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INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

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<strong>INFORME</strong> <strong>DE</strong> <strong>OBSERVACIONES</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONFE<strong>DE</strong>RACIÓN <strong>DE</strong> EMPRESARIOS <strong>DE</strong><br />

ANDALUCÍA AL PROYECTO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>CRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> RESIDUOS <strong>DE</strong> ANDALUCÍA<br />

CONSI<strong>DE</strong>RACIONES GENERALES PREVIAS:<br />

PRIMERA: Esta versión, 1.1, de mayo de 2011, no tiene incorporado los cambios<br />

que se introdujeron en la última fase de tramitación parlamentaria de la Ley de<br />

Residuos y Suelos Contaminados, por lo que se está sometiendo al tramité de<br />

información pública un documento que ya de partida tiene que ser modificado<br />

para adaptarse de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos<br />

Contaminados.<br />

Por lo que se solicita someter nuevamente el proyecto al trámite de audiencia, una<br />

vez que se adecue a la Ley de Residuos y Suelos Contaminados.<br />

SEGUNDA: Solicitar la adecuación del proyecto de Decreto a la Ley 22/2011, de 28<br />

de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.<br />

Por una parte, en lo que se refiere a aquellos procedimientos administrativos que<br />

se establecen en el proyecto y que difieren significativamente de lo dispuesto en la<br />

Ley Nacional. Así por ejemplo, se debería adaptar los artículos 41 y 42 del proyecto<br />

al artículo 25 de la Ley 22/2011.<br />

Y por otra, en cuanto a nuevos requisitos y obligaciones establecidas para<br />

productores y gestores de no peligrosos, así como algunas de las que se establecen<br />

para determinados residuos específicos, que van más allá de lo determinado en la<br />

Ley de Residuos y Suelos.<br />

Por ello, se solicita una revisión de dichos requisitos y obligaciones a fin de evitar<br />

que se introduzcan nuevas cargas administrativas y situaciones de inseguridad<br />

jurídica derivadas de un desarrollo normativo diferente y adicional al europeo y<br />

estatal.<br />

Además estas nuevas obligaciones provocarán que las empresas andaluzas tengan<br />

que incurrir en unos costes adicionales e injustificados, sin que esté acreditada una<br />

mejora ambiental significativa.<br />

Sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Medio Ambiente para<br />

establecer normas adicionales de protección, éstas deberían sopesarse y estar<br />

justificadas tanto desde el punto de vista ambiental como económico y social, para<br />

no poner en desventaja competitiva a las empresas andaluzas.<br />

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CONSI<strong>DE</strong>RACIONES PRIORITARIAS:<br />

Adecuación de la clasificación y definición de los residuos a la Ley 22/2011.<br />

Sigue sin quedar suficientemente claro el ámbito de gestión de los residuos<br />

comerciales e industriales no peligrosos. (art. 3 y 4)<br />

Resulta fundamental que la clasificación y definición de los residuos se adecuen a<br />

lo previsto en la Ley de Residuos y quede perfectamente aclarado y<br />

homogeneizado el ámbito de aplicación, pues tal y como se han definido y<br />

posteriormente clasificado algunos tipos de residuos, como los industriales y los<br />

comerciales, se plantean serias dificultades de interpretación para los sectores<br />

afectados.<br />

Se considera esencial mantener una coherencia y homogeneidad en las<br />

definiciones del reglamento con las de la Ley Nacional, pues resulta fundamental<br />

para determinar cuáles son las operaciones de gestión, el régimen de autorización<br />

y comunicación y los operadores responsables de la gestión.<br />

Por tanto, se solicita la modificación las definiciones conforme a la Ley, así como la<br />

clasificación propuesta. Así la clasificación debería atender solo a su naturaleza y<br />

origen, y no al ámbito de las competencias de la gestión, pues resultaría bastante<br />

complejo y más costoso para las empresas que operan en varias Comunidades<br />

Autónomas, adecuarse a criterios diferentes dependiendo del lugar donde se<br />

desarrollen las operaciones de gestión.<br />

Con estas modificaciones se considera que se podría esclarecer, y lo que es<br />

fundamental, dotar de un marco homogéneo y claro para que las empresas operan<br />

por todo el territorio español.<br />

Regulación de Subproductos y fin de la condición de residuos (Art. 5 y 6)<br />

Las actuaciones para definir y determinar tanto los subproductos como la<br />

condición de fin de residuos no debiera quedar fijada a nivel de cada Comunidad<br />

Autónoma. Debería hacerse conforme a los criterios establecidos por la Comisión<br />

Europea y, en su caso, por lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 22/2011,<br />

de Residuos y Suelos Contaminados.<br />

Catálogo de Residuos: Listado de residuos con tratamientos obligatorios<br />

ANEXO II. (art. 7)<br />

Dado que el catálogo de residuos propuesto limita y restringe las operaciones de<br />

tratamiento y de eliminación que se podrán llevar a cabo en Andalucía en los<br />

próximos años, se solicita que se establezcan estos tratamientos como,<br />

recomendables y autorizables, en lugar de cómo obligatorios, puesto que en<br />

algunos casos, sobre todo para los de eliminación, no existen operaciones<br />

alternativas técnica y económicamente viables, probadas, así como extendidas a<br />

nivel industrial en el sector.<br />

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Se solicita una nueva revisión del catálogo. A pesar que se establece un período<br />

transitorio de 5 años para la adaptación de las instalaciones existentes y<br />

autorizadas, no se considera suficiente como para evitar que se pueda producir un<br />

colapso con algunos tratamientos de determinados residuos.<br />

La jerarquía de residuos establece el orden de prioridad en el que se aplicarán las<br />

operaciones de gestión, pero sin prohibir y excluir ninguna operación. Creemos<br />

que resulta desproporcionado prohibir determinados tratamientos en Andalucía.<br />

Esto ocasionará un perjuicio injustificado para las empresas andaluzas, tanto<br />

productoras como gestoras.<br />

Obligaciones de los productores y gestores de residuos no peligrosos (art. 13,<br />

18, 19, 20, 21, 39, 40, 44,47,48)<br />

El objetivo de la Ley 22/2011 ha sido lograr una mayor claridad y sistematización<br />

de las obligaciones tanto de los productores como de los gestores de residuos, así<br />

como una simplificación de las cargas administrativas, sustituyendo parte las<br />

autorizaciones por comunicaciones, en línea con lo las recomendaciones y<br />

reglamentaciones de la Unión Europea.<br />

Por lo que, es necesario que el proyecto de Decreto se modifique en el sentido de<br />

eliminar todas aquellas nuevas obligaciones que se crean, tanto para productores y<br />

gestores, distintas de las establecidas en la Ley 22/2011. Esto contribuirá al<br />

establecimiento de un marco homogéneo y claro que no perjudique a las empresas<br />

ubicadas en Andalucía.<br />

Se incrementan considerablemente la carga burocrática y los costes económicos<br />

para los productores de residuos no peligrosos cuya gestión no es de competencia<br />

municipal.<br />

Se deberían eliminar todos los requisitos y nuevas obligaciones que van más allá<br />

de lo establecido en la Ley de Residuos, de tal manera que no suponga una pérdida<br />

de competitividad para las empresas que operan en Andalucía.<br />

A título de ejemplo, se establece la obligación de elaborar y presentar planes de<br />

minimización para productores de más de 1.000 Tn/año cada cuatro años por<br />

centro de producción, cuyos objetivos serán de obligado cumplimiento.<br />

El art. 17.6 de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados establece que<br />

los productores de residuos peligrosos deberán presentar un estudio de<br />

minimización, sin que se determine su periodicidad, quedando exentos los<br />

pequeños productores de residuos peligrosos que no superen un umbral que se<br />

establecerá reglamentariamente. El proyecto de Decreto no solo no hace distinción<br />

entre grandes y pequeños productores de residuos peligrosos, sino que somete a<br />

esta obligación a los productores de residuos no peligrosos.<br />

Habría que buscar y establecer en el reglamento otras formas de potenciar el<br />

cumplimiento de los objetivos de minimización, sin que ello conlleve a una pérdida<br />

de competitividad.<br />

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En cuanto a la gestión (art. 39, 40, 44, 47 y 48) las obligaciones son las mismas que<br />

las actuales para los residuos peligrosos, sin embargo para los no peligrosos se<br />

amplían.<br />

Parece excesivo el tratamiento que se le pretende dar a los residuos no peligrosos,<br />

especialmente en el caso de la basura doméstica de origen industrial (orgánicos,<br />

envases etc.).<br />

Régimen de traslados de residuos: (Art. 41 y 42).<br />

El proyecto establece que están sometidos a régimen de autorización tanto la<br />

entrada de residuos procedente de fuera de Andalucía como el traslado de<br />

residuos peligrosos, determinándose que el plazo para resolución de la<br />

autorización será de dos meses. En la Ley 22/2011, se establece que serán<br />

notificación y que el plazo para resolver es de 10 días. (art. 25. apartados 4 y 5).<br />

Se solicita modificación del proyecto conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.<br />

Consideramos que el procedimiento de autorización establecido para todo tipo de<br />

residuos sin distinción, las condiciones para autorizar la salida de residuos y<br />

entrada, así como el plazo de dos meses para dictar y notificar la resolución son<br />

desproporcionados e incompatibles con el régimen de traslados de residuos en el<br />

interior del territorio del Estado marcado en el Artículo 25 y 26 de la Ley 22/2011,<br />

provocando desigualdad, una gran desventaja competitiva de las empresas<br />

gestoras establecidas en Andalucía, un aumento de la carga administrativa que<br />

tienen que soportar, así como limitaciones al libre mercado sin beneficio alguno<br />

para el medio ambiente. Además, dada la situación económica actual, es aún más<br />

preocupante por la posible pérdida de puestos de trabajo.<br />

Aplicación de los Principios de autosuficiencia y proximidad (Art. 52).<br />

La Directiva 2008/98/CE en su artículo 16.4 sobre los principios de autosuficiencia<br />

y proximidad aclara que estos principio no significan que cada Estado miembro<br />

deba poseer la gama completa de instalaciones de valorización final en su<br />

territorio, por lo que se considera que si un Estado no está obligado a tener una red<br />

integral de instalaciones, mucho menos una Comunidad Autónoma.<br />

Resulta lógico que se promuevan y recomienden las instalaciones existentes en<br />

Andalucía, pero sin ir más allá de lo que determina el artículo 16.4 de la DMR, por<br />

lo que no debería hacerse imponiendo que todos los residuos generados en<br />

Andalucía tengan que valorizarse y eliminarse únicamente en el ámbito de nuestra<br />

Comunidad.<br />

Este artículo debería ajustarse a los principios expuestos en esta Directiva y en la<br />

Ley 22/2011 que la traspone, y circunscribirse únicamente a los residuos<br />

municipales mezclados.<br />

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Nuevo régimen de responsabilidad para el productor.<br />

Resulta fundamental que se pudiera garantizar un marco homogéneo a la hora de<br />

aplicar el principio de responsabilidad ampliada al productor. Para ello, del<br />

reglamento deberían eliminarse todas aquellas medidas que van más allá de lo<br />

establecido a nivel estatal, a fin de evitar situaciones que afecten a la<br />

competitividad empresarial y al correcto funcionamiento del mercado interior.<br />

Adaptación a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 22/2011. Concretamente, y<br />

conforme a lo establecido en el apartado 3 de este artículo, solicitar que no se<br />

establezcan obligaciones más allá de lo que determina la Ley y fundamentalmente,<br />

hasta que no se apruebe mediante Real Decreto las obligaciones para residuos<br />

específicos, después de haber estudiado la viabilidad técnica y económica, así como<br />

respetando y garantizando el correcto funcionamiento del mercado interior.<br />

Además, a consecuencia del nuevo régimen de responsabilidades que se le asigna<br />

al productor sería conveniente que éste pudiera eligir la opción de gestión más<br />

eficiente desde el punto de vista económico y ambiental.<br />

Asimismo, se rechaza toda imposición al productor o distribuidor de un producto<br />

que pudiera convertirse en residuo, a que contribuya o participe obligatoriamente<br />

en un nuevo sistema de gestión público o privado, hasta que no se establezca a<br />

nivel nacional.<br />

Dado que la Ley 22/2011 contempla un periodo de tres años para dictar las<br />

normas de desarrollo que, entre otras materias, regularán con detalle los sistemas<br />

colectivos de responsabilidad ampliada del productor, resulta conveniente esperar<br />

a la aprobación de las citadas normas reglamentarias de la Ley, antes de incluir<br />

este mismo tipo de obligaciones en una norma autonómica.<br />

Aceites vegetales usados.<br />

La aplicación de esta nueva obligación generará otro coste más para las empresas<br />

productoras y distribuidoras de aceite, lo que supondría una pérdida de<br />

competitividad de las empresas andaluzas frente a otras comunidades autónomas.<br />

No existe ninguna norma de rango comunitario, ni estatal, que por el hecho de<br />

fabricar y comercializar aceite vegetal apto para el consumo humano, obligue a los<br />

productores y a los distribuidores a constituir y/o contribuir a un sistema<br />

integrado de gestión de residuos de aceites vegetales usados.<br />

La aplicación del Principio de responsabilidad ampliada del productor no habilita a<br />

las comunidades autónomas, a exigir con carácter obligatorio a los productores y<br />

distribuidores a hacerse cargo de la gestión de los aceites vegetales usados.<br />

En este sentido, la Ley 22/2011, en su artículo 31.3 es muy clara al respecto, en<br />

cuanto a que determina que “El establecimiento de estas medidas se llevará a cabo<br />

mediante real decreto aprobado por Consejo de Ministros, teniendo en cuenta su<br />

viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la<br />

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salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento<br />

del mercado interior”.<br />

Por tanto, se solicita la eliminación del capítulo VII del proyecto.<br />

Fijación de objetivos de prevención y gestión referenciados en Andalucía.<br />

Dificultades de cumplimiento e incremento considerable de costes para las<br />

empresas y el consumidor final.<br />

La normativa europea y la legislación nacional ya establecen objetivos de<br />

prevención y gestión para los distintos tipos de residuos. Dada la actual situación<br />

económica, no se debería ir más allá de estos objetivos, por el impacto que puede<br />

tener sobre las empresas.<br />

Estos objetivos no deben superar lo establecido en la Directiva Marco de Residuos<br />

y en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, pero además, el cumplimiento<br />

de dichos objetivos no se debería circunscribir a la Comunidad Autónoma de<br />

Andalucía.<br />

No deberían establecerse como de obligado cumplimiento en el ámbito de nuestra<br />

Comunidad Autónoma objetivos de prevención y gestión para determinados<br />

residuos, que además van más allá, en algunos casos, de lo establecido en la Ley<br />

22/2011.<br />

Sin perjuicio de la competencia que tiene nuestra Comunidad Autónoma para<br />

establecer normas adicionales de protección en materia de medio ambiente, es<br />

preciso señalar que, en la mayoría de los casos, los objetivos que se establecen son<br />

superiores a los fijados en la normativa básica para el conjunto del Estado, que<br />

normalmente son los previstos en las correspondientes Directivas comunitarias.<br />

Esto supone una clara distorsión que inevitablemente ocasionará restricciones al<br />

libre mercado y va en contra del principio de solidaridad entre territorios. Además,<br />

supondrá un incremento de costes para los Sistemas de Gestión Individuales o<br />

Colectivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto de otros territorios<br />

del Estado.<br />

Además se establece que los objetivos de gestión de residuos se cumplirán para los<br />

residuos municipales en cada una de las unidades territoriales de gestión definidas<br />

por las Administraciones Locales y en el ámbito provincial, para el resto de<br />

residuos.<br />

Esta obligación resulta inviable para los Sistemas de Gestión Individuales y<br />

Colectivos desde un punto de vista ambiental, social y económico, pues no es<br />

posible desde un punto de vista práctico, hacer un seguimiento y verificación de<br />

esta obligación.<br />

Antes de establecer estos objetivos, se tendrían que realizar un estudio en el que se<br />

determine la repercusión en el coste que tendrá para las empresas y para los<br />

consumidores la consecución de los objetivos fijados. Solo en el caso de que este<br />

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estudio determinara que el incremento de costes es proporcional a la mejora<br />

ambiental que se pretende lograr, se podría establecer estos objetivos.<br />

Nuevas obligaciones para los Sistemas de Gestión (Título IV) Art. 66 al 78<br />

Se introducen nuevos preceptos para los sistemas de gestión que van más allá de lo<br />

establecido en la Ley 22/2011 y en otros casos, resultan contrarias a lo previsto en<br />

dicha normativa básica y en diversas normativas sectoriales reglamentarias de<br />

carácter básico, dictadas en materia de responsabilidad del productor (incluida la<br />

de envases y productos de envases) que deberían eliminarse del proyecto.<br />

Resulta necesario un marco homogéneo en la aplicación del principio de<br />

responsabilidad ampliada al productor a fin de evitar que los requisitos adicionales<br />

impuestos para los sistemas de gestión supongan un incremento de costes para los<br />

productores, distribuidores y gestores de residuos en nuestra Comunidad<br />

Autónoma.<br />

Reconocimiento de la situación especial de los productores de residuos<br />

peligrosos “multicentro”<br />

Existen en Andalucía empresas y organizaciones que son titulares de un elevado<br />

número de centros productores de residuos peligrosos repartidos por toda la<br />

geografía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la particularidad de que<br />

estos centros presentan escasa relevancia en cuando a la cantidad de residuos<br />

peligrosos producidos anualmente en cada uno de ellos. Dichos centros, debido a<br />

su tamaño, no pueden dotarse de infraestructuras adecuadas para el<br />

almacenamiento temporal de residuos peligrosos, por lo que estos deben<br />

generalmente ser concentrados en una instalación de mayor tamaño.<br />

Adicionalmente, la mayoría de estas instalaciones no son centros de trabajo que<br />

alojen a personas de forma permanente, estando por ello más expuestos a acciones<br />

de vandalismo, robo, etc., por lo que tampoco es deseable la existencia prolongada<br />

de residuos peligrosos en su interior.<br />

En las operaciones de mantenimiento a que son sometidas estas instalaciones, se<br />

producen materiales o equipos sobrantes que no pueden calificarse como residuos<br />

hasta una inspección posterior, y que sin embargo deben retirarse del centro de<br />

forma inmediata.<br />

Por otra parte, no resulta operativa la continua cesión de cantidades mínimas de<br />

residuos a un Gestor Autorizado, no sólo por la frecuencia y escasa cantidad a<br />

retirar sino también porque a veces este tipo de instalaciones resultan de difícil<br />

acceso para los medios de transporte habitualmente utilizados por los Gestores.<br />

Entendemos por todo ello que el Proyecto de Decreto debería considerar estos<br />

casos especiales, recogiendo en un nuevo apartado (podría ser el art. 13.3, o bien<br />

16.3) las siguientes consideraciones:<br />

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o En primer lugar, se debería permitir a este tipo de entidades que puedan<br />

realizar de forma centralizada todas las tramitaciones y notificaciones<br />

relativas a la gestión de sus residuos peligrosos ante los Servicios Centrales<br />

de la Consejería, obteniendo un único número de registro de productor para<br />

todos sus centros en la Comunidad.<br />

o Por otra parte, estas organizaciones podrían designar centros de<br />

almacenamiento temporal de residuos, con carácter comarcal o provincial,<br />

en los que se concentren los residuos procedentes de cada uno de los<br />

posibles centros de origen, de forma que se facilite su entrega al Gestor<br />

Autorizado. En ese caso, el traslado previo, o “interno”, de los residuos entre<br />

los centros de origen y el centro de almacenamiento temporal podrá<br />

realizarse ya sea con medios propios o subcontratados, sin que exista la<br />

obligación de contratar para dicho traslado a un Gestor Autorizado, ni<br />

tampoco la de obtener dicha categoría por parte del propio productor,<br />

siempre que en dichos traslados se respeten las cantidades máximas y las<br />

medidas de seguridad establecidas por la normativa de transporte de<br />

mercancías peligrosas por carretera (Reglamento ADR).<br />

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CONSI<strong>DE</strong>RACIONES AL ARTICU<strong>LA</strong>DO:<br />

Exposición de motivos:<br />

El contenido del proyecto y el marco jurídico que en él se desarrolla, como así se<br />

expresa en la exposición de motivos, se basa en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de<br />

