 0.0 - 0.3 - 10.2<br />

4100 Impuestos R ecurrent recurrentes taxes on sobre immovable la propiedad property inmueble<br />

1.2<br />

1.2<br />

4200 Impuestos R ecurrent recurrentes taxes on sobre net el wealth patrimonio<br />

1.6<br />

0.0<br />

1.6<br />

4300 Impuestos Estate, inheritance<br />

sobre sucesiones and y gift donaciones taxes<br />

1.3<br />

0.0<br />

0.3<br />

1.6<br />

4400 Impuestos Taxes on sobre financial las transacciones and capital financ. trans y de actions capital<br />

5.3 - - 0.3 - - - 0.0 - - - 5.6<br />

4500 Impuestos N on-recurrent no recurrentes taxes<br />

0.1<br />

0.1<br />

4600 Otros Other impuestos recurrent recurrentes taxes on sobre property la propiedad<br />

5000 Impuestos Taxes on sobre goods bienes and y servicios services 15.0 - - 1.2 - - 13.5 5.1 5.2 0.8 0.0 40.7<br />

5100 Impuestos Taxes on sobre production, la producción, sale, ventas transfer, y transferenc. etc 11.2 - - 0.5 - - 13.5 4.8 5.2 0.2 0.0 35.4<br />

5200 Impuestos Taxes on sobre use el of uso goods de bienes and y perform actividades activities 3.8 - - 0.7 - - - 0.3 - 0.6 - 5.3<br />

5300 Inclasificable U nallocable entre between 5100 y 5200 5100 and 5200<br />

6000 Otros Oth er impuestos taxes 0.0 - - 4.2 - - - 1.4 - - 1.2 6.9<br />

6100 Pagados Paid solely únicamente by bus por iness los negocios<br />

6200 Otros Other<br />

0.2 0.2<br />

Total<br />

1) 1) Se incluyen Including datos Italy de España and e Spain Italia (datos (regional regionales) data).<br />

Para<br />

For<br />

Canadá<br />

Canada<br />

los datos<br />

data<br />

se refieren<br />

refer<br />

al<br />

to<br />

año<br />

the<br />

2002<br />

year 2002.<br />

48.8<br />

Fuente: fuentes nacionales y OCDE: Estadísticas de los Ingresos Públicos 1965-2007, Edición 2008.<br />

9.4<br />

22.1<br />

10.8<br />

5.2<br />

2.0<br />

1.6<br />

100.0<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

125


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

b) nivel local, porcentaje de los ingresos tributarios a dicho nivel<br />

Discretion Discrecionalidad .en rates tipos and y<br />

beneficios<br />

reliefs<br />

Discrecionalidad en tipos Discrecionalidad Discretion<br />

Discretion on rates .en beneficios<br />

on reliefs<br />

Acuerdos para compartir impuestos<br />

Tax sharing arrangements<br />

Tipos y<br />

Rates beneficios and<br />

reliefs establ. por set GC<br />

by CG<br />

Otros<br />

Other Total<br />

Reparto de<br />

Revenue ingresos<br />

split establecido set by<br />

por GSC<br />

SCG<br />

Revenue<br />

Reparto de<br />

ingresos<br />

split set<br />

with SCG<br />

consent<br />

establecido con<br />

consent. GSC<br />

Revenue<br />

Reparto de<br />

split ingresos set by<br />

establecido por<br />

CG, GC<br />

plurianualmente pluriannual<br />

Revenue<br />

Reparto de<br />

split ingresos set by<br />

establecido por<br />

GC CG, anualmente<br />

annual<br />

Full Completa Restricted<br />

Restringida<br />

a.1 a.2 b.1 b.2 c d.1 d.2 d.3 d.4 e f<br />

1000 Impuestos Taxes on sobre income, las rentas profits and capital gains 3.8 - 10.6 15.5 - - 1.2 7.4 0.3 0.2 0.4 39.4<br />

1100 Personas Of individuals físicas<br />

0.5<br />

10.6 12.6<br />

1.2 5.7<br />

0.1 0.2 31.0<br />

1200 Sociedades Corporate<br />

3.3<br />

2.9<br />

1.6 0.3 0.0 0.2 8.3<br />

1300 Inclasificable Unallocable en between 1100 ó 1200 1100 and 1200<br />

0.0<br />

0.1<br />

0.1<br />

2000 Contribuciones Social security a la contributions Seguridad Social<br />

- - - 0.0 - - - - - 0.0 0.1 0.2<br />

2100 Empleados Employees<br />

0.0<br />

0.0 0.1 0.1<br />

2200 Empleadores Employers<br />

0.0 0.0 0.0<br />

2300 Autónomos Self-employed y sin empleo or non-employed<br />

2400 Inclasificable Unallocable entre between 2100, 2200 2100, y 2300 2200 and 2300 - - - - - - - - - - - -<br />

3000 Impuestos Taxes on sobre payroll las nóminas and workforce y el trabajo<br />

0.0 - - 0.3 - - - - - 0.8 - 1.0<br />

4000 Impuestos Taxes on sobre property la propiedad<br />

8.7 0.0 6.8 14.0 0.4 - - 0.3 0.5 2.0 6.1 38.8<br />

4100 Impuestos Recurrent recurrentes taxes on sobre immovable la propiedad property inmueble<br />

5.3 0.0 6.6 11.5 - - - 0.0 - 0.7 6.1 30.2<br />

4200 Impuestos Recurrent recurrentes taxes on sobre net el wealth patrimonio<br />

0.0<br />

0.7<br />

0.5<br />

1.2<br />

4300 Impuestos Estate, inheritance<br />

sobre sucesiones and y gift donaciones taxes<br />

0.0<br />

0.0<br />

0.0 0.1 0.0 0.0 0.1<br />

4400 Impuestos Taxes on sobre financial las transacciones and capital financ. transactions y de capital<br />

0.1 - 0.0 1.4 0.4 - - 0.3 - 0.8 - 3.0<br />

4500 Impuestos Non-recurrent no recurrentes taxes<br />

0.0<br />

0.2 0.2<br />

0.4<br />

1.2<br />

4600 Otros Other impuestos recurrent recurrentes taxes on sobre property la propiedad<br />

5000 Impuestos Taxes on sobre goods bienes and y servicios services 1.5 0.0 0.6 5.5 0.0 - 0.8 5.1 - 3.0 0.9 17.7<br />

5100 Impuestos Taxes on sobre production, la producción, sale, ventas transfer, y transferenc. etc 1.1 - 0.1 2.8 0.0 - 0.8 4.9 - 2.8 0.6 13.3<br />

5200 Impuestos Taxes on sobre use el of uso goods de bienes and y perform actividades activities 0.4 0.0 0.6 2.7 - - - 0.2 - 0.2 0.3 4.3<br />

5300 Inclasificable Unallocable entre between 5100 y 5200 5100 and 5200<br />

0.0<br />

0.0 0.0<br />

6000 Otros Other impuestos taxes 1.3 0.0 0.1 0.4 - - - 0.2 - 0.1 0.7 3.0<br />

6100 Pagados Paid solely únicamente by business por los negocios<br />

0.9<br />

0.1<br />

0.0<br />

0.1 0.1 1.3<br />

6200 Otros Other<br />

0.0 0.0<br />

0.4<br />

0.2<br />

0.1 0.0 0.7<br />

T otal<br />

15.3 0.0 18.2 35.6 0.4<br />

- 2.0 13.1 1.0 6.0 8.3 100.0<br />

Excluding New Zealand and Slovak Republic.<br />

Se han excluido los datos de Nueva Zelanda y la República de Eslovaquia<br />

Para 2002 Canadá, figures Islandia for y Canada,Iceland Polonia, los datos se refieren and a Poland, 2002, para Portugal data refer a 2004 to the years 2002 and 2004 for Portugal.<br />

Fuente: fuentes nacionales y OCDE: Estadísticas de los Ingresos Públicos 1965-2007, Edición 2008.<br />

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-<br />

126


La Autonomía Fiscal de los Gobiernos Subcentrales: Una Actualización<br />

8. Las fuerzas que conforman la evolución de los ingresos tributarios y la<br />

autonomía fiscal de los GSC son de naturaleza política, fiscal y económica.<br />

En lo que se refiere a la autonomía fiscal lo más importante son las<br />

reformas políticas como la reasignación de impuestos a otros niveles<br />

de gobierno, la expansión del control local sobre sus propios impuestos<br />

y el intercambio entre impuestos estatales/regionales y transferencias<br />

intergubernamentales. Cambios constitucionales y legislativos originan<br />

rápidos cambios en países como Bélgica o España inmersos en procesos<br />

de descentralización seculares.<br />

9. En lo que se refiere a los ingresos tributarios, las razones fiscales,<br />

como el cambio relativo en los tipos impositivos o en las bases imponibles<br />

pueden ser un factor importante, por ejemplo, si un nivel de gobierno<br />

cambia sus tipos impositivos o sus bases mientras que otro nivel de<br />

gobierno no lo hace. En muchos países, las bases y tipos impositivos<br />

de los impuestos sobre la propiedad permanecen sin modificar durante<br />

largos periodos de tiempo, mientras que las bases de los impuestos<br />

sobre las rentas o sobre los bienes y servicios del gobierno central son<br />

actualizadas regularmente. Asimismo, diferentes impuestos reaccionan<br />

de modo diferente al ciclo o al cambio estructural, y esto puede afectar a<br />

los ingresos tributarios de diferentes niveles de gobierno. Por ejemplo, un<br />

impuesto sobre los beneficios a nivel local reaccionaría más rápidamente<br />

a una recesión económica que un impuesto sobre la renta de las personas<br />

físicas a nivel central.<br />

2.4. Autonomía tributaria según las distintas categorías de impuestos<br />

10. Los datos sobre autonomía tributaria según tipo de impuesto revelan<br />

que la autonomía varía de acuerdo al tipo de impuesto en ambos niveles<br />

de GSC (Cuadro 4). Los impuestos sobre la propiedad tienen asignada<br />

normalmente una discrecionalidad mayor que otros tipo de impuestos,<br />

situándose casi todos sus ingresos tributarios en las categorías a y b.<br />

Alrededor de una cuarta parte de los ingresos tributarios sobre las rentas<br />

están incluidos en acuerdos para compartir impuestos, lo cual restringe<br />

el control individual de los GSC sobre estos impuestos. Los impuestos<br />

sobre los bienes y servicios están todavía más incluidos en acuerdos<br />

para compartir impuestos que los impuestos sobre las rentas y, por tanto,<br />

suponen una pequeña parte de los ingresos completamente controlados<br />

por los GSC.<br />

127


128<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

11. Una comparación entre los dos paneles del Cuadro 4 revela las<br />

diferencias entre gobiernos estatales/regionales de un lado y gobiernos<br />

locales de otro. Los dos niveles de gobierno reciben aproximadamente<br />

la misma participación de recursos procedentes de ingresos tributarios<br />

pero con diferentes niveles de autonomía: los gobiernos estatales/<br />

regionales tiene más discrecionalidad tanto sobre tipos como sobre<br />

beneficios fiscales, mientras que los gobiernos locales tiene más<br />

discrecionalidad sobre tipos. Ambos están sujetos al mismo nivel de<br />

impuestos compartidos. Los impuestos sobre la propiedad son una<br />

fuente de recursos mucho más importante para los gobiernos locales<br />

que para los gobiernos estatales/regionales pero es menos probable<br />

que disfruten de una discrecionalidad completa sobre tipos y beneficios<br />

fiscales. Finalmente, los gobiernos estatales/regionales dependen más<br />

de los impuestos sobre bienes y servicios (principalmente ventas) que<br />

los gobiernos locales.<br />

2.5. Acuerdos para compartir impuestos<br />

12. Los impuestos compartidos son acuerdos por los que los ingresos<br />

tributarios se dividen verticalmente entre gobiernos centrales y<br />

subcentrales, así como horizontalmente entre gobiernos subcentrales.<br />

En un acuerdo para compartir impuestos, un GSC considerado<br />

individualmente no tiene potestad para establecer tipos o bases fiscales:<br />

sin embargo, los GSC pueden negociar colectivamente un cambio en la<br />

fórmula de reparto o en los tipos impositivos. A menudo, los acuerdos para<br />

compartir impuestos contienen elementos de nivelación fiscal horizontal.<br />

Los acuerdos para compartir impuestos se han convertido en un medio<br />

de proporcionar recursos fiscales a los GSC, al mismo tiempo que se<br />

mantiene un control central sobre los agregados fiscales. El reparto de<br />

impuestos supone típicamente menos autonomía para los GSC que los<br />

impuestos autónomos y puede también alterar el modo de actuar de<br />

los GSC y sus resultados fiscales. Tanto por razones estadísticas como<br />

analíticas, es necesaria una distinción cuidadosa entre ambas formas de<br />

asignación subcentral de recursos.<br />

13. Los acuerdos para compartir impuestos pueden ser analizados en<br />

varios terrenos: el tipo de impuestos que se comparte, los procedimientos<br />

legales necesarios para cambiar la fórmula de reparto y la frecuencia<br />

en su ajuste (cuadro 5). Se puede también analizar si la fórmula para


País<br />

Australia<br />

Austria<br />

Bélgica<br />

República<br />

Checa<br />

Dinamarca<br />

Finlandia<br />

Alemania<br />

Hungría<br />

Italia<br />

Méjico<br />

Portugal<br />

La Autonomía Fiscal de los Gobiernos Subcentrales: Una Actualización<br />

compartir impuestos contribuye a un objetivo de la nivelación, lo que se<br />

hará en más detalle en la sección 4.<br />

Cuadro 5. Acuerdos para compartir impuestos<br />

Tipo de impuesto<br />

compartido<br />

IVA<br />

IRPF IS, Imp.<br />

Propiedad, IVA<br />

IRPF<br />

IRPF, IS, IVA<br />

IRPF, IS<br />

IS<br />

IRPF, IS, IVA<br />

Imp sobre la<br />

propiedad<br />

IRPF, IVA e imp.<br />

especiales<br />

IRPF, IS, IVA Y<br />

especiales sobre<br />

productos y servicios,<br />

IRPF, IS, IVA, imp.<br />

Especiales e imp.<br />

Sobre<br />

actos documentados<br />

Procedimiento para<br />

cambiar la fórmula<br />

Frecuencia<br />

del cambio de<br />

fórmula<br />

Parlamento, Es<br />

necesaria la aprobación Cada cuatro años<br />

de los estados<br />

Parlamento. Ley sobre<br />

Cada cuatro años<br />

nivelación fiscal<br />

Ley de Financiación<br />

especial<br />

Gobierno, ley de<br />

asignación de Irregularmente<br />

Impuestos<br />

Gobierno, Ley sobre Muy<br />

impuestos compartidos esporádicamente<br />

Gobierno, Ley sobre<br />

impuestos compartidos<br />

Parlamento (Bundestag 13 cambios desde<br />

and Bundesrat)<br />

1970<br />

Ley sobre Impuestos<br />

locales<br />

Ley de Financiación<br />

Gobierno Central,<br />

Ley sobre impuestos<br />

compartidos<br />

(coordinación fiscal)<br />

Parlamento, (ley de<br />

financiación regional y<br />

local)<br />

Ninguno desde<br />

2002<br />

Muy<br />

esporádicamente<br />

Esporádicamente,<br />

nueva fórmula en<br />

2007<br />

Objetivo de<br />

nivelación<br />

horizontal<br />

España IVA, Imp. Especiales Parlamento Esporádicamente No<br />

Suiza<br />

Turquía<br />

IRPF<br />

La mayoría de<br />

impuestos<br />

Parlamento, Ley<br />

Tributaria<br />

Parlamento, Ley sobre<br />

el reparto de ingresos<br />

impositivos locales<br />

Nueva fórmula en<br />

2007<br />

Esporádicamente<br />

Nota: IRPF=Impuesto sobre la renta de las personas Físicas, IS=Impuesto sobre las sociedades, IVA=Impuesto<br />

sobre el valor añadido<br />

Fuente: Fuentes nacionales<br />

Si<br />

Si<br />

No<br />

Si<br />

No<br />

No<br />

Si<br />

Si<br />

No<br />

No<br />

No<br />

No<br />

Si<br />

129


130<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

14. La mayoría de los acuerdos para compartir impuestos cubren los<br />

grandes impuestos, como los impuestos sobre la renta de las personas<br />

físicas, los impuestos sobre las sociedades o el IVA. Su alto rendimiento,<br />

les hace atractivos para los GSC, y el fondo común sirve para afrontar<br />

potenciales retrocesos en la tributación local, como la movilidad de las<br />

fases fiscales. El procedimiento para el cambio de la fórmula de reparto<br />

descansa fundamentalmente en leyes sobre reparto de impuestos,<br />

nivelación fiscal o similares. Para los países estudiados, las decisiones<br />

sobre los acuerdos para compartir impuestos parecen haber sido tomadas<br />

a nivel parlamentario; en algunos países el reparto se define en la<br />

constitución y los ajustes requieren la mayoría cualificada del parlamento<br />

La consulta a los GSC es bastante frecuente, pero su consentimiento<br />

explícito para llevar a cabo los ajustes solo es necesario en algunos<br />

países federales. La frecuencia y regularidad en de los ajustes de la<br />

fórmula varía según los países, desde irregular a nula, pero parece que los<br />

acuerdos para compartir impuestos son un elemento comparativamente<br />

estable dentro de la política fiscal nacional. Finalmente, algunos países<br />

redistribuyen ingresos tributarios de las jurisdicciones más ricas a las<br />

más pobres, por tanto, estos países combinan el reparto de impuestos<br />

y la nivelación fiscal en un solo acuerdo.<br />

III. Transferencias intergubernamentales<br />

15. Las transferencias intergubernamentales proporcionan recursos<br />

financieros adicionales a los GSC, rellenando así el desfase entre ingresos<br />

tributarios propios y necesidades de gasto. Los objetivos principales de<br />

de las transferencias intergubernamentales pueden dividirse de modo<br />

aproximado en subsidios de los servicios de los GSC y nivelación de<br />

las disparidades fiscales: a menudo estos dos temas se solapan. Un<br />

frondoso bosque de transferencias intergubernamentales ha crecido, con<br />

transferencias que presentan diferentes propósitos y diferentes efectos<br />

sobre el comportamiento de los GSC. Las reglas y condiciones adjuntas<br />

a las transferencias intergubernamentales varían ampliamente, desde<br />

transferencias que proporcionan una autonomía completa y que se<br />

aproximan a los impuestos compartidos, hasta transferencias sobre las<br />

que el gobierno central ejerce un estrecho control. Los párrafos siguientes<br />

dan una visión de conjunto de las transferencias desde el punto de vista<br />

del donante, una clasificación de las variadas condiciones adjuntas a las<br />

transferencias y las áreas políticas para las que se utilizan las mismas.


3.1. Donantes y receptores de transferencias<br />

La Autonomía Fiscal de los Gobiernos Subcentrales: Una Actualización<br />

16. El cuadro 6 muestra una versión simplificada de la matriz de<br />

donantes/receptores de transferencias intergubernamentales de las<br />

Cuentas Nacionales, con cinco niveles de donantes (central, estatal, local,<br />

internacional y seguridad social) y, dependiendo del tipo de país, uno o<br />

dos tipos de niveles receptores (local o estatal y local) 2 . La categoría<br />

“Internacional” muestra fondos directamente asignados a los GSC en<br />

algunos países. En media, las transferencias suman alrededor del 25%<br />

de del total de ingresos tributarios gubernamentales: Corea presenta el<br />

sistema de transferencias mayor e Islandia el más pequeño en término<br />

relativos. El gobierno central proporciona la inmensa mayoría de las<br />

transferencias con el 86 por ciento de las de nivel estatal/regional y el<br />

67 por ciento de las de nivel local, aunque en la mayoría de los países<br />

federales (Bélgica, Canadá, Alemania y Suiza) los estados/regiones<br />

son la principal fuente de transferencias para los gobiernos locales.<br />

Alrededor del 2 por ciento de todas las transferencias fluyen entre los<br />

estados/regiones y 5 por ciento entre los gobiernos locales. Sin embargo,<br />

dicho flujos horizontales no se registran adecuadamente y pueden estar<br />

subestimados.<br />

17. En el periodo 2000-2006, la relación media de las transferencias<br />

al total de ingresos tributarios permaneció casi estable (cuadro 7) pero<br />

dos terceras partes de los países experimentaron un crecimiento de las<br />

transferencias por encima de la media. En una mayoría de los países,<br />

el crecimiento de las transferencias fue mayor que el crecimiento del<br />

total de los gastos del gobierno (no se muestran en el cuadro 8). Las<br />

transferencias procedentes del gobierno central, con mucho el mayor<br />

de los donantes, crecieron casi en un 3 por ciento, mientras que las<br />

transferencias procedentes de la Seguridad Social decrecieron alrededor<br />

de 4 puntos porcentuales. Las transferencias procedentes de otras fuentes<br />

no mostraron prácticamente ninguna tendencia. El nivel internacional<br />

emerge como una fuente de transferencias, reflejando la ayuda de la<br />

Unión Europea a las regiones. Así como parte del crecimiento de las<br />

transferencias es un reflejo de reformas institucionales, como reasignación<br />

2 Las estadística que se proporcionan aquí y las que proceden del Working Paper 7<br />

(Impuestos versus transferencias de fondos: sobre la composición de los ingresos<br />

de los gobiernos subcentrales) pueden no corresponderse exactamente, ya que<br />

tanto las fuentes como las muestras de países son diferentes.<br />

131


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

132<br />

Cuadro 6. Transferencias según subsectores donantes y receptores, 2006<br />

Porcentaje de los ingresos por transferencias<br />

%delPIB<br />

% del total<br />

de ingr. Nivel central Nivel regional/estatal Nivel local Internacional Seg. Social Total<br />

tributarios<br />

Australia 2.9 9.6<br />

States 2.7 8.9 100.0 - - - - 100.0<br />

Local 0.2 0.6 100.0 - - - - 100.0<br />

Austria 7.2 17.2<br />

Länder 5.4 12.9 60.9 14.1 4.5 0.2 20.2 100.0<br />

Local 1.8 4.3 48.0 11.7 19.3 0.2 20.8 100.0<br />

Belgium 7.5 16.8<br />

States 4.4 10.0 98.1 - 0.9 0.8 0.2 100.0<br />

Local 3.0 6.8 20.7 78.9 - - 0.4 100.0<br />

Canada<br />

Provinces<br />

Local<br />

Czech Republic 4.0 10.9<br />

Local 4.0 10.9 98.6 - - 1.4 - 100.0<br />

Denmark<br />

Local<br />

Finland 5.5 12.7<br />

Local 5.5 12.7 99.7 - - 0.3 0.0 100.0<br />

France 4.0<br />

Local 4.0 8.5 100.0 - - - - 100.0<br />

Germany 4.5 12.6<br />

Länder 2.0 5.6 78.2 - 14.4 7.4 - 100.0<br />

Local 2.5 7.0 1.5 98.4 - - 0.1 100.0<br />

Greece 1.7 5.5<br />

Local 1.7 5.5 100.0 - - - - 100.0<br />

Hungary 6.4 17.1<br />

Local 6.4 17.1 69.2 - 3.6 1.6 25.6 100.0<br />

Iceland<br />

Local<br />

Ireland 4.3 13.4<br />

Local 4.3 13.4 100.0 - - - - 100.0<br />

Italy 7.8 18.5<br />

Regions 5.4 12.8 95.9 - - 4.1 - 100.0<br />

Local 2.4 5.7 50.6 49.4 - - - 100.0<br />

Japan 2.5 8.8<br />

Local 2.5 8.8 82.7 - 17.3 - - 100.0<br />

Korea 9.2 34.4<br />

Local 9.2 34.4 84.4 - 15.6 - - 100.0<br />

Luxembourg 2.3 6.5<br />

Local 2.3 6.5 100.0 - - - - 100.0<br />

Mexico 9.3 45.4<br />

States 7.9 38.6 100.0 - - - - 100.0<br />

Local 1.4 6.8 52.7 47.3 - - - 100.0<br />

Netherlands 5.3 13.4<br />

Local 5.3 13.4<br />

New Zealand<br />

Local<br />

Norway 4.7 10.6<br />

Local 4.7 10.6 100 - - - - 100.0<br />

Poland<br />

Local<br />

Portugal 3.2 8.9<br />

Local 3.2 8.9 69.3 - 19.7 10.7 0.3 100.0<br />

Slovak Republic<br />

Local<br />

Spain 8.0 21.5<br />

Regions 5.8 15.7 73.3 - 15.4 6.1 5.3 100.0<br />

Local 2.2 5.8 63.7 33.6 - 0.9 1.8 100.0<br />

Sweden 5.2 10.6<br />

Local 5.2 10.6 99.7 - - 0.3 - 100.0<br />

Switzerland(2005) 6.7 22.8<br />

States 4.6 15.9 73.9 5.6 20.5 - - 100.0<br />

Local 2.0 6.9 0.1 79.4 20.5 - - 100.0<br />

Turkey 0.5 2.0<br />

Local 0.5 2.0 100.0 - - - - 100.0<br />

United Kingdom 8.8 23.6<br />

Local 8.8 23.6 100.0 - - - - 100.0<br />

United States 6.1 21.9<br />

States 2.7 9.6 94.3 - 5.7 - - 100.0<br />

Local 3.5 12.4 5.8 94.2 - - - 100.0<br />

Unweighted average<br />

States 4.6 14.4 86.1 2.2 6.8 2.1 2.9 100.0<br />

Local 3.6 10.1 71.6 21.4 4.2 0.7 2.1 100.0<br />

Fuente> Fuentes nacionales y Cuentas nacionales OECD (2007)


La Autonomía Fiscal de los Gobiernos Subcentrales: Una Actualización<br />

Cuadro 7. Evolución de las transferencias según subsectores donantes y receptores<br />

Cambios de puntos porcentuales entre 2000 y 2006<br />

% del PIB<br />

% del total de<br />

Nivel regional/<br />

Nivel central<br />

ingr<br />

estatal<br />

Nivel local Internacional Seg. Social<br />

Australia -0.8 -2.3<br />

States -0.5 -1.6 - - - - -<br />

Local -0.2 -0.7 50.2 -50.2 - - -<br />

Austria 0.0 0.4<br />

Länder 0.0 0.3 -0.2 0.4 0.0 -0.4 0.1<br />

Local 0.0 0.1 -4.8 -0.6 6.3 0.0 -0.9<br />

Belgium 0.4 1.0<br />

States 0.1 0.4 -0.3 - -0.2 0.2 0.2<br />

Local 0.3 0.7 4.1 -3.9 - - -0.2<br />

Canada<br />

Provinces<br />

Local<br />

Czech Republic 2.0 5.3<br />

Local 2.0 5.3 -1.4 - - 1.4 -<br />

Denmark<br />

Local<br />

Finland 1.7 4.5<br />

Local 1.7 4.5 0.4 - - -0.4 0.0<br />

France 0.7 -7.3<br />

Local 0.7 1.3 - - - - -<br />

Germany -0.3 -0.3<br />

Länder -0.2 -0.3 -1.4 - 0.2 1.3 -<br />

Local -0.1 0.0 0.4 -0.2 - - -0.2<br />

Greece 0.3 1.3<br />

Local 0.3 1.3 - - - - -<br />

Hungary 0.6 2.1<br />

Local 0.6 2.1 3.1 - -0.3 1.6 -4.4<br />

Iceland<br />

Local<br />

Ireland 0.4 1.2<br />

Local 0.4 1.2 - - - - -<br />

Italy 7.8 18.5<br />

Regions 5.4 12.8<br />

Local 2.4 5.7<br />

Japan -0.9 -3.5<br />

Local -0.9 -3.5 -3.1 - 3.1 - -<br />

Korea 1.6 2.3<br />

Local 1.6 2.3 2.3 - -2.3 - -<br />

Luxembourg 0.1 0.7<br />

Local 0.1 0.7 - - - - -<br />

Mexico 0.7 -1.1<br />

States 0.6 -1.1 - - - - -<br />

Local 0.1 0.0 0.4 -0.4 - - -<br />

Netherlands -1.2 -2.9<br />

Local -1.2 -2.9 - - - - -<br />

New Zealand<br />

Local<br />

Norway<br />

Local<br />

Poland<br />

Local<br />

Portugal 0.2 0.3<br />

Local 0.2 0.3 0.0 - 0.7 -0.6 -0.1<br />

Slovak Republic<br />

Local<br />

Spain -2.1 -7.6<br />

Regions -2.2 -7.2 22.4 - 7.6 1.5 -31.5<br />

Local 0.0 -0.3 -2.3 8.8 - -2.7 -3.8<br />

Sweden 0.3 1.1<br />

Local 0.3 1.1 0.1 - - -0.1 -<br />

Switzerland 0.1 -1.5<br />

States 0.1 -1.1 0.6 1.9 -2.5 - -<br />

Local 0.0 -0.5 -0.1 -1.1 1.2 - -<br />

Turkey 0.4 1.7<br />

Local 0.4 1.7 - - - - -<br />

United Kingdom 1.4 3.8<br />

Local 1.4 3.8 - - - - -<br />

United States 0.2 2.0<br />

States 0.2 1.3 0.1 - -0.1 - -<br />

Local 0.0 0.7 -0.1 0.1 - - -<br />

Unweightedaverage<br />

States 0.4 0.4 2.6 0.3 0.6 0.3 -3.9<br />

Local 0.4 1.1 2.2 -2.2 0.4 0.0 -0.4<br />

Fuente: Fuentes nacionales y Cuentas Nacionales de la OECD (2007)<br />

133


134<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

de competencias o un cambio entre ingresos tributarios y transferencias,<br />

otra parte podría ser el resultado del aumento progresivo de las demandas<br />

de los GSC, lo que, a su vez, apunta a una creciente presión sobre el<br />

presupuesto a nivel central. (de Mello, 2007).<br />

3.2. Taxonomía de las transferencias<br />

18. El diseño de las transferencias debería ser recogido por una<br />

taxonomía que refleje su variedad. La línea divisoria fundamental<br />

separa las transferencias incondicionadas de las condicionadas: una<br />

distinción que resulta crucial para evaluar la autonomía fiscal subcentral.<br />

Ambos tipos de transferencias pueden ser divididas entre transferencias<br />

obligatorias y discrecionales, reflejando el trasfondo legal que gobierna<br />

su distribución. Las transferencias condicionadas pueden ser a su vez<br />

divididas en cofinanciadas o no- cofinanciadas, o sea en función de si las<br />

transferencias se ligan al propio gasto de los GSC o no, una distinción<br />

importante para los incentivos de gasto de los GSC. Una subdivisión<br />

final se puede establecer entre transferencias corrientes y de capital.<br />

Del lado de las transferencias no-condicionadas se puede distinguir<br />

entre transferencias para propósitos específicos y transferencias para<br />

propósitos generales, dentro de las cuales esta últimas proporcionan<br />

una mayor libertad de utilización; debido a que en cualquier caso ambas<br />

formas de transferencias son incondicionadas, dicha distinción a menudo<br />

desaparece 3 . Esta taxonomía es consistente con la establecida por el<br />

Consejo de Europa.<br />

19. Dado que cada categoría totaliza alrededor del 50 por ciento,<br />

transferencias condicionadas e incondicionadas tienen aproximadamente<br />

la misma participación en el total de las transferencias intergubernamentales<br />

(cuadro 8). Es ligeramente sorprendente ver que las transferencias<br />

condicionadas y, por tanto, el control central, son más importantes para los<br />

gobiernos estatales/regionales que para los gobiernos locales. Casi el 30<br />

por ciento de las transferencias condicionadas son cofinanciadas, o sea<br />

están ligadas al propio gasto de los GSC. Al provocar un abaratamiento<br />

en los costes de los servicios públicos, se estima que las transferencias<br />

condicionadas impulsan el gasto de los GSC, no obstante, esto puede<br />

3 Detalles sobre cómo distinguir entre transferencias para propósitos generales y<br />

transferencias para propósitos específicos puede rencontrase en Bergvall, Charbit,<br />

Merk and Kraan (2006).


La Autonomía Fiscal de los Gobiernos Subcentrales: Una Actualización<br />

Cuadro 8. Ingresos por transferencias según tipo de transferencias, 2006<br />

Porcentaje de la totalidad de ingresos por transferencias<br />

Condicionadas<br />

No Condicionadas<br />

Obligatorias Discrecionales Obligatorias<br />

Cofinanciadas No cofinanciadas Cofinanciadas No cofinanciadas Propósito Propósito Discrecionales Total<br />

Corrientes Capital Corrientes Capital Corrientes Capital Corrientes Capital General Específico<br />

Australia<br />

State - - - - 47.5 9.2 32.4 4.9 5.9 - - 100.0<br />

Local - - - - 15.6 - 2.8 0.0 81.6 - - 100.0<br />

Austria<br />

State 48.4 2.4 12.1 17.3 0.9 - 0.3 - 10.9 0.2 7.5 100.0<br />

Local 36.5 3.3 11.5 28.7 1.8 - 0.2 - 18.0 0.1 0.0 100.0<br />

Belgium<br />

State 1.0 0.3 - - - 0.0 - - 97.1 1.6 - 100.0<br />

Local 45.0 5.0 - - - - - - 49.9 - - 100.0<br />

Canada<br />

State<br />

Local<br />

Czech Republic<br />

Local 12.4 - - - - - 72.3 15.3 - - - 100.0<br />

Denmark<br />

Local<br />

Finland<br />

Local 5.8 - - - - - 1.9 1.7 14.2 75.8 0.6 100.0<br />

France<br />

Local 6.8 - 0.1 - - 2.0 1.7 1.8 80.9 6.7 - 100.0<br />

Germany<br />

State<br />

Local<br />

Greece<br />

Local 40.9 36.1 - - - - - - 23.0 - - 100.0<br />

Hungary<br />

Local 36.2 10.5 - - - - 5.3 10.6 36.2 - 1.1 100.0<br />

Iceland<br />

Local<br />

Ireland<br />

Local - - - - - - 14.8 73.5 11.7 - - 100.0<br />

Italy<br />

State - 4.5 - 5.1 - - 14.7 5.6 70.2 - - 100.0<br />

Local - - - - - - 30.5 31.5 38.0 - - 100.0<br />

Japan<br />

Local<br />

Korea<br />

Local - - - - 12.7 14.7 - - 72.6 - - 100.0<br />

Luxembourg<br />

Local 86.3 13.6 - - - - - - - - - 100.0<br />

Mexico<br />

State - - 49.0 - - - 5.7 - 45.4 - - 100.0<br />

Local - - 42.3 - - - - - 57.7 - - 100.0<br />

Netherlands<br />

Local 48.4 - - - - - - - 51.6 - - 100.0<br />

New Zealand<br />

Local<br />

Norway<br />

Local 9.6 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 33.5 0.0 0.0 56.9 0.0 100.0<br />

Poland<br />

Local<br />

Portugal<br />

Local - - - - - - 16.1 - 83.9 - - 100.0<br />

Slovak Republic<br />

Local<br />

Spain<br />

State 0.3 0.4 8.5 4.4 1.3 0.8 1.1 0.9 82.4 - - 100.0<br />

Local 17.1 17.8 2.1 - - - - - 62.9 - - 100.0<br />

Sweden<br />

Local<br />

Switzerland<br />

State 74.3 - - - - - - - 25.7 - - 100.0<br />

Local<br />

Turkey<br />

Local - - - - - - - 57.0 - - 43.0 100.0<br />

United Kingdom<br />

Local<br />

United States<br />

State<br />

Local<br />

Unweighted<br />

State 1 17.7 1.1 9.9 3.8 7.1 1.4 7.7 1.6 48.2 0.2 1.1 100.0<br />

Local 19.2 4.8 3.1 1.6 1.7 0.9 9.9 10.6 37.9 7.7 2.5 100.0<br />

Fuente: Fuentes nacionales<br />

135


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Cuadro 9. Evolución de los ingresos por transferencias según tipo de transferencias<br />

Cambios entre 2000-2006, puntos porcentuales<br />

Condicionadas<br />

No Condicionadas<br />

Obligatorias Discrecionales Obligatorias<br />

Cofinanciadas No cofinanciadas Cofinanciadas No cofinanciadas Propósito Propósito Discrecionales<br />

Corrientes Capital Corrientes Capital Corrientes Capital Corrientes Capital General Específico<br />

Australia<br />

State - - - - 5.9 4.6 5.4 -1.2 -14.6 - -<br />

Local - - - - 8.6 -0.1 2.7 -0.4 -10.8 - -<br />

Austria<br />

State -6.3 -0.2 9.2 -2.2 0.4 - 0.1 - -0.8 0.0 -0.1<br />

Local -2.2 -5.6 6.5 -6.3 0.5 - 0.0 - 7.1 0.0 0.0<br />

Belgium<br />

State -0.7 -0.1 - - -0.1 0.0 - - 1.1 -0.3 -<br />

Local<br />

Canada<br />

State<br />

Local<br />

Czech Republic<br />

Local -16.7 - - - - - 31.9 -15.2 - - -<br />

Denmark<br />

Local<br />

Finland<br />

Local -3.9 - - - - - 0.2 -1.5 14.2 -8.2 -0.8<br />

France<br />

Local -0.9 - 0.0 - - -0.5 -0.9 -0.7 5.9 -2.9 -<br />

Germany<br />

State<br />

Local<br />

Greece<br />

Local 7.7 -7.7 - - - - - - 0.0 - -<br />

Hungary<br />

Local -4.3 1.4 - - - - 0.2 5.6 0.3 - -3.2<br />

Iceland<br />

Local<br />

Ireland<br />

Local - - - - - - -1.2 2.8 -1.6 - -<br />

Italy<br />

State<br />

Local<br />

Japan<br />

Local<br />

Korea<br />

Local - -9.3 - - 1.5 2.6 - - 5.1 - -<br />

Luxembourg<br />

Local -4.0 3.9 - - - - - - - - -<br />

Mexico<br />

State - - -1.0 - - - -0.1 - 1.1 - -<br />

Local - - 0.3 - - - - - -0.3 - -<br />

Netherlands<br />

Local -5.0 - - - - - - - 5.0 - -<br />

New Zealand<br />

Local<br />

Norway<br />

Local<br />

Poland<br />

Local<br />

Portugal<br />

Local - - - - - - -0.4 - 0.4 - -<br />

Slovak Republic<br />

Local<br />

Spain<br />

State 0.0 0.3 -32.1 0.2 0.4 0.2 1.0 0.8 29.2 - -<br />

Local 0.8 4.1 -0.4 - - - - - -4.4 - -<br />

Sweden<br />

Local<br />

Switzerland<br />

State -4.0 - - - - - - - 4.0 - -<br />

Local<br />

Turkey<br />

Local - - - - - - - -8.0 - - 8.0<br />

United Kingdom<br />

Local<br />

United States<br />

State<br />

Local<br />

Local<br />

Unweighted average<br />

State 1 -1.8 0.0 -4.0 -0.3 1.1 0.8 1.1 -0.1 3.3 -0.1 0.0<br />

Local -1.9 -0.9 0.4 -0.4 0.7 0.1 2.2 -1.1 1.4 -0.7 0.3<br />

1) Se incluyen los datos de Italia y España (datos regionales)<br />

Fuente: Fuentes nacionales<br />

136


La Autonomía Fiscal de los Gobiernos Subcentrales: Una Actualización<br />

suponer más presión tanto en los presupuestos centrales como<br />

subcentrales. Más de las tres cuartas partes de todas las transferencias<br />

condicionadas son obligatorias, dando a los GSC una mayor seguridad<br />

en los ingresos, pero dejando al gobierno central menos oportunidades<br />

de ajustar su gato rápidamente a las condiciones fiscales globales. Sólo<br />

menos de una cuarta parte de las transferencias condicionadas pueden<br />

ser, al menos desde un punto de vista legal y no político, ajustadas sin<br />

previo aviso. Una vez que se disponga de datos de un periodo de tiempo<br />

más largo, se analizará si las transferencias discrecionales fluctúan más<br />

que las obligatorias.<br />

20. El diseño de las transferencias ha evolucionado poco entre 2000 y<br />

2006 (cuadro 9). Las transferencias no condicionadas se han incrementado<br />

en más de 3 puntos porcentuales, con una reducción equivalente de las<br />

transferencias condicionadas, avanzando hacia una mayor libertad<br />

de acción para los GSC, donde el nivel local se ha beneficiado más<br />

que el nivel estatal/regional 4 . La mayor reducción se observa en las<br />

transferencias condicionadas no cofinanciadas, mientras que varios tipos<br />

de transferencias cofinanciadas tienden a incrementarse. Esta evolución<br />

podría significar que las transferencias cofinanciadas ejercen presión en<br />

los presupuestos centrales, y también en los subcentrales, debido a que<br />

los GSC pueden tener un incentivo a incrementar su gasto propio para<br />

obtener más transferencias. De nuevo los cambios estructurales varían<br />

ampliamente entre los distintos países, indicando una cierta dependencia<br />

de la ruta previamente trazada por cada sistema de transferencias<br />

intergubernamentales.<br />

3.3. Transferencias según las distintas funciones gubernamentales<br />

21. Las transferencias son utilizadas para diferentes temas políticos<br />

y funciones gubernamentales (Cuadro 10). Las Cuentas Nacionales<br />

dividen las actividades gubernamentales en diez funciones en la<br />

llamad Clasificación de funciones Gubernamentales (COFOG), y esta<br />

división también se aplica a las transferencias intergubernamentales.<br />

Los datos solo se pueden obtener para el caso de las transferencias<br />

condicionadas porque las incondicionadas nos están ligadas a funciones<br />

4 Sin embargo, las transferencias condicionadas son todavía ampliamente utilizadas<br />

en muchos países, como muestra el informe del Consejo de Europa (Consejo de<br />

Europa, 2008).<br />

137


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

específicas de gobierno. A pesar de que sólo existen datos de Cuentas<br />

Nacionales para ocho países, el cuestionario pidió a todos los países<br />

que proporcionaran datos con la misma precisión que los proporcionados<br />

para las Cuentas Nacionales. Finalmente, los datos de once países han<br />

podido ser utilizados para evaluar y comparar la estructura funcional de<br />

las transferencias intergubernamentales.<br />

22. La educación es la categoría mayor, indicando el peso que supone<br />

proporcionar educación primaria y secundaria par a los gobiernos<br />

locales y regionales, mientras que el gobierno central mantiene un<br />

control considerable sobre la financiación y la regulación. “Servicios<br />

públicos generales” es la segunda mayor, constituyendo una más bien<br />

poco concreta participación de las transferencias intergubernamentales.<br />

“Asuntos económicos” es la tercera mayor categoría, reflejando<br />

ampliamente el peso de las responsabilidades compartidas en la política<br />

de desarrollo económico. De nuevo la estructura varía ampliamente,<br />

reflejando las diferentes asignaciones de responsabilidades y los<br />

acuerdos de financiación en los distintos países. En general, salvo para<br />

“Defensa” y “Orden público y seguridad”, algún grado de responsabilidad<br />

compartida y de solapamiento caracterizan a la mayoría de las funciones<br />

gubernamentales. Sin embargo, el bajo número de repuestas de los<br />

países no permite todavía extraer conclusiones sólidas.<br />

138


La Autonomía Fiscal de los Gobiernos Subcentrales: Una Actualización<br />

Cuadro 10. Transferencias según funciones gubernamentales, 2006<br />

Porcentaje del total de transferencias condicionadas<br />

Defensa Economic Asuntos Educación Environmen Protección General Servicios Sanidad Housing Vivienda and<br />

Public Orden order Público Recreation, Ocio, Protección Social<br />

Defence<br />

Education<br />

public Health community<br />

culture,<br />

affaires Económicos t Medioambiental protection Generales y Servicios and y safety Seguridad Cultura protection Social<br />

services<br />

amenities<br />

religion<br />

Comunitarios y Religión<br />

Total<br />

Australia<br />

14.9 36.5<br />

37.1 3.6 0.2 0.0 7.8 100.0<br />

Austria<br />

Belgium<br />

55.6<br />

3.9 22.2<br />

18.3 100.0<br />

Canada<br />

Czech Republic<br />

Denmark<br />

France<br />

0.2 5.9 2.8 1.0 79.0 0.2 4.4 1.3 4.6 0.5 100.0<br />

Germany<br />

Greece<br />

22.4<br />

6.3 43.1<br />

6.1<br />

7.9 14.2 100.0<br />

Hungary<br />

0.1 3.8 7.5 7.3 18.8 4.4 32.6<br />

5.7 19.7 100.0<br />

Iceland<br />

Ireland<br />

45.5 4.8 0.4 0.0<br />

48.7 0.5<br />

0.0 100.0<br />

Italy<br />

46.9 8.1 2.8 12.4 27.0 2.9<br />

100.0<br />

Japan<br />

Korea<br />

Luxembourg - 2.2 7.0 0.5 72.8 - 6.0 0.5 6.3 4.8 100.0<br />

Mexico<br />

63.8 1.8 5.7 10.3<br />

8.7<br />

9.6 100.0<br />

Netherlands<br />

0.6 12.7 10.1 3.4<br />

6.0 0.1 9.3 57.7 100.0<br />

New Zealand<br />

Norway<br />

0.0 4.6 1.8 0.0 22.9 17.6 0.0 0.1 0.1 53.0 100.0<br />

Poland<br />

Portugal<br />

Slovak Republic<br />

Spain<br />

28.9 16.3<br />

23.9 5.2 3.9 7.9 0.5 13.2 100.0<br />

Sweden<br />

Switzerland 0.4 51.3 13.1 2.7 - 0.0 - 1.0 0.2 31.3 100.0<br />

Turkey<br />

United Kingdom<br />

United States 1 0.8 3.6 10.4 1.1 11.0 48.9 11.7 1.1 - 6.5 95.1<br />

Unweighted average 0.1 16.5 17.2 2.4 20.9 11.0 10.6 1.5 2.5 16.9 99.6<br />

1) No Not se including incluye la categoría the heading “otras "Other transferencias” grants" that que podría could be ser classified incluida en in cualquiera one of the de above las categorías categories. anteriores<br />

Fuente: Fuentes Nacionales<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

-<br />

139


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

BIBLIOGRAFÍA<br />

Bergvall, D., C. Charbit, D. Kraan, and O. Merk (2006): “Intergovernmental<br />

grants and decentralized public spending”, OECD Journal of Budgeting,<br />

Paris.<br />

Blöchliger H and D. King (2006): “Less than you thought: the fiscal<br />

autonomy of sub-central governments”, OECD Economic Studies 43, Paris<br />

Consejo de Europa (2008): “Member States’ Practices for the Funding of<br />

New Competences of Local<br />

Authorities”, draft report, Strasbourg<br />

De Mello, L. (2007): “Local Government Finances: The Link between<br />

Intergovernmental Transfers and<br />

Net Worth”, Economics Department Working Paper No. 581, OECD: Paris.<br />

OECD (1999): Taxing powers of state and local government, Tax policy<br />

studies No 1, Paris<br />

OECD (2007): National Accounts of OECD Countries 1993-2006, Paris<br />

OECD (2007): Revenue Statistics 1965-2006, Paris<br />

140


Reforma Fiscal y Relaciones Fiscales<br />

Intergubernamentales*<br />

Horacio Enrique Sobarzo Fimbres**<br />

Introducción........................................................................................... 143<br />

Reforma Fiscal...................................................................................... 145<br />

Federalismo Fiscal................................................................................ 164<br />

La Reforma Fiscal de 2008................................................................... 177<br />

A Manera de Conclusión....................................................................... 179<br />

* El documento forma parte del capítulo 7, de la serie “Los grandes problemas de México” en<br />

su Tomo IX “Crecimiento económico y equidad”, editado por el Colegio de México en 2010.<br />

La versión digital del documento se encuentra en la siguiente página electrónica de donde<br />

fue tomado. http://2010.colmex.mx/16tomos/IX.pdf<br />

** El autor es Profesor-investigador del Centro de Estudios Económicos de El Colegio de<br />

México. El autor agradece los comentarios de Nora Lustig, Jaime Sempere y Jaime Ros,<br />

así como los de un dictaminador externo.<br />

141


Reforma Fiscal y Relaciones Fiscales Intergubernamentales<br />

INTRODUCCIÓN<br />

Es bien conocido que la discusión de una reforma fiscal integral o de fondo<br />

en México se remonta a los primeros años de la década de los setenta y<br />

que, si bien la economía mexicana ha experimentado transformaciones<br />

profundas desde entonces, la carga tributaria como proporción del<br />

producto interno bruto (PIB) ha permanecido prácticamente estancada.<br />

Quizás la razón fundamental de esta situación es que la propia economía,<br />

desde entonces, ha registrado, en promedio, una tasa de crecimiento<br />

económico muy reducida, cercana, de hecho, a la tasa de crecimiento de<br />

la población. Más aún, la tasa promedio no sólo ha sido muy reducida sino<br />

que, lo que es más grave, su comportamiento ha sido errático, registrando<br />

algunos años caídas drásticas en el PIB. En términos tributarios esto es<br />

quizás lo más preocupante, ya que se han producido rezagos fiscales<br />

muy difíciles de superar una vez que la economía ha vuelto a su senda<br />

de crecimiento. Lo anterior no implica necesariamente que el sistema<br />

tributario no haya evolucionado de manera favorable, por lo contrario,<br />

actualmente es más moderno, eficiente y competitivo, puede incluso<br />

decirse que las reformas que se han dado durante las últimas dos o tres<br />

décadas han evitado caídas drásticas de la recaudación.<br />

Ahora bien, a pesar de estas reformas, el sistema tributario actual adolece<br />

de altos grados de evasión fiscal, subsisten tratamientos fiscales y<br />

exenciones (gastos fiscales) que, en su conjunto, constituyen pérdidas<br />

recaudatorias que representan varios puntos porcentuales del PIB.<br />

143


144<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Adicionalmente, debe señalarse que, casi en su totalidad, las reformas<br />

que se han llevado a cabo han sido esencialmente con el propósito de<br />

resarcir las pérdidas de los ingresos públicos resultantes de las crisis<br />

económicas, lo que ha contribuido a que el sistema tributario se haya<br />

transformado, de manera creciente, en un proceso complicado y costoso<br />

para los contribuyentes.<br />

En el plano regional o territorial, a partir de 1992 comienza un importante<br />

proceso de descentralización del gasto hacia las entidades federativas,<br />

con el resultado de que hoy, por cada peso gastado, más de la mitad<br />

corresponde a estados y municipios, considerando tanto el gasto<br />

condicionado como el no condicionado. Esto debe matizarse teniendo en<br />

cuenta que, en algunos casos, los alcances de la descentralización han<br />

sido muy limitados por lo que, con frecuencia, sucede que los gobiernos<br />

estatales se han convertido en meros ejecutores o pagadores del gobierno<br />

federal. Por el lado de los ingresos, sin embargo, la recaudación ha<br />

permanecido concentrada en el gobierno federal, lo que sugiere que,<br />

a menos de que los estados participen más del proceso recaudatorio,<br />

se corre el riesgo de caer en un escenario de irresponsabilidad fiscal<br />

creciente. La razón de esto es que en la situación actual los gobiernos<br />

estatales y municipales han adquirido obligaciones de pago adicionales<br />

que, en algún momento, podrían convertirse en pagos contingentes, como<br />

es el caso, por ejemplo, de mayores prestaciones al personal federalizado<br />

(maestros y médicos).<br />

Las experiencias de excedentes petroleros del principio de los años<br />

ochenta y la más reciente, sugieren también, que no basta con aumentos<br />

en la recaudación; se requiere asimismo una reingeniería del sistema<br />

de gasto de los tres ámbitos de gobierno, lo que en principio exige<br />

que, si bien de manera parcial, los llamados gobiernos subnacionales,<br />

particularmente los estatales, participen más en el proceso recaudatorio.<br />

Las modificaciones recientes del Sistema Nacional de Coordinación<br />

Fiscal (sNcf), indican que esto es posible sólo cuando ninguna entidad<br />

federativa sufre reducciones en sus ingresos, por lo que es, justamente,<br />

una reforma fiscal el único escenario en el que es factible.<br />

La recaudación tributaria total en México es hoy cercana a la de países<br />

de desarrollo similar, y lo mismo puede decirse de su monto de gasto<br />

público. Quizás el gran problema de México en materia fiscal es la fuerte


Reforma Fiscal y Relaciones Fiscales Intergubernamentales<br />

dependencia de los ingresos tributarios asociados a la actividad petrolera,<br />

por lo que se arguye que una reforma fiscal exitosa debería eliminar tal<br />

dependencia, misma que podría alcanzar, según diversas estimaciones,<br />

hasta 6 puntos porcentuales del PIB.<br />

Como se discutirá en el documento, las opciones de reforma fiscal en<br />

México (y en el mundo) pueden ir en la dirección de reforzar el sistema<br />

actual en que se gravan consumo e ingreso, o bien, como ha sucedido en<br />

algunos países, moverse hacia un sistema que grave fundamentalmente<br />

el consumo. Ambas opciones tienen costos y beneficios, y deben<br />

evaluarse cuidadosamente en el contexto actual mexicano. Sin<br />

embargo, se argumenta que, en cualquier caso, una reforma fiscal<br />

de largo alcance debe, necesariamente, modificar el esquema de<br />

relaciones fiscales intergubernamentales transfiriendo a los gobiernos<br />

subnacionales mayores potestades tributarias, con el fin de inducir una<br />

mayor responsabilidad fiscal.<br />

Como conclusión general se podría observar que, más allá de las<br />

líneas generales de una reforma fiscal en México, son dos los cambios<br />

necesarios más importantes: ampliar la base de contribuyentes y<br />

reformar las estructuras de gasto de los tres ámbitos de gobierno. Estas<br />

transformaciones, sin duda, serán graduales y probablemente requieran<br />

varios años para su consecución, por lo que, si empiezan en la presente<br />

administración, seguramente tendrán que continuarse y consolidarse en<br />

los años por venir.<br />

REFORMA FIsCAL<br />

Diagnóstico y reformas recientes<br />

Como ya es conocido, si se excluyen los ingresos petroleros y se<br />

consideran sólo los impuestos no asociados al petróleo, la recaudación,<br />

con algunas excepciones, ha oscilado alrededor de los 10 puntos<br />

porcentuales del PIB. El cuadro 7.1 resume la evolución y estructura de<br />

la recaudación en los últimos 25 años.<br />

En una primera instancia los números parecerían sugerir que, prácticamente,<br />

nada se ha hecho en materia de reforma fiscal en las últimas tres<br />

145


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

décadas. No obstante, sería un juicio simplista y apartado de la realidad.<br />

En un análisis más detallado de las modificaciones fiscales puede decirse<br />

que el sistema impositivo ha evolucionado hacia un esquema más<br />

moderno y eficiente. Por ejemplo, el esquema de integración evita la doble<br />

tributación; la existencia de impuestos como el IVA (impuesto al valor<br />

agregado), el impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto al activo (IA) 1 y<br />

el recientemente creado impuesto empresarial de tasa única (IETU), en<br />

conjunto, cumple también con la función adicional de ser elementos de<br />

control; las tasas del ISR en México se han transformado gradualmente<br />

para adaptarse a los niveles internacionales. Al mismo tiempo, como se<br />

verá más adelante, subsisten problemas serios, como la aún muy reducida<br />

base fiscal, el hecho de que una buena cantidad de los cambios legales<br />

han dado origen a una legislación complicada y crecientemente costosa<br />

para los contribuyentes, además de que algunas de estas modificaciones<br />

no han reducido de manera significativa la práctica de la elusión fiscal,<br />

particularmente de los grandes contribuyentes.<br />

Sin pretender entrar, por limitaciones de espacio, a un recuento<br />

detallado de las reestructuraciones tributarias de las décadas anteriores,<br />

a continuación se mencionan algunas de las más importantes y<br />

emblemáticas, con la finalidad de hacer una evaluación del desempeño<br />

tributario del país. 2<br />

146<br />

1 Con la introducción del IETU, en 2008, el IA desapareció.<br />

2 Para un recuento detallado de estos cambios hasta principios de la década de los<br />

noventa véase Gil Díaz y Thirsk, 2005.


REFORMA FISCAL Y RELACIONES<br />

Reforma<br />

FISCALES<br />

Fiscal y<br />

INTERGUBERNAMENTALES<br />

Relaciones Fiscales Intergubernamentales<br />

257<br />

Cuadro 7.1. Evolución y estructura<br />

de la recaudación del gobierno federal (1980-2005)<br />

(porcentaje del pib)<br />

Concepto 1981-1990 1991-2000 2001-2005<br />

Total ingresos 15.8 16.0 18.1<br />

Petroleros 5.7 4.3 6.4<br />

No petroleros 10.1 11.7 11.7<br />

Tributarios 9.0 9.3 11.5<br />

iSr 4.3 4.6 5.2<br />

iva 3.0 3.0 4.0<br />

iepS 0.8 0.4 1.5<br />

Importaciones 0.7 0.8 0.4<br />

Otros 0.2 0.5 0.4<br />

No tributarios 1.1 2.4 0.2<br />

Fuente: elaboración propia con cifras de la Shcp y el inegi.<br />

Quizá Quizá la la reforma más importante en en la la época época referida referida es la introducción es la introducción<br />

del iva IVA en en 1980, que que vino vino a sustituir a sustituir al anterior al anterior impuesto impuesto sobre sobre ingresos ingresos<br />

mercantiles (isim), (ISIM), que que era un era gravamen un gravamen a las ventas, a las ventas, con la característica con la característica de<br />

ser de ser un tributo un tributo en cascada. en cascada. La trascendencia La trascendencia este cambio de este residió cambio no sólo residió no<br />

en sólo que en el que iva es el un IVA impuesto un impuesto técnicamente técnicamente superior a su superior antecesor, a tanto su antecesor, en<br />

términos tanto en de términos recaudación de como recaudación de control como de la evasión, de control sino de también la evasión, porque<br />

también su puesta porque en marcha su puesta permitió en simplificar marcha el permitió sistema tributario, simplificar ya el que sistema<br />

sino<br />

se tributario, eliminaron ya 25 que impuestos se eliminaron especiales 25 impuestos federales y 300 especiales estatales. federales Cuando y 300<br />

surgió estatales. el iva Cuando tenía una surgió tasa de el 10% IVA general tenía una y 6% tasa en la de frontera, 10% general además y de 6% en la<br />

tasa frontera, cero para además algunos de alimentos tasa cero agrícolas para algunos y básicos, alimentos que se extendió agrícolas un año y básicos,<br />

después que se extendió a un grupo un mayor año después alimentos. a un Poco grupo después, mayor en de 1983, alimentos. la tasa Poco<br />

general después, habría en de 1983, pasar la de tasa 10 a general 15%, 6% habría en medicamentos de pasar de y algunos 10 a 15%, alimentos,<br />

medicamentos 20% en algunos y bienes alimentos, considerados 20% de en lujo, algunos en tanto bienes que considerados<br />

la tasa<br />

6% en<br />

para de lujo, transacciones en tanto en que la frontera la tasa se para habría transacciones de mantener en su la mismo frontera nivel. se habría<br />

Nuevamente, de mantener en en 1991, su mismo la tasa general nivel. del Nuevamente, iva se fijaría en en 10%, 1991, como la única, tasa general<br />

en del tanto IVA que, se fijaría a raíz de en la 10%, crisis como económica única, de 1994, en tanto la tasa que, general a raíz se elevó de la crisis<br />

a económica 15% en 1995, de y 1994, quedaron la tasa exentos general los alimentos se elevó y a las 15% medicinas. en 1995, y quedaron<br />

exentos En lo que los alimentos respecta isr, y las se han medicinas. hecho innumerables modificaciones en<br />

las llamadas misceláneas fiscales de cada año. Sin embargo, dos de ellas son<br />

las En más lo que trascendentes. respecta Primero, al ISR, la se introducción han hecho de innumerables un esquema de modificaciones<br />

integración<br />

en las mediante llamadas el cual misceláneas los dividendos fiscales se hicieron de cada acumulables año. Sin embargo, al ingreso dos de<br />

personal, ellas son que las permitía más trascendentes. a las empresas Primero, acreditar totalmente la introducción el impuesto de un pa- esquema<br />

de integración mediante el cual los dividendos se hicieron acumulables<br />

147


148<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

al ingreso personal, que permitía a las empresas acreditar totalmente<br />

el impuesto pagado. Las ganancias de capital fueron también incluidas<br />

en la base impositiva del ingreso individual, con excepción de aquellas<br />

operaciones en la bolsa de valores. El esquema de integración ha sido<br />

objeto de diversas transformaciones y, en su estado actual, se definió en<br />

la Ley del ISR de 2002. Un segunda modificación importante, sin duda<br />

la más relevante en el gobierno de Carlos Salinas, fue la introducción<br />

del impuesto al activo (IA), en el año de 1989, con una tasa inicial de<br />

2% sobre el valor de los activos brutos. El propósito del nuevo impuesto<br />

fue garantizar una contribución mínima de un número creciente de<br />

empresas ante la práctica de declarar cero utilidades. Para evitar la doble<br />

imposición, el pago de este impuesto se hizo acreditable contra el ISR.<br />

Posteriormente, la tasa se redujo a 1.8%. En 2008, a raíz de la creación<br />

del IETU, el IA desapareció y la función de control es ahora desempeñada<br />

por el nuevo impuesto que, además, evitó pérdidas recaudatorias. No<br />

obstante, el IA evaluado en un contexto más amplio es, esencialmente,<br />

un retroceso en materia fiscal, toda vez que constituye un impuesto de los<br />

llamados presumptive tax, generalmente adoptados ante la imposibilidad<br />

de gravar adecuadamente la base fiscal objetivo.<br />

Un cambio importante en la década de los ochenta fue la reducción en los<br />

periodos de pago, al imponer la obligación de efectuar pagos mensuales.<br />

El propósito de la medida fue combatir el llamado efecto Oliveira Tanzi,<br />

resultado de las muy elevadas tasas inflacionarias en la década de<br />

los ochenta. Desafortunadamente, una de las consecuencias de dicha<br />

medida fue que, para el contribuyente, los costos administrativos y<br />

contables se incrementaron de manera significativa. Cabe hacer notar que<br />

esta práctica subsiste en la actualidad en donde las tasas inflacionarias<br />

se han reducido de manera sustancial.<br />

En los últimos años algunas de las modificaciones dignas de destacar<br />

son, por ejemplo, las reducciones de las tasas topes de ISR empresarial<br />

y personal a niveles de 28%, así como la globalización de ingresos<br />

de fuentes como dividendos, intereses reales y ganancias de capital<br />

(excluidas las del mercado de valores). Adicionalmente, destaca la<br />

consolidación fiscal de grupos corporativos al 100% y reglas que limitan<br />

la proporción o razón de financiamiento por deuda a financiamiento por<br />

acciones, así como la exclusión de la base de utilidades gravables de<br />

las empresas por concepto de reparto de utilidades.


Reforma Fiscal y Relaciones Fiscales Intergubernamentales<br />

En materia administrativa se ha avanzado en el llamado Programa de<br />

Actualización del Padrón de Contribuyentes. Asimismo, se cuenta con<br />

un proceso de cruce de información más moderno y eficiente. Se ha<br />

logrado también avanzar significativamente en el uso de la herramienta<br />

en línea para efectuar declaraciones. Ahora bien, debe, no obstante,<br />

destacarse que, aun con estas innovaciones, el costo de transacción para<br />

el contribuyente en términos de asesorías de contadores, comisiones<br />

bancarias, etcétera, no parece estar disminuyendo. Según cifras del<br />

Banco Mundial (2008), en un ordenamiento por países para detectar la<br />

dificultad de pagar impuestos, México se ubica en el lugar 135, de un<br />

total de 176.<br />

Un aspecto importante es el relacionado con una mayor transparencia<br />

e información tributaria disponible al público, que hace apenas algunos<br />

años no se producía o no se hacía oficial. En este renglón los avances<br />

de la sociedad se han canalizado por el Congreso de la Unión, que<br />

indujo cambios importantes en materia de información, particularmente<br />

después del año 2001.<br />

A pesar de las modificaciones a que se ha hecho referencia, 3 y otras que<br />

por razones de espacio se omiten, debe hacerse notar que los cambios<br />

han sido de alcance limitado y, a la par de la misma elusión fiscal,<br />

subsisten importantes tratamientos fiscales especiales y exenciones<br />

que, en su conjunto, constituyen pérdidas recaudatorias que bien puede<br />

representar varios puntos porcentuales del PIB.<br />

En materia de federalismo fiscal, como se verá más adelante en detalle, a<br />

partir de 1992 comienza un importante proceso de descentralización del<br />

gasto del gobierno federal hacia las entidades federativas. Proceso que<br />

no ha estado exento de dificultades pero, en lo esencial, pude decirse<br />

que hoy tienen más capacidad de gasto los gobiernos subnacionales<br />

(estados y municipios) que el gobierno federal. Sin embargo, por el<br />

lado de los ingresos, la recaudación continúa fuertemente centralizada<br />

en el ámbito federal de gobierno. Hacia adelante, la situación puede<br />

provocar problemas serios, ya que el sistema carece de mecanismos<br />

que garanticen mayor responsabilidad fiscal pues, al final, el responsable<br />

o el recurso de última instancia, es el contribuyente, vía el gobierno<br />

3 La reforma más reciente, de enero de 2008, se comentará más adelante.<br />

149


150<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

federal, en particular si se incorpora al análisis la deuda de los estados<br />

y los municipios.<br />

Características de las reformas<br />

El breve recuento que se hizo en la sección anterior sugiere que, en un<br />

análisis más detallado, no necesariamente ha habido un estancamiento<br />

fiscal ya que, con limitaciones, el sistema fiscal se ha hecho más moderno,<br />

y no se puede negar que ha habido algunos cambios importantes.<br />

Sin embargo, más allá de la enumeración de estas modificaciones, la<br />

evaluación numérica más sencilla, o si se le quiere llamar, la prueba de<br />

fuego, según el cuadro 7.1, es que la carga fiscal, como proporción del PIB,<br />

prácticamente ha permanecido paralizada en las últimas tres décadas.<br />

Me parece que los resultados, en todo caso, habría que evaluarlos en<br />

el contexto económico en que han ocurrido. varias consideraciones<br />

merecen comentarios.<br />

Primero, es evidente que una buena parte de estas modificaciones han<br />

sido adaptaciones y cambios que se han reflejado en la construcción de<br />

un esquema tributario más moderno o, al menos, que ha ido cambiando<br />

con la frecuencia necesaria para adaptarse a las fuertes transformaciones<br />

que la propia economía mexicana ha experimentado. Si se pone especial<br />

énfasis en las innovaciones fiscales en la década de los ochenta, por<br />

ejemplo, podría afirmarse que éstas fueron exitosas, toda vez que evitaron<br />

caídas drásticas de la recaudación como, de hecho, ocurrió en algunas<br />

economías de Latinoamérica.<br />

Si se piensa en el periodo aquí comentado de las últimas tres décadas y se<br />

tiene en mente el pobre desempeño de la economía, podría argumentarse<br />

entonces que la política fiscal no ha sido inadecuada, ya que, al menos, se<br />

ha smantenido una carga fiscal constante. Esto es particularmente cierto<br />

si se tiene en mente que, desde el punto de vista impositivo, el problema<br />

principal no ha sido la reducida tasa promedio de crecimiento económico<br />

sino, en particular, su comportamiento tan errático, caracterizado por<br />

periodos de crecimiento moderado y seguido por caídas, en algunos<br />

casos drásticas, del PIB. En términos tributarios, caídas recurrentes y<br />

drásticas del PIB, acompañadas de periodos de inestabilidad económica<br />

generalizada, tienen impactos muy difíciles de revertir una vez que la<br />

economía regresa a la senda del crecimiento.


