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INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

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Se solicita una nueva revisión del catálogo. A pesar que se establece un período<br />

transitorio de 5 años para la adaptación de las instalaciones existentes y<br />

autorizadas, no se considera suficiente como para evitar que se pueda producir un<br />

colapso con algunos tratamientos de determinados residuos.<br />

La jerarquía de residuos establece el orden de prioridad en el que se aplicarán las<br />

operaciones de gestión, pero sin prohibir y excluir ninguna operación. Creemos<br />

que resulta desproporcionado prohibir determinados tratamientos en Andalucía.<br />

Esto ocasionará un perjuicio injustificado para las empresas andaluzas, tanto<br />

productoras como gestoras.<br />

Obligaciones de los productores y gestores de residuos no peligrosos (art. 13,<br />

18, 19, 20, 21, 39, 40, 44,47,48)<br />

El objetivo de la Ley 22/2011 ha sido lograr una mayor claridad y sistematización<br />

de las obligaciones tanto de los productores como de los gestores de residuos, así<br />

como una simplificación de las cargas administrativas, sustituyendo parte las<br />

autorizaciones por comunicaciones, en línea con lo las recomendaciones y<br />

reglamentaciones de la Unión Europea.<br />

Por lo que, es necesario que el proyecto de Decreto se modifique en el sentido de<br />

eliminar todas aquellas nuevas obligaciones que se crean, tanto para productores y<br />

gestores, distintas de las establecidas en la Ley 22/2011. Esto contribuirá al<br />

establecimiento de un marco homogéneo y claro que no perjudique a las empresas<br />

ubicadas en Andalucía.<br />

Se incrementan considerablemente la carga burocrática y los costes económicos<br />

para los productores de residuos no peligrosos cuya gestión no es de competencia<br />

municipal.<br />

Se deberían eliminar todos los requisitos y nuevas obligaciones que van más allá<br />

de lo establecido en la Ley de Residuos, de tal manera que no suponga una pérdida<br />

de competitividad para las empresas que operan en Andalucía.<br />

A título de ejemplo, se establece la obligación de elaborar y presentar planes de<br />

minimización para productores de más de 1.000 Tn/año cada cuatro años por<br />

centro de producción, cuyos objetivos serán de obligado cumplimiento.<br />

El art. 17.6 de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados establece que<br />

los productores de residuos peligrosos deberán presentar un estudio de<br />

minimización, sin que se determine su periodicidad, quedando exentos los<br />

pequeños productores de residuos peligrosos que no superen un umbral que se<br />

establecerá reglamentariamente. El proyecto de Decreto no solo no hace distinción<br />

entre grandes y pequeños productores de residuos peligrosos, sino que somete a<br />

esta obligación a los productores de residuos no peligrosos.<br />

Habría que buscar y establecer en el reglamento otras formas de potenciar el<br />

cumplimiento de los objetivos de minimización, sin que ello conlleve a una pérdida<br />

de competitividad.<br />

Centro de Servicios Empresariales de Andalucía Isla de la Cartuja s/n 41092 SEVIL<strong>LA</strong> Tf.:95 448 89 00 Fax: 95 448 89 11 E-mail: cea@cea.es

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