Residuos. Sin embargo, esta Ley 10/1998 ha sido derogada por la Ley 22/2011, de<br />

28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que modifica el marco legislativo<br />

del Estado español en materia de residuos, para su adaptación a las modificaciones<br />

del derecho comunitario realizados a través de la Directiva 2008/98/CE, con el<br />

objetivo de actualizar y mejorar el régimen previsto en la anteriormente vigente<br />

Ley 10/1998.<br />

Por tanto, entendemos que este Decreto se tiene que desarrollar en base a los<br />

conceptos, instrumentos y regímenes que marca la Ley 22/2011, de 28 de julio, de<br />

residuos y suelos contaminados (en adelante LRSC).<br />

Se solicita incluir las referencias a la LRSC.<br />

Disposición transitoria séptima. Catálogo de Residuos de Andalucía,<br />

operaciones de tratamiento autorizadas.<br />

Este Catálogo de Residuos propuesto limita y restringe las operaciones de<br />

tratamiento, y especialmente las operaciones de eliminación, que se pueden<br />

realizar. Entendemos que esta limitación es demasiado estricta para la situación<br />

económica y de la técnica actual.<br />

Consideramos positivo determinar tendencias y avances, pero para excluir una<br />

determinada operación de tratamiento, especialmente las de eliminación, tienen<br />

que existir operaciones alternativas técnica y económicamente viables, probadas,<br />

así como extendidas a nivel industrial en el sector.<br />

Actualmente y con la técnica actual muchas empresas andaluzas se encontrarían<br />

imposibilitadas a su cumplimiento.<br />

Además, la jerarquía de residuos establece el orden de prioridad en el que se<br />

aplicarán y desarrollarán las operaciones de gestión, pero no prohíbe o excluye<br />

ninguna operación.<br />

Por tanto, proponemos que se adecue el listado que aparece en el anexo II a lo que<br />

se propone en este informe, o que en su caso se proponga un listado orientativo y<br />

no excluyente de operaciones a realizar en cada tipo de residuo.<br />

Artículo 2: Ámbito de aplicación<br />

Apartado 1: Se solicita, por un lado ampliar la lista de las exclusiones del artículo<br />

2, y paralelo a ello, añadir las correspondientes definiciones de lodos al artículo 3,<br />

y trasladar los lodos de depuración a la competencia municipal.<br />

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Por ello se propone que se incorpore un nuevo apartado, en este caso el i) al<br />

artículo 2.1 conforme a la redacción que se propone:<br />

i) Los lodos tratados, si cumplen con la normativa sectorial específica y, en<br />

particular, en el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes y<br />

en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de<br />

los lodos de depuración en el sector agrario y su normativa de desarrollo.<br />

La condición de no residuo de los Lodos tratados esta basada en las siguientes<br />

argumentaciones:<br />

• Se cumplen todas las condiciones del artículo 5 del PRRA y del Art. 4 y 5 de la<br />

LRSC, ya que se usan para finalidades específicas, existe un mercado para los<br />

mismos, se cumple una legislación existente (Real Decreto 1310/1990) y no se<br />

generan impactos adversos para el medio ambiente o la salud.<br />

• El artículo 103-2 del PRRA, pese a su redacción, reconoce que no tendrán la<br />

consideración de residuos los Lodos tratados que cumplan con la normativa de<br />

aplicación (RD 824/2005 y RD 1310/1990).<br />

• El Plan Director de Gestión de Residuos no Peligrosos de Andalucía (Decreto<br />

397/2010) reconoce que en la actualidad el 50% de la producción de los LD, tiene<br />

destino agrícola en aplicación del RD 1310/1990, en el punto 8.9 de dicho<br />

documento el Objetivo 2.31 fija el 70% de aplicación agrícola para el año 2019, por<br />

tanto la propia administración autonómica está apostando por la continuidad y el<br />

fomento de la vía de aplicación del RD 1310/1990 y la no consideración como<br />

residuo.<br />

Por todo ello, los lodos tratados no tendrán la consideración de residuos si<br />

cumplen con la normativa sectorial específica y, en particular, en el Real Decreto<br />

824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes y en el Real Decreto<br />

1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de<br />

depuración en el sector agrario, y los lodos de Depuración, de no ser tratados,<br />

podrían ser residuos, pero municipales.<br />

Apartado 2.d): Se propone eliminar este apartado, pues no se les debería aplicar<br />

el reglamento de residuos supletoriamente, pues ya están regulados por el Real<br />

Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias<br />

extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades<br />

mineras. La regulación de la gestión de residuos procedentes de explotaciones<br />

mineras prevista en este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de<br />

lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la<br />

competencia exclusiva sobre legislación básica sobre protección del medio<br />

ambiente.<br />

Artículo 3. Definiciones.<br />

En este artículo se incluyen definiciones de los siguientes tipos de residuos:<br />

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-Residuos municipales<br />

-Residuos domiciliarios o domésticos<br />

-Residuos asimilables a domiciliarios<br />

-Residuos comerciales<br />

-Residuos industriales<br />

-Residuos municipales no domiciliarios<br />

-Residuos municipales peligrosos<br />

-Residuos no municipales<br />

Proponemos, en aras de lograr una mayor claridad y homogenización las<br />

definiciones expresadas en este Artículo, que se ajustaran a las establecidas en la<br />

LRSC, que establece el marco jurídico en el Estado español para la gestión de<br />

residuos.<br />

Las definiciones recogidas en este artículo 3 sobre los distintos tipos de residuos,<br />

así como la clasificación de residuos recogida en el artículo 4, generan una<br />

importante falta de claridad e inseguridad jurídica sobre el ámbito de gestión de<br />

los residuos comerciales e industriales, no quedando claro, por ejemplo, en qué<br />

definición quedarían recogidos los residuos generados en los comercios,<br />

pareciendo que ello dependiera del volumen y cantidad generada.<br />

Además, no se considera acertado que en el apartado correspondiente a<br />

definiciones se determine la atribución de responsabilidades de gestión, dado que<br />

excede de lo que debe ser una definición y da lugar a confusión.<br />

Resulta esencial y prioritario mantener una coherencia y homogeneidad a la hora<br />

de determinar cuáles son las operaciones de gestión, el régimen de autorización y<br />

comunicación y qué operadores son gestores, por lo que se propone que se<br />

mantengan las definiciones de gestión y gestor aprobadas en la LRSC, que<br />

diferencia claramente entre las operaciones de recogida, transporte y tratamiento<br />

para evitar duplicidades o errores, y no distingue en estas definiciones entre<br />

operadores que asumen o no la titularidad del residuo.<br />

Hay que tener en cuenta que estas definiciones luego tendrán repercusión en la<br />

distinción entre actividades sometidas a comunicación y a autorización, por lo que<br />

es necesario para los administrados crear un marco homogéneo y claro.<br />

Las definiciones de residuos domésticos, comerciales e industriales determinadas<br />

en la LRSC están basadas únicamente en su origen, y a partir de este origen se<br />

determinan claramente las competencias administrativas en artículos posteriores.<br />

Todo ello además en coherencia con el catálogo europeo de los residuos que están<br />

determinados únicamente por su origen, dando así coherencia a toda la normativa<br />

relacionada, tanto europea como a nivel de cada estado.<br />

Artículo 4: Clasificación de Residuos<br />

De acuerdo con el comentario relativo al artículo 3, consideramos que debiera<br />

recogerse en el Reglamento la misma clasificación de los residuos que en la LRSC,<br />

ya que la clasificación de los mismos es un aspecto clave en el que el Reglamento<br />

de Andalucía no debiera diferir de lo establecido en la Ley.<br />

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En este artículo se introduce una clasificación de los residuos según el ámbito de<br />

competencias de su gestión y el origen de su generación. Esta clasificación no es<br />

clara para los residuos generados en los comercios, lo que podría generar<br />

importantes problemas al determinar la competencia en la gestión. Asimismo, la<br />

clasificación plantea diferencias en la consideración de los residuos en función de<br />

su cuantía y de si se generan o no en grandes superficies, lo que entendemos<br />

resultaría injustificado y arbitrario.<br />

Conforme a la LRSC sería necesario modificar la clasificación propuesta, para que<br />

se realice atendiendo sólo a su naturaleza y origen, y sin considerar el ámbito de<br />

las competencias de gestión. Habría que mantener la línea marcada por la norma<br />

estatal, pues de lo contrario y trasladándolo a otras comunidades, sería caótico<br />

para el sector empresarial y para las empresas multicentros, pues se verían<br />

obligadas a gestionar su residuos de distinta forma en función del lugar donde<br />

desarrollen su actividad.<br />

Artículo 5. Fin de la condición de residuo<br />

En este artículo se señala que reglamentariamente se podrán establecer los<br />

criterios específicos para que determinados residuos dejen de ser residuos, sin<br />

perjuicio de lo que establezca la normativa estatal o europea, con arreglo a las<br />

disposiciones siguientes:<br />

a) Que la sustancia u objeto se use normalmente para finalidades específicas<br />

b) Que exista un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto<br />

c) Que la sustancia u objeto satisfaga los requisitos técnicos para las finalidades<br />

específicas, cumpla la legislación existente y las normas aplicables a los productos.<br />

d) Y que el uso de la sustancia u objeto no genere impactos adversos globales para<br />

el medio ambiente o la salud.<br />

Dado que a nivel comunitario se está trabajando en la elaboración de guías o<br />

directrices para elevar el estatus de ciertos residuos, y que según la Directiva<br />

Marco de Residuos, artículo 6.4, sí no existiesen criterios a nivel comunitario, los<br />

Estados Miembros podrán decidir, caso por caso, si un determinado residuo ha<br />

dejado de serlo teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable, como queda<br />

recogido en la Ley de Residuos, consideramos que las actuaciones para definir los<br />

criterios de fin de condición de residuos no debieran ser fijados en el ámbito de<br />

cada Comunidad Autónoma. En este sentido, se propone la modificación de la<br />

redacción del primer apartado del artículo conforme a lo siguiente:<br />

“Determinados residuos específicos podrán dejar de ser residuos, en el sentido en que<br />

se define en la legislación vigente, siempre que cumplan con los criterios establecidos<br />

por la Comisión Europea y en su caso, por el Gobierno.”<br />

Artículo 6: Subproductos<br />

El Artículo 4.2 de la LRSC establece que “la Comisión de coordinación en materia<br />

de residuos evaluará la consideración de estas sustancias u objetos como<br />

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subproductos, teniendo en cuenta lo establecido en su caso al respecto para el<br />

ámbito de la Unión Europea, y propondrá su aprobación al Ministerio de Medio<br />

Ambiente, y Medio Rural y Marino que dictará la orden ministerial<br />

correspondiente.”<br />

Por tanto, dado que es el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino<br />

quien tiene la competencia para determinar a través de orden ministerial las<br />

sustancias u objetos que pueden ser consideradas subproductos, se debería<br />

esperar al desarrollo normativo a nivel estatal.<br />

Artículo 7: Catálogo de Residuos<br />

Dado que el catálogo de residuos propuesto limita y restringe las operaciones de<br />

tratamiento y de eliminación que se podrán llevar a cabo en Andalucía en los<br />

próximos años, se solicita que se establezcan estos tratamientos como,<br />

recomendables y autorizables, en lugar de cómo obligatorios, puesto que en<br />

algunos casos, sobre todo para los de eliminación, no existen operaciones<br />

alternativas técnica y económicamente viables, probadas, así como extendidas a<br />

nivel industrial en el sector.<br />

Se solicita una nueva revisión del catálogo. A pesar que se establece un período<br />

transitorio de 5 años para la adaptación de las instalaciones existentes y<br />

autorizadas, no se considera suficiente como para evitar que se pueda producir un<br />

colapso con algunos tratamientos de determinados residuos.<br />

La jerarquía de residuos establece el orden de prioridad en el que se aplicarán las<br />

operaciones de gestión, pero sin prohibir y excluir ninguna operación. Creemos<br />

que resulta desproporcionado prohibir determinados tratamientos en Andalucía.<br />

Esto ocasionará un perjuicio injustificado para las empresas andaluzas, tanto<br />

productoras como gestoras.<br />

Artículo 8. Competencias de la Comunidad Autónoma<br />

En relación con el apartado d) con el fin de evitar duplicidades en la notificación y<br />

con el objeto de racionalizar los trámites administrativos de las empresas, se<br />

propone la siguiente redacción alternativa:<br />

-Apartado d) El registro, vigilancia e inspección de las actividades de producción de<br />

residuos, requiriendo para ello, en su caso, la información pertinente de las<br />

empresas que tengan su sede social en dicha Comunidad Autónoma, sobre el<br />

origen, características, cantidad y gestión de los residuos a las personas o entidades<br />

poseedoras, productoras y gestoras.<br />

-Apartado h) La autorización del traslado de residuos peligrosos a otras<br />

comunidades autónomas, la entrada de residuos procedentes de fuera de Andalucía,<br />

así como la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión<br />

Europea y la inspección y sanción derivada de los citados regímenes de traslados.<br />

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Se propone la eliminación de la autorización de entrada de residuos de fuera de<br />

Andalucía, para adecuarlo al artículo 25 de la LRSC, pues en él se determina que<br />

éstos están sujetos al procedimiento de notificación previa, con un plazo de<br />

resolución de 10 días.<br />

t). Declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de<br />

aquellos tipos de residuos que se consideren oportunos.<br />

Se propone modificar la redacción de este apartado conforme a lo siguiente:<br />

“Podrá declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de<br />

determinados residuos cuando motivadamente se justifique las razones de adecuada<br />

protección de la salud humana y del medio ambiente”<br />

El que las Administraciones públicas puedan, sin limitación, declarar servicio<br />

público las operaciones de gestión de determinados residuos debe regularse<br />

adecuadamente, limitándose solo a aquellos servicios que no estén cubiertos<br />

apropiadamente por la iniciativa privada. Declarar servicio público un flujo de<br />

residuos que tenga un canal privado instalado y maduro supone sacar del mercado<br />

a determinados operadores legalmente establecidos y dada la situación económica<br />

actual, es aún más preocupante por la posible pérdida de puestos de trabajo.<br />

Consideramos que dicha facultad de la CCAA debe existir por su propia función<br />

pública pero debe limitarse adecuadamente a circunstancias determinadas para<br />

evitar inseguridad jurídica e incorrecta aplicación de la norma en perjuicio de los<br />

administrados.<br />

Por estos motivos, en el Artículo 12.6 de la LRSC se delimita la facultad a las<br />

administraciones públicas de declarar servicio público las operaciones de gestión<br />

de determinados residuos sólo cuando motivadamente se justifique por razones de<br />

adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente. Y entendemos que<br />

solo cuando se produzca esta justificación y los servicios que no estén cubiertos<br />

apropiadamente por la iniciativa privada, se deben declarar como servicio público.<br />

Por lo tanto, el proyecto de Decreto debería recogerse en los mismos términos que<br />

la LRSC.<br />

Artículo 9. Competencia de las administraciones locales en materia de<br />

residuos<br />

Se requiere la reordenación de las competencias de las administraciones locales<br />

conforme a lo establecido en el artículo 12.5 de la LRSC, a fin de que no se cree un<br />

marco de desigualdad entre unas Comunidades Autónomas a otras.<br />

En relación con el apartado b) se propone la siguiente redacción alternativa:<br />

b) La definición de sistemas específicos para la recogida de residuos municipales<br />

de origen no domiciliario que, no cuentan con un sistema de gestión privado y<br />

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que debido a las cantidades generadas, no se pueden depositar en los<br />

contenedores destinados a los domiciliarios.<br />

Resulta fundamental a la luz de la nueva asignación de responsabilidades del<br />

sector de la distribución comercial, adecuar las competencias de las EELL a lo<br />

establecido en la LRSC con el objeto de actualizar y reequilibrar los derechos y<br />

obligaciones de los administrados.<br />

El ejercicio de las competencias por parte de las CCAA y de las EELL no deben<br />

impedir el desarrollo de estructuras empresariales y de gestión eficaces y<br />

eficientes. Resulta muy difícil el desarrollo de un tejido empresarial de servicios<br />

medioambientales para las empresas potentes y con capacidad de gestión e<br />

innovación si el marco jurídico lleva a una fragmentación espacial injustificada de<br />

las actividades.<br />

Se considera que la atribución de la responsabilidad de la generación de residuos<br />

comerciales derivados de su actividad, debe ir vinculada a la posibilidad de elegir<br />

la forma más eficiente de cumplir con esa obligación.<br />

TITULO II. Producción y posesión de residuos<br />

Se solicita que se mantenga la uniformidad y simplificación definida en la LRSC,<br />

especialmente en aspectos tan básicos e importantes como los que conciernen a<br />

qué se entiende por productor o poseedor, tanto de residuos peligrosos como no<br />

peligrosos, sus obligaciones o cuando asume o no la titularidad del residuos. En<br />

caso contrario se crea una situación de desigualdad entre los agentes implicados y<br />

posibles desigualdades desfavorables para los empresarios andaluces.<br />

El objetivo de la LRSC que ha sido ampliamente discutida con las Comunidades<br />

Autónomas ha sido lograr una mayor claridad y sistematización de las obligaciones<br />

de los sujetos implicados en la cadena de producción y gestión de residuos, así<br />

como una simplificación de las cargas administrativas sobre los operadores<br />

existentes, sustituyendo parte de las autorizaciones existentes en la Ley 10/1998<br />

por comunicaciones. Igualmente dicha tendencia de disminución de cargas<br />

administrativas, ha venido impuesta y recomendada por Europa en la última<br />

legislación publicada.<br />

Por tanto, es necesario mantener las definiciones que delimitan quienes son<br />

productores o en su caso poseedores, tanto de residuos peligrosos como no<br />

peligrosos; sus obligaciones y cuando asumen o no la titularidad del residuo, sin<br />

crear figuras nuevas o distorsiones en sus obligaciones.<br />

Además, todo lo mencionado anteriormente, tiene repercusión en la distinción<br />

entre actividades sometidas a comunicación y a autorización, por lo que es<br />

necesario crear un marco homogéneo y claro que no perjudique a agrave a las<br />

empresas ubicadas en la Comunidad de Andalucía.<br />

Artículo 10: Persona o entidad productora de residuos peligrosos<br />

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Se solicita igualar la definición, obligaciones e implicaciones establecidas en la<br />

LRSC.<br />

Artículo 11: Comunicación previa e inscripción en el registro<br />

No queda claro si además de hacer la comunicación, el productor tendrá que<br />

solicitar la inscripción en el registro o si se trata de un único trámite. En cualquier<br />

caso debería establecerse que una vez hecha la comunicación, la inscripción en el<br />

registro debería ser de oficio.<br />

Con respecto al contenido de la comunicación, parece desproporcionado para un<br />

pequeño productor todos los requisitos que hay que cumplimentar, no parece que<br />

tenga justificación el exigir que se aporte en la memoria descriptiva de la actividad<br />

para la inscripción de actividad productora de residuos, lo que se detalla a<br />

continuación y que se propone que se elimine o que se opcional:<br />

<br />

<br />

Es necesario aportar el número de inscripción en registro industrial, cuando<br />

hay muchos pequeños productores que no tiene obligación de estar<br />

inscritos en este registro porque no son industrias.<br />

Destino final de los residuos: Debería ser suficiente, informar de la<br />

obligación de los requisitos legales de aplicación a los productores, como es<br />

el caso de gestionar los residuos con entidades autorizadas (artículo 17 del<br />

Proyecto de ley de residuos). Además, la sistemática documental asociada a<br />

los movimientos de residuos debería ser suficiente (DCS, notificaciones de<br />

traslado, memorias anuales, …) para poder verificar que se envía a<br />

empresas gestoras autorizadas..<br />

Planos, ortofoto digital y copia digital con componente territorial<br />

georeferenciada. Es un requisito excesivo para pequeños productores. Este<br />

requisito debería ser opcional y no un contenido obligatorio, ya que no<br />

todos los productores tienen por qué tener capacidad para aportar esta<br />

información.<br />

Artículo 13. Obligaciones de los productores de residuos peligrosos.<br />

Apartado e. Habría que aclarar que se trata de la memoria anual de productor y<br />

que lo que se aporta en el Anexo I, son modelos, que no son de carácter obligatorio,<br />

lo obligatorio es presentar una memoria con ese contenido.<br />

Artículo 16. Almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Apartado d.<br />

