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INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

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Asimismo, insistir en que los principios de proximidad y autosuficiencia son de<br />

rango comunitario, por encima del nivel estatal y de carácter suprautonómico, por<br />

lo que han de respetarse los principios y criterios de aquel nivel y diferir la<br />

intervención de la Consejería de Medio Ambiente.<br />

CAPITULO II. RESIDUOS <strong>DE</strong> PI<strong>LA</strong>S Y ACUMU<strong>LA</strong>DORES<br />

Artículo 91. Obligaciones derivadas de la puesta en el mercado de pilas,<br />

acumuladores y baterías<br />

Con el objeto de unificar los formatos, soportes y contenidos en cuanto a la<br />

información que tienen que aportar las empresas que tienen centros en todo el<br />

territorio español, las CCAA solo deberían poder recabar esta información a las<br />

empresas domiciliadas en las mismas.<br />

Se propone por tanto la siguiente redacción:<br />

“1.b) Comunicar a la Consejería con competencias en medio ambiente su condición de<br />

productor de pilas, acumuladores y baterías en donde tenga su sede social.”<br />

Artículo 92. Recogida de los residuos de pilas, acumuladores y baterías de<br />

origen municipal<br />

Apartado 1. Se propone la eliminación de parte de la redacción propuesta ya que<br />

va en contra del Real Decreto 106/2008, sobre pilas y acumuladores, puesto<br />

que la Entidad Local no tiene competencia para establecer los puntos de recogida.<br />

“Tienen la consideración de residuos municipales, independientemente de que sean o<br />

no de naturaleza peligrosa, las pilas y acumuladores usados generados en domicilios<br />

particulares, comercios, oficinas, servicios u otros lugares asimilables a estos, al igual<br />

que las baterías de automoción usadas procedentes de vehículos privados no<br />

destinados a usos comerciales. Por tanto, las administraciones locales responsables<br />

de su gestión establecerán puntos de recogida selectiva, sin perjuicio de la<br />

repercusión de los costes a los productores que los hayan puesto en el mercado a<br />

través de los mecanismos previstos al efecto por la legislación vigente.”<br />

Artículo 93. Titularidad de la producción de residuos peligrosos de pilas y<br />

acumuladores<br />

Apartado 3. Se solicita la eliminación de este apartado, remitiéndonos a las<br />

alegaciones expuestas al artículo 41.<br />

Artículo 94. Tratamiento de residuos de pilas y acumuladores portátiles<br />

Debería estudiarse y tener en cuenta la viabilidad medioambiental y económica a<br />

la hora de determinar la idoneidad del tratamiento de los residuos de pilas y<br />

acumuladores en plantas más cercanas.<br />

Se propone la siguiente redacción:<br />

Centro de Servicios Empresariales de Andalucía Isla de la Cartuja s/n 41092 SEVIL<strong>LA</strong> Tf.:95 448 89 00 Fax: 95 448 89 11 E-mail: cea@cea.es

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