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INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

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urocrática para las empresas. Habría que buscar y establecer otras formas de<br />

potenciar el cumplimiento de los objetivos de minimización.<br />

Por otra parte, se solicita que las depuradoras superiores a 100.000 habitantes no<br />

tengan que presentar más documentación que la declaración anual EPRTR. Las<br />

depuradoras superiores a 100.000 habitantes están sometidas a la declaración<br />

anual EPRTR en la que ya se comunican las producciones y destinos de los Lodos<br />

de Depuración y otros subproductos, por tanto no vemos la necesidad de volver a<br />

repetir esta comunicación a la misma Consejería. Resulta habitual que un mismo<br />

titular (Municipio o Mancomunidad) lo sea al mismo tiempo de varias depuradoras<br />

de aguas residuales urbanas (en algunos casos de un número importante),<br />

solicitamos que baste con la única comunicación (EPRTR) que englobe la<br />

producción total del Ente Gestor.<br />

Artículo 19. Planes de minimización.<br />

En el apartado 1 se indica que las personas o entidades productoras de residuos<br />

peligrosos que generen más de 10 toneladas anuales y las personas o entidades<br />

productoras de residuos no peligrosos que superen las 1000 toneladas al año<br />

elaborarán y remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería competente en<br />

materia de medio ambiente un plan de minimización de sus residuos por centro de<br />

producción, con el contenido mínimo del Anexo III.<br />

De acuerdo con lo comentado en el artículo anterior, consideramos excesivo este<br />

nuevo requisito, que supondría una grave carga administrativa y burocrática para<br />

las empresas. Consideramos que habría que buscar otras vías para potenciar el<br />

cumplimiento de los objetivos de reducción.<br />

Artículo 20. Cumplimiento de los objetivos de minimización<br />

El apartado 2 de este artículo establece que anualmente, las personas titulares de<br />

las empresas referidas en el artículo 19 deberán remitir a la Delegación Provincial<br />

de la Consejería competente en materia de medio ambiente un informe de<br />

seguimiento sobre el cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes de<br />

minimización.<br />

De igual modo que en los comentarios sobre los artículos anteriores 18 y 19,<br />

consideramos debieran eliminarse estos requisitos que van más allá de lo<br />

establecido en la LRSC que suponen una grave carga para las empresas, pudiendo<br />

existir otras vías para potenciar el cumplimiento de los objetivos de reducción.<br />

Artículo 21. Plazo de entrega y periodicidad<br />

Este artículo establece que el primer plan de minimización se entregará<br />

transcurrido el primer año desde la puesta en funcionamiento de la actividad y,<br />

posteriormente, con una periodicidad de cuatro años.<br />

Idem comentarios artículos 18, 19 y 20. Se solicita eliminar este requisito.<br />

Centro de Servicios Empresariales de Andalucía Isla de la Cartuja s/n 41092 SEVIL<strong>LA</strong> Tf.:95 448 89 00 Fax: 95 448 89 11 E-mail: cea@cea.es

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