INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva
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En cuanto a la gestión (art. 39, 40, 44, 47 y 48) las obligaciones son las mismas que<br />
las actuales para los residuos peligrosos, sin embargo para los no peligrosos se<br />
amplían.<br />
Parece excesivo el tratamiento que se le pretende dar a los residuos no peligrosos,<br />
especialmente en el caso de la basura doméstica de origen industrial (orgánicos,<br />
envases etc.).<br />
Régimen de traslados de residuos: (Art. 41 y 42).<br />
El proyecto establece que están sometidos a régimen de autorización tanto la<br />
entrada de residuos procedente de fuera de Andalucía como el traslado de<br />
residuos peligrosos, determinándose que el plazo para resolución de la<br />
autorización será de dos meses. En la Ley 22/2011, se establece que serán<br />
notificación y que el plazo para resolver es de 10 días. (art. 25. apartados 4 y 5).<br />
Se solicita modificación del proyecto conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.<br />
Consideramos que el procedimiento de autorización establecido para todo tipo de<br />
residuos sin distinción, las condiciones para autorizar la salida de residuos y<br />
entrada, así como el plazo de dos meses para dictar y notificar la resolución son<br />
desproporcionados e incompatibles con el régimen de traslados de residuos en el<br />
interior del territorio del Estado marcado en el Artículo 25 y 26 de la Ley 22/2011,<br />
provocando desigualdad, una gran desventaja competitiva de las empresas<br />
gestoras establecidas en Andalucía, un aumento de la carga administrativa que<br />
tienen que soportar, así como limitaciones al libre mercado sin beneficio alguno<br />
para el medio ambiente. Además, dada la situación económica actual, es aún más<br />
preocupante por la posible pérdida de puestos de trabajo.<br />
Aplicación de los Principios de autosuficiencia y proximidad (Art. 52).<br />
La Directiva 2008/98/CE en su artículo 16.4 sobre los principios de autosuficiencia<br />
y proximidad aclara que estos principio no significan que cada Estado miembro<br />
deba poseer la gama completa de instalaciones de valorización final en su<br />
territorio, por lo que se considera que si un Estado no está obligado a tener una red<br />
integral de instalaciones, mucho menos una Comunidad Autónoma.<br />
Resulta lógico que se promuevan y recomienden las instalaciones existentes en<br />
Andalucía, pero sin ir más allá de lo que determina el artículo 16.4 de la DMR, por<br />
lo que no debería hacerse imponiendo que todos los residuos generados en<br />
Andalucía tengan que valorizarse y eliminarse únicamente en el ámbito de nuestra<br />
Comunidad.<br />
Este artículo debería ajustarse a los principios expuestos en esta Directiva y en la<br />
Ley 22/2011 que la traspone, y circunscribirse únicamente a los residuos<br />
municipales mezclados.<br />
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