INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva
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tratamientos técnicos que permiten transformar estos residuos de aceites<br />
vegetales comestibles usados en residuos fácilmente valorizables.<br />
El establecimiento de este tipo de medidas ocasionará una gran perdida de<br />
competitividad a las empresas de aceites vegetales ubicadas en Andalucía.<br />
Artículo 127. Obligaciones de la entidad explotadora del punto limpio.<br />
Apartado 1.a. Teniendo en cuenta que las entidades explotadoras de los Puntos<br />
Limpios podrían cambiar en el tiempo (duración de contrato, vigencia de la<br />
concesión, etc.), podría sería más adecuado que quién procediese a solicitar las<br />
inscripciones o autorizaciones para la producción y para la gestión de los residuos,<br />
que les sean de aplicación, sea el titular de la instalación.<br />
Apartado 1.d. No queda claro qué aporta esta obligación al ciudadano, en lo que a<br />
solventar la gestión del residuo entregado se refiere.<br />
Apartado 1.f. Se plantea como de difícil aplicación el requisito de disponer de un<br />
registro de entrada, entre otras razones, por la difícil cuantificación de estas<br />
pequeñas cantidades de residuos.<br />
Artículo 129. Requisitos mínimos de las instalaciones.<br />
Se debería eliminar, y por tanto, no ser considerados como requisitos mínimos, los<br />
siguientes:<br />
Apartado 1.c.:Pues no se comprende la necesidad de dotar a un punto limpio de<br />
una red de drenaje perimetral.<br />
Apartado 1.g.: Este requisito, indicar mediante cartel informativo las cantidades,<br />
debería ser opcional y dependiente de las condiciones establecidas con el titular de<br />
la instalación.<br />
Artículo 130. Depósito en vertedero.<br />
Apartado 1. Se solicita la eliminación de lo siguiente en el párrafo segundo del<br />
primer apartado: “Estas circunstancias deberán ser justificadas por el explotador del<br />
vertedero y autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente”<br />
Atendiendo a lo recogido en el artículo 12 de la Directiva 2008/98/CE: “Los<br />
Estados miembros garantizarán que, cuando no se lleve a cabo la valorización<br />
según lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, todos los residuos se sometan a<br />
operaciones de eliminación seguras que cumplan las disposiciones del artículo 13<br />
sobre la protección de la salud humana y el medio ambiente”.<br />
Por otra parte, según el artículo 6 de R.D. 1481/2001: “Sólo podrán depositarse en<br />
vertedero residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo. Esta<br />
disposición no se aplicará a los residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente<br />
inviable ni a cualquier otro residuo cuyo tratamiento no contribuya a los objetivos<br />
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