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INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

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tratamientos técnicos que permiten transformar estos residuos de aceites<br />

vegetales comestibles usados en residuos fácilmente valorizables.<br />

El establecimiento de este tipo de medidas ocasionará una gran perdida de<br />

competitividad a las empresas de aceites vegetales ubicadas en Andalucía.<br />

Artículo 127. Obligaciones de la entidad explotadora del punto limpio.<br />

Apartado 1.a. Teniendo en cuenta que las entidades explotadoras de los Puntos<br />

Limpios podrían cambiar en el tiempo (duración de contrato, vigencia de la<br />

concesión, etc.), podría sería más adecuado que quién procediese a solicitar las<br />

inscripciones o autorizaciones para la producción y para la gestión de los residuos,<br />

que les sean de aplicación, sea el titular de la instalación.<br />

Apartado 1.d. No queda claro qué aporta esta obligación al ciudadano, en lo que a<br />

solventar la gestión del residuo entregado se refiere.<br />

Apartado 1.f. Se plantea como de difícil aplicación el requisito de disponer de un<br />

registro de entrada, entre otras razones, por la difícil cuantificación de estas<br />

pequeñas cantidades de residuos.<br />

Artículo 129. Requisitos mínimos de las instalaciones.<br />

Se debería eliminar, y por tanto, no ser considerados como requisitos mínimos, los<br />

siguientes:<br />

Apartado 1.c.:Pues no se comprende la necesidad de dotar a un punto limpio de<br />

una red de drenaje perimetral.<br />

Apartado 1.g.: Este requisito, indicar mediante cartel informativo las cantidades,<br />

debería ser opcional y dependiente de las condiciones establecidas con el titular de<br />

la instalación.<br />

Artículo 130. Depósito en vertedero.<br />

Apartado 1. Se solicita la eliminación de lo siguiente en el párrafo segundo del<br />

primer apartado: “Estas circunstancias deberán ser justificadas por el explotador del<br />

vertedero y autorizadas por la Consejería de Medio Ambiente”<br />

Atendiendo a lo recogido en el artículo 12 de la Directiva 2008/98/CE: “Los<br />

Estados miembros garantizarán que, cuando no se lleve a cabo la valorización<br />

según lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, todos los residuos se sometan a<br />

operaciones de eliminación seguras que cumplan las disposiciones del artículo 13<br />

sobre la protección de la salud humana y el medio ambiente”.<br />

Por otra parte, según el artículo 6 de R.D. 1481/2001: “Sólo podrán depositarse en<br />

vertedero residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo. Esta<br />

disposición no se aplicará a los residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente<br />

inviable ni a cualquier otro residuo cuyo tratamiento no contribuya a los objetivos<br />

Centro de Servicios Empresariales de Andalucía Isla de la Cartuja s/n 41092 SEVIL<strong>LA</strong> Tf.:95 448 89 00 Fax: 95 448 89 11 E-mail: cea@cea.es

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