Reforma Fiscal y Relaciones Fiscales Intergubernamentales<br />

Quizás la mejor prueba de ello es el aumento desmedido que en las<br />

últimas dos o tres décadas ha registrado el sector informal, en buena<br />

parte como resultado de esas crisis, lo que ha dificultado sobremanera<br />

el proceso recaudatorio. A manera de ilustración, según estimaciones<br />

de Cantalá, Sempere y Sobarzo (2005), en el año 2003, de un universo<br />

potencial de perceptores de ingreso en el régimen de personas físicas<br />

con actividad empresarial y profesional, se tenían registrados como<br />

contribuyentes (no necesariamente activos) poco más de cinco millones<br />

de contribuyentes, frente a un universo potencial estimado en más de 11<br />

millones. Para ese año, se estimó una tasa de evasión superior a 70% y,<br />

como proporción del PIB, una evasión cercana a 1%. A ello habría que<br />

añadir los gastos fiscales que, por dicho régimen, se estimaron en un<br />

monto similar.<br />

Aunado al aumento en el tamaño de las actividades informales, las<br />

recurrentes crisis económicas han facilitado una creciente concentración<br />

del ingreso, así como la consolidación o crecimiento de estructuras<br />

de mercado muy concentradas. Ambos fenómenos han actuado en<br />

detrimento del proceso de recaudación. Está ya muy documentado que<br />

la excesiva concentración del ingreso dificulta la recaudación pues, por<br />

un lado, se tiene un amplio sector con reducida capacidad de generación<br />

de ingresos lo suficientemente altos para ser gravados o bien que se<br />

producen en el sector informal y, por el otro, la acumulación de la riqueza<br />

en unos cuantos, con un escenario de legislación débil, favorece la<br />

evasión fiscal (véase, por ejemplo, Burgess y Stern, 1993). 4 Al momento<br />

de plantear una reforma tributaria esta consideración es sin duda muy<br />

importante, ya que, con frecuencia, las reformas fiscales se enfrentan al<br />

típico dilema de la equidad y la eficiencia. Si bien se ha llegado a plantear<br />

que la excesiva concentración del ingreso en relativamente pocas manos<br />

debería hacer más fácil el trabajo de gravar a grupos tan visibles, la<br />

experiencia internacional sugiere que no es así, ya que, con frecuencia,<br />

estos grupos concentran un poder muy grande frente al Estado, lo que<br />

aunado a una legislación débil y una marcada fragilidad institucional,<br />

dificulta mucho la recaudación.<br />

4 Incluso, puede afirmarse que, en buena medida, la concentración excesiva de<br />

mercado es resultado de un esquema legal débil.<br />

151


152<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Una consideración adicional a los intentos de reforma fiscal ocurridos en las<br />

décadas recientes es que, con excepción de la reforma de 1980, cuando<br />

se introdujo el IVA, y la más reciente de 2008, las otras modificaciones<br />

han ocurrido en periodos posteriores a una crisis económica. Es decir, han<br />

sido, en todo caso, propuestas o modificaciones impositivas orientadas<br />

a resarcir la pérdida de ingresos del sector público como resultado de<br />

la recesión. Si bien esto puede ser comprensible en el contexto de una<br />

política económica orientada a reducir los desequilibrios fiscales, en<br />

particular en la década de los ochenta, no debe sorprender que la carga<br />

fiscal, como proporción del PIB, no haya aumentado. Es curioso, por<br />

ejemplo, que en épocas de fuertes recesiones económicas en el país se<br />

han hecho modificaciones tributarias para aumentar los ingresos públicos,<br />

cuando, en principio, una medida de esa naturaleza se antoja recesiva.<br />

No deja de sorprender también que, en los periodos de crecimiento, por<br />

diversos motivos, los intentos de reforma fiscal se han pospuesto o se han<br />

abortado, como sucedió en los años recientes. Si bien esto es hasta cierto<br />

punto racional desde una perspectiva político electoral, revela también<br />

una falta de visión económica a mediano y largo plazos.<br />

Un último punto que valdría la pena destacar en el análisis del periodo es<br />

que, si bien con frecuencia se arguye que la carga tributaria como país<br />

es baja, también es cierto que, por lo reducido de la base, la carga por<br />

contribuyente activo puede resultar muy elevada. Puesto en palabras<br />

simples, hay un segmento importante de agentes económicos que, por<br />

elusión, no tributan y, en consecuencia, los que sí lo hacen terminan<br />

soportando una carga impositiva muy elevada. Lo anterior, se hace<br />

más patente si se toma en cuenta que los márgenes de deducciones en<br />

México son relativamente reducidos, lo que significa que la tasa efectiva,<br />

a diferencia de la nominal que puede ser competitiva a nivel internacional,<br />

termina siendo elevada<br />

Comparativo internacional<br />

En la sección anterior se intentó hacer una muy breve evaluación de las<br />

características más sobresalientes del largo e inacabado proceso de<br />

reforma fiscal en México en, al menos, las últimas tres décadas. A efecto de<br />

complementar dicho análisis esta sección intenta “ubicar” la situación fiscal<br />

de México respecto al contexto internacional, para así contar con algunos<br />

parámetros de referencia, adicionales a los elementos ya esbozados.


REFORMA FISCAL Y RELACIONES FISCALES INTERGUBERNAMENTALES 263<br />

Reforma Fiscal y Relaciones Fiscales Intergubernamentales<br />

Cuadro 7.2. Recaudación/pib, 2002. Países latinoamericanos<br />

Concepto Argentina** Chile El Salvador* Guatemala México*<br />

1. Recaudación/pib 17.73 18.17 10.88 10.63 15.43<br />

2. iSr/pib 4.91 4.61 3.21 3.00 5.04<br />

2.1. iSrpf/pib 3.18 1.18<br />

2.2. iSr empresarial/pib 1.72 2.02<br />

3. Contribución<br />

a la seguridad social/pib 3.15 1.46 2.39 0.26 1.55<br />

4. Impuesto a la propiedad/pib 2.35 0.70 0.08 0.00 0.26<br />

5. Impuesto dom. bienes<br />

y servicios/pib 5.25 11.16 6.48 6.28 9.20<br />

5.1. iva/pib 3.26 8.03 6.11 4.74 3.45<br />

5.2. Impuestos especiales<br />

sobre productos/pib 1.70 2.27 0.37 1.24 1.57<br />

5.3. Otros/pib 0.29 0.85 0.00 0.31 4.18<br />

6. Comercio exterior/pib 0.59 0.94 1.07 1.24 0.60<br />

7. Otros impuestos/pib 4.64 0.76 0.04 0.10 0.34<br />

Nota: la suma de los parciales puede no coincidir con el total. Cada cifra fue calculada según los datos<br />

originales, excepto las del renglón 5.3, que se obtuvieron por diferencia, ya que no se reportó información<br />

en este rubro.<br />

* Para el año 2000.<br />

** Para el año 2001.<br />

Fuente: imf, 2003, 2004.<br />

Los cuadros 7.2, 7.3 y 7.4 presentan una comparación de estructuras<br />

los impuestos no petroleros, pero en el caso de los países que no son productores<br />

de petróleo, para hacer la comparación correcta, sería también<br />

tributarias por bloques que corresponden a una muestra de países<br />

latinoamericanos, asiáticos e industrializados.<br />

necesario descontar los ingresos asociados al comercio interno de petróleo<br />

y sus derivados. Lo anterior, por supuesto, no cancela el argumento de que,<br />

Quizás lo primero que debemos destacar es que, si se compara a<br />

en efecto, una reforma fiscal necesitaría producir entre tres y cinco puntos<br />

México con algunos países de América Latina, la recaudación total<br />

porcentuales del pib, a fin de eliminar la dependencia de los recursos derivados<br />

de las exportaciones petroleras.<br />

como proporción del PIB no es esencialmente distinta. En todo caso, lo<br />

que sí es evidente es que México tiene una fuerte dependencia de los<br />

Una segunda consideración que surge de las comparaciones internacionales<br />

es que éstas deben ser tomadas con cautela, ya que, con frecuen-<br />

ingresos petroleros. Dicho de otra forma, parecería que la necesidad de<br />

una reforma fiscal estaría fundamentalmente orientada a incrementar<br />

cia, se compara la carga fiscal de México con países de la Organización para<br />

la recaudación suficiente para cubrir la dependencia petrolera, y así<br />

la Cooperación y el Desarrollo Económico (ocde), y se concluye que ésta es<br />

muy<br />

estar<br />

reducida<br />

menos<br />

en<br />

sujeto<br />

el primero.<br />

a las<br />

Si<br />

fluctuaciones<br />

bien como país<br />

en<br />

esto<br />

el<br />

es<br />

precio<br />

correcto,<br />

internacional<br />

la base<br />

del<br />

fiscal<br />

petróleo.<br />

tan reducida<br />

Destaca<br />

en países<br />

que,<br />

como<br />

incluso<br />

México<br />

en relación<br />

implica que<br />

con<br />

la<br />

los<br />

carga<br />

países<br />

fiscal de<br />

asiáticos,<br />

los<br />

la<br />

contribuyentes<br />

carga fiscal total<br />

activos<br />

de<br />

puede<br />

México<br />

resultar<br />

no es<br />

muy<br />

muy<br />

elevada.<br />

diferente.<br />

A ello<br />

En<br />

habría<br />

este<br />

que<br />

punto<br />

añadir<br />

quizás es<br />

importante<br />

la consideración<br />

recordar<br />

de que<br />

que,<br />

este<br />

con<br />

tipo<br />

frecuencia,<br />

de comparaciones,<br />

para efectos<br />

para que<br />

de comparaciones<br />

sean váinternacionales<br />

se utilizan como referencia los impuestos no petroleros,<br />

153


Trimestre 264 Fiscal CRECIMIENTO Nº 97 ECONÓMICO Y EQUIDAD<br />

Cuadro 7.3. Recaudación/pib, 2002. Países asiáticos<br />

Concepto Filipinas Indonesia* Corea* Tailandia Singapur<br />

1. Recaudación/pib 12.34 13.15 15.40 15.79 13.50<br />

2. iSr/pib 5.63 6.52 5.73 5.14 6.98<br />

2.1. iSrpf/pib 3.00 1.90<br />

2.2. iSr empresarial/pib 2.73 3.24<br />

3. Contribución<br />

a la seguridad social/pib 0.42 3.39 0.56<br />

4. Impuesto a la propiedad/pib 0.01 0.57 0.47 0.32 0.84<br />

5. Imp. dom. bienes<br />

y servicios/pib 3.65 5.40 7.04 8.47 4.18<br />

5.1. iva/pib 1.64 3.85 4.15 3.55 1.39<br />

5.2. Impuestos especiales<br />

sobre productos/pib 1.42 1.20 2.67 4.30 0.56<br />

5.3. Otros/pib 0.60 0.34 0.22 0.61 2.22<br />

6. Comercio exterior/pib 2.40 0.66 0.95 1.79 0.45<br />

7. Otros impuestos/pib 0.64 0.01 1.20 0.07 1.06<br />

Nota: la suma de los parciales puede no coincidir con el total. Cada cifra fue calculada según los datos<br />

originales, excepto el 5.3 del pib, que se obtuvo por diferencia, ya que no se reportó información en este<br />

rubro.<br />

* Para el año 2001.<br />

Fuente: imf, 2003, 2004.<br />

lidas, pero suponen en el caso que de la cantidad los países y calidad que no de son los servicios productores públicos de petróleo, que se para<br />

ofrecen hacer en la los comparación países cuya carga correcta, fiscal se sería compara también son las necesario mismas. descontar los<br />

ingresos Tercero, asociados algo también al comercio importante interno a destacar de es petróleo que, con y sus alguna derivados. frecuencia,<br />

anterior, se por arguye supuesto, que existe no una cancela tendencia el argumento mundial a descansar que, cada en efecto, vez una<br />

Lo<br />

más reforma en los fiscal impuestos necesitaría indirectos producir como pilar entre fundamental tres y cinco de puntos los sistemas porcentuales<br />

tributarios. del PIB, a Dicha fin de argumentación, eliminar la dependencia en mi opinión, debe los ser recursos tomada con derivados cautela,<br />

las y exportaciones sin duda, requiere petroleras. de más estudio y verificación empírica. Sin acudir<br />

de<br />

a un análisis temporal, un simple corte transversal, mismo que se comprueba<br />

Una con la segunda comparación consideración los cuadros referidos que surge y se consolida de las si comparaciones<br />

se amplía<br />

la internacionales muestra, es que conforme es que éstas más desarrollado deben ser es tomadas un país, más con parece cautela, descansar<br />

con frecuencia, en el impuesto se al compara ingreso y, la especialmente, carga fiscal en de el de México las personas con países físi-<br />

de la<br />

ya que,<br />

cas. Organización Es decir, el impuesto para la Cooperación a la renta de las y empresas el Desarrollo pierde Económico importancia relativa,<br />

se concluye lo que seguramente que ésta es es muy el resultado reducida del en perfeccionamiento el primero. Si bien de los como país<br />

(OCDE), y<br />

padrones esto de correcto, contribuyentes la base y su fiscal mayor tan control reducida y seguimiento. en países Más como generalmente,<br />

implica que la existencia la carga de fiscal impuestos de los al ingreso contribuyentes países en activos desarrollo puede cla-<br />

resultar<br />

México<br />

ramente muy elevada. cumple una A ello función habría de que equidad, añadir con la independencia consideración la de función que este tipo<br />

de comparaciones, para que sean válidas, suponen que la cantidad y<br />

154


REFORMA FISCAL Y RELACIONES FISCALES INTERGUBERNAMENTALES 265<br />

Reforma Fiscal y Relaciones Fiscales Intergubernamentales<br />

Cuadro 7.4. Recaudación/pib, 2002. Países industrializados<br />

Concepto Canadá Dinamarca EU* GB Suecia* Suiza*<br />

1. Recaudación/pib 29.02 47.49 21.52 29.38 38.69 22.81<br />

2. iSr/pib 15.53 29.35 13.93 13.70 21.71 12.94<br />

2.1 iSrpf/pib 26.45 12.08 10.56 17.99<br />

2.2 iSr empresarial/pib 2.84 1.50 3.14 3.73<br />

3. Contribribución<br />

a la seguridad social/pib 5.66 2.70 7.27 7.40 15.49 7.83<br />

4. Impuesto a la propiedad/pib 3.58 1.74 3.01 1.99 1.44 2.77<br />

5. Imp. dom. bienes<br />

y servicios/pib 8.70 16.15 4.37 13.42 12.65 6.86<br />

5.1 iva/pib 2.73 9.74 6.65 8.61 4.12<br />

5.2 Impuestos especiales<br />

sobre productos/pib 0.82 5.18 0.50 3.57 3.24 1.73<br />

5.3 Otros/pib 5.16 1.23 3.87 3.20 0.79 1.01<br />

6. Comercio exterior/pib 0.28 0.21 0.25<br />

7. Otros impuestos/pib 0.01 0.27 0.13<br />

Nota: la suma de los parciales puede no coincidir con el total. Cada cifra fue calculada según los datos<br />

originales, excepto el 5.3 del pib, que se obtuvo por diferencia, ya que no se reportó información en este<br />

rubro. En los rubros 6 y 7 para algunos países no hubo información. En Estados Unidos no hay iva, por lo<br />

que no aparecen datos.<br />

* Para el año 2001.<br />

Fuente: imf, 2003, 2004.<br />

que calidad tiene de a su los cargo servicios el gasto. públicos Por ejemplo, que según ofrecen cifras del en Banco los países Mundial, cuya carga<br />

el fiscal coeficiente se compara de Gini son en algunos las mismas. países en desarrollo se ha movido, antes<br />

de impuestos y después de impuestos, y de transferencias, en forma sustantiva:<br />

Tercero, de 0.47 algo a 0.34 también en Estados importante Unidos, a destacar 0.43 es a 0.28 que, en con Alemania, alguna frecuencia, de<br />

0.49 se arguye a 0.24 en que Dinamarca existe una y de tendencia 0.47 a 0.34 mundial en España a (Ibarra, descansar 2007). cada vez más<br />

en No los es impuestos muy claro indirectos que, como como tendencia pilar mundial, fundamental los impuestos de los indirectos<br />

tributarios. hayan Dicha ganado argumentación, importancia relativa en frente mi opinión, a los impuestos debe al ser ingreso. tomada con<br />

sistemas<br />

En cautela, todo caso, y sin lo que duda, se podría requiere argumentar de más es estudio que, ante y verificación la imposibilidad empírica. de Sin<br />

mejorar acudir la a un recaudación análisis temporal, concepto un de simple impuestos corte al transversal, ingreso, algunos mismo países,<br />

comprueba particularmente con la los comparación que están en vías de de los desarrollo, cuadros han referidos recurrido y se a los consolida<br />

que se<br />

impuestos si se amplía al consumo, la muestra, lo que, es en que alguna conforme medida, más revela desarrollado poco avance es en un país,<br />

materia más parece tributaria descansar para gravar en de el manera impuesto creciente al ingreso los ingresos. y, especialmente, Aquí importante<br />

de las personas tener en cuenta físicas. que, Es como decir, afirman, el impuesto Slemrod y a Yitzhaki la renta (2002), de las los empresas<br />

en el<br />

aspectos pierde administrativos importancia relativa, terminan siendo lo que determinantes seguramente en la es foma el de resultado diseñar<br />

del<br />

perfeccionamiento<br />

los esquemas tributarios,<br />

de los<br />

más<br />

padrones<br />

allá de<br />

de<br />

las<br />

contribuyentes<br />

recomendaciones<br />

y<br />

normativas<br />

su mayor control<br />

de<br />

y seguimiento.<br />

la teoría económica.<br />

Más generalmente, la existencia de impuestos al ingreso<br />

en países en desarrollo claramente cumple una función de equidad, con<br />

155


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

independencia de la función que tiene a su cargo el gasto. Por ejemplo,<br />

según cifras del Banco Mundial, el coeficiente de Gini en algunos países<br />

en desarrollo se ha movido, antes de impuestos y después de impuestos,<br />

y de transferencias, en forma sustantiva: de 0.47 a 0.34 en Estados<br />

Unidos, de 0.43 a 0.28 en Alemania, de 0.49 a 0.24 en Dinamarca y de<br />

0.47 a 0.34 en España (Ibarra, 2007).<br />

No es pues muy claro que, como tendencia mundial, los impuestos<br />

indirectos hayan ganado importancia relativa frente a los impuestos<br />

al ingreso. En todo caso, lo que se podría argumentar es que, ante la<br />

imposibilidad de mejorar la recaudación por concepto de impuestos<br />

al ingreso, algunos países, particularmente los que están en vías de<br />

desarrollo, han recurrido a los impuestos al consumo, lo que, en alguna<br />

medida, revela poco avance en materia tributaria para gravar de manera<br />

creciente los ingresos. Aquí es importante tener en cuenta que, como<br />

afirman, Slemrod y Yitzhaki (2002), los aspectos administrativos terminan<br />

siendo determinantes en la foma de diseñar los esquemas tributarios,<br />

más allá de las recomendaciones normativas de la teoría económica.<br />

A riesgo de simplificar, parecería que la estructura fiscal de los países es<br />

un buen indicador del grado de desarrollo. Así, los países más atrasados,<br />

con mercados internos débiles, dependen mucho de los impuestos al<br />

comercio exterior. Conforme avanzan y se desarrolla un mercado interno<br />

más grande ganan en importancia relativa los impuestos al consumo<br />

interno y, en menor medida, los impuestos al ingreso, destacando que<br />

éste último depende mucho de los impuestos aplicados a las empresas.<br />

En países más prósperos ganan importancia relativa los impuestos<br />

al ingreso y, dentro de este rubro, los impuestos a los ingresos de las<br />

personas físicas.<br />

En suma, las consideraciones de la sección anterior y los parámetros<br />

recaudatorios internacionales sugieren que, en efecto, México tiene un<br />

rezago fiscal que podría ser equivalente a los ingresos petroleros. En<br />

otras palabras, una reforma fiscal exitosa podría ser aquella que lograra<br />

incrementar al menos cuatro puntos porcentuales del PIB los ingresos no<br />

petroleros, a fin de acabar con la volatilidad propia de las fluctuaciones<br />

internacionales en los precios de este recurso natural.<br />

156


Reforma Fiscal y Relaciones Fiscales Intergubernamentales<br />

Una reforma fiscal de fondo<br />

Las consideraciones en las secciones anteriores plantean que una<br />

reforma fiscal, en el México de hoy, debe rebasar el aspecto puramente<br />

tributario y ser, efectivamente, una reforma fiscal, es decir, incorporando<br />

tanto ingreso como gasto públicos, o como se le ha dado en llamar<br />

recientemente en nuestro país, un reforma hacendaria. Existe ya<br />

documentación que sugiere que, en países con experiencias acumuladas<br />

de gasto público ineficiente, para que una reforma fiscal tenga éxito se<br />

requieren modificaciones importantes en la forma de gastar (por ejemplo,<br />

véase Burgess y Stern, 1993).<br />

No es el propósito de este artículo analizar cómo habría idealmente que<br />

reformar los esquemas de gasto en México y, de hecho, este es objeto<br />

por sí mismo de un análisis en un capítulo por separado, pero puede<br />

aventurarse que la tarea es muy grande, difícil y, sin duda, a largo plazo,<br />

ya que implica modificaciones a estructuras muy enraizadas en un sistema<br />

político que, si bien democrático, por lo mismo exige de cambios graduales<br />

para ir venciendo los obstáculos en el terreno político. El puro aumento<br />

de la carga tributaria sin modificaciones a la estructura y eficiencia del<br />

gasto, como hasta ahora se ha planteado, no sólo es insuficiente sino<br />

también indeseable.<br />

A fin de avanzar un poco con esta argumentación puede plantearse, a<br />

manera de ejemplo, el periodo reciente en que México pudo “beneficiarse”<br />

de los aumentos en el precio internacional del petróleo. Los ingresos<br />

adicionales por concepto de exportaciones petroleras y, en general, de<br />

energía, de hecho representaron aproximadamente los ingresos que se<br />

estimaba produciría la iniciativa de reforma fiscal planteada al principio<br />

del gobierno de vicente Fox. Sin embargo, si se analiza, aunque sea<br />

superficialmente, la forma en que se ejerció el gasto adicional resultante,<br />

se observa que 50% de estos excedentes se canalizaron a los gobiernos<br />

estatales como gasto en infraestructura.<br />

157


158<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Lo anterior parecería razonable, de no ser por el hecho de que, a<br />

diferencia del gasto federal que se ha transparentado en un grado<br />

importante, la transparencia y rendición de cuentas en el ámbito de<br />

los gobiernos estatales y municipales deja mucho que desear. Más<br />

aún, la marcada dependencia de los gobiernos estatales en materia de<br />

transferencias federales no ha contribuido a la creación de mecanismos<br />

de responsabilidad fiscal en las entidades federativas, ya que su esfuerzo<br />

tributario tiene poca o nula vinculación con los recursos a gastar y,<br />

particularmente, con la forma en que éstos se ejercen (Sobarzo, 2006). Es<br />

curioso, por ejemplo, que una práctica de los gobiernos estatales frente a<br />

este aumento fue la de canalizar parte de los ingresos por participaciones,<br />

que con anterioridad se destinaban a gasto de inversión, hacia gasto<br />

corriente. El resultado fue que en el transcurso del año 2006 el aumento<br />

en el gasto corriente fue cercano a 30%, frente a un incremento en el<br />

gasto de inversión no mayor a 3 por ciento.<br />

A este respecto existe abundante literatura empírica que sugiere la<br />

existencia del llamado “efecto matamoscas” (flypaper effect), el cual<br />

supone que, con frecuencia, el aumento en las transferencias a los<br />

gobiernos subnacionales no necesariamente se ve compensado por<br />

una reducción equivalente en otros rubros de gasto, resultando así un<br />

gasto público estatal más grande (véase, por ejemplo, Gramlich, 1977;<br />

Gamkhar y Oates, 1996). Esto en el contexto de un esquema de gasto<br />

poco transparente, refuerza el argumento de que una reforma fiscal que no<br />

modifique sustancialmente el esquema de gasto es, incluso, indeseable.<br />

Una reingeniería del gasto requeriría de mecanismos eficientes de<br />

rendición de cuentas en las dependencias federales, pero también en los<br />

ámbitos estatal y municipal, lo que implica reformar de raíz la estructura<br />

de las relaciones fiscales intergubernamentales, así como toda la<br />

legislación en que se sustenta. De hecho, la experiencia de las últimas<br />

décadas en México muestra que los cambios importantes en materia<br />

de coordinación fiscal han ocurrido sólo cuando ningún gobierno, de los<br />

diferentes ámbitos involucrados, ha experimentado reducción de recursos.<br />

En otras palabras, si se quiere modificar la estructura de relaciones<br />

fiscales intergubernamentales, como parte de una reforma al gasto, el<br />

mejor momento, y quizás el único escenario de éxito, es en el contexto<br />

de una reforma tributaria que, al aumentar los ingresos, garantice que<br />

ningún gobierno “pierde” como resultado de los cambios.


Reforma Fiscal y Relaciones Fiscales Intergubernamentales<br />

No es este el espacio para discutir la forma que dichos cambios deberían<br />

tomar, pero sería en principio deseable que, si bien de manera limitada y<br />

en coordinación con el gobierno federal, los gobiernos estatales se vieran<br />

más involucrados en el proceso recaudatorio de impuestos de base más<br />

amplia que los actuales —por ejemplo, el ISR o algún impuesto a las<br />

ventas finales— a fin de que, en alguna medida, su gasto y la eficiencia<br />

de su gasto, dependieran de su propio esfuerzo recaudatorio. Ello le<br />

imprimiría una mayor responsabilidad fiscal al proceso en su conjunto. Por<br />

su parte, el gobierno federal debería privilegiar más un objetivo nivelador,<br />

frente e la fuerte heterogeneidad regional del país.<br />

Características de una reforma fiscal<br />

La sección anterior se dedicó a subrayar los cambios de fondo que<br />

debería forzosamente incluir una reforma fiscal o hacendaria en México.<br />

Se argumentó que, por la magnitud de los problemas y obstáculos que<br />

enfrentaría, se requerirán de transformaciones graduales y complicadas,<br />

tanto por el lado del ingreso como del gasto.<br />

En esta sección se pretende ser más específicos respecto a las<br />

implicaciones que diversas opciones de reforma fiscal tendrían en<br />

México hoy en materia de ingreso, en tanto que en la siguiente sección<br />

se abordará el aspecto del gasto en el contexto de la evolución reciente<br />

de las relaciones fiscales intergubernamentales en el país. Así pues, en<br />

este apartado no pretendemos formular una propuesta específica sino<br />

que, a partir de las discusiones que en los últimos años se han ventilado<br />

públicamente en México y en otros países, se tratará de evaluar dos<br />

grandes opciones, a saber, 1] continuar con el esquema tradicional de<br />

gravar ingreso y consumo, o bien, 2] modificar las estructuras tributarias<br />

a fin de descansar más en impuestos al consumo. Lo anterior en el<br />

entendido de que cualquier decisión o ruta que se tome en México en<br />

esta materia, habrá de enfrentar los obstáculos estructurales que se<br />

mencionaron en la sección anterior y, al mismo tiempo, teniendo en mente<br />

que cualquier opción entre las aquí planteadas (y las no planteadas),<br />

ofrecen ventajas y desventajas.<br />

El primer punto a comentar es el cuestionamiento que ya desde hace<br />

algunos años se discute en México sobre si una reforma tributaria debería<br />

orientarse a gravar el consumo, en lugar del ingreso. De hecho, en los<br />

159


160<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

años recientes en que se ha intentado reformar el sistema a fin de que<br />

el IVA se extendiera a medicinas y alimentos, un argumento que con<br />

frecuencia se manejó en los medios, y en general en la discusión pública,<br />

es que existe una tendencia mundial a descansar cada vez más en<br />

impuestos al consumo y menos en la imposición al ingreso. Al respecto ya<br />

se comentó en la sección anterior que, si bien es cierto que, por ejemplo,<br />

impuestos como el IVA se han adoptado de manera creciente en muchos<br />

países en las últimas dos o tres décadas, un análisis de la estructura<br />

impositiva por países no permite confirmar que dicha tendencia exista.<br />

Los datos ya presentados muestran que, en estos países, los impuestos<br />

al ingreso cumplen un importante papel en términos de equidad.<br />

Ahora bien, en algunos países en desarrollo, como puede ser el<br />

caso de Chile o Irlanda, las reformas impositivas han consistido,<br />

precisamente, en reducir la tasa del ISR a cambio de un aumento<br />

sustancial en los impuestos indirectos al consumo, tipo IVA. Sin duda,<br />

esta es una opción para México, pero debe destacarse que, al igual<br />

que con el caso del impuesto al activo (IA), vista con ojos críticos,<br />

esta reforma podría ser considerada como un reconocimiento explícito<br />

de las autoridades tributarias de su incapacidad para avanzar en la<br />

recaudación de impuestos directos al ingreso y, en con- secuencia,<br />

se estaría prácticamente renunciando al instrumento de equidad del<br />

sistema tributario por excelencia, que es, justamente, el ISR. Y no nos<br />

referimos aquí al ISR progresivo como un instrumento idóneo para<br />

modificar la distribución del ingreso, pero sí como un dispositivo que<br />

al margen pueda corregir, al menos parcialmente, ciertas inequidades.<br />

En esta misma línea se ha dicho también con frecuencia, a mi juicio<br />

equivocadamente, que la función del sistema tributario debe ser la<br />

de recaudar, y que los problemas de pobreza, en particular, y de la<br />

desigualdad en la distribución del ingreso se deben atender por la vía del<br />

gasto. De nuevo, la experiencia en varios países europeos es que ambos,<br />

gasto e ingreso públicos, pueden actuar de manera conjunta y efectiva.<br />

Más aún, como ya se comentó, un problema común a países en desarrollo<br />

es su mala experiencia en materia de eficiencia del gasto público en las<br />

últimas décadas, lo que, aunado a la dificultad típica de los programas<br />

gubernamentales para focalizar adecuadamente ciertos gastos, previene<br />

respecto al riesgo de dejar el criterio de equidad únicamente como<br />

responsabilidad de este rubro. Dicho de otra forma, renunciar al ISR


Reforma Fiscal y Relaciones Fiscales Intergubernamentales<br />

como instrumento de equidad, con todo y sus limitaciones, a favor del<br />

gasto público, es riesgoso, particularmente si se tiene en mente la poco<br />

exitosa experiencia de México en las últimas décadas en materia de<br />

eficiencia al ejercerlo.<br />

En tales condiciones, quizás una opción menos extrema para México<br />

sería mantener y mejorar el sistema tributario del ISR y, a la vez,<br />

eliminar exenciones y tratamientos especiales (incluyendo quizás el IVA<br />

a medicinas y alimentos), a cambio de una simplificación tributaria que<br />

debería resultar de la propia homologación de tasas y la eliminación<br />

de gastos fiscales. Como ya se expresó, una opción de este tipo<br />

probablemente tendría que ser gradual y debería tener como objetivo<br />

principal ampliar la base de contribuyentes, al mismo tiempo que reformar<br />

las estructuras del gasto público.<br />

Debe subrayarse, adicionalmente, que en México no existen impuestos<br />

que por excelencia tengan no sólo un rol de recaudación sino también<br />

de equidad, como es claramente el caso del impuesto a las herencias<br />

y el impuesto a las ganancias de capital, sobre todo las obtenidas en<br />

la bolsa. Los argumentos en contra de estos gravámenes en México,<br />

especialmente en el caso de los impuestos a las ganancias de capital,<br />

es que se contrapondrían con el objetivo de atraer inversión extranjera<br />

directa (IED) al país. Por supuesto que este argumento ignora que el<br />

aspecto impositivo es sólo uno de los muchos criterios de la IED que<br />

se toman en consideración cuando se decide el territorio de destino y,<br />

ciertamente, es un aspecto que debe ser estudiado con detenimiento.<br />

También, se arguye que gravar las ganancias en la bolsa es injusto, pues<br />

no hace deducibles las pérdidas, además de que significa una doble<br />

tributación, toda vez que estos recursos fueron ya gravados con el ISR.<br />

Si bien estos razonamientos pueden ser válidos, lo cierto es que varios<br />

países, entre ellos Estados Unidos, descansan en este gravamen, no sólo<br />

como fuente importante de ingresos sino también como una manera de<br />

imprimir progresividad al sistema impositivo en su conjunto.<br />

Es también importante comentar aquí una opción que se discute<br />

públicamente, no únicamente en México sino en varios países, el<br />

llamado flat tax o impuesto único. La discusión en torno a este impuesto<br />

es importante, no sólo porque esta opción es de hecho una reforma<br />

orientada a gravar el consumo, sino también porque, con frecuencia, se<br />

161


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

confunde la opción del impuesto único con la de una tasa única de ISR,<br />

en los términos en que se comentó líneas antes.<br />

El flat tax o impuesto único es distinto a tener una tasa única de ISR,<br />

porque en esencia consiste en establecer una tasa única de impuesto al<br />

ingreso y, al mismo tiempo, eliminar el resto de los impuestos, directos e<br />

indirectos, así como casi todas las exenciones y tratamientos especiales.<br />

La idea es, simplemente, que el ingreso debe gravarse sólo una vez y,<br />

por lo tanto, se trata de evitar la doble o múltiple tributación que con<br />

frecuencia se produce al gravar los ingresos en sus diversas fuentes y se<br />

simplifica el sistema tributario con una tasa única, sin exenciones, para<br />

todos los niveles de ingreso, aunque, en prácticamente todos los casos<br />

(casi 20 países) que lo han adoptado, se han establecido exenciones<br />

para los niveles más bajos de ingreso.<br />

Un impuesto de esta naturaleza, si bien grava el ingreso, funciona de<br />

hecho como un impuesto al consumo, es decir, grava el ingreso pero,<br />

al exentar el ahorro, a final de cuentas se está gravando el consumo<br />

(ingreso menos ahorro). Sin embargo, a diferencia del IVA, el impuesto<br />

único permite cierta progresividad, toda vez que, como ya se dijo,<br />

permite exentar niveles bajos de ingreso, cosa que con los impuestos<br />

indirectos puede resultar muy costoso y complicado. Asimismo, posee<br />

algunas ventajas como son su simpleza, un costo de administración<br />

relativamente reducido, elimina la doble tributación, no distorsiona las<br />

decisiones de ahorro e inversión, etc. 5 Además de los 20 países que<br />

lo han adoptado, es objeto de discusión en muchos otros como una<br />

alternativa interesante.<br />

Sin entrar en detalle, por razones de espacio, cabría hacer algunas<br />

observaciones respecto a las posibles ventajas y desventajas que un<br />

impuesto de esta naturaleza tendría en el contexto de un país como<br />

México.<br />

Un atractivo sería que, como adoptarlo implica modificar de raíz el sistema<br />

tributario, se tendría una gran oportunidad para simplificarlo, puesto que,<br />

como ya se dijo, los cambios o modificaciones fiscales de las últimas<br />

décadas lo han hecho complicado y costoso para el contribuyente. En esta<br />

162<br />

5 Para una explicación detallada véase, por ejemplo, Hall y Rabushka, 1995.


Reforma Fiscal y Relaciones Fiscales Intergubernamentales<br />

misma línea, sería una especie de “borrón y cuenta nueva” en materia de<br />

tratamientos especiales y exenciones y, en general, de cualquier tipo de<br />

privilegio fiscal o tributario. A diferencia de una tasa alta y generalizada<br />

de IVA, el impuesto único permitiría exentar a los contribuyentes con<br />

ingresos más bajos, introduciendo así un mínimo de progresividad que<br />

con el impuesto indirecto no se logra o resulta muy costoso hacerlo.<br />

También, en este sentido, debe destacarse que, en el esquema<br />

tributario actual, en donde existen tratamientos especiales, deducibles,<br />

complicaciones administrativas, etcétera, se termina penalizando más<br />

fuertemente a los grupos de menores ingresos de la población, ya que<br />

para ellos resulta más costoso pagar impuestos y la complejidad tributaria<br />

es sin duda regresiva. Un esquema impositivo simple, como sucede con<br />

el impuesto único, además de permitir exentar a los grupos que perciben<br />

menos, tendría asimismo el efecto “progresivo” de reducir el costo de<br />

pagar impuestos.<br />

Ahora bien, como desventajas o costos podrían anotarse, al menos,<br />

dos importantes. Primero, si bien el impuesto único es menos regresivo<br />

que los impuestos indirectos al consumo como el IVA, de hecho permite<br />

introducir cierta progresividad a favor de los grupos de menores ingresos,<br />

no lo permite 6 en los grupos de mayores ingresos. Es decir, adoptar<br />

un impuesto de esta naturaleza implica que se renuncia al impuesto al<br />

ingreso como un instrumento de equidad, al menos en relación con los<br />

niveles altos de ingreso. Esto, sin duda, es relevante en un país en el<br />

que, como ya se comentó, el ingreso está fuertemente concentrado en<br />

un grupo relativamente pequeño.<br />

Un segundo aspecto, es que no queda del todo claro que si “mudarse”<br />

de un sistema como el actual a uno tipo flat tax, no provocaría pérdidas<br />

recaudatorias importantes en el corto y mediano plazos. Normalmente<br />

se esperaría que un sistema tipo impuesto único arrancara con una<br />

tasa a un nivel tal que al menos se garantizara la recaudación existente<br />

con el esquema anterior, pero con un solo impuesto y a una tasa única<br />

(quizás dos si se considera la tasa cero para niveles bajos de ingreso).<br />

Es decir, se eliminarían el IVA, el ISR, el IEPS, etc., así como regímenes<br />

6 Entendida la progresividad como la aplicación de tasas mayores conforme aumentan<br />

los niveles de ingreso.<br />

163


164<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

especiales, exenciones, y demás. Según algunos cálculos simples, dicha<br />

tasa en México rondaría los 22 puntos porcentuales (Gutiérrez, 2007).<br />

Lo anterior supone que con el nuevo sistema, al ser más sencillo y<br />

barato, todos, o casi todos, pagarían, lo cual es muy cuestionable.<br />

De hecho, en el sistema tributario actual en México existen algunos<br />

esquemas cercanos en espíritu al impuesto único, como es, por ejemplo,<br />

el caso del impuesto sobre la renta en el caso del régimen de pequeños<br />

contribuyentes (REPECOS), y no es del todo claro que los agentes<br />

económicos, empresas y personas, automáticamente vayan a responder<br />

con un mayor cumplimiento fiscal.<br />

En resumen, los posibles lineamientos generales de reforma fiscal que<br />

en los últimos años se han discutido tanto en México como en diversos<br />

países, y que hemos tratado de resumir en esta sección, son: 1] gravar<br />

ingreso y consumo, o bien, 2] moverse hacia un sistema que grave<br />

fundamentalmente el consumo y se renuncie al ISR como un instrumento<br />

de equidad. Ambas opciones tienen costos y beneficios, mismos que<br />

deben ser analizados con detenimiento y en el contexto propio de la<br />

economía mexicana.<br />

En cualquier caso, las prioridades son las mismas, a saber, ampliar<br />

la base de contribuyentes y reformar las estructuras de gasto. Esto<br />

último implica modificaciones al esquema actual de relaciones fiscales<br />

intergubernamentales en México. Aunque no es el único aspecto<br />

importante en materia de gasto sí es muy relevante, y estimamos que<br />

indispensable, si se quiere avanzar en dirección a una reforma fiscal<br />

de largo alcance, que incluya ingreso y gasto, y no sólo una reforma<br />

tributaria, como hasta ahora ha sucedido. Éste es el tema que se aborda<br />

en la siguiente sección.<br />

FEDERALIsMO FIsCAL<br />

En esta sección se discute un aspecto relativo al gasto, que tiene<br />

que ver con el estado actual del esquema de relaciones fiscales<br />

intergubernamentales en México. Si bien no es el único punto de<br />

importancia en el tema del gasto, es muy relevante y se argumenta que<br />

es necesario cambiar si se quiere avanzar en un proceso de reforma<br />

fiscal (ingreso y gasto) y no puramente tributaria.


Reforma Fiscal y Relaciones Fiscales Intergubernamentales<br />

Antecedentes de las relaciones fiscales intergubernamentales<br />

La historia de las relaciones fiscales intergubernamentales puede<br />

ubicarse en el surgimiento de las convenciones nacionales fiscales, en<br />

los años 1925, 1943 y 1947, pero es a partir de 1980 con la introducción<br />

del impuesto al valor agregado (IVA) cuando se creó lo que es hoy el<br />

sistema nacional de coordinación fiscal (SNCF) y se le dio forma al<br />

actual sistema.<br />

Evolución de los ingresos públicos<br />

Como ya se comentó, la modificación más trascendental del gobierno<br />

federal fue que, con la introducción del IVA, los estados prácticamente<br />

cedieron al gobierno central la función recaudatoria de su fuente principal<br />

de ingresos, que era su participación en el llamado impuesto sobre<br />

ingresos mercantiles (ISIM). Debe recordarse que, aunque el IVA se<br />

introdujo como un impuesto federal, después de 1980 las entidades<br />

continuaron recaudando los impuestos, es decir, participando en su<br />

administración, en el entendido de que los ingresos obtenidos eran del<br />

gobierno federal quien, a su vez, haría partícipes a las entidades al menos<br />

de los ingresos suspendidos antes del cambio en 1980.<br />

En un periodo de abundancia petrolera, esta modificación fue posible<br />

no sólo por el fuerte centralismo y control político en la presidencia de la<br />

república, sino también porque esta bonanza permitió que bajo el nuevo<br />

sistema de participaciones, ninguna entidad empeorara en términos de<br />

los ingresos recibidos. De hecho, todas tuvieron una mejoría.<br />

En su origen, el sistema de participaciones tuvo un carácter<br />

fundamentalmente compensatorio, es decir, se distribuían las<br />

participaciones a los estados con el criterio de, justamente, resarcirlos<br />

por los ingresos que obtenían en el sistema anterior.<br />

Con el paso de los años el sistema de distribución de participaciones<br />

sufrió modificaciones en los criterios de reparto. Hasta 2007 el Fondo<br />

General de Participaciones, con mucho el más importante del total de<br />

participaciones a los estados, se distribuyó bajo los siguientes tres<br />

criterios: 45.17% con base en el número de habitantes, 45.17% con base<br />

en los llamados impuestos asignables territorialmente y el restante 9.66%<br />

165


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

en función inversa a los dos criterios anteriores. 7 A partir de 2008, como<br />

resultado de la reforma fiscal, los incrementos se regirán adicionalmente<br />

por el crecimiento del PIB y recaudación de ingresos propios, si bien<br />

debe subrayarse que el impacto de estos dos nuevos criterios será muy<br />

pequeño, ya que la fórmula nueva, aunque los incorpora como criterios<br />

nuevos, sumados a los ya existentes, los pondera por población.<br />

Ciertamente las modificaciones a los criterios de reparto han obedecido<br />

a los ajustes impulsados, en buena medida por las entidades federativas,<br />

pero más allá de si el esquema o los criterios del reparto son “justos”,<br />

lo cierto es que, en mayor o menor medida, todos los estados han visto<br />

un crecimiento importante de sus ingresos por este concepto. Así, en<br />

el periodo 19802005 el crecimiento estatal real acumulado por dicho<br />

concepto fue de 155.7%, muy superior al crecimiento del PIB, que fue de<br />

85.1%, o de la propia recaudación federal participable (RFP), que creció<br />

en términos reales en el mismo periodo 78.4 por ciento. En términos<br />

per cápita, a pesos de 1993, las participaciones promedio en el ámbito<br />

nacional pasaron de 386.3 a 552.1 pesos, en 2005 (UCEF, 2006).<br />

Ahora bien, este incremento en las participaciones no ha sido homogéneo<br />

entre entidades, y no es sencillo establecer algún patrón de comportamiento.<br />

Por ejemplo, no ha estado muy relacionado con el crecimiento<br />

del PIB en los estados. En la gráfica 7.1 se puede apreciar cómo hay<br />

estados que aun cuando han aumentado sus participaciones por arriba<br />

de la media nacional, su PIB decreció, y viceversa. Aunque el PIB no<br />

es el único indicador a tomar en cuenta para evaluar los efectos de las<br />

participaciones, se puede reconocer que hace falta analizar a fondo la<br />

relación entre los objetivos de distribución de las participaciones y los<br />

criterios con que éstas se asignan. Autores como Cabrero (1995) señalan<br />

que la creciente dependencia de participaciones federales ha exacerbado<br />

las disparidades regionales y no ha permitido la aparición de iniciativas<br />

dirigidas a mejorar su desarrollo.<br />

166<br />

7 El monto total a distribuir es un porcentaje de lo que se conoce como recaudación<br />

federal participable (RFP), se integra por todos los impuestos federales y los<br />

derechos sobre extracción de petróleo, minería, además de los recursos, ajustados<br />

por devoluciones, compensaciones, participaciones específicas en IEPS e<br />

incentivos auto liquidables, tenencia, ISAN y colaboración administrativa.


pib en los estados. En la gráfica 7.1 se puede apreciar cómo hay estados que<br />

aun cuando han aumentado sus participaciones por arriba de la media<br />

nacional, su pib decreció, y viceversa. Aunque el pib no es el único indicador<br />

a tomar en cuenta para evaluar los efectos de las participaciones, se puede<br />

reconocer que hace falta analizar a fondo la relación entre los objetivos de<br />

Reforma Fiscal y Relaciones Fiscales Intergubernamentales<br />

140<br />

Porcentaje<br />

120<br />

100<br />

TAB<br />

Cambio real en participaciones<br />

80<br />

OAX<br />

60<br />

VER<br />

GRO SIN<br />

40<br />

NL<br />

NAY<br />

QROO<br />

MEX<br />

BCS<br />

PUE<br />

CHIS COL MOR<br />

SLP TAMPS CHIH<br />

MICH<br />

JAL<br />

SON<br />

GTO<br />

COAH<br />

CAMP ZAC<br />

YUC<br />

DGO<br />

TLX BC<br />

QRO<br />

AGS<br />

20<br />

0<br />

–20<br />

–40<br />

Crecimiento nacional<br />

promedio = 73.36%<br />

10 20 30 40 50 60<br />

HGO<br />

Cambio real porcentual en el PIB<br />

Crecimiento nacional<br />

promedio = 31.20%<br />

Gráfica 7.1. Relación de participaciones-pib estatal, 1995-2002<br />

(pesos constantes).<br />

En resumen, por el lado de los ingresos la reforma de 1980, por más<br />

que permitió simplificar el sistema impositivo, significó que en lo sucesivo<br />

el gobierno federal sería el encargado de recaudar los impuestos de<br />

base amplia, 8 lo que implicó que las entidades federativas cedieran al<br />

gobierno federal la función recaudatoria. Este sistema ha propiciado<br />

un aumento importante de ingresos a los estados. Como se verá más<br />

adelante, el sistema resultante se caracterizó por una fuerte concentración<br />

recaudatoria en el gobierno federal, ya que del total de ingresos de los<br />

estados en promedio durante 2005, por ejemplo, 92.4% provino de<br />

8 Impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial<br />

a la producción y servicios (IEPS).<br />

167


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

transferencias federales, es decir, sólo 7.6% de los ingresos totales<br />

fueron ingresos propios. 9<br />

Evolución del gasto público estatal<br />

Quizá la característica importante a destacar aquí es que, por el lado<br />

de los ingresos, como ya se comentó, existe una fórmula de distribución<br />

de participaciones que, si bien ha sido modificada más de una vez en<br />

los últimos 25 años, los criterios con que se asignan los recursos han<br />

sido siempre claros, más allá de si han sido “justos”. La evolución de los<br />

gastos ha sido diferente, se pueden distinguir con claridad dos etapas.<br />

La primera comprende el periodo anterior a 1992, que se distingue por<br />

una fuerte centralización de gastos en el ámbito federal, pero, sobre todo,<br />

por el alto grado de discrecionalidad en su asignación entre las entidades<br />

federativas. Si bien la repartición de los recursos en la década de los<br />

ochenta se regía por los planes de desarrollo, en la práctica no existían<br />

criterios objetivos para hacerlo y, en buena medida, la asignación se<br />

definía por las decisiones del ejecutivo y su relación con los gobernadores.<br />

De hecho, se ha documentado que el propio calendario electoral era un<br />

factor importante (Molinar y Weldon, 1994).<br />

En la década de los noventa, en gran medida motivado por las<br />

trasformaciones políticas del país, este escenario comienza a modificarse<br />

de manera muy importante a partir del proceso de descentralización<br />

educativa iniciado en 1993, al que siguieron algunas otras áreas como la<br />

salud y el gasto social, destacando más recientemente la conformación del<br />

llamado Ramo 33 y el Programa de Aportaciones para el Fortalecimiento<br />

de las Entidades Federativas (pafef).<br />

Como resultado de este proceso, en la actualidad las entidades federativas<br />

reciben transferencias condicionadas y participaciones (transferencias<br />

no condicionadas), lo que hace que los estados y municipios ejerzan<br />

168<br />

9 Ciertamente, hay diferencias de comportamiento individual. Por ejemplo, en<br />

2005, los ingresos propios de Chihuahua y Nuevo León fueron de 15.3 y 12.8%<br />

respectivamente, en tanto que estados como Tlaxcala y Puebla registraron<br />

porcentajes de 3.5% cada uno. De entre los impuestos estatales más importantes<br />

destacan el impuesto sobre nómina (30 estados y el Distrito Federal) y hospedaje<br />

(29 estados y el Distrito Federal).


Reforma Fiscal y Relaciones Fiscales Intergubernamentales<br />

REFORMA FISCAL Y RELACIONES FISCALES INTERGUBERNAMENTALES 277<br />

conjuntamente 61% del gasto total gubernamental, frente a 39% del<br />

gobierno federal (gráficas 7.2, 7.3 y 7.4).<br />

ha documentado que el propio calendario electoral era un factor importante<br />

(Molinar y Weldon, 1994).<br />

La<br />

En<br />

característica<br />

la década de<br />

más<br />

los noventa,<br />

importante<br />

en gran<br />

de<br />

medida<br />

estos<br />

motivado<br />

procesos<br />

por<br />

es<br />

las<br />

que,<br />

trasformaciones<br />

a diferencia<br />

de las décadas<br />

políticas<br />

anteriores<br />

del país, este<br />

a los<br />

escenario<br />

noventa,<br />

comienza<br />

la discrecionalidad<br />

a modificarse de<br />

con<br />

manera<br />

la que se<br />

asignaban<br />

muy importante<br />

los gastos<br />

a partir<br />

en las<br />

del<br />

entidades<br />

proceso de<br />

prácticamente<br />

descentralización<br />

ha desaparecido,<br />

educativa<br />

ya<br />

iniciado que en en todos 1993, los al casos que siguieron existen algunas fórmulas otras de áreas reparto como o bien, la salud como y el sucede<br />

gasto con el social, gasto destacando educativo, más su recientemente asignación obedece la conformación a la inercia del llamado proveniente al<br />

Ramo principio 33 y del Programa proceso. de En Aportaciones este sentido para puede el Fortalecimiento hablarse de de un las gran Entidades<br />

en relación Federativas con los<br />

avance<br />

(pafef).<br />

años anteriores, pues hoy existe más certeza y acerca<br />

del Como ejercicio resultado del gasto de este estatal. proceso, en la actualidad las entidades federativas<br />

reciben transferencias condicionadas y participaciones (transferencias<br />

no Dicho condicionadas), lo anterior, lo que es hace importante que los estados subrayar y municipios que estos ejerzan procesos conjuntamente<br />

descentralización 61% del no gasto han total estado gubernamental, exentos de frente problemas, a 39% del ya gobierno que, en muchos<br />

de<br />

federal casos, (gráficas los proceso 7.2, 7.3 de y 7.4). homologación generaron costos, en algunos muy<br />

importantes, La característica a ciertos más importante estados, debido estos procesos a que la es diversidad que, a diferencia en la calidad<br />

de y cantidad las décadas de anteriores servicios a estatales los noventa, era la muy discrecionalidad amplia. Destacan con la que los se casos de<br />

asignaban educación los y, gastos en menor las medida, entidades de prácticamente salud, pues ha la desaparecido, existencia de ya servicios<br />

que educativos en todos los estatales casos existen previos fórmulas a descentralización reparto o bien, como terminó sucede penalizando<br />

con<br />

el a gasto aquellas educativo, entidades su asignación que habían obedece a desarrollado la inercia proveniente sus propios al princi- sistemas<br />

600<br />

Ingresos propios Aportaciones Participaciones<br />

Miles de millones de pesos a precios de 2002<br />

500<br />

400<br />

300<br />

200<br />

100<br />

0<br />

1980 1982 1984 1986 1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004<br />

Fuente: inegi, varios años.<br />

Gráfica 7.2. Ingresos de los estados.<br />

169


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

278 CRECIMIENTO ECONÓMICO Y EQUIDAD<br />

Miles de millones de pesos a precios de 2002<br />

600<br />

Ingresos propios<br />

Participaciones y aportaciones del total de los estados<br />

500<br />

Ingresos del total de los estados<br />

400<br />

300<br />

200<br />

Promedio de ingresos propios<br />

100<br />

0<br />

1980 1982 1984 1986 1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004<br />

Fuente: inegi, Finanzas públicas estatales y municipales de México, 1980-2005; Sistema de Información<br />

Energética, Dirección General Adjunta de Estadística de la Hacienda Pública, XAB21-Ingresos<br />

petroleros, 1980-2005.<br />

Gráfica 7.3. Ingresos de los estados.<br />

90<br />

Participación porcentual<br />

80<br />

70<br />

60<br />

50<br />

40<br />

30<br />

20<br />

10<br />

0<br />

35<br />

65<br />

32<br />

68<br />

44<br />

56<br />

Federación<br />

(porcentajes)<br />

45<br />

55<br />

47<br />

54<br />

47<br />

54<br />

52<br />

48<br />

57<br />

43<br />

58<br />

42<br />

59<br />

41<br />

60<br />

40<br />

69<br />

31<br />

59<br />

41<br />

Estados y municipios<br />

(porcentajes)<br />

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005<br />

59<br />

41<br />

61<br />

39<br />

61<br />

39<br />

Fuente, Shcp, 2006.<br />

Gráfica 7.4. Gasto por nivel de gobierno.<br />

170


Reforma Fiscal y Relaciones Fiscales Intergubernamentales<br />

educativos, además de que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la<br />

Educación (sNte) permaneció en el ámbito nacional.<br />

Quizá sea también necesario dimensionar adecuadamente este<br />

importante proceso de descentralización, pues si bien las entidades<br />

ejercen hoy mayores recursos que la federación, en cierto sentido el<br />

cambio operado fue de naturaleza puramente contable, toda vez que los<br />

recursos que antes gastaba la federación en los estados se les transfirieron<br />

a éstos para que los continuaran ejerciendo en las mismas áreas y con<br />

prácticamente los mismos criterios. Dada la naturaleza condicionada de<br />

estas transferencias, el grado de libertad de las entidades para ejercer<br />

recursos propios no se modificó sustancialmente. Sin embargo, en el<br />

mediano y largo plazo es de esperarse que los servicios descentralizados<br />

mejoren en calidad y cantidad.<br />

Excedentes petroleros<br />

Para concluir con esta sección de gasto, es importante señalar que en los<br />

últimos años, particularmente a partir del año 2000, se ha registrado un<br />

crecimiento destacado en los excedentes petroleros, propiciado por un<br />

gran aumento de su precio en el mercado mundial. Como se observa en<br />

la gráfica 7.2, a partir de 1998 cuando el precio promedio del barril de la<br />

mezcla mexicana registró su menor nivel, por debajo de los 10 dólares,<br />

se ha registrado un aumento permanente y significativo. 10 De entre los<br />

grandes beneficiarios de los excedentes se encuentran las entidades<br />

federativas, ya que a partir de 2003 se les destinan 50% de los excedentes<br />

mediante el llamado Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados<br />

(fies), en tanto que el restante 50% se destinó a gastos de inversión<br />

para Pemex. 11 La gráfica 7.5 muestra cómo la correlación entre ingresos<br />

totales de los estados y el precio internacional de la mezcla mexicana de<br />

petróleo se hizo particularmente fuerte en el periodo 1999-2004.<br />

Este proceso si bien puede ser visto como positivo porque ha significado<br />

más recursos para las entidades federativas, tiene el problema de que la<br />

10 10 Para el mes de agosto de 2008 el precio de la mezcla mexicana (barril) llegó a<br />

estar por encima de los 100 dólares.<br />

11 11 En el año 1995 se definieron como excedentes petroleros los recursos generados<br />

cuando el precio de la mezcla mexicana del petróleo supera los 27 dólares por<br />

barril.<br />

171


280 CRECIMIENTO ECONÓMICO Y EQUIDAD<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

700<br />

Ingresos petroleros<br />

Precio promedio de la mezcla mexicana<br />

35<br />

Miles de millones de pesos a precios de 2002<br />

600<br />

500<br />

400<br />

300<br />

200<br />

100<br />

0<br />

Correlación de ingresos petroleros con el total<br />

de participaciones y aportaciones<br />

Periodo<br />

Periodo<br />

1980-1982 –0.04 1980-2004 0.17<br />

1983-1988 0.35 1983-2004 0.16<br />

1989-1994 –0.71 1989-2004 0.82<br />

1995-2000 0.08 1995-2004 0.66<br />

2001-2004 0.99<br />

30<br />

25<br />

20<br />

15<br />

10<br />

5<br />

0<br />

1980<br />

1982<br />

1984<br />

1986<br />

1988<br />

1990<br />

1992<br />

1994<br />

1996<br />

1998<br />

2000<br />

2002<br />

Dólares por barril<br />

2004<br />

Fuente: inegi, Finanzas públicas estatales y municipales de México, 1980-2005; Sistema de Información<br />

Energética, Dirección General Adjunta de Estadística de la Hacienda Pública, XAB21-Ingresos<br />

petroleros, 1980-2005.<br />

Gráfica 7.5. Ingresos de los estados.<br />

transparencia y rendición de cuentas en materia de gasto a nivel estatal<br />

ficiarios no ha de avanzado, los excedentes en promedio, se encuentran con las la entidades misma federativas, rapidez que ya que en el a ámbito<br />

partir federal 2003 y, de se hecho, les destinan entre 50% las de propias los excedentes entidades mediante federativas el llamado existe un<br />

Fideicomiso escenario de para una la Infraestructura gran heterogeneidad. en los Estados (fies), en tanto que el<br />

restante 50% se destinó a gastos de inversión para Pemex. 11 La gráfica 7.5<br />

muestra En suma, cómo podría la correlación decirse entre que ha ingresos habido totales un avance de los estados significativo y el precio en México<br />

internacional<br />

en el ámbito<br />

de<br />

de<br />

la<br />

las<br />

mezcla<br />

relaciones<br />

mexicana<br />

fiscales<br />

de petróleo<br />

intergubernamentales.<br />

se hizo particularmente<br />

A diferencia<br />

fuerte<br />

de lo<br />

en<br />

ocurrido<br />

el periodo<br />

en los<br />

1999-2004.<br />

ochenta y décadas anteriores, la discrecionalidad en<br />

la asignación<br />

Este proceso<br />

del<br />

si bien<br />

gasto<br />

puede<br />

entre<br />

ser visto<br />

entidades<br />

como positivo<br />

prácticamente<br />

porque ha<br />

ha<br />

significado<br />

desaparecido<br />

y,<br />

más<br />

en consecuencia,<br />

recursos para las<br />

hoy<br />

entidades<br />

existe<br />

federativas,<br />

mayor certidumbre<br />

tiene el problema<br />

sobre<br />

de<br />

la<br />

que<br />

planeación<br />

la<br />

transparencia y rendición de cuentas en materia de gasto a nivel estatal no<br />

del gasto estatal (para un resumen y diagnóstico amplio de los cambios<br />

ha avanzado, en promedio, con la misma rapidez que en el ámbito federal<br />

recientes véase Giugale y Webb, 2000).<br />

y, de hecho, entre las propias entidades federativas existe un escenario de<br />

una gran heterogeneidad.<br />

Ahora bien, a pesar de que hoy las entidades y municipios ejercen<br />

61% del gasto, frente a 39% del gobierno federal, el grueso del gasto<br />

11<br />

En el año 1995 se definieron como excedentes petroleros los recursos generados<br />

descentralizado es de tipo condicional, por lo que la independencia en<br />

cuando el precio de la mezcla mexicana del petróleo supera los 27 dólares por barril.<br />

el gasto estatal no es tan alta como, en principio, los números parecen<br />

sugerir.<br />

172


Reforma Fiscal y Relaciones Fiscales Intergubernamentales<br />

Sin embargo, hay que reconocer que la evolución del sNcf, desde 1980<br />

a la fecha ha incrementado de manera significativa los recursos dirigidos<br />

a los estados. Si a ello se añaden los excedentes petroleros de los últimos<br />

años y las llamadas aportaciones resulta que, efectivamente, los estados<br />

han sido uno de los principales beneficiarios, no sólo de la abundancia<br />

petrolera sino también del proceso de descentralización. Igual que con<br />

la evolución de las participaciones, los criterios de reparto de recursos<br />

federales condicionados no parecen obedecer a uno en particular, sino<br />

que ha sido el resultado de circunstancias históricas y consideraciones de<br />

tipo político. Así, por ejemplo, los excedentes petroleros se han distribuido<br />

a las entidades federativas, una vez determinado el monto (50%), con<br />

base en los coeficientes del fgp por lo que no es sencillo establecer un<br />

patrón de comportamiento.<br />

Por el lado del ingreso subsiste una centralización muy fuerte en el<br />

ámbito federal de gobierno lo que, aunado a la gran descentralización del<br />

gasto, plantea interrogantes y problemas potenciales que se discutirán<br />

más adelante.<br />

Características del sistema actual de relaciones fiscales intergubernamentales<br />

Problema general<br />

El resultado del proceso descrito, a muy grandes rasgos, muestra que en<br />

México existe lo que se le ha dado en llamar un muy marcado desequilibrio<br />

vertical entre los ámbitos estatal y federal de gobierno.<br />

Desde el punto de vista de la eficiencia económica, un sistema en el<br />

que la recaudación se concentra en el gobierno federal, acompañado de<br />

un adecuado sistema de transferencias a los gobiernos subnacionales,<br />

puede ser visto como apropiado (véase, por ejemplo, Gordon, 1993).<br />

Sin embargo, literatura más reciente ha puesto énfasis en el hecho de<br />

que un sistema de tales características puede dar origen a lo que se ha<br />

dado en llamar restricciones presupuestales laxas, es decir, en ciertas<br />

circunstancias este esquema de recaudación centralizada induce a<br />

los gobiernos subnacionales a una expansión excesiva del gasto que,<br />

en algún momento, habrá de ser solventada con recursos adicionales<br />

provenientes del gobierno central. Por ejemplo, de acuerdo con Rodden<br />

et al. (2003), cuando los gobiernos subnacionales disponen de pocas<br />

173


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

facultades recaudatorias, de forma tal que son muy dependientes de las<br />

transferencias federales, claramente tienen muy poca flexibilidad para<br />

enfrentar choques adversos, por lo que en periodos de crisis fiscales la<br />

presión recaerá en el gobierno central. Como estos gobiernos conocen<br />

la situación, tienen pocos incentivos para ser fiscalmente responsables,<br />

ya que existe la expectativa de que, en algún momento, habrán de ser<br />

“rescatados” por el gobierno federal.<br />

Además del desbalance vertical mencionado, otra circunstancia que<br />

puede dar origen a restricciones fiscales laxas se puede presentar en<br />

situaciones en donde los gobiernos subnacionales no atienden con<br />

suficiencia algunos servicios que pueden trascender a la localidad, como<br />

es el caso, por ejemplo, de las pensiones. En circunstancias como estas<br />

los gobiernos centrales se pueden ver obligados a, en ciertos momentos,<br />

atender la demanda. En general, tanto la estructura fiscal como las<br />

instituciones políticas pueden influir en la mayor o menor proclividad de<br />

parte de los gobiernos centrales, para fungir como garantes de última<br />

instancia de comportamientos fiscalmente irresponsables de los gobiernos<br />

subnacionales.<br />

De hecho, en un esquema centralizado y donde los gobiernos de<br />

los estados tienen poca autonomía, sus actores políticos no serán<br />

necesariamente los responsables frente a los ciudadanos. En general, se<br />

espera que si las transferencias (o parte de ellas) están muy influenciadas<br />

por consideraciones políticas, entonces les será difícil creer que no<br />

habrá rescate del gobierno central. Wildasin (1997) argumenta que,<br />

contrariamente a lo que se piensa, los problemas de disciplina fiscal se<br />

presentan no porque haya mucha descentralización fiscal sino que, por<br />

el contrario, porque hay muy poca.<br />

Ahora bien, un sistema con estas características tiene también problemas<br />

potenciales, que para un país como México, con una historia no muy<br />

exitosa en rendición de cuentas y responsabilidad fiscal, puede implicar<br />

un desbalance importante. En otras palabras, existe el riesgo de que,<br />

si los gastos de los estados no dependen de su propio esfuerzo fiscal,<br />

sean irresponsables para ejercerlo. Al respecto hay literatura abundante<br />

que señala o enfatiza los riesgos de una restricción fiscal floja o suave<br />

(soft budget constraints), que puede reflejarse en una actitud poco<br />

174


Reforma Fiscal y Relaciones Fiscales Intergubernamentales<br />

comprometida, fiscalmente hablando, toda vez que el gobierno federal<br />

es al final de cuentas el salvamento de último recurso.<br />

Las experiencias de los más recientes años, por ejemplo en Argentina,<br />

subrayan la necesidad de diseñar un sistema que permita u obligue a los<br />

estados, si bien de forma parcial, a involucrarse en el proceso recaudatorio<br />

