INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva
INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva
INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Es por ello, y al objeto de evitar trato discriminatorio (ver artículo 18 del LRSC), así<br />
como la exigencia de cumplimiento de requisitos no justificados, se sugiere<br />
eliminar este apartado.<br />
Artículo 17. Comunicación y registro.<br />
Se propone la inclusión del siguiente párrafo a continuación del apartado 1.a):<br />
“Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido<br />
autorización para el tratamiento de residuos y que como consecuencia de su<br />
actividad produzcan residuos. No obstante, tendrán la consideración de productores<br />
de residuos a los demás efectos regulados en esta Ley”<br />
Conforme a lo establecido en el artículo 29.4 de la LRSC, para que las empresas que<br />
hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que como<br />
consecuencia de su actividad produzcan residuos, pueden quedar exentas de<br />
presentar comunicación. Además también deberían quedar exentas de las<br />
obligaciones establecidas en el artículo 18.2 del proyecto de Decreto.<br />
Se propone modificar el apartado 1.b) conforme a la redacción siguiente:<br />
b) Las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas e industriales, así<br />
como las fosas sépticas y otras instalaciones de depuración similar en actividades<br />
no domiciliarias que no sean de competencia municipal, que generen residuos no<br />
peligrosos, sin limitación de la cantidad de éstos producida.<br />
Apartado 2.d. Copia digital que incluya toda la información…<br />
Este requisito debería ser opcional y no un contenido obligatorio, ya que no todos<br />
los productores tienen por qué tener capacidad para aportar esta información.<br />
Artículo 18. Obligaciones de las personas o entidades productoras de<br />
residuos no peligrosos cuya gestión no es de competencia municipal.<br />
En el apartado 2. b se indica la exigencia de los productores de residuos no<br />
peligrosos sometidos a inscripción en el registro, presentar a la Consejería<br />
competente en materia de medio ambiente, antes del 1 de marzo de cada año, un<br />
informe sobre la producción de residuos del año inmediatamente anterior, en el<br />
que deberán especificar, como mínimo el origen y la cantidad de residuos<br />
generados o importados, identificados con su código LER, el destino dado a cada<br />
uno de ellos con indicación de las personas o entidades gestoras autorizadas o<br />
inscritas a las que se les ha entregado y la relación de los que se encuentren<br />
almacenados temporalmente.<br />
Se solicita modificar este apartado de acuerdo con lo establecido en la LRSC, de<br />
modo que se exija una comunicación previa al inicio de las actividades de<br />
producción y gestión de residuos no peligrosos cuando se generen más de 1000 t/<br />
año de residuos no peligrosos y no se añada el requisito de entregar una<br />
información anual detallada, que supondría una importante carga administrativa y<br />
Centro de Servicios Empresariales de Andalucía Isla de la Cartuja s/n 41092 SEVIL<strong>LA</strong> Tf.:95 448 89 00 Fax: 95 448 89 11 E-mail: cea@cea.es