Este apartado plantea requisitos no justificados a fin de mejorar las condiciones de<br />

higiene y seguridad en las que se almacenan los residuos, requiriéndose requisitos<br />

que ni siquiera son planteados legalmente para el almacenamiento sustancias<br />

puras.<br />

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Es por ello, y al objeto de evitar trato discriminatorio (ver artículo 18 del LRSC), así<br />

como la exigencia de cumplimiento de requisitos no justificados, se sugiere<br />

eliminar este apartado.<br />

Artículo 17. Comunicación y registro.<br />

Se propone la inclusión del siguiente párrafo a continuación del apartado 1.a):<br />

“Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido<br />

autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su<br />

actividad produzcan residuos. No obstante, tendrán la consideración de productores<br />

de residuos a los demás efectos regulados en esta Ley”<br />

Conforme a lo establecido en el artículo 29.4 de la LRSC, para que las empresas que<br />

hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como<br />

consecuencia de su actividad produzcan residuos, pueden quedar exentas de<br />

presentar comunicación. Además también deberían quedar exentas de las<br />

obligaciones establecidas en el artículo 18.2 del proyecto de Decreto.<br />

Se propone modificar el apartado 1.b) conforme a la redacción siguiente:<br />

b) Las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas e industriales, así<br />

como las fosas sépticas y otras instalaciones de depuración similar en actividades<br />

no domiciliarias que no sean de competencia municipal, que generen residuos no<br />

peligrosos, sin limitación de la cantidad de éstos producida.<br />

Apartado 2.d. Copia digital que incluya toda la información…<br />

Este requisito debería ser opcional y no un contenido obligatorio, ya que no todos<br />

los productores tienen por qué tener capacidad para aportar esta información.<br />

Artículo 18. Obligaciones de las personas o entidades productoras de<br />

residuos no peligrosos cuya gestión no es de competencia municipal.<br />

En el apartado 2. b se indica la exigencia de los productores de residuos no<br />

peligrosos sometidos a inscripción en el registro, presentar a la Consejería<br />

competente en materia de medio ambiente, antes del 1 de marzo de cada año, un<br />

informe sobre la producción de residuos del año inmediatamente anterior, en el<br />

que deberán especificar, como mínimo el origen y la cantidad de residuos<br />

generados o importados, identificados con su código LER, el destino dado a cada<br />

uno de ellos con indicación de las personas o entidades gestoras autorizadas o<br />

inscritas a las que se les ha entregado y la relación de los que se encuentren<br />

almacenados temporalmente.<br />

Se solicita modificar este apartado de acuerdo con lo establecido en la LRSC, de<br />

modo que se exija una comunicación previa al inicio de las actividades de<br />

producción y gestión de residuos no peligrosos cuando se generen más de 1000 t/<br />

año de residuos no peligrosos y no se añada el requisito de entregar una<br />

información anual detallada, que supondría una importante carga administrativa y<br />

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urocrática para las empresas. Habría que buscar y establecer otras formas de<br />

potenciar el cumplimiento de los objetivos de minimización.<br />

Por otra parte, se solicita que las depuradoras superiores a 100.000 habitantes no<br />

tengan que presentar más documentación que la declaración anual EPRTR. Las<br />

depuradoras superiores a 100.000 habitantes están sometidas a la declaración<br />

anual EPRTR en la que ya se comunican las producciones y destinos de los Lodos<br />

de Depuración y otros subproductos, por tanto no vemos la necesidad de volver a<br />

repetir esta comunicación a la misma Consejería. Resulta habitual que un mismo<br />

titular (Municipio o Mancomunidad) lo sea al mismo tiempo de varias depuradoras<br />

de aguas residuales urbanas (en algunos casos de un número importante),<br />

solicitamos que baste con la única comunicación (EPRTR) que englobe la<br />

producción total del Ente Gestor.<br />

Artículo 19. Planes de minimización.<br />

En el apartado 1 se indica que las personas o entidades productoras de residuos<br />

peligrosos que generen más de 10 toneladas anuales y las personas o entidades<br />

productoras de residuos no peligrosos que superen las 1000 toneladas al año<br />

elaborarán y remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería competente en<br />

materia de medio ambiente un plan de minimización de sus residuos por centro de<br />

producción, con el contenido mínimo del Anexo III.<br />

De acuerdo con lo comentado en el artículo anterior, consideramos excesivo este<br />

nuevo requisito, que supondría una grave carga administrativa y burocrática para<br />

las empresas. Consideramos que habría que buscar otras vías para potenciar el<br />

cumplimiento de los objetivos de reducción.<br />

Artículo 20. Cumplimiento de los objetivos de minimización<br />

El apartado 2 de este artículo establece que anualmente, las personas titulares de<br />

las empresas referidas en el artículo 19 deberán remitir a la Delegación Provincial<br />

de la Consejería competente en materia de medio ambiente un informe de<br />

seguimiento sobre el cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes de<br />

minimización.<br />

De igual modo que en los comentarios sobre los artículos anteriores 18 y 19,<br />

consideramos debieran eliminarse estos requisitos que van más allá de lo<br />

establecido en la LRSC que suponen una grave carga para las empresas, pudiendo<br />

existir otras vías para potenciar el cumplimiento de los objetivos de reducción.<br />

Artículo 21. Plazo de entrega y periodicidad<br />

Este artículo establece que el primer plan de minimización se entregará<br />

transcurrido el primer año desde la puesta en funcionamiento de la actividad y,<br />

posteriormente, con una periodicidad de cuatro años.<br />

Idem comentarios artículos 18, 19 y 20. Se solicita eliminar este requisito.<br />

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Capítulo V. Residuos Municipales<br />

Artículo 26. Registro de producción y gestión de residuos. Subdivisión 3.<br />

Apartado 2.<br />

Se solicita modificar la redacción por la siguiente, dado lo desproporcionado del<br />

requisito tanto para la administración como para las empresas, en especial cuando<br />

se refiere a residuos no peligrosos, no teniendo tampoco sentido como dato<br />

estadístico puesto que ya se recogen dichas estadísticas en estadios superiores del<br />

tratamiento.<br />

Se propone la siguiente redacción alternativa:<br />

“Serán objeto de inscripción registral las siguientes actividades y las instalaciones<br />

que tengan su sede social ubicada en Andalucía”.<br />

Título III. Gestión de Residuos<br />

Artículo 28. Actividades de gestión sometidas a autorización<br />

Se solicita la eliminación del apartado 1.f) y 1.c) con el fin de adecuar el proyecto<br />

de Decreto a la LRSC.<br />

Artículo 29. Procedimiento de autorización para las actividades de<br />

valorización o eliminación de residuos. Apartado 2.<br />

Al objeto de reducir las cargas administrativas, entendemos tendría la misma<br />

validez y utilidad la emisión, por parte del gestor, de una carta de compromiso de<br />

gestión de los residuos recepcionados en sus instalaciones. O simplemente,<br />

recordar las obligaciones derivadas de la posesión de los referidos residuos. Es por<br />

ello que se sugiere la siguiente redacción:<br />

e) “Documentación que acredite el compromiso de los gestores autorizados a los que<br />

se les entreguen los residuos (suscripción de un contrato, carta de compromiso,<br />

documento de aceptación, etc), cuando proceda”.<br />

Asimismo, se solicita eliminar el apartado d) y h), pues se considera que en la<br />

solicitud de autorización para un actividad de valorización y eliminación de<br />

residuos no es necesario aportar datos económicos, ya que aportando los datos<br />

técnicos y ambientales que se especifican en el resto del artículo se aporta toda la<br />

información necesaria para asegurar la protección del medio ambiente. La<br />

aportación de estos datos económicos no supone mejora o influencia alguna en la<br />

protección al medio ambiente.<br />

Artículo 30. Resolución e inicio de la actividad<br />

Se establece que si transcurren 6 meses sin resolución expresa, se entiende que la<br />

solicitud ha sido desestimada. Se considera necesario y fundamental una<br />

resolución expresa dada la complejidad de la solicitud.<br />

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Teniendo en cuenta el tiempo de demora que actualmente tiene la administración<br />

en sus respuestas, no será operativo que se desestime transcurrido 6 meses.<br />

Se solicita la modificación del sentido del silencio conforme a la siguiente<br />

redacción que se propone:<br />

“El plazo de resolución y notificación de las autorizaciones se ajustará a lo dispuesto<br />

en los reglamentos que regulen la Autorización Ambiental Integrada o la<br />

Autorización Ambiental Unificada, cuando resulten de aplicación. En los demás casos<br />

será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud, transcurridos los<br />

cuales sin haberse notificado resolución expresa se entenderá estimada.”<br />

Artículo 39. Obligaciones generales de los gestores de residuos autorizados.<br />

Apartado 1.b.<br />

Se obliga a llevar un registro documental en el formato oficial que apruebe y<br />

publique la Consejería competente en medio ambiente y que este registro deba<br />

estar en soporte informático.<br />

Entendemos que se trata del archivo cronológico al que hace referencia el artículo<br />

39 de la LRSC, o el ya conocido Libro Blanco. Consideramos que hay que exigir un<br />

contenido mínimo y no un formato oficial aprobado y publicado, sobre todo<br />

teniendo en cuenta que gran parte de las empresas gestoras trabajan con<br />

aplicaciones informáticas personalizadas, y lo que, en la práctica, se llevaría a cabo<br />

sería el diseño de un informe con el contenido requerido por la administración<br />

competente. Recordar que cualquier modificación de estas aplicaciones<br />

personalizadas tiene un coste añadido, que en este caso consideramos innecesario.<br />

Por otro lado, y teniendo en cuenta que los gestores pueden tener actividades y<br />

volúmenes de trabajo muy diferentes, consideramos que no debe ser obligatorio el<br />

hecho de que esté en soporte electrónico. Es por ello que se sugiere la siguiente<br />

redacción:<br />

b) “Llevar un registro documental con un contenido mínimo determinado por la<br />

Consejería competente en medio ambiente. Concretamente, ha de figurar la<br />

cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de<br />

transporte y método de valorización o eliminación de los residuos gestionados.<br />

Este registro podrá estar en soporte físico o informático en las condiciones que<br />

se determinen en la correspondiente autorización.”<br />

Apartado 1.e. En el artículo 40 de la LRSC, establece que hay que remitir<br />

anualmente a las administraciones públicas un resumen de los archivos<br />

cronológicos. En este sentido, convendrían que se aclarara si coincide con la<br />

memoria anual.<br />

Convendría que no se obligue a aportar información por duplicado con la<br />

consecuente carga administrativa que ello conlleva para la empresa. De no ser<br />

consideradas las diferentes memorias anuales como los referidos archivos<br />

cronológicos, debería aparecer una exención al respecto, ya que, en caso contrario,<br />

se estaría entregando esa información por duplicado.<br />

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Artículo 40. Obligaciones adicionales de los gestores de residuos peligrosos.<br />

Apartado 2.<br />

Entendemos que si los transportistas han de comunicar su actividad como<br />

“transportistas de residuos” a la administración competente, sea ésta la que se<br />

encargue de comprobar que cumplen con todos los requisitos exigidos por la<br />

legislación para la circulación de vehículos y con el transporte de mercancías<br />

peligrosas, evitando a los gestores/productores realizar labores de “policía”.<br />

La obligación de las personas o entidades gestoras será sólo comprobar que la<br />

persona o entidad transportista está registrada en los registros correspondientes<br />

de ámbito autonómico o nacional y, evidenciar documentalmente, quién asume la<br />

responsabilidad derivada del transporte.<br />

Con respecto a quién asume la responsabilidad derivada del transporte, en el caso<br />

del transporte de mercancías peligrosas, está regulado por el ADR.<br />

Artículo 41. Traslado de residuos peligrosos fuera de Andalucía.<br />

En relación con los traslados, se estima que debería transcribirse lo especificado<br />

por el artículo 25 de la LRSC, al objeto de que los motivos para oponerse a los<br />

traslados y los plazos de respuesta a las comunicaciones sean homogéneos.<br />

El procedimiento de autorización establecido para todo tipo de residuos sin<br />

distinción, las condiciones para autorizar la salida de residuos, así como el plazo de<br />

dos meses para dictar y notificar la resolución descritos en este artículo y<br />

mencionado en diferentes partes del articulado, son desproporcionados e<br />

incompatibles con el régimen de traslados de residuos en el interior del territorio<br />

del Estado marcado en el Artículo 25 de la LRSC, provocando desigualdad, una<br />

gran desventaja competitiva de las empresas gestoras establecidas en Andalucía,<br />

un aumento de la carga administrativa que tienen que soportar, así como<br />

limitaciones al libre mercado sin beneficio alguno al medio ambiente. Además,<br />

dada la situación económica actual, es aún más preocupante por la posible pérdida<br />

de puestos de trabajo.<br />

Adicionalmente, el plazo establecido de dos meses para la resolución de la<br />

autorización es desmedido, teniendo en cuenta que este artículo de la LRSC<br />

establece un plazo de 10 días para oponerse al traslado. Esta paralización a la<br />

espera de autorización podría suponer una paralización de la actividad con los<br />

graves perjuicios que ello supondría.<br />

El hecho de que se puedan aplicar criterios diferentes entre comunidades<br />

autónomas, e incluso entre delegaciones provinciales, podría incurrir en que se<br />

produzcan diferencias de trato discriminatorias en contra de lo recogido en el<br />

artículo 2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes<br />

para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su<br />

ejercicio.<br />

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Artículo 42: Autorización para la entrada de residuos procedentes de fuera<br />

de Andalucía<br />

El régimen de traslados de residuos peligrosos y no peligrosos en el interior del<br />

territorio del Estado, y la entrada y salida de residuos del territorio nacional, están<br />

regulados en los artículos 25 y 26 de la LRSC respectivamente, por lo que no se<br />

debería establecer un marco jurídico totalmente diferente al establecido en estos<br />

dos artículos y al de la normativa comunitaria en la que se basan.<br />

Someter a autorización previa la entrada de residuos a Andalucía marca<br />

limitaciones en el traslado interno no deseadas por el legislador europeo ni<br />

nacional. Además, causaría un grave perjuicio a las empresas ubicadas en<br />

Andalucía, provocando una gran desventaja competitiva en comparación a las<br />

empresas ubicadas en otras Comunidades Autónomas, estableciendo límites al<br />

libre mercado.<br />

Denegar la autorización de entrada en la comunidad por “que existan instalaciones<br />

autorizadas y con capacidad en la comunidad autónoma de origen” altera el<br />

mercado interior sin ninguna justificación ambiental.<br />

Artículo 44. Transporte de residuos peligrosos<br />

Apartado 2. El plazo para efectuar el servicio de transporte de residuos peligrosos<br />

ya está regulado por la normativa de transporte de mercancías por carretera:<br />

Orden FOM <strong>DE</strong> 25-04-1997, MODIFICADA POR OR<strong>DE</strong>N FOM 3947/2005 Y OR<strong>DE</strong>N<br />

FOM 2184/2008. Por lo tanto, no es necesario que se regule de forma diferente en<br />

el proyecto.<br />

Apartado 3: Se solicita la eliminación de este apartado puesto que las normas<br />

sobre el transporte de mercancías las dicta el Ministerio de Fomento y, en el<br />

ámbito autonómico, la Consejería de Transporte.<br />

Artículo 45: Transportistas de residuos peligrosos<br />

Se solicita eliminar requisitos innecesarios o que ya se exigen en virtud de otras<br />

regulaciones de transporte. En este sentido se solicita eliminar los siguientes<br />

apartados:<br />

Apartado 3 a). No tiene sentido que se exija llevar otro documento más en los<br />

servicios de transportes. Ya existe en el transporte te de mercancías por carretera<br />

un DOCUMENTO <strong>DE</strong> CONTROL en el que aparecen todos los intervinientes del<br />

contrato de transportes (regulado en OR<strong>DE</strong>N FOM 238/2003, BOE Nº 38, de 13-<br />

02-2003). También en el tratamiento de mercancías peligrosas está regulada la<br />

CARTA <strong>DE</strong> PORTE en el ADR 2011 (normativa vigente que regula el transporte te<br />

de mercancías peligrosas por carretera).<br />

Apartado 3 d). Tampoco tiene sentido que al transportista se le exija tener una<br />

prueba fehaciente de la ejecución del servicio, pues ya existe la obligación de llevar<br />

un documento de control que sirve como prueba de la entrega de las mercancías.<br />

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Artículos 47 y 48: Obligaciones de los negociantes y agentes<br />

Con respecto a las figuras de negociante y agente, se debería aclarar su ámbito de<br />

actuación y sus deberes y obligaciones, pues podría afectar a la actividad de<br />

transportistas y gestores de transporte puesto que tienen menos<br />

responsabilidades y obligaciones. Es necesario establecer sus capacidades e<br />

igualar, en caso de que asuman la titularidad de los residuos, las obligaciones a las<br />

de un gestor.<br />

Artículo 49. Objetivos de gestión de residuos.<br />

En este artículo se establecen diversos objetivos de gestión de residuos<br />

indicándose asimismo que serán de ámbito provincial y regional, pudiendo las<br />

administraciones locales regular la adopción del cumplimiento de estos objetivos<br />

en su ámbito territorial<br />

Debe tenerse en cuenta que la consideración de objetivos en el ámbito provincial y<br />

local resulta inviable desde el punto de vista ambiental, social no económico, no<br />

siendo inviable desde un punto de vista práctico hacer un seguimiento y<br />

verificación de esta obligación.<br />

Asimismo, cabe destacar que la normativa europea y legislación nacional ya<br />

establecen objetivos de prevención y gestión para los distintos tipos de residuos.<br />

En este sentido, dada la actual situación económica, no se debería ir más allá de<br />

estos objetivos, por el impacto que pudieran tener sobre las empresas.<br />

Por lo que se propone la eliminación el apartado 1 de este artículo.<br />

Debe valorarse la viabilidad técnica, económica y ambiental de los objetivos<br />

fijados, así como la repercusión que tendrían para las empresas y consumidores.<br />

Asimismo, debieran tenerse en cuenta los resultados alcanzados hasta la fecha, que<br />

resultan muy significativos en muchos tipos de residuos.<br />

De entre los distintos objetivos establecidos en este artículo cabe destacar lo<br />

indicado en el apartado 2, que establece una serie de objetivos de recogida<br />

separada de entre otros materiales, los biorresiduos y lo indicado en el apartado m<br />

que establece objetivos de recogida selectiva de residuos de aceites vegetales<br />

usados.<br />

A este respecto, sería necesario modificar la obligación de realizar la recogida<br />

separada de los biorresiduos y de residuos de aceites vegetales usados,<br />

sustituyéndola por medidas que la promuevan, ya que estas obligaciones no<br />

proceden de ninguna norma de carácter vinculante y, sin embargo supondrían un<br />

sobrecoste enorme de la recogida de los residuos en Andalucía.<br />

Antes de establecerse obligaciones de recogida selectiva y gestión es necesario que<br />

existan las infraestructuras necesarias, así como haber realizado un estudio de<br />

viabilidad, técnica, económica y medioambiental que justifique este sobrecoste.<br />

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El proyecto de Decreto presenta tres diferencias significativas<br />

dispuesto en la normativa europea y estatal en esta misma materia:<br />

respecto a lo<br />

<br />

<br />

<br />

Impone la recogida separada de biorresiduos<br />

El objetivo del 50% de reciclado está referido exclusivamente a los residuos<br />

domésticos<br />

No contempla la posibilidad de recoger varios materiales en un mismo<br />

contenedor<br />

Sin perjuicio de la competencia de esa Comunidad Autónoma para establecer<br />

normas adicionales de protección en materia de medio ambiente, es preciso<br />

señalar que, en la mayoría de los casos, los objetivos que se establecen son<br />

superiores a los fijados en la normativa básica para el conjunto del Estado, que<br />

normalmente son los previstos en las correspondientes Directivas comunitarias.<br />