(véase por ejemplo, Jones et al., 2000; Webb, 2003).<br />

No obstante, en el contexto mexicano ha sido hasta ahora difícil diseñar<br />

un sistema menos centralizado en la recaudación, porque no ha sido claro<br />

quién, aparte del contribuyente, podría salir beneficiado. Los gobiernos<br />

estatales, como ya se documentó, han sido los principales beneficiarios,<br />

y por su parte, al menos hasta hace algunos años, el gobierno federal<br />

se ha resistido a esta descentralización de ingreso con argumentos de<br />

eficiencia, aunque también es altamente probable que haya resistencia<br />

a “perder control” de los estados, como tradicionalmente se concebía.<br />

Una hipótesis central en este trabajo es que, a menos que se logre un cierto<br />

grado de descentralización de ingreso, es decir, una mayor capacidad<br />

recaudatoria por parte de los gobiernos de los estados, el sistema actual<br />

tenderá a mostrar poca responsabilidad fiscal. Es importante subrayar<br />

que la única forma en la que los gobiernos estatales podrían tener un<br />

rol protagónico en la recaudación es participando en la recaudación de<br />

impuestos de base amplia, como son ISR o algún impuesto a las ventas<br />

finales, en el entendido de que esto se tendría que dar de manera limitada<br />

(sobre todo en el caso del ISR) y en coordinación con el gobierno federal.<br />

Implicaciones a futuro de la descentralización del gasto<br />

En el análisis del federalismo fiscal el rol desempeñado por las<br />

transferencias intergubernamentales se ha convertido en un asunto<br />

de mucha importancia, en especial en países en donde el proceso de<br />

descentralización es relativamente reciente. En particular en el caso de<br />

América Latina la descentralización del gasto público del gobierno federal<br />

a los subnacionales ha tenido importantes efectos macroeconómicos,<br />

toda vez que la creciente transferencia del gasto de los gobiernos<br />

subnacionales es ya lo suficientemente importante como para influir en<br />

las cuentas macroeconómicas de un país. Quizás el mejor ejemplo, si<br />

bien no el único, es el de Argentina (Jones et al., 2000).<br />

175


176<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Sobre este punto en las últimas décadas abundante literatura, tanto teórica<br />

como empírica, se ha enfocado en el impacto que las transferencias<br />

intergubernamentales han tenido en las decisiones de los gobiernos que<br />

las reciben. Al seguir a Gamkhar y Oates (1996), en el plano teórico,<br />

se ha establecido, por ejemplo, que las transferencias lump-sum a una<br />

localidad, en un esquema de información perfecta, debería tener efectos<br />

asignativos y distributivos, no distintos a los que habría si la transferencia<br />

se hiciera a los residentes de la localidad. Es decir, la respuesta del gasto<br />

local de dichas transferencias debería ser equivalente a un aumento del<br />

ingreso privado.<br />

Sin embargo, muchas investigaciones empíricas han rechazado este<br />

resultado, ya que se observa que el estímulo del gasto a los programas<br />

públicos excede, con mucho, a incrementos en el ingreso privado, es<br />

decir, esta documentación muestra que las transferencias a gobiernos<br />

subnacionales provoca un sobre estímulo en el gasto local muy superior a<br />

incrementos equivalentes en el ingreso privado. El resultado de ello es que<br />

el tamaño del gasto público crece por el aumento más que proporcional<br />

del gasto público subnacional. Este fenómeno es conocido en la literatura<br />

como el flypaper effect o “efecto matamoscas”, para indicar que el dinero<br />

se queda donde cae (money sticks where it hits) (Gramlich, 1977; Fisher,<br />

1982; Gamkhar y Oates, 1996).<br />

El resultado tiene implicaciones políticas importantes porque sugiere,<br />

entre otras cosas, que los gobiernos subnacionales buscan expandir<br />

el gasto público para sus propios fines, más allá de los niveles<br />

posiblemente deseados por la comunidad. De hecho, una implicación<br />

de esto sería que la competencia política es por sí sola insuficiente<br />

para garantizar disciplina fiscal (véase Oates, 1999). La literatura<br />

sugiere diversas explicaciones a este fenómeno, desde ilusión fiscal,<br />

problemas estadísticos o hasta efectos sustitución de impuestos.<br />

En el caso particular de países en desarrollo se sugiere, además de<br />

factores económicos, aspectos políticos e institucionales (Tanzi, 1996;<br />

Prud’homme, 1995).<br />

En el caso particular de México la posibilidad de la presencia de este<br />

fenómeno adquiere particular relevancia por los excedentes petroleros, de<br />

los cuales, como ya se dijo, en los últimos años una parte importante ha<br />

sido destinada a los gobiernos estatales, lo cual reforzaría la tendencia,


Reforma Fiscal y Relaciones Fiscales Intergubernamentales<br />

ya de por sí creciente, a descentralizar gasto sin hacerlo necesariamente<br />

con mayores potestades tributarias.<br />

LA REFORMA FIsCAL DE 2008<br />

Antes de formular la sección de conclusiones es conveniente hacer<br />

referencia, de manera breve por lo reciente de su puesta en marcha,<br />

a la reforma fiscal más actual, consistente, fundamentalmente, en la<br />

introducción del llamado IETU, a partir de enero de 2008, que se cobra<br />

a las empresas y a las personas físicas con actividad empresarial. La<br />

base del impuesto es esencialmente el valor agregado, ya que se aplica<br />

a la diferencia entre los ingresos totales y los gastos materiales de las<br />

empresas y personas físicas. La mecánica del impuesto consiste en que<br />

se pagará, a partir de 2008, una tasa general de 16.5% sobre la diferencia<br />

entre los ingresos y los gastos, o bien la tasa vigente del actual ISR,<br />

cualquiera que resulte mayor. Esta tasa subirá a 17% en 2009 y a 17.5%<br />

en 2010. Sin duda, la gran ventaja de este nuevo impuesto es que actúa<br />

como complemento al ISR y, de hecho, desde su propia concepción,<br />

está diseñado, justamente, para gravar a los contribuyentes que, por ley,<br />

están exentos o tienen algún tratamiento especial en la ley del ISR. visto<br />

así, el nuevo impuesto, efectivamente, va en la dirección de ampliar la<br />

base de contribuyentes que, como ya se comentó, es una característica<br />

deseable en el proceso de reforma fiscal.<br />

Un elemento importante del nuevo impuesto es que permite la<br />

deducibilidad de 100% de las inversiones, por lo que se espera que, con<br />

el paso de los años, sirva como un buen estímulo para su crecimiento. De<br />

hecho, previo a su puesta en marcha, se especuló mucho respecto a sus<br />

posibles impactos negativos en el empleo pero, sin duda, en el mediano<br />

y largo plazo esta característica de deducibilidad habrá de contrarrestar<br />

o paliar dichos efectos. Las estimaciones iniciales del gobierno suponían<br />

un crecimiento adicional de la recaudación del orden de los dos puntos<br />

porcentuales del PIB y, de hecho, el reporte de los dos primeros meses<br />

desde que comenzó a aplicarse hace referencia a un aumento en la<br />

recaudación de 40% sobre lo originalmente estimado.<br />

Es aún muy prematuro hacer una evaluación del nuevo gravamen, pero<br />

algunas consideraciones podrían aventurarse. Primero, analizado en un<br />

contexto amplio, la aprobación del IETU muestra que la opción de gravar<br />

177


178<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

el consumo, en lugar del ingreso, no es la única, como con frecuencia<br />

se llegó a afirmar en los intentos previos de llevar a cabo una reforma<br />

fiscal sustentada en gravar con el IVA a las medicinas y a los alimentos.<br />

Dicha consideración es importante por la fuerte concentración del ingreso,<br />

típica de un país como México, con independencia de que en el futuro<br />

se lleven a cabo modificaciones en los impuestos indirectos. Dicho lo<br />

anterior, está todavía por verse la fortaleza legal del impuesto frente a<br />

posibles acciones legales en su contra, y este es un aspecto que requiere<br />

observación puntual en los próximos meses, ya que existen experiencias<br />

de reformas fiscales que, no obstante que económicamente hayan sido<br />

bien concebidas, han fracasado por los problemas operativos propios<br />

de la legislación.<br />

Un segundo aspecto es que la reforma fiscal incluyó algunas medidas<br />

adicionales entre las que cabe destacar que, hacia delante, se modifican<br />

los criterios de reparto de recursos a las entidades federativas,<br />

sobresaliendo la inclusión de la evolución del PIB estatal. Si bien esto<br />

contribuye a mejorar estos criterios, es a todas luces insuficiente, toda vez<br />

que mantiene el fuerte esquema de dependencia de las transferencias<br />

federales a los estados. De hecho, podría incluso decirse que el<br />

esquema se refuerza, si se tiene en mente la importancia creciente de<br />

los excedentes petroleros, de los cuales una parte sustancial se transfiere<br />

sin mayores mecanismos de control a las entidades. En este aspecto,<br />

es indudable que se requiere involucrar más activamente a los estados<br />

en el propio proceso de recaudación.<br />

Por último, parece inevitable que la coexistencia del IETU y el ISR hagan<br />

la tributación más costosa desde el punto de vista administrativo, y buena<br />

parte de los costos recae sobre el propio contribuyente, lo cual constituye<br />

un aspecto a todas luces negativo de la reforma. Si en el futuro el IETU<br />

es sustitutivo del ISR es algo que no es todavía claro, pero mientras<br />

subsistan ambos, esta característica negativa prevalecerá.<br />

En suma, podría decirse que, de manera muy prematura, el impuesto<br />

ofrece una alternativa a los impuestos indirectos como única opción de<br />

reforma y tiene la característica importante de que amplía la base de<br />

contribuyentes y fomenta la inversión. Por el lado menos positivo, ofrece<br />

la desventaja de complicar más el ya de por sí caro y complejo proceso<br />

administrativo, cuyos costos recaen en buena medida sobre el propio


Reforma Fiscal y Relaciones Fiscales Intergubernamentales<br />

contribuyente. En otros aspectos de los ya comentados aquí, claramente<br />

la reforma es de muy poco alcance en lo que se refiere a mejorar los<br />

procesos de eficiencia del gasto y, particularmente, el esquema de<br />

relaciones fiscales intergubernamentales.<br />

Un aspecto que deberá ser objeto de análisis en el futuro cercano es el<br />

de la incidencia del impuesto en diversos aspectos, pero particularmente<br />

por niveles de ingreso, ya que, a diferencia del ISR que potencialmente<br />

tiene capacidad de incidir de manera progresiva, en el caso del IETU esta<br />

ventaja se pierde, toda vez que su base no está determinada por los niveles<br />

de ingreso y, en este sentido, es conceptualmente más cercano a un IVA.<br />

A MANERA DE CONCLUsIÓN<br />

Las consideraciones expuestas brevemente en este artículo conducen<br />

al menos a dos importantes conclusiones, a saber, que una reforma<br />

fiscal exitosa exige dos grandes transformaciones: ampliar la base de<br />

contribuyentes y reformar de fondo el esquema de gasto público.<br />

La ampliación de la base de contribuyentes es un proceso complicado y,<br />

sin duda, habrá de darse de manera gradual, procurando reformas que<br />

más que aumentar los ingresos en el corto plazo, intenten, en la medida<br />

de lo posible, simplificar el proceso recaudatorio y crear incentivos para<br />

la incorporación a la base de un número mayor de contribuyentes. Las<br />

acciones de los últimos años, y en particular la más reciente reforma<br />

al principio de 2008, aunque de manera limitada, han apuntado en esa<br />

dirección, pero se requiere profundizar el proceso.<br />

Hasta ahora el sistema tributario en México ha transitado en lo que podría<br />

llamarse un círculo vicioso, en el cual el reducido y errático crecimiento<br />

económico ha “adelgazado” la base de contribuyentes, lo que a su vez ha<br />

implicado que los recursos públicos han sido insuficientes para convertirse<br />

en complementos efectivos del proceso de desarrollo. Es decir, ante la<br />

falta de crecimiento se ha recaudado poco, lo que, a su vez, ha influido<br />

en un crecimiento económico insuficiente. Este círculo podría convertirse<br />

en virtuoso si el crecimiento económico, aunque sea de forma gradual,<br />

permitiera ampliar la base de contribuyentes y, en consecuencia, la<br />

recaudación. Es decir, es cierto que para que se logre el crecimiento<br />

económico se requiere una reforma fiscal, pero también lo es que, para<br />

179


180<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

una reforma fiscal, se necesita que haya desarrollo económico. Las<br />

condiciones de estabilidad económica de los últimos años constituyen una<br />

buena base de arranque. Naturalmente que, a la par de que se amplíe<br />

la base de contribuyentes, y quizás como parte de este mismo proceso,<br />

es necesaria la eliminación de tratamientos especiales y exenciones, ya<br />

que, junto con la evasión, los llamados gastos fiscales han limitado hasta<br />

ahora la capacidad recaudatoria.<br />

Si las reformas por venir optarán por continuar gravando ingreso y gasto<br />

o, bien, se irán en la dirección de gravar más el consumo es algo que<br />

está sujeto a debate y, sin duda, debería evaluarse cuidadosamente, en<br />

particular por las condiciones de México, caracterizadas por una fuerte<br />

concentración del ingreso en pocas manos y, al mismo tiempo, un amplio<br />

sector de la población en condiciones de pobreza.<br />

La segunda conclusión de este artículo es que el país también<br />

requiere que el gasto público se modifique en sus estructuras a fin de<br />

que, efectivamente, se convierta en un complemento del proceso de<br />

crecimiento económico. Las experiencias recientes con los excedentes<br />

resultantes de altos precios del petróleo en los mercados internacionales<br />

sugieren que, de no ocurrir una reforma profunda que haga el gasto<br />

público más eficiente, es quizás más deseable que éste permanezca en<br />

manos de los particulares. Más aún, muchos de los argumentos para<br />

no tributar están basados, precisamente, en el argumento de que los<br />

particulares usan mejor los recursos.<br />

Como se puede intuir, estos cambios exigen de transformaciones<br />

graduales que, seguramente, rebasan los periodos sexenales y pueden,<br />

de hecho, por esa misma razón, ser poco atractivos desde la perspectiva<br />

política electoral. Ya se mencionó que los cambios deberán involucrar no<br />

sólo a los tres ámbitos de gobierno, sino también a una buena cantidad<br />

de sectores y agentes económicos, desde organizaciones sindicales<br />

hasta organismos del sector privado. Muchas de estas transformaciones<br />

implicarán, también, cambios importantes a la legislación que requerirán<br />

previamente de consensos políticos. En consecuencia, gran parte de<br />

estos cambios deberán ocurrir de manera gradual. visto así, si se piensa<br />

en la magnitud y alcance de los cambios que una reforma fiscal exitosa<br />

requeriría, se entiende entonces que, efectivamente, México, en términos<br />

fiscales, es un país con graves rezagos.


Reforma Fiscal y Relaciones Fiscales Intergubernamentales<br />

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182


Transferencias Intergubernamentales<br />

y Gasto Local<br />

Repensando la descentralización fiscal<br />

desde una revisión de la literatura*<br />

Lucía Paola Trujillo Salazar**<br />

Introducción........................................................................................... 185<br />

Modelos de Organización Estatal.......................................................... 186<br />

Enfoque Normativo del Federalismo Fiscal........................................... 190<br />

Teoremas Clásicos de la Descentralización.......................................... 200<br />

Algunas Reflexiones Finales a Manera de Conclusión......................... 211<br />

* El documento es un artículo para la Revista Gestión y Política Pública, Volumen XVII, No.2,<br />

II semestre de 2008 y se encuentra en la siguiente página electrónica de donde fue tomado.<br />

http://www.gestionypoliticapublica.cide.edu/num_anteriores/Vol.XVII_No.II_2dosem/06_<br />

Lucia_Trujillo.pdf<br />

** La autora es Magíster en Gobierno y Asuntos Públicos por la Facultad Latinoamericana de<br />

Ciencias Sociales, FLACSO-México, 2006. Estudiante del doctorado en Economía de la<br />

Universidad Nacional de La Plata, Argentina, en el momento en que se público su artículo<br />

para la Revista Gestión y Pública por parte del CIDE.<br />

183


Transferencias Intergubernamentales y Gasto Local<br />

I. INTRODUCCIÓN<br />

Si, como se sostiene desde la literatura sobre el desarrollo local, en la<br />

construcción y progreso de un país es indispensable el fortalecimiento<br />

de los territorios locales, dotándolos de mayor autonomía con equidad<br />

en la capacidad de decisión y acción; entonces, se hace indispensable<br />

repensar algunos planteamientos teóricos sobre las relaciones fiscales<br />

intergubernamentales. Esto con el fin de sustentar el debate, fundamental<br />

en los procesos de descentralización y desarrollo local en Latinoamérica,<br />

sobre cómo deben distribuirse las facultades de ingreso y gasto entre los<br />

diferentes niveles de gobierno. La necesidad de estudiar este aspecto<br />

surge de una discusión teórica y empírica existente en la literatura del<br />

federalismo fiscal y las transferencias intergubernamentales, en la que<br />

resaltan los argumentos en contra de estas últimas por los efectos<br />

negativos que pueden tener sobre el gasto público de los gobiernos<br />

locales.<br />

El estudio de la teoría sobre finanzas públicas, desde una perspectiva<br />

que conjugue el ámbito nacional con el local, adquiere importancia al<br />

tratar de dilucidar parte de las posibles respuestas a problemas de índole<br />

económica y social. En este artículo se pretende explorar cuestiones<br />

teóricas y conceptuales que permitan explicar por qué determinado<br />

sistema fiscal puede conducir a un desempeño inestable de las finanzas<br />

públicas, o amenazar los objetivos de equidad. Esta situación se<br />

erige como un problema legítimo de política pública pues el diseño e<br />

185


186<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

implementación de instituciones fiscales va a determinar, en gran medida,<br />

el logro de objetivos fundamentales como el crecimiento estable con<br />

desarrollo y equidad en un país.<br />

A lo largo del texto se van planteando respuestas (no concluyentes) a<br />

cuestiones relevantes y problemáticas en lo referente a los dilemas de<br />

organización intergubernamental y las funciones básicas del Estado.<br />

Asimismo, se indaga acerca de cuáles son las diferentes maneras en<br />

que los Estados pueden afrontar los desafíos de la descentralización y<br />

cómo ha abordado la economía estos problemas de organización estatal.<br />

A partir de este marco analítico se introduce el debate sobre la asignación<br />

de potestades tributarias<br />

y la necesidad de transferencias intergubernamentales, presentando<br />

los diferentes planteamientos normativos y positivos que enmarcan la<br />

discusión. Presentados estos enfoques, entonces, adquiere relevancia el<br />

estudio de los efectos que las transferencias intergubernamentales tienen<br />

sobre el gasto público de los gobiernos locales. Para ello se exploran las<br />

explicaciones teóricas que hay detrás del fenómeno empírico llamado<br />

flypaper effect. Por lo tanto, se hace indispensable analizar los enfoques<br />

analíticos del votante mediano, el burócrata maximizador del presupuesto<br />

y la relación principal-agente enmarcada en los desarrollos teóricos del<br />

neoinstitucionalismo de la elección racional.<br />

Una vez desarrollado este andamiaje teórico y analítico que posibilite,<br />

desde el diálogo de diferentes postulados, la compresión del problema en<br />

cuestión, se plantearán entonces algunas conclusiones y reflexiones en<br />

torno a los dos grandes interrogantes abordados a lo largo del artículo:<br />

1) ¿Cuáles son los argumentos que justifican o rechazan la existencia<br />

de transferencias intergubernamentales 2) ¿Qué tipos de transferencias<br />

se pueden distinguir, y dentro de ellas, cuál es la más deseable y bajo<br />

qué circunstancias<br />

MODELOS DE ORGANIZACIÓN ESTATAL<br />

El Viejo Debate: Centralización Vs. Descentralización<br />

Con respecto a la organización institucional estatal la concepción de la<br />

administración pública se presenta esencialmente entre dos modelos


Transferencias Intergubernamentales y Gasto Local<br />

en cierta medida antagónicos: la organización centralizada y el sistema<br />

descentralizado. No obstante, es preciso tener en cuenta que en la<br />

práctica ningún país ha adoptado uno de los modelos en forma totalmente<br />

pura y radical, antes bien, predominan principalmente dos variantes de<br />

estos modelos: el sistema político unitario y el federal. Es importante hacer<br />

énfasis en que el sistema unitario no corresponde a un Estado totalmente<br />

centralizado, ni el régimen federal es un Estado descentralizado en su<br />

grado máximo, dado que en ambas formas de organización estatal lo que<br />

se busca es tanto la legitimidad democrática del poder, como la unidad<br />

política del propio Estado.<br />

De acuerdo con Dolores Rufián y Eduardo Palma (1991), los conceptos<br />

de unidad y centralización son diferentes. Mientras el primero se refiere<br />

sólo a la igualdad de las leyes y derechos de los ciudadanos de un mismo<br />

Estado, permitiendo una desconcentración de funciones y competencias;<br />

el segundo hace referencia a que todas las decisiones del ámbito público<br />

competen al gobierno central. En este sentido, un Estado puede ser<br />

unitario y estar fuertemente descentralizado. 1 Asimismo, los autores<br />

señalan que en un gobierno federal existen competencias centralizadas<br />

y, a su vez, cada uno de los Estados federados tiene autonomía política<br />

y cumple con la prestación de algunos servicios de acuerdo con los<br />

preceptos constitucionales. Incluso en algunos países federados puede<br />

existir un menor grado de competencias descentralizadas en comparación<br />

con otros países unitarios descentralizados.<br />

Se ha reconocido entonces, que los Estados unitarios no se articulan<br />

de manera excluyente con formas de gobierno centralizadas y que<br />

Estados federales tampoco corresponden exclusivamente a gobiernos<br />

totalmente descentralizados. Al determinar esta manifestación de formas<br />

yuxtapuestas de organización estatal, surge un problema legítimo de<br />

política económica: la necesidad de establecer una adecuada definición y<br />

coordinación de las funciones de gasto, recaudación y regulación entre los<br />

distintos niveles gubernamentales. En la resolución de dicho problema se<br />

deben conjugar dos criterios que propendan por el crecimiento estable y<br />

el desarrollo con equidad en un país: la búsqueda de la eficiencia fiscal en<br />

1 Como es el caso de Colombia, país en cuya Constitución Política se declara que<br />

“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república<br />

unitaria, descentralizada con autonomía de sus entidades territoriales (…)” (1991,<br />

Título 1: De los derechos fundamentales).<br />

187


188<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

el desempeño de los ingresos y gastos del sector público nacional y local,<br />

con la equidad en la provisión de bienes y servicios públicos (educación,<br />

salud, infraestructura básica, entre otros). Esto lleva al problema clásico<br />

de cuáles son las funciones esenciales que un gobierno debe asumir<br />

para el logro de los objetivos mencionados y qué nivel de gobierno debe<br />

responder a cada una de las responsabilidades definidas.<br />

Las Tres Funciones Tradicionales del Sector Público<br />

La teoría de las finanzas públicas establece que los gobiernos deben<br />

afrontar tres funciones principales como respuesta a las fallas que el<br />

mercado presenta, tanto en la provisión de algunos servicios sociales<br />

básicos, como en la redistribución del ingreso. La responsabilidad de<br />

estas intervenciones recae sobre distintos niveles de gobierno. A partir<br />

del estudio clásico de Musgrave (1959) se fueron obteniendo acuerdos<br />

acerca de cuáles deben ser las funciones del gobierno y qué ámbito<br />

gubernamental tiene competencia sobre cada una de ellas.<br />

La función de estabilización: se refiere al control de la demanda agregada<br />

del país, la carga tributaria, la política monetaria, en forma tal que se<br />

estimule el crecimiento económico y a la vez se eviten tanto presiones<br />

inflacionarias como deficitarias en el ámbito fiscal. Esto es, en términos<br />

generales, la conducción de las políticas fiscal y monetaria hacia una<br />

senda de crecimiento sostenido. Dadas estas características, la función<br />

de estabilización debe estar en manos del gobierno central.<br />

La función de distribución: se reconoce que ésta puede desarrollarse de<br />

manera más eficiente a nivel nacional que a nivel local. El argumento<br />

central es que el presupuesto nacional se constituye, por lo general,<br />

en el instrumento más eficiente para redistribuir el ingreso tanto entre<br />

ciudadanos como entre regiones.<br />

La función de asignación: se refiere al suministro de bienes y servicios<br />

públicos y meritorios, es decir, aquellos que el sector privado produciría a<br />

escalas inferiores a las que son socialmente deseables o a precios muy<br />

elevados que eliminarían del mercado a un segmento importante de la<br />

sociedad. Esta función, en contraposición de las dos primeras, recae<br />

sobre los gobiernos subnacionales puesto que tiene como objetivo el<br />

uso eficiente de los recursos a partir, tanto de ciertas condiciones de


Transferencias Intergubernamentales y Gasto Local<br />

ingresos locales, como de pautas determinadas sobre las preferencias<br />

de los consumidores a nivel local.<br />

Con lo anterior es posible apreciar que no todas las funciones de gobierno<br />

recaen sobre el sector central. 2 Sin embargo, hasta aquí no hemos<br />

planteado argumentos acerca de las diferentes maneras en que los<br />

Estados pueden afrontar los desafíos de la descentralización. Por lo tanto<br />

se hace necesario indagar en las conceptualizaciones de descentralización<br />

y en las diferentes formas en que puede ser implementada.<br />

Definición y Formas de Descentralización<br />

Se puede establecer, básicamente, que la descentralización es un<br />

proceso mediante el cual se transfiere poder de decisión y responsabilidad<br />

desde el nivel central de una organización a unidades descentralizadas<br />

o alejadas del centro. Ésta se aplica tanto en organizaciones privadas<br />

como públicas con el propósito general de mejorar la eficiencia en el<br />

cumplimiento de sus objetivos (Boisier, 1990). Así, la descentralización<br />

es un concepto general que puede dividirse en distintas formas y tipos.<br />

Siguiendo a Cohen y Peterson (citados por el Departamento Nacional<br />

de Planeación en Colombia, 2002), se ha identificado que los países han<br />

explorado diferentes formas de descentralización: la descentralización<br />

espacial, la descentralización hacia el mercado, la descentralización<br />

política y la descentralización administrativa.<br />

La descentralización espacial pretende restringir la concentración del<br />

desarrollo en unos pocos centros urbanos por medio de la transferencia<br />

de recursos e instrumentos que promuevan la actividad económica e<br />

industrial. La descentralización hacia el mercado es el traspaso hacia<br />

personas privadas de la responsabilidad de la prestación de servicios<br />

tradicionalmente a cargo del Estado. La descentralización, de acuerdo<br />

a la perspectiva política, implica entonces, una redistribución del poder<br />

y una legitimidad democrática del mismo, a favor de las comunidades<br />

locales. Es decir, lo que se debe producir es una modificación sustancial<br />

del lugar donde se toman las decisiones, sometiendo estas instancias<br />

2 Para una amplia discusión acerca del nivel de gobierno que asegura un mayor éxito<br />

en la resolución de los problemas de asignación, distribución y estabilización, véase<br />

a Wallace Oates (1977, 17ss) en su presentación de argumentos económicos a<br />

favor tanto de un gobierno centralizado como de uno descentralizado.<br />

189


190<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

a un control efectivo de la población. En su dimensión administrativa<br />

la descentralización se entiende como la transferencia de funciones,<br />

recursos y capacidad de decisión del gobierno central, a los gobiernos<br />

territoriales para la provisión de determinados servicios públicos y<br />

sociales y para la realización de obras públicas (Rufián y Palma,<br />

1991). Así pues, la descentralización en su dimensión funcional<br />

implica reconocer determinadas competencias a organismos que no<br />

dependen jurídicamente del gobierno central. Para que ello sea así, los<br />

organismos descentralizados necesitan tener personalidad jurídica propia,<br />

presupuesto propio, normas propias de funcionamiento y autonomía<br />

decisional (Boisier, 1990).<br />

Todos estos debates respecto a los modelos de organización estatal y al<br />

estudio de la problemática sobre el funcionamiento del gobierno de una<br />

manera eficiente, han planteado desafíos para distintas disciplinas. En<br />

el campo de la teoría económica este debate ha dado origen a la teoría<br />

conocida como el federalismo fiscal. 3<br />

ENFOQUE NORMATIVO DEL FEDERALISMO FISCAL<br />

A partir 1950, la teoría económica ha respaldado cada vez más la<br />

descentralización a través de las contribuciones del hoy llamado<br />

“federalismo fiscal”. Esta teoría busca justificar normativamente la<br />

descentralización y a su vez establecer criterios de eficiencia económica<br />

para este proceso. El concepto de eficiencia en esta teoría implica que las<br />

decisiones del Estado sobre el uso de recursos y producción de bienes y<br />

servicios públicos tomen en cuenta las preferencias de los individuos. Así<br />

pues, “el federalismo fiscal tiene que ver básicamente con la capacidad<br />

de los gobiernos –y de sus distintos niveles– para utilizar eficientemente<br />

los recursos públicos puestos a su disposición. (...) De esta eficiencia va<br />

a depender en gran medida, el crecimiento a largo plazo de los países y<br />

la calidad de vida de la mayoría de los habitantes” (Wiesner, 1992, 46).<br />

Es necesario entonces, dar paso al análisis sobre los diferentes<br />

mecanismos posibles para financiar el suministro de bienes y servicios<br />

3 El concepto de federal, tiene una larga tradición en la ciencia política y hace<br />

referencia a una de las distintas y posibles formas y niveles de gobierno. Por su<br />

parte el concepto de fiscal, tiene sus antecedentes en aquella rama de la teoría<br />

económica relacionada con las finanzas públicas y la tributación (Carrillo, 2003).


Transferencias Intergubernamentales y Gasto Local<br />

locales, que permitan cumplir con las funciones que le son asignadas a<br />

los niveles subnacionales de gobierno. Por tanto se hace imprescindible<br />

introducir el debate sobre la asignación de potestades fiscales.<br />

Postulados Normativos sobre la Asignación de Potestades Fiscales<br />

En la teoría de las finanzas públicas, existen posiciones antagónicas<br />

acerca de la distribución de las potestades tributarias entre los diferentes<br />

niveles de gobierno. De acuerdo con Horacio Piffano (1998), los<br />

argumentos normativos de la teoría del federalismo fiscal justifican el<br />

sistema de coparticipación nacional de impuestos ligado a un esquema<br />

de fuerte centralismo en materia tributaria. El autor plantea que este<br />

enfoque normativo sostiene dos postulados centrales:<br />

1) Las funciones de estabilización y redistribución regional deben ser<br />

asignadas al gobierno central, para que la política fiscal pueda actuar<br />

como instrumento que cumplimente dichos objetivos. A los gobiernos<br />

locales sólo serán reconocidas las funciones fiscales referidas a la<br />

asignación de recursos.<br />

2) En materia tributaria, los impuestos que deben ser asignados al<br />

gobierno central son: a) los que gravan bases tributarias móviles,<br />

b) aquellos cuya administración implique economías de alcance 4 y<br />

significativas economías de escala –como el IVA–, c) así como también<br />

los que persigan fines eminentemente redistribuitivos –como los<br />

impuestos a la renta. Este tipo de impuestos poseen características que<br />

en un esquema descentralizado podrían generar arbitrajes regionales<br />

indeseados. En contraste, se sostiene que a los gobiernos locales es<br />

apropiado asignarles potestades tributarias e impuestos que graven la<br />

riqueza no móvil, como son los impuestos a la propiedad inmueble que<br />

son bienes de carácter eminentemente local.<br />

Diversos autores han analizado las fuentes de ineficiencias e inequidades<br />

derivadas de una marcada descentralización tributaria hacia los<br />

4 Las economías de alcance son aquellas que permiten el ahorro de recursos y costos<br />

como consecuencia de producir dos o más bienes o servicios de forma conjunta,<br />

en este caso la administración y recaudación general de impuestos.<br />

191


192<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

niveles más bajos de gobierno. 5 Cuando se rechaza la centralización<br />

y armonización tributaria con transferencias desde el nivel central y en<br />

contraposición se promueve la competencia tributaria entre jurisdicciones, 6<br />

entonces, se puede conducir a un menor recaudo de impuestos, lo cual<br />

se traduce a su vez en un gasto público mucho menor en relación con el<br />

óptimo social. La competencia entre jurisdicciones, por ofrecer las tasas<br />

impositivas más bajas en la espera de atraer así capital o residentes de<br />

altos ingresos, representa una amenaza en el largo plazo. En el corto plazo<br />

una jurisdicción puede beneficiarse de ello, pero otras también se verán<br />

forzadas a hacer lo mismo generando fuertes incentivos al desplazamiento<br />

del capital y migración de las personas hacia las localidades de menores<br />

gravámenes, obteniendo como resultado una presión a la baja sobre<br />

los impuestos en todas las jurisdicciones, por ende un menor recaudo<br />

tributario total y una distorsión en la localización de los recursos y las<br />

actividades productivas. Sustentado en estos argumentos es que se<br />

defiende la postura de cierta armonización tributaria con transferencias<br />

desde el nivel central para poder corregir así las fuentes de ineficiencias e<br />

inequidades derivadas de una profunda descentralización y competencia<br />

tributaria entre gobiernos locales.<br />

Estas recomendaciones de política del enfoque normativo presentan<br />

consecuencias relevantes en materia tributaria y en el comportamiento de<br />

las finanzas públicas en el ciclo económico, que el mismo autor (Piffano,<br />

1998, 7) plantea de la siguiente manera:<br />

a) Los impuestos que son asignables al gobierno central resultan ser<br />

de alta flexibilidad (alta elasticidad-ingreso) y constituyen la mayor<br />

base cuantitativa de recaudación nacional. En cambio, las potestades<br />

tributarias que deben ser asignadas a los gobiernos locales, resultan ser<br />

menos elásticas respecto a cambios en el nivel de actividad o el ingreso.<br />

b) Estos postulados normativos reproducen un esquema centralizado en<br />

5 Para estudiar con mayor profundidad los problemas de la tributación descentralizada<br />

derivados de la posibilidad de movilidad de los individuos, el consumo y el capital,<br />

que generan distorsiones y “exportación de tributos”, veáse Oates, 1977, 162ss;<br />

McLure, 1983; Inman y Rubinfeld, 1997. Asimismo, en relación con el tema es<br />

importante analizar el debate sobre la armonización vs. la competencia tributaria;<br />

para ello véase Oates, 1977, 197ss; Inman y Rubinfeld, 1996; Frey y Eichenberger,<br />

1996; Musgrave, 1997.<br />

6 En este trabajo se entenderá por jurisdicciones a los gobiernos subnacionales.


Transferencias Intergubernamentales y Gasto Local<br />

materia recaudatoria, limitando así la capacidad de generación de ingresos<br />

propios en los gobiernos locales, situación que debe resolverse a través<br />

del sistema de coparticipación nacional con transferencias verticales<br />

(Nacióngobiernos locales), lo cual conlleva a una fuerte dependencia de<br />

los gobiernos subnacionales respecto al financiamiento de su gasto con<br />

recursos provenientes de los impuestos nacionales.<br />

c) Cuando la fórmula de recursos a transferir a las provincias carece de<br />

un mecanismo que compense la alta elasticidad ingreso de los tributos<br />

nacionales, las transferencias adoptan un comportamiento marcadamente<br />

cíclico que sigue la dinámica de la economía del país, generando un<br />

ambiente de incertidumbre e inestabilidad en las finanzas públicas<br />

nacionales y locales.<br />

d ) Dadas las consecuencias anteriores, el gasto local suele estar ligado<br />

a las posibilidades de financiamiento –restricción de solvencia– en lugar<br />

de estar condicionado por las necesidades genuinas de gasto de las<br />

comunidades. Esta situación se refleja en los sectores más relevantes de<br />

los presupuestos locales, como educación, salud, seguridad y servicios<br />

municipales. El gasto local no debe estar vinculado a las fluctuaciones<br />

económicas sino que debe tener un comportamiento mucho más estable,<br />

casi siempre vinculado al crecimiento demográfico y las necesidades de<br />

la población.<br />

e) La implementación de los postulados normativos del federalismo fiscal<br />

no incentiva un ahorro de recursos en la fase de crecimiento que haga<br />

posible un desahorro en la fase de recesión, pues se permite que el gasto<br />

se incremente toda vez que se experimenta el aumento en el monto<br />

total de recursos del gobierno local. Asimismo, la evidencia empírica ha<br />

señalado que este comportamiento es difícil de revertir durante la fase<br />

descendente del ciclo, dado que estas erogaciones mayores se tornan<br />

inflexibles a la baja. 7<br />

Es así que, durante las épocas de mayor restricción, se originan<br />

desequilibrios en las cuentas públicas locales que culminan en un costoso<br />

endeudamiento o en mayores demandas de transferencias por parte del<br />

7 Esto es lo que en la literatura se ha denominado efecto flypaper y sus asimetrías,<br />

tema que será desarrollado en acápites posteriores.<br />

193


194<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Estado nacional o, en última instancia, en el deterioro de la calidad y<br />

cobertura de los servicios sociales transferidos.<br />

En virtud de las posibles consecuencias y problemas que conlleva la<br />

aplicación de los postulados normativos del federalismo fiscal en cuanto<br />

a la asignación de potestades tributarias, y dados los planteamientos<br />

teóricos que respaldan la centralización de la mayor parte del recaudo<br />

tributario, resulta importante analizar los argumentos en que se sustenta<br />

la necesidad y razón de ser de las transferencias intergubernamentales.<br />

La Teoría Normativa de las Transferencias Intergubernamentales<br />

El problema de asignar funciones y distribuir atribuciones fiscales es uno<br />

de los más complejos que existen en el campo de las finanzas públicas,<br />

dada la existencia de grandes diferencias de carácter económico, político,<br />

institucional y hasta demográfico entre las distintas jurisdicciones que<br />

pueden integrar un sector público local. Siguiendo a Eduardo Wiesner<br />

(1992, 56), se pueden presentar dos tipos de situaciones que representen<br />

dichas disparidades y que deben ser corregidas. Una de “desequilibrio<br />

fiscal vertical”, en la cual los recursos asignados legalmente a cada nivel<br />

jurisdiccional no alcanzan a cubrir las responsabilidades de gasto, o<br />

los sobrepasan considerablemente. Y otra de “desequilibrio horizontal”<br />

dado que no todos los niveles subnacionales son iguales y presentan<br />

necesidades y capacidades distintas, por lo que no pueden proveer a<br />

sus habitantes la misma cantidad y calidad de servicios sobre la base<br />

de niveles impositivos comparables entre las diferentes jurisdicciones.<br />

Así pues, en el ámbito fiscal, la recaudación tributaria de un nivel de<br />

gobierno puede ser insuficiente para financiar el total de sus erogaciones,<br />

en cuyo caso la diferencia debe ser financiada con transferencias<br />

de otros niveles de gobierno. Además, los principios de asignación<br />

de potestades tributarias que plantea la teoría normativa analizada<br />

promueven una brecha fiscal deficitaria de los niveles subnacionales<br />

de gobierno, por lo que se hace indispensable e ineludible establecer<br />

transferencias compensadoras desde el nivel nacional a los gobiernos<br />

subnacionales, para el logro de la equidad vertical. De igual forma, cuando<br />

las capacidades tributarias entre jurisdicciones locales o subnacionales<br />

difieren de manera significativa, las transferencias compensadoras a<br />

través del gobierno central resultan necesarias con el propósito de evitar


Transferencias Intergubernamentales y Gasto Local<br />

migraciones no deseadas entre estados (Piffano, 1998, 10-11; Inman y<br />

Rubinfeld, 1996 y 1997). Para ello, las transferencias compensadoras<br />

buscan también corregir los desequilibrios horizontales, acercando a<br />

niveles de igualdad a jurisdicciones que se encuentran en condiciones<br />

de inferioridad frente al resto y poder así garantizar la equidad de un<br />

estándar mínimo de servicios en todas ellas (Wiesner, 1992, 56; Oates,<br />

1977, 93ss).<br />

En este sentido, las transferencias deben cumplir con dos grandes<br />

objetivos: la búsqueda de la eficiencia y la equidad interjurisdiccional.<br />

Ahora bien, la dificultad principal radica en asegurar que el diseño y<br />

administración de las transferencias no opere en contradicción con las<br />

tres funciones principales del sector público: estabilización, redistribución<br />

y asignación. Se ha planteado entonces, que al momento de transferir<br />

recursos es necesario establecer unos criterios que permitan vislumbrar si<br />

los desequilibrios que se pretenden corregir son el producto de muy baja<br />

capacidad económica y administrativa o si, también, responden a muy bajo<br />

esfuerzo y desempeño fiscal local. Esto con el objetivo de evitar efectos<br />

adversos o contrarios a los que en principio se persiguen: la eficiencia, la<br />

equidad y la estabilidad que promuevan el desarrollo y crecimiento de las<br />

naciones. La teoría normativa ha elaborado reglas sobre la estructuración<br />

de los aportes intergubernamentales, distinguiéndose dos grandes tipos<br />

de transferencias (Oates, 1977, 93ss; Piffano, 1998, 11).<br />

a) Aportes no condicionados (block grants): Son aquellos de tipo general,<br />

es decir de libre asignación por parte del receptor, cuya justificación reside<br />

en cuestiones de equidad. Son transferencias de nivelación o igualación,<br />

dirigidas a las jurisdicciones más pobres que presentan grandes carencias<br />

en los servicios sociales o bases tributarias muy débiles, con el propósito<br />

de cumplir con el objetivo de redistribución del ingreso en la sociedad.<br />

Así pues, los aportes no condicionados pretenden redistribuir el ingreso<br />

de las regiones ricas a las regiones pobres de un país.<br />

b) Aportes condicionados (categorical grants): Son transferencias<br />

específicas que el gobierno central debe asignar para el financiamiento<br />

de programas que involucran beneficios a otras jurisdicciones. Este tipo<br />

de aportes se justifica con el argumento de subsidiar a los individuos<br />

195


196<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

cuyas actividades generan externalidades positivas, 8 pues esto induce a<br />

internalizar los beneficios producidos a terceros, y de esta misma forma<br />

el gobierno local tendrá en cuenta los beneficios generados a residentes<br />

de otras jurisdicciones dentro del cálculo de su decisión. De otro lado, los<br />

aportes específicos y compensatorios también deben emplearse para el<br />

financiamiento de programas que afecten bienes o servicios prioritarios,<br />

por lo que éstos se constituyen en aportes aplicados en su totalidad<br />

tan sólo a determinados usos, según las restricciones impuestas por la<br />

entidad transferente. Si lo que se busca es incrementar la disponibilidad<br />

de una categoría concreta de un bien público, como educación y salud,<br />

los aportes condicionados son más idóneos que los aportes generales<br />

o no específicos.<br />

Dentro de los aportes condicionados, se encuentran también los aportes<br />

con contrapartida (matching grants), los cuales actúan como un incentivo<br />

para el sector público local y se justifican en el principio de escasez<br />

de los recursos y por la necesidad de utilizarlos donde se maximice<br />

su rendimiento. De acuerdo con Wiesner (1992, 61) los aportes con<br />

contrapartida propenden por dos objetivos, primero buscar un esfuerzo<br />

fiscal propio, y segundo hacer más transparente la accountability<br />

(rendición de cuentas) presupuestal horizontal y vertical. De esta forma,<br />

las transferencias tendrán un efecto multiplicador sobre el ahorro y la<br />

inversión pública y contribuirán al desarrollo institucional y político de<br />

los gobiernos locales. En este sentido, lo que se busca es evitar que las<br />

transferencias actúen como impuestos negativos, al inducir a la “pereza”<br />

fiscal en las jurisdicciones.<br />

Por otra parte, es importante rescatar el análisis que reconstruye Piffano<br />

(1998, 11) a partir de Oates (1977, 106-110) en relación con el efecto<br />

ingreso que las transferencias tienen sobre el gasto público. El autor<br />

plantea que los “aportes no condicionados” a los gobiernos locales son<br />

equivalentes a “transferencias de ingreso”, deduciendo de ello que el<br />

incremento del gasto público local dependerá de la elasticidad ingreso<br />

que éste tenga para la comunidad local; mientras que los “aportes<br />

condicionados” estimularán un mayor gasto público local, en tanto que<br />

8 Esto es lo que Oates (1977, 94-101) cita como la teoría Pigouvina, la cual señala<br />

que para inducir a un individuo a comprar una cantidad adicional del bien X –el<br />

cual genera beneficios externos–, el individuo “debería recibir un subsidio unitario<br />

igual al valor en el margen de los beneficios externos que crea”.


Transferencias Intergubernamentales y Gasto Local<br />

junto al “efecto ingreso” se produce además un “efecto precio” al reducirse<br />

el costo marginal de los incrementos en el gasto local, en este caso, los<br />

cambios en el gasto están sujetos a la elasticidad precio correspondiente.<br />

Piffano elabora LUCÍA una PAOLA explicación TRUJILLO gráfica de SALAZAR este razonamiento, la cual se<br />

reproduce a continuación por considerarla un valioso aporte a la discusión<br />

(Piffano, 1998, 12-14). En la gráfica 1 se analiza el caso de un aporte<br />

no condicionado, en el cual las curvas de indiferencia corresponden al<br />

“votante mediano” de un gobierno subnacional.<br />

RÁFICA 1. CASO DE APORTES NO CONDICIONADOS<br />

GRÁFICA 1. CASO DE APORTES NO CONDICIONADOS<br />

Fuente: Piffano, Sanguinetti y Zentner (1998), Las finanzas provinciales y el ciclo económico, p. 12.<br />

uente: Piffano, Sanguinetti y Zentner (1998), Las finanzas provinciales y el ciclo económico, p. 12.<br />

La línea AA’ representa el ingreso antes de la transferencia o aporte<br />

federal, con pendiente igual a –1, que significa la posibilidad de<br />

transformar $1 de bienes privados en $1 de bienes públicos. 9 El punto<br />

La línea AA’ de representa equilibrio en Eel 0<br />

indica ingreso que la antes combinación de la preferida transferencia por el votante o aporte fe<br />

mediano es un tamaño de presupuesto 0Q que es financiado con T 0<br />

de<br />

eral, con pendiente igual a –1, que significa la posibilidad de transforma<br />

impuestos locales, de manera que el gasto en bienes privados es Y 0<br />

.<br />

1 de bienes privados Con el aporte en federal $1 de “no bienes condicionado” públicos. la nueva 10 El recta punto de presupuesto de equilibrio e<br />

9 Se asumen costos constantes de transformación entre bienes privados y públicos.<br />

0<br />

indica que la combinación preferida por el votante mediano es un tamañ<br />

e presupuesto 0Q que es financiado con T<br />

197<br />

0<br />

de impuestos locales, de man<br />

a que el gasto en bienes privados es Y 0<br />

. Con el aporte federal “no cond


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

es ACC’. El nuevo equilibrio en E 1<br />

indica que el efecto de la transferencia<br />

ha sido aumentar<br />

GESTIÓN<br />

el presupuesto<br />

REGIONAL<br />

subnacional<br />

Y LOCAL<br />

en QP, es decir, el nuevo<br />

presupuesto es 0P financiado con T 1<br />

de impuestos locales más AC de<br />

aporte federal. Es decir, el votante mediano decide votar un presupuesto<br />

público mayor pero, asimismo, una presión tributaria local menor (T 0<br />

/0A<br />

> T 1<br />

/0A), que le permite aumentar el gasto en bienes privados. Así pues,<br />

el resultado del incremento en el gasto público y en el gasto privado<br />

dependerá de las respectivas elasticidades-ingreso.<br />

En la gráfica 2 se analiza el caso de un aporte condicionado del tipo<br />

“matching grant”. La recta de presupuesto inicial es AA’. La nueva recta de<br />

presupuesto luego del aporte es AB. El nuevo equilibrio en E 2<br />

significa un<br />

incremento del gasto público subnacional mayor que en el caso anterior,<br />

dado que en su determinación influyen dos efectos: el efecto ingreso que<br />

se identifica por el pase desde E 0<br />

a E’ 2<br />

, y el “efecto precio” (o efecto sustitución)<br />

que implica el desplazamiento desde E’ 2<br />

a E 2<br />

. El aumento total del<br />

gasto (QR) se explica por QA’ debido al primer efecto y A’R al segundo.<br />

La presión tributaria subnacional se reduce menos que en el caso del aporte<br />

no condicionado, lo que implica un menor incremento del gasto privado.<br />

En la gráfica 2 se analiza el caso de un aporte condicionado del tipo<br />

“matching grant”. La recta de presupuesto inicial es AA’. La nueva recta de<br />

presupuesto luego del aporte es AB. El nuevo equilibrio en E2 significa un<br />

incremento del gasto público subnacional mayor que en el caso anterior,<br />

dado que en su determinación influyen dos efectos: el efecto ingreso que<br />

se identifica por el pase desde E0 a E’2, y el “efecto precio” (o efecto<br />

sustitución) que implica el desplazamiento desde E’2 a E2. El aumento<br />

total del gasto (QR) se explica por QA’ debido al primer efecto y A’R al<br />

segundo. La presión tributaria subnacional se reduce menos que en el<br />

caso del aporte no condicionado, lo que implica un menor incremento<br />

del gasto privado.<br />

GRÁFICA 2. CASO<br />

GRÁFICA<br />

DE APORTES<br />

2. CASO<br />

CONDICIONADOS<br />

DE APORTES CONDICIONADOS<br />

C”<br />

Y (Bienes privados)<br />

A<br />

C<br />

T1<br />

T0<br />

E1<br />

Y1<br />

E’2<br />

Y0<br />

E0<br />

E2<br />

0<br />

Q P A´ R C´<br />

B<br />

X<br />

Fuente: Fuente: Piffano, Piffano, Sanguinetti Sanguinetti y Zentner y Zentner (1998), (1998), Las finanzas Las finanzas provinciales provinciales y el ciclo y económico, el ciclo económico, p. 13. p. 13.<br />

198<br />

Al comparar los dos tipos de transferencia, según el enfoque normativo,<br />

Piffano concluye que el efecto de una transferencia no condicionada es análogo<br />

al efecto ingreso y que el aumento del gasto público subnacional es


Transferencias Intergubernamentales y Gasto Local<br />

Al comparar los dos tipos de transferencia, según el enfoque normativo,<br />

Piffano concluye que el efecto de una transferencia no condicionada es<br />

análogo al efecto ingreso y que el aumento del gasto público subnacional<br />

es mayor en LUCÍA el caso PAOLA del aporte TRUJILLO condicionado. SALAZAR Así: ∂X / ∂AC > ∂X / ∂ANC =<br />

∂X / ∂Y (1). Donde:<br />

∂X es la variación del gasto público<br />

∂AC es la variación del aporte condicionado<br />

∂ANC es la variación del aporte no condicionado; y<br />

∂Y es la variación en el ingreso<br />

∂ANC es la variación del aporte no condicionado; y<br />

∂Y es la variación en el ingreso<br />

Por último, plantea Piffano que si el aporte federal es condicionado del<br />

tipo categorical grants, es decir, con destino total a determinado gasto público<br />

específico, la situación es la que se presenta en la gráfica 3.<br />

Por último, plantea Piffano que si el aporte federal es condicionado del<br />

tipo categorical grants, es decir, con destino total a determinado gasto<br />

público específico, la situación es la que se presenta en la gráfica 3.<br />

GRÁFICA 3. CASO DE APORTES CONDICIONADOS<br />

GRÁFICA 3. CASO DE APORTES CATEGORICAL CONDICIONADOS GRANTS CATEGORICAL GRANTS<br />

C”<br />

Y<br />

A<br />

C<br />

T0 = T1<br />

E’1<br />

Y0 = Y1<br />

E0<br />

E1<br />

0 X<br />

Q P´ P A´<br />

C´<br />

Fuente: Piffano, Sanguinetti y Zentner (1998), Las finanzas provinciales y el ciclo económico, p. 14.<br />

Fuente: Piffano, Sanguinetti y Zentner (1998), Las finanzas provinciales y el ciclo económico, p. 14.<br />

Se espera entonces, que en este escenario, el aumento del gasto público<br />

subnacional sea equivalente al monto total del subsidio o aporte federal.<br />

Se espera entonces, que en este escenario, el aumento del gasto público<br />

subnacional sea equivalente al monto total del subsidio o aporte federal.<br />

199<br />

En este caso, la nueva situación de equilibrio en E 1<br />

implica un aumento<br />

del gasto de QP = AC. Sin embargo el votante mediano intentará ubicarse


200<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

En este caso, la nueva situación de equilibrio en E1 implica un aumento<br />

del gasto de QP = AC. Sin embargo el votante mediano intentará ubicarse<br />

en E’1, por lo que este tipo de transferencia enfrenta el problema del<br />

posible desvío de fondos hacia otros destinos del gasto o conlleve a<br />

reducir la presión tributaria subnacional y no solamente a incrementar el<br />

presupuesto público, como se evidencia en la gráfica 3.<br />

Hasta aquí se ha explorado el análisis normativo del federalismo fiscal,<br />

sin embargo es importante examinar otras configuraciones analíticas<br />

con las cuales se han estudiado los procesos de descentralización fiscal<br />

y que dan sustento al federalismo desde un enfoque positivo y una<br />

perspectiva de mercado. Porque, en todo caso, siempre es preferible<br />

que una conclusión se construya como producto de una discusión y<br />

diálogo entre diferentes perspectivas y no se imponga como un perezoso<br />

postulado.<br />

TEOREMAS CLÁSICOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN<br />

El Teorema de Charles Tiebout: El Voto con los Pies<br />

Entre las principales contribuciones al desarrollo de la teoría del<br />

federalismo fiscal se encuentra el planteamiento de Charles Tiebout<br />

(1956), quien dilucidó la respuesta más ingeniosa y de mayor repercusión<br />

académica y analítica al problema de cómo lograr un federalismo fiscal<br />

eficiente. Tiebout planteó que para obtener la eficiencia o el nivel de<br />

producción eficiente en la generación de bienes públicos locales se<br />

debe dejar que los ciudadanos revelen sus preferencias dirigiéndose<br />

hacia ellas, eligiendo el lugar donde quieren vivir. En este esquema los<br />

gobiernos locales deben actuar como si fueran un productor privado<br />

buscando maximizar su eficiencia y cada ciudadano debe actuar como<br />

un consumidor, buscando maximizar su utilidad. En este sentido, Tiebout<br />

explicó por qué los gobiernos locales se constituyen en la mejor vía<br />

para asignar el gasto público, en razón a que conocen más de cerca las<br />

necesidades de sus ciudadanos y tienen mayor capacidad de respuesta<br />

(Wiesner, 1992, 52).<br />

Es en este ámbito de discusión que Tiebout encuentra, para el problema<br />

de cómo diseñar una organización estatal eficiente, una solución<br />

análoga a un sistema de mercado. Tiebout plantea que los ciudadanos


Transferencias Intergubernamentales y Gasto Local<br />

–consumidores– revelan sus preferencias a través del voto o por medio<br />

de la migración individual hacia la localidad que ofrece la combinación de<br />

ingreso y gasto que más se acople a sus preferencias. En otras palabras,<br />

migran buscando la canasta de bienes y tributos que más satisfaga sus<br />

preferencias individuales, lo que en la literatura se ha denominado votar<br />

con los pies.<br />

Sin embargo la solución análoga al sistema de mercado, planteada por<br />

Tiebout, debe partir de supuestos críticos como los de libre movilidad de<br />

las personas y de los recursos de una comunidad a otra, de la ausencia<br />

de externalidades positivas o negativas, del perfecto conocimiento de las<br />

ventajas y desventajas de cada localidad por parte de los ciudadanos y<br />

en general de los supuestos derivados del esquema teórico neoclásico,<br />

que difícilmente puedan darse de manera homogénea entre los gobiernos<br />

locales del contexto latinoamericano.<br />

El Teorema de la Descentralización de Oates<br />

Otro aporte importante para demostrar las ventajas en eficiencia<br />

económica que se derivan de la descentralización lo constituye el<br />

llamado “Teorema de la descentralización” formulado inicialmente<br />

por Pennock (1959) y reformulado por Oates (1977). Este teorema se<br />

limita a situaciones en que los costos de provisión del bien son iguales<br />

entre los distintos niveles de gobierno y sostiene que el bienestar<br />

logrado con la descentralización es mayor si hay diversidad de las<br />

demandas entre las jurisdicciones. El interés que guía su análisis no<br />

es la descentralización en sí misma sino encontrar su grado óptimo.<br />

Es decir, el interrogante a resolver es qué nivel gubernamental puede<br />

responder mejor a la provisión de servicios públicos reconociendo el<br />

interés de los ciudadanos.<br />

El teorema de la descentralización indica que “en ausencia de ahorro<br />

de costos por la provisión centralizada de un bien y de efectos externos<br />

interjurisdiccionales, el nivel de bienestar será siempre al menos tan<br />

alto, y habitualmente más alto, si los niveles de consumo del bien que<br />

son eficientes en el sentido de Pareto se proveen en cada jurisdicción,<br />

en vez de proveerse cualquier nivel uniforme y único para todas las<br />

jurisdicciones” (Oates, 1977, 81). Así pues, en la teoría del federalismo<br />

fiscal las ventajas que se derivan de la descentralización de la actividad<br />

201


202<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

pública pueden sustentarse mediante este teorema, pues en condiciones<br />

de costos iguales no será más eficiente el suministro colectivo de un<br />

bien mediante formas centralizadas que descentralizadas. El suministro<br />

descentralizado mediante jurisdicciones geográficas separadas y distintas<br />

parece que hace posible la oferta de niveles distintos del bien en cada<br />

jurisdicción, permitiendo así un mayor ajuste entre las cantidades<br />

suministradas y las preferencias individuales. (Boisier, 1991, 24)<br />

A partir de estos dos teoremas se ha explicado la manera en que se debe<br />

establecer una estructura de gobierno, de forma tal que se promueva<br />

la eficiencia en la prestación de bienes públicos locales y una óptima<br />

asignación de recursos en la economía. En la misma dirección de los<br />

supuestos que subyacen a estos teoremas, la escuela de pensamiento<br />

del public choice también ha desarrollado una perspectiva analítica para<br />

estudiar el federalismo y la descentralización partiendo de un enfoque<br />

de mercado. A continuación se presentan sus planteamientos que hacen<br />

contrapartida a los preceptos normativos del federalismo.<br />

Public Choice: El Enfoque Positivo del Federalismo<br />

El public choice o modelo de elección pública es básicamente la aplicación<br />

de la teoría económica neoclásica al campo de la política. En esta<br />

perspectiva se concibe el ejercicio de la política como un modelo de oferta<br />

y demanda por bienes y servicios públicos. Es un enfoque positivo teóricoconceptual<br />

aplicable al análisis tanto de los gobiernos centrales como<br />

de los gobiernos locales. Desde este enfoque se ha prestado atención<br />

a los gobiernos locales como un espacio en el cual podrían aplicarse<br />

potencialmente los supuestos económicos de la economía privada al<br />

sector público. De este modo, el gobierno territorial produciría los bienes<br />

y servicios que su población demanda y se establece una relación directa<br />

entre los beneficios que se reciben y el costo de proveer los servicios,<br />

garantizando así la mayor eficiencia pública.<br />

De acuerdo con Campbell, esta perspectiva teórica supone mayor<br />

autonomía de las unidades menores y se centra en el criterio de que los<br />

ciudadanos toman sus decisiones. Bajo este sistema los gobiernos locales<br />

obtienen la mayor parte de sus ingresos a través de sus contribuyentes,<br />

por lo que la toma de decisiones del sector público se limita a alternativas<br />

supeditadas por restricciones presupuestales, con base en las cuales,


Transferencias Intergubernamentales y Gasto Local<br />

los contribuyentes deben determinar colectivamente un nivel eficiente de<br />

servicios (Campbell, 1993, 35). 10<br />

En relación con estos argumentos, Piffano (1998, 15) ha señalado a<br />

Brennan y Buchanan (1980) como propulsores de una configuración<br />

diferente de los planteamientos normativos del federalismo fiscal. Para<br />

dichos autores el sector público central puede ser visualizado como un<br />

agente monolítico, un Leviatán, que sistemáticamente pretende maximizar<br />

el tamaño del presupuesto, desconociendo la voluntad de los ciudadanos.<br />

Por tal motivo Brennan y Buchanan desde la óptica positiva del public<br />

choice favorecen a la descentralización como mecanismo efectivo de<br />

control de las tendencias expansivas del Leviatán. Su argumentación<br />

primordial es que así como la competencia en el sector privado actúa<br />

como “fuerza disciplinaria”, la competencia entre unidades de gobierno<br />

en un esquema descentralizado permite evitar el poder monopólico del<br />

gobierno central. A su vez, la movilidad interjurisdiccional de las personas<br />

en búsqueda de “ganancias fiscales” puede proveer la eficiencia fiscal.<br />

Los Efectos de las Transferencias desde el Enfoque Positivo<br />

Algunos estudios positivos se han resistido a los preceptos normativos<br />

que sugieren una centralización de las potestades tributarias, una<br />

descentralización en materia de gasto y la implementación de<br />

transferencias intergubernamentales para corregir las asimetrías que<br />

de ello se derivan. El argumento nodal de dicha resistencia se erige a<br />

partir de los efectos provocados por la separación de las decisiones de<br />

gasto y su respectivo financiamiento. Esto en razón de que se asume<br />

que la descentralización de las potestades fiscales promueve una mayor<br />

responsabilidad fiscal o accountability.<br />

10 El modelo de “elección pública” para la descentralización se sustenta en medios<br />

importantes de expresión ciudadana –anteriormente señalados– como “votar con el<br />

pie”. Si la combinación local de servicios no está de acuerdo con las preferencias de<br />

los residentes, o si los costos de los servicios en el municipio están en desacuerdo<br />

con los costos de las comunidades vecinas, los individuos se pueden mudar a otra<br />

jurisdicción. Estudios empíricos han confirmado que una parte significativa de la<br />

movilidad de los hogares en los países cuyas condiciones se aproximan a las de<br />

este modelo, se debe a una respuesta a diferencias en la calidad de los colegios,<br />

en las tasas impositivas o en otros aspectos de los servicios públicos locales<br />

(Campbell, 1993, 36).<br />

203


204<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

La explicación de este supuesto reside en que la decisión de un<br />

individuo de obtener bienes y servicios en el mercado implica, de<br />

manera simultánea, la decisión personal de renunciar a parte del<br />

ingreso para financiar la producción de dichos bienes. Ahora bien, la<br />

separación tajante entre este tipo de decisiones (ingreso-gasto) o la<br />

ausencia de su simultaneidad conlleva a coaliciones políticas para<br />

crear falsas expectativas sobre la relación impuesto-precio de los<br />

bienes públicos, impulsando la necesidad de recursos adicionales para<br />

solventar mayores gastos. Así pues, cuando las decisiones de gasto<br />

público y tributación no recaen sobre el mismo nivel jurisdiccional,<br />

los gobiernos tratan de proceder de manera estratégica al buscar<br />

la posibilidad de que el costo de los bienes y servicios pueda ser<br />

solventado por “otros” que no sean los electores potenciales de su<br />

propia jurisdicción. Esta situación ha sido denominada como “ilusión<br />

fiscal”, ya que es una figuración falsa que captura al votante mediano<br />

y lo induce a decisiones ineficientes.<br />

Piffano señala que, como lo demostrara Winer (1983, citado por<br />

Piffano, 1998), la disminución en el impuesto-precio que es “percibida”<br />

localmente puede ocurrir indistintamente tanto en el caso de los aportes<br />

condicionados como en los no condicionados. Dicha percepción de<br />

un menor costo impositivo marginal del gasto público local provoca un<br />

nivel de gasto superior al óptimo. A este fenómeno se le ha denominado<br />

como el flypaper effect, el cual se atribuye a la separación entre el lugar<br />

de origen de la fuente de ingresos y el lugar dónde se ejecuta el gasto<br />

(Piffano, 1998, 16-17).<br />

El Efecto Flypaper<br />

A partir de la implementación de los postulados normativos del<br />

federalismo fiscal surgieron importantes desarrollos conceptuales<br />

y empíricos que permiten explicar los resultados adversos o no<br />

esperados de las transferencias gubernamentales. Estos resultados<br />

tienen que ver con la respuesta en el gasto de los gobiernos locales<br />

ante aumentos en las transferencias recibidas. Lo que se ha concluido<br />

es que toda vez que se perciben incrementos en las transferencias<br />

se genera una expansión del gasto público subnacional mayor que<br />

si se hubiese experimentado un aumento equivalente (en la misma<br />

magnitud del incremento en las transferencias) del ingreso “propio”


Transferencias Intergubernamentales y Gasto Local<br />

en la jurisdicción local. A este fenómeno en la literatura se le conoce<br />

como el efecto flypaper. 11<br />

A continuación se presentan dos enfoques teóricos generales para<br />

explicar la presencia del efecto flypaper. El primer enfoque centra el<br />

análisis en el votante mediano, planteando el efecto flypaper como una<br />

consecuencia del comportamiento racional del votante mediano en<br />

situaciones de ilusión fiscal. De otra parte, el segundo enfoque declara<br />

la manifestación de dicho fenómeno como resultante del accionar de<br />

políticos y burócratas que persiguen objetivos propios a través de la<br />

maximización del presupuesto.<br />

El Enfoque del Votante Mediano<br />

La teoría del votante mediano se asoció en principio al comportamiento<br />

del burócrata benevolente en la teoría de la equivalencia (Bradford y<br />

Oates, 1971). En ésta se plantea que ante aumentos del presupuesto<br />

público, bien sean originados por incrementos en las transferencias o<br />

bien por incrementos en la misma magnitud de los ingresos “propios” de<br />

la comunidad, la respuesta en el gasto público de los gobiernos locales<br />

debe ser equivalente en ambos casos, independientemente del origen o<br />

la fuente del incremento de los ingresos.<br />

Así, de acuerdo con esta perspectiva analítica, se predice que el gasto<br />

del gobierno local refleja las demandas del votante mediano, las cuales<br />

permiten entender las preferencias generales de la comunidad por<br />

determinadas políticas públicas. En este sentido, la introducción de<br />

transferencias simplemente sustituirá los ingresos locales. Es decir,<br />

se dará un efecto sustitución que no tendrá impacto sobre el nivel de<br />

gasto que los ciudadanos están demandando, el cual se refleja en las<br />

preferencias del votante mediano. Desde este enfoque teórico, las<br />

transferencias tienen el mismo efecto sobre el gasto que incrementos<br />

idénticos en el ingreso local “propio”.<br />

Sin embargo, el enfoque del votante mediano señala que, a pesar de que el<br />

comportamiento del burócrata benevolente propenda por la maximización<br />

11 Su traducción significa el efecto del papel cazamoscas. Así lo denominó Arthur<br />

Okun para señalar que “el dinero se adhiere donde golpea” (money sticks where<br />

it hits).<br />

205


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

de la utilidad de los individuos, no necesariamente se va a mantener<br />

un efecto equivalente en las decisiones de gasto ante aumentos en el<br />

presupuesto local. Las demandas por bienes públicos de los ciudadanos<br />

que se reflejan en las preferencias del votante mediano pueden conducir<br />

a decisiones socialmente ineficientes. Esto al provocar un gasto público<br />

excesivo como consecuencia de un comportamiento racional ante la<br />

ilusión fiscal experimentada por el aumento del presupuesto público a<br />

través de transferencias.<br />

En este sentido Piffano (1998), siguiendo a Oates (1977), señala que<br />

las manifestaciones del efecto flypaper pueden tener su origen en el<br />

diseño de un sistema tributario en el que los impuestos no son fijados<br />

localmente. Al existir una ruptura entre los beneficios y los costos<br />

reales de la provisión de bienes y servicios, se genera un proceso de<br />

decisiones sociales ineficientes por parte del votante mediano. Para<br />

analizar las consecuencias de esta separación entre el lugar de origen<br />

que proporciona los recursos y el lugar de destino en el que se van a<br />

aprovechar los beneficios derivados de su uso, Piffano presenta un<br />

modelo simple de ilusión fiscal del votante mediano. En éste se analizan<br />

los posibles efectos sobre las decisiones del votante mediano ante<br />

aumentos tanto en sus “propios” ingresos como en incrementos de las<br />

transferencias. 12<br />

El autor concluye que con transferencias tanto condicionadas como<br />

no condicionadas, el votante mediano “percibe” una curva de costo<br />

de provisión de los bienes públicos inferior a la real debido a la ilusión<br />

fiscal. Sobre esta percepción de costos irreales y subvalorados, el<br />

votante mediano se ubica en un punto superior de demanda de bienes,<br />

provocando un gasto público mayor al que hubiese demandado en el caso<br />

de haber experimentado un aumento de sus “propios” ingresos. En este<br />

último caso tendría que sacrificar parte de ese aumento en sus propios<br />

ingresos para destinarlo a más impuestos que financien la producción<br />

de una mayor cantidad de bienes públicos.<br />

206<br />

12 Para una mejor comprensión del análisis de este enfoque, se sugiere revisar el<br />

desarrollo del modelo gráfico que se presenta en el trabajo de Piffano (1998, 19).


