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INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

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espuesta; a título de ejemplo, y entre otros: ¿Con qué medios realizaría las<br />

actuaciones de ejecución subsidiaria –la recogida de los residuos, por ejemplo-con<br />

los elegidos libremente por ella o con los que ya tenga contratados el sistema<br />

colectivo? ¿Qué ocurriría con los contratos que tuviera suscritos el sistema<br />

colectivo con sus proveedores de servicios e, incluso, con su personal? ¿Qué<br />

criterios se seguirían para fijar el importe a repercutir a los sistemas colectivos?<br />

¿Respetaría la Comunidad autónoma el sistema logístico implantado por el SIG o<br />

implantaría uno nuevo?<br />

TITULO V. Residuos específicos<br />

CAPITULO I. RESIDUOS <strong>DE</strong> CONSTRUCCIÓN Y <strong>DE</strong>MOLICIÓN<br />

Artículo 80. Constitución de fianza o garantía financiera equivalente por<br />

parte del productor.<br />

El precepto obliga a la constitución de una fianza o garantía financiera equivalente<br />

que asegure la correcta gestión de los residuos generados, indicando que no se<br />

podrán conceder licencias municipales de obras sin la previa constitución.<br />

Dicha privación de la licencia no encuentra suficiente soporte en el contenido del<br />

Capítulo II del Título VI de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. El<br />

propio art. 104.2 de la Ley andaluza 7/2007, emplea el término condición referido<br />

a la concesión de la licencia y no el de denegación de la misma.<br />

Por ello, se entiende que el Reglamento pueda contemplar, a lo sumo, la imposición<br />

de la condición de constituir garantía, pero no que se busque una penalización<br />

anticipada de una actividad ineludible, o el abono adelantado reparador de<br />

hipotéticos daños en volumen superior a los más previsibles, y mucho menos que<br />

se vincule la expedición de la licencia de obras a la constitución de aquélla.<br />

La exigencia de una garantía debe ser, no para dar cobertura a todos los daños que<br />

la producción de residuos pudiere generar, sino para responder de los más<br />

elementales y frecuentes, sin perjuicio de que, caso de irrogarse mayores daños y<br />

ser éstos imputables al productor, le fuere exigible la responsabilidad que proceda.<br />

Se interesa, pues, que no quepa posibilidad de denegación de la licencia hasta<br />

justificación de la constitución de la garantía, sino que simplemente opere como un<br />

condicionante más fijado en el acto reglado del otorgamiento del permiso<br />

municipal.<br />

De otro lado, el importe de la fianza exigible, por el esfuerzo adicional que supone y<br />

las dificultades económicas actuales, debe reducirse de manera notable, sin<br />

perjuicio de que el responsable haga luego frente a los daños ocasionados, pero no<br />

es admisible una cobertura completa o amplia.<br />

Artículo 85. Plantas móviles para la gestión de residuos de construcción y<br />

demolición<br />

Centro de Servicios Empresariales de Andalucía Isla de la Cartuja s/n 41092 SEVIL<strong>LA</strong> Tf.:95 448 89 00 Fax: 95 448 89 11 E-mail: cea@cea.es

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