Esta circunstancia, por sí sola y al margen de las otras alegaciones que a<br />

continuación se expondrán, ya supone una clara distorsión que inevitablemente<br />

ocasionará restricciones al libre mercado y va en contra del principio de<br />

solidaridad entre territorios, que permite que cada uno aporte aquello que tiene un<br />

coste-beneficio ambiental más favorable. Y todo ello sin olvidar que, en materia de<br />

envases, por ejemplo, la Directiva 94/62/CE es una Directiva de Mercado Interior,<br />

de tal forma que el establecimiento de objetivos más estrictos que los previstos en<br />

la citada Directiva, exige realizar una comunicación previa (en fase de proyecto) a<br />

la Comisión europea, a efectos de comprobar que tal medida no supone<br />

restricciones al mercado interior (art. 6.10 de la Directiva 94/62/CE).<br />

Al margen de que algunas de estas medidas encuentren difícil acomodo en la<br />

normativa estatal básica o en la comunitaria, lo que está fuera de toda duda es que<br />

suponen requisitos añadidos sobre lo exigido en la normativa básica, lo que<br />

inevitablemente supondrá un incremento de costes en la Comunidad Autónoma de<br />

Andalucía respecto de otros territorios del Estado (costes que, cuando se derivan<br />

de obligaciones en materia de responsabilidad del productor, repercuten<br />

directamente en los consumidores y usuarios, que son quienes acaban<br />

soportándolos, vía incremento de precios del producto).<br />

Por otro lado, el establecimiento de objetivos de ámbito provincial será algo<br />

materialmente imposible de verificar, toda vez que lo normal será que no se<br />

disponga de los datos necesarios para calcular esos objetivos a una escala<br />

provincial. Y todo ello sin perjuicio de que en ningún modo se justifica la necesidad<br />

de establecer este tipo de objetivos a nivel provincial.<br />

En cuanto a objetivos concretos por tipos de residuos o por actividad, se establece<br />

un objetivo de recuperación de fracciones recuperables en plantas de fracción<br />

resto, referido a un % sobre entradas brutas. El problema de este planteamiento es<br />

que este % podría no ser adecuado si se produce un cambio en la composición de<br />

los residuos (aspecto más que probable a la vista del desarrollo de sistemas de<br />

recogida selectiva y posibles cambios en los hábitos de consumo).<br />

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Sería preferible dejar los % de recuperación, en su caso, para el plan de residuos<br />

donde pueden ser revisados de forma más fácil. Lo mismo se puede decir del<br />

objetivo de producción de compost respecto de las entradas brutas a las plantas.<br />

En cuanto a las cuotas de reutilización que se establecen para ciertos envases de<br />

bebidas, se considera que su imposición con carácter obligatorio se opone al<br />

principio de libre mercado e impide la entrada en el mercado andaluz de envases<br />

procedentes de otros países y otras Comunidades Autónomas, lo que va en contra<br />

de la normativa comunitaria. La utilización de envases reutilizables en ciertos<br />

sectores responde a prácticas comerciales y logísticas arraigadas e implantadas<br />

con carácter voluntario por lo que su imposición resulta una medida<br />

desproporcionada, carente de justificación medioambiental y puede crear<br />

importantes distorsiones del mercado.<br />

Artículo 51. Prevención de residuos<br />

Entre otros objetivos se recoge en este artículo un objetivo de reducción de un 4%<br />

de las toneladas de residuos de envases generados respecto a 2006 para 2012. De<br />

acuerdo con los comentarios sobre el artículo anterior, consideramos que las<br />

medidas de fomento de la prevención deberían tener en cuenta los resultados<br />

alcanzados hasta la fecha, que en el caso de los envases son muy significativos.<br />

Apartado 3. a) y b): Se establecen objetivos específicos de reducción en la<br />

generación de determinados residuos (en concreto, residuos de envases y NFU) sin<br />

que se aporte la más mínima justificación técnica en la que basar tal decisión, lo<br />

que resulta contrario a la normativa comunitaria, según tiene establecido el<br />

Tribunal de Justicia de la UE.<br />

Como se ha mencionado anteriormente, se establece un objetivo de reducción de<br />

un 4% de las toneladas de residuos de envases generados respecto a 2006, para el<br />

año 2012. A este respecto hay que señalar que el establecimiento de objetivos de<br />

prevención, siendo a priori deseable para conseguir el compromiso de toda la<br />

sociedad en la reducción de los residuos, debe hacerse de forma que sea viable<br />

desde un punto de vista operativo, ambiental y económico. En concreto, en el caso<br />

de los envases, la prevención puede y debe trasladarse a lo largo de toda la cadena<br />

del diseño, fabricación, distribución, comercialización y consumo, y no en todos los<br />

casos, las decisiones se pueden plantear en el ámbito de una Comunidad Autónoma<br />

o, en el caso que se deban aplicar medidas extraordinarias diferentes al resto del<br />

Estado, el coste para las empresas y para los consumidores de esta Comunidad,<br />

pueden ser muy elevados.<br />

Por otra parte los envases llevan ya más de 12 años asumiendo compromisos de<br />

prevención, resultando cada vez más difícil, por limitaciones tecnológicas en<br />

muchos casos, conseguir nuevos objetivos de reducción que, dadas las citadas<br />

limitaciones, deberían ser de tipo cualitativo más que cuantitativo. Se considera<br />

razonable que en la valoración del cumplimiento de los objetivos se tengan en<br />

cuenta los logros ya alcanzados, así como las necesidades de la población.<br />

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Artículo 52. Desarrollo de los principios de precaución, proximidad y eficacia<br />

en la gestión de residuos.<br />

La Directiva 2008/98/CE en su artículo 16.4 sobre los principios de autosuficiencia<br />

y proximidad aclara que estos principio no significan que cada Estado miembro<br />

deba poseer la gama completa de instalaciones de valorización final en su<br />

territorio, por lo que entendemos que si un Estado no está obligado a tener una red<br />

integral de instalaciones, esto tampoco se traslada a cada una de las CCAA, y por<br />

tanto, este artículo debería ajustarse a los principios expuestos en esta Directiva y<br />

en la LRSC que la traspone.<br />

Parece que se ha entendido erróneamente el artículo 16 de la Directiva 98/2008,<br />

sustituyendo los principios de autosuficiencia y proximidad, por los de precaución,<br />

proximidad y eficacia, utilizándolos como argumentos para obligar llevar a cabo<br />

procesos de gestión que en algunos casos ni son viables técnicamente, ni existen en<br />

la comunidad autónoma. Además, se malinterpreta el ámbito de aplicación<br />

(residuos municipales)<br />

Los apartados 2 y 3 del referido artículo de la Directiva hacen referencia a la<br />

misma tipología de residuos.<br />

Sin embargo, en el proyecto de decreto, sin justificación previa, ni motivación<br />

particularizada, se extrapola al conjunto de los residuos, a pesar de poder ser<br />

complicada la justificación de su viabilidad, técnica, económica y medioambiental,<br />

atendiendo, esta última, sobre todo, a lo que el ciclo de vida del residuo se refiere, e<br />

incluso a pesar de la inexistencia de instalaciones para su aplicación.<br />

Para esta tipología de residuos “residuos municipales mezclados recogidos de<br />

hogares privados, incluso cuando dicha recogida también abarque tales<br />

residuos procedentes de otros productores,” las técnicas de tratamiento, en<br />

general, y de valorización, en particular están muy extendidas, estudiadas y<br />

viabilizadas, por lo que resulta del todo posible el hecho de priorizar las<br />

operaciones de valorización frente a las de eliminación. Sin embargo, en el ámbito<br />

industrial, la generación de residuos es casi personalizada para el tipo de proceso e<br />

instalación por lo que resulta muy complicado, a priori, de una forma general,<br />

apostar por la valorización en todos los casos.<br />

Artículo 53. Fomento de la prevención, la preparación para la reutilización,<br />

el reciclado y la valorización.<br />

En el apartado 2 se indica que la Junta de Andalucía en aplicación del principio de<br />

responsabilidad ampliada del productor, podrá acordar la obligatoriedad de<br />

financiar por las personas o entidades productoras la totalidad de los costes de<br />

gestión de determinados residuos, bien de forma directa o bien mediante la<br />

creación de sistemas de gestión, para residuos de difícil valorización o eliminación<br />

o que generen importantes problemas de contaminación al medio ambiente.<br />

Resulta fundamental que pueda garantizarse un marco homogéneo al aplicar el<br />

principio de responsabilidad ampliada del productor. Para ello, del Reglamento<br />

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deberían eliminarse todas aquellas medidas que van más allá de lo establecido a<br />

nivel estatal, a fin de evitar situaciones que afecten a la competitividad empresarial<br />

y al correcto funcionamiento del mercado interior.<br />

Artículo 63. Responsabilidad ampliada de la persona o entidad productora y<br />

sistemas de gestión.<br />

En lo que respecta a la responsabilidad ampliada del productor, debe tenerse en<br />

cuenta lo establecido en el Título IV la LRSC que prevé el desarrollo reglamentario<br />

de la responsabilidad ampliada del productor. En este sentido, como ya se ha<br />

señalado en el comentario sobre el artículo 53, es necesario garantizar un marco<br />

homogéneo en la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor.<br />

Apartado 2. De acuerdo con la LRSC (arts. 31.2.e y 32.5.b) la finalidad de los<br />

sistemas colectivos no es “hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos<br />

generados por los productos que ponen en el mercado …”, sino garantizar dicha<br />

gestión (“responsabilizarse de la organización de la gestión”, dice exactamente la<br />

LRSC). Por ello, se solicita se modifique en este sentido.<br />

Artículo 64. Red de recogida de residuos<br />

En este artículo se establece que los sistemas de gestión asumirán las obligaciones<br />

derivadas de la puesta en el mercado de los productos para parte de las empresas<br />

adheridas, siendo responsables de la recogida de los residuos,<br />

independientemente de su origen municipal o municipal. Además se establece que<br />

la recogida de los residuos se realizará a través de puntos de recogida selectiva<br />

distribuidos en función de la densidad de población y en número suficiente,<br />

accesibles y cercanos a los poseedores y usuarios finales y canales de recogida<br />

específicos para distribuidores y puntos de generación de origen industrial o<br />

profesional.<br />

Sobre este aspecto, sería necesario que se acotaran y aclararan cuestiones tales<br />

como si estos canales de recogida se van a ubicar en los puntos de venta, así como<br />

para que tipo de residuos. Debe tenerse en cuenta que no se pude convertir a los<br />

comercios en puntos limpios y recoger en ellos todo tipo de residuos que puedan<br />

ocasionar molestias (olores, suciedad, riesgos laborales…) a los trabajadores y<br />

clientes y gastos adicionales a los establecimientos. Para ello, debieran potenciarse<br />

y divulgarse entre los usuarios las redes de puntos limpios.<br />

Artículo 66. Financiación de los sistemas de gestión<br />

El ámbito territorial de los sistemas colectivos es, por definición y salvo muy<br />

contadas excepciones, estatal, por lo que no resulta procedente establecer, con<br />

carácter general, que las cuotas de los partícipes se fijarán en función de los<br />

productos puestos en el mercado en Andalucía.<br />

Además, en este artículo (y en otros concordantes del proyecto) se establece que,<br />

en el caso de residuos de competencia municipal, los sistemas colectivos<br />

financiarán los costes totales en que hayan incurrido los entes locales con motivo<br />

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de la recogida de los residuos, incluidos los que realicen directamente dichas<br />

Administraciones en la vía pública mediante recogidas “puerta a puerta”, puntos<br />

limpios o sistemas similares.<br />

En relación con esta regulación hay que indicar, en primer lugar, que todas las<br />

normas básicas que han regulado en esta misma materia (art. 10.2 de la Ley<br />

11/1997, en materia de envases) dejan claro que las obligaciones financieras de<br />

los sistemas colectivos en estos casos no se extienden a la totalidad de costes que<br />

tengan que asumir los entes locales con motivo de la recogida de los residuos sino,<br />

únicamente, a los costes adicionales, por lo que así debe figurar en el proyecto de<br />

Decreto.<br />

Igualmente, en esta misma normativa básica actualmente vigente se establece que<br />

la compensación económica de los sistemas colectivos a los entes locales por estos<br />

conceptos se materializa a través de los correspondientes convenios de<br />

colaboración; así debería también figurar en el proyecto, dado que en caso<br />

contrario, se está imponiendo ya una obligación financiera perfectamente<br />

delimitada, que se podría equiparar a la fijación del hecho imponible de una figura<br />

tributaria, una tasa, para lo que es evidente que el proyecto de decreto carece de<br />

rango normativo.<br />

En este artículo, en el apartado c), se obliga a los SIG el pago de todo tipo de<br />

recogidas selectivas, con independencia de su eficacia, otorgando a la Consejería<br />

competente para fijar la aportación económica de los SIG en concepto de<br />

financiación de campañas de sensibilización. Este requisito resulta<br />

desproporcionado. Se solicita su eliminación.<br />

Artículo 68. Resolución<br />

Apartado 3. La posibilidad de modificar la autorización de los sistemas colectivos<br />

“cuando concurran circunstancias sobrevenidas que así lo requieran”, adolece de<br />

un extraordinario nivel de inseguridad jurídica, que excede en mucho del poder<br />

discrecional del que goza la Administración en los procedimientos de autorización;<br />

por lo que se solicita su eliminación del proyecto.<br />

Artículo 69. Autorización de cambio en las instalaciones de tratamiento de<br />

los residuos<br />

Se exige una autorización específica para el cambio de las instalaciones de destino<br />

autorizadas para el tratamiento de los residuos. Esta autorización no está<br />

contemplada en ninguna norma con rango de Ley, por lo que no se puede<br />

establecer, ex novo, en una norma reglamentaria y, por lo tanto, debe eliminarse<br />

del proyecto de decreto, de acuerdo con lo previsto en el art. 5 de la Ley 17/2009,<br />

de 23.11, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.<br />

En cuanto a la aplicación del principio de proximidad en estas autorizaciones,<br />

reiteramos la alegación general que se formula, sobre la regulación de este<br />

principio en el proyecto de Decreto.<br />

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Artículo 71. Obligaciones de las entidades gestoras de los sistemas de gestión<br />

Apartado 1: Buena parte de la información anual que se exige presentar a los<br />

sistemas colectivos será imposible de aportar, sencillamente porque no es<br />

información que deban aportar obligatoriamente los productores adheridos. Es el<br />

caso, por ejemplo, de los productos exportados a otros países –puesto que, al no<br />

ponerse en el mercado nacional, no se declararan al sistema- o, salvo algunas<br />

excepciones muy puntuales, de la desagregación por municipios y provincias.<br />

Se propone, por tanto, que estas exigencias sean eliminadas y que el suministro de<br />

información por parte de los sistemas colectivos se adecue a lo requerido con<br />

carácter básico en el conjunto del Estado. Por lo que se propone esperar las futuras<br />

normas básicas de desarrollo previstas de forma expresa en la LRSC.<br />

Apartado 2.b): De acuerdo con el art. 32.5.b) de la LRSC, las reglas sobre las<br />

garantías financieras que deban prestar los sistemas colectivos se fijarán mediante<br />

Real Decreto y, por lo tanto, con carácter básico, por lo que no pueden ser fijadas<br />

unilateralmente por una Comunidad autónoma concreta.<br />

Artículo 72.4 y 73.2: Convenios Marcos y específicos de colaboración<br />

ECOEMBES<br />

En estos preceptos se establecen dos supuestos de arbitraje obligatorio para los<br />

casos en que no se suscriban convenios de colaboración entre los sistemas<br />

colectivos y las Administraciones competentes, lo que no puede contemplarse en<br />

una norma de rango reglamentario, de forma autónoma y sin que se cuente con la<br />

preceptiva habilitación legal.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, se considera, además, que fijar un plazo tan corto para<br />

suscribir los convenios marco (3 meses) coloca a los sistemas colectivos ante una<br />

situación de auténtica indefensión, ya que se verán disminuidos en su capacidad de<br />

negociación ante las penosas consecuencias que tendría para ellos la no<br />

suscripción de los referidos convenios.<br />

Por lo que se propone la eliminación de estos apartados, por vulneración del<br />

principio de jerarquía reglamentaria.<br />

Artículo 74. Vigilancia e inspección a las personas o entidades productoras<br />

de productos.<br />

En este precepto se establece que la Consejería de Medio Ambiente colaborará,<br />

entre otros agentes, con los sistemas colectivos, en la lucha contra el fraude que<br />

pudieran cometer los productores obligados. Siendo de agradecer esta voluntad,<br />

entendemos que debe formularse al revés, de tal forma que sea la Consejería de<br />

Medio Ambiente quien asuma el compromiso de luchar contra este tipo de fraude,<br />

para lo que recabará la colaboración, entre otros, de los sistemas colectivos, ya que<br />

estos últimos carecen de las competencias inspectoras y sancionadoras propias de<br />

las Administraciones Públicas.<br />

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Artículo 75. Oficina de coordinación de los sistemas de gestión.<br />

Se contempla la creación de Oficinas de Coordinación, que tampoco está prevista<br />

en una norma con rango de Ley, por lo que tal medida debe ser eliminada, de<br />

acuerdo con lo previsto en el art. 5 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre<br />

acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.<br />

Lo mismo cabe decir de la exigencia de que las Oficinas de Coordinación deban de<br />

tener personalidad jurídica propia. En todo caso, el grado de detalle con el que se<br />

regulan las funciones que se pretende atribuir a estas Oficinas de Coordinación<br />

resulta excesivo y está orientado, casi exclusivamente, a los supuestos de recogida<br />

de residuos de competencia municipal.<br />

Por lo tanto, una vez acreditado que no pueden fijarse en el proyecto de decreto<br />

reglas sobre las autorizaciones o la personalidad jurídica de las Oficinas de<br />

coordinación, se considera que sería más adecuado incluir las cuestiones<br />

específicas sobre estas Oficinas en el correspondiente convenio de colaboración, y<br />

no en una disposición de carácter normativo.<br />

Artículo 76. Revocación de la autorización a los sistemas de gestión<br />

Apartado 3. Se establecen unos supuestos de revocación de la autorización de los<br />

sistemas colectivos que, en esencia, suponen el establecimiento de un verdadero y<br />

auténtico régimen sancionador, que tampoco encuentra apoyo en una norma de<br />

rango legal que lo sustente. Por lo tanto, estos preceptos deben ser eliminados, en<br />

aplicación de la garantía constitucional del principio de legalidad en materia<br />

sancionadora (art. 25.1 de la Constitución y arts. 127 y 129 de la Ley 30/11992, de<br />

RJPAC), avalada por numerosa jurisprudencia constitucional.<br />

Artículo 77. Subsidiariedad<br />

La regulación de los supuestos en los que la Comunidad Autónoma puede actuar en<br />

ejecución subsidiaria resulta imprecisa y vulnera las mínimas garantías que<br />

resultan exigibles con motivo de la aplicación de estos mecanismos de ejecución<br />

forzosa, de acuerdo con lo previsto en los arts. 96 y 98 de la Ley 30/1992, de<br />

RJPAC.<br />

En este caso, la alegación se debe también a razones de índole práctica, pues<br />

resulta evidente que resultará muy difícil que la Administración pueda recuperar<br />

los costes de las actuaciones que realice en ejecución subsidiaria, teniendo en<br />

cuenta algunos de los supuestos que se contemplan: sistemas colectivos o<br />

productores sin solvencia económica, territorios en los que no opere ningún<br />

sistema colectivo o individual, o ni siquiera se hayan constituido.<br />

Mucho más preocupante es el último de los supuestos contemplados: “cuando se<br />

evidencie un funcionamiento deficiente o mala gestión reiterada” del sistema<br />

colectivo, lo que, no solo supone una vulneración de las mínimas condiciones de<br />

seguridad jurídica que resultan exigibles en este tipo de actuaciones, sino que<br />

colocaría a la propia Administración ante una serie de interrogantes de difícil<br />

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espuesta; a título de ejemplo, y entre otros: ¿Con qué medios realizaría las<br />

actuaciones de ejecución subsidiaria –la recogida de los residuos, por ejemplo-con<br />

los elegidos libremente por ella o con los que ya tenga contratados el sistema<br />

colectivo? ¿Qué ocurriría con los contratos que tuviera suscritos el sistema<br />

colectivo con sus proveedores de servicios e, incluso, con su personal? ¿Qué<br />

criterios se seguirían para fijar el importe a repercutir a los sistemas colectivos?<br />