El Enfoque del Burócrata Maximizador del Presupuesto<br />

Transferencias Intergubernamentales y Gasto Local<br />

Este enfoque deriva el efecto flypaper a partir del comportamiento<br />

burocrático expuesto por Niskanen (1968), en el cual se sugiere que el<br />

gobernante actúa de forma racional al maximizar el presupuesto de su<br />

jurisdicción para así maximizar su propia utilidad y no exclusivamente la<br />

de los individuos de su localidad. La función de utilidad del burócrata se<br />

considera sujeta de manera automática a transformaciones monótonas y<br />

positivas ante aumentos en el tamaño del presupuesto vía transferencias.<br />

En este contexto, los gobernantes de la comunidad (políticos o<br />

burócratas) toman decisiones presupuestarias que pueden apartarse<br />

de las preferencias de los ciudadanos, dado que el incremento en las<br />

transferencias recibidas provoca un gasto público ineficiente al proveer<br />

un nivel de bien público mayor al socialmente óptimo o distante de las<br />

preferencias y necesidades de la comunidad.<br />

El aumento en las transferencias le permite a los gobernantes locales<br />

experimentar una mayor utilidad, de manera directa, al disfrutar de un<br />

presupuesto ampliado y, de forma indirecta, al permitir que se incremente<br />

el consumo de los individuos de su jurisdicción para el mismo nivel de<br />

ingreso. Por el contrario, en ausencia de transferencias el burócrata<br />

tiene que desplazar consumo privado de la comunidad para proveer<br />

un mayor nivel de bien público a través de impuestos. En este sentido,<br />

bajo el enfoque del burócrata maximizador del presupuesto, se espera<br />

que los aumentos en las transferencias promuevan un aumento en el<br />

gasto público de manera más pronunciada que el que se derivaría de<br />

incrementos en la misma magnitud del nivel de ingresos “propios” de la<br />

comunidad.<br />

Acosta y Loza (2001) presentan una derivación formal de la maximización<br />

del comportamiento burocrático. Los autores señalan que “el burócrata<br />

es un monopolista al frente del gobierno, pero a diferencia del monopolio<br />

privado no puede transformar su poder en beneficios monetarios”<br />

(2001, 5), por tanto maximiza una función de utilidad basada en el<br />

tamaño del presupuesto. No obstante, también debe tener en cuenta<br />

la demanda de los ciudadanos al fijar la proporción del gasto público<br />

y su respectivo financiamiento, pues de no considerar estos aspectos<br />

podría perder su estabilidad como gobernante ante la inconformidad<br />

207


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

tanto de sus electores como de los otros niveles de gobierno a quienes<br />

debe “rendir cuentas”.<br />

Con base en esta argumentación del comportamiento burocrático<br />

maximizador del presupuesto, la explicación del efecto flypaper incorpora<br />

la relación principal-agente que ha desarrollado el neoinstitucionalismo.<br />

Por lo tanto, resulta importante explorar aquí los planteamientos que el<br />

neoinstitucionalismo hace frente a las formas de organización estatal,<br />

para que los gobiernos, la economía y la sociedad en conjunto puedan<br />

operar de manera más idónea.<br />

Neoinstitucionalismo: Enfoques Aplicados a la Descentralización<br />

Cualquier forma de organización estatal tiene una expresión institucional,<br />

en este sentido es fundamental la inclusión de esta perspectiva teórica en<br />

el análisis de la descentralización. El neoinstitucionalismo se constituye<br />

en una corriente relevante para el campo del desarrollo económico,<br />

político y social. Esto es, de acuerdo con el neoinstitucionalismo,<br />

para que el mercado funcione adecuadamente es indispensable un<br />

convenio social mediante el cual se definen normas que todos deben<br />

obedecer y mecanismos para hacerlas cumplir. En este sentido, los<br />

neoinstitucionalistas centran su análisis en dichas normas y mecanismos<br />

y consideran que el análisis neoclásico es en lo fundamental correcto,<br />

pero que lo relevante para el funcionamiento de la economía son dichas<br />

normas y mecanismos, a los que denominan instituciones. 13<br />

208<br />

13 Desde estas perspectivas y siguiendo a Carrillo, “las reglas, normas y procedimientos<br />

que rigen una sociedad, contribuyen a su desempeño y las recomendaciones de<br />

política efectuadas apuntan a conseguir o mejorar la calidad de las mismas. A nivel<br />

macro, el énfasis recae en un marco institucional compatible con las aspiraciones<br />

de desarrollo, que brinde seguridad, confianza y no obstaculice o distorsione<br />

las decisiones privadas; y que a su vez propenda por la equidad [lo que está en<br />

estrecha relación con las funciones del gobierno central en materia de estabilización<br />

y distribución] (…) De manera semejante, en el nivel micro, el interés primario o el<br />

compromiso es con la eficiencia en la producción y provisión de bienes y servicios<br />

públicos; propósitos directamente concatenados con la capacidad administrativa<br />

de los niveles municipales [Función de asignación]” (2003, 25).


Transferencias Intergubernamentales y Gasto Local<br />

Teoría de la Elección Racional en el Neoinstitucionalismo 14<br />

El estudio de la descentralización puede enmarcarse de manera más<br />

apropiada en la vinculación que se ha hecho de la teoría de la elección<br />

racional y el neoinstitucionalismo. Siguiendo a Peters (2003, 71) si se<br />

tiene en cuenta que “la teoría de la elección racional depende de las<br />

decisiones individuales que maximizan la utilidad, parecería que el intento<br />

de vincular esa teoría con las instituciones y las influencias restrictivas<br />

de las instituciones sería contradictorio e inapropiado. Pese a la base<br />

individualista que sustenta su enfoque analítico, las instituciones de la<br />

elección racional han comprendido claramente que la mayor parte de la<br />

vida política transcurre dentro de instituciones”.<br />

Dentro del enfoque de la elección racional, las instituciones son entendidas<br />

como las reglas, restricciones e incentivos que establecen las condiciones<br />

para la racionalidad restringida y delimitan el espacio político dentro del<br />

cual convergen muchos actores interdependientes. Así en estos modelos<br />

se plantea que el político –o el burócrata– actúe individualmente con el<br />

propósito de maximizar el beneficio personal, sin embargo su campo de<br />

acción está limitado al encontrarse dentro del conjunto de reglas de una<br />

o más instituciones.<br />

Así pues, se concentra la atención sobre la importancia de las instituciones<br />

como mecanismo para canalizar y constreñir la conducta individual.<br />

El argumento desde la elección racional es que la maximización del<br />

beneficio seguirá siendo la principal motivación de los individuos,<br />

pero a su vez, ellos se dan cuenta de que sus objetivos pueden ser<br />

alcanzados más eficazmente a través de la acción institucional, la cual<br />

también puede no sólo restringir sino moldear su conducta. Dentro de la<br />

elección racional, hay una gran diversidad de puntos de vista sobre las<br />

instituciones, sin embargo aquí sólo será abordado el modelo basado<br />

en la relación principalagente, en razón de que ésta se ha constituido<br />

como uno de los enfoques con el que la literatura estudió el tema de<br />

la descentralización.<br />

14 El nuevo institucionalismo contiene diversos enfoques de los fenómenos<br />

institucionales. De acuerdo con Gay Peters (2003), se pueden distinguir por lo<br />

menos seis versiones del nuevo institucionalismo: el normativo, el de la elección<br />

racional, el histórico, el empírico, el sociológico y el internacional.<br />

209


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

El Modelo Principal-Agente<br />

En la relación principal-agente la entidad territorial es fundamentalmente<br />

un agente que cumple órdenes de un superior –el principal– que en el<br />

caso de la descentralización sería el gobierno central. Es un enfoque que<br />

explora los grados de autonomía que tienen los gobiernos territoriales y<br />

los procedimientos de asignaciones presupuestarias, como mecanismos<br />

redistributivos y eficientes a la vez. De acuerdo con Peters, el principal<br />

argumento a favor de ese enfoque es su capacidad de servir como medio<br />

para controlar las burocracias públicas, y lograr que las reglas existentes<br />

se hagan más visibles para los jugadores, generando incentivos para que<br />

sean respetadas y lograr así el objetivo propuesto por la institución. 15<br />

En conclusión, el modelo institucional del principal-agente se caracteriza<br />

por la visión de las unidades menores como entidades a las que<br />

hay que incentivar para que obren conforme a los planes del nivel<br />

superior. El reto para el diseño del programa intergubernamental es<br />

encontrar el conjunto correcto de incentivos y restricciones para poder<br />

canalizar la iniciativa local en la dirección correcta. En este enfoque es<br />

fundamental el concepto de que “el gobierno local sea el responsable,<br />

en última instancia, no ante los contribuyentes y electores, sino ante<br />

el gobierno central” (Campbell, 1993, 35). Respecto a este modelo, se<br />

tiende a criticar la falta de autonomía de los gobiernos subnacionales,<br />

al convertirse en simples agencias ejecutoras de las acciones decididas<br />

por el gobierno central. A su vez, se señala que no representa una<br />

descentralización efectiva, pues se tiende a adjudicar responsabilidad<br />

sin responsabilización. 16<br />

210<br />

15 Para examinar un cambio institucional dentro del enfoque de las relaciones principalagente,<br />

es imprescindible tener en cuenta la base económica de estos modelos<br />

de elección racional, por lo que la evaluación de la eficiencia se erige como una<br />

de las consideraciones fundamentales en su análisis. Sin embargo, como señala<br />

Peters, es importante resaltar que “esto no significa necesariamente eficiencia de<br />

mercado (…) –pues– dentro de un contexto institucional, la eficiencia se refiere<br />

más bien a la capacidad de una organización política para dar curso en forma de<br />

decisión a un conjunto de preferencias expresadas por el público, cuidando de tomar<br />

la decisión menos inaceptable posible. En su expresión mínima, una institución<br />

política eficiente tomará decisiones que no pongan en riesgo la legitimidad general<br />

del sistema político” (2003, 95).<br />

16 El concepto de responsabilización es introducido por el CLAD (1998) para hacer<br />

referencia a la rendición de cuentas o accountability.


Transferencias Intergubernamentales y Gasto Local<br />

ALGUNAS REFLEXIONES FINALES A MANERA DE CONCLUSIÓN<br />

En estas breves páginas se ha reconstruido un marco teórico que permite<br />

analizar los efectos que un determinado diseño institucional del sistema<br />

fiscal (impuestos, transferencias y gasto) puede tener sobre el desempeño<br />

de las finanzas públicas.<br />

Si bien los diferentes postulados y perspectivas teóricas enriquecen<br />

el análisis, es preciso señalar, desde el enfoque normativo de la<br />

descentralización, la inobjetable necesidad de las transferencias<br />

intergubernamentales como sistemas de coparticipación nacional en los<br />

países latinoamericanos. Tal vez, la visión del public choice, que pretende<br />

introducir la lógica del mercado a los diseños de sistemas fiscales y<br />

tributarios, sea menos apropiada para las naciones de la región, en<br />

virtud de la imposibilidad de que los postulados en que esta perspectiva<br />

se fundamenta se presenten en los contextos de América Latina. El<br />

supuesto de eficiencia derivado de la competencia entre jurisdicciones,<br />

con base en la oferta de cierta combinación entre niveles de impuestos y<br />

bienes públicos, puede no darse en virtud de la marcada heterogeneidad<br />

en capacidades y necesidades de nuestros gobiernos subnacionales.<br />

Sin embargo, esta reflexión sobre la favorabilidad de los preceptos<br />

normativos no implica que deban ser considerados de forma excluyente<br />

frente a algunas otras configuraciones conceptuales, como las que<br />

presenta el neoinstitucionalismo. Este último enfoque permite atender<br />

al rol fundamental que las reglas y normas deben desempeñar en<br />

los diseños de los sistemas fiscales y de transferencias, no sólo para<br />

limitar y restringir el comportamiento de los actores sino para moldear e<br />

incentivar nuevos comportamientos que permitan el logro de los objetivos<br />

colectivos deseados, además de promover avances en los procesos de<br />

descentralización.<br />

Es importante poder otorgar a los gobiernos locales una mayor<br />

autonomía y descentralización del gasto, pero dentro de un marco de<br />

reglas fiscales y manteniendo una estructura tributaria fuertemente<br />

centralizada como respuesta a consideraciones de tipo distributivo y<br />

de equidad. Un diseño de centralización tributaria y escasa autonomía<br />

en la generación de ingresos tributarios locales no tiene por qué<br />

rechazarse o criticarse en virtud del bajo nivel de autonomía fiscal local.<br />

211


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Si se analiza y reflexiona sobre distintos contextos latinoamericanos,<br />

dicho diseño responde a la marcada concentración de la actividad<br />

económica en unos cuantos municipios y entidades subnacionales<br />

como los departamentos, estados o provincias (dependiendo de la<br />

organización estatal de cada país), lo cual trae como consecuencia<br />

directa la heterogeneidad y concentración de las capacidades e<br />

ingresos fiscales. 17 Esta concentración del ingreso que refleja las<br />

enormes disparidades subnacionales, se constituye en un argumento<br />

a favor de la armonización y centralización tributaria en conjunción<br />

con el mecanismo de transferencias, bien sea del tipo block grants<br />

o categorical grants dependiendo del objetivo que se busca y la<br />

ineficiencia horizontal o vertical que se quiera contrarrestar. Por<br />

ejemplo, un sistema de transferencias condicionadas puede permitir<br />

una desconcentración en la ejecución del gasto público, dentro de un<br />

marco de reglas que propenden por la racionalización y optimización<br />

del mismo conforme a prioridades definidas, en determinados casos,<br />

por el nivel central. De esta forma, se pretende evitar las posibles<br />

ineficiencias asignativas y las inequidades en la distribución regional<br />

derivadas de un diseño descentralizado en materia tributaria.<br />

La provisión eficiente de bienes y servicios públicos es importante, pero<br />

un modelo de descentralización en el que se pasa por alto el problema de<br />

distribución y equidad está incompleto y puede arrojar resultados parciales<br />

al buscar únicamente un control del gasto público sin consideraciones<br />

distributivas a nivel regional (Musgrave, 1997). Es así como se advierte<br />

que los debates sobre la promoción de una mayor autonomía local para<br />

generar recursos propios sean afrontados con unos sólidos fundamentos<br />

de las posibilidades reales en los contextos locales latinoamericanos.<br />

Tal vez lo más conveniente sean cambios incrementales hacia una<br />

descentralización impositiva, conforme a las posibilidades de las distintas<br />

estructuras tributarias y bases económicas gravables, siempre en<br />

conjunción con importantes transferencias desde el nivel central.<br />

212<br />

17 Para citar un ejemplo, de acuerdo con cifras del Departamento Nacional<br />

de Planeación (2005), de 1,098 municipios en Colombia, Bogotá y otros 40<br />

municipios recaudan 82 por ciento del ingreso tributario municipal; mientras que<br />

de 32 departamentos, 6 recaudan 63 por ciento del ingreso tributario agregado<br />

departamental. Es así como sólo los gobiernos subnacionales de mayor base<br />

económica alcanzan niveles de tributación por encima del nivel nacional.


Transferencias Intergubernamentales y Gasto Local<br />

Entonces, de acuerdo con el análisis teórico, puede resultar más<br />

conveniente una descentralización desde la perspectiva del federalismo<br />

normativo que defiende una centralización de las potestades tributarias<br />

y la necesidad de transferencias desde el nivel central a los gobiernos<br />

locales. La heterogeneidad en la dinámica económica entre las regiones<br />

de un país hace que las capacidades fiscales 18 sean muy diferentes, y por<br />

tanto, cualquier intento de introducir una competencia tributaria entre ellas<br />

sólo podría conducir a fallas en la distribución regional y en el desarrollo<br />

con oportunidades para todos los ciudadanos independientemente del<br />

lugar de residencia.<br />

En este sentido se podría concluir que, el modelo principal-agente puede<br />

ser idóneo para promover un desarrollo más homogéneo y equitativo,<br />

aun cuando existen fuertes críticas y oposiciones a este modelo de<br />

gestión. Resultados empíricos sustentan que este enfoque pude arrojar<br />

resultados positivos, si se genera a su vez, la estructura de incentivos y<br />

reglas necesarias para la consecución de los objetivos que se propone. 19<br />

Así pues, parece ser poco viable en los países de América Latina un<br />

diseño de la descentralización basado en el modelo del public choice,<br />

por dos razones fundamentales. En primer lugar por la ya mencionada<br />

heterogeneidad en la economía de los gobiernos subnacionales, que<br />

hace improcedente una competencia tributaria, y en segundo porque este<br />

modelo exige unos supuestos que son rápida y fácilmente derrumbados en<br />

el contexto latinoamericano, como la perfecta movilidad de las personas 20<br />

y unos altos niveles de participación ciudadana que ejerzan el control y<br />

exijan la rendición de cuentas a los gobiernos locales (“agentes”). Esta<br />

18 La capacidad fiscal es la disponibilidad potencial que tienen los gobiernos<br />

subnacionales para incrementar sus recursos propios, la cual está en función de<br />

la estructura económica de cada jurisdicción y de la disponibilidad de recursos y<br />

actividades sujetos a convertirse en base gravable. Por otro lado, el esfuerzo fiscal<br />

se refiere al grado en que una jurisdicción hace efectiva la imposición de tributos<br />

sobre la base gravable que tiene disponible; así definido, el esfuerzo fiscal depende<br />

entonces de la ofensiva del gobierno local para asegurar que el recaudo real sea<br />

igual al potencial, del sistema de excensiones imperante y de la aplicación de las<br />

tarifas permitidas.<br />

19 Para confrontar algunos resultados empíricos en el caso colombiano, véase Trujillo<br />

(2006).<br />

20 Migraciones interjurisdiccionales en búsqueda de una combinación entre impuestos<br />

y oferta de bienes y servicios que más se ajuste a las preferencias de las personas.<br />

213


214<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

condición es imprescindible bajo un modelo de public choice, donde el<br />

control por parte del “principal” ya no está en manos del gobierno central<br />

sino de la ciudadanía.<br />

Desde la perspectiva anteriormente planteada, si se pretende avanzar<br />

hacia un diseño de la descentralización que vincule en mayor medida<br />

las decisiones autónomas de gasto local con los ingresos propios de<br />

cada gobierno subnacional, resulta entonces fundamental atender en<br />

investigaciones futuras los problemas de participación y acción colectiva<br />

local, así como la desconcentración de la actividad económica. Al parecer,<br />

la relación entre mayor autonomía del gasto y participación ciudadana<br />

puede devenir de un círculo tanto virtuoso como nocivo. “Los sistemas<br />

de descentralización que no vinculan el gasto con los aportes locales<br />

tampoco estimulan la participación ciudadana, ya que para inducirla<br />

efectivamente se requeriría que a través de dicha participación los<br />

ciudadanos pudieran influir efectivamente en sus ingresos disponibles,<br />

actuales y futuros, y que los beneficios de participar fueran superiores al<br />

respectivo costo de oportunidad” (Finot, 2003, 21). Pero a su vez, si no hay<br />

participación, la promoción de un mayor gasto autónomo supeditado a la<br />

generación de recursos propios resultaría poco exitosa. Por otra parte, los<br />

escasos municipios que podrían asumir decisiones autónomas en función<br />

del esfuerzo fiscal propio serían aquellos que pueden autofinanciar su<br />

gasto pero, aun en esos casos, rara vez se involucra a la ciudadanía en<br />

las decisiones sobre gasto vinculado con aportes locales. 21<br />

El esquema de potestades tributarias, los sistemas de transferencias y<br />

los tipos de condicionamientos con que éstas son entregadas, resultan<br />

ser entonces el principal instrumento para generar o no condiciones tanto<br />

de eficiencia como de distribución, y para orientar la descentralización<br />

hacia el fortalecimiento de las autonomías locales y aun la participación,<br />

pero en el marco de una desconcentración de la actividad económica.<br />

Además de vincular el tema de la participación y la desconcentración de<br />

las actividades productivas con el desarrollo de mayores capacidades<br />

fiscales locales, se hace imprescindible continuar avanzando en la<br />

21 De todas formas, es importante resaltar que existen casos importantes de<br />

presupuestos participativos en diferentes regiones de los países latinoamericanos.<br />

Sin embargo, estas experiencias siguen siendo casos especiales y no son la “regla”<br />

en los procesos de descentralización.


Transferencias Intergubernamentales y Gasto Local<br />

investigación de las capacidades administrativas locales que también<br />

son determinantes importantes de un eficiente funcionamiento de la<br />

hacienda local y del logro de los objetivos de cobertura y calidad en<br />

bienes y servicios suministrados.<br />

Una tarea importante en el estudio de la descentralización es determinar<br />

la incidencia en los niveles de cobertura y calidad de los bienes y servicios<br />

provistos en conjunción con los montos de transferencias recibidos,<br />

distinguiendo por tipo de municipio. La evaluación del proceso no se<br />

puede reducir sólo al aspecto fiscal, éste se debe conjugar con una<br />

valoración del objetivo último de la descentralización que es la equidad<br />

y distribución regional en la prestación de bienes y servicios públicos.<br />

El proceso de fortalecer y desarrollar la capacidad fiscal de los gobiernos<br />

locales y de estimular su esfuerzo fiscal debe implicar la revisión del<br />

régimen tributario territorial existente, la identificación de las posibilidades<br />

reales del recaudo potencial para cofinanciar el cumplimiento de<br />

competencias locales, la generación de mayores y viables estímulos para<br />

incentivar un incremento efectivo de las rentas propias en relación con<br />

las capacidades fiscales reales y con el apoyo nacional para el fomento<br />

al desarrollo económico productivo de acuerdo con las potencialidades<br />

regionales. No hay que olvidar que un mayor ingreso potencial depende de<br />

la solución de problemas estructurales de los gobiernos territoriales como<br />

el fortalecimiento de las economías locales, la eficiencia en el recaudo<br />

tributario, el desarrollo de capacidades administrativas y el ajuste de las<br />

relaciones institucionales, políticas y sociales en los diferentes niveles<br />

de gobierno.<br />

Así pues, resulta de especial interés determinar en dónde se concentra<br />

el recaudo tributario territorial, pues ello coincide con la concentración<br />

de la actividad económica y de las capacidades administrativas locales.<br />

Las consideraciones aquí expuestas responden tanto a los requerimientos<br />

de una mayor generación de recursos propios a nivel local, así como a<br />

la necesidad de establecer mecanismos de compensación al momento<br />

de asignar las transferencias nacionales a las entidades territoriales, con<br />

el único propósito de promover la equidad en las capacidades fiscales,<br />

un mejor desempeño en las finanzas públicas y una redistribución que<br />

permita una igualdad de oportunidades. No hay que olvidar que la<br />

PP<br />

215


216<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

construcción, el fortalecimiento y el desarrollo de un país se logra desde<br />

los territorios locales.<br />

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217


Desempeño Macroeconómico en<br />

Sistemas Fiscales Descentralizados*<br />

Anwar Shah**<br />

Entorno institucional de la gestión macroeconómica............................ 223<br />

Descentralización y desempeño fiscal: algunas conclusiones.............. 260<br />

* El documento forma parte del libro “La Alternativa Local: Descentralización y Desarrollo<br />

Económico” editado por el Banco Interamericano de Desarrollo. La versión digital se puede<br />

consultar en la siguiente página electrónica. http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.<br />

aspxdocnum=35357762<br />

** El autor forma del Banco Mundial; agradece los comentarios del profesor Juergen von<br />

Hagen, y un árbitro anónimo del International Tax and Public Finance Journal, y a Javier<br />

Arze y Sarwat Jahan.<br />

219


Desempeño Macroeconómico en Sistemas Fiscales Descentralizados<br />

En todos los países del mundo se manifiesta una tendencia cada vez más<br />

marcada a reexaminar las funciones de los varios sistemas de gobierno<br />

y sus alianzas con el sector privado y la sociedad civil, a fin de crear<br />

administraciones públicas que funcionen y sirvan verdaderamente a la<br />

población (Shah, 2004). Este replanteamiento ha hecho resurgir el interés<br />

en los principios y las prácticas del federalismo fiscal, si se considera que<br />

los sistemas federales brindan salvaguardias tanto contra la amenaza de<br />

una explotación centralizada como contra un comportamiento oportunista<br />

descentralizado, a la vez que acercan el proceso de toma de decisiones<br />

a la ciudadanía. De hecho, federalismo significa “reunir” o “mantener<br />

unidas” las unidades geográficas constitutivas para aprovechar el tamaño<br />

de las naciones, sean estas grandes o pequeñas. Esto por cuanto en<br />

un mundo “plano” (globalizado), los Estados se consideran demasiado<br />

grandes para enfrentar asuntos pequeños y demasiado pequeños para<br />

enfrentar tareas grandes. Aun así, varios autores destacados observan<br />

que los sistemas fiscales federales representan una amenaza para la<br />

estabilidad macroeconómica, y a propósito aducen la incompatibilidad<br />

de la estructura de gobernabilidad descentralizada con una gestión fiscal<br />

prudente (Prud’homme, 1995; Tanzi, 1995). En este trabajo se investigan<br />

las bases conceptuales y empíricas de estos argumentos 1 en torno a<br />

dos preguntas:<br />

1 Este trabajo está basado en un documento sobre el mismo tema publicado<br />

anteriormente por el autor bajo el título “Fiscal Decentralization and Macroeconomic<br />

Management” en International Tax and Public Finance (2006,13:437–462). El autor<br />

agradece los comentarios del profesor Juergen von Hagen, y un árbitro anónimo del<br />

International Tax and Public Finance Journal, y a Javier Arze y Sarwat Jahan por<br />

su asistencia en la investigación. Los puntos de vista expresados aquí pertenecen<br />

al autor y en nada comprometen al Banco Mundial, institución en la cual el autor<br />

se desempeña.<br />

221


222<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

• ¿Existe mayor riesgo de inestabilidad y de gestión macroeconómica<br />

deficiente en los sistemas fiscales descentralizados (países federales<br />

frente a países unitarios)<br />

• Hasta la fecha, ¿cuál ha sido la experiencia de gestión macroeconómica<br />

en los países federales frente a los países unitarios O mejor, ¿cuál<br />

ha sido el impacto de la descentralización en la disciplina fiscal y en<br />

la estabilidad macroeconómica<br />

Para responder a estas preguntas, en este capítulo se adopta una<br />

perspectiva institucional simple combinada con un análisis econométrico.<br />

La perspectiva institucional utiliza como indicadores las instituciones<br />

fiscales en los países federales frente a los países unitarios. Este punto<br />

de referencia es útil, teniendo en cuenta que el funcionamiento de las<br />

constituciones federales premia la coordinación vertical y horizontal. No<br />

obstante, debería reconocerse desde el comienzo que la práctica del<br />

federalismo fiscal en varios países federales puede llevar a un grado de<br />

centralización considerable en lo que respecta a la toma de decisiones,<br />

tal y como lo demuestran los casos de Australia, India y México. También<br />

es cierto que algunos países unitarios podrían ser en la práctica bastante<br />

descentralizados, como es el caso de Colombia. Aun cuando los países<br />

federales, como grupo, son más descentralizados que los países unitarios,<br />

no existe una correspondencia exacta entre federalismo y toma de<br />

decisiones descentralizadas. La perspectiva econométrica supera esta<br />

deficiencia creando una métrica de descentralización fiscal, pero es<br />

más débil en la captación de los detalles institucionales. En vista de las<br />

limitaciones de cada uno de los enfoques individuales, en este trabajo<br />

se los combina con el fin de comprender mejor las bases de la relación<br />

entre descentralización fiscal y desempeño económico.<br />

Las fortalezas y debilidades de las instituciones de política fiscal y<br />

monetaria bajo uno u otro régimen fiscal se examinan desde la perspectiva<br />

económica neoinstitucional (von Hagen, 2002 y 2005a; von Hagen, Hallet<br />

y Strauch, 2002). Esta óptica apunta a reducir los costos de transacción<br />

para los ciudadanos (principales), al inducir el cumplimiento de mandatos<br />

por parte de los diversos niveles de gobierno (agentes). Es de esperar<br />

que un sistema fiscal que desarrolle instituciones dirigidas a contrarrestar<br />

el oportunismo de varios agentes y otorgue potestades a los principales<br />

para tomar medidas correctivas logre resultados fiscales superiores.


Desempeño Macroeconómico en Sistemas Fiscales Descentralizados<br />

En este contexto, cabe preguntarse entonces qué tipo de sistema fiscal<br />

(centralizado o descentralizado) tiene mayor potencial para cumplir<br />

contratos, o normas y restricciones que apunten a evitar una gestión fiscal<br />

poco prudente. En el presente capítulo se efectúa un análisis<br />

cualitativo de las disposiciones institucionales en materia de políticas<br />

fiscales y monetarias en países federales y unitarios. Asimismo se<br />

incluyen dos estudios complementarios de casos prácticos (Brasil y China)<br />

y un análisis comparativo econométrico de países con el propósito de<br />

analizar los resultados de uno y otro sistema fiscal. Estos resultados se<br />

utilizan para extraer algunas enseñanzas generales que pueden ser de<br />

utilidad para la política pública.<br />

Finalmente, se concluye que los sistemas fiscales descentralizados ofrecen<br />

un mayor potencial para mejorar la gobernabilidad macroeconómica, en<br />

comparación con los sistemas fiscales centralizados. Si bien la evidencia<br />

empírica sobre estos temas es débil, confirma la conclusión de que<br />

la descentralización fiscal se encuentra relacionada con la mejora del<br />

desempeño económico y fiscal. Esto no debe causar sorpresa, ya que<br />

los sistemas fiscales descentralizados requieren mayor claridad en los<br />

roles de los distintos actores (centros de toma de decisiones), normas<br />

transparentes y un diseño cuidadoso de las instituciones que rigen las<br />

interacciones, con lo cual se asegura un juego limpio y transparente, al<br />

tiempo que se limitan las oportunidades de búsqueda de rentas.<br />

Entorno institucional de la gestión macroeconómica<br />

Con base en la trilogía de funciones públicas de Musgrave (1983), a<br />

saber: asignación, redistribución y estabilización, la bibliografía sobre<br />

federalismo fiscal por lo general ha logrado un consenso amplio sobre dos<br />

aspectos fundamentales: mientras que la primera función (asignación) se<br />

le puede dejar a gobiernos subnacionales, las dos últimas (redistribución<br />

y estabilización) son más apropiadas para los gobiernos nacionales.<br />

Es así como la gestión macroeconómica —especialmente la política<br />

de estabilización— fue considerada claramente como una función del<br />

gobierno central (Musgrave, 1983: 516; Oates, 1972). Por su parte, la<br />

función de estabilización se consideró inapropiada para los gobiernos<br />

subnacionales dado que: i) el aumento de la deuda en el nivel local implica<br />

mayores costos regionales, pero los beneficios de dicha estabilización<br />

223


224<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

sobrepasan las fronteras regionales, lo cual arroja como resultado muy<br />

poca estabilización; ii) la monetización de la deuda local crea presiones<br />

inflacionarias y representa una amenaza para la estabilidad de precios;<br />

iii) la estabilidad monetaria requiere que las funciones de política fiscal<br />

y monetaria sean ejercidas exclusivamente por el gobierno central, y iv)<br />

los shocks cíclicos tienen por lo general un alcance nacional (simétricos<br />

entre las regiones) y por lo tanto requieren una respuesta nacional.<br />

Los supuestos anteriores han sido cuestionados por varios autores<br />

(Dafflon, 1977; Sheikh y Winer, 1977; Gramlich, 1987; Walsh, 1992;<br />

Biehl, 1994; Shah, 1994; Mihaljek, 1995; Huther, Roberts y Shah, 1996)<br />

con base en argumentos teóricos y empíricos, si bien todavía cuentan<br />

con un número considerable de adeptos. Un supuesto común es que<br />

la descentralización del sector público, especialmente en los países en<br />

desarrollo, representa riesgos significativos “que agravan los problemas<br />

macroeconómicos” (Tanzi, 1995:305).<br />

Con el fin de analizar este tema en perspectiva, a continuación se ofrece<br />

una reflexión acerca de los fundamentos teóricos y empíricos del marco<br />

institucional requerido para las políticas fiscales y monetarias.<br />

Entorno institucional de la política monetaria<br />

La política monetaria se ocupa del control del grado y ritmo de cambio de<br />

variables nominales como el nivel de precios, la masa monetaria, la tasa<br />

de cambio y el producto interno bruto (PIB) nominal. Existe un consenso<br />

general acerca de que para mantener un ambiente macroeconómico<br />

estable, el control de las variables nominales constituye una función<br />

central. Es por eso que la política monetaria se encuentra centralizada en<br />

todos los Estados, independientemente de que sean federales o unitarios.<br />

No obstante, ocasionalmente surgen discusiones sobre cómo añadir una<br />

dimensión regional al diseño y a la implementación de la política monetaria.<br />

Por ejemplo, Mundell (1968) sostiene que en algunas federaciones como<br />

Canadá y Estados Unidos es posible que el área monetaria óptima sea<br />

más reducida que el Estado-nación. En dichas circunstancias, el impacto<br />

diferencial de las políticas cambiarias puede no coincidir con el requisito<br />

constitucional de tratamiento justo y equitativo de todas las regiones.<br />

Asimismo, surgen complicaciones adicionales cuando el gobierno federal


Desempeño Macroeconómico en Sistemas Fiscales Descentralizados<br />

aumenta la deuda interna y al mismo tiempo los gobiernos provinciales<br />

solicitan préstamos en el extranjero. Este es el caso de Canadá, donde<br />

las políticas federales de tipo de cambio afectan el servicio de la deuda<br />

provincial. De igual modo, Buchanan (1997) se opone al establecimiento<br />

de un banco central confederado, como el banco central de la Unión<br />

Europea (UE), dado que niega el espíritu del federalismo competitivo.<br />

En un ambiente de política monetaria centralizada, Barro (1996) advierte<br />

que es posible que no se logre un ambiente macroeconómico estable si no<br />

se cuenta con un fuerte compromiso de estabilidad de precios por parte<br />

de la autoridad monetaria. Esto sucede porque si se llegara a anticipar<br />

la expansión de la oferta monetaria para contrarrestar la recesión, en<br />

ausencia de dicha medida el fenómeno recesivo se profundizaría.<br />

Se puede lograr credibilidad en torno a un fuerte compromiso de<br />

estabilidad de precios mediante el cumplimiento coherente de normas<br />

formales como las tasas de cambio fijas o la normativa monetaria. La<br />

Ley de Convertibilidad de Argentina de 1991 (que establecía la paridad<br />

del valor del peso con el dólar de Estados Unidos), al igual que el Plan<br />

Real de Brasil de 1994, ayudó a lograr un cierto nivel de credibilidad. El<br />

Banco Central de Argentina fortaleció la credibilidad de este compromiso<br />

llevando a cabo una severa contracción de la base monetaria durante el<br />

período transcurrido entre diciembre de 1994 y marzo de 1995, cuando<br />

las reacciones especulativas frente a la crisis de México provocaron la<br />

disminución de las reservas internacionales.<br />

Otra manera de lograr credibilidad en torno a dicho compromiso es<br />

asegurando que el banco central —cuyo mandato principal es lograr<br />

la estabilidad de precios— sea independiente de todos los niveles de<br />

gobierno (Barro, 1996; Shah, 1994:11). Barro (1996) considera que el<br />

enfoque de estabilidad de precios es tan fundamental que el banco central<br />

ideal es aquel que no es necesariamente buen macroeconomista, pero<br />

cuyo compromiso con la estabilidad de precios es inamovible. Según este<br />

autor, “el banco central ideal debería siempre aparecer sombrío ante la<br />

opinión pública, no hacer ningún tipo de bromas y advertir continuamente<br />

sobre el peligro de la inflación” (Barro, 1996:58). Los estudios empíricos<br />

muestran que en el período 1955–88, los tres bancos centrales más<br />

independientes (el Banco Nacional de Suiza, el Bundesbank de Alemania<br />

y la Reserva Federal de Estados Unidos) tenían tasas de inflación<br />

225


226<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

promedio del 4,4%, comparadas con las tasas del 7,8% de los tres bancos<br />

centrales menos independientes (Nueva Zelanda hasta 1989, España e<br />

Italia). La tasa de inflación en los tres primeros países exhibe además una<br />

baja volatilidad. Los mismos estudios muestran igualmente que el grado<br />

de independencia de los bancos centrales no está relacionado con la tasa<br />

promedio de crecimiento y la tasa promedio de desempleo. Por ello Barro<br />

(1996:57) sostiene que “un banco central más independiente permite<br />

hacerse marrones sin tener que aguantar tirones”. La UE ha reconocido<br />

este principio al establecer un Banco Central Europeo independiente.<br />

La cuestión crítica es determinar entonces si la independencia del<br />

banco central se encuentra comprometida o no en un sistema fiscal<br />

descentralizado. Se podría esperar a priori que el banco central tuviera<br />

mayor participación e independencia en un sistema descentralizado,<br />

dado que dicho sistema requeriría la clarificación de sus normas de<br />

funcionamiento, de sus funciones propiamente dichas y de sus relaciones<br />

con los varios niveles de gobierno. Por ejemplo, cuando en 1988<br />

Brasil introdujo su Constitución Federal Descentralizada, se aumentó<br />

considerablemente la independencia del banco central<br />

(Shah, 1991; Bomfim y Shah, 1994). Sin embargo, la independencia del<br />

banco central en Brasil es relativamente débil si se compara con otros<br />

países federales (Huther, Roberts y Shah, 1996).<br />

Por otro lado, en los países centralizados el papel del banco central<br />

está moldeado e influenciado por el ministerio de Finanzas. En un caso<br />

extremo, las funciones del banco central (el Banco de Inglaterra) de un<br />

Estado unitario como el Reino Unido no se encuentran definidas por ley<br />

sino que han evolucionado a través del tiempo de acuerdo con la tradición<br />

desarrollada por el ministerio de Finanzas. Recién en mayo de 1997 el<br />

partido de gobierno del Primer Ministro Anthony Blair, entonces recién<br />

elegido, garantizó al Banco de Inglaterra libertad en materia de estabilidad<br />

de precios. Sin embargo, en algunas ocasiones dicha independencia<br />

puede quedar comprometida, dado que el ministro de Hacienda es<br />

miembro de la junta directiva del banco central con derecho a voto. Nueva<br />

Zelanda y Francia (Estados unitarios) han reconocido recientemente<br />

la importancia de la independencia del banco central para controlar la<br />

inflación y le han otorgado independencia en esta área. La ley de reserva<br />

bancaria de 1989 de Nueva Zelanda establece que la estabilidad de


Desempeño Macroeconómico en Sistemas Fiscales Descentralizados<br />

precios es la única función del banco central y expresamente prohíbe al<br />

gobierno involucrarse en la política monetaria. Por otro lado, el Banco<br />

Popular de China no goza de dicha independencia y con frecuencia trabaja<br />

como un banco de desarrollo o como una agencia para el financiamiento<br />

de políticas del gobierno central, lo cual debilita su deber de controlar<br />

la inflación (Ma, 1995). A efectos de la política monetaria, este banco<br />

solo tiene autoridad para implementar las políticas autorizadas por el<br />

Consejo de Estado. Los estatutos del Banco Popular de China de 1995,<br />

en su artículo 7, establecen que su función consiste simplemente en<br />

“implementar la política monetaria bajo el liderazgo del Consejo de<br />

Estado” (Chung y Tongzon, 2004).<br />

Con el fin de realizar un examen sistemático de este tema, Huther, Roberts<br />

y Shah (1996) relacionan la evidencia presentada por Cukierman, Webb<br />

y Neyapti (1992) sobre la independencia de los bancos centrales en 80<br />

países con sus índices de descentralización fiscal. Estos autores evalúan<br />

asimismo la independencia del banco central con base en el análisis de<br />

16 aspectos estatutarios de sus operaciones, incluidos los mandatos del<br />

funcionario ejecutivo principal, la estructura formal de la formulación de<br />

políticas, los objetivos de la institución según su convenio constitutivo,<br />

y las limitaciones de solicitud de financiamiento por parte del gobierno.<br />

En Huther et al. (1996) se observa una asociación positiva, aunque<br />

débil, entre la descentralización fiscal y la independencia del banco<br />

central, con lo cual se confirma el supuesto a priori aquí planteado, y<br />

es que la independencia del banco central se fortalece en los sistemas<br />

descentralizados. 2<br />

Los aumentos en la base monetaria originados en rescates financieros del<br />

banco central a bancos estatales y no estatales que han incumplido sus<br />

obligaciones a menudo representan una fuente de inestabilidad monetaria<br />

y un obstáculo considerable para la gestión macroeconómica. En<br />

Pakistán, una federación centralizada, tanto los gobiernos centrales como<br />

los provinciales han rescatado a los bancos nacionales en el pasado. En<br />

Brasil, una federación descentralizada, los bancos estatales les otorgaron<br />

préstamos a sus propios gobiernos sin considerar debidamente sus<br />

2 En la ecuación 1 del cuadro 10.2 que aparece más adelante, el cual fue elaborado<br />

con base en un corte transversal de 40 países para el período 1995–2000, se<br />

ofrece un análisis econométrico del impacto de la descentralización del gasto. Los<br />

resultados confirman su impacto positivo en la independencia del banco central.<br />

227


228<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

rendimientos y riesgos, lo que en 1995 causó la denominada crisis de la<br />

deuda estatal de R$ 100.000 millones. No obstante, una vez superada<br />

esta situación, a finales de 1990 se produjo la exitosa privatización de<br />

los bancos estatales y se prohibió al gobierno obtener préstamos de<br />

estos o del banco central (Levy, 2005). De este modo, la función del<br />

banco central con respecto a asegurar transacciones en condiciones<br />

de plena competencia entre los gobiernos y el sector bancario ampliaría<br />

y mejoraría la estabilidad monetaria, independientemente del grado de<br />

descentralización del sistema fiscal.<br />

La evidencia empírica disponible sugiere que dichas transacciones,<br />

en condiciones de plena competencia, son más difíciles de alcanzar<br />

en países con una estructura de gobernabilidad centralizada que en<br />

aquellos con una estructura descentralizada y numerosos actores. Esto<br />

se debe a que la estructura descentralizada requiere mayor claridad en<br />

las funciones de los varios actores públicos, incluido el banco central. No<br />

es de extrañar que los cuatro bancos centrales ampliamente reconocidos<br />

como independientes (el Banco Nacional Suizo, el Bundesbank de<br />

Alemania, el Banco Central de Austria y la Junta de Reserva Federal de<br />

Estados Unidos) hayan sido producto de estructuras fiscales altamente<br />

descentralizadas.<br />

Cabe notar que la independencia del Bundesbank no está amparada<br />

por la Constitución alemana. La ley que dispone la independencia del<br />

Bundesbank estipula asimismo que el banco central tiene la obligación<br />

de apoyar la política económica del gobierno federal. En la práctica,<br />

el Bundesbank intentó en principio establecer su independencia<br />

concentrándose en los temas de la estabilidad de precios. Esto se<br />

constató en los años noventa cuando resolvió elevar las tasas de interés<br />

para financiar la unificación alemana, a pesar de los impactos adversos<br />

sobre las obligaciones de la deuda federal (Biehl, 1994).<br />

Por su parte la Constitución Federal Suiza, en su artículo 39, asigna la<br />

política monetaria al gobierno federal. Sin embargo, el gobierno federal<br />

delega el manejo de la política monetaria al Banco Nacional Suizo, una<br />

compañía limitada privada y regulada por una ley especial. La Ley del<br />

Banco Nacional de 1953 le otorgó independencia en el manejo de la<br />

política monetaria, con base en el interés general del país. Nótese que el<br />

Banco Nacional Suizo asigna una porción de sus ganancias a los cantones


Desempeño Macroeconómico en Sistemas Fiscales Descentralizados<br />

a fin de que desarrollen un sentido de propiedad regional y participación<br />

en el manejo de la política monetaria (Gygi, 1991). 3<br />

Gestión monetaria en Brasil: una década de reformas exitosas<br />

Brasil ha tenido una larga tradición de propiedad estatal del sistema<br />

bancario, de endeudamiento imprudente de los estados con sus propios<br />

bancos y de rescates financieros. Esta tradición debilitó la disciplina<br />

fiscal y la estabilidad macroeconómica. Últimamente, el gobierno federal<br />

ha logrado hacer frente a estos temas. Para tal fin, Brasil ha otorgado<br />

considerable independencia a su banco central y ha creado también una<br />

variedad de instituciones para promover transacciones en condiciones<br />

de igualdad y plena competencia entre los gobiernos y las entidades del<br />

sector financiero.<br />

En agosto de 1996 el gobierno federal lanzó el Programa de Incentivos<br />

a la Reducción del Sector Privado Estadual en la Actividad Bancaria<br />

(PROES, por sus siglas en portugués), el cual ofrecía apoyo a los<br />

gobiernos estatales para financiar los costos de privatización, liquidación<br />

y reestructuración de los bancos de los estados, algunos de los cuales<br />

fueron convertidos en organismos de desarrollo. También se ofreció<br />

la alternativa voluntaria de delegar el control del proceso general de<br />

reforma al gobierno federal (Beck, Crivelli y Summer hill, 2003). Los<br />

esfuerzos del gobierno han llevado a la reducción exitosa del número<br />

de bancos estatales, entre los cuales figuran los bancos estatales de<br />

Rio de Janeiro (Banerj) en junio de 1997; Minas Gerais (BEMGE) en<br />

septiembre de 1998; Pernambuco (Bandepe) en noviembre de 1998;<br />

Bahia (Baneb) en junio de 1999; Paraná (Banestado) en octubre de<br />

2000; São Paulo (Banespa) en noviembre de 2000; Paraíba (Paraiban)<br />

3 Más adelante se examinan empíricamente algunos temas adicionales sobre el<br />

impacto de la descentralización fiscal en la estabilidad monetaria, a saber: el efecto<br />

de la descentralización fiscal en el crecimiento de la demanda monetaria, el control<br />

de la inflación y el equilibrio macroeconómico e inflacionario. Los resultados de la<br />

regresión reportados en la ecuación 2 del cuadro 10.2 muestran que el crecimiento<br />

de la oferta monetaria se determina primeramente por la independencia del banco<br />

central y que la descentralización fiscal tiene un impacto positivo insignificante.<br />

Asimismo, en la ecuación 3 se observa que la descentralización fiscal tiene un<br />

impacto negativo pero insignificante en la inflación de precios. Finalmente, en<br />

la ecuación 4 se muestra que el impacto de la descentralización fiscal sobre el<br />

equilibrio macroeconómico y la inflación resultó ser insignificante.<br />

229


230<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

en noviembre de 2001; Goiás (BEG) en diciembre de 2001, y Amazonas<br />

(BEA) en enero de 2002.<br />

La Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) promulgada en 2000 prohibió<br />

que el gobierno se endeudara con sus propios bancos o con el banco<br />

central. La LRF exige que todos los nuevos préstamos del gobierno<br />

reciban la aprobación técnica del banco central y la autorización<br />

del Senado. Las operaciones de endeudamiento quedan totalmente<br />

prohibidas durante un período de 180 días previos a la culminación<br />

del mandato de gobierno de turno (Afonso y de Mello, 2002). Para<br />

los mercados de capital, la LRF declara que las operaciones de<br />

financiamiento que violen los techos legales no serán válidas y los<br />

préstamos obtenidos deberán reembolsarse completamente pero sin<br />

intereses. Los intereses que no se paguen en razón de su anulación<br />

representarán una pérdida para el prestamista. Brasil ha logrado<br />

disciplina monetaria desde 1997 y ha mantenido la estabilidad de<br />

precios desde 1995.<br />

Gestión monetaria en China: panorama nublado<br />

China es un país unitario y este carácter se refuerza a través de un<br />

sistema político unipartidista. Hasta comienzos de los años ochenta, el<br />

sistema bancario chino era muy poco sofisticado y estaba compuesto por<br />

el Banco Popular de China (BPC) y unos pocos bancos especializados<br />

como el Banco Popular de Construcción, una rama del ministerio de<br />

Finanzas. El presupuesto central y el sistema bancario proporcionaban<br />

el capital de trabajo y de operaciones que necesitaban las empresas, así<br />

como también el dinero efectivo utilizado principalmente para cubrir los<br />

costos de mano de obra y la compra de productos agrícolas. La función<br />

del sistema bancario era limitada, dado que la mayoría de las inversiones<br />

en activos fijos de las empresas se financiaba con transferencias directas<br />

o donaciones del gobierno.<br />

En 1983, durante una de las principales reformas, las donaciones<br />

gubernamentales directas fueron reemplazadas por préstamos a<br />

interés otorgados a las empresas de producción. En consecuencia,<br />

el sistema bancario se transformó gradualmente en el canal primario<br />

a través del cual se financiaban las inversiones, mientras que la<br />

autoridad central ejercía el control macroeconómico. En 1984 el BPC


Desempeño Macroeconómico en Sistemas Fiscales Descentralizados<br />

se convirtió en el Banco Central de China, bajo el mando del Consejo<br />

Estatal, al tiempo que sus operaciones bancarias comerciales se<br />

transferían al Banco Comercial e Industrial de China. Por otra parte,<br />

las operaciones monetarias del banco central quedaron a cargo de una<br />

red de sucursales provinciales. Al mismo tiempo comenzaron a surgir<br />

otros bancos especializados, instituciones financieras no bancarias<br />

y numerosas sucursales locales. Los bancos provinciales y el banco<br />

central establecieron sucursales en municipios, condados e incluso a<br />

veces en los pueblos más pequeños. La presión ejercida en los bancos<br />

centrales para que otorgaran préstamos se originó en la demanda de<br />

las empresas de propiedad del Estado (EPE).<br />

Estos sucesos han hecho posible la descentralización del<br />

financiamiento empresarial, aunque simultáneamente han creado<br />

un amplio escenario de intensa competición por los recursos, lo cual<br />

ha complicado la gestión de política monetaria desde el centro. En<br />

un sistema desconcentrado, las autoridades locales y provinciales<br />

tienen considerable poder para tomar decisiones en materia de<br />

inversión y ejercen gran influencia sobre la expansión del crédito en<br />

las sucursales bancarias locales. Si bien a comienzos de cada año se<br />

fijan ciertos límites de crédito en las provincias, a menudo el banco<br />

central se ve obligado a revisar sus planes anuales de financiamiento<br />

bajo la presión subnacional.<br />

Las sucursales locales del banco central fueron dotadas de poder<br />

discrecional sobre el 30% de los préstamos anuales al sector<br />

financiero, circunstancia esta que los gobiernos locales y provinciales<br />

supieron aprovechar para su propio beneficio solicitando préstamos<br />

a voluntad, lo cual puso en peligro el control de la inflación. Según<br />

Qian (2000a), el 70% de los préstamos del banco central a los<br />

bancos estatales se canalizó a través de las sucursales regionales del<br />

primero. En consecuencia, la tasa de inflación observada entre 1988<br />

y 1989 fue de dos dígitos, seguida por una contracción del crédito.<br />

Los ciclos de inflación monetaria parecieron ser más frecuentes<br />

que durante la era previa a la reforma, lo cual ocasionó una gran<br />

pérdida de recursos, dado que en 1992 se excedieron una vez más<br />

los límites de crédito por un margen sorprendentemente alto. El<br />

resultado fue una tasa de inflación de dos dígitos en 1993, 1994 y<br />

1995. Debido a estos efectos, en algunos estudios se ha afirmado<br />

231


232<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

que la desconcentración monetaria observada durante este período<br />

fue un error (Qian, 2000a). 4<br />

Como respuesta a la situación descrita, la Ley del Banco Central de<br />

1995 volvió a centralizar la política monetaria, reasignando el poder de<br />

supervisión otorgado a las sucursales regionales únicamente a la sede<br />

del banco central. Aunque las autoridades monetarias de China han<br />

tomado medidas para garantizar que las transacciones en el sistema<br />

bancario se produzcan en condiciones de plena competencia, su éxito<br />

ha sido limitado. Estos intentos se hicieron a través de: i) la reducción de<br />

la influencia del gobierno provincial sobre las sucursales regionales del<br />

BPC, el cual se reorganizó en nueve regiones, a diferencia de su antigua<br />

configuración de 31 jurisdicciones provinciales; ii) la restricción de las<br />

influencias subnacionales sobre los bancos de propiedad del Estado, una<br />

medida que tuvo poco éxito debido a que no se pudo ejercer control<br />

sobre los empréstitos solicitados por las EPE a estos bancos y la cartera<br />

irrecuperable aumentó significativamente, y iii) la liberación de las tasas<br />

de interés para imponer disciplina al mercado.<br />

Las políticas arriba mencionadas no han tenido mucho éxito. Esto se debe<br />

a que mientras que los bancos comerciales no se encuentran bajo el<br />

control de los gobiernos locales y tienen la autoridad de decidir su política<br />

crediticia, los bancos estatales reciben fuertes presiones del gobierno<br />

central ya sea para financiar directamente a las EPE que no logran cubrir<br />

el pago de salarios (Cull y Xu, 2003) o para comprar bonos emitidos por<br />

bancos “políticos” 5 (Yusuf, 1997). Los bancos estatales están dispuestos<br />

a responder a estas demandas porque saben que el banco central sale<br />

a rescatarlos en caso de que no les paguen los préstamos. En este<br />

sentido, Cull y Xu (2003) presentan evidencia empírica de que el vínculo<br />

entre préstamos bancarios y rentabilidad se debilitó en los años noventa,<br />

mientras que Shirai (2001) observa que las inversiones de los bancos<br />

4 Según Ma (1995), dado que los incentivos de las instituciones monetarias y fiscales<br />

de los gobiernos locales no se encuentran alineados con los incentivos del gobierno<br />

central, las reformas de descentralización ocurridas en los años 1989 y 1993 dieron<br />

lugar a una inflación elevada, lo cual forzó nuevamente al gobierno central a recurrir<br />

a la centralización.<br />

5 En China el Estado tiene cuatro bancos “comerciales” y tres bancos “políticos”,<br />

que prestan según la necesidad del gobierno. Los principales bancos “políticos”<br />

son el Banco de Desarrollo de China, el Banco de Desarrollo Agrícola y el Banco<br />

de Exportaciones e Importaciones de China.


Desempeño Macroeconómico en Sistemas Fiscales Descentralizados<br />

comerciales en bonos del gobierno están asociadas a bajos niveles de<br />

rentabilidad. Los resultados de los estudios anteriores confirman la noción<br />

de que las reformas en China no han sido exitosas en lo que se refiere a<br />

la promoción de transacciones en condiciones de plena competencia en<br />

el sistema bancario, el cual se encuentra inundado de operaciones de<br />

préstamos que pueden conducir a que se produzca un rescate financiero.<br />

El uso del sistema bancario por parte del gobierno central para financiar a<br />

los gobiernos subnacionales y a las EPE ha deteriorado la gobernabilidad<br />

del sector financiero sobre la estabilidad de precios.<br />

Política monetaria y descentralización fiscal: algunas conclusiones<br />

La evidencia empírica presentada aquí y en otros trabajos sustenta<br />

el punto de vista de que un banco central independiente orientado a<br />

garantizar la estabilidad de precios es esencial para controlar la inflación,<br />

tanto en sistemas fiscales centralizados como descentralizados. La<br />

práctica confirma que dicha independencia es mayor en estos últimos,<br />

en la medida en que existen múltiples disposiciones gubernamentales<br />

que reflejan intereses diversos y conflictivos. Las políticas del federalismo<br />

fiscal dictan tal independencia. En cambio, en los sistemas centralizados<br />

y unitarios no existen tales imperativos, a menos que haya una coalición<br />

inestable en el poder. Así, mientras que los temas de política monetaria<br />

son de competencia del banco central, la gobernabilidad de este último<br />

está influenciada por la configuración fiscal del país. Las configuraciones<br />

fiscales descentralizadas parecen ejercer una influencia positiva en este<br />

sentido.<br />

Entorno institucional de la política fiscal<br />

En un país unitario el gobierno central asume la responsabilidad de<br />

la política fiscal. En los países federales dicha responsabilidad es<br />

compartida por todos los niveles de gobierno. En estos países el gobierno<br />

federal hace uso de su poder de gasto, es decir, de sus facultades para<br />

efectuar transferencias fiscales y de persuasión moral con el objeto de<br />

coordinar juntamente con las administraciones subnacionales el enfoque<br />

de la política fiscal. Asimismo, la asignación de responsabilidades<br />

dentro de un sistema federal tiene en cuenta el manejo de las políticas<br />

de estabilización. Por lo general, esto se lleva a cabo asignando a los<br />

gobiernos subnacionales fuentes de ingreso y responsabilidades de gasto<br />

233


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

más estables y menos sensibles al ciclo económico para protegerlos<br />

de sus efectos, mientras que el gobierno nacional desempeña un papel<br />

prominente en el manejo de la política de estabilización. En los grandes<br />

países federales esta protección usualmente solo es posible para los<br />

niveles más bajos del gobierno, dado que los niveles intermedios (estados<br />

y provincias) comparten las responsabilidades con el gobierno federal en<br />

la provisión de aquellos servicios que son sensibles al ciclo económico,<br />

como por ejemplo la asistencia social. Estos niveles intermedios<br />

de gobierno pueden acceder a bases de ingresos sensibles al ciclo<br />

económico que actúan como estabilizadores automáticos.<br />

El federalismo fiscal como enemigo de la prudencia fiscal<br />

Varios autores han sostenido, aunque sin la debida corroboración<br />

empírica, que es muy probable que el financiamiento de los gobiernos<br />

subnacionales sea una fuente de preocupación dentro de los sistemas<br />

federales abiertos, ya que aquellos pueden circunvenir los objetivos de la<br />

política fiscal federal. A Tanzi (1995) le preocupan los déficits y las políticas<br />

de gestión de deuda de los gobiernos subnacionales, mientras que otros<br />

señalan las debilidades institucionales en las constituciones federales,<br />

que pueden ir en contravía de las políticas fiscales de la economía federal<br />

(Weingast,1995; Seabright, 1996; Saiegh y Tommasi, 1998; Iaryczower,<br />

Saiegh y Tommasi, 2000). En estos estudios se observa que el marco<br />

que define la estructura de la gobernabilidad fiscal está constituido por<br />

un cuerpo de contratos incompletos. 6 Cuando los derechos de propiedad<br />

sobre las jurisdicciones tributarias y de gasto entre los varios niveles de<br />

gobierno son vagos o no están bien definidos, existe la posibilidad de que<br />

las políticas que de allí surjan no sean las óptimas pues se originan en<br />

el proceso de “tira y afloja” intergubernamental y no en la evolución de<br />

principios económicos sólidos. Estos autores sostienen que el proceso<br />

de negociación federal adolece de los problemas que suelen afectar a los<br />

bienes comunes, además de estar sujetos a la “norma de universalismo” y<br />

al “patronazgo político”, todo lo cual conduce a un exceso de consumo. Por<br />

234<br />

6 Estos contratos incompletos surgen de la existencia de temas imprevistos dentro de<br />

la agenda de políticas públicas, varios de los cuales no podían quedar contemplados<br />

en el contrato original (Constitución) o, si quedaban cubiertos, no se les abordaba<br />

plenamente. Lo anterior se debe a la creciente complejidad de la gestión pública a<br />

través del tiempo, o a los costos prohibitivos que entrañaría diseñar políticas para<br />

un número enormemente grande de posibles escenarios futuros.


Desempeño Macroeconómico en Sistemas Fiscales Descentralizados<br />

ejemplo, Jones, Sanguinetti y Tommasi (1998) afirman que el problema<br />

del universalismo se manifiesta en Argentina en dos niveles: primero entre<br />

las provincias que utilizan el cabildeo para obtener recursos federales, y<br />

segundo entre los gobiernos locales para obtener una mayor participación<br />

en los recursos provinciales comunes.<br />

El federalismo fiscal como amigo de la prudencia fiscal<br />

El trabajo teórico y empírico disponible no valida estas preocupaciones.<br />

Con respecto al primer punto, en el ámbito teórico Sheikh y Winer (1977)<br />

demuestran que se requiere partir de supuestos relativamente extremos<br />

y poco realistas acerca de la falta de cooperación discrecional por parte<br />

de las jurisdicciones subnacionales para llegar a la conclusión de que<br />

los esfuerzos de las autoridades centrales a favor de la estabilización<br />

no funcionarían simplemente por ausencia de colaboración. Entre<br />

los supuestos sin sustento claro figurarían: la existencia de shocks<br />

regionalmente simétricos, una economía cerrada, mercados de capital<br />

segmentados, ausencia de efectos de la política fiscal local por el lado<br />

de la demanda, inexistencia de estabilizadores dentro de los sistemas<br />

mismos de transferencia tributaria de los gobiernos subnacionales y en el<br />

comercio interregional, limitaciones en el uso del poder de gasto federal<br />

(tales como donaciones condicionadas para influir en el comportamiento<br />

subnacional), endeudamiento local ilimitado y sin disciplina, y un<br />

comportamiento colusorio extremadamente no cooperativo por parte de<br />

los gobiernos subnacionales (Gramlich, 1987; Mundell, 1963; Spahn,<br />

1997). Los supuestos empíricos de Sheikh y Winer (1977) para Canadá<br />

sugieren adicionalmente que el fracaso de la política fiscal federal no<br />

puede atribuirse en muchos casos a un comportamiento no cooperativo<br />

de los gobiernos subnacionales. Por su parte, Saknini, James y Sheikh<br />

(1996) demuestran que en una federación descentralizada caracterizada<br />

por economías subnacionales fuertemente diferenciadas, con mercados<br />

incompletos y productos no transables, la política fiscal federal actúa<br />

como un seguro contra los riesgos específicos de la región y por lo tanto<br />

las estructuras fiscales descentralizadas no comprometen ninguna de las<br />

metas de la política fiscal centralizada (CEPR, 1993).<br />

Gramlich (1987) destaca que en las economías abiertas la exposición a la<br />

competencia internacional beneficiaría a algunas regiones a expensas de<br />

otras. Sostiene asimismo que los shocks asimétricos resultantes pueden<br />

235


236<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

manejarse con más efectividad mediante políticas de estabilización<br />

regional, en vista de que se dispone de mejores instrumentos e información<br />

en los niveles locales y regionales. Un ejemplo que así lo confirma sería el<br />

efecto de los shocks en el precio del petróleo en las regiones que producen<br />

el combustible. Por caso, la provincia de Alberta, Canadá, enfrentó dicha<br />

situación de manera efectiva desviando el 30% de los ingresos obtenidos<br />

durante los años de prosperidad al Fondo Fiduciario Alberta Heritage,<br />

“un acuerdo global para momentos de apremio/necesidad” o fondo de<br />

estabilización. Este último se utilizó posteriormente para propósitos de<br />

estabilización y dejó de funcionar cuando cayó el precio del petróleo. El<br />

Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera de Colombia (FAEP) se ubica<br />

en la misma tradición.<br />

Sin embargo, la conclusión anterior debe matizarse, dado que un<br />

comportamiento fiscal impredecible por parte de los miembros poderosos<br />

de una federación puede afectar adversamente y de manera significativa<br />

el comportamiento de las políticas fiscales macro en el ámbito federal.<br />

En el caso de Canadá, por ejemplo, si bien el Banco de Canadá cumplió<br />

regularmente su meta en materia de estabilización de precios, esta se<br />

vio comprometida por las presiones inflacionarias que surgieron como<br />

consecuencia del aumento del gasto social en la provincia de Ontario<br />

durante el período de auge, a fines de los años ochenta. Dichas dificultades<br />

resaltan la necesidad de que exista una verdadera coordinación de la<br />

política fiscal en un sistema federal descentralizado.<br />

Asimismo, es posible que en sistemas fiscales descentralizados la<br />

competición interjurisdiccional en torno a la prestación de servicios<br />

públicos de mejor calidad por menor valor tributario puede ser más<br />

eficiente para controlar el “Leviatán”, tal y como lo sostienen Brennan y<br />

Buchanan (1980). Con todo, la evidencia empírica sobre esta cuestión<br />

no es definitiva (Oates, 1985; Stein, 1999; cuadro 10.2, ecuación 9 más<br />

adelante).<br />

Con respecto a las probabilidades de que se produzca una gestión fiscal<br />

deficiente en un contexto de descentralización, como lo menciona Tanzi<br />

(1995) más arriba, la evidencia empírica que se observa en varios países<br />

sugiere que mientras las políticas fiscales nacionales/centrales/federales<br />

por lo general no se adhieren a los lineamientos de la UE —en el sentido<br />

de que los déficits no deberían exceder el 3% del PIB y la deuda el 60%


Desempeño Macroeconómico en Sistemas Fiscales Descentralizados<br />

del PIB—, las de los gobiernos subnacionales sí lo hacen. Esto sucede<br />

en países federales descentralizados como Brasil y Canadá, y en países<br />

federales centralizados como Australia e India. A los países unitarios<br />

centralizados les va peor en estos indicadores. Por ejemplo, Grecia,<br />

Portugal y Turquía, al igual que un gran número de países en desarrollo,<br />

no satisfacen los lineamientos de la UE. Los gobiernos nacionales<br />

tampoco se adhieren por lo general a los lineamientos de la UE en el<br />

sentido de que los bancos centrales no deberían ser los prestamistas<br />

de última instancia.<br />

El fracaso de la acción colectiva que busca presionar para que haya<br />

disciplina fiscal en el ámbito nacional surge de la llamada “tragedia de<br />

los bienes comunes”, de la “norma de universalismo” o del “patronazgo<br />

político”. Sin embargo, estos problemas no son exclusivos del sistema<br />

federal. Tanto en países unitarios como federales, los legisladores, en un<br />

intento por evitar que las votaciones en torno a iniciativas parlamentarias<br />

lleguen a un punto muerto, apoyan mutuamente sus proyectos acordando<br />

implícitamente que “yo apoyo tu mejor proyecto si tu apoyas el mío” (Inman<br />

y Rubinfeld, 1991:13). Dicho comportamiento se traduce en un gasto<br />

excesivo y en un aumento de la deuda pendiente en el nivel nacional.<br />

Asimismo conduce a que existan bases diferenciales regionales para los<br />

impuestos sobre los ingresos federales corporativos, y por lo tanto a la<br />

pérdida de la renta federal como consecuencia de estos gastos fiscales,<br />

los cuales acentúan el déficit fiscal nacional.<br />

En los primeros 140 años de la historia de Estados Unidos, el impacto<br />

negativo del “universalismo” fue mantenido al mínimo nivel con dos<br />

normas fiscales: i) la Constitución, que formalmente restringía el poder<br />

de gasto en el nivel federal a áreas específicamente definidas, y ii) una<br />

norma informal que impedía que el gobierno federal solicitara préstamos,<br />

excepto en los casos de recesión y guerras (Niskanen, 1992). La Gran<br />

Depresión y la época posterior al new deal llevaron al abandono de<br />

estas normas fiscales. Inman y Fitts (1990) presentan evidencia empírica<br />

sobre cómo operó el “universalismo” en la época posterior al new deal<br />

en Estados Unidos. Para superar las dificultades antes mencionadas<br />

en materia de política fiscal, se propusieron las siguientes soluciones:<br />

establecer un organismo de control independiente (Weingast y Marshall,<br />

1988; Eichengreen y Taylor, 1996); imponer disciplina en las bancadas<br />

partidistas en las legislaturas (Cremer, 1986); establecer normas fiscales<br />

237


238<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

por Constitución o por ley (Niskanen, 1992; Poterba y Von Hagen, 1999;<br />

Kennedy y Robins, 2001; Kopits, 2004); fijar una agenda ejecutiva<br />

(Ingberman y Yao, 1991); imponer disciplina de mercado (Lane, 1993),<br />

y optar por la descentralización cuando las ineficiencias potenciales<br />

surgidas de las escogencias democráticas de los gobiernos nacionales<br />

excedan las ganancias económicas que produce la centralización.<br />

Eichengreen et al. (1996) observan que en los países de América<br />

Latina se presenta una situación similar, para lo cual proponen que se<br />

cree un organismo de control independiente, es decir, una especie de<br />

consejo nacional fiscal que fije periódicamente límites de endeudamiento<br />

al gobierno. Si bien es cierto que tanto los países federales como<br />

los unitarios enfrentan este tipo de problemas, los primeros han<br />

mostrado una mayor capacidad de limitar los resultados indeseables y<br />

discrecionales de los mercados políticos poniendo en práctica algunas<br />

de las soluciones descritas anteriormente. Cabe observar que aunque<br />

los intentos de estabilización fiscal no tuvieron éxito en la estructura<br />

centralizada de Brasil, posteriormente funcionaron en un sistema fiscal<br />

descentralizado. 7<br />

Dado que existe el potencial de que se presente un comportamiento fiscal<br />

impredecible por parte de los gobiernos nacionales y subnacionales, ¿qué<br />

disposiciones institucionales se requieren para evitar dicha eventualidad<br />

Como se explica más adelante, las federaciones maduras privilegian<br />

la coordinación entre gobiernos a través del federalismo ejecutivo y<br />

legislativo, así como también en las normas fiscales para lograr sinergia<br />

entre las políticas en los diferentes niveles de la administración pública.<br />

En los países unitarios, por el contrario, tradicionalmente se ha puesto<br />

énfasis en la centralización y en el uso de controles centrales directos.<br />

Estos últimos no han logrado generar una respuesta coordinada, debido<br />

a dinámicas intergubernamentales. Más aún, el gobierno nacional escapa<br />

a cualquier tipo de escrutinio, excepto cuando busca ayuda de fuentes<br />

externas como el Fondo Monetario Internacional (FMI). Sin embargo,<br />

la ayuda externa origina un problema de riesgo moral, en el sentido de<br />

7 Los resultados que se muestran en la ecuación 4 del cuadro 10.2 que aparece más<br />

adelante confirman dichas observaciones. Allí se utiliza un análisis de regresiones<br />

para demostrar que la disciplina en la gestión de la deuda, según la calificación que<br />

utiliza el Banco Mundial, tuvo una asociación positiva, aunque insignificante, con<br />

el grado de descentralización fiscal en una muestra representativa de 24 países.


