INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva
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Artículos 47 y 48: Obligaciones de los negociantes y agentes<br />
Con respecto a las figuras de negociante y agente, se debería aclarar su ámbito de<br />
actuación y sus deberes y obligaciones, pues podría afectar a la actividad de<br />
transportistas y gestores de transporte puesto que tienen menos<br />
responsabilidades y obligaciones. Es necesario establecer sus capacidades e<br />
igualar, en caso de que asuman la titularidad de los residuos, las obligaciones a las<br />
de un gestor.<br />
Artículo 49. Objetivos de gestión de residuos.<br />
En este artículo se establecen diversos objetivos de gestión de residuos<br />
indicándose asimismo que serán de ámbito provincial y regional, pudiendo las<br />
administraciones locales regular la adopción del cumplimiento de estos objetivos<br />
en su ámbito territorial<br />
Debe tenerse en cuenta que la consideración de objetivos en el ámbito provincial y<br />
local resulta inviable desde el punto de vista ambiental, social no económico, no<br />
siendo inviable desde un punto de vista práctico hacer un seguimiento y<br />
verificación de esta obligación.<br />
Asimismo, cabe destacar que la normativa europea y legislación nacional ya<br />
establecen objetivos de prevención y gestión para los distintos tipos de residuos.<br />
En este sentido, dada la actual situación económica, no se debería ir más allá de<br />
estos objetivos, por el impacto que pudieran tener sobre las empresas.<br />
Por lo que se propone la eliminación el apartado 1 de este artículo.<br />
Debe valorarse la viabilidad técnica, económica y ambiental de los objetivos<br />
fijados, así como la repercusión que tendrían para las empresas y consumidores.<br />
Asimismo, debieran tenerse en cuenta los resultados alcanzados hasta la fecha, que<br />
resultan muy significativos en muchos tipos de residuos.<br />
De entre los distintos objetivos establecidos en este artículo cabe destacar lo<br />
indicado en el apartado 2, que establece una serie de objetivos de recogida<br />
separada de entre otros materiales, los biorresiduos y lo indicado en el apartado m<br />
que establece objetivos de recogida selectiva de residuos de aceites vegetales<br />
usados.<br />
A este respecto, sería necesario modificar la obligación de realizar la recogida<br />
separada de los biorresiduos y de residuos de aceites vegetales usados,<br />
sustituyéndola por medidas que la promuevan, ya que estas obligaciones no<br />
proceden de ninguna norma de carácter vinculante y, sin embargo supondrían un<br />
sobrecoste enorme de la recogida de los residuos en Andalucía.<br />
Antes de establecerse obligaciones de recogida selectiva y gestión es necesario que<br />
existan las infraestructuras necesarias, así como haber realizado un estudio de<br />
viabilidad, técnica, económica y medioambiental que justifique este sobrecoste.<br />
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