¿Respetaría la Comunidad autónoma el sistema logístico implantado por el SIG o<br />

implantaría uno nuevo?<br />

TITULO V. Residuos específicos<br />

CAPITULO I. RESIDUOS <strong>DE</strong> CONSTRUCCIÓN Y <strong>DE</strong>MOLICIÓN<br />

Artículo 80. Constitución de fianza o garantía financiera equivalente por<br />

parte del productor.<br />

El precepto obliga a la constitución de una fianza o garantía financiera equivalente<br />

que asegure la correcta gestión de los residuos generados, indicando que no se<br />

podrán conceder licencias municipales de obras sin la previa constitución.<br />

Dicha privación de la licencia no encuentra suficiente soporte en el contenido del<br />

Capítulo II del Título VI de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. El<br />

propio art. 104.2 de la Ley andaluza 7/2007, emplea el término condición referido<br />

a la concesión de la licencia y no el de denegación de la misma.<br />

Por ello, se entiende que el Reglamento pueda contemplar, a lo sumo, la imposición<br />

de la condición de constituir garantía, pero no que se busque una penalización<br />

anticipada de una actividad ineludible, o el abono adelantado reparador de<br />

hipotéticos daños en volumen superior a los más previsibles, y mucho menos que<br />

se vincule la expedición de la licencia de obras a la constitución de aquélla.<br />

La exigencia de una garantía debe ser, no para dar cobertura a todos los daños que<br />

la producción de residuos pudiere generar, sino para responder de los más<br />

elementales y frecuentes, sin perjuicio de que, caso de irrogarse mayores daños y<br />

ser éstos imputables al productor, le fuere exigible la responsabilidad que proceda.<br />

Se interesa, pues, que no quepa posibilidad de denegación de la licencia hasta<br />

justificación de la constitución de la garantía, sino que simplemente opere como un<br />

condicionante más fijado en el acto reglado del otorgamiento del permiso<br />

municipal.<br />

De otro lado, el importe de la fianza exigible, por el esfuerzo adicional que supone y<br />

las dificultades económicas actuales, debe reducirse de manera notable, sin<br />

perjuicio de que el responsable haga luego frente a los daños ocasionados, pero no<br />

es admisible una cobertura completa o amplia.<br />

Artículo 85. Plantas móviles para la gestión de residuos de construcción y<br />

demolición<br />

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Se obliga a que operen en cada momento adscritas a una obra o actividad, sin que<br />

quepa el tratamiento de residuos procedentes de otras obras o lugares.<br />

Tal requisito, en un tiempo en que las enormes dificultades económicas obligan a la<br />

mayor reducción posible de los costes, debiera flexibilizarse o suavizarse,<br />

permitiendo que se opere el tratamiento de los residuos procedentes de una obra<br />

cercana o en la que actúe la misma empresa, siempre que se garantice la<br />

inexistencia de perjuicios en el transporte y sin olvidar que se ha debido constituir<br />

fianza previamente a la concesión de licencia.<br />

Asimismo, el plazo de tres meses que se otorga a la Administración para examinar<br />

el plan de trabajo que se ha debido presentar y para la eventual imposición de<br />

condiciones parece excesivo en las actuales circunstancias, debiéndose reducir al<br />

de un mes, operando la regla del silencio positivo.<br />

Artículo 87. Obras promovidas por las administraciones públicas en<br />

Andalucía<br />

Apartado c): El proyecto señala en las obras promovidas por las Administraciones<br />

públicas en Andalucía, que se incluirán y ponderarán en los pliegos de<br />

prescripciones técnicas el empleo de productos procedentes de la valorización de<br />

residuos de construcción y demolición, así como la consideración de ciertas<br />

alternativas de diseño y la aplicación de medidas de prevención en la generación<br />

de los residuos.<br />

La redacción del precepto sugiere la posibilidad de aplicación de un baremo de<br />

puntuación en la evaluación de las ofertas en que se valore el empleo de material<br />

reciclado y la minimización en la generación de tales residuos. La inclusión de<br />

dicho baremo, y según ha acontecido en casos similares precedentes, supone a<br />

menudo una distorsión en el procedimiento de adjudicación contractual, al punto<br />

de que por encima de los criterios sustanciales determinantes de tal adjudicación<br />

según la naturaleza y objeto del contrato, se atribuye un valor y priorizan ofertas<br />

de menos calidad o consistencia pero que inciden en estos aspectos secundarios.<br />

Por ello, se solicita que no se potencie un baremo de tales características o, en su<br />

defecto, que sea de poca relevancia en la adopción de la adjudicación contractual<br />

que corresponda.<br />

Artículo 90. Programa Andaluz de Prevención y Gestión de Residuos de<br />

Construcción y Demolición<br />

Se contempla la elaboración de un Programa Andaluz de Residuos de Construcción<br />

y Demolición, nuevo documento que añadir a los diversos aprobados, en<br />

elaboración, o necesarios individualmente.<br />

Incidir e insistir en la necesidad de armonización, coordinación y jerarquía de la<br />

planificación, pues resulta fundamental para la actividad empresarial armonizar<br />

las obligaciones que se imponen.<br />

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Asimismo, insistir en que los principios de proximidad y autosuficiencia son de<br />

rango comunitario, por encima del nivel estatal y de carácter suprautonómico, por<br />

lo que han de respetarse los principios y criterios de aquel nivel y diferir la<br />

intervención de la Consejería de Medio Ambiente.<br />

CAPITULO II. RESIDUOS <strong>DE</strong> PI<strong>LA</strong>S Y ACUMU<strong>LA</strong>DORES<br />

Artículo 91. Obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de pilas,<br />

acumuladores y baterías<br />

Con el objeto de unificar los formatos, soportes y contenidos en cuanto a la<br />

información que tienen que aportar las empresas que tienen centros en todo el<br />

territorio español, las CCAA solo deberían poder recabar esta información a las<br />

empresas domiciliadas en las mismas.<br />

Se propone por tanto la siguiente redacción:<br />

“1.b) Comunicar a la Consejería con competencias en medio ambiente su condición de<br />

productor de pilas, acumuladores y baterías en donde tenga su sede social.”<br />

Artículo 92. Recogida de los residuos de pilas, acumuladores y baterías de<br />

origen municipal<br />

Apartado 1. Se propone la eliminación de parte de la redacción propuesta ya que<br />

va en contra del Real Decreto 106/2008, sobre pilas y acumuladores, puesto<br />

que la Entidad Local no tiene competencia para establecer los puntos de recogida.<br />

“Tienen la consideración de residuos municipales, independientemente de que sean o<br />

no de naturaleza peligrosa, las pilas y acumuladores usados generados en domicilios<br />

particulares, comercios, oficinas, servicios u otros lugares asimilables a estos, al igual<br />

que las baterías de automoción usadas procedentes de vehículos privados no<br />

destinados a usos comerciales. Por tanto, las administraciones locales responsables<br />

de su gestión establecerán puntos de recogida selectiva, sin perjuicio de la<br />

repercusión de los costes a los productores que los hayan puesto en el mercado a<br />

través de los mecanismos previstos al efecto por la legislación vigente.”<br />

Artículo 93. Titularidad de la producción de residuos peligrosos de pilas y<br />

acumuladores<br />

Apartado 3. Se solicita la eliminación de este apartado, remitiéndonos a las<br />

alegaciones expuestas al artículo 41.<br />

Artículo 94. Tratamiento de residuos de pilas y acumuladores portátiles<br />

Debería estudiarse y tener en cuenta la viabilidad medioambiental y económica a<br />

la hora de determinar la idoneidad del tratamiento de los residuos de pilas y<br />

acumuladores en plantas más cercanas.<br />

Se propone la siguiente redacción:<br />

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“La correcta gestión medioambiental de todos los residuos de pilas y acumuladores<br />

recogidos, se hará de conformidad con la Ley 7/2007, de 9 de julio, en instalaciones<br />

autorizadas, aplicando el principio de jerarquía de tratamiento. A igualdad de<br />

condiciones de tratamiento, costes y tecnología, los residuos se gestionarán en las<br />

plantas más cercanas a los lugares de producción, establecidas por los productores o<br />

por terceros, debiéndose utilizar las mejores técnicas disponibles para la protección<br />

de la salud y del medio ambiente.”<br />

CAPITULO III. RESIDUOS <strong>DE</strong> APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRÓNICOS<br />

Artículo 96. Recogida de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de<br />

origen municipal.<br />

En el apartado 4 se recoge la obligación de los puntos de distribución y venta de<br />

aparatos eléctricos y electrónicos de poner a disposición de las personas usuarias<br />

contenedores específicos para el depósito de pequeños residuos de aparatos<br />

eléctricos y electrónicos.<br />

Este requisito se está actualmente discutiendo en Europa en la modificación de la<br />

Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Si finalmente no se<br />

adoptara como requisito obligatorio en Europa no debiera imponerse en<br />

Andalucía. Además, cabe destacar que numerosos puntos de venta ya disponen de<br />

este tipo de recogida de forma voluntaria, de forma que la disposición de los<br />

contenedores se realiza adaptándose en cada caso a las posibilidades reales de<br />

cada comercio.<br />

Por otra parte, este artículo establece un requisito para las personas o entidades<br />

titulares de los puntos de distribución y venta de informar anualmente a la<br />

Dirección General competente en materia de residuos sobre las cantidades de<br />

aparatos eléctricos y electrónicos vendidos y los residuos de aparatos eléctricos y<br />

electrónicos entregados a empresas gestoras.<br />

Esta nueva obligación supondría una enorme carga administrativa y burocrática<br />

para las empresas sin que por otra parte suponga una mejora de la gestión de los<br />

RAEE, por lo que se solicita su eliminación. Ante la imposición de cargas<br />

administrativas a las empresas debe tenerse en cuenta lo establecido en la<br />

Directiva de Servicios.<br />

En el punto 5 se señala que los puntos de distribución y venta de aparatos<br />

eléctricos y electrónicos estarán obligados a colaborar con los sistemas de gestión<br />

mediante logística inversa en la entrega de aparatos eléctricos y electrónicos en<br />

domicilios, o cualquier otro sistema que asegure la recogida de los residuos de<br />

aparatos eléctricos y electrónicos.<br />

A este respecto debe quedar claro que solo algunas empresas disponen de logística<br />

inversa por lo que debe poder utilizarse otros sistemas para la recogida de los<br />

residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que se adapten a su realidad<br />

empresarial.<br />

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Artículo 98. Seguimiento y control de la gestión de residuos de aparatos<br />

eléctricos y electrónicos<br />

Apartado 3. Se solicita la eliminación de este apartado, remitiéndonos a las<br />

alegaciones expuestas al artículo 41.<br />

CAPITULO V. LODOS RESIDUALES<br />

Se solicita cambiar lodos residuales por lodos de depuración.<br />

Artículo 103. Valorización de lodos<br />

Se solicita cambiar la literalidad del título del artículo por el siguiente:<br />

“Operaciones de tratamiento de lodos de depuración”<br />

Apartado 1: Se solicita que se elimine este apartado dado que realmente no se<br />

debe considerar como una operación de “valorización” sino un tratamiento que<br />

permite convertir un residuo (lodos de depuración) en un subproducto o materia<br />

prima, lo que dista mucho del concepto de valorización. A lo sumo se podría hablar<br />

de preparación para la reutilización.<br />

Paralelo a lo anterior, ya esta establecido en el artículo 29 de este Proyecto, así<br />

como en la Ley 7/2007 LGICA, y en su Anexo I Apartado 8 (8.4 y 8.5) así como en el<br />

<strong>DE</strong>CRETO 356/2010, de 3 de agosto, por el que se desarrolla reglamentariamente<br />

el procedimiento de la Autorización Ambiental Unificada, cuales son las<br />

obligaciones y Autorizaciones que ha de poseer una EDAR, de hay que sea no<br />

necesario y si confuso la redacción establecida en este art. 103 1.<br />

Apartado 2. Se propone la siguiente redacción:<br />

“Los lodos tratados procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales<br />

urbanas, si cumplen con la normativa sectorial específica y, en particular, en el Real<br />

Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes y en el Real Decreto<br />

1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de<br />

depuración en el sector agrario y su normativa de desarrollo, no tendrán la<br />

consideración de residuos.”<br />

Apartado 3. Al no estar definido el concepto de lodos valorizados, se solicita<br />

cambiar valorizados “por tratados”, que se regirán por lo dispuesto en Real<br />

Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.<br />

Artículo 104. Personas o entidades productoras de residuos de lodos.<br />

Se solicita la eliminación de este artículo, puesto que ya las obligaciones están<br />

definidas estatalmente y en el Ley GICA, y por tanto todo productor de residuos de<br />

Peligrosos y no Peligrosos posee sus obligaciones legales al respeto, carece de<br />

sentido este repetirlas en este artículo.<br />

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CAPITULO VII. RESIDUOS <strong>DE</strong> ACEITES VEGETALES USADOS<br />

Artículo 108. Sistemas de gestión de los aceites vegetales usados<br />

Dado que no existe ninguna norma de rango comunitario, ni estatal que por el<br />

hecho de fabricar o comercializar aceite vegetal apto para uso humano obligue a<br />

los productores a constituir sistemas integrados de gestión, se considera<br />

injustificado estas nuevas obligaciones de recogida de aceites vegetales usados y se<br />

solicita su eliminación.<br />

Se debiera, antes de plantearse imponer estos requisitos, tener en cuenta el grave<br />

impacto que su aplicación podría suponer sobre las industrias y distribuidores en<br />

Andalucía.<br />

Asimismo, debiera tenerse en cuenta que la aplicación del principio de<br />

responsabilidad ampliada del productor no habilita a las Comunidades Autónomas<br />

a exigir con carácter obligatorio la gestión de este tipo de residuos.<br />

En este sentido, se considera que la recogida de los aceites vegetales usados<br />

debiera seguir siendo voluntaria y debiera eliminarse la exigencia de constitución<br />

de un sistema integrado de gestión.<br />

Tal y como se establece en este artículo, los sistemas de gestión que se constituyan<br />

deberán sufragar los costes de las operaciones de recogida incluida la realizada por<br />

las administraciones locales a través de sistemas de recogida selectiva, puerta a<br />

puerta, puntos limpios u otras formulas que se determinen. También sufragaran<br />

los costes asociados al transporte de los residuos a los puntos de almacenamiento<br />

temporal y el transporte a las plantas de tratamiento final.<br />

Establecer este tipo de sistema integrado de gestión en la Andalucía pondría en<br />

una enorme desventaja competitiva a las industrias envasadoras de aceites<br />

vegetales, siendo uno de los sectores agroalimentarios más fuertes<br />

económicamente y representativos de esta Comunidad.<br />

Por otra parte, conocer las cantidades de residuos de aceites vegetales generados<br />

en Andalucía tiene una gran complejidad, habría que saber si se ha producido o no<br />

en esta Comunidad. Cabe que envasadores andaluces no conozcan con exactitud<br />

los territorios en donde se van a comercializar sus aceites y también que aceites<br />

comercializados en Andalucía son de envasadores no andaluces.<br />

Establecer objetivos de recogida de este tipo de residuos en función de la<br />

producción es inviable ya que tratándose de un alimento no se conoce el<br />

porcentaje de residuo generado, puesto que una gran cantidad del producto es<br />

consumido en hostelería, domicilios particulares, etc, sin que llegue a producir<br />

residuo alguno.<br />

En el marco de la prevención y reducción de su impacto, apoyados en la I+D ya<br />

iniciadas en otros países, sugerimos el estudio para la posible aplicación de<br />

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tratamientos técnicos que permiten transformar estos residuos de aceites<br />

vegetales comestibles usados en residuos fácilmente valorizables.<br />

El establecimiento de este tipo de medidas ocasionará una gran perdida de<br />

competitividad a las empresas de aceites vegetales ubicadas en Andalucía.<br />

Artículo 127. Obligaciones de la entidad explotadora del punto limpio.<br />

Apartado 1.a. Teniendo en cuenta que las entidades explotadoras de los Puntos<br />

Limpios podrían cambiar en el tiempo (duración de contrato, vigencia de la<br />

concesión, etc.), podría sería más adecuado que quién procediese a solicitar las<br />

inscripciones o autorizaciones para la producción y para la gestión de los residuos,<br />

que les sean de aplicación, sea el titular de la instalación.<br />

Apartado 1.d. No queda claro qué aporta esta obligación al ciudadano, en lo que a<br />

solventar la gestión del residuo entregado se refiere.<br />

Apartado 1.f. Se plantea como de difícil aplicación el requisito de disponer de un<br />

registro de entrada, entre otras razones, por la difícil cuantificación de estas<br />

pequeñas cantidades de residuos.<br />

Artículo 129. Requisitos mínimos de las instalaciones.<br />

Se debería eliminar, y por tanto, no ser considerados como requisitos mínimos, los<br />

siguientes:<br />

Apartado 1.c.:Pues no se comprende la necesidad de dotar a un punto limpio de<br />

una red de drenaje perimetral.<br />

Apartado 1.g.: Este requisito, indicar mediante cartel informativo las cantidades,<br />

debería ser opcional y dependiente de las condiciones establecidas con el titular de<br />

la instalación.<br />

Artículo 130. Depósito en vertedero.<br />

Apartado 1. Se solicita la eliminación de lo siguiente en el párrafo segundo del<br />

primer apartado: “Estas circunstancias deberán ser justificadas por el explotador del<br />

vertedero y autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente”<br />

Atendiendo a lo recogido en el artículo 12 de la Directiva 2008/98/CE: “Los<br />

Estados miembros garantizarán que, cuando no se lleve a cabo la valorización<br />

según lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, todos los residuos se sometan a<br />

operaciones de eliminación seguras que cumplan las disposiciones del artículo 13<br />

sobre la protección de la salud humana y el medio ambiente”.<br />

Por otra parte, según el artículo 6 de R.D. 1481/2001: “Sólo podrán depositarse en<br />

vertedero residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo. Esta<br />

disposición no se aplicará a los residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente<br />

inviable ni a cualquier otro residuo cuyo tratamiento no contribuya a los objetivos<br />

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establecidos en el artículo 1, reduciendo la cantidad de residuos o los peligros para<br />

la salud humana o el medio ambiente”.<br />

Es evidente que estos requisitos legales, al igual que otros, son aplicables a los<br />

gestores de residuos y explotadores de vertederos. Recordar que están sometidos<br />

a los trámites de autorización pertinentes requeridos por la normativa vigente. Por<br />

lo que no debería establecerse adicionalmente otro requisito como que el<br />

explotador del vertedero tenga que justificar las circunstancias especiales y que<br />

sea autorizado por la Consejería.<br />

Artículo 131. Documentación para solicitar la autorización para el depósito<br />

directo en vertedero.<br />

Dado que ni existe requisito legal de rango superior que así lo exija y dada la<br />

irrealidad de la propuesta se propone eliminar este artículo.<br />

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Anexo II: Catálogo de residuos<br />

Se solicita la modificación de los tratamientos establecidos conforme a la<br />

propuesta que se adjunta.<br />

Por otra parte, y en relación con los residuos no peligrosos que se producen en las<br />

Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, se<br />

Para los RRnoPP que se producen en las EDAR urbanas se establecen en el catálogo<br />

unos tratamientos de valorización obligatorios que el sector considera que no son<br />

posibles de efectuar con las mejores tecnologías disponibles sin que redunden en<br />

un coste excesivo. Por lo que se propone que se pueda eliminar del Catálogo las<br />

referencias a las obligaciones de valoración a efectuar a estos LER, dejando en<br />

blanco las mismas.<br />

A continuación se exponen y justifican en función de los LER:<br />

LER 190801 tratamientos obligatorios R3, R4, R10<br />

Los residuos 190801 que se generan en las EDAR urbanas son muy heterogéneos<br />

en su composición, destacando los productos de higiene intima (toallitas,<br />

bastoncillos de oído, preservativos, compresas), palos, trapos, etc. Consideramos<br />

que los tratamientos propuestos de reciclado de estas sustancias o de tratamiento<br />

de suelos con una mejora ecológica de los mismos no son viables técnica ni<br />

económicamente.<br />

LER 190802 tratamientos obligatorios R5, R10<br />

Los residuos 190802 que se generan en las EDAR urbanas son arenas por lo que, si<br />

bien su reciclado o aplicación en suelos sería técnicamente posible, al tener que<br />

lavarlas y carecer las arenas de valor residual, su valorización resulta inviable<br />

desde un punto de vista económico.<br />

LER 190809 tratamientos obligatorios R1, R3, R9<br />

Los residuos 190809 que se generan en las EDAR urbanas son aceites y grasas<br />

mezcladas con agua y con algunos residuos que han pasado el desbaste (colillas,<br />

bastoncillos y otros). Al tener gran cantidad de agua no es posible la valorización<br />

energética ni el reciclado ni la regeneración de los aceites.<br />

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CODIGOS LER<br />

01 RESIDUOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PROSPECCION, EXTRACCION <strong>DE</strong> MINAS Y CANTERAS Y TRATAMIENTOS FISICOS Y QUIMICOS <strong>DE</strong> MINERALES<br />