Desempeño Macroeconómico en Sistemas Fiscales Descentralizados<br />

que crea incentivos burocráticos de lado y lado para asegurar que dicha<br />

asistencia esté siempre en demanda y uso.<br />

Coordinación de la política fiscal en federaciones maduras<br />

En las federaciones maduras la coordinación de la política fiscal se<br />

ejerce a través del federalismo ejecutivo y legislativo, y también mediante<br />

normas fiscales formales e informales. Recientemente, tanto los países<br />

unitarios como los federales han mostrado un creciente interés por las<br />

normas fiscales establecidas por ley (cuadro 10.1).<br />

Estas normas se materializan en controles del equilibrio presupuestario,<br />

restricciones al endeudamiento, controles tributarios o de gastos y<br />

referendos para nuevas iniciativas tributarias y de gasto. Por ejemplo,<br />

en su afán de fomentar la unión monetaria a través de las disposiciones<br />

del Tratado de Maastricht, la UE estableció techos a los déficits y al<br />

endeudamiento de los países, y apoyó disposiciones encaminadas a evitar<br />

que los gobiernos sean rescatados por los bancos centrales nacionales<br />

o por el Banco Central Europeo. Asimismo, tiene prohibido otorgar<br />

garantías incondicionales a la deuda pública de un Estado miembro.<br />

Estas disposiciones fueron luego fortalecidas por el Pacto de Estabilidad<br />

y Crecimiento (normas fiscales establecidas por ley y adoptadas por el<br />

Parlamento Europeo).<br />

Al crear sus bancos centrales, la mayoría de las federaciones más<br />

maduras por lo general ha expedido disposiciones encaminadas a prohibir<br />

los rescates financieros, con la excepción de Australia hasta el año<br />

1992 y de Brasil hasta el año 1996. Cuando existe garantía explícita, o<br />

incluso implícita, de rescate financiero y de otorgamiento de préstamos<br />

preferenciales por parte del sector bancario, los gobiernos subnacionales<br />

pueden emitir moneda, y alimentar así la inflación. Las directrices de<br />

la UE brindan un marco de coordinación útil a los sistemas federales,<br />

pero no necesariamente aseguran la estabilidad macroeconómica. Esto<br />

por cuanto si bien es cierto que pueden establecer límites para países<br />

pequeños como Grecia, cuya influencia en la estabilidad macroeconómica<br />

es reducida, no logran hacer lo mismo con superpotencias como Alemania<br />

y Francia, según lo ha demostrado la historia reciente. La aplicación<br />

correcta de estas directrices puede requerir la existencia de un consejo<br />

de coordinación fiscal.<br />

239


178 EnToRno InSTITuCIonAL dE LA GESTIón MACRoEConóMICA<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

240<br />

Cuadro 10.1 Una mirada a las normas fiscales<br />

multas por<br />

incumplimiento<br />

referéndum para<br />

nuevos impuestos y<br />

gastos<br />

control sobre impuestos,<br />

gastos y establecimiento<br />

de fondos de<br />

estabilización<br />

restricciones<br />

de deuda<br />

controles de equilibrio<br />

presupuestario<br />

País/Provincia<br />

EU – GSP Sí Sí Sí, pero inefectivo para<br />

Estados grandes<br />

Estados Unidos 48 41 30 3 Sí<br />

Provincias – Canadá 8 3 2 4 Sí<br />

Alemania Sí<br />

Nueva Zelanda Sí<br />

Suecia Sí Sí<br />

Suiza Sí Sí Sí Sí<br />

Brasil, 2000– Sí Sí Sí Sí, incluidos los<br />

términos de prisión<br />

Argentina, 2004 Sí Sí Sí<br />

Provincias en Argentina 17 17 17<br />

India, 2003– Sí Sí<br />

Estados de India Sí Sí<br />

Fuente: Adaptado de Finance Canada (2004).<br />

© BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, 2010. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS.


Desempeño Macroeconómico en Sistemas Fiscales Descentralizados<br />

Las últimas experiencias con los programas de ajuste fiscal sugieren que<br />

aunque las normas fiscales establecidas por ley no son ni necesarias<br />

ni suficientes para garantizar el éxito del ajuste, sí pueden contribuir<br />

a solidificar un compromiso político continuo para lograr mejores<br />

resultados fiscales, especialmente en países con instituciones políticas<br />

divisivas y regímenes de coalición. Por ejemplo, dichas normas pueden<br />

ser útiles para sostener un compromiso político de reforma en países<br />

con representación proporcional (Brasil), en gobiernos de coaliciones<br />

multipartidarias (India) o en países donde las funciones ejecutivas y<br />

legislativas están separadas (Brasil, Estados Unidos). En dichos países<br />

las normas fiscales pueden ayudar a limitar el patronazgo político y a<br />

mejorar la disciplina fiscal. Con base en una reseña de las experiencias<br />

de la UE con normativas fiscales, Von Hagen (2005a) concluye que las<br />

instituciones presupuestarias importan más que las normas fiscales. Las<br />

normas fiscales de la UE pueden haber alentado a los países europeos<br />

a fortalecer las instituciones presupuestarias, las cuales a su vez se<br />

benefician de los efectos sobre la disciplina y los resultados fiscales.<br />

En las federaciones maduras los mecanismos de coordinación de la<br />

política fiscal varían mucho. En Estados Unidos no existe coordinación<br />

general federal-estatal de la política fiscal, como tampoco existen<br />

limitaciones constitucionales sobre el endeudamiento fiscal, si bien las<br />

propias disposiciones constitucionales de los estados prohíben los déficits<br />

operacionales. La coordinación entre los gobiernos se lleva a cabo por<br />

lo general por medio de normas fiscales establecidas a través de leyes<br />

del Congreso, como la Ley Gramm-Rudman. La disciplina fiscal surge<br />

principalmente de tres incentivos precisos originados en una cultura<br />

política y de mercado. Primero, los electorados son conservadores y<br />

eligen a los candidatos que se comprometen a mantener el gasto público<br />

bajo control. Segundo, se sabe que las políticas fiscales que se perciben<br />

como imprudentes disminuyen el valor de la propiedad y de los ingresos<br />

fiscales. Tercero, los mercados de capital disciplinan a los gobiernos que<br />

gastan más allá de sus posibilidades (Inman y Rubinfeld, 1991).<br />

En Canadá la coordinación fiscal federal-provincial se produce a través<br />

de mecanismos elaborados como las conferencias intergubernamentales<br />

periódicas de los primeros ministros y ministros de Finanzas/tesoreros<br />

con el Consejo de la Federación (un cuerpo consultivo interprovincial). En<br />

ese país la mayor parte de la programación de gastos directos se produce<br />

241


242<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

en el ámbito subnacional, pero Ottawa (el gobierno federal canadiense)<br />

limita la flexibilidad y logra la armonización fiscal mediante transferencias<br />

condicionadas y acuerdos de recaudación tributaria. Adicionalmente,<br />

Ottawa ha establecido un sistema óptimo de disposiciones institucionales<br />

orientadas a la consulta y coordinación intergubernamental. Sin embargo,<br />

la mayor parte de la disciplina en materia de endeudamiento se origina<br />

en la supervisión que ejerce la banca privada sobre el endeudamiento<br />

y los déficits en todos los niveles del gobierno. Por lo general, son los<br />

mercados financieros y el electorado mismo los que imponen una fuerte<br />

disciplina fiscal en el ámbito subnacional.<br />

En Suiza el conservadurismo social, las normas fiscales y las relaciones<br />

intergubernamentales cumplen una función crítica en la coordinación<br />

fiscal. Los cantones y comunas solo pueden endeudarse para llevar a<br />

cabo proyectos de capital que puedan pagarse con la modalidad de “gasto<br />

según ingresos” (payas-you-go) y requiere referendos populares para su<br />

aprobación. Además, los cantones y las comunas deben equilibrar sus<br />

presupuestos corrientes, incluidos los pagos de intereses y la amortización<br />

de la deuda. Asimismo, se promueve la coordinación intergubernamental<br />

a través de “directivas presupuestales comunes” aplicables a todos los<br />

niveles de gobierno. Estas directivas incluyen los siguientes principios<br />

generales: i) la tasa de crecimiento del gasto público no debe exceder<br />

el PIB nominal; ii) el déficit presupuestario no debe ser mayor al del<br />

año anterior; iii) el número de funcionarios públicos debe mantenerse o<br />

aumentar muy ligeramente, y iv) el volumen de construcción del sector<br />

público debe permanecer constante y se debe evitar la cláusula de<br />

indexación de la inflación (Gygi, 1991:10).<br />

La Constitución de Alemania establece que el Bund (gobierno federal) y<br />

los Länder (gobiernos estatales) gozan de independencia presupuestal<br />

(Art. 109(1) GG) pero deben cumplir los requisitos generales de equilibrio<br />

económico (Art. 109 (2) GG). La Ley de Crecimiento y Estabilidad de<br />

1969 estableció el Consejo de Planificación Financiera y el Consejo<br />

de Planificación Cíclica como los organismos coordinadores de los<br />

dos niveles de gobierno. Dicha ley estipula principios presupuestarios<br />

uniformes para facilitar la coordinación. Allí se requiere que los<br />

presupuestos anuales sean congruentes con los planes financieros de<br />

mediano plazo. La ley también facultó al gobierno federal para variar<br />

las tasas impositivas y el gasto sin mayor antelación, así como también


Desempeño Macroeconómico en Sistemas Fiscales Descentralizados<br />

para restringir el endeudamiento y las transferencias ecualizadoras. Los<br />

parlamentos de los Länder ya no tienen autoridad para expedir legislación<br />

tributaria, mientras que el endeudamiento por parte del Bund y de los<br />

Länder está limitado por la Constitución nacional a las inversiones en<br />

bienes de capital (la denominada “regla de oro”), salvo cuando se trate<br />

de corregir desequilibrios económicos.<br />

El gobierno federal elabora también un plan presupuestario quinquenal<br />

con el fin de poner a disposición de los gobiernos subnacionales las<br />

orientaciones de política fiscal. Dos de los principales instrumentos<br />

creados por ley en 1969 apuntaban a avanzar hacia el federalismo<br />

cooperativo: i) tareas conjuntas autorizadas para el Consejo Federal<br />

(Bundesrat) y ii) donaciones federales para gastos locales y estatales<br />

por mandato de la legislación federal o mediante acuerdos federalesestatales.<br />

Otro elemento que ayuda a la coordinación intergubernamental<br />

es que el banco central (Bundesbank) es independiente de todos los<br />

niveles de gobierno y que se concentra en el objetivo de la estabilidad<br />

de precios. Más aún: la coordinación fiscal total y efectiva federalestatal<br />

se logra a través del Bundesrat, donde hay representación directa<br />

de los gobiernos estatales. El Bundesrat es la institución principal de<br />

coordinación formal intergubernamental. Dichas instituciones formales<br />

de coordinación intergubernamental son útiles, especialmente en países<br />

con federalismo legislativo. En la República de Sudáfrica, a través de<br />

la Ley Constitucional de 1996, se ha establecido una institución similar<br />

de coordinación intergubernamental: el Consejo Nacional de Provincias.<br />

En Australia la coordinación fiscal mancomunidad-estados deja<br />

enseñanzas importantes para los países federales. En 1927 el país<br />

estableció un Consejo de Préstamos como instrumento de asignación<br />

de crédito, dado que había limitado la capacidad de los gobiernos<br />

estatales de endeudarse, y se les permitía hacerlo exclusivamente<br />

con la mancomunidad. Una excepción fundamental a esta norma era<br />

que los estados podían utilizar el financiamiento de las organizaciones<br />

autónomas o gobiernos locales para sus propios fines. Esta excepción<br />

demostró ser el talón de Aquiles para el Consejo de Préstamos de la<br />

Mancomunidad, dado que los estados abusaron de tal excepción en su<br />

intento de evitar procedimientos engorrosos y el control sobre sus planes<br />

de gastos de capital por parte de ese organismo. En 1993 el gobierno de la<br />

mancomunidad reconoció finalmente que la política central de asignación<br />

243


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

de crédito constituía un instrumento que adolecía de fallas e ineficiencias.<br />

Fue así como levantó las restricciones en torno al endeudamiento de los<br />

estados y reconstituyó el Consejo de Préstamos, a fin de que sirviera de<br />

organismo coordinador para el intercambio de información y para asegurar<br />

una mayor responsabilidad fiscal. Con el nuevo Consejo de Préstamos<br />

Australiano se intenta dotar a los estados de una mayor flexibilidad para<br />

determinar sus propias necesidades de endeudamiento y coordinarlas<br />

con las necesidades fiscales y la estrategia macroeconómica global.<br />

Adicionalmente, el consejo propicia una mayor comprensión del proceso<br />

presupuestario y provee información oportuna y valiosa sobre los planes<br />

de endeudamiento del sector público.<br />

Para el caso de la UE, Wierts (2005) llega a la conclusión de que en<br />

la mayoría de los países —unitarios o federales— las contribuciones<br />

de los gobiernos subnacionales al déficit público consolidado fueron<br />

relativamente menores comparadas con las de los gobiernos centrales.<br />

Normas fiscales en la ley: ¿afectan los resultados fiscales<br />

Durante la década pasada, las reglas fiscales definidas por ley en<br />

materia de equilibrio presupuestal, restricciones al endeudamiento,<br />

controles tributarios y de gasto, y referendos en torno a nuevas iniciativas<br />

impositivas y de gasto han estado en el centro del debate sobre política<br />

pública, en un intento por restaurar la prudencia fiscal en países que<br />

confrontan tensiones de tal naturaleza. La pregunta fundamental aquí gira<br />

en torno al vínculo que pueda existir entre estas reglas fijadas por ley y<br />

el desempeño fiscal. Si bien la bibliografía reciente sobre este tema no<br />

logra llegar a una conclusión definitiva acerca de los vínculos causales, 8 sí<br />

sugiere que algunos de los países que poseen tales normas, como Suecia<br />

e Italia, mostraron cambios radicales en su desempeño fiscal durante el<br />

período 1995–2003, lo mismo que Brasil desde 2001. India ha exhibido<br />

igualmente algún progreso en esta materia desde 2003. Sin embargo,<br />

hay otros países donde los avances han sido pocos, como Alemania,<br />

Estados Unidos, Francia y Nueva Zelanda. Entre tanto, algunos países<br />

que no han adoptado este tipo de medidas, como Australia, Canadá y<br />

Reino Unido, también han logrado ajustes fiscales, mientras que Japón no<br />

244<br />

8 Véase Kopits (2004) para una reseña de las experiencias de los mercados<br />

emergentes con las normas fiscales.


Desempeño Macroeconómico en Sistemas Fiscales Descentralizados<br />

ha tenido ningún éxito (Finance Canada, 2004:74). El incumplimiento de<br />

las disposiciones del Pacto de Crecimiento y Estabilidad (normas fiscales<br />

legisladas) por parte de Alemania y Francia ilustra muy bien la dificultad<br />

que existe cuando se trata de lograr que las unidades más grandes de<br />

una federación se sometan a normas jurídicamente vinculantes.<br />

Cuando se analizan estas experiencias de manera más pormenorizada<br />

se hace evidente que un ajuste fiscal exitoso requiere un compromiso<br />

político sostenido, y que es más fácil lograrlo cuando el partido en el poder<br />

tiene una clara mayoría, tal y como ha sucedido en Australia, Canadá<br />

y Reino Unido en los últimos años. Sin embargo, no es fácil lograr lo<br />

mismo en países donde predomina la representación proporcional, como<br />

en Brasil, o donde operan coaliciones multipartidistas como en India,<br />

o en países donde las funciones ejecutiva y legislativa se encuentran<br />

separadas, como en Brasil y Estados Unidos. Allí las normas fiscales<br />

pueden ayudar a contener el patronazgo y por esa vía mejorar la disciplina<br />

fiscal. Así lo demuestra la experiencia de Brasil, una federación altamente<br />

descentralizada compuesta por 26 estados y un distrito federal, con una<br />

población total de 182 millones de habitantes (dato de 2005).<br />

Hacia mediados de la década de 1990 las políticas de estabilización de<br />

precios y la consecuente disminución de la tasa de crecimiento del PIB<br />

en Brasil contribuyeron a crear desequilibrios fiscales cada vez mayores<br />

en los niveles federal, estatal y local. La mayoría de los estados se<br />

enfrentaban a crisis fiscales; la proporción del servicio de la deuda con<br />

relación al PIB llegó al 3%, mientras que el aumento en gastos de personal<br />

(que en algunos gobiernos estatales y locales llegaron a representar el<br />

90% de los gastos operacionales) limitaba su capacidad de satisfacer<br />

las exigencias cada vez mayores en el área de servicios sociales. Frente<br />

a este panorama, los secretarios de Hacienda del nivel federal y de los<br />

estados emprendieron un viaje de estudio a Australia y Nueva Zelanda<br />

durante el cual reflexionaron sobre las opciones que tenían para detener<br />

la crisis fiscal que se avizoraba. Durante un retiro en Auckland, Nueva<br />

Zelanda, en 1997, se acordó que Brasil debía promulgar una serie de<br />

normas fiscales jurídicamente vinculantes en todos los niveles de gobierno<br />

para evitar la crisis.<br />

Cuando se lanzó la campaña de búsqueda de consenso en torno a la<br />

necesidad de adoptar este tipo de legislación en el futuro, el gobierno<br />

245


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

federal inició un programa de fortalecimiento fiscal por medio del cual se<br />

ofrecían incentivos a los estados para que hicieran contratos bilaterales<br />

con aquel, bien fuera para cerrar o para vender los bancos estatales y<br />

restringir el gasto. Para el año 2000 se había logrado consenso en torno a<br />

la necesidad de poner en práctica estrictas normas fiscales jurídicamente<br />

vinculantes para todos los gobiernos. Esta legislación —la llamada<br />

Ley de Responsabilidad Fiscal de 2000— prohibía el financiamiento<br />

intergubernamental de la deuda, fijaba límites estrictos a la misma y a los<br />

gastos de personal, imponía metas fiscales verificables, así como también<br />

normas de transparencia y ajuste, y establecía sanciones institucionales<br />

y personales, que incluían multas y cárcel para funcionarios políticos y<br />

burocráticos en todos los niveles de gobierno que no cumplieran la nueva<br />

normativa. Esta legislación tuvo un efecto positivo en el desempeño fiscal,<br />

al punto que para 2004 todos los estados habían logrado superávits<br />

primarios y limitado sus gastos de personal al 50% del total de los<br />

ingresos. Entre tanto, todos los estados y municipios habían disminuido<br />

el peso de sus deudas.<br />

Comparado con Brasil, India es un país mucho más grande pero<br />

relativamente menos descentralizado, constituido por 28 estados y siete<br />

uniones territoriales que albergan cerca de 1.000 millones de habitantes<br />

(datos de 2001). Con una situación fiscal muy parecida a la de Brasil<br />

en los años noventa, India ha seguido en lo fundamental el ejemplo<br />

brasileño en lo que se refiere a afrontar los desequilibrios fiscales en los<br />

niveles federal y estatal. En agosto de 2002 el estado de Karnatka tomó<br />

la iniciativa al promulgar leyes de responsabilidad fiscal y fijar metas<br />

específicas de reducción de sus déficits de ingresos y fiscales, y al<br />

introducir medidas de transparencia fiscal. Exactamente un año después,<br />

en agosto de 2003, el gobierno federal procedió en conformidad y adoptó<br />

su propia legislación en el mismo sentido. Otros siete estados han hecho<br />

lo mismo. En abril de 2005 la duodécima Comisión de Finanzas, en su<br />

informe al gobierno de India con fecha de abril de 2005, recomendó<br />

que se suministrara asistencia federal para promover la promulgación<br />

de leyes de responsabilidad fiscal en el ámbito de los estados, así<br />

como también incentivos adicionales para premiar el cumplimiento de<br />

la nueva normativa. Este aliciente funcionó hasta el punto de que para<br />

diciembre de 2007 casi todos los estados habían promulgado leyes de<br />

responsabilidad fiscal.<br />

246


Desempeño Macroeconómico en Sistemas Fiscales Descentralizados<br />

Cabe notar que a diferencia de Brasil, la legislación en India no contiene<br />

sanciones personales e institucionales por incumplimiento. Tampoco<br />

tiene reglas fiscales estrictas en materia de control de endeudamiento y<br />

gasto, sino solamente metas de largo plazo. Sin embargo, esta legislación<br />

incluye cronogramas específicos para eliminar los déficits de ingresos y<br />

restringir los déficits fiscales. Aunque todavía es muy pronto para evaluar<br />

los impactos de este tipo de legislación, los resultados iniciales son<br />

prometedores y varios estados han logrado éxitos en términos de reducir<br />

sus déficits operacionales (Howes, 2005). Pero lo más importante es que<br />

la normativa está creando toda una dinámica política nueva. Un ejemplo<br />

de ello es que el ministro jefe del estado de Orissa ha sabido aprovechar<br />

las normas fiscales legales para controlar los pedidos de gasto de sus<br />

colegas del gabinete y de los legisladores del estado.<br />

En conclusión, si bien es cierto que las normas fiscales legisladas no son<br />

ni necesarias ni tampoco suficientes para lograr un ajuste fiscal exitoso,<br />

sí pueden ayudar a forjar un compromiso político de largo aliento en<br />

torno a la necesidad de lograr mejores resultados fiscales, especialmente<br />

en aquellos países con instituciones políticas divisivas o regímenes de<br />

coalición (Boadway y Shah, 2008).<br />

El impacto de la descentralización fiscal sobre la gestión fiscal:<br />

evidencia econométrica<br />

El análisis econométrico realizado aquí y presentado en el cuadro 10.2<br />

(ecuaciones 6 a 13) se concentra en el impacto de la descentralización<br />

fiscal en varias dimensiones de la calidad de la gestión fiscal.<br />

La evidencia econométrica contribuye a corroborar la hipótesis de que<br />

la descentralización fiscal tiene un impacto positivo significativo en la<br />

calidad de la gestión fiscal (ecuación 6). El efecto de la descentralización<br />

fiscal en la eficiencia de la recaudación de ingresos es negativo, pero<br />

poco significativo (ecuación 7). La descentralización fiscal lleva al uso<br />

prudente de los recursos públicos (ecuación 8). El crecimiento del gasto<br />

público se asocia negativamente con la descentralización fiscal, pero<br />

tal asociación es poco significativa con respecto al índice compuesto<br />

(principal componente) de la descentralización fiscal (ecuación 9). La<br />

descentralización fiscal se encuentra asociada de manera negativa,<br />

pero no sustancialmente, con el control de los déficits (ecuación 10).<br />

247


248<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

La descentralización fiscal tiene un impacto positivo y significativo en el<br />

crecimiento de la deuda pública (ecuación 11). La descentralización fiscal<br />

contribuye a aumentar y a mejorar la transparencia y rendición de cuentas<br />

de la gestión pública (ecuación 12). Finalmente, la descentralización fiscal<br />

se encuentra asociada de manera positiva, pero no sustancial, con el<br />

crecimiento del PIB (ecuación 13).<br />

De tensión fiscal a disciplina fiscal en Brasil: un gigantesco paso adelante<br />

Las asignaciones tributarias previstas en la Constitución brasileña de<br />

1988 redujeron la flexibilidad federal en la gestión de las políticas fiscales.<br />

La nueva Constitución transfirió algunos de los impuestos federales<br />

productivos a las jurisdicciones inferiores e igualmente aumentó la<br />

participación de los gobiernos subnacionales en los esquemas federales<br />

orientados a compartir ingresos. Uno de los impuestos más productivos, el<br />

impuesto al valor agregado (IVA) sobre las ventas, se asignó a los estados,<br />

al tiempo que se creó el Consejo Nacional de Política Financiera (Confaz,<br />

por su acrónimo en portugués) para que se encargara de la coordinación.<br />

Sin embargo, la flexibilidad fiscal en el área de los ingresos tributarios<br />

permaneció intacta. Esto le brinda al gobierno federal la posibilidad<br />

de afectar el ingreso disponible agregado, y por lo tanto la demanda<br />

agregada, mientras que ejerce influencia directa sobre los ingresos y el<br />

comportamiento fiscal de los niveles más bajos de gobierno, los cuales<br />

terminan recibiendo más de la mitad de este impuesto. La efectividad de<br />

tal herramienta de política no se ha determinado claramente y depende<br />

en lo fundamental de la buena voluntad de los gobiernos subnacionales.<br />

Considérese el caso en que el gobierno federal decidiera implementar<br />

una disminución discrecional del impuesto a la renta. Esta medida<br />

podría tener un efecto potencialmente significativo en los ingresos de<br />

los gobiernos estatales y locales, dado que estos reciben una proporción<br />

muy significativa de este impuesto. Es posible entonces que, con el fin de<br />

compensar la pérdida sustancial de ingresos provenientes del gobierno<br />

federal, los gobiernos subnacionales optaran o bien por aumentar las<br />

tasas o la base imponible de los impuestos bajo su jurisdicción, o bien<br />

por incrementar su esfuerzo tributario. Una respuesta de tal naturaleza<br />

por parte de los gobiernos de los estados y localidades podría socavar<br />

la efectividad del impuesto a la renta como instrumento de política fiscal.<br />

Se requeriría entonces un mayor grado de consulta, cooperación y


186 EnToRno InSTITuCIonAL dE LA GESTIón MACRoEConóMICA<br />

Desempeño Macroeconómico en Sistemas Fiscales Descentralizados<br />

Cuadro 10.2<br />

Descentralización del<br />

gasto (fracción de<br />

gasto subnacional)<br />

Descentralización<br />

fiscal, índice<br />

cualitativo –<br />

componentes<br />

principales<br />

Descentralización<br />

fiscal, calificación total<br />

índice cualitativo<br />

Crecimiento promedio<br />

del PIB, 1990–2000<br />

Descentralización fiscal y desempeño fiscal: regresiones<br />

seleccionadas<br />

1 2 3 4 5<br />

independencia<br />

del banco<br />

central<br />

(Índice de<br />

cukierman)<br />

0,46*<br />

(2,11)<br />

Log PIB per cápita –0,06**<br />

(–3,39)<br />

PIB per cápita<br />

Log PIB per cápita<br />

Inicial<br />

PIB per cápita inicial<br />

Índice de estabilidad<br />

política<br />

Régimen de tasa de<br />

cambio<br />

Inflación – Cambios<br />

de índices de<br />

precios al consumo<br />

Equilibrio<br />

presupuestal central<br />

Independencia del<br />

banco central<br />

Crecimiento del<br />

ingreso per cápita<br />

Población<br />

–0,04**<br />

(–6,82)<br />

–0,13**<br />

(–3,63)<br />

0,32e–2<br />

(1,32)<br />

masa<br />

monetaria –<br />

crecimiento<br />

m2<br />

26,18<br />

(1,9)<br />

–11,86**<br />

(–5,51)<br />

1,59<br />

(1,68)<br />

–25,82*<br />

(–2,24)<br />

inflación–<br />

crecimiento<br />

del deflactor<br />

del Pib<br />

–67,80<br />

(–1,25)<br />

48,65<br />

(1,90)<br />

8,58<br />

–0,39<br />

–98,16<br />

(–2,23)<br />

manejo de<br />

la inflación y<br />

de los<br />

desequilibrios<br />

macroeconómicos<br />

0,02<br />

(0,22)<br />

0,26<br />

(1,07)<br />

1,15e–9*<br />

(2,30)<br />

manejo de<br />

deuda<br />

pública<br />

(externa e<br />

interna)<br />

0,08<br />

(0,47)<br />

0,55*<br />

(2,39)<br />

0,53e–2<br />

(0,27)<br />

–0,09*<br />

(–2,62)<br />

© BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, 2010. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS.<br />

249


dESEMPEño MACRoEConóMICo En SISTEMAS FISCALES dESCEnTRALIzAdoS 187<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

250<br />

6 7 8 9 10 11 12 13<br />

equilibrio<br />

gasto presupuestal<br />

deuda<br />

eficiencia<br />

público<br />

total gestión<br />

en la efectividado<br />

consolida-<br />

como como e insti-<br />

movilización<br />

como porcen-<br />

porcentuciones<br />

de tributarije<br />

porcentataje<br />

del taje del sector<br />

ingresos<br />

del Pib gasto del Pib<br />

público<br />

calificaciones<br />

generales<br />

de la<br />

calidad de<br />

la política<br />

fiscal<br />

0,36*<br />

(2,24)<br />

0,27<br />

(1,26)<br />

–0,03<br />

(–0,29)<br />

0,67**<br />

(3,61)<br />

0,15*<br />

(2,28)<br />

0,49**<br />

(6,27)<br />

–1,51<br />

(–1,21)<br />

2,71<br />

(1,46)<br />

–0,77<br />

(–1,03)<br />

0,27*<br />

(2,08)<br />

–0,51**<br />

(–4,34)<br />

tasa<br />

de<br />

crecimiento<br />

del Pib<br />

0,03 0,17 0,77<br />

(0,56) (1,45) (1,01)<br />

0,16**<br />

(3,5)<br />

0,71**<br />

(3,65)<br />

0,01<br />

–0,58<br />

0,1e–3<br />

(1,1)<br />

–0,16**<br />

(–3,11)<br />

–0,2<br />

(–1,96)<br />

(continúa en la página siguiente)<br />

© BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, 2010. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS.


188 EnToRno InSTITuCIonAL dE LA GESTIón<br />

Desempeño<br />

MACRoEConóMICA<br />

Macroeconómico en Sistemas Fiscales Descentralizados<br />

Cuadro 10.2<br />

Porcentaje de población<br />

mayor de 65 años<br />

Log población<br />

Urbanización<br />

Transferencias<br />

fiscales como<br />

porcentaje de ingresos<br />

subnacionales<br />

Apertura comercial<br />

Índice de libertad<br />

Índice étnico<br />

Descentralización fiscal y desempeño fiscal: regresiones<br />

seleccionadas (continuación)<br />

1 2 3 4 5<br />

independencia<br />

del banco<br />

central<br />

(Índice de<br />

cukierman)<br />

masa<br />

monetaria –<br />

crecimiento<br />

m2<br />

inflación–<br />

crecimiento<br />

del deflactor<br />

del Pib<br />

manejo de<br />

la inflación y<br />

de los<br />

desequilibrios<br />

macroeconómicos<br />

0,59e–2<br />

(1,06)<br />

manejo de<br />

deuda<br />

pública<br />

(externa e<br />

interna)<br />

Origen derecho<br />

anglosajón<br />

Religión, fracción<br />

católica<br />

Variable ficticia de<br />

desarrollo<br />

Variable ficticia ALC –0,33<br />

(–0,54)<br />

Variable ficticia AFR 0,52<br />

–0,84<br />

Variable ficticia EECA –0,56<br />

(–1,06)<br />

Constante 1,18**<br />

(6,70)<br />

126,65**<br />

(5,67)<br />

474,93*<br />

(2,69)<br />

1,90<br />

(1,34)<br />

1,05<br />

–0,7<br />

No. de observaciones 40,00 27,00 27,00 27,00 24,00<br />

Raíz cuadrada 0,43 0,63 0,5 0,21 0,46<br />

Notas: Los estadísticos t ajustados con el método White entre paréntesis. Dos asteriscos denotan<br />

significación al 1%; un asterisco, al 5%.<br />

Las explicaciones detalladas sobre las variables y las fuentes estadísticas pueden solicitarse expresamente<br />

al autor.<br />

© BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, 2010. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS.<br />

251


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

dESEMPEño MACRoEConóMICo En SISTEMAS FISCALES dESCEnTRALIzAdoS 189<br />

252<br />

6 7 8 9 10 11 12 13<br />

equilibrio<br />

gasto presupuestal<br />

deuda<br />

eficiencia<br />

público<br />

total gestión<br />

en la efectividado<br />

consolida-<br />

como como e insti-<br />

movilización<br />

como porcen-<br />

porcentuciones<br />

de tributarije<br />

porcentataje<br />

del taje del sector<br />

ingresos<br />

del Pib gasto del Pib<br />

público<br />

calificaciones<br />

generales<br />

de la<br />

calidad de<br />

la política<br />

fiscal<br />

0,01<br />

(1,36)<br />

–0,11<br />

(–0,63)<br />

0,63<br />

(1,0)<br />

0,33<br />

–0,68<br />

–0,36e–2<br />

(–0,67)<br />

0,02<br />

0,04<br />

–0,59<br />

(–1,66)<br />

0,02<br />

–0,02<br />

–0,170e–2<br />

(–0,38)<br />

–0,09<br />

(–0,53)<br />

0,80<br />

(1,38)<br />

0,29<br />

–0,84<br />

0,36e–2<br />

(1,13)<br />

–1,0*<br />

(–2,49)<br />

–0,60<br />

(–1,28)<br />

–0,24<br />

(–0,92)<br />

–1,15<br />

(–,89)<br />

0,43<br />

(1,37)<br />

0,12<br />

(1,08)<br />

–0,14<br />

(–0,46)<br />

0,53*<br />

(2,87)<br />

0,16e–2<br />

0,64<br />

–0,77*<br />

(–2,85)<br />

–0,12<br />

(–0,47)<br />

–0,04<br />

(–0,28)<br />

–1,70**<br />

(–4,02)<br />

–1,7*<br />

(–2,43)<br />

0,16<br />

(1,17)<br />

15,63*<br />

(2,24)<br />

14,83<br />

(1,0)<br />

0,50**<br />

(3,02)<br />

–1,63*<br />

(–2,54)<br />

–3,81<br />

(–1,94)<br />

–0,15<br />

(–0,76)<br />

–0,08<br />

(–0,46)<br />

0,021<br />

(0,13)<br />

–0,83*<br />

(–2,4)<br />

0,6e–2<br />

(1,39)<br />

–0,01<br />

(–0,09)<br />

–0,22<br />

(–0,61)<br />

0,26<br />

–0,94<br />

0,33e–2<br />

(1,25)<br />

–0,34<br />

(–1,26)<br />

–0,36<br />

(–1,98)<br />

2,39**<br />

(6,52)<br />

tasa<br />

de<br />

crecimiento<br />

del Pib<br />

0,74e–2<br />

–0,44<br />

–3,13**<br />

(–3,29)<br />

–1,04<br />

(–0,93)<br />

2,84*<br />

(1,16)<br />

27,00 27,00 33,00 24,00 27,00 23,00 27,00 33,00<br />

0,50 0,54 0,90 0,60 0,30 0,44 0,48 0,55<br />

Fuente: Elaboración propia.<br />

© BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, 2010. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS.


Desempeño Macroeconómico en Sistemas Fiscales Descentralizados<br />

coordinación intergubernamental para garantizar el éxito de las políticas<br />

de estabilización.<br />

Uno de los efectos generales de los nuevos arreglos fiscales fue el de<br />

limitar el control federal sobre el gasto público en la federación. El éxito del<br />

gasto federal como herramienta de estabilización depende nuevamente<br />

de la cooperación de los gobiernos subnacionales en lo relativo a la<br />

armonización de su política de gasto con la del gobierno federal. Aquí<br />

nuevamente la Constitución premia la coordinación intergubernamental<br />

de las políticas fiscales, aunque en tiempos de tensión fiscal quizá no<br />

sea posible lograr este tipo de coordinación.<br />

La reducción de los recursos a disposición del gobierno federal y<br />

la transferencia incompleta de las responsabilidades de gasto a los<br />

gobiernos subnacionales han puesto más límites al primero. La fuente<br />

principal de ingresos federales es el impuesto a la renta. Este impuesto<br />

se presta más a la evasión y a la elusión por parte de los contribuyentes,<br />

y por lo tanto su importancia relativa ha disminuido como fuente de<br />

ingresos. El IVA, que se considera una fuente más dinámica de ingresos,<br />

ha sido asignado a los estados. Por ello, las autoridades federales<br />

carecen de acceso a bases imponibles más productivas para aliviar los<br />

problemas de endeudamiento público y para lograr una mayor flexibilidad<br />

en la implementación de políticas de estabilización macroeconómica de<br />

carácter fiscal.<br />

Según Shah (1991, 1998) y Bomfim y Shah (1994), esta situación es<br />

susceptible de ser remediada si se instituyera un IVA conjunto federalestatal<br />

administrado por un consejo federal-estatal como reemplazo del<br />

impuesto sobre productos industrializados (IPI) federal, el impuesto sobre<br />

la circulación de mercancías y servicios (ICMS) estatal y el impuesto a<br />

los servicios municipales, cuyas bases se superponen parcialmente. Este<br />

impuesto conjunto ayudaría a aliviar la actual crisis fiscal y simplificaría<br />

la administración del impuesto a las ventas. Estos autores sostienen que<br />

los requerimientos del gasto federal pueden ser reducidos si el gobierno<br />

federal se distancia de funciones puramente locales y si se eliminan<br />

las transferencias federales a los municipios. Las transferencias a las<br />

municipalidades quedarían mejor administradas en el nivel estatal,<br />

ya que los estados tienen mayor acceso a la información sobre la<br />

capacidad fiscal de los municipios y sobre el esfuerzo tributario en sus<br />

253


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

jurisdicciones. Se necesita replantear el papel de las transferencias<br />

negociadas que tradicionalmente han alimentado el patronazgo en vez<br />

de abordar objetivos verdaderamente nacionales. Si tales transferencias<br />

fueran reemplazadas por transferencias condicionadas en bloque (per<br />

cápita) que deben alcanzar estándares nacionales mínimos, tanto la<br />

rendición de cuentas como la coordinación en la federación saldrían<br />

fortalecidas. Estos replanteamientos dotarían al gobierno federal de una<br />

mayor flexibilidad para alcanzar los objetivos de política macroeconómica.<br />

Por último, estos autores abogan por el desarrollo de normas fiscales<br />

jurídicamente vinculantes en todos los niveles de gobierno, así como<br />

también por la creación de un consejo coordinador federal-estatal que<br />

asegure que tales normas se apliquen y se cumplan.<br />

Durante los últimos años se han registrado progresos significativos en<br />

casi todos estos temas. Por ejemplo, las transferencias negociadas se<br />

han tornado prácticamente insignificantes debido al apretón fiscal que ha<br />

sufrido el gobierno federal. El Senado ha expedido directrices referidas<br />

de la deuda de los estados (Resolución No.69 de 1995), a saber: el<br />

servicio de la deuda no debe exceder el 16% de los ingresos netos o el<br />

100% del superávit de cuenta corriente (lo que sea menor), mientras que<br />

el crecimiento máximo del stock de la deuda (endeudamiento nuevo) en<br />

un período de 12 meses no debe superar el nivel del servicio de la deuda<br />

existente, o el 27% de los ingresos netos (lo que sea mayor) (Dillinger,<br />

1997).<br />

En 1998 la reforma del sistema de pensiones y del servicio civil introdujo<br />

una mayor flexibilidad presupuestal en todos los niveles de gobierno.<br />

Asimismo, una vez que quedó demostrado que los mercados de capital<br />

no lograban imponer disciplina al endeudamiento de los gobiernos<br />

subnacionales, el gobierno federal brasileño optó por establecer una<br />

serie de instituciones de responsabilidad fiscal bastante restrictivas. En<br />

primer lugar, la Ley 9.696 de septiembre de 1997 creó un marco para<br />

realizar una serie de contratos de reestructuración de la deuda entre<br />

diciembre de 1997 y junio de 1998 mediante los cuales el 20% de la deuda<br />

debería ser pagado con los ingresos provenientes de la privatización de<br />

activos del Estado. Entre tanto, el remanente de las deudas estatales y<br />

municipales se reestructuró con vencimientos a 30 años a una tasa de<br />

interés subsidiada (equivalente al 6% de la tasa de interés real anual).<br />

254


Desempeño Macroeconómico en Sistemas Fiscales Descentralizados<br />

Los contratos de reestructuración de la deuda tuvieron un alcance<br />

global: 25 de los 27 estados (contando el Distrito Federal) y más de 180<br />

municipios firmaron acuerdos de este tipo (Goldfajn y Refinetti, 2003;<br />

FMI, 2001). Los acuerdos requirieron compromisos de los gobiernos<br />

subnacionales para iniciar programas de ajustes dirigidos a reducir el<br />

endeudamiento. Los contratos de reestructuración de la deuda imponen<br />

multas estrictas para los estados que incumplan, y en el caso de cesación<br />

de pagos autorizan al gobierno federal a retener las transferencias fiscales<br />

e incluso a retirar el monto correspondiente a los estados de sus cuentas<br />

bancarias (Goldfajn y Refinetti, 2003:18). Asimismo, los acuerdos de<br />

reestructuración de la deuda prohíben operaciones de reestructuración de<br />

crédito que involucren a otros niveles de gobierno. Esto ayuda a eliminar<br />

los incentivos relacionados con el riesgo moral implícito en la posibilidad de<br />

que se produzca un rescate financiero por parte del gobierno (FMI, 2001).<br />

A partir de la Ley 6.996/97 y sus normas complementarias, el gobierno de<br />

Brasil adoptó en mayo de 2000 la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y<br />

su complementaria (Ley 10.028/2000), ambas jurídicamente vinculantes<br />

para los gobiernos federal, estatal y municipal/local. La LRF tal vez<br />

constituya el corpus legislativo más importante después de la Constitución<br />

de 1988, en términos de su impacto en la dinámica del federalismo<br />

brasileño, en la medida en que se han registrado compromisos posteriores<br />

entre los estados y el gobierno federal que han incrementado de manera<br />

constante la capacidad de negociación de este último, y por esa vía su<br />

efectividad en la gestión macroeconómica.<br />

La LRF establece medidas ex ante, como umbrales a la deuda de<br />

los estados, al déficit y a los gastos de personal. Igualmente ordena<br />

que los niveles del stock de la deuda de los estados y municipios se<br />

mantengan por debajo de los techos determinados por las normas que<br />

expida el Senado en el nivel federal. Si un gobierno subnacional llegase<br />

a sobrepasar ese techo, la cantidad excedida deberá ser reducida en<br />

el transcurso de un año, período durante el cual le queda prohibido al<br />

estado o al municipio incurrir en endeudamiento nuevo, además de<br />

que no será elegible para recibir transferencias discrecionales (Banco<br />

Mundial, 2002a). La LRF dice que todo nuevo endeudamiento requiere<br />

la aprobación técnica del banco central, así como también la aprobación<br />

legislativa del Senado. Asimismo, se prohíben totalmente las operaciones<br />

de endeudamiento durante el período de 180 días previo a la culminación<br />

255


256<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

del mandato del presidente de turno (Afonso y De Mello, 2002). La LRF<br />

también fija techos a los gastos de nómina, los cuales no deberán exceder<br />

el 50% de los ingresos netos del gobierno federal, mientras que en los<br />

gobiernos subnacionales el techo asciende al 60%.<br />

La LRF también contiene varias disposiciones ex post dirigidas a garantizar<br />

la aplicación y el cumplimiento de esta normativa. Para los gobiernos,<br />

las violaciones a los techos en gastos de personal o endeudamiento<br />

pueden traducirse en multas hasta del 30% del salario anual de la<br />

persona responsable, en la impugnación de alcaldes o gobernadores e<br />

incluso en penas privativas de la libertad cuando se trate del mandato<br />

relativo a los años electorales. En referencia a los mercados de capital,<br />

la LRF señala que aquellas operaciones de financiamiento que violen los<br />

techos de endeudamiento no serán legalmente válidas y que los montos<br />

otorgados deberán ser pagados en su totalidad pero sin intereses. Esta<br />

disposición legal busca desincentivar a las instituciones financieras para<br />

que otorguen préstamos a los gobiernos.<br />

Durante los últimos años la federación brasileña ha cosechado varios<br />

éxitos en el campo de la disciplina y coordinación fiscal en todos los<br />

niveles. Para junio de 2005 la LRF había tenido impactos positivos<br />

significativos en el desempeño fiscal del país. Tanto los estados como<br />

el gobierno federal han respetado los techos relativos a los gastos de<br />

personal. En cuanto a la deuda, solo cinco de los 27 estados (incluido el<br />

Distrito Federal) se encuentran por encima del techo de ingresos, debido<br />

a la devaluación de la moneda ocurrida en 2002. Asimismo, el 92% de<br />

los municipios ha reducido su deuda por debajo de 1,2 veces los niveles<br />

de ingreso, y solo unos pocos de los municipios más grandes muestran<br />

niveles de endeudamiento insostenibles. Para 2004 todos los estados<br />

habían logrado superávits primarios (Levy, 2005).<br />

Gestión fiscal en China: un desafío pendiente<br />

Antes de 1980 el sistema fiscal de China se caracterizaba por un<br />

mecanismo de recaudo centralizado acompañado de transferencias<br />

centralizadas. En otras palabras, todos los impuestos y ganancias se<br />

remitían al gobierno central, el cual los transfería nuevamente a las<br />

provincias según las necesidades de gasto aprobadas por el centro<br />

mediante negociaciones bilaterales. Bajo este sistema, las localidades


Desempeño Macroeconómico en Sistemas Fiscales Descentralizados<br />

contaban con muy poca autonomía de gestión de su propio desarrollo<br />

económico. En 1980 este modelo fue sustituido por uno de contratación.<br />

Según el nuevo modelo, cada nivel de gobierno hace un contrato<br />

con el nivel inmediatamente superior con el fin de cumplir con ciertos<br />

requerimientos de ingresos y gastos. Por lo general, en el contrato se<br />

define un método de distribución de ingresos, bien sea como un porcentaje<br />

asignado al centro, o como una suma fija más un porcentaje. Este sistema<br />

de contratación implica que los intereses económicos de cada nivel de<br />

gobierno quedan claramente identificados.<br />

Bajo el sistema de contratos fiscales introducido a principios de<br />

los años ochenta, las localidades han logrado controlar las tasas<br />

tributarias y la base imponible de dos maneras: i) ejerciendo control<br />

sobre los esfuerzos recaudatorios mediante la oferta de concesiones<br />

tributarias, y ii) convirtiendo una serie de recursos presupuestarios en<br />

extrapresupuestarios, con el fin de evitar tener que compartir sus ingresos<br />

fiscales con el centro. Es así como el gobierno central ha debido acudir<br />

a varios instrumentos ad hoc para tener alguna influencia en el envío<br />

de rentas desde las localidades. Por el lado del gasto, el centro no ha<br />

logrado hacer las reducciones correspondientes una vez descentralizado<br />

el recaudo tributario. La flexibilidad del centro en lo que se refiere a<br />

emplear la política de gasto se ha visto seriamente socavada por la falta<br />

de recursos controlados desde allí y por el enorme peso de la llamada<br />

“construcción de capital”. Entre 1978 y 1992, la relación entre los ingresos<br />

del gobierno y el PIB cayó del 31% al 17%. Los déficits crecientes se<br />

convirtieron en un problema, y la falta de fondos para inversión en<br />

infraestructura exacerbó los cuellos de botella de la economía.<br />

Debido a la falta de recursos fiscales e instrumentos de política, al<br />

gobierno le cuesta cada vez más trabajo lograr sus metas de estabilización<br />

macroeconómica, ecualización regional y suministro de bienes públicos.<br />

A principios de 1994 el gobierno central inició una reforma del sistema<br />

de asignaciones tributarias con el fin de afrontar estas dificultades. Bajo<br />

el nuevo modelo, el centro volvería a concentrar la administración y el<br />

recaudo de los impuestos captados en el centro, así como también los<br />

compartidos, y obtendría una mayor participación en los recursos fiscales<br />

como resultado de la nueva fórmula empleada para distribuir los ingresos.<br />

Inicialmente, el único de los grandes impuestos que se centralizó fue el<br />

IVA. Posteriormente, en 2002 se hizo lo mismo con la administración del<br />

257


258<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

impuesto a la renta de personas y del impuesto a la renta de empresas.<br />

La distribución del IVA es de 75:25 (centro-local), mientras que todos<br />

aquellos ingresos extra que superen los niveles de 1993 en el centro se<br />

distribuyen 60:40. Los ingresos se devuelven a las provincias por medio<br />

de la derivación o sobre la base del punto de recaudación.<br />

Como resultado de las medidas descritas, se espera que el gobierno logre<br />

mejorar significativamente su capacidad de utilizar la política tributaria<br />

y de gasto en la gestión macroeconómica. Sin embargo, el nuevo<br />

sistema no logra resolver varias de las falencias del antiguo modelo:<br />

i) la división de las bases imponibles según la propiedad continuará<br />

haciendo que el centro reclame su propiedad sobre las empresas<br />

cuando lo considere necesario; ii) la división de las responsabilidades<br />

de gasto sigue sin definirse claramente; iii) el nuevo sistema socava la<br />

autonomía de las localidades, ya que no se les permite definir la base y/o<br />

las tasas de los impuestos locales, y iv) el diseño de las transferencias<br />

intergubernamentales continúa sin definirse plenamente. En 1994 y<br />

1995 el gobierno central también impuso restricciones administrativas a<br />

las inversiones de los gobiernos provinciales y locales, así como a sus<br />

empresas (Ma, 1995), con el fin de afrontar las presiones inflacionarias.<br />

Con la introducción del Documento del Consejo de Estado No.29 en<br />

1996 y de medidas adicionales en 1997 encaminadas a consolidar la<br />

gestión presupuestaria de los fondos extrapresupuestarios se restringió<br />

radicalmente la autoridad de los gobiernos locales, especialmente en lo<br />

concerniente a la creación de cánones e impuestos para financiar sus<br />

propios gastos.<br />

La Ley de Presupuesto de 1994 prohíbe que el gobierno central se<br />

endeude con el Banco Popular de China. Asimismo requiere que los<br />

gobiernos locales tengan un presupuesto equilibrado y que se limite el<br />

endeudamiento de los gobiernos subnacionales en los mercados de<br />

capital, así como también la emisión de bonos por parte de los mismos<br />

(Qian, 2000a). Las restricciones legales al endeudamiento subnacional<br />

y los mandatos centrales infundados han conducido a que los gobiernos<br />

provinciales-locales incurrieran en deudas ocultas. Este endeudamiento<br />

se canaliza a través de entidades de propiedad estatal como compañías<br />

de construcción e inversión, las cuales solicitan préstamos a los bancos<br />

o emiten bonos a nombre del gobierno local (Banco Mundial, 2005b).<br />

Estas deudas ocultas ponen en peligro la estabilidad macroeconómica.


Desempeño Macroeconómico en Sistemas Fiscales Descentralizados<br />

La combinación de mandatos infundados y un poder tributario reducido<br />

genera incentivos para que los gobiernos locales desarrollen canales<br />

impositivos informales. Esto se pone de manifiesto en el alto nivel de<br />

fondos extrapresupuestarios (recaudados por ellos mismos) en los<br />

niveles subprovinciales conformados por sobrecargos, tarifas, y cobros<br />

por servicios y a usuarios que no cuentan con la aprobación del gobierno<br />

central aunque técnicamente sean legales. En un experimento piloto<br />

conducido en la provincia de Anhui se identificó la recaudación de una serie<br />

de cargos per cápita que se cobran a los campesinos para educación,<br />

salud, entrenamiento militar, construcción y mantenimiento de vías,<br />

bienestar de veteranos y control natal (Yep, 2004). Cuando se contabiliza,<br />

este tipo de ingresos cuasifiscales puede llegar a representar hasta el 56%<br />

de todos los ingresos tributarios en 1996 (Eckaus, 2003) o entre el 8% y<br />

el 10% del PIB en 1995 (Banco Mundial, 2000). Esta extracción de rentas<br />

no tributarias crea cargas significativas y excesivas a la ciudadanía local,<br />

lo cual da lugar a constantes enfrentamientos entre el campesinado y los<br />

funcionarios locales (Lin y Liu, 2000; Bernstein y Lü, 2000; Yep, 2004).<br />

Tal y como lo señalan Krug, Zhu y Hendrischke (2005:11), el control<br />

de facto que ejercen los gobiernos subprovinciales sobre los derechos<br />

de propiedad de los ingresos que no están cubiertos por el sistema de<br />

impuestos compartidos los “habilita en todos los niveles para mantener<br />

sus derechos tributarios residuales sobre el sistema tributario informal”.<br />

De hecho, las instituciones que rigen la fijación de impuestos a nivel<br />

subprovincial adquieren la forma de un sistema de contratos asimétrico<br />

y complejo entre el gobierno provincial y sus capas inferiores. En 2002<br />

el gobierno central finalmente abolió el impuesto sobre la renta agrícola<br />

y otros cargos y cánones rurales a través del programa “Impuesto por<br />

tarifa”. Pero estas prohibiciones tienen un efecto nocivo para las finanzas<br />

locales, ya que las transferencias compensatorias no cubren plenamente<br />

estas fuentes cada vez mayores de financiamiento local.<br />

El fomento de una mayor disciplina fiscal en los gobiernos subnacionales<br />

en China será una meta prácticamente imposible de alcanzar mientras<br />

los gobiernos locales conserven la propiedad sobre las empresas que<br />

producen bienes privados, mientras no se definan claramente sus<br />

responsabilidades frente a la fijación de impuestos y al gasto, y mientras<br />

obtengan una cantidad desproporcionada de ingresos locales originadas<br />

en transferencias ad hoc. Es por ello que la coordinación de la política<br />

fiscal y la disciplina fiscal continúan siendo retos pendientes en China.<br />

259


260<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Coordinación de la política fiscal: algunas enseñanzas<br />

La coordinación de la política fiscal constituye un desafío importante<br />

en los sistemas federales. En este contexto, las normas e instituciones<br />

fiscales pueden ser un marco útil para afrontarlo, pero no necesariamente<br />

constituyen una solución al reto de la coordinación. Las normas fiscales<br />

jurídicamente vinculantes para todos los niveles de gobierno pueden<br />

ayudar a sostener el compromiso político en aquellos países donde<br />

predominan las coaliciones o donde los regímenes en el poder se<br />

encuentran fragmentados. Las instituciones de coordinación contribuyen<br />

al uso de persuasión moral para promover una respuesta coordinada.<br />

Las experiencias de los países desarrollados también muestran que<br />

las restricciones y controles federales que se imponen de manera<br />

unilateral a los gobiernos subnacionales por lo general no funcionan.<br />

En cambio, las normas sociales basadas en el conservadurismo fiscal,<br />

como el referendo y el activismo político del electorado para el caso de<br />

Suiza, cumplen funciones destacadas. Al fin y al cabo, los mercados de<br />

capital y los organismos calificadores inducen a una disciplina fiscal más<br />

efectiva. En tal contexto, es importante no respaldar el endeudamiento<br />

estatal y local ni permitir que haya bancos de propiedad estatal en ningún<br />

nivel de gobierno. La transparencia del proceso y de las instituciones<br />

presupuestarias, la rendición de cuentas frente al electorado y la<br />

disponibilidad general de cifras comparativas son todos elementos que<br />

promueven la disciplina fiscal.<br />

Descentralización y desempeño fiscal: algunas conclusiones<br />

La descentralización fiscal presenta retos significativos para la gestión<br />

macroeconómica. Tales retos exigen que se realice un cuidadoso diseño<br />

de las instituciones monetarias y fiscales, con el fin de que estas logren<br />

superar los incentivos adversos asociados a los problemas de gestión de<br />

recursos de “propiedad común”, o comportamientos relacionados con la<br />

búsqueda de rentas. Son estas instituciones fiscales las que determinan<br />

el éxito de las políticas de gestión macroeconómica (cuadro 10.3).<br />

Las experiencias de los países federales indican que los sistemas fiscales<br />

han incorporado enseñanzas y adaptaciones encaminadas a crear<br />

incentivos compatibles con el juego limpio (fair play) y a superar el problema


Son estas instituciones fiscales las que determinan el éxito de las políticas de<br />

gestión macroeconómica (cuadro 10.3).<br />

Las experiencias de los países federales indican que los sistemas fiscales<br />

han incorporado enseñanzas y adaptaciones encaminadas a crear incentivos<br />

Desempeño Macroeconómico en Sistemas Fiscales Descentralizados<br />

compatibles con el juego limpio (fair play) y a superar el problema de los contratos<br />

incompletos. En los países unitarios, especialmente en aquellos donde<br />

existe un régimen unipartidista mayoritario, los imperativos políticos para<br />

crear instituciones y normas de control fiscal son menores y surgen más bien<br />

del compromiso que adquiera la dirigencia con la disciplina fiscal, como ha<br />

ocurrido en Chile. Paradójicamente, esto explica por qué los sistemas fiscales<br />

descentralizados parecen funcionar mejor que los centralizados en la mayoría<br />

de los aspectos atinentes a la gestión monetaria y fiscal, y a una gobernabilidad<br />

responsable.<br />

de los contratos incompletos. En los países unitarios, especialmente en<br />

aquellos donde existe un régimen unipartidista mayoritario, los imperativos<br />

políticos para crear instituciones y normas de control fiscal son menores<br />

y surgen más bien del compromiso que adquiera la dirigencia con la<br />

disciplina fiscal, como ha ocurrido en Chile. Paradójicamente, esto explica<br />

por qué los sistemas fiscales descentralizados parecen funcionar mejor<br />

que los centralizados en la mayoría de los aspectos atinentes a la gestión<br />

monetaria y fiscal, y a una gobernabilidad responsable.<br />

Cuadro 10.3<br />

indicador de desempeño<br />

fiscal<br />

Descentralización y desempeño fiscal: resumen de<br />

resultados empíricos<br />

Independencia del banco central<br />

Crecimiento de la oferta monetaria<br />

Inflación<br />

Manejo de la inflación y de los desequilibrios<br />

macroeconómicos<br />

Calidad del manejo de la deuda<br />

Calidad de las políticas e instituciones fiscales<br />

Eficiencia en la recaudación tributaria<br />

Uso prudente de los recursos tributarios<br />

Crecimiento del gasto de gobierno<br />

Control del déficit fiscal<br />

Crecimiento de la deuda pública<br />

Gestión del sector público<br />

Transparencia y rendición de cuentas<br />

Crecimiento del PIB<br />

Fuente: Elaboración propia.<br />

impacto de la descentralización<br />

fiscal<br />

Positivo y significativo<br />

Positivo pero insignificante<br />

Negativo pero insignificante<br />

Positivo pero insignificante<br />

Positivo pero insignificante<br />

Positivo y significativo<br />

Combinado pero insignificante<br />

Positivo y significativo<br />

Negativo y significativo<br />

Negativo pero insignificante<br />

Positivo pero insignificante<br />

Positivo y significativo<br />

Positivo pero insignificante<br />

© BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, 2010. TODOS LOS DERECHOS RESE<br />

261


Las Relaciones Fiscales<br />

Intergubernamentales y las Finanzas<br />

Subnacionales Ante la Crisis*<br />

Juan Pablo Jiménez y Andrea Podestá<br />

I. Introducción..................................................................................265<br />

II.<br />

III.<br />

IV.<br />

Los canales de transmisión y el impacto distributivo de la crisis<br />

en América Latina y el Caribe.......................................................268<br />

El espacio macroeconómico para enfrentar la crisis.....................271<br />

El impacto fiscal de la recesión.....................................................314<br />

V. Lecciones aprendidas y desafíos..................................................330<br />

* Este documento fue preparado por Juan Pablo Jiménez, oficial de asuntos económicos de la<br />

División de Desarrollo Económico de la CEPAL y Andrea Podestá, asistente de investigación<br />

de la División de Desarrollo Económico de la CEPAL.<br />

El trabajo forma parte de la Conferencia “Las políticas públicas ante la crisis global: problemas<br />

presentes y desafíos futuros” Santiago, 29 y 30 de septiembre de 2009. La versión digital<br />

se puede consultar en la siguiente página electrónica.<br />

http://www.eclac.cl/ilpes/noticias/paginas/5/38375/JPJ_Impacto_crisis_GSN_final.pdf<br />

263


Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

I. Introducción 1<br />

La crisis financiera ha impactado significativamente en América Latina,<br />

transmitiéndose por todos los canales a través de los cuales las<br />

economías latinoamericanas se relacionan con el resto del mundo, como<br />

son el comercio, los flujos de capital, las remesas y la inversión extranjera<br />

directa. Esto genera distintos impactos negativos en las economías de la<br />

región, que se manifiestan en forma simultánea en varios efectos, entre<br />

los que cabe destacar una disminución en los ingresos fiscales.<br />

Aunque el actual panorama de las cuentas públicas y la política fiscal de<br />

la región, tanto a nivel de sus gobiernos centrales como subnacionales,<br />

exhiben innegables mejorías respecto a lo observado en crisis anteriores,<br />

ciertos aspectos alertan sobre la capacidad de los gobiernos generales<br />

para enfrentar esta crisis. Mientras que en el período 2006-2007 varios<br />

países de la región se encontraban con superávits gemelos (tanto en<br />

cuenta corriente como en las cuentas fiscales), en el 2008 esta situación<br />

comenzó a cambiar y la mayoría de los países pasaron a tener déficit<br />

gemelos, los cuales se espera que sean más acentuados en el 2009.<br />

La incertidumbre que generan las crisis y las limitaciones a la hora de<br />

predecir los efectos de las mismas requiere una revisión de los canales a<br />

través de los cuales éstas se desarrollan y afectan a la economía. En este<br />

trabajo se presenta una evolución reciente de las finanzas públicas (tanto<br />

1 Los autores agradecen la colaboración y sugerencias de Karen Ivonne Martínez y<br />

de Antonio Maureira.<br />

265


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

de los gobiernos centrales como de los subnacionales) con particular<br />

énfasis en el análisis de los canales a través de los cuales la actual crisis<br />

económica internacional repercute sobre los diferentes componentes<br />

de los sistemas de relaciones intergubernamentales y las finanzas<br />

subnacionales, haciendo hincapié en los países más descentralizados<br />

de la región.<br />

Distintos motivos justifican la importancia de este análisis, entre los<br />

que sobresalen aquellos relacionados con la equidad distributiva, la<br />

sostenibilidad macrofiscal y la atención de las disparidades regionales.<br />

Con respecto al primer motivo, el proceso de descentralización<br />

registrado en la región significó reasignar importantes responsabilidades<br />

relacionadas con el gasto social a los gobiernos subnacionales. Teniendo<br />

en cuenta los altos impactos distributivos de la crisis en la región es<br />

necesario cuidar la provisión de aquellos bienes y servicios como<br />

educación y salud (e infraestructura), con alto impacto en la equidad.<br />

En relación con la sostenibilidad de las cuentas fiscales, debe tenerse<br />

en cuenta que en muchos países de la región la descentralización<br />

de responsabilidades ha alcanzado tal nivel de importancia que una<br />

posible crisis fiscal subnacional puede tener alto impacto sobre las<br />

finanzas públicas consolidadas. Por último, debe enfatizarse que la<br />

desigualdad que caracteriza la región tiene una dimensión regional,<br />

como demuestran los altos diferenciales en los ingresos per cápita de<br />

las regiones más ricas y más pobres de un mismo país. En la medida<br />

en que la crisis signifique redistribución de ingresos entre regiones, el<br />

mantenimiento de la cohesión territorial puede significar la necesidad<br />

de implementar mecanismos de compensación entre regiones por parte<br />

del gobierno central.<br />

Estos tres aspectos han requerido un fuerte rol de coordinación por parte<br />

del gobierno central, muchas veces a través de los distintos elementos<br />

que integran el sistema de relaciones intergubernamentales, con el fin de<br />

articular las políticas sectoriales descentralizadas, cuidar la sostenibilidad<br />

macrofiscal y atender las fuertes disparidades regionales. En este sentido,<br />

debe subrayarse la complementariedad existente entre estos tres roles.<br />

La historia reciente en los países descentralizados de la región muestra<br />

las dificultades de coordinación de estos tres objetivos. 2 Por este motivo,<br />

