INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva
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espuesta; a título de ejemplo, y entre otros: ¿Con qué medios realizaría las<br />
actuaciones de ejecución subsidiaria –la recogida de los residuos, por ejemplo-con<br />
los elegidos libremente por ella o con los que ya tenga contratados el sistema<br />
colectivo? ¿Qué ocurriría con los contratos que tuviera suscritos el sistema<br />
colectivo con sus proveedores de servicios e, incluso, con su personal? ¿Qué<br />
criterios se seguirían para fijar el importe a repercutir a los sistemas colectivos?<br />
¿Respetaría la Comunidad autónoma el sistema logístico implantado por el SIG o<br />
implantaría uno nuevo?<br />
TITULO V. Residuos específicos<br />
CAPITULO I. RESIDUOS <strong>DE</strong> CONSTRUCCIÓN Y <strong>DE</strong>MOLICIÓN<br />
Artículo 80. Constitución de fianza o garantía financiera equivalente por<br />
parte del productor.<br />
El precepto obliga a la constitución de una fianza o garantía financiera equivalente<br />
que asegure la correcta gestión de los residuos generados, indicando que no se<br />
podrán conceder licencias municipales de obras sin la previa constitución.<br />
Dicha privación de la licencia no encuentra suficiente soporte en el contenido del<br />
Capítulo II del Título VI de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. El<br />
propio art. 104.2 de la Ley andaluza 7/2007, emplea el término condición referido<br />
a la concesión de la licencia y no el de denegación de la misma.<br />
Por ello, se entiende que el Reglamento pueda contemplar, a lo sumo, la imposición<br />
de la condición de constituir garantía, pero no que se busque una penalización<br />
anticipada de una actividad ineludible, o el abono adelantado reparador de<br />
hipotéticos daños en volumen superior a los más previsibles, y mucho menos que<br />
se vincule la expedición de la licencia de obras a la constitución de aquélla.<br />
La exigencia de una garantía debe ser, no para dar cobertura a todos los daños que<br />
la producción de residuos pudiere generar, sino para responder de los más<br />
elementales y frecuentes, sin perjuicio de que, caso de irrogarse mayores daños y<br />
ser éstos imputables al productor, le fuere exigible la responsabilidad que proceda.<br />
Se interesa, pues, que no quepa posibilidad de denegación de la licencia hasta<br />
justificación de la constitución de la garantía, sino que simplemente opere como un<br />
condicionante más fijado en el acto reglado del otorgamiento del permiso<br />
municipal.<br />
De otro lado, el importe de la fianza exigible, por el esfuerzo adicional que supone y<br />
las dificultades económicas actuales, debe reducirse de manera notable, sin<br />
perjuicio de que el responsable haga luego frente a los daños ocasionados, pero no<br />
es admisible una cobertura completa o amplia.<br />
Artículo 85. Plantas móviles para la gestión de residuos de construcción y<br />
demolición<br />
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