01 01 Residuos de la extracción de minerales<br />

Tabla I:<br />

TRATAMIENT<br />

OBLIGATORIO 20-07-11<br />

Tabla II:<br />

TRATAMIENTOS<br />

AUTORIZABLES EN<br />

EL PERÍODO<br />

TRANSITORIO 20-<br />

07-211<br />

01 01 01 Residuos de la extracción de minerales metálicos R4, R5 D5<br />

01 01 02 Residuos de la extracción de minerales no metálicos<br />

01 03 Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos<br />

01 03 04* Estériles que generan ácido procedentes de la transformación de sulfuros<br />

01 03 05* Otros estériles que contienen sustancias peligrosas<br />

01 03 06 Estériles distintos de los mencionados en los códigos 01 03 04 y 01 03 05<br />

01 03 07* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales metálicos<br />

01 03 08 Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 03 07<br />

01 03 09 Lodos rojos de la producción de alúmina distintos de los mencionados en el código 01 03 07 R4, R5 D5<br />

01 03 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

01 04 Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos<br />

01 04 07* Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales no metálicos<br />

01 04 08 Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en el código 01 04 07<br />

01 04 09 Residuos de arena y arcillas<br />

01 04 10 Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 04 07<br />

01 04 11 Residuos de la transformación de potasa y sal gema distintos de los mencionados en el código 01 04 07<br />

01 04 12 Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales, distintos de los mencionados en los códigos 01 04 07 y 01 04 11<br />

01 04 13 Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el código 01 04 07<br />

01 04 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

01 05 Lodos y otros residuos de perforaciones<br />

01 05 04 Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce<br />

01 05 05* Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos<br />

01 05 06* Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas<br />

01 05 07 Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sales de bario distintos de los mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06 R4 D5<br />

01 05 08 Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen cloruros distintos de los mencionados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06<br />

01 05 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

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02 RESIDUOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA, SILVICULTURA, CAZA Y PESCA; RESIDUOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

PREPARACION Y E<strong>LA</strong>BORACION <strong>DE</strong> ALIMENTOS<br />

02 01 Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca<br />

02 01 02 Residuos de tejidos de animales R3 D5<br />

02 01 01 Lodos de lavado y limpieza R1, R3 D5<br />

02 01 03 Residuos de tejidos vegetales R1, R3 D5<br />

02 01 04 Residuos de plásticos (excepto embalajes) R1, R3 D5<br />

02 01 06 Heces de animales, orina, estiercol (incluida paja podrida) y efluentes … R3 D9<br />

02 01 07 Residuos de la silvicultura R1, R3<br />

02 01 08* Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas R1, R3, R5 D9, D10<br />

02 01 09 Residuos agroquímicos distintos de los mencionados en el código 02 01 08 R1, R3, R5 D9, D10<br />

02 01 10 Residuos metálicos R4 D5<br />

02 01 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

02 02 Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal<br />

02 02 01 Lodos de lavado y limpieza R1, R3, R10 D5<br />

02 02 02 Residuos de tejidos de animales R1, R3 D5<br />

02 02 03 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración R1, R3 D5<br />

02 02 04 Lodos del tratamiento in situ de efluentes R3, R10 D5<br />

02 02 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

02 03 Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de<br />

conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas<br />

02 03 01 Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación R3, R10 D5<br />

02 03 02 Residuos de conservantes<br />

02 03 03 Residuos de la extracción con disolventes R1, R2, R3, R10 D9<br />

02 03 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración R1, R3, R10 D9<br />

02 03 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes R3, R10 D9<br />

02 03 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

02 04 Residuos de la elaboración de azúcar<br />

02 04 01 Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha R10 D5<br />

02 04 02 Carbonato cálcico fuera de especificación R5, R10 D5<br />

02 04 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes R3, R10 D5<br />

02 04 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

02 05 Residuos de la industria de productos lácteos<br />

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02 05 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración R3, R10 D5<br />

02 05 02 Lodos del tratamiento in situ de efluentes R3, R10 D5<br />

02 05 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

02 06 Residuos de la industria de panadería y pastelería<br />

02 06 01 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración R3, R10 D5<br />

02 06 02 Residuos de conservantes<br />

02 06 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes R3, R10 D5<br />

02 06 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

02 07 Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto café, té y cacao)<br />

02 07 01 Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas R3, R10 D5<br />

02 07 02 Residuos de la destilación de alcoholes R1, R3 D5<br />

02 07 03 Residuos del tratamiento químico R1, R3 D5<br />

02 07 04 Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración R1, R3 D5<br />

02 07 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes R1, R3, R10 D5<br />

02 07 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

03 RESIDUOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> TRANSFORMACION <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> MA<strong>DE</strong>RA Y <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PRODUCCION <strong>DE</strong> TABLEROS Y MUEBLES, PASTA <strong>DE</strong> PAPEL, PAPEL<br />

Y CARTÓN<br />

03 01 Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles<br />

03 01 04* Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas que contienen sustancias peligrosas R1 D9<br />

03 01 01- 05 Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los mencionados en el código 03 01 04 R1 D5<br />

03 01 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

03 02 Residuos de los tratamientos de conservación de la madera<br />

03 02 01* Conservantes de la madera orgánicos no halogenados R1, R2, R3 D9, D10<br />

03 02 02* Conservantes de la madera organoclorados R1, R2, R3 D10<br />

03 02 03* Conservantes de la madera organometálicos R1, R2, R3 D9<br />

03 02 04* Conservantes de la madera inorgánicos R5 D9<br />

03 02 05* Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas<br />

03 02 99 Conservantes de la madera no especificados en otra categoría<br />

03 03 Residuos de la producción y transformación de pasta de papel, papel y cartón<br />

03 03 01 Residuos de corteza y madera R1, R3<br />

03 03 02 Lodos de lejías verdes (procedentes de la recuperación de lejías de cocción) R5, R6, R10 D5<br />

03 03 05 Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel R1, R3 D5<br />

03 03 07 Desechos, separados mecánicamente, de pasta elaborada a partir de residuos de papel y cartón R1, R3, R4 D5<br />

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03 03 08 Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado R1, R3, R4 D5<br />

03 03 09 Residuos de lodos calizos R5, R10 D5<br />

03 03 10 Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica<br />

03 03 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 03 03 10 R1, R3, R10 D5<br />

03 03 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

04 RESIDUOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S INDUSTRIAS <strong>DE</strong>L CUERO, <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PIEL Y TEXTIL<br />

04 01 Residuos de las industrias del cuero y de la piel<br />

04 01 01 Carnazas y serrajes de encalado R1, R3 D5<br />

04 01 02 Residuos de encalado<br />

04 01 03* Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida R1, R2, R3<br />

04 01 04 Residuos líquidos de curtición que contienen cromo D9<br />

04 01 05 Residuos líquidos de curtición que no contienen cromo<br />

04 01 06 Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que contienen cromo<br />

04 01 07 Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo<br />

04 01 08 Residuos de piel curtida (serrajes, rebajaduras, recortes y polvo de esmerilado) que contienen cromo R1 D5<br />

04 01 09 Residuos de confección y acabado R1 D5<br />

04 01 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

04 02 Residuos de la industria textil<br />

04 02 09 Residuos de materiales compuestos (textiles impregnados, elastómeros, plastómeros) R1, R3 D5<br />

04 02 10 Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo grasa, cera) R1, R3<br />

04 02 14* Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos R1, R2 D9<br />

04 02 15 Residuos del acabado distintos de los especificados en el código 04 02 14<br />

04 02 16* Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas R1 D9<br />

04 02 17 Colorantes y pigmentos distintos de los mencionados en el código 04 02 16 R1 D5<br />

04 02 19* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas R1 D9<br />

04 02 20 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los mencionados en el código 04 02 19 R1, R3 D5<br />

04 02 21 Residuos de fibras textiles no procesadas R1, R3 D5<br />

04 02 22 Residuos de fibras textiles procesadas R1, R3 D5<br />

04 02 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

05 RESIDUOS <strong>DE</strong>L REFINO <strong>DE</strong> PETROLEO, PURIFICACION <strong>DE</strong>L GAS NATURAL Y TRATAMIENTO PIROLITICO <strong>DE</strong>L CARBON<br />

05 01 Residuos del refino de petróleo<br />

05 01 02* Lodos de desalación<br />

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05 01 03* Lodos de fondos de tanques R1 D8, D9<br />

05 01 04* Lodos de alquil ácido R1 D8, D9<br />

05 01 05* Derrames de hidrocarburos R1, R3 D9<br />

05 01 06* Lodos oleosos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o equipos R1, R3 D9<br />

05 01 07* Alquitranes ácidos R1 D9<br />

05 01 08* Otros alquitranes R1 D5, D9<br />

05 01 09* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas R1 (si son orgánicos) D9<br />

05 01 10 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los mencionados en el código 05 01 09 R1 D5<br />

05 01 11* Residuos procedentes de la limpieza de combustibles con bases R1, R6 D9<br />

05 01 12* Hidrocarburos que contienen ácidos R1, R3, R6 D9<br />

05 01 13 Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas<br />

05 01 14 Residuos de columnas de refrigeración R1 D5<br />

05 01 15* Arcillas de filtración usadas R1, R3, R5, R7 D9<br />

05 01 16 Residuos que contienen azufre procedentes de la desulfuración del petróleo R5 D9<br />

05 01 17 Betunes R1 D9<br />

05 01 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

05 06 Residuos del tratamiento pirolítico del carbón<br />

05 06 01* Alquitranes ácidos R1 D9<br />

05 06 03* Otros alquitranes R1 D9<br />

05 06 04 Residuos de columnas de refrigeración<br />

05 06 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

05 07 Residuos de la purificación y transporte de gas natural<br />

05 07 01* Residuos que contienen mercurio R4 D9<br />

05 07 02 Residuos que contienen azufre R5 D9<br />

05 07 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

06 RESIDUOS <strong>DE</strong> PROCESOS QUIMICOS INORGÁNICOS<br />

06 01 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de ácidos<br />

06 01 01* Acido sulfúrico y ácido sulfuroso R6 D9<br />

06 01 02* Acido clorhídrico R6 D9<br />

06 01 03* Acido fluorhídrico R6 D9<br />

06 01 04* Acido fosfórico y ácido fosforoso R6 D9<br />

06 01 05* Acido nítrico y ácido nitroso R6 D9<br />

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06 01 06* Otros ácidos R6 D9<br />

06 01 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

06 02 Residuos de la FFDU de bases<br />

06 02 01* Hidróxido cálcico R5, R6, R10 D9<br />

06 02 03* Hidróxido amónico R1, R6 D9<br />

06 02 04* Hidróxido potásico e hidróxido sódico R6 D9<br />

06 02 05* Otras bases R6 D9<br />

06 02 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

06 03 Residuos de la FFDU de sales y sus soluciones y de óxidos metálicos<br />

06 03 11* Sales sólidas y soluciones que contienen cianuros D9<br />

06 03 13* Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados R4 D9<br />

06 03 14 Sales sólidas y soluciones distintas de las mencionadas en los códigos 06 03 11 y 06 03 13<br />

06 03 15* Oxidos metálicos que contienen metales pesados R4 D9<br />

06 03 16 Oxidos metálicos distintos de los mencionados en el código 06 03 15 R4 D5<br />

06 03 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

06 04 Residuos que contienen metales distintos de los mencionados en el código 06 03<br />

06 04 03* Residuos que contienen arsénico D9<br />

06 04 04* Residuos que contienen mercurio R4 D5, D9<br />

06 04 05* Residuos que contienen otros metales pesados R4 D9<br />

06 04 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

06 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes<br />

06 05 02* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas<br />

06 05 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los mencionados en el código 06 05 02<br />

06 06 Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen azufre, de procesos químicos del azufre y de procesos de desulfuración<br />

06 06 02* Residuos que contienen sulfuros peligrosos<br />

06 06 03 Residuos que contienen sulfuros distintos de los mencionados en el código 06 06 02<br />

06 06 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

06 07 Residuos de la FFDU de halógenos y de procesos químicos de los halógenos<br />

06 07 01* Residuos de electrólisis que contienen amianto<br />

06 07 02* Carbón activo procedente de la producción de cloro R7 D9<br />

06 07 03* Lodos de sulfato bárico que contienen mercurio R4 D9<br />

06 07 04* Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto R6 D9<br />

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06 07 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

06 08 Residuos de la FFDU del silicio y sus derivados<br />

06 08 02* Residuos que contienen clorosilanos peligrosos<br />

06 08 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

06 09 Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen fósforo y procesos químicos del fósforo<br />

06 09 02 Escorias de fósforo R5<br />

06 09 03* Residuos cálcicos de reacción que contienen o están contaminados con sustancias peligrosas R5 D9<br />

06 09 04 Residuos cálcicos de reacción distintos de los mencionados en el código 06 09 03 R5, R10 D5<br />

06 09 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

06 10 Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen nitrógeno y procesos químicos del nitrógeno y de la fabricación de<br />

fertilizantes<br />

06 10 02* Residuos que contienen sustancias peligrosas<br />

06 10 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

06 11 Residuos de la fabricación de pigmentos inorgánicos y opacificantes<br />

06 11 01 Residuos cálcicos de reacción procedentes de la producción de dióxido de titanio R5 D5<br />

06 11 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

06 13 Residuos de procesos químicos inorgánicos no especificados en otra categoría<br />

06 13 01* Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas<br />

06 13 02* Carbón activo usado (excepto la categoría 06 07 02) R1, R7 D9<br />

06 13 03 Negro de carbón R1 D5<br />

06 13 04* Residuos procedentes de la transformación del amianto<br />

06 13 05* Hollín R1 D9<br />

06 13 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

07 RESIDUOS <strong>DE</strong> PROCESOS QUIMICOS ORGANICOS<br />

07 01 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de productos químicos orgánicos de base<br />

07 01 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos R2, R3 D9<br />

07 01 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados R2 D10<br />

07 01 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos R1, R2 D9<br />

07 01 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados R1, R3 D9<br />

07 01 08* Otros residuos de reacción y de destilación R1, R3 D5, D9<br />

07 01 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados R1, R3 D9, D10<br />

07 01 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados R1, R3 D9<br />

07 01 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas R1, R3 D9<br />

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07 01 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 01 11 R1, R3 D5<br />

07 01 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

07 02 Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales<br />

07 02 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos R1, R2, R3 D9<br />

07 02 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados R2 D9, D1<br />

07 02 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos R1, R2 D9<br />

07 02 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados R1, R3 D9, D1<br />

07 02 08* Otros residuos de reacción y de destilación R1, R3 D9<br />

07 02 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados R1, R3 D9, D1<br />

07 02 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados R1, R3 D9<br />

07 02 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas R1, R3 D9<br />

07 02 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 02 11 R1, R3 D5<br />

07 02 13 Residuos de plástico R1, R3 D5<br />

07 02 14* Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas R1 D9<br />

07 02 15 Residuos procedentes de aditivos distintos de los especificados en el código 07 02 14 R1 D5<br />

07 02 16* Residuos que contienen siliconas peligrosas<br />

07 02 17 Residuos que contengan siliconas distintas de las especificadas en el código 07 02 16<br />

07 02 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

07 03 Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos orgánicos (excepto los del subcapítulo 06 11)<br />

07 03 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos R1, R2, R3 D9<br />

07 03 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados R2 D9, D10<br />

07 03 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos R1, R2 D9<br />

07 03 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados R1, R3 D9, D10<br />

07 03 08* Otros residuos de reacción y de destilación R1, R3 D9<br />

07 03 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados R1, R3 D9<br />

07 03 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados R1, R3 D9<br />

07 03 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas R1, R3 D9<br />

07 03 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 03 11 R1, R3<br />

07 03 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

07 04 Residuos de la FFDU de productos fitosanitarios orgánicos (excepto los de los códigos 02 01 08 y 02 01 09), de conservantes de la<br />

madera (excepto los del subcapítulo 03 02) y de otros biocidas<br />

07 04 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos R2, R3 D9<br />

07 04 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados R2 D9, D10<br />

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07 04 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos R2 D9<br />

07 04 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados R1, R3 D9, D10<br />

07 04 08* Otros residuos de reacción y de destilación R1, R3 D9<br />

07 04 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados R1, R3 D9, D10<br />

07 04 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados R1, R3 D9<br />

07 04 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas R1, R3 D9<br />

07 04 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 04 11 R1, R3 D5<br />

07 04 13* Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas R1, R3 D9<br />

07 04 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

07 05 Residuos de la FFDU de productos farmacéuticos<br />

07 05 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos R1, R2, R3 D9<br />

07 05 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados R2, R3 D9, D10<br />

07 05 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos R2, R3 D9<br />

07 05 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados R1, R3 D9, D10<br />

07 05 08* Otros residuos de reacción y de destilación R1, R3 D9<br />

07 05 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados R1, R3 D9, D10<br />

07 05 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados R1, R3 D9<br />

07 05 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas R1, R3 D9<br />

07 05 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 05 11 R1, R3 D5<br />

07 05 13* Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas R1, R3 D5, D9<br />

07 05 14 Residuos sólidos distintos de los especificados en el código 07 05 13 R1, R3 D9<br />

07 05 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

07 06 Residuos de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos<br />

07 06 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos R1, R2, R3 D9<br />

07 06 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados R2 D9, D10<br />

07 06 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos R1, R2 D9<br />

07 06 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados R1, R3 D9, D10<br />

07 06 08* Otros residuos de reacción y de destilación R1, R3 D9<br />

07 06 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados R1, R3 D9, D10<br />

07 06 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados D9<br />

07 06 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas D9<br />

07 06 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 06 11 D5<br />

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07 06 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

07 07 Residuos de la FFDU de productos químicos resultantes de la química fina y productos químicos no especificados en otra categoría<br />

07 07 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos R1, R2, R3 D9<br />

07 07 03* Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados R2 D9, D10<br />

07 07 04* Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos R1, R2 D9<br />

07 07 07* Residuos de reacción y de destilación halogenados R1, R3 D9, D10<br />

07 07 08* Otros residuos de reacción y de destilación R1, R3 D5, D9<br />

07 07 09* Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados R1, R3 D9, D10<br />

07 07 10* Otras tortas de filtración y absorbentes usados R1, R3 D9<br />

07 07 11* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas R1, R3 D9<br />

07 07 12 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 07 07 11 R1, R3 D5<br />

07 07 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

08 RESIDUOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FABRICACION, FORMU<strong>LA</strong>CION, DISTRIBUCION Y UTILIZACION (FFDU) <strong>DE</strong> REVESTIMIENTOS (PINTURAS,<br />

BARNICES Y ESMALTES VITREOS), ADHESIVOS, SEL<strong>LA</strong>NTES Y TINTAS <strong>DE</strong> IMPRESIÓN<br />

08 01 Residuos de la FFDU y del decapado o eliminación de pintura y barniz<br />

08 01 11* Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas R1, R2 D5, D9<br />

08 01 12 Residuos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 11 R1, R3, R12 D5<br />

08 01 13* Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas R2 D5, D9, D10<br />

08 01 14 Lodos de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 13 R1, R3 D5<br />

08 01 15* Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas R1, R2 D9<br />

08 01 16 Lodos acuosos que contienen pintura o barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 15 R1, R3 D5<br />

08 01 17* Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas R1, R2, R3 D9<br />

08 01 18 Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 17 R1, R3 D5<br />