266<br />

2 Véase Cetrángolo y Jiménez (2009).


Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

si bien el presente documento se enfocará en las finanzas subnacionales,<br />

hará hincapié en la necesidad de evaluar el impacto de la crisis sobre el<br />

sistema de relaciones fiscales intergubernamentales y las finanzas del<br />

sector público consolidado, teniendo en cuenta tanto el gobierno central<br />

como los gobiernos subnacionales.<br />

El impacto que esta crisis tiene sobre los niveles subnacionales de<br />

gobierno es producto de distintos efectos, que dependen no sólo de la<br />

caída de los ingresos recaudados por los sectores públicos (tanto a nivel<br />

central como subnacional) sino también del desempeño y la composición<br />

de las transferencias intergubernamentales así como la participación de<br />

los gobiernos subnacionales en las diferentes medidas anticrisis tomadas<br />

por los sectores públicos.<br />

Este trabajo se propone indagar sobre los posibles impactos que<br />

puede tener la crisis sobre las relaciones fiscales intergubernamentales<br />

y las finanzas subnacionales, evaluando las diferentes tensiones<br />

que la misma genera en términos de necesidades de política y de<br />

capacidades de respuesta. Para ello, se comienza con una breve<br />

descripción de los canales de transmisión y los efectos distributivos<br />

de la crisis en América Latina. Luego se analiza la evolución del<br />

espacio macroeconómico con que cuentan los países de la región para<br />

enfrentar la crisis, con especial énfasis en su componente fiscal. En<br />

ese apartado se examina en forma detallada los distintos componentes<br />

que integran los sistemas de relaciones fiscales intergubernamentales<br />

(recursos, gasto, deuda y transferencias, tanto de impuestos<br />

nacionales como de rentas originadas en la explotación de recursos<br />

naturales) y su impacto en la evolución de las finanzas subnacionales.<br />

En la siguiente sección, se concentra la atención en el impacto de la<br />

recesión sobre los recursos de los gobiernos centrales y las medidas<br />

anticrisis implementadas por los gobiernos de la región, destacando<br />

aquellas que afectan directamente a los gobiernos subnacionales.<br />

A continuación se abordan los posibles efectos de la crisis sobre<br />

las finanzas subnacionales, ya sea a través de la necesidad de<br />

mayor gasto como por la caída en los recursos, tanto propios como<br />

provenientes de transferencias. Por último, se incluyen una serie de<br />

consideraciones finales.<br />

267


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

II. Los canales de transmisión y el impacto distributivo de la<br />

crisis en América Latina y el Caribe<br />

La crisis financiera ha afectado significativamente a América Latina y el<br />

Caribe, transmitiéndose por todos los canales mediante los cuales los<br />

países de la región se relacionan con el resto del mundo, tales como el<br />

comercio, las corrientes de capital, las remesas y la inversión extranjera<br />

directa. A causa de ello se han generado, en forma simultánea, distintos<br />

efectos negativos en la economía: una reducción tanto de la cantidad<br />

como del precio de las exportaciones, una restricción considerable del<br />

acceso a los mercados de capitales, una merma del monto de remesas<br />

recibidas y una disminución de los flujos de inversión extranjera directa 3 .<br />

A continuación se presentan las características salientes de la crisis,<br />

sus canales de transmisión (real y financiero) y su impacto distributivo,<br />

lo que de alguna manera condiciona las posibles respuestas de política<br />

económica y afecta las relaciones entre los distintos niveles de gobierno.<br />

En cuanto al canal real, se destacan cinco canales de transmisión. En<br />

primer lugar, la recesión de las economías desarrolladas y la significativa<br />

desaceleración de los países subdesarrollados tienen un impacto negativo<br />

sobre los flujos de comercio, dado que se reduce la demanda por<br />

exportación de bienes y servicios desde América Latina. No obstante, el<br />

efecto sobre las exportaciones no es el mismo para todos los países de<br />

la región, claramente depende de los países de destino de las mismas y<br />

del tipo de producto o servicio que se comercializa. En este sentido, los<br />

países de América Central y México serían los más comprometidos por<br />

la caída del volumen de sus exportaciones mientras que en América del<br />

Sur el impacto negativo sería de menor magnitud.<br />

Un segundo factor a resaltar es la retracción de los precios de los<br />

productos básicos que luego de haber observado niveles cercanos a<br />

sus récords históricos experimentaron una caída significativa a partir del<br />

segundo semestre de 2008 y comenzaron a recuperarse en el segundo<br />

<strong>trimestre</strong> de 2009. Esta volatilidad de precios afecta fundamentalmente<br />

a algunos países de América del Sur.<br />

268<br />

3 Para más detalle ver Kacef y Jiménez (2009).


Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

En tercer lugar, es importante mencionar que un motor que facilitó el<br />

crecimiento de la región en los últimos años han sido las remesas,<br />

las cuales muestran un significativo deterioro. Por supuesto que la<br />

importancia de las remesas es muy heterogénea entre países, siendo<br />

más significativas en el Caribe y Centroamérica.<br />

Un cuarto canal de transmisión que afecta el crecimiento es el menor<br />

ingreso de recursos provenientes del turismo. Esto se debe a que la<br />

demanda de turismo es muy elástica al ingreso, es decir, en la medida<br />

que disminuye el ingreso cae la demanda. Además se caracteriza por<br />

estar concentrada en los países desarrollados y sobre todo en Estados<br />

Unidos. Este impacto es de mayor intensidad en el Caribe, donde las<br />

exportaciones de servicios asociados al turismo superan el 20% del PIB<br />

y también lo es en Centroamérica, donde representan entre el 5 y 10%<br />

del producto.<br />

Por último, el empeoramiento de las condiciones financieras internacionales<br />

tiene un impacto adverso en los flujos de inversión extranjera directa<br />

(IED) que también es diferente de acuerdo con los países. Por ejemplo,<br />

la IED ha sido más importante en el Caribe (entre 15 y 25% del PIB),<br />

fundamentalmente relacionada con el turismo, pero también ha sido<br />

significativa en Centroamérica como en Costa Rica, Panamá y Honduras<br />

y en América del Sur en Perú, Chile y Uruguay.<br />

Por otro lado, en el canal financiero el aumento del costo del crédito externo<br />

y la disminución de la disponibilidad de financiamiento internacional, le<br />

ponen un claro límite a la posibilidad de políticas anticíclicas, limitando<br />

las alternativas de financiamiento al uso de ahorros propios o el acceso<br />

a financiamiento adicional.<br />

Teniendo en consideración los distintos elementos anteriormente<br />

mencionados, la CEPAL estima una significativa caída en la economía<br />

de América Latina y el Caribe que decrecería alrededor del 2% en 2009,<br />

luego de seis años de crecimiento consecutivo. Los más afectados serían<br />

México, Costa Rica y Paraguay, mientras que Bolivia, Haití, Panamá y<br />

Perú presentarían un crecimiento positivo igual o superior al 2,0%.<br />

Como consecuencia de lo anterior, se prevé que la marcada desaceleración<br />

del crecimiento regional en 2009 provoque efectos negativos en la<br />

269


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

distribución del ingreso y los niveles de pobreza, ya que se estima<br />

un incremento del desempleo y de la informalidad, una reducción del<br />

ingreso medio de los trabajadores, sobre todo en el mercado informal, y<br />

una menor disponibilidad de recursos debido a la caída de las remesas<br />

provenientes del exterior.<br />

De acuerdo a CEPAL (2009), la tasa de desempleo urbano en América<br />

Latina y el Caribe subió en 0,6 puntos porcentuales en el primer <strong>trimestre</strong><br />

de 2009 respecto al mismo período del año anterior, lo cual muestra<br />

el impacto de la crisis internacional sobre los mercados laborales de<br />

la región. Esta evolución implicó un aumento de más de un millón de<br />

desempleados urbanos, destacándose los casos de Chile, Colombia,<br />

Ecuador y México, donde la tasa de desempleo urbano aumentó más de<br />

un punto porcentual entre el primer <strong>trimestre</strong> de 2008 y el primer <strong>trimestre</strong><br />

de 2009. En vista de los pronósticos sobre el crecimiento económico de<br />

2009, se proyecta para ese año un aumento de la tasa de desocupación<br />

de más de un punto porcentual, que llevaría a la tasa de desempleo a<br />

alrededor del 9% y significaría que cerca de tres millones más de personas<br />

podrían sumarse a los 15,9 millones de desempleados que había en 2008<br />

en las zonas urbanas. 4<br />

Por este motivo, al diseñar las medidas de política fiscal y tributaria que<br />

sería preciso adoptar en relación con la crisis económica y financiera,<br />

no pueden dejar de tomarse en cuenta las circunstancias señaladas a<br />

fin de definir las políticas apropiadas.<br />

Adicionalmente, en la medida en que gran parte del gasto social de la<br />

región se ha descentralizado, debe tenerse en cuenta que este deterioro<br />

de la situación distributiva puede requerir una mayor atención de<br />

algunos de los programas con los que cuentan los gobiernos centrales<br />

y subnacionales. Esto es particularmente relevante en aquellos países<br />

latinoamericanos en los que los gobiernos subnacionales tienen<br />

programas de empleo o protección social.<br />

270<br />

4 Para más detalle véase CEPAL/OIT, “Coyuntura laboral en América Latina y el<br />

Caribe”, Boletín Nº 1, Junio de 2009.


Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

III. El espacio macroeconómico para enfrentar la crisis<br />

3.1 El desempeño macrofiscal de los gobiernos de la región<br />

En el período 2002-2007, los países de la región han aumentado su<br />

espacio de políticas macroeconómicas llegando a fines del 2007 en mejor<br />

situación que en crisis anteriores. Debe destacarse el hecho inédito de<br />

que la región haya crecido durante más de un lustro con un superávit<br />

en cuenta corriente. Además, se logró mejorar las cuentas fiscales<br />

como consecuencia del aumento de los ingresos públicos y del manejo<br />

responsable del gasto. Esto permitió rebajar significativamente la relación<br />

entre deuda pública y PIB del sector público no financiero, que disminuyó<br />

del 65% en 2002 a alrededor del 30% en 2008 en el promedio de los<br />

países. Al mismo tiempo, la región experimentó avances en materia de<br />

gestión de la deuda, mediante distintas emisiones y reestructuraciones<br />

que favorecieron tanto el perfil de plazos como de las tasas de interés.<br />

Por otra parte, gracias al aumento de las corrientes de capital, al superávit<br />

en cuenta corriente y a la inversión extranjera directa se logró una<br />

importante acumulación de reservas internacionales, las cuales llegaron<br />

a representar alrededor del 15% del PIB en promedio.<br />

Todos estos factores han permitido disminuir la vulnerabilidad de la<br />

región, por lo que puede afirmarse que esta crisis alcanza a los países<br />

de América Latina y el Caribe en una mejor situación macroeconómica<br />

que en experiencias pasadas<br />

En el período 2006-2007, varios países de la región se encontraban con<br />

un superávit gemelo —en cuenta corriente y en las cuentas fiscales—,<br />

pero esta situación comenzó a cambiar en 2008 y la mayoría de ellos<br />

pasaron a tener déficits gemelos, los cuales se prevé serán más<br />

acentuados en 2009. Si bien el deterioro del espacio de política ha sido<br />

generalizado, en la práctica, el espacio de maniobra fiscal varía mucho<br />

de país en país y depende de la existencia de ahorros acumulados en<br />

los tiempos buenos, del grado de rigidez del gasto, de la duración de la<br />

crisis y de la posibilidad de endeudarse en forma<br />

prudente 5 .<br />

5 Para más detalle sobre la mejora fiscal en los últimos años, véase Gómez Sabaini<br />

y Jiménez (2009) y sobre el espacio fiscal con el que cuentan los países de la<br />

región, véase Fanelli y Jiménez (2009).<br />

271


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

En resumen, el desafío de la política fiscal consiste en administrar la<br />

merma inevitable de la recaudación —vinculada a la desaceleración<br />

económica y a la baja de precios de los productos básicos—, protegiendo<br />

ciertos gastos —educación, protección social e infraestructura— que<br />

son vitales para evitar un aumento de la pobreza y sentar las bases del<br />

crecimiento futuro 6 . Como se verá más adelante, muchos de estos gastos<br />

han sido descentralizados lo que puede requerir una especial atención no<br />

sólo de recursos de parte de los gobiernos subnacionales sino también<br />

de mayor coordinación y seguimiento de parte de los gobiernos centrales.<br />

3.2 El espacio fiscal en los gobiernos intermedios y locales<br />

Al igual que los gobiernos centrales, los niveles subnacionales también<br />

han mejorado sus cuentas públicas en los últimos años, de manera<br />

que pasaron de resultados deficitarios en la década de los noventa<br />

a superávits primarios inéditos durante el presente decenio, tanto<br />

en términos de nivel como de persistencia. No obstante, el superávit<br />

promedio disminuyó levemente (en alrededor de 0,1% del PIB) en el<br />

2008 en relación con el máximo<br />

alcanzado en 2007 (gráfico 1) 7 .<br />

272<br />

6 Véase CEPAL (2009)<br />

7 En este punto vale aclarar que el análisis sobre la situación subnacional ha estado<br />

sujeto a la información disponible, ya que no se cuenta la misma para todos los<br />

países de la región. En ese sentido, se ha priorizado el estudio de los sectores<br />

públicos más descentralizados de la región, incluyendo a otros países en la medida<br />

en que se cuente con información adecuada.


la década de los noventa a superávits primarios inéditos durante el presente decenio, tanto<br />

en términos de nivel como de persistencia. No obstante, el superávit promedio disminuyó<br />

levemente (en alrededor de 0,1% del PIB) en el 2008 en relación con el máximo<br />

alcanzado en 2007 (gráfico 1) 8 .<br />

Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

Gráfico 1. AMÉRICA LATINA (8 PAÍSES): INGRESOS, GASTOS Y<br />

GOBIERNOS SUBNACIONALES<br />

RESULTADO PRIMARIO DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES<br />

(Promedio Simple, En % de PIB)<br />

(Promedio Simple, En de PIB)<br />

Gráfico 1. AMÉRICA LATINA (8 PAÍSES): INGRESOS, GASTOS Y RESULTADO PRIMARIO DE LOS<br />

10,0<br />

1,5<br />

9,0<br />

1,0<br />

Ingresos y Gastos<br />

8,0<br />

7,0<br />

6,0<br />

0,5<br />

0,0<br />

Resultado Primario<br />

5,0<br />

4,0<br />

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008<br />

-0,5<br />

Resultado Primario Ingresos Gastos<br />

Fuente: CEPAL sobre la base de cifras oficiales hasta el 2007 y estimaciones propias para el 2008.<br />

Fuente: CEPAL sobre la base de cifras oficiales hasta el 2007 y estimaciones propias para el 2008.<br />

Nota: corresponde a datos de 8 países (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México y Perú).<br />

Nota: corresponde a datos de 8 países (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México y Perú).<br />

Además, Además, como como en el en caso el caso de los de niveles los niveles centrales, centrales, esta mejora esta mejora ha tenido ha tenido lugar en<br />

un escenario lugar de fuerte en un incremento escenario de fuerte los ingresos incremento fiscales de que los superó ingresos al crecimiento fiscales<br />

persistente que de los superó gastos al durante crecimiento el período persistente 2002-2007, de los vinculados gastos durante en cierta el período forma a la<br />

evolución de 2002-2007, los procesos vinculados de descentralización en cierta forma en cada a la país. evolución Sin embargo, de los como procesos se verá<br />

más adelante de la descentralización positiva evolución en de cada los recursos país. Sin públicos embargo, subnacionales como se no verá está más basada,<br />

en general, adelante en un mayor la positiva esfuerzo evolución tributario de de los los recursos niveles intermedios públicos subnacionales y locales, sino no que<br />

por el contrario está es basada, el resultado en general, de la importancia en un mayor creciente esfuerzo que tributario han tenido de la los trasferencias niveles<br />

provenientes intermedios desde los gobiernos y locales, nacionales. sino que por el contrario es el resultado de la<br />

Un importancia indicador de creciente menor vulnerabilidad que han tenido de la los trasferencias sectores públicos provenientes ante esta desde crisis<br />

económica los global gobiernos en comparación nacionales. a crisis anteriores es el nivel de endeudamiento, el cual<br />

Un indicador de menor vulnerabilidad de los sectores públicos ante esta<br />

8 En este punto crisis vale aclarar económica que el análisis global sobre en comparación la situación subnacional a crisis ha anteriores estado sujeto es a la el información nivel<br />

disponible, ya que no se cuenta la misma para todos los países de la región. En ese sentido, se ha priorizado<br />

de endeudamiento, el cual muestra ratios de deuda sobre PIB que han<br />

el estudio de los sectores públicos más descentralizados de la región, incluyendo a otros países en la<br />

medida en que caído se cuente considerablemente con información adecuada. entre el 2002 y el 2008. En el gráfico 2, donde<br />

se muestra la deuda de los países más descentralizados de la región,<br />

6<br />

273


estra ratios de deuda sobre PIB que han caído considerablemente entre el 2002 y el<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

08. En el gráfico 2, donde se muestra la deuda de los países más descentralizados de la<br />

ión, se aprecian se aprecian diferencias diferencias importantes importantes entre entre países países y en y en algunos algunos de de ellos, como en<br />

gentina y Brasil, como los en niveles Argentina de y deuda Brasil, los pública niveles subnacional de deuda pública aún subnacional son elevados aún (entre el 9<br />

14% del PIB, son respectivamente), elevados (entre el representando 9 y 14% del PIB, todavía respectivamente), una significativa representando porción sobre<br />

total de deuda todavía del una sector significativa público porción no financiero sobre el total (15% de deuda en el del primero sector público y 39% en el<br />

no financiero (15% en el primero y 39% en el segundo).<br />

gundo).<br />

Gráfico 2. AMÉRICA LATINA (5 PAÍSES): DEUDA PÚBLICA DE LOS<br />

ráfico 2. AMÉRICA LATINA (5 PAÍSES): GOBIERNOS DEUDA SUBNACIONALES<br />

PÚBLICA DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES<br />

En En porcentajes de de PIB PIB<br />

25,0<br />

20,0<br />

15,0<br />

10,0<br />

5,0<br />

0,0<br />

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008<br />

Argentina Bolivia Brasil Colombia México<br />

Fuente: CEPAL sobre la base de cifras oficiales.<br />

Fuente: CEPAL sobre la base de cifras oficiales.<br />

Diversos factores contribuyeron a la mejora de los resultados fiscales y a la<br />

minución de los ratios de Deuda/PIB de estos niveles de gobierno.<br />

Diversos factores contribuyeron a la mejora de los resultados fiscales y a<br />

la disminución de los ratios de Deuda/PIB de estos niveles de gobierno.<br />

En el caso de Argentina, el aumento en los ingresos propios y principalmente de<br />

transferencias,<br />

En<br />

sumado<br />

el caso<br />

a<br />

de<br />

los<br />

Argentina,<br />

cambios en<br />

el<br />

los<br />

aumento<br />

precios<br />

en<br />

relativos<br />

los ingresos<br />

permitieron<br />

propios<br />

mejorar<br />

y<br />

los<br />

principalmente de las transferencias, sumado a los cambios en los<br />

icadores fiscales. Además, esto ocurrió en un contexto de acuerdos entre el gobierno<br />

precios relativos permitieron mejorar los indicadores fiscales. Además,<br />

ntral y los gobiernos esto ocurrió subnacionales. en un contexto 9<br />

de Adicionalmente, acuerdos entre el gobierno el gobierno central nacional y los firmó<br />

uerdos bilaterales con algunas provincias, denominados “Programa de Financiamiento<br />

denado”, donde les otorgaba financiamiento mensual para atender los déficits<br />

ancieros 274 acordados y los servicios de amortización de la deuda pública. Estos acuerdos<br />

scriptos se basaban en tres ejes centrales: reducir el nivel de déficit fiscal de las<br />

ovincias, mediante políticas de racionalización del gasto público y aumento de la


Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

gobiernos subnacionales. 8 Adicionalmente, el gobierno nacional firmó<br />

acuerdos bilaterales con algunas provincias, denominados “Programa<br />

de Financiamiento Ordenado”, donde les otorgaba financiamiento<br />

mensual para atender los déficits financieros acordados y los servicios<br />

de amortización de la deuda pública. Estos acuerdos suscriptos se<br />

basaban en tres ejes centrales: reducir el nivel de déficit fiscal de las<br />

provincias, mediante políticas de racionalización del gasto público y<br />

aumento de la recaudación impositiva; no incrementar el endeudamiento<br />

público provincial; y realizar las reformas pendientes en cada una de las<br />

jurisdicciones firmantes. 9<br />

En cuanto a Bolivia, el fuerte crecimiento en el resultado primario se<br />

explica fundamentalmente por la introducción del impuesto directo<br />

sobre los hidrocarburos y derivados (IDH), cuya recaudación alcanzó un<br />

promedio de 5.7 puntos del PIB en los últimos tres años y donde más del<br />

90% se transfiere a los gobiernos intermedios y locales. 10<br />

Con respecto a Brasil, la mejora de los balances primarios de los<br />

estados y municipios se debió a distintos factores, como las restricciones<br />

sobre sus presupuestos establecidas en los acuerdos bilaterales con el<br />

gobierno federal; las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Fiscal<br />

y las mayores recaudaciones de impuestos. El proceso de renegociación<br />

y asunción de deudas por el Tesoro Nacional comenzó luego de la<br />

creación del real, a través de la firma de programas de ajuste fiscal con<br />

cada estado y municipio. Los acuerdos incluían metas de desempeño<br />

y la prohibición de nuevas captaciones hasta que la deuda se redujera<br />

hasta un límite máximo nacional. También se establecía el pago por<br />

los acreedores de una cuota mensual del servicio de la deuda como<br />

proporción fija de los ingresos corrientes y la condición principal era que<br />

8 Luego de la salida de la convertibilidad, el Acuerdo Federal de febrero de 2002 dispuso<br />

una serie de compromisos básicos: el retorno a las transferencias automáticas; la<br />

renegociación de las deudas provinciales con el objeto de convertirlas en pesos;<br />

el establecimiento de un límite del 15% a la afectación de recursos coparticipados<br />

para el pago de servicios de las deudas reestructuradas; la reducción del 60% del<br />

déficit fiscal de las jurisdicciones y limitaciones al endeudamiento provincial.<br />

9 Para mayor detalle véase Cetrángolo y Jiménez (2003), “Política fiscal en Argentina<br />

durante el régimen de convertibilidad”, Serie Gestión Pública Nro. 35, CEPAL.<br />

10 A partir del 1 de enero de 2008, mediante DS. 29322, el IDH se distribuye un<br />

66,99% para los municipios, 24,36% para las prefecturas y el 8,65% restante para<br />

las universidades.<br />

275


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

ofrecieran garantías firmes, como el bloqueo y retención automática de<br />

transferencias constitucionales e ingresos propios. Luego de finalizada<br />

esta serie de programas de refinanciamiento de deudas, se publicó la<br />

Ley de Responsabilidad Fiscal, que prohibía el otorgamiento de nuevos<br />

créditos por la Unión y la realización de nuevos acuerdos sobre lo que<br />

ya se había renegociado. 11<br />

Por otro lado, en Colombia, el mejor desempeño de las finanzas regionales<br />

y locales obedece al incremento en las transferencias de origen nacional<br />

y a la adopción de una serie de reglas fiscales por mandato constitucional<br />

y legal. Las primeras acciones en este sentido se orientaron al control<br />

administrativo del endeudamiento territorial introducido por la Ley 358<br />

de 1997. Luego, en normas posteriores se fortalecieron estos controles y<br />

se adoptaron mayores mecanismos de mercado. En particular, respecto<br />

de la deuda interna de los gobiernos territoriales, la Ley 617 del 2000<br />

impulsó su reestructuración mediante el otorgamiento de garantías de la<br />

nación y la Ley 633 de 2001 complementó esta reestructuración mediante<br />

un programa de prepago de deuda bancaria, financiada con recursos<br />

provenientes de regalías petroleras que los gobiernos subnacionales<br />

tenían ahorrados en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera<br />

(FAEP) 12 .<br />

En síntesis tanto la existencia de superávits globales, a nivel subnacional,<br />

en 8 de 10 países de América Latina para los cuales se cuenta con<br />

información para 2007, como los menores montos de deuda de estos<br />

gobiernos, están indicando que se encuentran en una mejor posición<br />

para enfrentar esta crisis que en años anteriores, en parte ayudados por<br />

una serie de reformas en los mecanismos macrofiscales, en el sistema<br />

tributario y en las transferencias intergubernamentales.<br />

No obstante, como se verá a continuación, esta mejora en las finanzas<br />

subnacionales está altamente relacionada con la evolución positiva que<br />

276<br />

11 Afonso, JR (2004), “Las relaciones intergubernamentales dentro de Brasil”, Revista<br />

de la CEPAL 84, diciembre.<br />

12 Para un análisis detallado sobre las reformas implementadas para contener la<br />

crisis de las finanzas de los gobiernos subnacionales del período 1990-1999 y los<br />

principales resultados de estas medidas en el período 2000-2007, puede consultarse<br />

MHCP (2009), “Diez años de transformación fiscal territorial en Colombia. 1998-<br />

2008”, Dirección General de Apoyo Fiscal, Bogotá, Colombia.


los menores montos de deuda de estos gobiernos, están indicando que se encuentran en<br />

una mejor posición para enfrentar esta crisis que en años anteriores, en parte ayudados<br />

por una serie de reformas en los mecanismos macrofiscales, en el sistema tributario y en<br />

las transferencias intergubernamentales.<br />

Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

No obstante, como se verá a continuación, esta mejora en las finanzas<br />

subnacionales han está registrado altamente las relacionada transferencias con la intergubernamentales, evolución positiva que basadas han registrado en el las<br />

transferencias crecimiento intergubernamentales, del nivel de actividad basadas y en la mejora el crecimiento en los precios del nivel de los de recursos actividad y la<br />

mejora en los<br />

naturales.<br />

precios de<br />

Esto<br />

los<br />

significa<br />

recursos<br />

un<br />

naturales.<br />

alerta para<br />

Esto<br />

las<br />

significa<br />

finanzas<br />

un<br />

subnacionales<br />

alerta para las finanzas<br />

en<br />

momentos de caída en el nivel de actividad, alta volatilidad en los precios<br />

subnacionales en momentos de caída en el nivel de actividad, alta volatilidad en los<br />

de los productos básicos y un mayor requerimiento de gasto para financiar<br />

precios de los productos básicos y un mayor requerimiento de gasto para financiar las<br />

las medidas anticrisis.<br />

medidas anticrisis.<br />

3.3 La evolución del gasto público subnacional<br />

3.3 La evolución del gasto público subnacional<br />

Más allá de la alta heterogeneidad institucional que caracteriza a la región,<br />

Más allá de la en alta las heterogeneidad últimas décadas institucional se ha observado que caracteriza una creciente a la descentralización<br />

región, en las últimas<br />

décadas se ha de observado responsabilidades una creciente de gasto descentralización desde los niveles de centrales responsabilidades de gobierno de a gasto<br />

desde los niveles los intermedios centrales de y locales. gobierno Como a los resultado intermedios de este y proceso, locales. Como los gobiernos resultado de<br />

este proceso, subnacionales los gobiernos subnacionales participan de una participan forma cada de una vez forma más activa cada en vez la más gestión activa en<br />

la gestión de de gran gran parte parte del del presupuesto presupuesto público. público.<br />

Tabla Tabla 1. AMÉRICA 1. AMÉRICA LATINA: LATINA: GASTOS DE DE LOS LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES<br />

(En (En porcentajes del del PIB PIB y y del del gasto gasto total total del del Sector Sector Público Público no no Financiero Financiero o del o del Gobierno Gobierno General) General)<br />

1985-1990 1991-1995 1996-2000 2001-2007 1991-1995 1996-2000 2001-2007<br />

En % del PIB<br />

En % del gasto total del SPNF o GG<br />

Argentina 8.7 11.0 11.9 12.5 44.7 44.8 45.3<br />

Bolivia 2.8 5.7 7.0 8.9 15.7 20.1 24.4<br />

Brasil … … 13.9 12.9 … 36.8 32.3<br />

Chile 2.3 2.3 3.0 2.9 7.5 9.5 8.8<br />

Colombia* 5.2 5.0 7.3 8.0 23.2 23.1 24.7<br />

Costa Rica 0.8 0.6 0.7 0.8 2.6 2.9 3.1<br />

Ecuador … 1.8 2.2 3.8 7.6 9.1 15.7<br />

México 3.8 4.6 6.2 8.0 21.9 30.1 37.2<br />

Paraguay 0.4 0.3 0.3 0.4 1.0 0.9 1.2<br />

Perú … 1.9 2.0 2.3 9.3 10.0 12.2<br />

Promedio AL … 5.0 5.4 6.0 … 18.7 20.5<br />

Fuente: Fuente: CEPAL, CEPAL, Naciones Naciones Unidas Unidas<br />

Nota: En Nota: Argentina En Argentina los los datos datos de de gobiernos subnacionales corresponden a a provincias, provincias, en Bolivia en Bolivia a prefecturas a prefecturas y y<br />

municipios, en Brasil a estados y municipios, en Chile a municipios, en Colombia a departamentos y municipios,<br />

municipios, en Brasil a estados y municipios, en Chile a municipios, en Colombia a departamentos y municipios, en<br />

en Costa Rica gobiernos locales, en Ecuador a consejos provinciales y municipios, en México gobiernos<br />

Costa Rica a gobiernos locales, en Ecuador a consejos provinciales y municipios, en México gobiernos estatales y DF,<br />

estatales y DF, en Paraguay gobernaciones y en Perú a gobiernos locales.<br />

en Paraguay * Promedio gobernaciones 1985-1990 y corresponde en Perú a gobiernos a 1986-1990 locales.<br />

* Promedio 1985-1990 corresponde a 1986-1990<br />

Estos procesos de reasignación de responsabilidades hacia los gobiernos<br />

Estos intermedios procesos y de locales reasignación han significado de responsabilidades un fuerte aumento hacia de los los gastos gobiernos<br />

intermedios y públicos locales a han nivel significado subnacional un en fuerte las últimas aumento décadas. de los En gastos la tabla públicos 1 puede a nivel<br />

subnacional en las últimas décadas. En la tabla 1 puede observarse el importante<br />

crecimiento del mismo en algunos países como Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador y<br />

México, dependiendo del momento en que los países comenzaron sus procesos<br />

277<br />

de<br />

reasignación de funciones. Por supuesto que los niveles de gasto subnacional están<br />

estrechamente relacionados con la organización institucional del país, ubicándose por


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

observarse el importante crecimiento del mismo en algunos países<br />

como Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador y México, dependiendo del<br />

momento en que los países comenzaron sus procesos de reasignación<br />

de funciones. Por supuesto que los niveles de gasto subnacional están<br />

estrechamente relacionados con la organización institucional del país,<br />

ubicándose por encima de los 8 puntos del PIB en los países federales<br />

(incluso en Argentina y Brasil promedian el 13% del producto) y en los<br />

encima países de los unitarios 8 puntos descentralizados del PIB en los países como federales Colombia. (incluso En en este Argentina tipo de países y Brasil<br />

promedian los gobiernos el 13% del subnacionales producto) y en ejecutan los países entre unitarios el 25% descentralizados y<br />

como<br />

Colombia. 45% En del este gasto tipo total de países del sector los gobiernos público subnacionales no financiero. ejecutan entre el 25% y<br />

45% del gasto total del sector público no financiero.<br />

Este aumento de los gastos se dio fundamentalmente en educación<br />

y Este salud, aumento que de pasaron los gastos a tener se dio una fundamentalmente importancia esencial en educación en los y salud, gastos que<br />

pasaron<br />

subnacionales<br />

a tener una importancia<br />

de los países<br />

esencial<br />

más<br />

en los<br />

descentralizados<br />

gastos subnacionales<br />

de<br />

de<br />

la<br />

los<br />

región<br />

países 13 .<br />

más<br />

En<br />

descentralizados<br />

promedio,<br />

de<br />

estos<br />

la región<br />

dos 14 sectores<br />

. En promedio,<br />

representan<br />

estos dos<br />

más<br />

sectores<br />

del 40%<br />

representan<br />

del gasto<br />

más<br />

total<br />

del 40%<br />

de<br />

del gasto<br />

los<br />

total<br />

niveles<br />

de los<br />

subnacionales<br />

niveles subnacionales<br />

de gobierno.<br />

de gobierno.<br />

Además<br />

Además<br />

en Argentina,<br />

en Argentina,<br />

Bolivia,<br />

Bolivia,<br />

Brasil<br />

Brasil y Colombia más del 70% del gasto público total en educación está a cargo de los<br />

Colombia más del 70% del gasto público total en educación está a cargo<br />

gobiernos subnacionales, los que a su vez ejecutan alrededor de la mitad del gasto<br />

de los gobiernos subnacionales, los que a su vez ejecutan alrededor de la<br />

público en salud de cada uno de estos países (gráfico 3).<br />

mitad del gasto público en salud de cada uno de estos países (gráfico 3).<br />

Colombia<br />

Argentina<br />

Gráfico Gráfico 3. 3. AMÉRICA AMÉRICA LATINA: LATINA: GASTOS GASTOS EN EDUCACIÓN EN EDUCACIÓN Y SALUD DE Y SALUD LOS GOBIERNOS DE LOS<br />

GOBIERNOS SUBNACIONALES<br />

En En porcentajes<br />

Bolivia<br />

Brasil<br />

Perú<br />

Chile<br />

México<br />

En porcentaje del Gasto Público Total en esa finalidad<br />

8%<br />

0,2%<br />

Uruguay<br />

7%<br />

21%<br />

18%<br />

36%<br />

28%<br />

46%<br />

50%<br />

50%<br />

Salud<br />

60%<br />

68%<br />

71%<br />

70%<br />

80%<br />

85%<br />

Educación<br />

En porcentaje del Gasto Total Subnacional<br />

0% 20% 40% 60% 80% 100% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60%<br />

Fuente: elaboración propia sobre la base de CEPAL e información oficial<br />

Nota: Fuente: En Argentina elaboración corresponde propia sobre la a base provincias de CEPAL y municipios, e información en oficial Bolivia a prefecturas y municipios, en Brasil a<br />

estados Nota: En y municipios, Argentina corresponde en Chile a municipios a provincias y gobiernos municipios, regionales, en Bolivia en a prefecturas Colombia y a municipios, departamentos en Brasil y municipios, a estados y<br />

en municipios, México gobiernos en Chile estatales, a municipios en Perú y gobiernos a gobiernos regionales, regionales en Colombia y en Uruguay a departamentos a municipios. y municipios, en México<br />

gobiernos estatales, en Perú a gobiernos regionales y en Uruguay a municipios.<br />

13 Véase Gropello y Cominetti (1998) y Cetrángolo (2007).<br />

Frente al significativo impacto distributivo, producto de la crisis económica, es<br />

278<br />

importante asegurar el financiamiento de los gobiernos intermedios y locales de manera<br />

tal de resguardar el gasto público social en educación y salud. En este sentido resulta<br />

importante el papel de los gobiernos centrales respecto de la coordinación de políticas<br />

Perú<br />

Colombia<br />

Bolivia<br />

Chile<br />

Argentina<br />

Brasil<br />

México<br />

8%<br />

6%<br />

11%<br />

16%<br />

15%<br />

16%<br />

15%<br />

14%<br />

23%<br />

23%<br />

31%<br />

34%<br />

34%<br />

Salud<br />

Educación<br />

54%


Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

Frente al significativo impacto distributivo, producto de la crisis económica,<br />

es importante asegurar el financiamiento de los gobiernos intermedios<br />

y locales de manera tal de resguardar el gasto público social en<br />

educación y salud. En este sentido resulta importante el papel de los<br />

gobiernos centrales respecto de la coordinación de políticas que permitan<br />

compensar la provisión de servicios públicos entre distintas regiones de<br />

un país. Esto adquiere mayor relevancia en los países latinoamericanos,<br />

caracterizados por la alta desigualdad en la distribución del ingreso y por<br />

el elevado grado de disparidad productiva regional.<br />

Para finalizar, en esta sección se repasan brevemente las características<br />

que adoptan algunos programas dirigidos a mejorar la protección<br />

social y combatir la pobreza. Si bien la teoría aconseja que el diseño y<br />

financiamiento de este tipo de acciones corran por cuenta de los gobiernos<br />

centrales, en la práctica, ya sea por presión de las circunstancias o por el<br />

avance de los procesos de descentralización, son cada vez más comunes<br />

los programas a cargo de los gobiernos intermedios y locales. Es por<br />

ello que se decidió incorporar aquí una clasificación de los programas<br />

de protección social y la atención de situaciones de pobreza de acuerdo<br />

con el nivel de gobierno que lo ejecuta, ya que en la medida en que se<br />

amplíen los impactos distributivos de la crisis, los gobiernos pueden<br />

demandar mayores recursos, comprometiendo aún más a aquellos países<br />

descentralizados.<br />

279


atención de situaciones de pobreza de acuerdo con el nivel de gobierno que lo ejecuta, ya<br />

que en la medida en que se amplíen los impactos distributivos de la crisis, los gobiernos<br />

pueden demandar mayores recursos, comprometiendo aún más a aquellos países<br />

descentralizados.<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Tabla<br />

Tabla<br />

2.<br />

2.<br />

CLASIFICACIÓN<br />

CLASIFICACIÓN<br />

DE<br />

DE PROGRAMAS<br />

PROGRAMAS<br />

Programas A cargo del gobierno central A cargo del gobierno local<br />

- Transferencia de ingresos: Chile Solidario,<br />

- Empleo y capacitación laboral: Programa<br />

PJJHD (Argentina).<br />

Girasoles (Montevideo), Empleo<br />

Desarrollo de zonas deprimidas y de<br />

provinciales (Argentina).<br />

conflicto (Colombia).<br />

Tradicionalmente<br />

centralizados<br />

Tradicionalmente<br />

descentralizados<br />

- Alimenticios: El Hambre más Urgente<br />

(Argentina), Hambre Cero (Brasil),<br />

Bienestar Familiar y Nutrición (Colombia);<br />

Complementación Alimentaria (Perú),<br />

Alimentación Escolar y de Nutrición<br />

Infantil (Guatemala).<br />

- Empleo: Manos a la Obra (Argentina),<br />

Erradicación del Trabajo Infantil (Brasil),<br />

Empleo y Capacitación Laboral (Colombia)<br />

- Distribución de bienes complementarios<br />

de funciones descentralizadas: Libros<br />

(Brasil), Remediar (Argentina)<br />

- Garantía gasto mínimo: FUNDEF (Brasil)<br />

- Apoyo a capacidades locales:<br />

Descentralización fiscal y Gestión<br />

Financiera Municipal y la Descentralización<br />

de los Servicios Públicos (Honduras)<br />

- Programas articulados con los locales:<br />

Programa de Emergencia Habitacional<br />

(Arg)<br />

- Desarrollo Urbano: Programa de Calidad<br />

de Vida Urbana (Colombia), Subsidio al<br />

Pago de Consumo de Agua Potable y<br />

Alcantarillado de Aguas Servidas (Chile),<br />

Fondo Guatemalteco de Vivienda<br />

Estrategias nacionales: Fortalecimiento del<br />

Desarrollo Local (Honduras)<br />

Iniciativas integrales<br />

Estrategia de Reducción de la Pobreza<br />

(ERP) de Nicaragua<br />

Fuente: Cetrángolo (2007a).<br />

Fuente: Cetrángolo (2007a).<br />

- Programas articulados con otros niveles de<br />

gobierno: Proyecto Local sobre Segurodad<br />

Alimentaria, Análisis Bromatológico y<br />

Educación del Municipio Corral de Bustos<br />

(Argentina).<br />

-Provisión de servicios descentralizados:<br />

Programa de Salud Familiar (Brasil),<br />

Programa Salud Itinerante (Lima)<br />

- Programas asistenciales: Programa de<br />

Verano para Niños en Situación de Calle, y<br />

Merenderos y Comedores en los Barrios<br />

(Montevideo)<br />

- Desarrollo Urbano: Programas<br />

Multisectoriales de Inversión (Brasil),<br />

Subsidio al Boleto de Transporte Público y<br />

suspensión deuda tributos vinculados a<br />

vivienda propia de contribuyentes de<br />

menores recursos (Montevideo)<br />

Crecer (Rosario), Ag. Municipales (Lurin,<br />

Perú).<br />

Comité Lucha contra Pobreza (V. María<br />

Triunfo, Perú)<br />

Como se ve en la tabla 2, la clasificación de estos programas en América<br />

Como Latina se da ve cuenta la tabla de la 2, dificultad la clasificación de aplicar de estos en programas la realidad en la América distribución Latina<br />

da cuenta jurisdiccional de la dificultad de funciones de aplicar que en se la manifiesta realidad la en distribución la teoría jurisdiccional y la normativa. de<br />

funciones Esta que tabla se manifiesta presenta en una la teoría síntesis y la de normativa. la clasificación Esta tabla propuesta presenta con una ejemplos síntesis de<br />

la clasificación de cada propuesta uno de los con casos ejemplos planteados. de cada uno Allí de se los puede casos observar planteados. que Allí en la se<br />

puede observar región coinciden que la iniciativas región coinciden combate iniciativas a la de pobreza combate y a de la mejora pobreza de y la de<br />

mejora protección de la protección social, social, implementadas por por distintos niveles de de gobierno. De<br />

manera manera especial, especial, debe resaltarse debe resaltarse la existencia la existencia de numerosos de numerosos programas programas a cargo de<br />

a cargo de gobiernos centrales que atienden problemas descentralizados<br />

280<br />

11


Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

y, más llamativo aún, casos de programas locales atendiendo problemas<br />

propios de la política centralizada. En algunos casos, fue posible detectar<br />

intentos de políticas integrales que articulan iniciativas de diferentes<br />

niveles de gobierno, pero no siempre ha sido el caso. De todos modos,<br />

sobresale de manera muy clara la enorme diversidad de situaciones al<br />

interior de la región, lo que requiere, en momentos de mayor demanda de<br />

estos programas, un importante esfuerzo de coordinación entre niveles<br />

de gobierno.<br />

3.4 El financiamiento de las erogaciones subnacionales<br />

Como rasgo distintivo de la región, debe enfatizarse los serios problemas<br />

que tienen los sectores públicos para financiar sus distintas actividades,<br />

restricción que no es nueva y ha estado presente a lo largo de la historia en<br />

casi todos los países de la región, afectando las actividades desarrolladas<br />

por los distintos niveles de gobiernos.<br />

La principal fuente de financiamiento de los sectores públicos está<br />

constituida por los recursos tributarios, los cuales están mayormente<br />

concentrados en los niveles centrales de gobierno. Ello sucede no sólo<br />

por definición constitucional de las potestades a cargo de cada nivel sino<br />

también por las ventajas derivadas de la administración centralizada de<br />

las modalidades más modernas y difundidas de tributación sobre los<br />

consumos, comercio exterior, rentas y nómina 14 .<br />

14 Para más detalle sobre estos temas, véase Cetrángolo, Curcio y Jiménez (2009).<br />

281


La principal fuente de financiamiento de los sectores públicos está constituida por<br />

los recursos tributarios, los cuales están mayormente concentrados en los niveles<br />

centrales de gobierno. Ello sucede no sólo por definición constitucional de las potestades<br />

a cargo Trimestre de cada Fiscal nivel Nº 97 sino también por las ventajas derivadas de la administración<br />

centralizada de las modalidades más modernas y difundidas de tributación sobre los<br />

consumos, comercio Gráfico exterior, 4. ESTRUCTURA rentas y nómina DE LA 15 RECAUDACIÓN .<br />

TRIBUTARIA<br />

POR NIVEL DE GOBIERNO<br />

Gráfico 4. ESTRUCTURA<br />

En<br />

DE<br />

porcentajes<br />

LA RECAUDACIÓN<br />

del total y en<br />

TRIBUTARIA<br />

porcentajes del<br />

POR<br />

PIB<br />

NIVEL DE GOBIERNO<br />

En porcentajes del total y en porcentajes del PIB<br />

100%<br />

80%<br />

4,2 3,7<br />

8,7<br />

1,3<br />

2,8<br />

0,5 0,4 0,6<br />

60%<br />

40%<br />

20,4 14,6<br />

18,6<br />

18,7<br />

13,5<br />

15,0 10,4 9,0<br />

20%<br />

0%<br />

Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Costa<br />

Rica<br />

Ecuador<br />

México<br />

Central<br />

Subnacional<br />

Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de cifras oficiales.<br />

Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de cifras oficiales.<br />

Nota:<br />

Nota:<br />

En Argentina<br />

En Argentina<br />

los<br />

los<br />

datos<br />

datos<br />

de<br />

de<br />

gobiernos<br />

gobiernos subnacionales<br />

subnacionales<br />

corresponden<br />

corresponden<br />

a<br />

a<br />

provincias,<br />

provincias,<br />

en<br />

en<br />

Bolivia<br />

Bolivia<br />

a prefecturas<br />

a prefecturas<br />

y<br />

y<br />

municipios,<br />

municipios,<br />

en Brasil<br />

en Brasil<br />

a estados<br />

a estados<br />

y municipios,<br />

y municipios,<br />

en<br />

en<br />

Chile<br />

Chile<br />

a<br />

a<br />

municipios,<br />

municipios, en<br />

en<br />

Colombia<br />

Colombia<br />

a<br />

a<br />

departamentos<br />

departamentos<br />

y<br />

y<br />

municipios,<br />

municipios, en<br />

Costa en Rica Costa a gobiernos Rica a gobiernos locales, locales, en Ecuador en Ecuador a consejos a consejos provinciales provinciales y municipios y municipios y en México y en México a gobiernos a gobiernos estatales y<br />

DF. estatales y DF.<br />

Tal como muestra el gráfico anterior, en los países más descentralizados<br />

los gobiernos subnacionales aportan cerca del 20% del total de la<br />

15 Para más detalle sobre estos temas, véase Cetrángolo, Curcio y Jiménez (2009).<br />

recaudación tributaria del país. En el caso de Brasil, los estados y<br />

municipios recaudan alrededor de un tercio del total, como consecuencia<br />

principalmente de los ingresos aportados por el impuesto sobre la<br />

circulación de mercaderías y prestación de servicios (ICMS), que es de<br />

competencia de los estados y del distrito federal. En contraste, en países<br />

más centralizados como Chile, Costa Rica y Ecuador, los gobiernos<br />

subnacionales recaudan menos del 6% del total. En el caso de México,<br />

pese a ser un país federal, la recaudación tributaria está centralizada en<br />

el gobierno federal y los estados y municipios del país apenas aportan<br />

el 6% de los impuestos recaudados.<br />

12<br />

282


la circulación de mercaderías y prestación de servicios (ICMS), que es de competencia de<br />

los estados y del distrito federal. En contraste, en países más centralizados como Chile,<br />

Costa Rica y Ecuador, los gobiernos subnacionales recaudan menos del 6% del total. En<br />

el caso de México, pese Las a Relaciones ser un Fiscales país federal, Intergubernamentales la recaudación y las Finanzas tributaria Subnacionales está Ante centralizada<br />

la Crisis<br />

en el gobierno federal y los estados y municipios del país apenas aportan el 6% de los<br />

impuestos recaudados. Como se mencionó anteriormente, los ingresos fiscales totales de estos<br />

gobiernos han crecido considerablemente en los últimos diez años. Sin<br />

Como se mencionó anteriormente, los ingresos fiscales totales de estos gobiernos<br />

embargo, esto se debe fundamentalmente a la importancia creciente<br />

han crecido considerablemente en los últimos diez años. Sin embargo, esto se debe<br />

que han tenido las trasferencias provenientes desde los gobiernos<br />

fundamentalmente a la importancia creciente que han tenido las trasferencias<br />

centrales y no por el incremento de los recursos tributarios propios de<br />

provenientes desde los gobiernos centrales y no por el incremento de los recursos<br />

los niveles intermedios y locales. En promedio, las transferencias totales<br />

tributarios propios de los niveles intermedios y locales. En promedio, las transferencias<br />

aumentaron dos puntos del producto entre 1997 y 2007 y en tanto, los<br />

totales aumentaron<br />

ingresos<br />

dos<br />

tributarios<br />

puntos del<br />

propios<br />

producto<br />

apenas<br />

entre<br />

pasaron<br />

1997 y<br />

de<br />

2007<br />

2.1%<br />

y<br />

del<br />

en<br />

PIB<br />

tanto,<br />

a 2.7%<br />

los ingresos<br />

en<br />

tributarios propios<br />

ese mismo<br />

apenas<br />

período<br />

pasaron<br />

(gráfico<br />

de 2.1%<br />

5).<br />

del PIB a 2.7% en ese mismo período (gráfico<br />

5).<br />

Gráfico 5. AMÉRICA LATINA: ESTRUCTURA PROMEDIO<br />

Gráfico 5. AMÉRICA LATINA: DE LOS ESTRUCTURA INGRESOS PROMEDIO SUBNACIONALES<br />

DE LOS INGRESOS SUBNACIONALES<br />

En<br />

En porcentajes del<br />

del<br />

PIB<br />

PIB<br />

9.0<br />

8.0<br />

7.0<br />

6.8<br />

6.4<br />

6.4<br />

6.4<br />

6.8<br />

6.8<br />

6.8<br />

7.1<br />

7.7<br />

8.0<br />

8.5<br />

6.0<br />

5.0<br />

4.0<br />

3.0<br />

2.8<br />

3.1 3.2 3.3<br />

3.7 3.7 3.4<br />

3.8<br />

4.2<br />

4.5<br />

4.8<br />

2.0<br />

1.0<br />

0.0<br />

2.1 2.1 2.2 2.3 2.3 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.7<br />

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007<br />

Ingresos Tributarios Propios Transferencias Totales Otros ingresos<br />

Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de cifras oficiales.<br />

Si se analiza la estructura de ingresos de estos niveles de gobierno por país, se<br />

aprecia que las transferencias son muy significativas en la mayoría de ellos. En<br />

Si se analiza la estructura de ingresos de estos niveles de gobierno<br />

Argentina, Bolivia y México, las mismas superan los 7 puntos del producto y en<br />

por país, se aprecia que las transferencias son muy significativas en la<br />

Colombia y Ecuador se ubican en torno al 5% del PIB. Es más, en Ecuador y México, las<br />

mayoría de ellos. En Argentina, Bolivia y México, las mismas superan los<br />

transferencias<br />

7 puntos<br />

que reciben<br />

del producto<br />

estos niveles<br />

y en Colombia<br />

de gobierno<br />

y Ecuador<br />

constituyen<br />

se ubican<br />

la principal<br />

en torno al<br />

fuente<br />

5%<br />

de<br />

financiamiento<br />

del PIB.<br />

dado<br />

Es<br />

que<br />

más,<br />

representan<br />

en Ecuador<br />

el 80%<br />

y<br />

de<br />

México,<br />

sus ingresos<br />

las transferencias<br />

totales (gráfico<br />

que<br />

6).<br />

reciben<br />

283<br />

13


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

estos niveles de gobierno constituyen la principal fuente de financiamiento<br />

dado que representan el 80% de sus ingresos totales (gráfico 6).<br />

Gráfico 6. AMÉRICA LATINA: ESTRUCTURA DE LOS INGRESOS<br />

Gráfico 6. AMÉRICA SUBNACIONALES LATINA: ESTRUCTURA EN PAÍSES DE LOS INGRESOS SELECCIONADOS SUBNACIONALES EN PAÍSES<br />

SELECCIONADOS En porcentajes -En porcentajes del PIB del PIB<br />

16,0<br />

14,0<br />

12,0<br />

10,0<br />

8,0<br />

6,0<br />

4,0<br />

2,0<br />

0,0<br />

13,9 13,8<br />

1,3<br />

13,0<br />

1,9 0,7<br />

3,2<br />

8,6 8,3<br />

8,4<br />

8,6 0,8<br />

1,0<br />

6,6<br />

0,7<br />

5,0<br />

8,7<br />

7,0<br />

5,5 2,7<br />

4,2<br />

0,6<br />

3,7<br />

2,8<br />

0,8 0,9<br />

1,3 0,3<br />

0,4 0,4<br />

0,5<br />

Argentina Brasil Bolivia Colombia México Ecuador Chile Costa Rica<br />

Ingresos Tributarios Propios Transferencias Totales Otros ingresos<br />

Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de cifras oficiales.<br />

Fuente: Nota: En Comisión Argentina Económica los datos para de gobiernos América Latina subnacionales y el Caribe corresponden (CEPAL), sobre a provincias, la base de en cifras Bolivia oficiales. a prefecturas y<br />

Nota:<br />

municipios,<br />

En Argentina<br />

en Brasil<br />

los<br />

a<br />

datos<br />

estados<br />

de gobiernos<br />

y municipios,<br />

subnacionales<br />

en Chile a<br />

corresponden<br />

municipios, en<br />

a<br />

Colombia<br />

provincias,<br />

a<br />

en<br />

departamentos<br />

Bolivia a prefecturas<br />

y municipios,<br />

y municipios, en Brasil a estados y municipios, en Chile a municipios, en Colombia a departamentos y<br />

en Costa Rica a gobiernos locales, en Ecuador a consejos provinciales y municipios y en México a gobiernos<br />

municipios, en Costa Rica a gobiernos locales, en Ecuador a consejos provinciales y municipios y en México<br />

estatales y DF.<br />

a gobiernos estatales y DF.<br />

Dada la gran relevancia que tienen las transferencias para el financiamiento de las<br />

responsabilidades Dada la de gran los gobiernos relevancia subnacionales que tienen y en las un transferencias contexto de crisis para como el el<br />

actual, resulta financiamiento importante de ahondar las responsabilidades en las características de los gobiernos propias de subnacionales los sistemas de<br />

transferencias y en de un cada contexto país, debido crisis a que como éstas el actual, suelen resulta ser muy importante sensibles a ahondar la recaudación en<br />

de impuestos las nacionales, características los propias que están de registrando los sistemas una de tendencia transferencias decreciente cada en los<br />

últimos meses. país, Es debido por ello a que, éstas luego de suelen examinar ser muy los recursos sensibles propios a la recaudación con que cuentan<br />

los gobiernos de impuestos intermedios nacionales, y locales los de que cada están país, registrando se analizará una detalladamente tendencia la<br />

composición decreciente y evolución en de los las últimos transferencias meses. Es intergubernamentales por ello que, luego de como examinar así también los la<br />

distribución recursos de los ingresos propios fiscales con que provenientes cuentan los gobiernos de productos intermedios básicos entre y locales los distintos de<br />

niveles de gobierno. cada país, se analizará detalladamente la composición y evolución de las<br />

3.4.1 284Ingresos tributarios propios<br />

A continuación se revisará el conjunto de recursos tributarios propios con que cuentan los<br />

gobiernos subnacionales. Como se ha enfatizado en diversas ocasiones, diversos motivos


Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

transferencias intergubernamentales como así también la distribución de<br />

los ingresos fiscales provenientes de productos básicos entre los distintos<br />

niveles de gobierno.<br />

3.4.1 Ingresos tributarios propios<br />

A continuación se revisará el conjunto de recursos tributarios propios con<br />

que cuentan los gobiernos subnacionales. Como se ha enfatizado en<br />

diversas ocasiones, diversos motivos que van desde la alta disparidad<br />

productiva regional hasta la debilidad de los organismos recaudatorios<br />

subnacionales, explican el bajo dinamismo de los ingresos subnacionales<br />

y la alta dependencia de las transferencias intergubernamentales 15 .<br />

En general la recaudación tributaria de los gobiernos subnacionales ha<br />

permanecido estancada durante los últimos diez años como así también<br />

se han mantenido las brechas entre los niveles de presión tributaria<br />

subnacional de los distintos países de América Latina. En los únicos dos<br />

casos donde se aprecia un crecimiento de la carga impositiva subnacional<br />

son en Bolivia y Brasil 16 .<br />

15 Véase Cetrángolo y Jiménez (2009).<br />

16 17 No obstante, en este último país y tal como destaca Afonso (2004), el impuesto<br />

sobre circulación de mercaderías y de servicios (ICMS) ha crecido menos que los<br />

tributos federales indirectos debido a la competencia fiscal entre estados en torno<br />

a este tributo.<br />

285


las brechas entre los niveles de presión tributaria subnacional de los distintos países de<br />

América Latina. En los únicos dos casos donde se aprecia un crecimiento de la carga<br />

impositiva<br />

Trimestre<br />

subnacional<br />

Fiscal Nº 97<br />

son en Bolivia y Brasil 17 .<br />

Gráfico 7. AMÉRICA LATINA: EVOLUCION DE LA RECAUDACIÓN<br />

Gráfico 7. AMÉRICA LATINA: EVOLUCION DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA SUBNACIONAL<br />

TRIBUTARIA En porcentajes SUBNACIONAL<br />

del PIB<br />

En porcentajes del PIB<br />

10.0<br />

9.0<br />

8.0<br />

7.0<br />

6.0<br />

5.0<br />

4.0<br />

3.0<br />

2.0<br />

1.0<br />

0.0<br />

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007<br />

Argentina Bolivia Brasil Chile<br />

Colombia Costa Rica Ecuador México<br />

Fuente:<br />

Fuente:<br />

Comisión<br />

Comisión<br />

Económica<br />

Económica<br />

para<br />

para<br />

América<br />

América<br />

Latina<br />

Latina y el<br />

el<br />

Caribe<br />

Caribe<br />

(CEPAL),<br />

(CEPAL),<br />

sobre<br />

sobre<br />

la<br />

la<br />

base<br />

base<br />

de<br />

de<br />

cifras<br />

cifras<br />

oficiales.<br />

oficiales.<br />

Nota:<br />

Nota:<br />

En<br />

En<br />

Argentina<br />

Argentina<br />

los<br />

los<br />

datos<br />

datos<br />

de<br />

de<br />

gobiernos<br />

gobiernos<br />

subnacionales<br />

subnacionales<br />

corresponden<br />

corresponden a<br />

provincias,<br />

provincias,<br />

en<br />

en<br />

Bolivia<br />

Bolivia<br />

a<br />

a<br />

prefecturas<br />

prefecturas y<br />

y municipios,<br />

municipios, en<br />

en<br />

Brasil<br />

Brasil<br />

a<br />

a<br />

estados<br />

estados<br />

y municipios,<br />

y municipios,<br />

en Chile<br />

en Chile<br />

a municipios,<br />

a municipios,<br />

en Colombia<br />

en Colombia<br />

a departamentos<br />

a departamentos<br />

y municipios,<br />

y<br />

municipios,<br />

en Costa Rica<br />

en Costa<br />

a gobiernos<br />

Rica a gobiernos<br />

locales, en<br />

locales,<br />

Ecuador<br />

en<br />

a<br />

Ecuador<br />

consejos<br />

a<br />

provinciales<br />

consejos provinciales<br />

y municipios<br />

y municipios<br />

y en México<br />

y en<br />

a<br />

México<br />

gobiernos<br />

a gobiernos<br />

estatales y DF.<br />

estatales y DF.<br />

Esta Esta pobre pobre evolución evolución de la de recaudación la recaudación tributaria tributaria subnacional subnacional en los países en de los la<br />

región, se países relaciona de con la región, la debilidad se relaciona en nivel y con estructura la debilidad la imposición en nivel y estructura subnacional, de lo<br />

que a su vez la imposición tiene relación subnacional, con las bases lo tributarias que a su disponibles vez tiene relación por parte con de estos las bases niveles<br />

de gobierno. tributarias disponibles por parte de estos niveles de gobierno.<br />

En general, los impuestos que recaudan los gobiernos intermedios y locales son<br />

aquellos que En gravan general, los los patrimonios, impuestos básicamente que recaudan el impuesto los gobiernos a la propiedad intermedios inmueble y<br />

a la propiedad y locales de vehículos son aquellos automotores. que Adicionalmente, gravan los patrimonios, en países más básicamente<br />

descentralizados<br />

existen algunos el impuesto impuestos a la propiedad al consumo, inmueble principalmente y a la propiedad a nivel de de sus vehículos gobiernos<br />

intermedios. automotores. Por ejemplo, Adicionalmente, el principal tributo en países en los más estados descentralizados Brasil el existen impuesto<br />

sobre circulación algunos de impuestos mercaderías al consumo, y de servicios principalmente (ICMS) y a sus nivel municipios, de sus gobiernos el impuesto<br />

sobre los servicios intermedios. (ISS), Por mientras ejemplo, que el en principal las provincias tributo argentinas los estados alrededor del Brasil 65% es de<br />

los ingresos el impuesto tributarios sobre provienen circulación del impuesto de mercaderías a los ingresos y de servicios brutos. (ICMS) En Colombia y en<br />

existen, a sus nivel municipios, intermedio, el impuestos específicos sobre los servicios sobre el consumo (ISS), mientras de determinados que en<br />

bienes y a las nivel provincias municipal argentinas se destaca el alrededor impuesto del industria 65% de y los comercio. ingresos tributarios<br />

17 No obstante, en este último país y tal como destaca Afonso (2004), el impuesto sobre circulación de<br />

mercaderías 286 y de servicios (ICMS) ha crecido menos que los tributos federales indirectos debido a la<br />

competencia fiscal entre estados en torno a este tributo.<br />

15


Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

provienen del impuesto a los ingresos brutos. En Colombia existen, a nivel<br />

intermedio, impuestos específicos sobre el consumo de determinados<br />

bienes y a nivel municipal se destaca el impuesto de industria y comercio.<br />

Tabla 3. IMPUESTOS DE GOBIERNOS SUBNACIONALES<br />

Argentina<br />

Brasil<br />

Colombia<br />

Ecuador<br />

GOBIERNO PROVINCIAL<br />

Impuestos sobre ingresos brutos,<br />

propiedades, automóviles, sellos.<br />

IVA cargado en el origen, porcentaje<br />

fijo del impuesto sobre la renta<br />

e impuestos sobre el consumo<br />

del gobierno central<br />

Impuestos a la cerveza, el tabaco,<br />

los licores y la gasolina<br />

Alcabalas, contribuciones de mejoras<br />

GOBIERNO MUNICIPAL<br />

Tasas y contribuciones por servicios<br />

Impuestos sobre la propiedad y servicios<br />

Impuesto sobre las propiedades, el<br />

impuesto de industria y comercio,<br />

sobretasa a la gasolina<br />

Impuestos sobre los predios (urbanos,<br />

rurales), alcabalas, activos<br />

México<br />

Perú<br />

Venezuela<br />

Impuestos menores sobre la nómina<br />

y vehículos<br />

Impuestos sobre la compra de vehículos<br />

y patentes de giro<br />

Impuesto sobre las propiedades, patentes<br />

de giro<br />

Impuesto sobre las propiedades<br />

Impuestos sobre la propiedad, impuestos<br />

sobre los vehículos<br />

Fuente: Elaboración propia en base a legislación oficial.<br />

Si bien la baja recaudación de impuestos propios es un problema cuando<br />

se evalúa la cantidad de gastos que los gobiernos intermedios y locales<br />

tienen que financiar, no parece que haya mucho margen adicional para<br />

reasignar potestades tributarias. Al respecto, lo que surge claramente<br />

es que a los gobiernos subnacionales les resulta difícil aprovechar las<br />

potestades tributarias que ya tienen. La baja recaudación del impuesto<br />

predial en los países de América Latina es un buen ejemplo de ello, tal<br />

como se analizará a continuación.<br />

287


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

3.4.1.1 El impuesto a la propiedad inmueble<br />

La recaudación del impuesto a la propiedad inmueble en los países de<br />

la región se sitúa en promedio alrededor de 0.4 puntos del producto, es<br />

decir, la quinta parte de lo que recaudan los países desarrollados. Sin<br />

embargo, la situación varía entre países dado que en algunos de ellos<br />

este indicador es inferior a 0.2% del PIB, como en Ecuador, México y<br />

Perú, mientras que en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia y Uruguay<br />

la recaudación del impuesto predial se encuentra entre 0.5 y 0.7% del<br />

producto.<br />

Tabla 4. EL IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMUEBLE EN TRES GRUPOS DE<br />

PAÍSES REPRESENTATIVOS Y EN LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA<br />

En porcentajes del PIB<br />

1990s 2000s*<br />

Todos los países 0.75 1.04<br />

(número de países) (59) (65)<br />

OECD 1.44 2.12<br />

(número de países) (16) (18)<br />

Países en transición 0.54 0.68<br />

(número de países) (20) (18)<br />

Países en desarrollo 0.42 0.6<br />

(número de países) (23) (29)<br />

América Latina 0.40 0.40<br />

(número de países) (9) (11)<br />

Argentina 0.63 0.53<br />

Bolivia … 0.65<br />

Brasil 0.32 0.43<br />

Chile 0.60 0.66<br />

Colombia 0.36 0.50<br />

Ecuador 0.12 0.13<br />

Guatemala 0.08 0.14<br />

Mexico 0.18 0.18<br />

Paraguay 0.36 0.39<br />

Peru … 0.17<br />

Uruguay 0.61 0.71<br />

Fuente: Bahl y Martinez-Vazquez (2008) y CEPAL para los países de América Latina.<br />

288


Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

En cuanto a la evolución de la recaudación del impuesto a la propiedad<br />

de bienes inmuebles en el período 1990-2007, se observa que se produjo<br />

un importante crecimiento en Colombia y Uruguay y un incremento de<br />

menor magnitud en Brasil, Ecuador y Paraguay. En México y Perú la<br />

recaudación permaneció estancada en niveles muy bajos mientras que<br />

en Argentina, Bolivia y Chile experimentó un retroceso a partir del 2005.<br />

En contraste, en los países de la OCDE la presión tributaria del predial<br />

aumentó considerablemente, pasando de un promedio de 1.44% del PIB<br />

en la década del noventa a 2.12% en el primer quinquenio del 2000. En<br />

los países en transición y en desarrollo también se observa una evolución<br />

positiva de este indicador durante el mismo período de tiempo.<br />

Gráfico 8. EVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMUEBLE EN LOS<br />

