INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva
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Teniendo en cuenta el tiempo de demora que actualmente tiene la administración<br />
en sus respuestas, no será operativo que se desestime transcurrido 6 meses.<br />
Se solicita la modificación del sentido del silencio conforme a la siguiente<br />
redacción que se propone:<br />
“El plazo de resolución y notificación de las autorizaciones se ajustará a lo dispuesto<br />
en los reglamentos que regulen la Autorización Ambiental Integrada o la<br />
Autorización Ambiental Unificada, cuando resulten de aplicación. En los demás casos<br />
será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud, transcurridos los<br />
cuales sin haberse notificado resolución expresa se entenderá estimada.”<br />
Artículo 39. Obligaciones generales de los gestores de residuos autorizados.<br />
Apartado 1.b.<br />
Se obliga a llevar un registro documental en el formato oficial que apruebe y<br />
publique la Consejería competente en medio ambiente y que este registro deba<br />
estar en soporte informático.<br />
Entendemos que se trata del archivo cronológico al que hace referencia el artículo<br />
39 de la LRSC, o el ya conocido Libro Blanco. Consideramos que hay que exigir un<br />
contenido mínimo y no un formato oficial aprobado y publicado, sobre todo<br />
teniendo en cuenta que gran parte de las empresas gestoras trabajan con<br />
aplicaciones informáticas personalizadas, y lo que, en la práctica, se llevaría a cabo<br />
sería el diseño de un informe con el contenido requerido por la administración<br />
competente. Recordar que cualquier modificación de estas aplicaciones<br />
personalizadas tiene un coste añadido, que en este caso consideramos innecesario.<br />
Por otro lado, y teniendo en cuenta que los gestores pueden tener actividades y<br />
volúmenes de trabajo muy diferentes, consideramos que no debe ser obligatorio el<br />
hecho de que esté en soporte electrónico. Es por ello que se sugiere la siguiente<br />
redacción:<br />
b) “Llevar un registro documental con un contenido mínimo determinado por la<br />
Consejería competente en medio ambiente. Concretamente, ha de figurar la<br />
cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de<br />
transporte y método de valorización o eliminación de los residuos gestionados.<br />
Este registro podrá estar en soporte físico o informático en las condiciones que<br />
se determinen en la correspondiente autorización.”<br />
Apartado 1.e. En el artículo 40 de la LRSC, establece que hay que remitir<br />
anualmente a las administraciones públicas un resumen de los archivos<br />
cronológicos. En este sentido, convendrían que se aclarara si coincide con la<br />
memoria anual.<br />
Convendría que no se obligue a aportar información por duplicado con la<br />
consecuente carga administrativa que ello conlleva para la empresa. De no ser<br />
consideradas las diferentes memorias anuales como los referidos archivos<br />
cronológicos, debería aparecer una exención al respecto, ya que, en caso contrario,<br />
se estaría entregando esa información por duplicado.<br />
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