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INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

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En cuanto a la gestión (art. 39, 40, 44, 47 y 48) las obligaciones son las mismas que<br />

las actuales para los residuos peligrosos, sin embargo para los no peligrosos se<br />

amplían.<br />

Parece excesivo el tratamiento que se le pretende dar a los residuos no peligrosos,<br />

especialmente en el caso de la basura doméstica de origen industrial (orgánicos,<br />

envases etc.).<br />

Régimen de traslados de residuos: (Art. 41 y 42).<br />

El proyecto establece que están sometidos a régimen de autorización tanto la<br />

entrada de residuos procedente de fuera de Andalucía como el traslado de<br />

residuos peligrosos, determinándose que el plazo para resolución de la<br />

autorización será de dos meses. En la Ley 22/2011, se establece que serán<br />

notificación y que el plazo para resolver es de 10 días. (art. 25. apartados 4 y 5).<br />

Se solicita modificación del proyecto conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.<br />

Consideramos que el procedimiento de autorización establecido para todo tipo de<br />

residuos sin distinción, las condiciones para autorizar la salida de residuos y<br />

entrada, así como el plazo de dos meses para dictar y notificar la resolución son<br />

desproporcionados e incompatibles con el régimen de traslados de residuos en el<br />

interior del territorio del Estado marcado en el Artículo 25 y 26 de la Ley 22/2011,<br />

provocando desigualdad, una gran desventaja competitiva de las empresas<br />

gestoras establecidas en Andalucía, un aumento de la carga administrativa que<br />

tienen que soportar, así como limitaciones al libre mercado sin beneficio alguno<br />

para el medio ambiente. Además, dada la situación económica actual, es aún más<br />

preocupante por la posible pérdida de puestos de trabajo.<br />

Aplicación de los Principios de autosuficiencia y proximidad (Art. 52).<br />

La Directiva 2008/98/CE en su artículo 16.4 sobre los principios de autosuficiencia<br />

y proximidad aclara que estos principio no significan que cada Estado miembro<br />

deba poseer la gama completa de instalaciones de valorización final en su<br />

territorio, por lo que se considera que si un Estado no está obligado a tener una red<br />

integral de instalaciones, mucho menos una Comunidad Autónoma.<br />

Resulta lógico que se promuevan y recomienden las instalaciones existentes en<br />

Andalucía, pero sin ir más allá de lo que determina el artículo 16.4 de la DMR, por<br />

lo que no debería hacerse imponiendo que todos los residuos generados en<br />

Andalucía tengan que valorizarse y eliminarse únicamente en el ámbito de nuestra<br />

Comunidad.<br />

Este artículo debería ajustarse a los principios expuestos en esta Directiva y en la<br />

Ley 22/2011 que la traspone, y circunscribirse únicamente a los residuos<br />

municipales mezclados.<br />

Centro de Servicios Empresariales de Andalucía Isla de la Cartuja s/n 41092 SEVIL<strong>LA</strong> Tf.:95 448 89 00 Fax: 95 448 89 11 E-mail: cea@cea.es

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