Gráfico 8. EVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMUEBLE EN LOS PAÍSES DE AMÉRICA<br />

PAÍSES DE LATINA AMÉRICA LATINA<br />

En En porcentajes del del PIB PIB<br />

0.8<br />

0.7<br />

0.6<br />

0.5<br />

0.4<br />

0.3<br />

0.2<br />

0.1<br />

0.0<br />

Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Ecuador Guatemala Mexico Paraguay Peru Uruguay<br />

1990-94 1995-99 2000-04 2005-07<br />

Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de de cifras oficiales.<br />

Si Si bien bien el el nivel de recaudación del impuesto predial en en los los países países<br />

latinoamericanos latinoamericanos es muy bajo, es su muy participación bajo, su participación en el total de impuestos en el total recaudados de impuestos por lo<br />

gobiernos recaudados locales ronda por el 40% lo gobiernos en el promedio locales de los ronda países el 40% considerados. en el promedio Esto refleja de la<br />

baja capacidad recaudatoria de los gobiernos subnacionales en la región y su elevada<br />

dependencia de transferencias provenientes de los niveles centrales de gobierno. 289<br />

Sin embargo, se puede apreciar que la importancia relativa de este impuesto en la<br />

recaudación tributaria local varía considerablemente entre países. Por ejemplo en Bolivia,<br />

México y Perú la mitad o más del total de la recaudación de los municipios se origina en


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

los países considerados. Esto refleja la baja capacidad recaudatoria de<br />

los gobiernos subnacionales en la región y su elevada dependencia de<br />

transferencias provenientes de los niveles centrales de gobierno.<br />

Sin embargo, se puede apreciar que la importancia relativa de este<br />

impuesto en la recaudación tributaria local varía considerablemente entre<br />

países. Por ejemplo en Bolivia, México y Perú la mitad o más del total<br />

de la recaudación de los municipios se origina en este tributo, mientras<br />

que en el otro extremo se encuentran las provincias argentinas con una<br />

participación de sólo 14% y los municipios brasileños, colombianos y<br />

ecuatorianos con aproximadamente el 30%. Esto se debe a que en<br />

estos países existen otros impuestos a nivel subnacional que tienen<br />

gran importancia, como el impuesto provincial a los ingresos brutos en<br />

Argentina, el impuesto sobre los servicios (ISS) en los municipios de<br />

Brasil, el impuesto de industria y comercio en Colombia y el impuesto a<br />

los activos totales y alcabalas en los municipios de Ecuador.<br />

Tabla 5. IMPORTANCIA DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD INMUEBLE EN<br />

AMÉRICA LATINA<br />

En porcentajes de la recaudación tributaria subnacional<br />

1990s 2000s*<br />

América Latina 36.6 40.9<br />

(número de países) (8) (10)<br />

Argentina 18.5 13.8<br />

Bolivia … 59.3<br />

Brasil 28.3 30.3<br />

Chile 47.4 45.9<br />

Colombia 32.2 30.4<br />

Ecuador 39.0 29.0<br />

Mexico 46.8 49.5<br />

Paraguay 41.9 45.9<br />

Peru … 66.9<br />

Uruguay 38.4 37.9<br />

Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de cifras oficiales.<br />

290


Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

Por otra parte, entre los países de América Latina se observa una gran<br />

heterogeneidad institucional respecto de las competencias tributarias<br />

del impuesto inmobiliario, ya sea en términos de la administración<br />

(determinación, catastro y evaluación), fiscalización y recaudación.<br />

Tal como se señala en De Césare y Lazo Marín (2008), Chile y República<br />

Dominicana presentan un mayor grado de centralización, donde el<br />

gobierno central se encarga del catastro y de la valuación, determinación<br />

y recaudación del tributo. Sin embargo en el primero, la totalidad de los<br />

ingresos se destinan a los municipios.<br />

En contraste, se detecta una mayor descentralización del impuesto<br />

sobre los bienes inmuebles urbanos en Brasil y Venezuela, donde los<br />

municipios tienen la responsabilidad de establecer exenciones, definir<br />

las tasas y ejercer todas las funciones relacionadas con la administración<br />

del impuesto, como catastro, valuación, determinación, recaudación y<br />

cobranza.<br />

Por otro lado, en varios países, la responsabilidad de establecer y<br />

administrar el impuesto es compartida entre las diferentes esferas de<br />

gobierno. Los gobiernos subnacionales de Colombia, Ecuador y Honduras<br />

tienen libertad para imponer tasas para la determinación del impuesto,<br />

pero deben ser respetados ciertos límites establecidos en la legislación<br />

nacional.<br />

En Paraguay y Perú, la legislación del impuesto es establecida a nivel<br />

nacional y es de responsabilidad del gobierno central. En Paraguay, el<br />

gobierno central traslada las atribuciones de recaudación y administración<br />

del impuesto hacia aquellas municipalidades que indiquen poseer<br />

capacidad técnica. En Perú, la Comisión Nacional de Tasaciones<br />

(CONATA) fija los valores arancelarios de los terrenos y construcciones<br />

mientras que las funciones de fiscalización y recaudación son atribuidas<br />

a los municipios.<br />

De forma similar, las disposiciones para la institución del impuesto<br />

se establecen a nivel municipal en Bolivia, Costa Rica y Guatemala.<br />

Sin embargo, se deben respetar los rangos de tasa mínima y máxima<br />

establecidos en la legislación nacional. En Bolivia se observa la clara<br />

intervención nacional en las funciones de carácter administrativo, ya<br />

291


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

sea estableciendo normas catastrales, colaborando en la fiscalización<br />

del impuesto o evaluando la capacidad técnica de las municipalidades.<br />

En Guatemala las actividades administrativas de catastro y valuaciones<br />

corresponden al gobierno central, excepto en el caso de municipalidades<br />

que muestren capacidad técnica. En el primer caso, los ingresos son<br />

compartidos entre los municipios y el gobierno central.<br />

En Uruguay el impuesto es de carácter departamental y los municipios<br />

son responsables de establecer exenciones y definir las tasas. Las<br />

funciones de catastro y valuación son de responsabilidad del gobierno<br />

central, excepto en el caso de Montevideo.<br />

En México, los municipios tienen el derecho de proponer a las legislaturas<br />

de los estados, las cuotas y tasas del tributo y de administrar el catastro,<br />

así como la incumbencia de establecer las tablas de valores unitarios<br />

del suelo y construcciones utilizadas en la determinación del impuesto.<br />

En Argentina existen dos gravámenes a la propiedad inmobiliaria: uno<br />

es el impuesto inmobiliario propiamente dicho, el cual es instituido y<br />

administrado en el<br />

ámbito provincial; y el otro es un tributo instituido y administrado por<br />

los municipios, constituido por una tasa establecida en carácter de<br />

retribución por servicios públicos. Por lo tanto en muchos casos existe una<br />

duplicación de las actividades de catastro y valuación entre la provincia<br />

y sus municipios 17 . 18<br />

Por último, en términos generales se observa una baja recaudación<br />

del impuesto predial en la región, relacionado con distintos factores: ya<br />

sea numerosas exenciones como en el caso de Chile, bajo valor de los<br />

predios como en Paraguay y/o bajas alícuotas como en Costa Rica. Si<br />

se comparan los valores obtenidos como recaudación potencial máxima<br />

en la tabla 6 con lo efectivamente recaudado, se obtiene que en general<br />

la recaudación efectiva es de alrededor de la mitad de la potencial.<br />

292<br />

17 En Argentina cada provincia establece en su propia Constitución el grado de<br />

autonomía de sus municipios. Así por ejemplo, se ha delegado la potestad, total<br />

o parcial, del impuesto inmobiliario para los municipios en los siguientes casos:<br />

Misiones, Chaco, Corrientes, Formosa, Tierra del fuego y Santa Cruz.<br />

18 Para más detalle sobre los impuestos a los patrimonios en América Latina, véase<br />

De Cesare y Lazo Marin (2008).


como en el caso de Chile, bajo valor de los predios como en Paraguay y/o bajas alícuotas<br />

como en Costa Rica. Si se comparan los valores obtenidos como recaudación potencial<br />

máxima en la tabla 6 con lo efectivamente recaudado, se obtiene que en general la<br />

recaudación efectiva es de alrededor de la mitad de la potencial.<br />

Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

Tabla Tabla 6. 6. VALUACIÓN CATASTRAL E IMPUESTO PREDIAL<br />

Valor catastral<br />

País<br />

Número de<br />

Predios<br />

Total<br />

(M de dólares)<br />

Promedio<br />

(Dólares)<br />

Recaudación<br />

"potencial<br />

máxima"<br />

(% PIB)<br />

Chile 5,208,410 165,399 31,756 1.45<br />

Colombia 12,594,888 135,303 10,743 1.08<br />

Costa Rica 1,416,734 12,405 8,756 0.16<br />

Paraguay 3,365,296 4,691 1,394 0.63<br />

Uruguay 1,202,580 21,962 18,262 1.31<br />

Fuente:<br />

Fuente:<br />

elaboración<br />

elaboración<br />

propia<br />

propia<br />

sobre<br />

sobre<br />

la base<br />

la<br />

de<br />

base<br />

Llombart<br />

de Llombart<br />

Bosch<br />

Bosch<br />

(2007)<br />

(2007)<br />

Nota: La recaudación potencial no considera exenciones, simplemente se ha calculado sobre la base de la<br />

Nota: La recaudación potencial no considera exenciones, simplemente se ha calculado sobre la base de la valoración<br />

valoración catastral y considerando la alícuota promedio del predial (se ha considerado una alícuota promedio<br />

catastral y considerando la alícuota promedio del predial (se ha considerado una alícuota promedio de 1% en todos los<br />

de 1% en todos los casos, excepto para Costa Rica donde existe una tasa única del 0.25%).<br />

casos, excepto para Costa Rica donde existe una tasa única del 0.25%).<br />

Estos resultados dan un indicio sobre la posibilidad de fortalecer el<br />

impuesto a la propiedad inmobiliaria en los niveles subnacionales de<br />

18 En Argentina los países cada provincia de la región, establece ya en sea su propia mediante Constitución la reducción el grado de de exenciones,<br />

autonomía de sus<br />

municipios. Así por ejemplo, se ha delegado la potestad, total o parcial, del impuesto inmobiliario para los<br />

eliminación de amnistías y perdones fiscales y mejoras en la administración<br />

municipios en los siguientes casos: Misiones, Chaco, Corrientes, Formosa, Tierra del fuego y Santa Cruz.<br />

19 Para más detalle tributaria, como en las actividades de catastro, la actualización del valor<br />

de las sobre propiedades los impuestos y a la los cobranza patrimonios del en América impuesto.<br />

Latina, véase De Cesare y Lazo<br />

Marin (2008).<br />

3.4.2 Transferencias entre niveles de gobierno<br />

20<br />

América Latina presenta una gran diversidad de esquemas de<br />

transferencias entre niveles de gobierno. En la siguiente tabla, se presenta<br />

de manera sintética esa diversidad, ordenando setenta y siete de los<br />

sistemas que tienen los países de la región de acuerdo con cuatro criterios:<br />

origen de los fondos, mecanismo de transferencia, tipo de asignación<br />

y destino. En esta clasificación se observa que los sistemas tributarios<br />

de los gobiernos centrales son los principales proveedores de fondos<br />

para estas transferencias, replicando el carácter volátil y procíclico que<br />

tienen los sistemas tributarios latinoamericanos. En cambio, son pocos<br />

los sistemas que transfieren de acuerdo con la evolución de los costos<br />

de los servicios a proveer. Por ello, en la gran mayoría de los casos, la<br />

caída en la recaudación de impuestos de los gobiernos centrales, como<br />

consecuencia de las perturbaciones macroeconómicas que afectan a<br />

los países de la región, se transforma en menores montos transferidos<br />

a los gobiernos intermedios y locales, dificultando el financiamiento de<br />

los gastos subnacionales.<br />

293


de los servicios a proveer. Por ello, en la gran mayoría de los casos, la caída en la<br />

recaudación de impuestos de los gobiernos centrales, como consecuencia de las<br />

perturbaciones macroeconómicas que afectan a los países de la región, se transforma en<br />

menores montos transferidos a los gobiernos intermedios y locales, dificultando el<br />

financiamiento Trimestre Fiscal de los Nº 97gastos subnacionales.<br />

Tabla 7. CARACTERÍSTICAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSFERENCIAS<br />

Tabla 7. CARACTERÍSTICAS DE LOS EN SISTEMAS AMÉRICA DE LATINA TRANSFERENCIAS EN AMÉRICA LATINA<br />

(77 (77 sistemas analizados)<br />

Origen de los fondos<br />

Fuente: Jiménez, J.P. (2006)<br />

Fuente: Jiménez, J.P. (2006)<br />

Número de<br />

sistemas<br />

Porcentaje de impuestos nacionales 40<br />

Monto fijo 3<br />

Monto variable (por costo de servicio) 5<br />

Partida presupuestaria 15<br />

Otros 14<br />

Mecanismo de transferencias<br />

Discrecional 29<br />

Automático 48<br />

Tipo de asignación<br />

Libre disponibilidad 38<br />

Asignación sectorial 39<br />

Destino<br />

Gobiernos intermedio 37<br />

Gobiernos locales 44<br />

También llama la atención la gran cantidad de sistemas de transferencias<br />

con asignación específica, lo que marca la importancia de los gobiernos<br />

centrales en el financiamiento sectorial. Si bien este tipo de transferencia<br />

asegura que los fondos sean gastados con un propósito determinado<br />

(educación, salud, infraestructura, etc.), hace menos flexible los<br />

presupuestos de los gobiernos receptores, afectando el espacio fiscal<br />

en épocas de crisis, cuando los recursos son aún más escasos.<br />

21<br />

En términos generales y como se observa en el gráfico a continuación,<br />

las transferencias intergubernamentales han mostrado una tendencia<br />

ascendente en la gran mayoría de los países de América Latina durante<br />

los últimos diez años, destacándose entre los que más crecieron<br />

Argentina, Bolivia y Ecuador. Entre los que menos han crecido sobresalen<br />

Chile y Brasil.<br />

294


En términos generales y como se observa en el gráfico a continuación, las<br />

transferencias intergubernamentales han mostrado una tendencia ascendente en la gran<br />

mayoría de los países de América Latina durante los últimos diez años, destacándose<br />

entre los que más crecieron Argentina, Bolivia y Ecuador. Entre los que menos han<br />

Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

crecido sobresalen Chile y Brasil.<br />

Gráfico 9. AMÉRICA LATINA: TRANSFERENCIAS TOTALES DE LOS<br />

Gráfico 9. AMÉRICA LATINA: TRANSFERENCIAS GOBIERNOS SUBNACIONALES<br />

TOTALES DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES<br />

En porcentajes del PIB<br />

En porcentajes del PIB<br />

10.0<br />

9.0<br />

8.0<br />

7.0<br />

6.0<br />

5.0<br />

4.0<br />

3.0<br />

2.0<br />

1.0<br />

0.0<br />

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007<br />

Argentina Bolivia Brasil Chile Colombia Ecuador México<br />

Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de cifras oficiales.<br />

Fuente: Comisión Económica para América Latina el Caribe (CEPAL), sobre la base de cifras oficiales.<br />

En el caso particular de Argentina, las transferencias del gobierno central hacia<br />

los gobiernos En subnacionales el caso particular provienen de Argentina, de diferentes las transferencias conceptos entre del los gobierno que se central destaca la<br />

coparticipación hacia de los impuestos gobiernos federales subnacionales 20 . En provienen el año 2006 de diferentes las transferencias conceptos por<br />

coparticipación entre federal los que y modificatorias se destaca la coparticipación alcanzaron los 5.1 de puntos impuestos del PIB, federales representando<br />

19 . En<br />

el 80% del el total año de 2006 recursos las transferencias transferidos por por coparticipación la nación a las federal provincias. y modificatorias También son<br />

importantes<br />

alcanzaron<br />

las trasferencias<br />

los 5.1<br />

automáticas<br />

puntos del<br />

provenientes<br />

PIB, representando<br />

del impuesto<br />

el<br />

a<br />

80%<br />

las ganancias,<br />

del total<br />

que<br />

registraron un<br />

de<br />

total<br />

recursos<br />

de 0,8%<br />

transferidos<br />

en términos<br />

por<br />

de<br />

la<br />

PIB.<br />

nación a las provincias. También son<br />

importantes las trasferencias automáticas provenientes del impuesto a<br />

las ganancias, que registraron un total de 0,8% en términos de PIB.<br />

20 Las transferencias de recursos de origen nacional hacia las provincias provienen de los siguientes<br />

conceptos: coparticipación de impuestos federales, impuesto a las ganancias, fondo educativo, régimen del<br />

sistema de seguridad social, distribución de combustibles, fondo para financiar déficit provinciales,<br />

impuesto sobre 19 los Las bienes transferencias personales, de Régimen recursos de de energía origen nacional eléctrica hacia y Régimen las provincias simplificado provienen para el<br />

pequeño contribuyente. de los siguientes conceptos: coparticipación de impuestos federales, impuesto a las<br />

ganancias, fondo educativo, régimen del sistema de seguridad social, distribución<br />

de combustibles, fondo para financiar déficit provinciales, impuesto sobre los bienes<br />

personales, Régimen de energía eléctrica y Régimen simplificado para el pequeño<br />

22<br />

contribuyente.<br />

295


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Tal como muestra el gráfico siguiente, las transferencias por coparticipación<br />

federal son las más relevantes 20 . Sin embargo en épocas de crisis han<br />

Tal como muestra el gráfico siguiente, las transferencias por coparticipación<br />

federal son<br />

experimentado<br />

las más relevantes<br />

un retroceso, 21 . Sin embargo<br />

leve durante<br />

en épocas<br />

la<br />

de<br />

crisis<br />

crisis<br />

mexicana<br />

han experimentado<br />

en 1995 y<br />

un<br />

retroceso,<br />

muy<br />

leve<br />

drástico<br />

durante la<br />

luego<br />

crisis<br />

de<br />

mexicana<br />

la devaluación<br />

en 1995 y<br />

del<br />

muy<br />

peso<br />

drástico<br />

argentino<br />

luego de<br />

en<br />

la<br />

diciembre<br />

devaluación<br />

del peso argentino de 2001. en diciembre de 2001.<br />

Gráfico 10. ARGENTINA: TRANSFERENCIAS DE RECURSOS DE ORIGEN<br />

Gráfico 10. ARGENTINA: TRANSFERENCIAS NACIONAL DE A RECURSOS PROVINCIAS DE ORIGEN NACIONAL A PROVINCIAS<br />

En porcentajes del PIB<br />

En PIB<br />

7.0<br />

6.3<br />

6.5 6.5<br />

6.0<br />

5.7<br />

5.4<br />

5.5 5.6<br />

5.2<br />

5.2 5.4<br />

5.1<br />

5.3<br />

5.3<br />

5.0<br />

4.2<br />

4.0<br />

3.0<br />

2.0<br />

1.0<br />

0.0<br />

1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006<br />

Coparticipacion federal y modif. Distribucion de combustibles Impuesto ganancias<br />

Impuesto bienes personales<br />

Otros<br />

Nota: En Otros se incluye Fondo educativo, Régimen del sistema de seguridad social, Fondo para financiar déficits<br />

provinciales, Nota: En Otros Régimen se incluye de energía Fondo eléctrica educativo, y Régimen Régimen simplificado del sistema para de el pequeño seguridad contribuyente social, Fondo para financiar<br />

Fuente: déficits elaboración provinciales, propia Régimen sobre la de base energía del Ministerio eléctrica y de Régimen Economía simplificado y Finanzas de para Argentina. el pequeño contribuyente<br />

Fuente: elaboración propia sobre la base del Ministerio de Economía y Finanzas de Argentina.<br />

No obstante, es importante resaltar que la evolución de las transferencias en<br />

Argentina<br />

No<br />

ha<br />

obstante,<br />

estado marcada<br />

es importante<br />

por una<br />

resaltar<br />

serie de<br />

que<br />

cambios<br />

la evolución<br />

legales,<br />

de<br />

producto<br />

las transferencias<br />

de acuerdos<br />

entre la<br />

en<br />

Nación<br />

Argentina<br />

y las provincias<br />

ha estado<br />

que<br />

marcada<br />

fueron<br />

por<br />

consecuencias<br />

una serie de<br />

de<br />

cambios<br />

las recurrentes<br />

legales,<br />

crisis<br />

macroeconómicas<br />

producto<br />

y<br />

de<br />

fiscales,<br />

acuerdos<br />

lo que<br />

entre<br />

significó<br />

la Nación<br />

que en<br />

y<br />

algunos<br />

las provincias<br />

períodos<br />

que<br />

el sistema<br />

fueron<br />

de<br />

transferencias consecuencias haya financiado de las recurrentes con una suma crisis fija macroeconómicas y en otros se hayan y fiscales, estipulado lo<br />

porcentajes de la recaudación nacional. 22<br />

20 Las transferencias por coparticipación federal de impuestos se distribuyen<br />

automáticamente según la Ley 23.548 y la masa coparticipable está compuesta<br />

21 Las transferencias por por los coparticipación siguientes tributos: federal IVA de impuestos que coparticipa se distribuyen el 89% automáticamente de su recaudación según neta, la Ley<br />

23.548 y la masa ganancias coparticipable (64%), está compuesta crédito y débito por los en siguientes cuenta corriente tributos: IVA (30%), que impuestos coparticipa internos el 89% de<br />

su recaudación neta, (100%), ganancias ganancia (64%), minima crédito presunta y débito en (100%), cuenta intereses corriente (30%), pagados impuestos y otros internos impuestos<br />

(100%), ganancia (100%). minima presunta (100%), intereses pagados y otros impuestos (100%).<br />

22 Por ejemplo, a fines de 1999 se firmó el Compromiso Federal, que estableció una suma fija para el año<br />

2000 y un promedio trienal para el 2001. Más tarde, en noviembre de 2000, se firmó otro Compromiso<br />

Federal 296 entre la Nación y las provincias en el marco de un nuevo programa conocido como “blindaje”, el<br />

cual reemplazó los promedios móviles por sumas fijas durante los años siguientes, hasta que se sancionara<br />

una nueva ley de coparticipación. Posteriormente, como parte del programa “déficit cero” a fines de 2001,<br />

el gobierno nacional negoció con las provincias una “Segunda Addenda” al Compromiso Federal de


Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

que significó que en algunos períodos el sistema de transferencias se<br />

haya financiado con una suma fija y en otros se hayan estipulado<br />

porcentajes de la recaudación nacional. 21<br />

En la situación actual es de esperar que, en la medida que los ingresos<br />

tributarios del gobierno central se sigan desacelerando, fundamentalmente<br />

los provenientes de IVA y Rentas, se vean afectados los montos por<br />

transferencias que reciben las provincias. La información disponible hasta<br />

junio del 2009 muestra una fuerte desaceleración de las transferencias<br />

en términos reales.<br />

En Bolivia las transferencias desde el gobierno central hacia los<br />

municipios provienen del fondo de coparticipación 22 , de los ingresos<br />

destinados a pagar la deuda externa y que constituyen los fondos de<br />

21 Por ejemplo, a fines de 1999 se firmó el Compromiso Federal, que estableció<br />

una suma fija para el año 2000 y un promedio trienal para el 2001. Más tarde,<br />

en noviembre de 2000, se firmó otro Compromiso Federal entre la Nación y las<br />

provincias en el marco de un nuevo programa conocido como “blindaje”, el cual<br />

reemplazó los promedios móviles por sumas fijas durante los años siguientes,<br />

hasta que se sancionara una nueva ley de coparticipación. Posteriormente, como<br />

parte del programa “déficit cero” a fines de 2001, el gobierno nacional negoció<br />

con las provincias una “Segunda Addenda” al Compromiso Federal de noviembre<br />

de 2000 que establecía una reducción en las transferencias del orden del 13% y<br />

un esquema de canje voluntario de deuda. Luego del fracaso de este programa<br />

y de la salida de la convertibilidad, en febrero de 2002 el gobierno nacional cerró<br />

una nueva negociación con los gobiernos subnacionales tendientes a sentar los<br />

nuevos parámetros en materia de transferencias de recursos a las provincias, metas<br />

de déficit y renegociación de la deuda. A partir de allí se abandona el sistema de<br />

transferencias de suma fija y se reemplaza por los coeficientes establecidos por<br />

la legislación vigente más el 30% del impuesto a los créditos y débitos. Además el<br />

gobierno nacional firmó acuerdos bilaterales con algunas provincias para otorgarles<br />

financiamiento mensual y donde, para garantizar el repago de este préstamo,<br />

las provincias debían ceder un porcentaje de los recursos provenientes de la<br />

Coparticipación Federal de Impuestos. Véase Cetrángolo y Jiménez (2004), “Las<br />

relaciones entre niveles de gobierno en Argentina”, Revista de la Cepal Nro.84,<br />

Diciembre y “Política fiscal en Argentina durante el régimen de convertibilidad”,<br />

Serie Gestión Pública Nro. 35, CEPAL, mayo de 2003.<br />

22 La distribución a título de coparticipación corresponde al 25% de la recaudación<br />

del gobierno central, el cual es distribuido a los gobiernos municipales (20%) y a<br />

las universidades públicas (5%). Del porcentaje recibido por los municipios, un<br />

máximo de 15% es destinado a gastos corrientes y al menos el 85% a gastos de<br />

capital,<br />

297


información disponible hasta junio del 2009 muestra una fuerte desaceleración de las<br />

transferencias en términos reales.<br />

En Bolivia las transferencias desde el gobierno central hacia los municipios<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

provienen del fondo de coparticipación 23 , de los ingresos destinados a pagar la deuda<br />

externa y que constituyen los fondos de la “Ley del Diálogo 2000” 24 , y del Impuesto<br />

la “Ley del Diálogo 2000” 23 , y del Impuesto directo a los hidrocarburos<br />

directo a los hidrocarburos (IDH) 25 .<br />

(IDH) 24 .<br />

Gráfico 11. BOLIVIA: TRASFERENCIAS MUNICIPALES POR CONCEPTO<br />

Gráfico 11. BOLIVIA: TRASFERENCIAS En porcentajes del MUNICIPALES PIB POR CONCEPTO<br />

En porcentajes del PIB<br />

5.0<br />

4.3<br />

4.5<br />

5.0<br />

4.0<br />

3.0<br />

2.0<br />

2.1<br />

2.2<br />

2.4<br />

2.1<br />

2.3<br />

2.5<br />

3.1<br />

2.7<br />

3.0<br />

3.2<br />

1.0<br />

0.0<br />

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008<br />

Coparticipación tributaria Ley del Diálogo 2000 IDH<br />

Fuente: elaboración propia sobre la base del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de Bolivia.<br />

Fuente: elaboración propia sobre la base del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de Bolivia.<br />

de déficit y El renegociación gráfico 11 de indica la deuda. la A evolución partir de allí de se abandona las transferencias el sistema de transferencias municipales de suma a lo fija<br />

y se reemplaza largo por de los 14 coeficientes años, donde establecidos se muestra por la legislación que el vigente ingreso más por el 30% coparticipación<br />

del impuesto a los<br />

créditos y débitos.<br />

ha sido<br />

Además<br />

el más<br />

el<br />

importante<br />

gobierno nacional<br />

y ha<br />

firmó<br />

tenido<br />

acuerdos<br />

una tendencia<br />

bilaterales con<br />

creciente<br />

algunas provincias<br />

desde el<br />

para<br />

otorgarles financiamiento mensual y donde, para garantizar el repago de este préstamo, las provincias<br />

debían ceder<br />

2004,<br />

un porcentaje<br />

acompañando<br />

de los recursos<br />

el crecimiento<br />

provenientes de<br />

de<br />

la<br />

la<br />

Coparticipación<br />

actividad económica,<br />

Federal de Impuestos.<br />

siendo<br />

Véase<br />

el<br />

Cetrángolo monto y Jiménez transferido (2004), “Las a relaciones los municipios entre niveles por de este gobierno concepto en Argentina”, para Revista el año de 2008 la Cepal<br />

Nro.84, Diciembre del 2,9% y “Política del PIB. fiscal Además, en Argentina a partir durante del el año régimen 2005 de con convertibilidad”, la creación Serie del IDH Gestión<br />

Pública Nro. las 35, transferencias CEPAL, mayo de crecen 2003. considerablemente cada año, favorecidas por<br />

23 La distribución a título de coparticipación corresponde al 25% de la recaudación del gobierno central, el<br />

cual es distribuido a los gobiernos municipales (20%) y a las universidades públicas (5%). Del porcentaje<br />

23 Los recursos de la Cuenta Especial de Diálogo 2000 hacia las municipalidades de<br />

recibido por los municipios, un máximo de 15% es destinado a gastos corrientes y al menos el 85% a gastos<br />

Bolivia, se asignan: 20% para mejoramiento de la calidad de servicios de educación<br />

de capital,<br />

24 escolar pública; 10% para mejoramiento de la calidad de los servicios de salud<br />

Los recursos de pública la Cuenta y 70% Especial para programas de Diálogo municipales 2000 hacia las de obras municipalidades en infraestructura de Bolivia, productiva se asignan:<br />

20% para mejoramiento y social. de El la calidad monto transferido de servicios a de los educación municipios escolar el año pública; 200810% fue de para 0,2 mejoramiento puntos del de<br />

la calidad de los servicios producto. de salud pública y 70% para programas municipales de obras en infraestructura<br />

productiva y 24 social. El El DS monto 28.421 transferido (del 2005) a los estipulaba municipios que el el año 34.48% 2008 de fue lo de recaudado 0,2 puntos por del el producto. impuesto<br />

25 El DS 28.421 directo (del 2005) a los estipulaba hidrocarburos que el le 34.48% correspondía de lo recaudado a los municipios, por el impuesto distribución directo que a los<br />

hidrocarburos le correspondía aumentó al 66.99% a los municipios, por el DS distribución 29.322 del que 2007. aumentó al 66.99% por el DS 29.322 del<br />

2007.<br />

298<br />

24


El gráfico 11 indica la evolución de las transferencias municipales a lo largo de 14<br />

años, donde se muestra Las que Relaciones ingreso Fiscales por Intergubernamentales coparticipación y las ha Finanzas sido Subnacionales el más importante Ante la Crisisy ha<br />

tenido una tendencia creciente desde el 2004, acompañando el crecimiento de la actividad<br />

económica, el siendo auge de el monto los precios transferido de los a hidrocarburos, los municipios alcanzando por este concepto así los para montos el año<br />

2008 del 2,9% transferidos del PIB. un Además, valor a 1,9% partir del del PIB año en2005 con la creación del IDH las<br />

transferencias 2008. crecen considerablemente cada año, favorecidas por el auge de los precios<br />

de los hidrocarburos, alcanzando así los montos transferidos un valor de 1,9% del PIB en<br />

2008. En el escenario actual de recesión económica y caída de precios de<br />

productos primarios, es de esperar que se vea afectada la evolución de las<br />

En el escenario actual de recesión económica y caída de precios de productos<br />

transferencias y se registre una caída en los recursos correspondientes al<br />

primarios, es de esperar que se vea afectada la evolución de las transferencias y se<br />

IDH, como así también de los provenientes de la coparticipación tributaria.<br />

registre una caída en los recursos correspondientes al IDH, como así también de los<br />

provenientes de la coparticipación tributaria.<br />

En Brasil, parte de los ingresos federales recaudados por la Unión se<br />

En traspasa Brasil, parte a los de estados, los ingresos al Distrito federales Federal recaudados y a los por municipios. la Unión 25 se traspasa a<br />

los estados, al Distrito Federal y a los municipios. 26<br />

Gráfico 12. BRASIL: TRANSFERENCIAS DE RECURSOS<br />

Gráfico 12. BRASIL: TRANSFERENCIAS DE ORIGEN FEDERAL RECURSOS A ESTADOS<br />

DE ORIGEN FEDERAL A ESTADOS<br />

En En porcentajes del del PIB PIB<br />

3,0<br />

2,5<br />

2,0<br />

2,06<br />

2,13<br />

2,19<br />

2,22<br />

2,27<br />

2,05<br />

2,03<br />

2,19<br />

2,19<br />

2,43<br />

2,51<br />

1,5<br />

1,0<br />

0,5<br />

0,0<br />

1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008<br />

FPE FUNDEF/ FUNDEB IPI-EXP FEX Otros<br />

Fuente: Fuente: elaboración elaboración propia propia sobre sobre la base la base del del Ministerio Ministerio de Hacienda de Hacienda de Brasil de Brasil<br />

25 Entre las principales transferencias constitucionales desde la unión a los estados,<br />

Distrito Federal y municipios, se encuentran: el Fondo de participación de los<br />

estados y del Distrito Federal (FPE), el Fondo de los municipios (FPM), el Fondo de<br />

compensación para la exportación de productos industrializados (FPEX), el Fondo<br />

de manutención y desarrollo de la educación básica y de valoración a profesionales<br />

de la educación (FUNDEB) y el impuesto sobre la propiedad territorial rural (ITR).<br />

Como se observa en el gráfico 12, la evolución de las transferencias que reciben<br />

los estados en Brasil a lo largo de los 11 años de estudio, ha estado en el rango del 2,03%<br />

y 2,51% del PIB, siendo el 2008 el año en el cual los estados recibieron mayores ingresos<br />

por este concepto. Dichas transferencias provienen principalmente del Fondo de<br />

26 Entre las principales transferencias constitucionales desde la unión a los estados, Distrito Federal 299 y<br />

municipios, se encuentran: el Fondo de participación de los estados y del Distrito Federal (FPE), el Fondo<br />

de los municipios (FPM), el Fondo de compensación para la exportación de productos industrializados<br />

(FPEX), el Fondo de manutención y desarrollo de la educación básica y de valoración a profesionales de la<br />

educación (FUNDEB) y el impuesto sobre la propiedad territorial rural (ITR).


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Como se observa en el gráfico 12, la evolución de las transferencias que<br />

reciben los estados en Brasil a lo largo de los 11 años de estudio, ha<br />

estado en el rango del 2,03% y 2,51% del PIB, siendo el 2008 el año en<br />

el cual los estados recibieron mayores ingresos por este concepto. Dichas<br />

transferencias provienen principalmente del Fondo de manutención y<br />

desarrollo de la educación básica y de valoración a profesionales de<br />

la educación (FUNDEF) y del Fondo de Participación Estatal (FPE) 26 ,<br />

mismo que en términos de importancia corresponde a casi el 50% de los<br />

ingresos transferidos a los estados.<br />

Por su parte, las transferencias que reciben los municipios brasileños<br />

provienen tanto de la Unión 27 como de los estados 28 . Además, al igual<br />

que los estados, los municipios reciben recursos del FUNDEB. 29<br />

Tal como se observa en el gráfico a continuación, las transferencias más<br />

importantes para los municipios en términos de aportación de recursos<br />

el año 2007, corresponde al FUNDEB y le sigue en importancia el Fondo<br />

de participación municipal (FPM), a diferencia del año 1996 donde casi<br />

un 100% de las transferencias provenían del fondo de participación<br />

municipal.<br />

300<br />

26 El FPE está constituido por el 21,5% de la recaudación del impuesto sobre la<br />

renta de cualquier naturaleza (IR) y este mismo porcentaje del impuesto sobre<br />

los productos industrializados (IPI). Estos porcentajes están establecidos en la<br />

Constitución Federal de 1988 (Ley 5172 del 25/10/1996), artículo 159.<br />

27 Las partidas de recursos provenientes de la Unión son las siguientes: (i) 22,5%<br />

del impuesto sobre los productos industrializados (IPI) y 22,5% del impuesto sobre<br />

la renta (IR), los cuales componen el Fondo de Participación de los Municipios<br />

(FPM); (ii) 70% del impuesto sobre las operaciones financieras (IOF) y (iii) 50%<br />

del impuesto territorial rural (ITR).<br />

28 Las transferencias desde los estados se originan en: (i) 25% del impuesto sobre<br />

la circulación de mercaderías y servicios (ICMS) y (ii) 50% del impuesto sobre la<br />

propiedad de vehículos (IPVA).<br />

29 El Fondo de manutención y desenvolvimiento de la educación básica y de valoración<br />

a profesionales de la educación (FUNDEB o FUNDEF) se creó en 1996 y se forma<br />

por las siguientes transferencias constitucionales: 15% de la parte estadual y<br />

municipal del ICMS; 15% del Fondo de Participación de los Municipios; 15% del<br />

Fondo de Participación de los Estados; 15% de la parte de los municipios y estados<br />

del Fondo de Compensación para la Exportación de Productos industriales (FEX).


Tal como se observa en el gráfico a continuación, las transferencias más<br />

importantes para los municipios en términos de aportación de recursos el año 2007,<br />

corresponde al FUNDEB y le sigue en importancia el Fondo de participación municipal<br />

(FPM), a diferencia del año 1996 donde casi un 100% de las transferencias provenían del<br />

Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

fondo de participación municipal.<br />

Gráfico 13. BRASIL: TRANSFERENCIAS DE RECURSOS<br />

Gráfico 13. BRASIL: TRANSFERENCIAS DE RECURSOS DE ORIGEN FEDERAL A MUNICIPIOS<br />

DE ORIGEN En FEDERAL porcentajes del A MUNICIPIOS<br />

PIB<br />

En porcentajes del PIB<br />

3.0<br />

2.5<br />

2.0<br />

1.6<br />

1.7<br />

1.8<br />

1.9<br />

2.1<br />

2.0<br />

1.9<br />

2.1<br />

2.2<br />

2.4<br />

1.5<br />

1.1<br />

1.1<br />

1.0<br />

0.5<br />

0.0<br />

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007<br />

FPM FUNDEF/ FUNDEB Otros<br />

Fuente: elaboración propia sobre la base del Ministerio de Hacienda de Brasil<br />

Fuente: elaboración propia sobre la base del Ministerio de Hacienda de Brasil<br />

27 El FPE está Las constituido transferencias por el 21,5% para de el la caso recaudación de Colombia del impuesto provienen sobre la del renta Sistema de cualquier<br />

naturaleza (IR) y este mismo porcentaje del impuesto sobre los productos industrializados (IPI). Estos<br />

General de Participaciones (SGP), donde a través de dos reformas<br />

porcentajes están establecidos en la Constitución Federal de 1988 (Ley 5172 del 25/10/1996), artículo 159.<br />

28 .Las partidas constitucionales de recursos provenientes (en 2001 de la y Unión 2007) son se las aseguró siguientes: un (i) crecimiento 22,5% del impuesto real de sobre las los<br />

productos industrializados transferencias (IPI) intergubernamentales y 22,5% del impuesto sobre hasta la renta el (IR), año los 2016, cuales componen de manera el Fondo tal de<br />

Participación de desvincularlas los Municipios (FPM); de la (ii) evolución 70% del de impuesto los ingresos sobre las corrientes operaciones del financieras gobierno (IOF) y<br />

(iii) 50% del impuesto central. territorial Esto permite rural (ITR). que en momentos de crisis, la caída en los ingresos<br />

29 Las transferencias del gobierno desde los central estados no se afecte originan este en: tipo (i) 25% de recursos del impuesto y que sobre se la asegure circulación de<br />

mercaderías y servicios (ICMS) y (ii) 50% del impuesto sobre la propiedad de vehículos (IPVA).<br />

30 cierto nivel en la provisión de servicios de salud, educación, agua potable<br />

El Fondo de manutención y desenvolvimiento de la educación básica y de valoración a profesionales de<br />

la educación y saneamiento (FUNDEB o FUNDEF) básico por se parte creó en de 1996 las entidades y se forma territoriales por las siguientes colombianas. transferencias<br />

constitucionales: No 15% obstante, de la parte tal como estadual se y analizará municipal del en ICMS; la siguiente 15% del sección, Fondo de en Participación una crisis de los<br />

Municipios; 15% como del la Fondo actual de los Participación gobiernos de subnacionales los Estados; 15% en de Colombia la parte de los verán municipios reducidos y estados<br />

del Fondo de sus Compensación ingresos para por la regalías Exportación como de Productos consecuencia industriales de la (FEX). retracción del precio<br />

del petróleo, lo que afecta tanto a las jurisdicciones productoras como no<br />

productoras de hidrocarburos. 26<br />

301


gobierno central no afecte este tipo de recursos y que se asegure cierto nivel en la<br />

provisión de servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento básico por parte<br />

de las entidades territoriales colombianas. No obstante, tal como se analizará en la<br />

siguiente sección, en una crisis como la actual los gobiernos subnacionales en Colombia<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

verán reducidos sus ingresos por regalías como consecuencia de la retracción del precio<br />

del petróleo,<br />

En<br />

lo<br />

el<br />

que<br />

gráfico<br />

afecta<br />

a continuación<br />

tanto a las jurisdicciones<br />

se muestra la<br />

productoras<br />

evolución en<br />

como<br />

porcentajes<br />

no productoras<br />

del PIB<br />

de<br />

hidrocarburos. de las transferencias por participaciones en Colombia, clasificadas según<br />

En el sector: gráfico educación, a continuación salud, se asignaciones muestra la evolución especiales en porcentajes (como alimentación del PIB de las<br />

transferencias escolar, por participaciones resguardos indígenas Colombia, y Fondo clasificadas Nacional de según Pensiones sector: de educación, las<br />

salud, asignaciones Entidades especiales Territoriales, (como FONPET) alimentación y propósito escolar, resguardos general (agua indígenas potable, y Fondo<br />

Nacional de deporte, Pensiones cultura, de las libre Entidades destinación, Territoriales, etc.). Tal como FONPET) en el caso y propósito de Brasil, general el<br />

(agua potable, sector deporte, más importante cultura, libre en términos destinación, recursos etc.). Tal corresponde como en el caso a educación de Brasil, el<br />

sector más y importante le sigue en en importancia términos de el recursos de salud. corresponde A estos dos a sectores educación se y destina le sigue en<br />

importancia casi el de un salud. 80% de A los estos recursos dos sectores recibidos se por destina participaciones. casi un 80% 30<br />

de los recursos<br />

recibidos por participaciones. 31<br />

Gráfico 14. COLOMBIA: TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES<br />

Gráfico 14. COLOMBIA: TRANSFERENCIAS TERRITORIALES DE PARTICIPACIONES TERRITORIALES<br />

En En porcentajes del PIB PIB<br />

6,0<br />

5,0<br />

4,0<br />

3,0<br />

3,2<br />

3,4<br />

3,7<br />

3,7<br />

3,8<br />

4,4<br />

4,1<br />

4,6<br />

5,2<br />

5,0<br />

4,8<br />

4,6<br />

4,3<br />

4,1<br />

2,0<br />

1,0<br />

0,0<br />

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007<br />

Educación Salud Asignaciones especiales Propósito general Reaforos<br />

Fuente:<br />

Fuente:<br />

elaboración<br />

elaboración<br />

propia<br />

propia<br />

sobre<br />

sobre<br />

la base<br />

la base<br />

del Departamento<br />

del Departamento<br />

Nacional<br />

Nacional<br />

de Planeación<br />

de Planeación<br />

de Colombia<br />

de Colombia<br />

31 Si bien en el gráfico 14, según datos del DNP, se observa una caída de las transferencias por concepto de<br />

participaciones 30 territoriales Si bien (medidas en el gráfico en proporción 14, según al datos PIB) desde del DNP, el 2003, se observa la información una caída disponible de las en el<br />

Banco de la República transferencias de Colombia por respecto concepto de de las participaciones transferencias territoriales totales que (medidas han recibido en proporción municipios y<br />

departamentos muestra al PIB) una desde tendencia el 2003, creciente la información en el disponible período 1994-2006 en el Banco (también de la República calculadas de como<br />

porcentajes del PIB), Colombia las cuales respecto se muestran de las en el transferencias gráfico 9. totales que han recibido municipios y<br />

departamentos muestra una tendencia creciente en el período 1994-2006 (también<br />

calculadas como porcentajes del PIB), las cuales se muestran en el gráfico 9.<br />

302<br />

27


Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

En Ecuador, existen varias leyes especiales para la distribución de<br />

recursos a los consejos provinciales y municipios. Sin embargo, la<br />

principal ley de distribución de recursos es la Ley Especial de Distribución<br />

del 15% del presupuesto del gobierno central (del año 1997), en la cual<br />

se En establece Ecuador, existen que éste varias debe leyes destinar especiales el para 15% la distribución de sus ingresos de recursos corrientes a los<br />

consejos netos provinciales a los gobiernos y municipios. seccionales Sin embargo, para financiar la principal principalmente ley de distribución sus gastos de<br />

recursos de es inversión. la Ley Especial A su de vez, Distribución estos recursos del 15% del se presupuesto distribuyen del un gobierno 70% para central los<br />

(del año<br />

municipios<br />

1997), en<br />

y<br />

la<br />

un<br />

cual<br />

30%<br />

se establece<br />

para los<br />

que<br />

consejos<br />

éste debe<br />

provinciales.<br />

destinar el 15% 31 de sus ingresos<br />

corrientes netos a los gobiernos seccionales para financiar principalmente sus gastos de<br />

inversión. A su vez, estos recursos se distribuyen un 70% para los municipios y un 30%<br />

para los consejos provinciales. 32<br />

Gráfico 15. ECUADOR: TRANSFERENCIAS DESDE EL GOBIERNO CENTRAL<br />

Gráfico 15. ECUADOR:<br />

HACIA LOS<br />

TRANSFERENCIAS<br />

CONSEJOS<br />

DESDE<br />

PROVINCIALES<br />

EL GOBIERNO CENTRAL<br />

Y MUNICIPIOS<br />

HACIA LOS CONSEJOS<br />

PROVINCIALES En porcentajes Y MUNICIPIOS del PIB<br />

1,0<br />

0,8<br />

0,6<br />

0,5<br />

CONSEJOS PROVINCIALES<br />

CONSEJOS PROVINCIALES<br />

0,7<br />

0,8<br />

0,9<br />

0,9<br />

En porcentajes del PIB<br />

0,8<br />

2,5<br />

2,0<br />

1,5<br />

1,5<br />

MUNICIPIOS<br />

MUNICIPIOS<br />

2,2<br />

2,2<br />

2,3<br />

2,3<br />

2,0<br />

0,4<br />

1,0<br />

0,2<br />

0,5<br />

0,0<br />

2000 2001 2002 2003 2004 2005<br />

0,0<br />

2000 2001 2002 2003 2004 2005<br />

Ley 15%<br />

Otras Transferencias<br />

Ley 15%<br />

Otras Transferencias<br />

Fuente: elaboración propia sobre la base de Chauvin y Pérez (2007).<br />

Fuente: elaboración propia sobre la base de Chauvin y Pérez (2007).<br />

Por otra parte, las transferencias que reciben los estados en México provienen de<br />

las participaciones (transferencias no condicionadas) 33 y de las aportaciones federales<br />

(transferencias condicionadas) 34 , las cuales ascendieron en 2007 a 2,62% y 3,95% del<br />

PIB, respectivamente. 35 De acuerdo con información de 2007, las participaciones<br />

32 Para un análisis detallado véase Chauvin y Pérez (2007).<br />

33 Las participaciones federales son recursos derivados de la celebración de convenios de adhesión al<br />

Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que suscriben los tres niveles de gobierno (federal, estatal y<br />

municipal) con la finalidad de evitar la doble o triple tributación de una misma actividad. La suscripción de<br />

dichos convenios le permite a los estados percibir recursos a través del Fondo General de Participaciones<br />

(FGP), Fondo de Fomento Municipal (FFM), participaciones por el cobro del Impuesto sobre Tenencia o<br />

Uso de 31 Vehículos Para (ISTUV), un análisis Impuesto detallado sobre véase Automóviles Chauvin Nuevos y Pérez (ISAN), (2007). Impuesto Especial sobre<br />

Producción y Servicios (IEPS), etc. Además, obtienen incentivos que se establecen por convenios de<br />

colaboración administrativa. A su vez, el 100% del FFM y generalmente el 20% de la suma de las demás<br />

participaciones, incluido el FGP, son transferidas a los municipios.<br />

303<br />

34 Las aportaciones federales, que entraron en vigor en 1995, se establecen como recursos que la Federación<br />

canaliza a las haciendas estatales, condicionando su gasto al cumplimiento de los objetivos que para cada<br />

tipo de aportación establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Están constituidas por el ramo<br />

general 33, integrado inicialmente por siete fondos y al que se incorpora el Fondo para el Fortalecimiento


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Por otra parte, las transferencias que reciben los estados en México<br />

provienen de las participaciones (transferencias no condicionadas) 32<br />

y de las aportaciones federales (transferencias condicionadas) 33 , las<br />

cuales ascendieron en 2007 a 2,62% y 3,95% del PIB, respectivamente. 34<br />

De acuerdo con información de 2007, las participaciones federales<br />

provenientes del Fondo General de Participaciones (FGP) ascendieron<br />

a 2,20% del PIB, lo que representa el 80% del total de participaciones<br />

federales.<br />

Para el 2007, las aportaciones totalizaron 3,12% del PIB, siendo las<br />

más importantes en términos presupuestales aquellas destinadas a<br />

la educación básica y normal a la salud, a infraestructura social y al<br />

fortalecimiento de los municipios. 35 Además, los estados reciben los<br />

recursos federales reasignados por convenio, los cuales tienen que<br />

ser aplicados según las especificaciones descritas en los acuerdos<br />

304<br />

32 Las participaciones federales son recursos derivados de la celebración de<br />

convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que suscriben<br />

los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) con la finalidad de evitar<br />

la doble o triple tributación de una misma actividad. La suscripción de dichos<br />

convenios le permite a los estados percibir recursos a través del Fondo General<br />

de Participaciones (FGP), Fondo de Fomento Municipal (FFM), participaciones<br />

por el cobro del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV), Impuesto<br />

sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios<br />

(IEPS), etc. Además, obtienen incentivos que se establecen por convenios de<br />

colaboración administrativa. A su vez, el 100% del FFM y generalmente el 20%<br />

de la suma de las demás participaciones, incluido el FGP, son transferidas a los<br />

municipios.<br />

33 Las aportaciones federales, que entraron en vigor en 1995, se establecen como<br />

recursos que la Federación canaliza a las haciendas estatales, condicionando su<br />

gasto al cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece<br />

el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Están constituidas por el ramo<br />

general 33, integrado inicialmente por siete fondos y al que se incorpora el Fondo<br />

para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, a partir del ejercicio 2007.<br />

34 Ver INEGI (2009), “Finanzas Públicas Estatales y Municipales de México 2004-<br />

2007”.<br />

35 Los fondos son: Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal<br />

(FAEB), el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA); el Fondo<br />

de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) y el Fondo de Aportaciones<br />

para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales<br />

del Distrito Federal (FAFOMUN); Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM); Fondo<br />

de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); Fondo de<br />

Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)<br />

y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Estados.


del PIB, lo que representa el 80% del total de participaciones federales.<br />

Para el 2007, las aportaciones totalizaron 3,12% del PIB, siendo las más<br />

importantes en términos presupuestales aquellas destinadas a la educación básica y<br />

normal a la salud, a infraestructura social y al fortalecimiento de los municipios. 36<br />

Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

Además, los estados reciben los recursos federales reasignados por convenio, los cuales<br />

tienen que ser celebrados aplicados con según dependencias las especificaciones federales. descritas En el año en 2007, los acuerdos los mismos celebrados<br />

con dependencias alcanzaron federales. 0,84 En puntos el año del 2007, PIB, los donde mismos la mayor alcanzaron parte 0,84 de esta puntos cifra del PIB,<br />

donde la mayor correspondió parte de a esta convenios cifra correspondió para obras públicas a convenios y para para educación obras y públicas cultura. y para<br />

educación y cultura.<br />

Gráfico 16. MEXICO: TRANSFERENCIAS DE RECURSOS<br />

Gráfico 16. MEXICO: TRANSFERENCIAS DE RECURSOS DE ORIGEN FEDERAL A LOS ESTADOS<br />

DE ORIGEN FEDERAL A LOS ESTADOS<br />

En porcentajes del PIB<br />

En porcentajes del PIB<br />

7,0<br />

6,0<br />

5,0<br />

4,4<br />

5,1<br />

5,5<br />

5,8<br />

6,3<br />

6,3<br />

6,5<br />

6,4<br />

6,6<br />

6,8<br />

6,6<br />

4,0<br />

3,5<br />

4,0<br />

3,9<br />

3,0<br />

2,8<br />

2,0<br />

1,0<br />

0,0<br />

1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007<br />

Participaciones federales<br />

FA servicios de salud<br />

Resto aportaciones ramo general 33<br />

FA educación básica y normal<br />

Aportaciones a municipios<br />

Recursos federales reasignados por convenio<br />

Fuente: elaboración propia propia sobre sobre la base la base de INEGI, de INEGI, Estadística Estadística de finanzas de finanzas públicas públicas estatales estatales y municipales. y municipales.<br />

Nota: Nota: No se incluye se incluye al Distrito al Distrito Federal Federal<br />

En el gráfico 16 se aprecia la evolución, durante los últimos quince años, de las<br />

En el gráfico 16 se aprecia la evolución, durante los últimos quince años,<br />

participaciones federales (transferencias no condicionadas), las aportaciones del ramo<br />

de las participaciones federales (transferencias no condicionadas), las<br />

general 33 desagregadas por los principales fondos (transferencias condicionadas) y de<br />

aportaciones del ramo general 33 desagregadas por los principales fondos<br />

los recursos (transferencias federales reasignados condicionadas) por convenios. y de los recursos Mientras federales que las reasignados primeras se han<br />

mantenido relativamente por convenios. Mientras estables, que las las segundas primeras se han han experimentado mantenido relativamente un crecimiento<br />

notable desde estables, la segunda las mitad segundas de la han década experimentado de los noventa, un crecimiento destacándose notable el incremento<br />

desde la segunda mitad de la década de los noventa, destacándose el<br />

incremento de las aportaciones destinadas a educación básica. Esto está<br />

36 Los fondos son: Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), el Fondo de<br />

relacionado con el proceso de descentralización administrativa, donde<br />

Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA); el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social<br />

(FAIS) y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones<br />

305<br />

Territoriales del Distrito Federal (FAFOMUN); Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM); Fondo de<br />

Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); Fondo de Aportaciones para la<br />

Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) y el Fondo de Aportaciones para el<br />

Fortalecimiento de los Estados.


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

el gobierno federal delega responsabilidades, funciones, programas y<br />

proyectos a los estados y municipios y, al mismo tiempo, transfiere los<br />

recursos para que estos niveles de gobierno lleven a cabo esas funciones.<br />

En cuanto a las transferencias recibidas por los municipios en México,<br />

éstas provienen de las participaciones a municipios y de las aportaciones<br />

(en ambos casos tanto federales como estatales), las cuales ascendieron<br />

en 2007 a 0,63% y 0,54% del PIB, respectivamente. Respecto de las<br />

primeras, los municipios mexicanos reciben, en total, el 5 por ciento de<br />

la Recaudación Federal Participable (RFP): 1 por ciento por concepto<br />

del Fondo de Fomento Municipal (FFM) y 4 por ciento por la fracción del<br />

Fondo General de Participaciones (FGP) que los estados les transfieren. 36<br />

Por su parte, las aportaciones federales y estatales provienen a su vez,<br />

de las aportaciones del ramo general 33 (0,47% del PIB) y de los recursos<br />

federales y estatales reasignados. Estas transferencias condicionadas se<br />

destinan mayormente a infraestructura social y fortalecimiento municipal<br />

(gráfico 17). 37<br />

306<br />

36 Para más detalle véase Díaz Cayeros, Alberto (2006), “Pobreza y precariedad<br />

urbana en México: un enfoque municipal”, Serie Medio ambiente y desarrollo Nro.<br />

130, CEPAL.<br />

37 El ramo general 33 está conformado por el Fondo de Infraestructura Social Municipal<br />

(FISM) y el Fondo de Fortalecimiento Municipal (FORTAMUN) que son consecuencia<br />

de la descentralización del gasto federal y es por ello que las transferencias<br />

recibidas por los municipios se han más que duplicado, en términos del PIB, entre<br />

1993 y 2007. El FISM se destina al financiamiento de obras y acciones sociales<br />

básicas e inversiones que beneficien a sectores de la población en condiciones de<br />

rezago social y pobreza extrema y el FORTAMUN se emplea para satisfacer los<br />

requerimientos de los municipios, dando prioridad al cumplimiento de obligaciones<br />

financieras y a la atención de la seguridad pública de sus habitantes.


Por su parte, las aportaciones federales y estatales provienen a su vez, de las<br />

aportaciones del ramo general 33 (0,47% del PIB) y de los recursos federales y estatales<br />

reasignados. Estas transferencias condicionadas se destinan mayormente a infraestructura<br />

social y fortalecimiento municipal (gráfico 17). 38<br />

Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

Gráfico Gráfico 17. MEXICO: 17. MEXICO: TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS DE RECURSOS DE ORIGEN FEDERAL ORIGEN Y ESTADUAL FEDERAL A LOS<br />

Y ESTADUAL MUNICIPIOS A LOS MUNICIPIOS<br />

En<br />

En<br />

porcentajes<br />

porcentajes del<br />

del<br />

PIB<br />

PIB<br />

1,2<br />

1,1<br />

1,2<br />

1,2<br />

1,2<br />

1,2<br />

1,2<br />

1,2<br />

1,0<br />

0,9<br />

1,0<br />

0,8<br />

0,7<br />

0,6<br />

0,5<br />

0,6<br />

0,5<br />

0,6<br />

0,6<br />

0,4<br />

0,2<br />

0,0<br />

1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007<br />

Participaciones federales Participaciones estatales Aportaciones del ramo general 33<br />

Recursos federales reasignados Recursos estatales reasignados<br />

Fuente: elaboración propia sobre la base de INEGI, Estadística de finanzas públicas estatales y municipales.<br />

Fuente: elaboración propia sobre la base de INEGI, Estadística de finanzas públicas estatales y municipales.<br />

37 Para más detalle véase Díaz Cayeros, Alberto (2006), “Pobreza y precariedad urbana en México: un<br />

enfoque municipal”, Para Serie el caso Medio del ambiente Perú, y son desarrollo el Fondo Nro. de 130, Compensación CEPAL. Municipal y el<br />

38 El ramo general 33 está conformado por el Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) y el Fondo<br />

canon minero las fuentes de recursos más importantes en términos<br />

de Fortalecimiento Municipal (FORTAMUN) que son consecuencia de la descentralización del gasto<br />

federal y es por<br />

de<br />

ello<br />

ingresos<br />

que las transferencias<br />

por transferencias<br />

recibidas<br />

para<br />

por los<br />

los<br />

municipios<br />

municipios.<br />

se han<br />

De<br />

más<br />

acuerdo<br />

que duplicado,<br />

con<br />

en<br />

términos del PIB, información entre 1993 del y 2007. 2007, El el FISM canon se destina minero al constituye financiamiento cerca de obras de la y mitad acciones del sociales<br />

básicas e inversiones monto que total beneficien de transferencias a sectores de recibidas la población y ha en experimentado condiciones de un rezago crecimiento social y pobreza<br />

extrema y el FORTAMUN notable, desde se emplea 0.41% para satisfacer del PIB los en requerimientos 2006 a 1.12% de los del municipios, producto dando al año prioridad<br />

al cumplimiento siguiente. de obligaciones financieras y a la atención de la seguridad pública de sus habitantes.<br />

30<br />

307


transferencias para los municipios. De acuerdo con información del 2007, el canon<br />

minero constituye cerca de la mitad del monto total de transferencias recibidas y ha<br />

experimentado un crecimiento notable, desde 0.41% del PIB en 2006 a 1.12% del<br />

producto al año siguiente.<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Gráfico 18. PERU: TRANSFERENCIAS DE RECURSOS<br />

Gráfico 18. PERU: TRANSFERENCIAS<br />

DE ORIGEN<br />

DE<br />

NACIONAL<br />

RECURSOS<br />

A<br />

DE<br />

MUNICIPIOS<br />

ORIGEN NACIONAL A MUNICIPIOS<br />

En porcentaje del PIB<br />

En porcentaje del PIB<br />

2.5<br />

2.4<br />

2.0<br />

1.6<br />

1.5<br />

1.1<br />

1.2<br />

1.3<br />

1.0<br />

0.5<br />

0.0<br />

2003 2004 2005 2006 2007<br />

Fondo compensacion municipal Canon minero Regalias mineras<br />

Canon petrolero Canon y regalias gasiferas Otros<br />

Fuente: elaboración propia sobre la base del Ministerio de Economía y Finanzas de Perú.<br />

Fuente: elaboración propia sobre la base del Ministerio de Economía y Finanzas de Perú.<br />

En ese entendido, se hace interesante centrar la atención en esta fuente<br />

de recursos, por ser la más importante por concepto de transferencias<br />

En ese entendido, se hace interesante centrar la atención en esta fuente de<br />

a los municipios peruanos como así también por ser la que se verá más<br />

recursos, por ser la más importante por concepto de transferencias a los municipios<br />

impactada por la actual crisis.<br />

peruanos como así también por ser la que se verá más impactada por la actual crisis.<br />

En la En sección la sección siguiente siguiente se analizará se analizará en en mayor mayor detalle detalle la la distribución de los<br />

ingresos provenientes de los ingresos de minerales provenientes e hidrocarburos de minerales en distintos e hidrocarburos países de en la distintos región.<br />

países de la región.<br />

3.3.3. Distribución intergubernamental de las rentas provenientes de productos<br />

3.3.3. Distribución intergubernamental de las rentas provenientes de productos<br />

no renovables<br />

no renovables<br />

En algunos países de América Latina las transferencias también son sensibles a las rentas<br />

En algunos países de América Latina las transferencias también son<br />

provenientes de productos básicos y por lo tanto se ven afectadas por la volatilidad de los<br />

sensibles a las rentas provenientes de productos básicos y por lo tanto<br />

precios de estos bienes. En esta sección se explica el sistema de distribución entre los<br />

se ven afectadas por la volatilidad de los precios de estos bienes. En esta<br />

distintos niveles de gobierno de los ingresos fiscales originados en estos recursos con el<br />

sección se explica el sistema de distribución entre los distintos niveles de<br />

fin de poder<br />

gobierno<br />

evaluar cómo<br />

de los<br />

impactan<br />

ingresos fiscales<br />

los choques<br />

originados<br />

reales<br />

en<br />

como<br />

estos<br />

el<br />

recursos<br />

actual sobre<br />

con el<br />

las<br />

fin de<br />

finanzas<br />

subnacionales de los países especializados en bienes primarios.<br />

308<br />

31


Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

poder evaluar cómo impactan los choques reales como el actual sobre las<br />

finanzas subnacionales de los países especializados en bienes primarios.<br />

En el caso de Bolivia 38 , el Estado se apropia de las rentas de<br />

En el hidrocarburos caso de Bolivia a través 39 , el Estado de patentes se apropia 39 , regalías de las 40 , el rentas impuesto de hidrocarburos directo a a<br />

través de patentes los hidrocarburos 40 , regalías 41 (IDH) , el impuesto 41 y el impuesto directo especial a los hidrocarburos a los hidrocarburos (IDH) 42 y y el<br />

impuesto especial sus derivados a los hidrocarburos (IEHD) 42 . La y sus distribución derivados del (IEHD) IDH 43 a . nivel La distribución de gobiernos del IDH<br />

a nivel de subnacionales gobiernos subnacionales fue modificada fue durante modificada el 2007, restándose durante el financiamiento<br />

2007, restándose<br />

financiamiento a las a las prefecturas prefecturas y asignándole y asignándole una una mayor mayor cantidad cantidad de recursos de recursos a las a las<br />

municipalidades municipalidades (tabla 8). (tabla 8).<br />

Tabla 8. BOLIVIA: DISTRIBUCIÓN DEL IDH A NIVEL DEPARTAMENTAL, SEGÚN<br />

Tabla 8. BOLIVIA: DISTRIBUCIÓN DEL IDH A NIVEL DEPARTAMENTAL, SEGÚN MARCO<br />

MARCO INSTITUCIONAL<br />

INSTITUCIONAL<br />

Anterior Distribución<br />

Nueva Distribución (a)<br />

Beneficiario<br />

DS 28421 (2005)<br />

DS 29322 (2007)<br />

Prefectura 56,90% 24,358%<br />

Municipalidades 34,48% 66,99%<br />

Universidades 8,62% 8,652%<br />

Total 100% 100%<br />

Fuente: elaboración propia sobre la base de DS 28421 (2005) y DS 29322 (2007).<br />

Fuente: elaboración propia sobre la base de DS 28421 (2005) DS 29322 (2007).<br />

(a) Este DS se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2008.<br />

(a) Este DS se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2008.<br />

38 Para mayor detalle consultar Zapata (2007).<br />

Respecto 39 de Las la patentes distribución son pagadas de por participaciones YPFB al Tesoro por General regalías de la Nación de hidrocarburos (TGN) y éste en<br />

Colombia, la Ley transfiere 756 del el año 50% 2002 a los municipios define un donde sistema se encuentran de porcentajes las concesiones variables (esta para el<br />

pago de las regalías<br />

transferencia<br />

de acuerdo<br />

debe<br />

con<br />

destinarse<br />

la cantidad<br />

únicamente<br />

producida<br />

a programas<br />

de hidrocarburos.<br />

y proyectos de<br />

Estas<br />

inversión<br />

regalías<br />

pública y/o gestión ambiental) y el restante 50% al Ministerio de Desarrollo<br />

son de dos tipos: i) directas, que son asignadas a las entidades territoriales en cuya<br />

Sostenible para invertirlo en los departamentos productores.<br />

jurisdicción se 40 explotan Las regalías, estos éstas recursos corresponden y a los puertos al 18% del marítimos total de la y producción fluviales fiscalizada por donde se<br />

transportan los mismos; de hidrocarburos y ii) indirectas, y están constituidas que son aquellas por una no regalía asignadas departamental directamente del 11% a los<br />

departamentos y municipios de la producción productores en beneficio o del portuarios departamento y cuya productor; administración una regalía nacional corresponde<br />

al Fondo Nacional compensatoria de Regalías del (FNR) 1% de 44 . la producción para los departamentos de Beni (2/3) y<br />

Pando (1/3); y una regalía del 6% para TGN. La ley 1654 de Descentralización<br />

Administrativa establece que los departamentos deben destinar sus regalías un<br />

15% a Gasto Corriente y el 85% restante en Gasto de Capital.<br />

39 Para mayor detalle<br />

41 El<br />

consultar<br />

Impuesto<br />

Zapata<br />

Directo<br />

(2007).<br />

a los Hidrocarburos (IDH), creado por la Ley Nº 3058 del 2005,<br />

40 Las patentes son pagadas<br />

aplica una<br />

por<br />

alícuota<br />

YPFB al<br />

del<br />

Tesoro<br />

32% sobre<br />

General<br />

el total<br />

de la<br />

de<br />

Nación<br />

la producción<br />

(TGN)<br />

de<br />

y éste<br />

hidrocarburos.<br />

transfiere el<br />

Estos<br />

50% a los<br />

municipios donde se<br />

recursos<br />

encuentran<br />

deben<br />

las<br />

ser destinados<br />

concesiones<br />

a gasto<br />

(esta<br />

en<br />

transferencia<br />

educación, salud,<br />

debe<br />

desarrollo<br />

destinarse<br />

productivo<br />

únicamente a<br />

programas y proyectos y promoción de inversión de empleo. pública y/o gestión ambiental) y el restante 50% al Ministerio de<br />

