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INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

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estudio determinara que el incremento de costes es proporcional a la mejora<br />

ambiental que se pretende lograr, se podría establecer estos objetivos.<br />

Nuevas obligaciones para los Sistemas de Gestión (Título IV) Art. 66 al 78<br />

Se introducen nuevos preceptos para los sistemas de gestión que van más allá de lo<br />

establecido en la Ley 22/2011 y en otros casos, resultan contrarias a lo previsto en<br />

dicha normativa básica y en diversas normativas sectoriales reglamentarias de<br />

carácter básico, dictadas en materia de responsabilidad del productor (incluida la<br />

de envases y productos de envases) que deberían eliminarse del proyecto.<br />

Resulta necesario un marco homogéneo en la aplicación del principio de<br />

responsabilidad ampliada al productor a fin de evitar que los requisitos adicionales<br />

impuestos para los sistemas de gestión supongan un incremento de costes para los<br />

productores, distribuidores y gestores de residuos en nuestra Comunidad<br />

Autónoma.<br />

Reconocimiento de la situación especial de los productores de residuos<br />

peligrosos “multicentro”<br />

Existen en Andalucía empresas y organizaciones que son titulares de un elevado<br />

número de centros productores de residuos peligrosos repartidos por toda la<br />

geografía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la particularidad de que<br />

estos centros presentan escasa relevancia en cuando a la cantidad de residuos<br />

peligrosos producidos anualmente en cada uno de ellos. Dichos centros, debido a<br />

su tamaño, no pueden dotarse de infraestructuras adecuadas para el<br />

almacenamiento temporal de residuos peligrosos, por lo que estos deben<br />

generalmente ser concentrados en una instalación de mayor tamaño.<br />

Adicionalmente, la mayoría de estas instalaciones no son centros de trabajo que<br />

alojen a personas de forma permanente, estando por ello más expuestos a acciones<br />

de vandalismo, robo, etc., por lo que tampoco es deseable la existencia prolongada<br />

de residuos peligrosos en su interior.<br />

En las operaciones de mantenimiento a que son sometidas estas instalaciones, se<br />

producen materiales o equipos sobrantes que no pueden calificarse como residuos<br />

hasta una inspección posterior, y que sin embargo deben retirarse del centro de<br />

forma inmediata.<br />

Por otra parte, no resulta operativa la continua cesión de cantidades mínimas de<br />

residuos a un Gestor Autorizado, no sólo por la frecuencia y escasa cantidad a<br />

retirar sino también porque a veces este tipo de instalaciones resultan de difícil<br />

acceso para los medios de transporte habitualmente utilizados por los Gestores.<br />

Entendemos por todo ello que el Proyecto de Decreto debería considerar estos<br />

casos especiales, recogiendo en un nuevo apartado (podría ser el art. 13.3, o bien<br />

16.3) las siguientes consideraciones:<br />

Centro de Servicios Empresariales de Andalucía Isla de la Cartuja s/n 41092 SEVIL<strong>LA</strong> Tf.:95 448 89 00 Fax: 95 448 89 11 E-mail: cea@cea.es

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