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INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

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subproductos, teniendo en cuenta lo establecido en su caso al respecto para el<br />

ámbito de la Unión Europea, y propondrá su aprobación al Ministerio de Medio<br />

Ambiente, y Medio Rural y Marino que dictará la orden ministerial<br />

correspondiente.”<br />

Por tanto, dado que es el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino<br />

quien tiene la competencia para determinar a través de orden ministerial las<br />

sustancias u objetos que pueden ser consideradas subproductos, se debería<br />

esperar al desarrollo normativo a nivel estatal.<br />

Artículo 7: Catálogo de Residuos<br />

Dado que el catálogo de residuos propuesto limita y restringe las operaciones de<br />

tratamiento y de eliminación que se podrán llevar a cabo en Andalucía en los<br />

próximos años, se solicita que se establezcan estos tratamientos como,<br />

recomendables y autorizables, en lugar de cómo obligatorios, puesto que en<br />

algunos casos, sobre todo para los de eliminación, no existen operaciones<br />

alternativas técnica y económicamente viables, probadas, así como extendidas a<br />

nivel industrial en el sector.<br />

Se solicita una nueva revisión del catálogo. A pesar que se establece un período<br />

transitorio de 5 años para la adaptación de las instalaciones existentes y<br />

autorizadas, no se considera suficiente como para evitar que se pueda producir un<br />

colapso con algunos tratamientos de determinados residuos.<br />

La jerarquía de residuos establece el orden de prioridad en el que se aplicarán las<br />

operaciones de gestión, pero sin prohibir y excluir ninguna operación. Creemos<br />

que resulta desproporcionado prohibir determinados tratamientos en Andalucía.<br />

Esto ocasionará un perjuicio injustificado para las empresas andaluzas, tanto<br />

productoras como gestoras.<br />

Artículo 8. Competencias de la Comunidad Autónoma<br />

En relación con el apartado d) con el fin de evitar duplicidades en la notificación y<br />

con el objeto de racionalizar los trámites administrativos de las empresas, se<br />

propone la siguiente redacción alternativa:<br />

-Apartado d) El registro, vigilancia e inspección de las actividades de producción de<br />

residuos, requiriendo para ello, en su caso, la información pertinente de las<br />

empresas que tengan su sede social en dicha Comunidad Autónoma, sobre el<br />

origen, características, cantidad y gestión de los residuos a las personas o entidades<br />

poseedoras, productoras y gestoras.<br />

-Apartado h) La autorización del traslado de residuos peligrosos a otras<br />

comunidades autónomas, la entrada de residuos procedentes de fuera de Andalucía,<br />

así como la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión<br />

Europea y la inspección y sanción derivada de los citados regímenes de traslados.<br />

Centro de Servicios Empresariales de Andalucía Isla de la Cartuja s/n 41092 SEVIL<strong>LA</strong> Tf.:95 448 89 00 Fax: 95 448 89 11 E-mail: cea@cea.es

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