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INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

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“La correcta gestión medioambiental de todos los residuos de pilas y acumuladores<br />

recogidos, se hará de conformidad con la Ley 7/2007, de 9 de julio, en instalaciones<br />

autorizadas, aplicando el principio de jerarquía de tratamiento. A igualdad de<br />

condiciones de tratamiento, costes y tecnología, los residuos se gestionarán en las<br />

plantas más cercanas a los lugares de producción, establecidas por los productores o<br />

por terceros, debiéndose utilizar las mejores técnicas disponibles para la protección<br />

de la salud y del medio ambiente.”<br />

CAPITULO III. RESIDUOS <strong>DE</strong> APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRÓNICOS<br />

Artículo 96. Recogida de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de<br />

origen municipal.<br />

En el apartado 4 se recoge la obligación de los puntos de distribución y venta de<br />

aparatos eléctricos y electrónicos de poner a disposición de las personas usuarias<br />

contenedores específicos para el depósito de pequeños residuos de aparatos<br />

eléctricos y electrónicos.<br />

Este requisito se está actualmente discutiendo en Europa en la modificación de la<br />

Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Si finalmente no se<br />

adoptara como requisito obligatorio en Europa no debiera imponerse en<br />

Andalucía. Además, cabe destacar que numerosos puntos de venta ya disponen de<br />

este tipo de recogida de forma voluntaria, de forma que la disposición de los<br />

contenedores se realiza adaptándose en cada caso a las posibilidades reales de<br />

cada comercio.<br />

Por otra parte, este artículo establece un requisito para las personas o entidades<br />

titulares de los puntos de distribución y venta de informar anualmente a la<br />

Dirección General competente en materia de residuos sobre las cantidades de<br />

aparatos eléctricos y electrónicos vendidos y los residuos de aparatos eléctricos y<br />

electrónicos entregados a empresas gestoras.<br />

Esta nueva obligación supondría una enorme carga administrativa y burocrática<br />

para las empresas sin que por otra parte suponga una mejora de la gestión de los<br />

RAEE, por lo que se solicita su eliminación. Ante la imposición de cargas<br />

administrativas a las empresas debe tenerse en cuenta lo establecido en la<br />

Directiva de Servicios.<br />

En el punto 5 se señala que los puntos de distribución y venta de aparatos<br />

eléctricos y electrónicos estarán obligados a colaborar con los sistemas de gestión<br />

mediante logística inversa en la entrega de aparatos eléctricos y electrónicos en<br />

domicilios, o cualquier otro sistema que asegure la recogida de los residuos de<br />

aparatos eléctricos y electrónicos.<br />

A este respecto debe quedar claro que solo algunas empresas disponen de logística<br />

inversa por lo que debe poder utilizarse otros sistemas para la recogida de los<br />

residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que se adapten a su realidad<br />

empresarial.<br />

Centro de Servicios Empresariales de Andalucía Isla de la Cartuja s/n 41092 SEVIL<strong>LA</strong> Tf.:95 448 89 00 Fax: 95 448 89 11 E-mail: cea@cea.es

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