26.03.2015 Views

INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Teniendo en cuenta el tiempo de demora que actualmente tiene la administración<br />

en sus respuestas, no será operativo que se desestime transcurrido 6 meses.<br />

Se solicita la modificación del sentido del silencio conforme a la siguiente<br />

redacción que se propone:<br />

“El plazo de resolución y notificación de las autorizaciones se ajustará a lo dispuesto<br />

en los reglamentos que regulen la Autorización Ambiental Integrada o la<br />

Autorización Ambiental Unificada, cuando resulten de aplicación. En los demás casos<br />

será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud, transcurridos los<br />

cuales sin haberse notificado resolución expresa se entenderá estimada.”<br />

Artículo 39. Obligaciones generales de los gestores de residuos autorizados.<br />

Apartado 1.b.<br />

Se obliga a llevar un registro documental en el formato oficial que apruebe y<br />

publique la Consejería competente en medio ambiente y que este registro deba<br />

estar en soporte informático.<br />

Entendemos que se trata del archivo cronológico al que hace referencia el artículo<br />

39 de la LRSC, o el ya conocido Libro Blanco. Consideramos que hay que exigir un<br />

contenido mínimo y no un formato oficial aprobado y publicado, sobre todo<br />

teniendo en cuenta que gran parte de las empresas gestoras trabajan con<br />

aplicaciones informáticas personalizadas, y lo que, en la práctica, se llevaría a cabo<br />

sería el diseño de un informe con el contenido requerido por la administración<br />

competente. Recordar que cualquier modificación de estas aplicaciones<br />

personalizadas tiene un coste añadido, que en este caso consideramos innecesario.<br />

Por otro lado, y teniendo en cuenta que los gestores pueden tener actividades y<br />

volúmenes de trabajo muy diferentes, consideramos que no debe ser obligatorio el<br />

hecho de que esté en soporte electrónico. Es por ello que se sugiere la siguiente<br />

redacción:<br />

b) “Llevar un registro documental con un contenido mínimo determinado por la<br />

Consejería competente en medio ambiente. Concretamente, ha de figurar la<br />

cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de<br />

transporte y método de valorización o eliminación de los residuos gestionados.<br />

Este registro podrá estar en soporte físico o informático en las condiciones que<br />

se determinen en la correspondiente autorización.”<br />

Apartado 1.e. En el artículo 40 de la LRSC, establece que hay que remitir<br />

anualmente a las administraciones públicas un resumen de los archivos<br />

cronológicos. En este sentido, convendrían que se aclarara si coincide con la<br />

memoria anual.<br />

Convendría que no se obligue a aportar información por duplicado con la<br />

consecuente carga administrativa que ello conlleva para la empresa. De no ser<br />

consideradas las diferentes memorias anuales como los referidos archivos<br />

cronológicos, debería aparecer una exención al respecto, ya que, en caso contrario,<br />

se estaría entregando esa información por duplicado.<br />

Centro de Servicios Empresariales de Andalucía Isla de la Cartuja s/n 41092 SEVIL<strong>LA</strong> Tf.:95 448 89 00 Fax: 95 448 89 11 E-mail: cea@cea.es

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!