INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva
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Se propone la eliminación de la autorización de entrada de residuos de fuera de<br />
Andalucía, para adecuarlo al artículo 25 de la LRSC, pues en él se determina que<br />
éstos están sujetos al procedimiento de notificación previa, con un plazo de<br />
resolución de 10 días.<br />
t). Declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de<br />
aquellos tipos de residuos que se consideren oportunos.<br />
Se propone modificar la redacción de este apartado conforme a lo siguiente:<br />
“Podrá declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de<br />
determinados residuos cuando motivadamente se justifique las razones de adecuada<br />
protección de la salud humana y del medio ambiente”<br />
El que las Administraciones públicas puedan, sin limitación, declarar servicio<br />
público las operaciones de gestión de determinados residuos debe regularse<br />
adecuadamente, limitándose solo a aquellos servicios que no estén cubiertos<br />
apropiadamente por la iniciativa privada. Declarar servicio público un flujo de<br />
residuos que tenga un canal privado instalado y maduro supone sacar del mercado<br />
a determinados operadores legalmente establecidos y dada la situación económica<br />
actual, es aún más preocupante por la posible pérdida de puestos de trabajo.<br />
Consideramos que dicha facultad de la CCAA debe existir por su propia función<br />
pública pero debe limitarse adecuadamente a circunstancias determinadas para<br />
evitar inseguridad jurídica e incorrecta aplicación de la norma en perjuicio de los<br />
administrados.<br />
Por estos motivos, en el Artículo 12.6 de la LRSC se delimita la facultad a las<br />
administraciones públicas de declarar servicio público las operaciones de gestión<br />
de determinados residuos sólo cuando motivadamente se justifique por razones de<br />
adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente. Y entendemos que<br />
solo cuando se produzca esta justificación y los servicios que no estén cubiertos<br />
apropiadamente por la iniciativa privada, se deben declarar como servicio público.<br />
Por lo tanto, el proyecto de Decreto debería recogerse en los mismos términos que<br />
la LRSC.<br />
Artículo 9. Competencia de las administraciones locales en materia de<br />
residuos<br />
Se requiere la reordenación de las competencias de las administraciones locales<br />
conforme a lo establecido en el artículo 12.5 de la LRSC, a fin de que no se cree un<br />
marco de desigualdad entre unas Comunidades Autónomas a otras.<br />
En relación con el apartado b) se propone la siguiente redacción alternativa:<br />
b) La definición de sistemas específicos para la recogida de residuos municipales<br />
de origen no domiciliario que, no cuentan con un sistema de gestión privado y<br />
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