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INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

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Artículo 40. Obligaciones adicionales de los gestores de residuos peligrosos.<br />

Apartado 2.<br />

Entendemos que si los transportistas han de comunicar su actividad como<br />

“transportistas de residuos” a la administración competente, sea ésta la que se<br />

encargue de comprobar que cumplen con todos los requisitos exigidos por la<br />

legislación para la circulación de vehículos y con el transporte de mercancías<br />

peligrosas, evitando a los gestores/productores realizar labores de “policía”.<br />

La obligación de las personas o entidades gestoras será sólo comprobar que la<br />

persona o entidad transportista está registrada en los registros correspondientes<br />

de ámbito autonómico o nacional y, evidenciar documentalmente, quién asume la<br />

responsabilidad derivada del transporte.<br />

Con respecto a quién asume la responsabilidad derivada del transporte, en el caso<br />

del transporte de mercancías peligrosas, está regulado por el ADR.<br />

Artículo 41. Traslado de residuos peligrosos fuera de Andalucía.<br />

En relación con los traslados, se estima que debería transcribirse lo especificado<br />

por el artículo 25 de la LRSC, al objeto de que los motivos para oponerse a los<br />

traslados y los plazos de respuesta a las comunicaciones sean homogéneos.<br />

El procedimiento de autorización establecido para todo tipo de residuos sin<br />

distinción, las condiciones para autorizar la salida de residuos, así como el plazo de<br />

dos meses para dictar y notificar la resolución descritos en este artículo y<br />

mencionado en diferentes partes del articulado, son desproporcionados e<br />

incompatibles con el régimen de traslados de residuos en el interior del territorio<br />

del Estado marcado en el Artículo 25 de la LRSC, provocando desigualdad, una<br />

gran desventaja competitiva de las empresas gestoras establecidas en Andalucía,<br />

un aumento de la carga administrativa que tienen que soportar, así como<br />

limitaciones al libre mercado sin beneficio alguno al medio ambiente. Además,<br />

dada la situación económica actual, es aún más preocupante por la posible pérdida<br />

de puestos de trabajo.<br />

Adicionalmente, el plazo establecido de dos meses para la resolución de la<br />

autorización es desmedido, teniendo en cuenta que este artículo de la LRSC<br />

establece un plazo de 10 días para oponerse al traslado. Esta paralización a la<br />

espera de autorización podría suponer una paralización de la actividad con los<br />

graves perjuicios que ello supondría.<br />

El hecho de que se puedan aplicar criterios diferentes entre comunidades<br />

autónomas, e incluso entre delegaciones provinciales, podría incurrir en que se<br />

produzcan diferencias de trato discriminatorias en contra de lo recogido en el<br />

artículo 2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes<br />

para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su<br />

ejercicio.<br />

Centro de Servicios Empresariales de Andalucía Isla de la Cartuja s/n 41092 SEVIL<strong>LA</strong> Tf.:95 448 89 00 Fax: 95 448 89 11 E-mail: cea@cea.es

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