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INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

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Se propone la eliminación de la autorización de entrada de residuos de fuera de<br />

Andalucía, para adecuarlo al artículo 25 de la LRSC, pues en él se determina que<br />

éstos están sujetos al procedimiento de notificación previa, con un plazo de<br />

resolución de 10 días.<br />

t). Declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de<br />

aquellos tipos de residuos que se consideren oportunos.<br />

Se propone modificar la redacción de este apartado conforme a lo siguiente:<br />

“Podrá declarar servicio público todas o algunas de las operaciones de gestión de<br />

determinados residuos cuando motivadamente se justifique las razones de adecuada<br />

protección de la salud humana y del medio ambiente”<br />

El que las Administraciones públicas puedan, sin limitación, declarar servicio<br />

público las operaciones de gestión de determinados residuos debe regularse<br />

adecuadamente, limitándose solo a aquellos servicios que no estén cubiertos<br />

apropiadamente por la iniciativa privada. Declarar servicio público un flujo de<br />

residuos que tenga un canal privado instalado y maduro supone sacar del mercado<br />

a determinados operadores legalmente establecidos y dada la situación económica<br />

actual, es aún más preocupante por la posible pérdida de puestos de trabajo.<br />

Consideramos que dicha facultad de la CCAA debe existir por su propia función<br />

pública pero debe limitarse adecuadamente a circunstancias determinadas para<br />

evitar inseguridad jurídica e incorrecta aplicación de la norma en perjuicio de los<br />

administrados.<br />

Por estos motivos, en el Artículo 12.6 de la LRSC se delimita la facultad a las<br />

administraciones públicas de declarar servicio público las operaciones de gestión<br />

de determinados residuos sólo cuando motivadamente se justifique por razones de<br />

adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente. Y entendemos que<br />

solo cuando se produzca esta justificación y los servicios que no estén cubiertos<br />

apropiadamente por la iniciativa privada, se deben declarar como servicio público.<br />

Por lo tanto, el proyecto de Decreto debería recogerse en los mismos términos que<br />

la LRSC.<br />

Artículo 9. Competencia de las administraciones locales en materia de<br />

residuos<br />

Se requiere la reordenación de las competencias de las administraciones locales<br />

conforme a lo establecido en el artículo 12.5 de la LRSC, a fin de que no se cree un<br />

marco de desigualdad entre unas Comunidades Autónomas a otras.<br />

En relación con el apartado b) se propone la siguiente redacción alternativa:<br />

b) La definición de sistemas específicos para la recogida de residuos municipales<br />

de origen no domiciliario que, no cuentan con un sistema de gestión privado y<br />

Centro de Servicios Empresariales de Andalucía Isla de la Cartuja s/n 41092 SEVIL<strong>LA</strong> Tf.:95 448 89 00 Fax: 95 448 89 11 E-mail: cea@cea.es

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