INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva
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Artículo 40. Obligaciones adicionales de los gestores de residuos peligrosos.<br />
Apartado 2.<br />
Entendemos que si los transportistas han de comunicar su actividad como<br />
“transportistas de residuos” a la administración competente, sea ésta la que se<br />
encargue de comprobar que cumplen con todos los requisitos exigidos por la<br />
legislación para la circulación de vehículos y con el transporte de mercancías<br />
peligrosas, evitando a los gestores/productores realizar labores de “policía”.<br />
La obligación de las personas o entidades gestoras será sólo comprobar que la<br />
persona o entidad transportista está registrada en los registros correspondientes<br />
de ámbito autonómico o nacional y, evidenciar documentalmente, quién asume la<br />
responsabilidad derivada del transporte.<br />
Con respecto a quién asume la responsabilidad derivada del transporte, en el caso<br />
del transporte de mercancías peligrosas, está regulado por el ADR.<br />
Artículo 41. Traslado de residuos peligrosos fuera de Andalucía.<br />
En relación con los traslados, se estima que debería transcribirse lo especificado<br />
por el artículo 25 de la LRSC, al objeto de que los motivos para oponerse a los<br />
traslados y los plazos de respuesta a las comunicaciones sean homogéneos.<br />
El procedimiento de autorización establecido para todo tipo de residuos sin<br />
distinción, las condiciones para autorizar la salida de residuos, así como el plazo de<br />
dos meses para dictar y notificar la resolución descritos en este artículo y<br />
mencionado en diferentes partes del articulado, son desproporcionados e<br />
incompatibles con el régimen de traslados de residuos en el interior del territorio<br />
del Estado marcado en el Artículo 25 de la LRSC, provocando desigualdad, una<br />
gran desventaja competitiva de las empresas gestoras establecidas en Andalucía,<br />
un aumento de la carga administrativa que tienen que soportar, así como<br />
limitaciones al libre mercado sin beneficio alguno al medio ambiente. Además,<br />
dada la situación económica actual, es aún más preocupante por la posible pérdida<br />
de puestos de trabajo.<br />
Adicionalmente, el plazo establecido de dos meses para la resolución de la<br />
autorización es desmedido, teniendo en cuenta que este artículo de la LRSC<br />
establece un plazo de 10 días para oponerse al traslado. Esta paralización a la<br />
espera de autorización podría suponer una paralización de la actividad con los<br />
graves perjuicios que ello supondría.<br />
El hecho de que se puedan aplicar criterios diferentes entre comunidades<br />
autónomas, e incluso entre delegaciones provinciales, podría incurrir en que se<br />
produzcan diferencias de trato discriminatorias en contra de lo recogido en el<br />
artículo 2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes<br />
para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su<br />
ejercicio.<br />
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