INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva
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Artículo 98. Seguimiento y control de la gestión de residuos de aparatos<br />
eléctricos y electrónicos<br />
Apartado 3. Se solicita la eliminación de este apartado, remitiéndonos a las<br />
alegaciones expuestas al artículo 41.<br />
CAPITULO V. LODOS RESIDUALES<br />
Se solicita cambiar lodos residuales por lodos de depuración.<br />
Artículo 103. Valorización de lodos<br />
Se solicita cambiar la literalidad del título del artículo por el siguiente:<br />
“Operaciones de tratamiento de lodos de depuración”<br />
Apartado 1: Se solicita que se elimine este apartado dado que realmente no se<br />
debe considerar como una operación de “valorización” sino un tratamiento que<br />
permite convertir un residuo (lodos de depuración) en un subproducto o materia<br />
prima, lo que dista mucho del concepto de valorización. A lo sumo se podría hablar<br />
de preparación para la reutilización.<br />
Paralelo a lo anterior, ya esta establecido en el artículo 29 de este Proyecto, así<br />
como en la Ley 7/2007 LGICA, y en su Anexo I Apartado 8 (8.4 y 8.5) así como en el<br />
<strong>DE</strong>CRETO 356/2010, de 3 de agosto, por el que se desarrolla reglamentariamente<br />
el procedimiento de la Autorización Ambiental Unificada, cuales son las<br />
obligaciones y Autorizaciones que ha de poseer una EDAR, de hay que sea no<br />
necesario y si confuso la redacción establecida en este art. 103 1.<br />
Apartado 2. Se propone la siguiente redacción:<br />
“Los lodos tratados procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales<br />
urbanas, si cumplen con la normativa sectorial específica y, en particular, en el Real<br />
Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes y en el Real Decreto<br />
1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de<br />
depuración en el sector agrario y su normativa de desarrollo, no tendrán la<br />
consideración de residuos.”<br />
Apartado 3. Al no estar definido el concepto de lodos valorizados, se solicita<br />
cambiar valorizados “por tratados”, que se regirán por lo dispuesto en Real<br />
Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.<br />
Artículo 104. Personas o entidades productoras de residuos de lodos.<br />
Se solicita la eliminación de este artículo, puesto que ya las obligaciones están<br />
definidas estatalmente y en el Ley GICA, y por tanto todo productor de residuos de<br />
Peligrosos y no Peligrosos posee sus obligaciones legales al respeto, carece de<br />
sentido este repetirlas en este artículo.<br />
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