08 01 19* Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas R1, R2 D9<br />

08 01 20 Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz, distintos de los especificados en el código 08 01 19<br />

08 01 21* Residuos de decapantes o desbarnizadores R1, R3 D9<br />

08 01 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

08 02 Residuos de la FFDU de otros revestimientos (incluidos materiales cerámicos)<br />

08 02 01 Residuos de arenillas de revestimiento<br />

08 02 02 Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos<br />

08 02 03 Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos<br />

08 02 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

08 03 Residuos de la FFDU de tintas de impresión<br />

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08 03 07 Lodos acuosos que contienen tinta R1, R3 D5<br />

08 03 08 Residuos líquidos acuosos que contienen tinta R1, R3 D9<br />

08 03 12* Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas R1, R3 D9<br />

08 03 13 Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 12 R1, R3 D5<br />

08 03 14* Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas R1, R3 D9<br />

08 03 15 Lodos de tinta distintos de los especificados en el código 08 03 14 R1, R3 D5<br />

08 03 16* Residuos de soluciones corrosivas R1, R3 D9<br />

08 03 17* Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas R1, R3 D9<br />

08 03 18 Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 08 03 17 R1, R3 D5<br />

08 03 19* Aceites de dispersión R1, R3, R9<br />

08 03 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

08 04 Residuos de la FFDU de adhesivos y sellantes (incluyendo productos de impermeabilización)<br />

08 04 09* Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas R1, R2 D9<br />

08 04 10 Residuos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 09 R1, R3 D5<br />

08 04 11* Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas R2 D9<br />

08 04 12 Lodos de adhesivos y sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 11 R1, R3 D5<br />

08 04 13* Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas R2 D9<br />

08 04 14 Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 13 R1, R3 D9<br />

08 04 15* Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas R1, R2 D9<br />

08 04 16 Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes, distintos de los especificados en el código 08 04 15 R1, R3 D9<br />

08 04 17* Aceite de resina R1, R3, R9<br />

08 04 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

08 05 Residuos no especificados de otra forma en el capítulo 08<br />

08 05 01* Isocianatos residuales<br />

09 RESIDUOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> INDUSTRIA FOTOGRAFICA<br />

09 01 Residuos de la industria fotográfica<br />

09 01 01* Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua R1, R4<br />

09 01 02* Soluciones de revelado de placas de impresión al agua R1, R4<br />

09 01 03* Soluciones de revelado con disolventes R1, R2, R4<br />

09 01 04* Soluciones de fijado R1, R4<br />

09 01 05* Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado R4 D9<br />

09 01 06* Residuos que contienen plata procedente del tratamiento in situ de residuos fotográficos R4 D9<br />

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09 01 07 Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata R4 D9<br />

09 01 08 Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de plata<br />

09 01 10 Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladores R3, R4, R5<br />

09 01 11* Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores incluidos en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 R3, R4, R5<br />

09 01 12 Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores distintas de las especificadas en el código 09 01 11 R3, R4, R5<br />

09 01 13* Residuos líquidos acuosos procedentes de la recuperación in situ de plata distintos de los especificados en el código 09 01 06<br />

09 01 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

10 RESIDUOS <strong>DE</strong> PROCESOS TERMICOS<br />

10 01 Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto el capítulo 19)<br />

10 01 01 Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04) R5 D5<br />

10 01 02 Cenizas volantes de carbón R5 D5<br />

10 01 03 Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada) R5 D5<br />

10 01 04* Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos R5 D5, D9<br />

10 01 05 Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión R5, R10 D5<br />

10 01 07 Residuos cálcicos de reacción, en forma de lodos, procedentes de la desulfuración de gases de combustión R5, R10 D5<br />

10 01 09* Acido sulfúrico R6 D9<br />

10 01 13* Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como combustibles R5 D9<br />

10 01 14* Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas R5 D9<br />

10 01 15 Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración, distintos de los especificados en el código 10 01 14 R5, R10 D5<br />

10 01 16* Cenizas volantes procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas R5 D9<br />

10 01 17 Cenizas volantes procedentes de la co-incineración distintas de las especificadas en el código 10 01 16 R5, R10 D5<br />

10 01 18* Residuos procedentes de la depuración de gases que contienen sustancias peligrosas R5 D9<br />

10 01 19 Residuos procedentes de la depuración de gases distintos de los especificados en los códigos 10 01 05, 10 01 07 y 10 01 18 R5<br />

10 01 20* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas<br />

10 01 21 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 10 01 20<br />

10 01 22* Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas R5 D9<br />

10 01 23 Lodos acuosos procedentes de la limpieza de calderas, distintos de los especificados en el código 10 01 22<br />

10 01 24 Arenas de lechos fluidizados R5 D5<br />

10 01 25 Residuos procedentes del almacenamiento y preparación de combustible de centrales termoeléctricas de carbón<br />

10 01 26 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración<br />

10 01 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

10 02 Residuos de la industria del hierro y del acero<br />

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10 02 01 Residuos del tratamiento de escorias R4, R5 D5<br />

10 02 02 Escorias no tratadas R4, R5 D5<br />

10 02 07* Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas R4 D9<br />

10 02 08 Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 02 07 R4 D5<br />

10 02 10 Cascarilla de laminación R4, R5 D5<br />

10 02 11* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites R9 D9<br />

10 02 12 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración, distintos de los especificados en el código 10 02 11<br />

10 02 13* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas R4 D9<br />

10 02 14 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 02 13 R4 D5<br />

10 02 15 Otros lodos y tortas de filtración R4 D5<br />

10 02 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

10 03 Residuos de la termometalurgia del aluminio<br />

10 03 02 Fragmentos de ánodos R4, R5 D5<br />

10 03 04* Escorias de la producción primaria R4, R5 D9<br />

10 03 05 Residuos de alúmina R4, R5 D5<br />

10 03 08* Escorias salinas de la producción secundaria R4, R5 D9<br />

10 03 09* Granzas negras de la producción secundaria R4, R5 D9<br />

10 03 15* Espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas R4, R5 D10<br />

10 03 16 Espumas distintas de las especificadas en el código 10 03 15 R4 D5<br />

10 03 17* Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos R1 D9<br />

10 03 18 Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos, distintos de los especificados en el código 10 03 17 R1 D5<br />

10 03 19* Partículas, procesdentes de efluentes gaseosos, que contienen sustanacias peligrosas R4 D9<br />

10 03 20 Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el código 10 03 19 R4<br />

10 03 21* Otras partículas y polvo incluido el polvo de molienda que contiene sustancias peligrosas R4 D10<br />

10 03 22 Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) distintos de los especificados en el código 10 03 21 R4 D5<br />

10 01 23* Residuos sólidos del tratamientod gases que contienen sustancias peligrosas R4, R5 D9<br />

10 03 24 Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 03 23 R4, R5 D5<br />

10 03 25* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 03 27 R4 D9<br />

10 03 26 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 03 25 R4 D5<br />

10 03 27* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites R1, R9 D9<br />

10 03 28 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración, distintos de los especificados en el código 10 03 27<br />

10 03 30 Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras distintos de los especificados en el código 10 03 29<br />

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10 03 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

10 04 Residuos de la termometalurgia del plomo<br />

10 04 01* Escorias de la producción primaria y secundaria<br />

10 04 02* Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria<br />

10 04 03* Arseniato de calcio<br />

10 04 04* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos<br />

10 04 05* Otras partículas y polvos<br />

10 04 06* Residuos sólidos del tratamiento de gases<br />

10 04 07* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases<br />

10 04 09* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites R1, R9 D9<br />

10 04 10 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 04 09 R1 D9<br />

10 04 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

10 05 Residuos de la termometalurgia del zinc<br />

10 05 01 Escorias de la producción primaria y secundaria<br />

10 05 03* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos<br />

10 05 04 Otras partículas y polvos<br />

10 05 05* Residuos sólidos del tratamiento de gases<br />

10 05 06* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases<br />

10 05 08* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites R1, R9 D9<br />

10 05 09 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 05 08 R1 D5<br />

10 05 11 Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 05 10<br />

10 05 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

10 06 Residuos de la termometalurgia del cobre<br />

10 06 01 Escorias de la producción primaria y secundaria R4, R5 D5<br />

10 06 02 Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria R4 D5<br />

10 06 03* Partículas procedentes de los efluentes gaseosos R4 D9<br />

10 06 04 Otras partículas y polvos R4, R5 D5<br />

10 06 06* Residuos sólidos del tratamiento de gases R4 D9<br />

10 06 07* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases R4, R5 D9<br />

10 06 09* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites R1, R9 D9<br />

10 06 10 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración, distintos de los especificados en el código 10 06 09<br />

10 06 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

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10 07 Residuos de la termometalurgia de la plata, oro y platino<br />

10 07 01 Escorias de la producción primaria y secundaria R4, R5 D5<br />

10 07 02 Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria R4 D5<br />

10 07 03 Residuos sólidos del tratamiento de gases R4 D5<br />

10 07 04 Otras partículas y polvos R4, R5 D5<br />

10 07 05 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases R4 D5<br />

10 07 07* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites R1, R9 D9<br />

10 07 08 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 07 07<br />

10 07 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

10 08 Residuos de la termometalurgia de otros metales no férreos<br />

10 08 04 Partículas y polvo R4 D5<br />

10 08 08* Escorias salinas de la producción primaria y secundaria R4 D9<br />

10 08 09 Otras escorias R4, R5 D5<br />

10 08 10* Granzas y espumas inflamables o que emiten, enc ontacto con agua, gases inflamables R4 D10<br />

10 08 11 Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 08 10 R4 D5<br />

10 08 12* Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos R1 D9<br />

10 08 13 Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos distintos de los especificados en el código 10 08 12 R1 D5<br />

10 08 14 Fragmentos de ánodos R4 D5<br />

10 08 15* Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas<br />

10 08 16 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 08 15<br />

10 08 17* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas<br />

10 08 18 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 08 17 R4 D5<br />

10 08 19* Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites R1, R9 D9<br />

10 08 20 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 08 19<br />

10 08 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

10 09 Residuos de la fundición de piezas férreas<br />

10 09 03 Escorias de horno R4, R5 D5<br />

10 09 05* Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas R4, R5 D9<br />

10 09 06 Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 09 05 R4, R5 D5<br />

10 09 07* Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas R4, R5 D9<br />

10 09 08 Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 09 07 R4, R5 D5<br />

10 09 09* Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas R4 D9<br />

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10 09 10 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 09 09 R4 D5<br />

10 09 11* Otras partículas que contienen sustancias peligrosas R4 D9<br />

10 09 12 Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 09 11 R4 D5<br />

10 09 13* Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas<br />

10 09 14 Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 09 13<br />

10 09 15* Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas<br />

10 09 16 Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 10 09 15<br />

10 09 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

10 10 Residuos de la fundición de piezas no férreas<br />

10 10 03 Escorias de horno R4, R5 D5<br />

10 10 05* Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas R4, R5 D9<br />

10 10 06 Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 10 05 R4, R5 D5<br />

10 10 07* Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas R4, R5 D9<br />

10 10 08 Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 10 07 R4, R5 D5<br />

10 10 09* Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas R4 D9<br />

10 10 10 Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el código 10 10 09 R4, R5 D5<br />

10 10 11* Otras partículas que contienen sustancias peligrosas R5 D9<br />

10 10 12 Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 10 11 R5 D5<br />

10 10 13* Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas<br />

10 10 14 Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 10 13<br />

10 10 15* Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas<br />

10 10 16 Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 10 10 15<br />

10 10 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

10 11 Residuos de la fabricación del vidrio y sus derivados<br />

10 11 03 Residuos de materiales de fibra de vidrio R5 D5<br />

10 11 05 Partículas y polvo R5 D5<br />

10 11 09* Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción que contienen sustancias peligrosas R5 D9<br />

10 11 10 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción distintos de los especificados en el código 10 11 09 R5 D5<br />

10 11 11* Residuos de pequeñas partículas de vidrio y de polvo de vidrio que contienen metales pesados (por ejemplo, de tubos catódicos) R4, R5 D9<br />

10 11 12 Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 11 R5<br />

10 11 13* Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio que contienen sustancias peligrosas R5 D9<br />

10 11 14 Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio, distintos de los especificados en el código 10 11 13 R5<br />

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10 11 15* Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión que contienen sustancias peligrosas R5 D9<br />

10 11 16 Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión, distintos de los especificados en el código 10 11 15 R5 D5<br />

10 11 17* Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas R5 D9<br />

10 11 18 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 11 17 R5 D5<br />

10 11 19* Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas R5 D9<br />

10 11 20 Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 10 11 19<br />

10 11 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

10 12 Residuos de la fabricación de productos cerámicos, ladrillos, tejas y materiales de construcción<br />

10 12 01 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción R5 D5<br />

10 12 03 Partículas y polvo R5 D5<br />

10 12 05 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases R5 D5<br />

10 12 06 Moldes desechados R4, R5 D5<br />

10 12 08 Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción (después del proceso de cocción) R5 D5<br />

10 12 09* Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas R5 D5, D9<br />

10 12 10 Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 12 09 R5 D5<br />

10 12 11* Residuos de vidriado que contienen metales pesados R5 D9<br />

10 12 12 Residuos de vidriado distintos de los especificados en el código 10 12 11 R5 D5<br />

10 12 13 Lodos del tratamiento in situ de efluentes<br />

10 12 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

10 13 Residuos de la fabricación de cemento, cal y yeso y de productos derivados<br />

10 13 01 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción R5, R10 D5<br />

10 13 04 Residuos de calcinación e hidratación de la cal R5, R10 D5<br />

10 13 06 Partículas y polvo (excepto los códigos 10 13 12 y 10 13 13) R5, R10 D5<br />

10 13 07 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases R5, R10 D5<br />

10 13 09* Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto<br />

10 13 10 Residuos de la fabricación de fibrocemento distintos de los especificados en el código 10 13 09<br />

10 13 11 Residuos de materiales compuestos a base de cemento distintos de los especificados en los códigos 10 13 09 y 10 13 10<br />

10 13 12* Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas<br />

10 13 13 Residuos sólidos del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 13 12<br />

10 13 14 Residuos de hormigón y lodos de hormigón<br />

10 13 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

10 14 Residuos de crematorios<br />

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10 14 01 Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio<br />

11 RESIDUOS <strong>DE</strong>L TRATAMIENTO QUIMICO <strong>DE</strong> SUPERFICIE Y <strong>DE</strong>L RECUBRIMIENTO <strong>DE</strong> METALES Y OTROS MATERIALES; RESIDUOS<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> HIDROMETALURGIA NO FERREA<br />

11 01 Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales (por ejemplo, procesos de<br />

galvanización, procesos de recubrimiento con zinc, procesos de decapado, grabado, fosfatación, desengrasado alcalino y anodiza<br />

11 01 05* Acidos de decapado R6 D9<br />

11 01 06* Acidos no especificados en otra categoría R6 D9<br />

11 01 07* Bases de decapado R6 D9<br />

11 01 08* Lodos de fosfatación R5 D9<br />

11 01 09* Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas<br />

11 01 10 Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 11 01 09<br />

11 01 11* Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas<br />

11 01 12 Líquidos acuosos de enjuague distintos de los especificados en el código 11 01 11 R4 D9<br />

11 01 13* Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas R1, R2 D9<br />

11 01 14 Residuos de desengrasado distintos de los especificados en el código 11 01 13 R1 D9<br />

11 01 15* Eluatos y lodos procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico que contienen sustancias peligrosas R1 D9<br />

11 01 16* Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas R7 D9<br />

11 01 98* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas<br />

11 01 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

11 02 Residuos de procesos hidrometalúrgicos no férreos<br />

11 02 02* Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluidas jarosita y goethita) R4 D9<br />

11 02 03 Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrólisis acuosa R4 D5<br />

11 02 05* Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre que contienen sustancias peligrosas R4 D9<br />

11 02 06 Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre distintos de los especificados en el código 11 02 05 R4 D5<br />

11 02 07* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas<br />

11 02 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

11 03 Lodos y sólidos de procesos de temple<br />

11 03 01* Residuos que contienen cianuro<br />

11 03 02* Otros residuos<br />

11 05 Residuos de procesos de galvanización en caliente<br />

11 05 01 Matas de galvanización R4 D5<br />

11 05 02 Cenizas de zinc R4 D5<br />

11 05 03* Residuos sólidos del tratamiento de gases<br />

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11 05 04* Fundentes usados<br />

11 05 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

12 RESIDUOS <strong>DE</strong>L MOL<strong>DE</strong>ADO Y <strong>DE</strong>L TRATAMIENTO FISICO Y MECANICO <strong>DE</strong> SUPERFICIE <strong>DE</strong> METALES Y PLÁSTICOS<br />

12 01 Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos<br />

12 01 01 Limaduras y virutas de metales férreos R4, R5 D5<br />

12 01 02 Polvo y partículas de metales férreos R4, R5 D5<br />

12 01 03 Limaduras y virutas de metales no férreos R4 D5<br />

12 01 04 Polvo y partículas de metales no férreos R4 D5<br />

12 01 05 Virutas y rebabas de plástico R1, R3 D5<br />

12 01 06* Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones) R1, R9 D10<br />

12 01 07* Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones) R1, R9<br />

12 01 08* Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos R1, D10<br />

12 01 09* Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos R1, R3<br />

12 01 10* Aceites sintéticos de mecanizado R1, R9<br />

12 01 12* Ceras y grasas usadas R1, R3 D5, D9<br />

12 01 13 Residuos de soldadura R4 D5<br />

12 01 14* Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas R4 D9<br />

12 01 15 Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01 14 R1, R4 D5<br />

12 01 16* Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas R4, R5 D5, D9<br />

12 01 17 Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01 16 R4, R5 D5<br />

12 01 18* Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado y lapeado) que contienen aceites R3, R4 D9<br />

12 01 19* Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables R9<br />

12 01 20* Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias peligrosas<br />

12 01 21 Muelas y materiales de esmerilado usados distintos de los especificados en el código 12 01 20 R5 D9<br />

12 01 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

12 03 Residuos de los procesos de desengrase con agua y vapor (excepto el capítulo 11)<br />

12 03 01* Líquidos acuosos de limpieza<br />

12 03 02* Residuos de desengrase al vapor<br />

13 RESIDUOS <strong>DE</strong> ACEITES Y <strong>DE</strong> COMBUSTIBLES LIQUIDOS (excepto los aceites comestibles y los de los capítulos 05, 12 y 19)<br />

13 01 Residuos de aceites hidráulicos<br />

13 01 01* Aceites hidráulicos que contienen PCB [1] D10<br />

13 01 04* Emulsiones cloradas R3,<br />

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13 01 05* Emulsiones no cloradas R3,<br />

13 01 09* Aceites hidráulicos minerales clorados R9<br />

13 01 10* Aceites hidráulicos minerales no clorados R9<br />

13 01 11* Aceites hidráulicos sintéticos R9<br />

13 01 12* Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables R9<br />

13 01 13* Otros aceites hidráulicos R9<br />

13 02 Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes<br />

13 02 04* Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes R9<br />

13 02 05* Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes R9<br />

13 02 06* Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes R9<br />

13 02 07* Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes R9<br />

13 02 08* Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes R9<br />

13 03 Residuos de aceites de aislamiento y transmisión de calor<br />

13 03 01* Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB D10<br />

13 03 06* Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor, distintos de los especificados en el código 13 03 01 R3, R9<br />

13 03 07* Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor R3, R9<br />

13 03 08* Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor R9<br />

13 03 09* Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor R9<br />

13 03 10* Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor R9<br />

13 04 Aceites de sentinas<br />

13 04 01* Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales R3, R9<br />

13 04 02* Aceites de sentinas recogidos en muelles R3, R9<br />

13 04 03* Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación R3, R9<br />

13 05 Restos de separadores de agua/sustancias aceitosas<br />

13 05 01* Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas R1 D9<br />

13 05 02* Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas R1, R3 D9<br />

13 05 03* Lodos de interceptores R1, R3 D9<br />

13 05 06* Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas R1, R3,<br />

13 05 07* Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas R1, R3,<br />

13 05 08* Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas R1, R3 D9<br />

13 07 Residuos de combustibles líquidos<br />

13 07 01* Fuel oil y gasóleo R1, R3<br />

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13 07 02* Gasolina R1, R3<br />