Desarrollo Sostenible<br />

42 La<br />

para<br />

recaudación<br />

invertirlo en<br />

del<br />

los<br />

Impuesto<br />

departamentos<br />

Especial<br />

productores.<br />

a los Hidrocarburos y sus Derivados se<br />

41 Las regalías, éstas distribuye corresponden un 25% al 18% para los del departamentos total la producción y el resto para fiscalizada el TGN, de y deben hidrocarburos destinarse y están<br />

constituidas por una un regalía 15% a departamental gasto corriente del y el 11% 85% restante de la producción en gasto de en capital. beneficio del departamento<br />

productor; una regalía nacional compensatoria del 1% de la producción para los departamentos de Beni<br />

(2/3) y Pando (1/3); y una regalía del 6% para TGN. La ley 1654 de Descentralización Administrativa 309<br />

establece que los departamentos deben destinar sus regalías un 15% a Gasto Corriente y el 85% restante en<br />

Gasto de Capital.<br />

42 El Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), creado por la Ley Nº 3058 del 2005, aplica una alícuota<br />

del 32% sobre el total de la producción de hidrocarburos. Estos recursos deben ser destinados a gasto en


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Respecto de la distribución de participaciones por regalías de<br />

hidrocarburos en Colombia, la Ley 756 del año 2002 define un sistema<br />

de porcentajes variables para el pago de las regalías de acuerdo con<br />

la cantidad producida de hidrocarburos. Estas regalías son de dos<br />

tipos: i) directas, que son asignadas a las entidades territoriales en<br />

cuya jurisdicción se explotan estos recursos y a los puertos marítimos y<br />

fluviales por donde se transportan los mismos; y ii) indirectas, que son<br />

aquellas no asignadas directamente a los departamentos y municipios<br />

productores o portuarios y cuya administración corresponde al Fondo<br />

Nacional de Regalías (FNR) 43 .<br />

La distribución de las participaciones se da a las siguientes entidades,<br />

tal como muestra la tabla a continuación, donde tanto los departamentos<br />

La como distribución los municipios de las participaciones productores en se da pequeñas a las siguientes cantidades, entidades, son tal los como que<br />

muestra reciben la tabla mayor a continuación, porcentaje donde de participaciones.<br />

tanto los departamentos como los municipios<br />

productores en pequeñas cantidades, son los que reciben mayor porcentaje de<br />

participaciones. Tabla 9. COLOMBIA: DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES<br />

POR REGALÍAS DE HIDROCARBUROS<br />

Tabla 9. COLOMBIA: DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES POR REGALÍAS DE HIDROCARBUROS<br />

En porcentajes<br />

En porcentajes<br />

Entidad<br />

Producción del Producción del Producción del<br />

municipio de 0 Municipio 10.000 municipio superior<br />

-10.000 BPMD – 20.000 BPMD a 20.000 BPMD<br />

Departamentos productores 52,0 47,5 47,5<br />

Municipios o distritos productores 32,0 25,0 12,5<br />

Municipios o distritos portuarios 8,0 8,0 8,0<br />

Fondo Nacional de Regalías 8,0 19,5 32,0<br />

Fuente: Ley 756 de 2002, artículo 27.<br />

Fuente: BPMD: Ley barriles 756 de promedio 2002, artículo mensual 27. diario de hidrocarburos.<br />

BPMD: barriles promedio mensual diario de hidrocarburos.<br />

A su vez, el gobierno central de Colombia distribuye compensaciones por la<br />

explotación de los recursos naturales no renovables como forma de incentivo a la<br />

exploración A su y vez, explotación el gobierno 45 . En este central caso el de mayor Colombia beneficiario distribuye es la empresa compensaciones industrial y<br />

comercial por del la Estado explotación Ecopetrol, de los con recursos un 50% de naturales compensación no renovables por explotación, como le forma sigue<br />

los departamentos incentivo productores a la exploración y posteriormente y explotación los 44 . municipios En este caso productores el mayor y<br />

portuarios 46 .<br />

43 Los recursos del FNR se destinan a la promoción de la minería, medio ambiente,<br />

El Estado en Ecuador percibe ingresos tanto por concepto de venta directa de<br />

y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los<br />

hidrocarburos planes como de por desarrollo. regalías. Para El más proceso detalle consultar de liquidación DPN (2007). de los ingresos por<br />

exportación 44 de Las hidrocarburos compensaciones se efectúa son una de contraprestación acuerdo a la modalidad económica de adicional exportación, a la recibida el tipo<br />

de contrato y a título la diferencia de regalía, del pactada precio con del las crudo compañías utilizado dedicadas como a la referencia explotación para de los el<br />

presupuesto y recursos del precio naturales efectivo no por renovables. cada embarque. Se genera Si por bien el transporte, el Gobierno impacto Central ambiental, tiene la<br />

mayor participación social y cultural en los que ingresos causa por la de exportación explotación de hidrocarburos, estos recursos. entidades como<br />

CORPEI 47 , la Junta de Defensa Nacional, CORPECUADOR 48 , y algunos gobiernos<br />

310 seccionales también participan en la distribución de los ingresos por exportación de<br />

hidrocarburos. 49


Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

beneficiario es la empresa industrial y comercial del Estado Ecopetrol,<br />

con un 50% de compensación por explotación, le sigue los departamentos<br />

productores y posteriormente los municipios productores y portuarios 45 .<br />

El Estado en Ecuador percibe ingresos tanto por concepto de venta<br />

directa de hidrocarburos como por regalías. El proceso de liquidación de<br />

los ingresos por exportación de hidrocarburos se efectúa de acuerdo a<br />

la modalidad de exportación, el tipo de contrato y la diferencia del precio<br />

del crudo utilizado como referencia para el presupuesto y del precio<br />

efectivo por cada embarque. Si bien el Gobierno Central tiene la mayor<br />

participación en los ingresos por exportación de hidrocarburos, entidades<br />

como CORPEI 46 , la Junta de Defensa Nacional, CORPECUADOR 47 , y<br />

algunos gobiernos seccionales también participan en la distribución de<br />

los ingresos por exportación de hidrocarburos. 48<br />

Aunque cuantitativamente los ingresos por concepto de petróleo que<br />

perciben algunas provincias y municipios de Ecuador, no son muy<br />

significativos en relación al conjunto de ingresos totales de estos niveles<br />

de gobierno, sí son representativos dentro de los recursos recibidos por<br />

los gobiernos seccionales de la Región Amazónica. 49<br />

45 Sin embargo, existe un mecanismo de escalonamiento para redistribuir los ingresos<br />

de los departamentos y municipios de mayor producción de manera que los<br />

beneficios generados por las regalías no se concentren en unas pocas entidades<br />

territoriales; destinando recursos que excedan los límites de producción, hacia<br />

los municipios no productores que integran el mismo departamento o hacia los<br />

departamentos no productores que hagan parte de la misma región de planificación<br />

económica y social. Así, cuando la producción del municipio es superior a 100.000<br />

barriles promedio mensual diario, el municipio recibe el 1,25% de las regalías y<br />

compensaciones y el excedente se distribuye un 40% para el Fondo Nacional de<br />

Regalías y 60% a los municipios no productores del mismo departamento.<br />

46 Entidad que se encarga de la promoción de las actividades de inversión y<br />

exportación.<br />

47 Corporación Ejecutiva para la reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno<br />

de El Niño.<br />

48 Por ejemplo, las provincias Esmeraldas, Napo y Sucumbíos reciben USD 0.005 por<br />

barril de petróleo correspondiente a ventas directas con contratos de prestación de<br />

servicios. Se puede consultar Banco Central de Ecuador, “Distribución de Ingresos<br />

Obtenidos por las exportaciones de Hidrocarburos”, Dirección General de Estudios<br />

y Dirección General Bancaria.<br />

49 Para más detalle ver Chauvin y Perez (2007).<br />

311


Aunque cuantitativamente los ingresos por concepto de petróleo que perciben<br />

algunas provincias y municipios de Ecuador, no son muy significativos en relación al<br />

conjunto de ingresos totales de estos niveles de gobierno, sí son representativos dentro de<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

los recursos recibidos por los gobiernos seccionales de la Región Amazónica. 50<br />

Gráfico 19. ECUADOR: INGRESOS PETROLEROS DE CONSEJOS<br />

Gráfico 19. ECUADOR: INGRESOS PETROLEROS DE CONSEJOS PROVINCIALES Y MUNICIPIOS<br />

PROVINCIALES Y MUNICIPIOS<br />

En porcentajes de los ingresos totales<br />

En porcentajes de los ingresos totales<br />

1,2%<br />

1,0%<br />

0,8%<br />

0,6%<br />

0,4%<br />

0,2%<br />

0,0%<br />

2000 2001 2002 2003 2004 2005<br />

Municipios<br />

Consejos Provinciales<br />

Fuente: Fuente: elaboración elaboración propia propia sobre sobre la base la base de Chauvin de Chauvin y Pérez y Pérez (2007). (2007).<br />

Por Por otro otro lado, lado, tal tal como como se se mencionó en en la la sección anterior la Ley Ley Especial de<br />

Distribución de del Distribución 15% establece del 15% que establece el gobierno que el central gobierno debe central destinar debe el destinar 15% sus<br />

ingresos corrientes el 15% de netos sus a ingresos los gobiernos corrientes seccionales, netos a los y este gobiernos monto incluye seccionales, tanto y a los<br />

impuestos tradicionales este monto incluye como tanto así también a los impuestos a los petroleros. tradicionales De esta como forma, así también parte de la<br />

recaudación a petrolera los petroleros. llega a De los esta gobiernos forma, subnacionales.<br />

parte de la recaudación petrolera llega<br />

En a México, los gobiernos el 21% subnacionales. de los recursos provenientes de la explotación de<br />

hidrocarburos se comparten con los estados y municipios, dado que el Fondo General de<br />

Participaciones En México, (FGP) incluye el 21% los de derechos los recursos sobre provenientes la extracción de de petróleo la explotación y minería. de Los<br />

estados reciben<br />

hidrocarburos<br />

el 20% del<br />

se<br />

FGP<br />

comparten<br />

(sin embargo<br />

con los<br />

el<br />

estados<br />

4% es<br />

y<br />

transferido<br />

municipios,<br />

a<br />

dado<br />

sus municipios)<br />

que el<br />

mientras que<br />

Fondo<br />

los<br />

General<br />

municipios<br />

de Participaciones<br />

reciben directamente<br />

(FGP)<br />

el<br />

incluye<br />

1% del<br />

los derechos<br />

FGP. A<br />

sobre<br />

su vez,<br />

la<br />

una<br />

proporción<br />

extracción<br />

muy pequeña<br />

de petróleo<br />

se asigna<br />

y minería.<br />

por concepto<br />

Los estados<br />

de origen<br />

reciben<br />

de recursos<br />

el 20%<br />

para<br />

del FGP<br />

fines de<br />

conservación<br />

(sin<br />

del<br />

embargo<br />

medio ambiente.<br />

el 4% es transferido a sus municipios) mientras que los<br />

municipios reciben directamente el 1% del FGP. A su vez, una proporción<br />

Como muy se pequeña mencionó se anteriormente, asigna por concepto en el caso de de origen Perú de destaca recursos la importancia para fines del<br />

canon minero de en conservación las transferencias del medio intergubernamentales, ambiente. cuyos porcentajes y criterios de<br />

distribución se muestran en el siguiente gráfico 51 .<br />

Central de Ecuador, “Distribución de Ingresos Obtenidos por las exportaciones de Hidrocarburos”,<br />

Dirección<br />

312<br />

General de Estudios y Dirección General Bancaria.<br />

50 Para más detalle ver Chauvin y Perez (2007).<br />

51 De acuerdo a la Ley 27.506 y la 28.322, el canon minero se define como la participación efectiva y<br />

adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por


Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

Como se mencionó anteriormente, en el caso de Perú destaca la<br />

importancia del canon minero en las transferencias intergubernamentales,<br />

cuyos porcentajes y criterios de distribución se muestran en el siguiente<br />

gráfico 50 .<br />

Gráfico 20. PERU: DISTRIBUCIÓN DEL CANON MINERO<br />

Gráfico 20. PERU: DISTRIBUCIÓN DEL CANON MINERO<br />

10%<br />

Municipalidad distrital donde se<br />

explota el recursos natural<br />

CANON<br />

50% de ing.<br />

y rentas<br />

25%<br />

40%<br />

Municipalidad de la provincia donde<br />

se explota el recurso natural<br />

Municipalidad del depto. donde se<br />

explota el recurso natural<br />

25%<br />

Gobierno<br />

regional<br />

80% Gob. Regional<br />

20% Universidades<br />

Fuente: Elaboración propia en base a la Ley 28322<br />

Fuente: Elaboración propia en base a la Ley 28322<br />

En En definitiva, los los arreglos intergubernamentales en en varios varios países países de de la la región<br />

están basados región en recursos están basados provenientes recursos de la explotación provenientes de de recursos la explotación naturales, de lo que<br />

hace a los recursos sistemas naturales, intergubernamentales lo que hace a y los a sistemas las finanzas intergubernamentales subnacionales altamente y<br />

sensibles a a la las variación finanzas de subnacionales los precios de estos altamente productos. sensibles Este sesgo, a la variación ante perturbaciones de los<br />

como la actual, precios afecta de estos el espacio productos. fiscal subnacional Este sesgo, y ante la posibilidad perturbaciones de acompañar como la a los<br />

gobiernos centrales actual, afecta en el el financiamiento espacio fiscal de subnacional las políticas y anticrisis. la posibilidad de acompañar<br />

a los gobiernos centrales en el financiamiento de las políticas anticrisis.<br />

50 De acuerdo a la Ley 27.506 y la 28.322, el canon minero se define como la<br />

participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y<br />

locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación<br />

económica de los recursos naturales. El canon minero está constituido por el 50%<br />

del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por<br />

el aprovechamiento de los recursos minerales metálicos y no metálicos.<br />

313


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

IV. El impacto fiscal de la recesión<br />

La crisis ha impactado significativamente en las economías<br />

latinoamericanas y a las finanzas públicas, restringiendo a la vez la<br />

capacidad de respuesta de los gobiernos. Por un lado, los ingresos<br />

fiscales están observando una importante reducción, como producto del<br />

menor nivel de actividad y de la caída de los precios de los productos<br />

básicos. A su vez, los países han tomado medidas de estímulo fiscal y<br />

de compensación de los costos distributivos de la crisis que significan<br />

un deterioro adicional de sus resultados fiscales.<br />

Adicionalmente, es importante remarcar que este empeoramiento de los<br />

resultados fiscales se da en el marco de una importante restricción del<br />

financiamiento externo, lo cual claramente impacta en la posibilidad de<br />

aplicar políticas fiscales anticíclicas y compensatorias.<br />

Aunque el actual panorama de la región en materia de cuentas públicas<br />

y política fiscal es indiscutiblemente mejor que el observado en crisis<br />

anteriores, hay ciertos aspectos que constituyen una señal de alerta en<br />

cuanto a la capacidad del sector público de afrontar esta crisis de manera<br />

exitosa. Gran parte de la mejora de la situación fiscal en los últimos años<br />

obedeció al aumento creciente de los precios de los productos básicos<br />

entre 2002 y la primer mitad de 2008, por lo que el deterioro de ellos<br />

representa un riesgo muy relevante para el espacio fiscal alcanzado.<br />

Como se analizó de manera detallada en CEPAL (2008b), el balance fiscal<br />

estructural de los países de la región es, en promedio, menos favorable<br />

que el resultado fiscal observado 51 . Lo anterior es particularmente notorio<br />

en el caso de los países productores de materias primas exportables,<br />

en los cuales la brecha entre resultado fiscal estructural y resultado<br />

observado se amplió en forma considerable en 2007 y la primera mitad de<br />

2008. Así, se estima que una porción importante de los ingresos recibidos<br />

en el período 2007-2008 habría sido extraordinaria y que, por lo tanto, lo<br />

más probable es que no sean sostenibles en el futuro.<br />

Este aumento de los ingresos fiscales en el período 2002-2008 se<br />

encuentra estrechamente relacionado con los ingresos provenientes de la<br />

314<br />

51 Para mayor información sobre la medición de los resultados cíclicamente ajustados,<br />

véase CEPAL (2008b).


Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

explotación de recursos naturales. En países como Venezuela, Ecuador,<br />

México y Bolivia, ellos explican más del 30% de los recursos fiscales,<br />

siendo también importantes en Argentina, Chile, Colombia y Perú, donde<br />

su participación media en los últimos tres años se ubica entre el 14% y el<br />

18%. Según Jiménez y Tromben (2006), los ingresos obtenidos mediante<br />

la explotación de recursos naturales son bastante más volátiles que los<br />

generados a partir de otras fuentes, de lo cual la evolución de los últimos<br />

<strong>trimestre</strong>s constituye una demostración concluyente.<br />

De acuerdo con una estimación efectuada por la CEPAL (2009), los<br />

recursos fiscales disminuirán cerca de 5,6 puntos porcentuales del<br />

PIB en 2009 en los países altamente especializados en la producción<br />

y exportación de productos básicos, donde los ingresos fiscales<br />

relacionados con recursos naturales representan más del 30% de la<br />

recaudación. En tanto, se espera que los ingresos disminuyan alrededor<br />

de 1,7 puntos porcentuales en países medianamente especializados<br />

en productos básicos. Para los demás países se estima una merma de<br />

recursos de alrededor del 0,5% del PIB, asociada al descenso del nivel<br />

de actividad. El efecto conjunto de la contracción de la demanda y la baja<br />

de precios en los ingresos públicos para el promedio de América Latina<br />

y el Caribe se situaría alrededor de 1,8 puntos porcentuales del PIB.<br />

El efecto final en América Latina y el Caribe es muy significativo, dado<br />

que la región pasa de un superávit primario promedio del 1,3% del<br />

producto a un déficit primario en el 2009, aunque este resultado es muy<br />

sensible al grado de ejecución de los anuncios realizados por los países<br />

en materia de incremento del gasto para contrarrestar el impacto de la<br />

crisis (gráfico 21).<br />

315


El efecto final en América Latina y el Caribe es muy significativo, dado que la<br />

región pasa de un superávit primario promedio del 1,3% del producto a un déficit<br />

primario en el 2009, aunque este resultado es muy sensible al grado de ejecución de los<br />

anuncios realizados por los países en materia de incremento del gasto para contrarrestar<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

el impacto de la crisis (gráfico 21).<br />

Gráfico 21. AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: INGRESOS, GASTOS PRIMARIOS Y<br />

Gráfico 21. AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: INGRESOS, GASTOS PRIMARIOS Y RESULTADO<br />

RESULTADO PRIMARIO PRIMARIO DEL GOBIERNO DEL GOBIERNO CENTRAL CENTRAL<br />

En En porcentajes del PIB PIB<br />

22<br />

6<br />

20<br />

18<br />

5<br />

Ingreso total y gasto primario<br />

16<br />

14<br />

12<br />

10<br />

8<br />

6<br />

4<br />

2<br />

1,6 1,6<br />

1,0 0,8<br />

0,3<br />

0,9 0,7 0,8<br />

-0,1<br />

-0,5<br />

-0,1<br />

-0,7 -0,4 -0,1<br />

0,7<br />

1,5<br />

2,5 2,5<br />

1,3<br />

-0,9<br />

4<br />

3<br />

2<br />

1<br />

0<br />

-1<br />

Resultado primario<br />

0<br />

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009<br />

-2<br />

Resultado primario Ingreso total Gasto primario<br />

Fuente: Fuente: CEPAL CEPAL sobre sobre la base la base de cifras de cifras oficiales oficiales hasta el hasta 2008 el y proyecciones 2008 y proyecciones propias para propias el 2009 para el 2009<br />

Nota: Nota: Los Los datos datos se refieren se refieren al gobierno al gobierno central, central, excepto excepto los de Bolivia los de que Bolivia corresponden que corresponden al gobierno al general gobierno y los general del Ecuador y<br />

México,<br />

y los del<br />

al<br />

Ecuador<br />

sector público<br />

y México,<br />

no financiero.<br />

al sector público no financiero.<br />

Por otra Por parte, otra parte, tal como tal como señalan señalan Gómez Gómez Sabaini Sabaini y Jiménez y Jiménez (2009) los (2009) efectos los de la<br />

crisis internacional efectos en de la la recaudación crisis internacional de ingresos en en la la recaudación región difieren de ingresos de país en en país la y la<br />

envergadura región de las difieren consecuencias de país en recaudatorias país y la envergadura que experimente de las consecuencias<br />

cada uno de ellos<br />

dependerá no recaudatorias sólo de las características que experimente propias cada de uno la crisis de ellos sino dependerá también no sus sólo sistemas<br />

tributarios y de más las específicamente características propias de la estructura de la crisis pertinente, sino también del nivel de sus de recaudación sistemas y<br />

de las diversas tributarios fuentes y de más financiamiento específicamente corriente de la utilizadas. estructura Estos pertinente, autores del efectúan nivel una<br />

cuantificación de del recaudación grado de exposición y de las diversas de los ingresos fuentes fiscales de financiamiento de cada país corriente respecto de<br />

diversas variables, utilizadas. diferenciando Estos autores a los países efectúan en tres una grupos cuantificación de exposición: del grado alta, media de o<br />

baja. exposición de los ingresos fiscales de cada país respecto de diversas<br />

variables, diferenciando a los países en tres grupos de exposición: alta,<br />

De acuerdo<br />

media o<br />

a<br />

baja.<br />

estos resultados, Ecuador, Guatemala, México y Panamá serían los<br />

países de mayor exposición de sus ingresos fiscales, seguidos del grupo de países de<br />

exposición De media acuerdo entre a estos los que resultados, están Bolivia, Ecuador, Paraguay, Guatemala, El México Salvador, y Panamá Colombia,<br />

Venezuela, Chile, serían Nicaragua, los países de Perú mayor y República exposición Dominicana, de sus ingresos y por fiscales, último seguidos los países de<br />

menor exposición del grupo son Costa de países Rica, de Uruguay, exposición Brasil media y Argentina. entre los que están Bolivia,<br />

316<br />

37


Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

Paraguay, El Salvador, Colombia, Venezuela, Chile, Nicaragua, Perú y<br />

República Dominicana, y por último los países de menor exposición son<br />

Costa Rica, Uruguay, Brasil y Argentina.<br />

Como conclusión, se observa que los países de alto porcentaje de<br />

ingresos no tributarios o provenientes de los recursos naturales, con<br />

baja carga tributaria, gran apertura comercial y orientados a negociar con<br />

países desarrollados, tienen un mayor coeficiente de exposición a la crisis<br />

en materia de ingresos fiscales que aquellos de carga tributaria elevada,<br />

mayor participación del impuesto a la renta y productividad del IVA.<br />

4.1 La reacción de los gobiernos en América Latina<br />

En general, en los últimos meses los gobiernos de la región han adoptado<br />

dos líneas de acción: i) medidas contracíclicas orientadas a activar la<br />

demanda interna y la producción de bienes comerciables, moderando a su<br />

vez los factores internos que podrían agudizar el desequilibrio externo y ii)<br />

políticas internas encaminadas a reducir los efectos sociales regresivos,<br />

tanto de la crisis como de las eventuales medidas de ajuste.<br />

Ciertamente, las medidas que implementen los diferentes países<br />

dependen de los efectos que deben afrontar y de las potencialidades y<br />

recursos de que dispone cada uno de ellos. Por lo tanto, su capacidad<br />

de reacción ante la crisis es diferente y radica fundamentalmente en el<br />

espacio fiscal, las reservas internacionales, el acceso al financiamiento<br />

externo y otros factores como el grado de monetización, la profundidad<br />

del mercado financiero y el estado de la cuenta corriente.<br />

Si bien gran parte de estas medidas fueron tomadas por los gobiernos<br />

centrales, muchas de ellas han requerido o requerirán de recursos ya sea<br />

humanos o financieros de los gobiernos subnacionales y de una acción<br />

coordinada entre los diferentes niveles de gobierno.<br />

317


Si bien gran parte de estas medidas fueron tomadas por los gobiernos centrales,<br />

muchas de ellas han requerido o requerirán de recursos ya sea humanos o financieros de<br />

los gobiernos subnacionales y de una acción coordinada entre los diferentes niveles de<br />

gobierno. Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Gráfico 22. AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (19 PAÍSES): ÁREA DE ALCANCE DE<br />

Gráfico 22. AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (19 PAÍSES): ÁREA DE ALCANCE DE LAS MEDIDAS<br />

LAS MEDIDAS ADOPTADAS ADOPTADAS PARA AFRONTAR PARA AFRONTAR LA CRISIS LA CRISIS<br />

Número de países<br />

19<br />

18<br />

17<br />

16<br />

15<br />

14<br />

13<br />

12<br />

11<br />

10<br />

9<br />

8<br />

7<br />

6<br />

5<br />

4<br />

3<br />

2<br />

1<br />

0<br />

a b c d e f g h i j k l m n o<br />

Política monetaria y financiera<br />

a<br />

Modificación de encajes<br />

b<br />

Provisión de liquidez<br />

c<br />

Cambios en tasa de política monetaria<br />

Política Fiscal<br />

d<br />

Disminución impuestos/Aumento<br />

subsidios/Beneficios Tributarios<br />

e<br />

Aumento o anticipación del gasto<br />

Política cambiaria y de comercio exterior<br />

f<br />

Provisión de liquidez en moneda extranjera<br />

g<br />

Aumento aranceles o restricciones importaciones<br />

h<br />

Disminución de aranceles<br />

i<br />

Financiamiento y apoyo a exportadores<br />

j<br />

Política cambiaria<br />

Políticas sectoriales<br />

k<br />

Vivienda<br />

l<br />

Apoyo a PYMES<br />

m Agropecuario, Turismo e Industria<br />

Políticas laboral y social<br />

n<br />

Política laboral<br />

o<br />

Programas sociales<br />

Fuente: CEPAL (2009), “La reacción de los gobiernos de las Américas frente a la crisis internacional: Una<br />

Fuente: presentación CEPAL (2009), sintética “La de reacción las medidas de los gobiernos de política de las anunciadas Américas frente hasta a la el crisis 31 de internacional: julio de 2009”, Una presentación Santiago de sintética Chile, de<br />

las 31 medidas de julio de de política 2009. anunciadas hasta el 31 de julio de 2009”, Santiago de Chile, 31 de julio de 2009.<br />

318<br />

En el gráfico 22 se muestran de manera sintética las medidas<br />

38<br />

implementadas o anunciadas en los países de América Latina y el<br />

Caribe, las cuales se agruparon en cinco categorías: política monetaria<br />

y financiera, política fiscal, política cambiaria y de comercio exterior,<br />

políticas sectoriales y políticas laborales y sociales.<br />

Cuando se analizan las medidas discrecionales más directamente<br />

relacionadas con la política fiscal 52 (véase la tabla 10), desde el punto de<br />

vista del gasto se observa que quince países han anunciado un paquete<br />

de medidas que incluye planes de apoyo a las pymes o al sector agrícola.<br />

Además, igual número de países planea realizar gastos de inversión en<br />

infraestructura y catorce han incluido programas de gasto en vivienda. Por<br />

el lado de los tributos, cabe destacar que ocho países anunciaron rebajas<br />

52 La clasificación de la tabla 10 no coincide necesariamente con la del gráfico 22,<br />

ya que muchas medidas con impacto fiscal se incluyeron en este último en las<br />

categorías “Política cambiaria y de comercio exterior”, “Políticas de orientación<br />

específica” y “Políticas laboral y social”.


categorías: política monetaria y financiera, política fiscal, política cambiaria y de<br />

comercio exterior, políticas sectoriales y políticas laborales y sociales.<br />

Cuando se analizan las medidas discrecionales más directamente relacionadas con<br />

la política fiscal 53 (véase Las Relaciones tabla Fiscales 10), Intergubernamentales desde el punto de y las vista Finanzas del Subnacionales gasto se observa Ante la Crisis que<br />

quince países han anunciado un paquete de medidas que incluye planes de apoyo a las<br />

pymes o del al sector impuesto agrícola. a la Además, renta personal igual número —mediante de países cambios planea realizar en el esquema gastos de<br />

inversión de en deducciones, infraestructura reducción y catorce han de incluido alícuotas programas o mayores de gasto exenciones, en vivienda. dos Por de el<br />

lado de los las tributos, cuales son cabe transitorias, destacar que y ocho nueve países países anunciaron comunicaron rebajas del cambios impuesto en a el la<br />

renta personal<br />

tributo<br />

—mediante<br />

a la renta<br />

cambios<br />

de las<br />

en<br />

sociedades<br />

el esquema<br />

—a<br />

de deducciones,<br />

través de nuevas<br />

reducción<br />

exenciones,<br />

de alícuotas<br />

o mayores exenciones, dos de las cuales son transitorias, y nueve países comunicaron<br />

deducciones o sistemas de depreciación acelerada; en este caso, cuatro<br />

cambios en el tributo a la renta de las sociedades —a través de nuevas exenciones,<br />

deducciones<br />

son<br />

o<br />

transitorias.<br />

sistemas de depreciación acelerada; en este caso, cuatro son transitorias.<br />

Tabla Tabla 10. 10. AMÉRICA LATINA Y EL Y EL CARIBE CARIBE (18 PAÍSES): (18 PAÍSES): PRINCIPALES PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES MEDIDAS<br />

FISCALES PARA PARA ENFRENTAR LA CRISIS LA CRISIS<br />

Argentina<br />

Bolivia<br />

(Estado Plur. de)<br />

Brasil<br />

Chile<br />

Colombia<br />

Costa Rica<br />

Ecuador<br />

El Salvador<br />

Guatemala<br />

Honduras<br />

México<br />

Nicaragua<br />

Panamá<br />

Paraguay<br />

Perú<br />

Rep. Dominicana<br />

Uruguay<br />

Venezuela<br />

(Rep. Bol. de)<br />

Sistema tributario<br />

Impuesto a la renta de las<br />

empresas, reducción/depreciación<br />

X T X T X X T X T<br />

Impuesto a la renta de las<br />

personas, rebajas<br />

X X T X X X T X<br />

Impuestos al comercio exterior X T X X T<br />

Impuestos sobre bienes y servicios T X X<br />

Contribuciones sociales X T<br />

Otros X X X T X T X<br />

Gasto público<br />

Inversión en infraestructura X X X X X X X X X X X X X X X<br />

Vivienda X X X T X X X X X X X X X X<br />

Apoyo a pymes o productores<br />

agrícolas<br />

X X X X X X X X X X X X X X X<br />

Apoyo a sectores estratégicos T X X X X X X X X<br />

Transferencias directas a familias T T X X X<br />

Otros X X X X X X<br />

Fuente: Elaboración propia, sobre la base de datos de la CEPAL. Nota: T corresponde a medidas anunciadas<br />

como Fuente: transitorias. Elaboración propia, sobre la base de datos de la CEPAL.<br />

Nota: T corresponde a medidas anunciadas como transitorias.<br />

Con respecto a las medidas, ante todo debe señalarse que cualquier tipo<br />

de política fiscal no provoca los mismos efectos, ya que las orientadas<br />

a aumentar el gasto tienen mayor potencial que aquellas basadas en<br />

una disminución de los impuestos. Las primeras implican un incremento<br />

directo de la demanda, mientras que las segundas generan un aumento<br />

del ingreso disponible del sector privado que, en una coyuntura tan 39<br />

53 La clasificación de la tabla 10 no coincide necesariamente con la del gráfico 22, ya que muchas medidas<br />

con impacto fiscal se incluyeron en este último en las categorías “Política cambiaria y de comercio<br />

exterior”, “Políticas de orientación específica” y “Políticas laboral y social”.<br />

319


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

incierta como la que se está viviendo, es muy probable que se destine<br />

en una proporción elevada al ahorro. Además, son bien conocidas las<br />

dificultades que presentan en la región los incentivos y deducciones<br />

impositivos, habitualmente llamados “gastos tributarios”, tanto en materia<br />

de cuantificación como de medición de sus efectos 53 . La implementación<br />

de este tipo de rebajas incorpora al análisis un aspecto adicional<br />

relacionado con la duración de la medida, sea transitoria o permanente<br />

como así también el impacto sobre la sostenibilidad de las cuentas<br />

públicas (véase tabla 10).<br />

Sin embargo, aún puede haber diferencias importantes cuando el<br />

análisis se restringe al incremento del gasto. Si este se concreta por<br />

la vía de un aumento de las transferencias directas, sus efectos serán<br />

más significativos en la medida en que sea posible focalizarlos en los<br />

sectores de menores ingresos, que habitualmente son aquellos con<br />

mayor propensión a consumir. No obstante, cabe señalar que este tipo<br />

de transferencias son más difíciles de implementar a corto plazo y más<br />

exigentes en términos institucionales que las no focalizadas.<br />

De igual modo, cuando el aumento del gasto se realiza mediante<br />

la implementación de programas de incremento de la inversión en<br />

infraestructura, debe tenerse en cuenta que no todos los proyectos<br />

tienen las mismas repercusiones en materia de empleo y demanda de<br />

insumos producidos localmente. Asimismo, dada la importancia que en<br />

estos casos tiene la aplicación oportuna de las políticas, no siempre hay<br />

una cartera de proyectos disponibles para llevarlos a cabo a corto plazo.<br />

Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, puede suceder<br />

que pese al menor impacto potencial de las rebajas de impuestos —o el<br />

otorgamiento de subsidios no focalizados— en relación con el incremento<br />

del gasto, los gobiernos muchas veces favorecen las primeras, al menos<br />

a corto plazo. Ahora bien, en la medida de lo posible, es preferible<br />

elaborar planes de gasto y poner en marcha proyectos de inversión<br />

adecuadamente evaluados, de modo de promover un uso más eficiente<br />

de los recursos públicos.<br />

320<br />

53 Para mayor información sobre la problemática del uso de las deducciones<br />

impositivas y las diferencias en el cálculo de los “gastos tributarios” en América<br />

Latina, véase Jiménez y Podestá (2009).


Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

Como se indica en la tabla 11, varias de las medidas fiscales tienen un<br />

impacto directo sobre el sistema de relaciones intergubernamentales y<br />

las finanzas subnacionales.<br />

Tabla 11. MEDIDAS ANTICRISIS QUE AFECTAN A LOS GOBIERNOS<br />

SUBNACIONALES<br />

(Al 31 de julio de 2009)<br />

ARGENTINA: El 30% de los ingresos del gobierno nacional por derechos cobrados<br />

por la exportación de soja será distribuido a las provincias.<br />

BRASIL: la meta de superávit primario de estados y municipios para 2009 se redujo<br />

gradualmente hasta alcanzar el 0,9% del PIB.<br />

El gobierno anunció que permitirá la renegociación de deudas de las alcaldías con la<br />

seguridad social por hasta 20 años, a fin de permitir que las alcaldías en situación de<br />

deuda puedan tener acceso a créditos del gobierno federal, sobre todo los recursos<br />

vinculados al PAC.<br />

Se extendió una línea de crédito adicional del BNDES para los estados de 1.750<br />

millones de dólares.<br />

Al igual que el gobierno federal, algunos estados han aumentado el plazo para el<br />

pago mensual de impuestos, disminuyendo la presión sobre las disponibilidades de<br />

caja de las empresas.<br />

CHILE: La inversión para el desarrollo de las regiones crecerá un 7,3% con recursos<br />

del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).<br />

COLOMBIA: Aporte extraordinario al Fondo Común Municipal de 41 millones de<br />

dólares.<br />

MEXICO: Según lo anunciado en el ANFEFE (Acuerdo nacional en favor de la economía<br />

familiar y el empleo), las entidades federativas contarán con 990 millones de<br />

dólares adicionales para inversión en infraestructura.<br />

NICARAGUA: El 23 de junio de 2009, el poder ejecutivo envió a la Asamblea Nacional<br />

la propuesta para una nueva disminución del gasto de 41 millones de dólares,<br />

que afectará a los rubros de la salud y la educación (entre otros), la Corte Suprema<br />

y los municipios.<br />

PARAGUAY: Implementación de un programa de generación de empleos sobre la<br />

base de obras de construcción de interés comunal y con uso intensivo de mano de<br />

obra, ejecutado por las municipalidades de seis departamentos, con una inversión<br />

total de seis millones de dólares y con fondos de las entidades binacionales Itaipú y<br />

Yacyretá.<br />

PERÚ: transferencia de recursos a gobiernos locales para obras de infraestructura.<br />

Fuente: Elaboración propia, sobre la base de datos de la CEPAL.<br />

321


322<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Por un lado, varios países registran aumentos en las transferencias a<br />

los gobiernos subnacionales como Argentina, Colombia, Chile, México,<br />

Paraguay y Perú, donde en los cuatro últimos estos fondos adicionales<br />

deben destinarse a programas de inversión.<br />

Por otro lado, en el caso de Brasil se redujo la meta de superávit primario<br />

para los estados y municipios en el 2009 y algunos estados aumentaron<br />

el plazo para el pago mensual de impuestos.<br />

También en algunos casos se renegociaron deudas que tenían los<br />

gobiernos subnacionales con los centrales y se extendieron líneas de<br />

créditos adicionales (Brasil).<br />

Adicionalmente, el estrecho espacio fiscal con que cuentan algunos<br />

países de la región ha significado que las finanzas de sus gobiernos<br />

subnacionales sean afectadas por los recortes presupuestarios producidos<br />

por la caída en los ingresos fiscales, como en el caso de Nicaragua.<br />

Por último, y tal como se enfatizó anteriormente, con el fin de no empeorar<br />

las desigualdades regionales entre distintas zonas de un mismo país,<br />

resulta importante fortalecer los programas sociales que se ejecutan en<br />

las jurisdicciones más pobres.<br />

4.2 El impacto de la crisis sobre las finanzas subnacionales<br />

Así como las razones que dieron origen a los procesos de reasignación de<br />

funciones, la organización institucional y el “grado de descentralización”<br />

de cada país son muy diferentes en cada caso, resulta también distinto<br />

el nivel de vulnerabilidad de sus sistemas fiscales intergubernamentales<br />

y sus finanzas públicas subnacionales ante los choques macro y las<br />

crisis recurrentes en la región. En este sentido, y en relación con la crisis<br />

internacional desencadenada en septiembre del 2008, debe resaltarse<br />

que tanto la evolución de los recursos fiscales recaudados por los sectores<br />

públicos, ya sea a nivel central o subnacional, como las medidas tomadas<br />

por los mismos para enfrentar la crisis tienen un importante impacto en<br />

las finanzas subnacionales.<br />

Las recurrentes crisis macro que han sufrido los países de la región<br />

suelen tener su impacto en las relaciones intergubernamentales. Como


Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

se explica en Fanelli y Jiménez (2009) ya sea cuando la economía recibe<br />

un choque financiero (sudden stop) o uno comercial, las relaciones<br />

fiscales intergubernamentales tienden a deteriorarse. En la medida<br />

que la perturbación sea financiera, los gobiernos subnacionales, si les<br />

está permitido endeudarse, tienen mayores dificultades para conseguir<br />

crédito, en un contexto de caída de su recaudación propia y de aquella<br />

que alimenta a las transferencias intergubernamentales. Esto hace que<br />

aumenten sus déficits o que presionen por mayores transferencias. En<br />

este caso, serán más afectados aquellos gobiernos subnacionales que<br />

tengan mayor desequilibrio, requiriendo aumentar su endeudamiento en<br />

momentos de restricción crediticia, ya sea propio o a través del gobierno<br />

central.<br />

Por otro lado, si el choque se da a través del sector real (por ejemplo, caída<br />

en los términos de intercambio) esto suele tener un impacto inmediato<br />

en los ingresos fiscales y las transferencias subnacionales, afectando<br />

el resultado fiscal. Los efectos de este choque son bien diferentes de<br />

acuerdo con la inserción internacional, la especialización productiva del<br />

país y la región donde se encuentra el gobierno subnacional, el reparto<br />

de potestades tributarias y el diseño del sistema de transferencias.<br />

Las diferentes crisis sufridas por los países de la región y su impacto<br />

sobre los sistemas de relaciones fiscales intergubernamentales<br />

han llevado numerosas veces a conflictos distributivos entre los<br />

niveles de gobierno, que se han expresado fundamentalmente en<br />

diferentes disputas sobre los recursos públicos, traduciéndose<br />

normalmente en distintas medidas sobre la capacidad de<br />

endeudamiento de los gobiernos subnacionales y en cambios en el<br />

régimen de transferencias (cambios en la normativa, incorporación<br />

o desafectación de impuestos, recortes, sumas fijas que reemplazan<br />

coeficientes, etc.). Producto de estos múltiples conflictos distributivos,<br />

que fueron severamente graves en algunos países de la región a<br />

mediados y fines de los noventa (sobre todo en Argentina y Brasil)<br />

se han implementado en varios países reglas fiscales, principalmente<br />

desde la segunda mitad de la década del noventa. El objetivo inicial<br />

de este tipo de instrumento fue coordinar, en el caso de aquellos<br />

países más descentralizados de la región, como Argentina, Brasil<br />

y Colombia, la política fiscal (gasto, déficit y endeudamiento) entre<br />

los diferentes niveles de gobierno, de manera de evitar que los<br />

323


324<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

desequilibrios subnacionales impacten sobre la sostenibilidad de las<br />

cuentas del sector público consolidado.<br />

Para definir en qué manera la crisis actual afectará la situación fiscal<br />

de los gobiernos subnacionales, es importante enfatizar que, como se<br />

vio en el apartado 2, se trata de una perturbación externa transmitida<br />

a través de todos los canales mediante los cuales las economías<br />

latinoamericanas se relacionan con el resto del mundo. Debido a esta<br />

particularidad, sus principales efectos en la región han sido la caída<br />

del comercio internacional, tanto en cuanto a sus exportaciones y sus<br />

importaciones así como en la pérdida de los términos de intercambio; la<br />

marcada restricción del acceso a los mercados de capitales; la reducción<br />

del monto de remesas recibidas y la disminución de las corrientes de<br />

inversión extranjera directa. A su vez, ello ha afectado indirectamente<br />

la actividad económica interna, disminuyendo el nivel de consumo y las<br />

utilidades empresarias. Las preguntas que surgen son ¿qué relación hay<br />

entre estos efectos, los sistemas de relaciones intergubernamentales<br />

y las finanzas públicas subnacionales ¿Cuáles son las fuentes de<br />

financiamiento más sensibles en estas circunstancias<br />

Como se vio anteriormente, el impacto distributivo de esta crisis sumado<br />

a la descentralización de algunos programas de protección social y de<br />

combate a la pobreza, significa una mayor demanda, ya sea de gasto<br />

público por parte de algunas jurisdicciones subnacionales como de<br />

coordinación con otros niveles de gobierno.<br />

Por el lado de los ingresos fiscales, de acuerdo con el origen del choque<br />

y los canales de transmisión del mismo, el impacto será diferente según<br />

las siguientes características:<br />

- El nivel de recaudación propia subnacional y su estructura;<br />

- la base imponible de los recursos subnacionales propios;<br />

- la importancia de las transferencias en el total de los ingresos<br />

subnacionales;<br />

- el origen de los fondos que componen la masa de recursos a transferir,<br />

por ejemplo, si son recursos provenientes de la recaudación de


Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

impuestos, resulta importante distinguir la base imponible de los<br />

tributos que lo alimentan 54 ;<br />

- la posibilidad de endeudamiento de los gobiernos subnacionales y<br />

el origen de este financiamiento.<br />

Como se ha visto en detalle, estas características varían entre países y<br />

determinarán importantes diferencias en el impacto de la crisis sobre los<br />

ingresos subnacionales.<br />

Como se ha visto en detalle, estas características varían entre países y<br />

determinarán En este importantes sentido, diferencias y teniendo el en impacto cuenta de la la tipología crisis sobre definida los ingresos y las<br />

subnacionales. características de la estructura de financiamiento de los gobiernos<br />

subnacionales, están siendo más expuestos a la crisis aquellas<br />

En este sentido, y teniendo en cuenta la tipología definida y las características de<br />

la estructura jurisdicciones de financiamiento cuyas estructuras de los gobiernos tributarias subnacionales, estén más especializadas están siendo más en<br />

expuestos impuestos a la crisis cuya aquellas base jurisdicciones imponible sean cuyas variables estructuras más tributarias volátiles, como estén más los<br />

especializadas recursos en impuestos naturales, cuya el consumo base imponible o las ventas. sean variables Aquellas más jurisdicciones volátiles, como que los<br />

recursos basan naturales, su estructura el consumo en o impuestos las ventas. más Aquellas estables jurisdicciones como los impuestos que basan su a<br />

estructura los en patrimonios impuestos más tendrán estables una como exposición los impuestos menor. a La los tabla patrimonios que se tendrán presenta una<br />

exposición a continuación menor. La tabla ayuda que a se sintetizar presenta estos a continuación conceptos. ayuda a sintetizar estos<br />

conceptos.<br />

Tabla 12. BASE IMPONIBLE DE LOS INGRESOS PROPIOS DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES<br />

Tabla 12. BASE IMPONIBLE DE LOS INGRESOS PROPIOS DE LOS GOBIERNOS SUBNACIONALES<br />

Países<br />

Base imponible de ingresos tributarios propios<br />

Propiedad Ventas o consumo Otros<br />

Ingresos por<br />

recursos naturales<br />

Argentina X X X X<br />

Bolivia X X<br />

Brasil X X<br />

Chile X X<br />

Colombia X X X<br />

Ecuador X X<br />

México X X X X<br />

Perú X X<br />

Fuente: elaboración Fuente: elaboración propia propia<br />

Entre 54 las 55 De jurisdicciones acuerdo con más Gómez expuestas Sabaini en y este Jiménez sentido, (2009), puede para resaltarse poder evaluar aquellas la<br />

exposición del sistema tributario a los choques, deben considerarse las siguientes<br />

que en la Argentina se financian en gran parte con ingresos provenientes de las regalías<br />

características: participación de los recursos naturales en los ingresos corrientes;<br />

(Santa Cruz, Neuquén, Chubut y Río Negro), aquellas que reciben en forma directa<br />

nivel total de la carga tributaria; participación del impuesto a las importaciones;<br />

regalías y patentes<br />

importancia<br />

por<br />

del<br />

la<br />

IVA<br />

explotación<br />

en el total de<br />

de<br />

los<br />

hidrocarburos<br />

recursos; coeficiente<br />

en Bolivia<br />

de productividad<br />

(Santa Cruz,<br />

del<br />

Cochabamba, IVA; Chuquisaca monto de y remesas Tarija) o del los exterior gobiernos respecto seccionales al PBI; importancia de la Región de Amazónica<br />

los aportes<br />

de Ecuador que y contribuciones reciben ingresos a la petroleros. seguridad social y la participación del impuesto a la renta<br />

Si bien societaria la gran en mayoría el total de recursos los países tributarios. de la región cuentan con impuestos a la<br />

propiedad a nivel subnacional, como se vio anteriormente, los montos recaudados son<br />

muy bajos tanto en términos absolutos como en relación al resto de sus recursos. Entre 325<br />

los países que menos recaudan por este concepto, se puede mencionar a Ecuador, México<br />

y Perú. Por ello, se podría decir que los ingresos tributarios propios de los niveles locales<br />

de estos países se encuentran más expuestos a la crisis, dado que su estructura impositiva


326<br />

Trimestre Fiscal Nº 97<br />

Entre las jurisdicciones más expuestas en este sentido, puede resaltarse<br />

aquellas que en la Argentina se financian en gran parte con ingresos<br />

provenientes de las regalías (Santa Cruz, Neuquén, Chubut y Río<br />

Negro), aquellas que reciben en forma directa regalías y patentes por<br />

la explotación de hidrocarburos en Bolivia (Santa Cruz, Cochabamba,<br />

Chuquisaca y Tarija) o los gobiernos seccionales de la Región Amazónica<br />

de Ecuador que reciben ingresos petroleros.<br />

Si bien la gran mayoría de los países de la región cuentan con impuestos<br />

a la propiedad a nivel subnacional, como se vio anteriormente, los montos<br />

recaudados son muy bajos tanto en términos absolutos como en relación<br />

al resto de sus recursos. Entre los países que menos recaudan por este<br />

concepto, se puede mencionar a Ecuador, México y Perú. Por ello, se<br />

podría decir que los ingresos tributarios propios de los niveles locales<br />

de estos países se encuentran más expuestos a la crisis, dado que su<br />

estructura impositiva no está basada en recursos tributarios que son<br />

más estables.<br />

Con respecto a los impuestos con base en el consumo o en ventas<br />

internas, aquellos gobiernos intermedios especializados en la recaudación<br />

del ICMS en Brasil o en el impuesto sobre los ingresos brutos en Argentina<br />

tienen un nivel de exposición mayor. En este sentido, puede afirmarse<br />

que la existencia de estos impuestos a nivel de gobiernos intermedios ha<br />

profundizado la importancia del consumo interno como fuente de recursos<br />

fiscales, siendo esta base imponible muy reactiva a este tipo de crisis.<br />

En cuanto a la importancia de las transferencias en el total de los ingresos<br />

subnacionales, los países que aparecen como más vulnerables son<br />

Ecuador y México, donde las transferencias que reciben los niveles<br />

subnacionales constituyen la principal fuente de financiamiento, dado<br />

que representan el 80% de sus ingresos totales.<br />

Sin embargo, la relación del grado de exposición con la importancia de las<br />

transferencias intergubernamentales en el total de los ingresos es difícil de<br />

evaluar si no se cuenta con información acerca del origen de los fondos<br />

que componen la masa de recursos a transferir. Esto es, si se trata de<br />

recursos provenientes de la recaudación de impuestos nacionales, resulta<br />

importante distinguir la base imponible de los tributos que lo alimentan.<br />

En la siguiente tabla se resume el origen y distribución de los fondos


Sin embargo, la relación del grado de exposición con la importancia de las<br />

transferencias intergubernamentales en el total de los ingresos es difícil de evaluar si no<br />

se cuenta con información acerca del origen de los fondos que componen la masa de<br />

recursos a transferir. Las Esto Relaciones es, si Fiscales se trata Intergubernamentales de recursos provenientes y las Finanzas Subnacionales de la recaudación Ante la Crisis de<br />

impuestos nacionales, resulta importante distinguir la base imponible de los tributos que<br />

lo alimentan. que componen En la siguiente las tabla transferencias se resume el intergubernamentales, origen y distribución de los provenientes fondos que<br />

componen de las impuestos transferencias nacionales intergubernamentales, en siete países provenientes de la región. de impuestos nacionales<br />

en siete países de la región.<br />

Tabla<br />

Tabla<br />

13. ORIGEN 13. ORIGEN Y DISTRIBUCION Y DISTRIBUCION DE LAS TRANSFERENCIAS DE LAS TRANSFERENCIAS POR IMPUESTOS POR DEL<br />

IMPUESTOS GOBIERNO DEL GOBIERNO CENTRAL CENTRAL<br />

Países<br />

Argentina<br />

Porcentaje del total<br />

recaudado<br />

Distribución de impuestos nacionales<br />

Porcentajes por impuestos<br />

IVA (89%), ganancias (64%), crédito y<br />

débito en cuenta corriente (30%),<br />

impuestos internos (100%), ganancia<br />

minima presunta (100%), intereses<br />

pagados y otros impuestos (100%)<br />

Monto Fijo<br />

Bolivia<br />

Brasil<br />

Colombia<br />

Ecuador<br />

México<br />

Perú<br />

25% (20% a<br />

municipios y 5%<br />

universidades<br />

públicas)<br />

15% (de los cuales<br />

70% a municipios y<br />

30% consejos<br />

provinciales)<br />

Estados: 20% del<br />

FGP y Municipios:<br />

1%<br />

Estados: 21,5% del IR y del IPI.<br />

Municipios: 22,5% del IPI y del IR; 70% del<br />

IOF y 50% del ITR<br />

Municipios: 2% de las operaciones<br />

afectadas por el IGV, el Impuesto al<br />

Rodaje y a las Embarcaciones de Recreo<br />

Crecimiento real de<br />

las transferencias<br />

hasta el 2016<br />

Fuente: elaboración propia<br />

En Bolivia, Ecuador y México, la masa de recursos a distribuir hacia<br />

los niveles subnacionales de gobierno está constituida por la totalidad<br />

de los impuestos del nivel central. Es importante resaltar que en estos<br />

45<br />

dos últimos países el monto de recursos a distribuir incluye los ingresos<br />

petroleros, por lo que el nivel de exposición de las transferencias es<br />

mayor. Si bien en Argentina y Perú no se incluyen todos los tributos, el<br />

327


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

En Bolivia, Ecuador y México, la masa de recursos a distribuir hacia los niveles<br />

subnacionales principal de gobierno proveedor está de constituida fondos es por la recaudación la totalidad de del los IVA impuestos en el primero del nivel y<br />

central. Es del importante IGV en el segundo, resaltar que que en al estos tener dos como últimos base países imponible el monto al consumo, de recursos se a<br />

distribuir transforman incluye los en ingresos fuentes petroleros, altamente por volátiles lo que ante el nivel ciertas de exposición perturbaciones. de las<br />

transferencias Se podría es mayor. esperar Si bien que en los Argentina municipios y Perú y no estados se incluyen de Brasil todos presenten los tributos, un el<br />

principal menor proveedor nivel de de fondos exposición es la recaudación de sus transferencias del IVA en el frente primero a la y crisis, del IGV ya en que el<br />

segundo, las que mismas al tener provienen como base de imponible impuestos al consumo, bases se menos transforman volátiles en fuentes como<br />

altamente el volátiles impuesto ante a la ciertas renta, perturbaciones. el impuesto Se a las podría transacciones esperar que financieras los municipios y el y<br />

estados de impuesto Brasil presenten territorial un menor rural. nivel Por su de exposición parte, Colombia de sus transferencias aparecería frente como a el la<br />

crisis, ya menos que las expuesto mismas provienen términos de de impuestos transferencias con bases intergubernamentales, menos volátiles como ya el<br />

impuesto que a la por renta, ley el las impuesto mismas a deben las transacciones tener un crecimiento financieras real y el hasta impuesto el año territorial 2016<br />

rural. Por<br />

y así<br />

su<br />

quedan<br />

parte, Colombia<br />

desvinculadas<br />

aparecería<br />

de<br />

como<br />

la evolución<br />

el menos<br />

de<br />

expuesto<br />

los ingresos<br />

en términos<br />

corrientes<br />

de<br />

transferencias intergubernamentales, ya que por ley las mismas deben tener un<br />

del gobierno central.<br />

crecimiento real hasta el año 2016 y así quedan desvinculadas de la evolución de los<br />

ingresos corrientes del gobierno central.<br />

Como se ha señalado a lo largo de este documento, una fuente importante<br />

Como de vulnerabilidad se ha señalado de a los largo ingresos de este fiscales documento, está una dada fuente por importante los ingresos de<br />

vulnerabilidad provenientes de los ingresos de la explotación fiscales está de dada recursos por los ingresos naturales. provenientes En la tabla de la a<br />

explotación<br />

continuación<br />

de recursos<br />

se<br />

naturales.<br />

sintetiza<br />

En<br />

la<br />

la<br />

distribución<br />

tabla a continuación<br />

de este tipo<br />

se sintetiza<br />

de ingresos<br />

la distribución<br />

entre los<br />

de este tipo de ingresos entre los diferentes niveles de gobierno en algunos países de la<br />

diferentes niveles de gobierno en algunos países de la región.<br />

región.<br />

Tabla 14. Tabla DISTRIBUCIÓN 14. DISTRIBUCIÓN INTERGUBERNAMENTAL INTERGUBERNAMENTAL DE LAS RENTAS DE LAS PROVENIENTES RENTAS DE<br />

PROVENIENTES PRODUCTOS DE PRODUCTOS NO RENOVABLES<br />

RENOVABLES<br />

Países<br />

Distribución de ingresos de PNR<br />

Argentina Regalías: provincias productoras<br />

Patentes: municipios y departamentos productores<br />

Regalías (18%): 11% departamento productor; 1% departamentos de Beni y Pando y<br />

Bolivia 6% TGN<br />

IDH: 24,36% prefecturas, 66,99% municipalidades y 8,65% universidades<br />

IEHD: 25% departamentos, restoTGN<br />

Regalías: departamentos productores (47,5-52%), Municipios productores (12,5-32%),<br />

Colombia<br />

Puertos (8%) y FNR (8-32%)<br />

Los ingresos petroleros se incluyen en la Ley Especial de Distribución del 15%<br />

Ecuador Regalías: las provincias Esmeraldas, Napo y Sucumbíos reciben USD 0.005 por barril<br />

de petróleo.<br />

Los derechos sobre la extracción de petróleo y minería se incluye en el FGP (Fondo<br />

México<br />

General de Participaciones)<br />

Canon minero: 10% distrito productor, 25% municipalidad de la provincia productora,<br />

Perú<br />

40% municipalidad del dpto productor y 25% al gobierno regional<br />

Fuente: elaboración propia propia<br />

Nota: En Colombia, la distribución de regalías varía de de acuerdo con con la la cantidad producida y y además existe existe un<br />

mecanismo un de escalonamiento de escalonamiento que impone que límites impone a límites esta distribución. a esta distribución.<br />

En este sentido aparecen como más expuestos los municipios de Bolivia y Perú,<br />

donde 328 la recaudación del IDH en el primero y del canon minero en el segundo han<br />

participado en forma creciente en las transferencias intergubernamentales desde 2006,


Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

En este sentido aparecen como más expuestos los municipios de Bolivia<br />

y Perú, donde la recaudación del IDH en el primero y del canon minero<br />

en el segundo han participado en forma creciente en las transferencias<br />

intergubernamentales desde 2006, llegando a representar el 38% y 47%<br />

del total de transferencias en 2008 y 2007, respectivamente.<br />

En el caso de la distribución de las regalías provenientes de hidrocarburos<br />

en Colombia, se deduce que la retracción del precio internacional del<br />

petróleo impactará negativamente en los ingresos que reciben los<br />

departamentos y municipios, tanto productores como no productores.<br />

En el caso de estos últimos, será principalmente por la reducción de<br />

los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías (FNR) para<br />

la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la<br />

financiación de proyectos regionales prioritarios de inversión. En el caso<br />

de la disminución de los recursos que reciben las entidades territoriales<br />

productoras por concepto de regalías directas, se verán afectados los<br />

gastos en los cuales se destinan estos fondos, como programas de<br />

educación básica, salud, agua potable, alcantarillado y otros proyectos<br />

prioritarios.<br />

Dada la escasa participación de las regalías petroleras en el total de<br />

ingresos de los gobiernos subnacionales en Ecuador, se podría deducir<br />

que el impacto de la caída del precio del petróleo en las finanzas de<br />

estas entidades no será tan significativo. No obstante, en cuanto a los<br />

ingresos tributarios petroleros, dado que éstos están incluidos en la masa<br />

de recursos a distribuir, sí se afectará el nivel de transferencias totales<br />

que reciban los municipios y departamentos, independientemente de<br />

que sean o no productores. Algo similar ocurre en México, ya que los<br />

derechos sobre los ingresos petroleros se incluyen en el Fondo General<br />

de Participaciones y se distribuyen un 20% a estados y 1% a municipios<br />

(a su vez los estados transfieren 4% a sus municipios).<br />

En síntesis por el lado de las transferencias, que aparecen como el canal<br />

fundamental de traspaso de este tipo de crisis, originada en un choque<br />

comercial y en la caída de los términos de intercambio, se verán más<br />

afectadas aquellas transferencias que se originen en recursos naturales,<br />

lo que afectará el resultado fiscal de los gobiernos subnacionales y el<br />

espacio fiscal que le permita a los mismos acompañar a los gobiernos<br />

centrales en el diseño de políticas anticrisis.<br />

329


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

V. Lecciones aprendidas y desafíos<br />

Muchas veces se ha responsabilizado a la alta descentralización de<br />

algunos países de la región de incentivar una mayor fragilidad fiscal y de<br />

amplificar el impacto de las recurrentes perturbaciones macroeconómicas<br />

que la región ha sufrido, provocando un deterioro en las finanzas públicas<br />

y la provisión de bienes y servicios públicos. Esto ha llevado a algunos<br />

a pensar que existe una asociación necesaria entre ambos fenómenos<br />

y, a otros, a que este deterioro es algo pasajero vinculado a las etapas<br />

iniciales del proceso y tiende a desaparecer a medida que los niveles<br />

subnacionales de gobierno adquieren la capacidad necesaria para<br />

gestionar sus nuevas funciones. Sin embargo, se está abriendo paso con<br />

mayor fuerza la opinión de que estos episodios de deterioro de las finanzas<br />

y provisión de los servicios públicos, que se han producido también en<br />

países que siempre han tenido un sistema federal de gobierno, pueden<br />

tener su causa no tanto en el hecho de que la alta descentralización por<br />

sí misma genere indisciplina fiscal e ineficiencia en la gestión pública,<br />

sino más bien en una subestimación de los mecanismos de coordinación<br />

del sistema de relaciones intergubernamentales.<br />

Es por ello que resulta importante analizar el impacto diferencial que las<br />

recurrentes perturbaciones macroeconómicas tienen sobre los diferentes<br />

componentes del sistema de relaciones intergubernamentales y su<br />

efecto sobre las finanzas subnacionales, analizando los canales de<br />

transmisión de la crisis y las posibilidades de filtrado o amplificación de<br />

estas perturbaciones que los arreglos intergubernamentales ofrecen.<br />

Se observa que no todos los países sentirán la crisis internacional con la<br />

misma magnitud ni mediante los mismos canales. El carácter asimétrico<br />

de ella conduce a pensar que efectivamente no deben recomendarse<br />

soluciones únicas, sino que se requerirán acciones específicas y ajustadas<br />

a cada situación en particular. Los efectos de la crisis internacional sobre<br />

los sistemas fiscales intergubernamentales y las finanzas subnacionales<br />

en la región difieren de país en país y la envergadura de sus consecuencias<br />

dependerá no sólo de las características propias de la crisis sino también<br />

de las respuestas de cada gobierno, el nivel y estructura de sus sistemas<br />

tributarios, la coordinación de las políticas anticrisis entre los niveles de<br />

gobierno y de las diversas fuentes de financiamiento disponibles.<br />

330


Las Relaciones Fiscales Intergubernamentales y las Finanzas Subnacionales Ante la Crisis<br />

Una de las enseñanzas que surge del análisis presentado es la necesidad<br />

de atenuar la inestabilidad de los ingresos fiscales y sus consecuencias<br />

en el gasto público. Para ello resulta fundamental basar la solvencia de<br />

las cuentas públicas en fuentes de ingresos menos vulnerables a los<br />

ciclos económicos, dado que la sostenibilidad de las finanzas públicas<br />

en el tiempo es una condición necesaria para construir espacios que<br />

posibiliten el ejercicio de una política fiscal capaz de atenuar la alta<br />

volatilidad macroeconómica de la región.<br />

En términos subnacionales, en este sentido, se destaca la importancia<br />

de fortalecer el impuesto inmobiliario, mucho menos volátil que otros<br />

tributos, cuya recaudación en la región es de las más bajas del planeta.<br />

Esto incluye esfuerzos tanto de política como de administración de los<br />

impuestos, a través de la disminución de exenciones y la mejora en la<br />

administración, valuación y actualización de los catastros.<br />

Como se enfatizó en el documento, la mejora en las finanzas subnacionales<br />

registrada en los últimos años está altamente relacionada con la evolución<br />

positiva que han registrado las transferencias intergubernamentales,<br />

basadas en el crecimiento del nivel de actividad y la mejora en los<br />

precios de los recursos naturales. Esto significa un alerta para las<br />

finanzas subnacionales en aquellos países que, como Bolivia y Perú,<br />

presentan una significativa importancia de los ingresos provenientes de<br />

la explotación de recursos naturales, en momentos de caída en el nivel<br />

de actividad y de alta volatilidad en los precios de los productos básicos.<br />

Aquellos sistemas de transferencias que distribuyan en forma significativa<br />

recursos provenientes de la explotación de los recursos naturales, se<br />

verán más expuestos al actual bajo nivel y habitual alta volatilidad de los<br />

precios de estos productos. Suele recomendarse que aquellas fuentes<br />

tributarias más volátiles estén bajo la órbita del gobierno central, ya que<br />

este nivel de gobierno suele tener bases tributarias más diversificadas.<br />

Con respecto a la participación de las transferencias en el total de los<br />

recursos fiscales subnacionales, llaman la atención por su exposición<br />

Ecuador y México, ya que las transferencias que reciben los niveles<br />

subnacionales representan alrededor del 80% de sus ingresos totales,<br />

incluyendo recursos originados en la explotación de petróleo.<br />

Por otro lado, debe prestarse especial atención a la evolución de los<br />

indicadores de deuda subnacional. Si bien la región ha bajado en<br />

331


Trimestre Fiscal Nº 97<br />

forma significativa sus coeficientes de deuda pública agregados y<br />

avanzó mucho en los últimos años en el control y coordinación del<br />

endeudamiento subnacional, la duración y nivel de la crisis puede tener<br />

un impacto sostenido sobre los sectores públicos, requiriendo un mayor<br />

endeudamiento para sostener las políticas necesarias para enfrentar la<br />

crisis, en aquellos casos que tengan acceso al crédito.<br />

Asimismo, cabe señalar que, si bien gran parte de las medidas anticrisis<br />

fueron tomadas por los gobiernos centrales, muchas han requerido o<br />

requerirán de recursos, ya sea humanos o financieros, de los gobiernos<br />

subnacionales y de una acción coordinada entre los diferentes niveles<br />

de gobierno. Esto agrega una necesidad de mayor coordinación<br />

intergubernamental y una vía adicional de vulnerabilidad de la política<br />

fiscal frente a la crisis.<br />

Adicionalmente, el significativo proceso de descentralización del gasto<br />

social y la creación de programas de protección social a nivel subnacional,<br />

hace que sea importante el cuidado del espacio fiscal alcanzado por los<br />

gobiernos subnacionales de manera de no empeorar aún más la regresiva<br />

distribución del ingreso de los países de la región.<br />

En definitiva, frente a la crisis económica y su impacto sobre la situación<br />

social de los países de la región es importante asegurar el financiamiento<br />

de los gobiernos intermedios y locales de manera tal de resguardar<br />

el gasto público social en educación y salud. En este sentido resulta<br />

importante el papel de los sistemas de coordinación interjurisdiccionales<br />

y de los gobiernos centrales respecto de la articulación de políticas que<br />

permitan compensar la provisión de servicios públicos entre distintas<br />

regiones de un país. Esto adquiere una particular relevancia en la región,<br />

caracterizada por una alta desigualdad en la distribución del ingreso y<br />

por un elevado grado de disparidad productiva regional.<br />

332


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