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INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

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Artículos 47 y 48: Obligaciones de los negociantes y agentes<br />

Con respecto a las figuras de negociante y agente, se debería aclarar su ámbito de<br />

actuación y sus deberes y obligaciones, pues podría afectar a la actividad de<br />

transportistas y gestores de transporte puesto que tienen menos<br />

responsabilidades y obligaciones. Es necesario establecer sus capacidades e<br />

igualar, en caso de que asuman la titularidad de los residuos, las obligaciones a las<br />

de un gestor.<br />

Artículo 49. Objetivos de gestión de residuos.<br />

En este artículo se establecen diversos objetivos de gestión de residuos<br />

indicándose asimismo que serán de ámbito provincial y regional, pudiendo las<br />

administraciones locales regular la adopción del cumplimiento de estos objetivos<br />

en su ámbito territorial<br />

Debe tenerse en cuenta que la consideración de objetivos en el ámbito provincial y<br />

local resulta inviable desde el punto de vista ambiental, social no económico, no<br />

siendo inviable desde un punto de vista práctico hacer un seguimiento y<br />

verificación de esta obligación.<br />

Asimismo, cabe destacar que la normativa europea y legislación nacional ya<br />

establecen objetivos de prevención y gestión para los distintos tipos de residuos.<br />

En este sentido, dada la actual situación económica, no se debería ir más allá de<br />

estos objetivos, por el impacto que pudieran tener sobre las empresas.<br />

Por lo que se propone la eliminación el apartado 1 de este artículo.<br />

Debe valorarse la viabilidad técnica, económica y ambiental de los objetivos<br />

fijados, así como la repercusión que tendrían para las empresas y consumidores.<br />

Asimismo, debieran tenerse en cuenta los resultados alcanzados hasta la fecha, que<br />

resultan muy significativos en muchos tipos de residuos.<br />

De entre los distintos objetivos establecidos en este artículo cabe destacar lo<br />

indicado en el apartado 2, que establece una serie de objetivos de recogida<br />

separada de entre otros materiales, los biorresiduos y lo indicado en el apartado m<br />

que establece objetivos de recogida selectiva de residuos de aceites vegetales<br />

usados.<br />

A este respecto, sería necesario modificar la obligación de realizar la recogida<br />

separada de los biorresiduos y de residuos de aceites vegetales usados,<br />

sustituyéndola por medidas que la promuevan, ya que estas obligaciones no<br />

proceden de ninguna norma de carácter vinculante y, sin embargo supondrían un<br />

sobrecoste enorme de la recogida de los residuos en Andalucía.<br />

Antes de establecerse obligaciones de recogida selectiva y gestión es necesario que<br />

existan las infraestructuras necesarias, así como haber realizado un estudio de<br />

viabilidad, técnica, económica y medioambiental que justifique este sobrecoste.<br />

Centro de Servicios Empresariales de Andalucía Isla de la Cartuja s/n 41092 SEVIL<strong>LA</strong> Tf.:95 448 89 00 Fax: 95 448 89 11 E-mail: cea@cea.es

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