13 07 03* Otros combustibles (incluidas mezclas) R1, R3<br />

13 08 Residuos de aceites no especificados en otra categoría<br />

13 08 01* Lodos o emulsiones de desalación<br />

13 08 02* Otras emulsiones R1, R3,<br />

13 08 99* Residuos no especificados en otra categoría<br />

14 RESIDUOS <strong>DE</strong> DISOLVENTES, REFRIGERANTES Y PROPELENTES ORGANICOS (excepto los de los capítulos 07 y 08)<br />

14 06 Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes de espuma y aerosoles orgánicos<br />

14 06 01* Clorofluorocarburos, HCFC, HFC<br />

14 06 02* Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados R2<br />

14 06 03* Otros disolventes y mezclas de disolventes R1, R2<br />

14 06 04* Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados R1, R2 D10<br />

14 06 05* Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes R1, R2<br />

15 RESIDUOS <strong>DE</strong> ENVASES; ABSORBENTES, TRAPOS <strong>DE</strong> LIMPIEZA; MATERIALES <strong>DE</strong> FILTRACION Y ROPAS <strong>DE</strong> PROTECCION NO<br />

ESPECIFICADOS EN OTRA CATEGORÍA<br />

15 01 Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal)<br />

15 01 01 Envases de papel y cartón R1, R3<br />

15 01 02 Envases de plástico R1, R3<br />

15 01 03 Envases de madera R1, R3<br />

15 01 04 Envases metálicos R1, R4<br />

15 01 05 Envases compuestos R3, R4, R5<br />

15 01 06 Envases mezclados R1, R3, R4<br />

15 01 07 Envases de vidrio R1, R5<br />

15 01 09 Envases textiles R1, R3<br />

15 01 10* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas R3, R4, R5<br />

15 01 11* Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto) R4 D9<br />

15 02 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras<br />

15 02 02* Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas<br />

protectoras contaminados por sustancias peligrosas R1, R3, R5, R7 D9<br />

15 02 03 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02 R1, R3, R5, R7<br />

16 RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CAPITULO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> LISTA<br />

16 01 Vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las máquinas no de carretera) al final de su vida útil y residuos del<br />

desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto los de los capítulos 13, 14 y los<br />

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16 01 03 Neumáticos fuera de uso R1, R3, R4 D5<br />

16 01 04* Vehículos al final de su vida útil R3, R4, R5, R8, R9<br />

16 01 06 VFU que no contengan líquidos, ni otros componentes peligrosos R3, R4, R5 D5<br />

16 01 07* Filtros de aceite R1, R4,R9<br />

16 01 08* Componentes que contienen mercurio<br />

16 01 09* Componentes que contienen PCB<br />

16 01 10* Componentes explosivos (por ejemplo, air bags)<br />

16 01 11* Zapatas de freno que contienen amianto<br />

16 01 12 Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 16 01 11<br />

16 01 13* Líquidos de frenos<br />

16 01 14* Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas R1<br />

16 01 15 Anticongelantes distintos de los especificados en el código 16 01 14 R1<br />

16 01 16 Depósitos para gases licuados R4<br />

16 01 17 Metales ferrosos R4<br />

16 01 18 Metales no ferrosos R4<br />

16 01 19 Plástico R1, R3 D5<br />

16 01 20 Vidrio R5 D5<br />

16 01 21* Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11, 16 01 13 y 16 01 14 R3, R4, R5 D5, D9<br />

16 01 22 Componentes no especificados en otra categoría<br />

16 01 99 Residuos no especificados de otra forma<br />

16 02 Residuos de equipos eléctricos y electrónicos<br />

16 02 09* Transformadores y condensadores que contienen PCB R4<br />

16 02 10* Equipos desechados que contienen PCB, o están contaminados por ellos, distintos de los especificados en el código 16 02 09 R4<br />

16 02 11* Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos, HCFC, HFC R3, R4, R5 D10<br />

16 02 12* Equipos desechados que contiene amianto libre R3, R4, R5 D9<br />

16 02 12* Equipos desechados que contiene componentes peligrosos (2), distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12 R3, R4, R5<br />

16 02 14 Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13 R3, R4, R5<br />

16 02 15* Componentes peligrosos retirados de equipos desechados R3, R4, R5<br />

16 02 16 Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 16 02 15 R3, R4, R5<br />

16 03 Lotes de productos fuera de especificación y productos no utilizados<br />

16 03 03* Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas R5 D5, D9<br />

16 03 04 Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 03 R5<br />

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16 03 05* Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas R1, R3 D5, D9<br />

16 03 06 Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 05 R1, R3<br />

16 05 Gases en recipientes a presión y productos químicos desechados<br />

16 05 04* Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas R3, R5 D10<br />

16 05 05 Gases en recipientes a presión, distintos de los especificados en el código 16 05 04 R3, R5 D10<br />

16 05 06* Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de<br />

laboratorio R2, R3, R5 D9, D10<br />

16 05 07* Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas R4, R5 D5, D9, D10<br />

16 05 08* Productos químicos orgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas R1, R2, R3 D5, D9, D10<br />

16 05 09 Productos químicos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 05 06, 16 05 07 o 16 05 08<br />

16 06 Pilas y acumuladores<br />

16 06 01* Baterías de plomo R3, R4<br />

16 06 02* Acumuladores de Ni-Cd R4 D9<br />

16 06 03* Pilas que contienen mercurio R4 D1, D9<br />

16 06 04 Pilas alcalinas (excepto 16 06 03) R4<br />

16 06 05 Otras pilas y acumuladores R4, R5<br />

16 06 06* Electrolitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente<br />

16 07 Residuos de la limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento y de la limpieza de cubas (excepto los de los capítulos 05 y 13)<br />

16 07 08* Residuos que contienen hidrocarburos R1, R3 D9<br />

16 07 09* Residuos que contienen otras sustancias peligrosas<br />

16 07 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

16 08 Catalizadores usados<br />

16 08 01 Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto el código 16 08 07) R8<br />

16 08 02* Catalizadores usados que contienen metales de transición (3) peligrosos o compuestos de metales de transición peligrosos. R8 D9<br />

16 08 03 Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición no especificados de otra forma R8<br />

16 08 04 Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico en lecho fluido (excepto los del código 16 08 07) R8<br />

16 08 05* Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico R6, R8 D9<br />

16 08 06* Líquidos usados utilizados como catalizadores R8 D9<br />

16 08 07* Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas R8 D9<br />

16 09 Sustancias oxidantes<br />

16 09 01* Permanganatos, por ejemplo, permanganato potásico<br />

16 09 02* Cromatos, por ejemplo, cromato potásico, dicromato sódico o potásico<br />

16 09 03* Peróxidos, por ejemplo, peróxido de hidrógeno<br />

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16 09 04* Sustancias oxidantes no especificadas en otra categoría<br />

16 10 Residuos líquidos acuosos destinados a plantas de tratamiento externas<br />

16 10 01* Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas<br />

16 10 02 Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 01<br />

16 10 03* Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas<br />

16 10 04 Concentrados acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 03<br />

16 11 Residuos de revestimientos de hornos y refractarios<br />

16 11 01* Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas<br />

16 11 02 Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos distintos de los especificados en el código 16 11<br />

01<br />

16 11 03* Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos que contienen sustancias peligrosas<br />

16 11 04 Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 03<br />

16 11 05* Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas D5<br />

16 11 06 Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 05<br />

17 RESIDUOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONSTRUCCION Y <strong>DE</strong>MOLICION (INCLUIDA <strong>LA</strong> TIERRA EXCAVADA <strong>DE</strong> ZONAS CONTAMINADAS)<br />

17 01 Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos<br />

01-02-03-06*-07<br />

17 02 Madera, vidrio y plástico<br />

17 02 01 Madera R1,R3 D5<br />

17 02 02 Vidrio R5<br />

17 02 03 Plástico R1, R3 D5<br />

17 02 04* Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas R1, R3, R5 D9<br />

17 03 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados<br />

17 03 01* Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla R1, R3, R5 D9<br />

17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01 R1, R3, R5 D5<br />

17 03 03* Alquitrán de hulla y productos alquitranados R1, R3, R5 D9<br />

17 04 Metales (incluidas sus aleaciones)<br />

17 04 01 Cobre, bronce, latón R4<br />

17 04 02 Aluminio R4<br />

17 04 03 Plomo R4<br />

17 04 04 Zinc R4<br />

17 04 05 Hierro y acero R4<br />

17 04 06 Estaño R4<br />

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17 04 07 Metales mezclados R4<br />

17 04 09* Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas R4 D5, D9<br />

17 04 10* Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas R3,R4 D9<br />

17 04 11 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 R3,R4 D5<br />

17 05 Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje<br />

17 05 03* Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas<br />

17 05 04 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03<br />

17 05 05* Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas<br />

17 05 06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05<br />

17 05 07* Balasto de vías férreas que contiene sustancias peligrosas<br />

17 05 08 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07<br />

17 06 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto<br />

17 06 01* Materiales de aislamiento que contienen amianto D9 D5<br />

17 06 03* Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas<br />

17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03<br />

17 06 05* Materiales de construcción que contienen amianto [4]<br />

17 08 Materiales de construcción a base de yeso<br />

17 08 01* Materiales de construcción a base de yeso contaminados con sustancias peligrosas R5 D9<br />

17 08 02 Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01 R5 D5<br />

17 09 Otros residuos de construcción y demolición<br />

17 09 01* Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio<br />

17 09 02* Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a base de<br />

resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, condensadores que contienen PCB)<br />

17 09 03* Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas<br />

17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03<br />

18 RESIDUOS <strong>DE</strong> SERVICIOS MEDICOS O VETERINARIOS O <strong>DE</strong> INVESTIGACION ASOCIADA (salvo los residuos de cocina y de<br />

restaurante no procedentes directamente de la prestación de cuidados sanitarios)<br />

18 01 Residuos de maternidades, del diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas<br />

18 01 01 Objetos cortantes y punzantes (excepto el código 18 01 03)<br />

18 01 03* Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones D9<br />

18 01 04 Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de<br />

yeso, ropa blanca, ropa desechable, pañales)<br />

18 01 06* Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas<br />

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18 01 07 Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 01 06<br />

18 01 08* Medicamentos citotóxicos y citostáticos<br />

18 01 09 Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 01 08<br />

18 01 10* Residuos de amalgamas procedentes de cuidados dentales R4 D1, D9<br />

18 02 Residuos de la investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales<br />

18 02 01 Objetos cortantes y punzantes (excepto el código 18 02 02)<br />

18 02 02* Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones<br />

18 02 03 Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones<br />

18 02 05* Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas<br />

18 02 06 Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 02 05<br />

18 02 07* Medicamentos citotóxicos y citostáticos<br />

18 02 08 Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07<br />

19 RESIDUOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S INSTA<strong>LA</strong>CIONES PARA EL TRATAMIENTO <strong>DE</strong> RESIDUOS, <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S P<strong>LA</strong>NTAS EXTERNAS <strong>DE</strong> TRATAMIENTO <strong>DE</strong><br />

AGUAS RESIDUALES Y <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PREPARACION <strong>DE</strong> AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y <strong>DE</strong> AGUA PARA USO INDUSTRIAL<br />

19 01 Residuos de la incineración o pirólisis de residuos<br />

19 01 02 Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno R4<br />

19 01 05* Torta de filtración del tratamiento de gases<br />

19 01 06* Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos<br />

19 01 07* Residuos sólidos del tratamiento de gases<br />

19 01 10* Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases R1, R7 D9<br />

19 01 11* Cenizas de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas<br />

19 01 12 Cenizas de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas en el código 19 01 11<br />

19 01 13* Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas<br />

19 01 14 Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 13<br />

19 01 15* Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas<br />

19 01 16 Polvo de caldera distinto del especificado en el código 19 01 15<br />

19 01 17* Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas<br />

19 01 18 Residuos de pirólisis distintos de los especificados en el código 19 01 17<br />

19 01 19 Arenas de lechos fluidizados R5 D5<br />

19 01 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

19 02 Residuos de tratamientos físicoquímicos de residuos (incluidas la descromatación, descianuración y neutralización)<br />

19 02 03 Residuos mezclados previamente, compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos<br />

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19 02 04* Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso<br />

19 02 05* Lodos de tratamientos físicoquímicos que contienen sustancias peligrosas<br />

19 02 06 Lodos de tratamientos físicoquímicos, distintos de los especificados en el código 19 02 05<br />

19 02 07* Aceites y concentrados procedentes del proceso de separación R9<br />

19 02 08* Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas R1, R3<br />

19 02 09* Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas R1, R3 D9<br />

19 02 10 Residuos combustibles distintos de los especificados en los códigos 19 02 08 y 19 02 09 R1, R3 D9<br />

19 02 11* Otros residuos que contienen sustancias peligrosas<br />

19 02 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

19 03 Residuos estabilizados/solidificados [5]<br />

19 03 04* Residuos peligrosos parcialmente [6] estabilizados<br />

19 03 05 Residuos estabilizados distintos de los especificados en el código 19 03 04<br />

19 03 06* Residuos peligrosos solidificados<br />

19 03 07 Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 19 03 06<br />

19 04 Residuos vitrificados y residuos de la vitrificación<br />

19 04 01 Residuos vitrificados<br />

19 04 02* Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases<br />

19 04 03* Fase sólida no vitrificada<br />

19 04 04 Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitrificados<br />

19 05 Residuos del tratamiento aeróbico de residuos sólidos<br />

19 05 01 Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados R1, R3, R5 D5<br />

19 05 02 Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal R1, R3 D5<br />

19 05 03 Compost fuera de especificación R1 D5<br />

19 05 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

19 06 Residuos del tratamiento anaeróbico de residuos sólidos<br />

19 06 03 Licores del tratamiento anaeróbico de residuos municipales D8, D9<br />

19 06 04 Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales R1, R3 D8, D9<br />

19 06 5 Licores del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales D8, D9<br />

19 06 06 Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales R1, R3 D8, D9<br />

19 06 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

19 07 Lixiviados de vertedero<br />

19 07 02* Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas<br />

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19 07 03 Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 19 07 02 D8, D9<br />

19 08 Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría<br />

19 08 01 Residuos de cribado R3, R4, R10 D5<br />

19 08 02 Residuos de desarenado R5, R10 D5<br />

19 08 05 Lodos del tratamiento de aguas residuales R1, R3, R10<br />

19 08 06* Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas R7 D9<br />

19 08 07* Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones R1 D9<br />

19 08 08* Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen metales pesados R4 D9<br />

19 08 09 Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas que contienen sólo aceites y grasa R1, R3, R9 D5<br />

19 08 10* Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08<br />

09 R1, R3 D9<br />

19 08 11* Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales R1 D9<br />

19 08 12 Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 19 08 11 R1, R3, R5 D5<br />

19 08 13* Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales<br />

19 08 14 Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 19 08 13<br />

19 08 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

19 09 Residuos de la preparación de agua para consumo humano o agua para uso industrial<br />

19 09 01 Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado R1, R3, R5 D5<br />

19 09 02 Lodos de la clarificación del agua R1, R3, R5 D5<br />

19 09 03 Lodos de descarbonatación R1, R5 D5<br />

19 09 04 Carbón activo usado R1, R7 D5<br />

19 09 05 Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas R7 D5<br />

19 09 06 Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones R1 D5<br />

19 09 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

19 10 Residuos procedentes del fragmentado de residuos que contienen metales<br />

19 10 01 Residuos de hierro y acero R4<br />

19 10 02 Residuos no férreos R4<br />

19 10 03* Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo que contienen sustancias peligrosas R1, R4 D9<br />

19 10 04 Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo distintas de las especificadas en el código 19 10 03 R1, R4 D5<br />

19 10 05* Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas<br />

19 10 06 Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 19 10 05<br />

19 11 Residuos de la regeneración de aceites<br />

19 11 01* Arcillas de filtración usadas<br />

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19 11 02* Alquitranes ácidos R1 D9<br />

19 11 03* Residuos de líquidos acuosos<br />

19 11 04* Residuos de la limpieza de combustibles con bases<br />

19 11 05* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas R1 D9<br />

19 11 06 Lodos del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código<br />

19 11 07* Residuos de la depuración de efluentes gaseosos<br />

19 11 99 Residuos no especificados en otra categoría<br />

19 12 Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación, peletización) no<br />

especificados en otra categoría<br />

19 12 01 Papel y cartón R1, R3, R5<br />

19 12 02 Metales férreos R4<br />

19 12 03 Metales no férreos R4<br />

19 12 04 Plástico y caucho R1, R3 D5<br />

19 12 05 Vidrio R5<br />

19 12 06* Madera que contiene sustancias peligrosas R1<br />

19 12 07 Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06 R1, R3<br />

19 12 08 Textiles R1, R3, R5<br />

19 12 09 Minerales (por ejemplo, arena, piedras) R5 D5<br />

19 12 10 Residuos combustibles (combustible derivado de residuos) R1<br />

19 12 11* Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas<br />

19 12 12 Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el<br />

código 19 12 11<br />

19 13 Residuos de la recuperación de suelos y de aguas subterráneas<br />

19 13 01* Residuos sólidos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas R1, R5 D9<br />

19 13 02 Residuos sólidos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en el código 19 13 01 R5 D5<br />

19 13 03* Lodos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas<br />

19 13 04 Lodos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en el código 19 13 03<br />

19 13 05* Lodos de la recuperación de aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas<br />

19 13 06 Lodos de la recuperación de aguas subterráneas distintos de los especificados en el código 19 13 05<br />

19 13 07* Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos, que contienen sustancias peligrosas, procedentes de la recuperación de aguas<br />

subterráneas<br />

19 13 08 Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos procedentes de la recuperación de aguas subterráneas, distintos de los<br />

especificados en el código 19 13 07<br />

20 RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUOS DOMESTICOS Y RESIDUOS ASIMI<strong>LA</strong>BLES PROCE<strong>DE</strong>NTES <strong>DE</strong> LOS COMERCIOS, INDUSTRIAS E<br />

INSTITUCIONES), INCLUIDAS <strong>LA</strong>S FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE<br />

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20 01 Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 15 01)<br />

20 01 01 Papel y cartón R1, R3<br />

20 01 02 Vidrio R5<br />

20 01 08 Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes R3<br />

20 01 10 Ropa R1, R3, R5<br />

20 01 11 Tejidos R1, R3, R5<br />

20 01 13* Disolventes R1, R2<br />

20 01 14* Acidos R6<br />

20 01 15* Álcalis R6<br />

20 01 17* Productos fotoquímicos R1, R3, R4, R5<br />

20 01 19* Plaguicidas D9 D10<br />

20 01 21* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio R4, R5<br />

20 01 23* Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos R3, R4, R5<br />

20 01 25 Aceites y grasas comestibles R1, R3, R9<br />

20 01 26* Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25 R1, R9<br />

20 01 27* Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas R1, R2 D5, D9<br />

20 01 28 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 20 01 27 R1, R2, R3 D9<br />

20 01 29* Detergentes que contienen sustancias peligrosas R1 D9<br />

20 01 30 Detergentes distintos de los especificados en el código 20 01 29 R1 D9<br />

20 01 31* Medicamentos citotóxicos y citostáticos D10<br />

20 01 32 Medicamentos distintos de los especificados en el código 20 01 31<br />

20 01 33* Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que<br />

contienen esas baterías<br />

20 01 34 Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33 R3, R4<br />

20 01 35* Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen<br />

componentes peligrosos [7]<br />

R3, R4, R5<br />

20 01 36 Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35 R3, R4, R5<br />

20 01 37* Madera que contiene sustancias peligrosas R1 D9<br />

20 01 38 Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37 R1, R3<br />

20 01 39 Plásticos R1, R3 D5<br />

20 01 40 Metales R4<br />

20 01 41 Residuos del deshollinado de chimeneas<br />

20 01 99 Otras fracciones no especificadas en otra categoría<br />

R3, R4<br />

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20 02 Residuos de parques y jardines (incluidos los residuos de cementerios)<br />

20 02 01 Residuos biodegradables R3<br />

20 02 02 Tierra y piedras R5 D5<br />

20 02 03 Otros residuos no biodegradables<br />

20 03 Otros residuos municipales<br />

20 03 01 Mezclas de residuos municipales R3, R4, R5<br />

20 03 02 Residuos de mercados R3<br />

20 03 03 Residuos de la limpieza viaria R3<br />

20 03 04 Lodos de fosas sépticas R3<br />

20 03 06 Residuos de la limpieza de alcantarillas R3<br />

20 03 07 Residuos voluminosos R3, R4, R5<br />

20 03 99 Residuos municipales no especificados en otra categoría.<br />

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