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INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

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CONSI<strong>DE</strong>RACIONES PRIORITARIAS:<br />

Adecuación de la clasificación y definición de los residuos a la Ley 22/2011.<br />

Sigue sin quedar suficientemente claro el ámbito de gestión de los residuos<br />

comerciales e industriales no peligrosos. (art. 3 y 4)<br />

Resulta fundamental que la clasificación y definición de los residuos se adecuen a<br />

lo previsto en la Ley de Residuos y quede perfectamente aclarado y<br />

homogeneizado el ámbito de aplicación, pues tal y como se han definido y<br />

posteriormente clasificado algunos tipos de residuos, como los industriales y los<br />

comerciales, se plantean serias dificultades de interpretación para los sectores<br />

afectados.<br />

Se considera esencial mantener una coherencia y homogeneidad en las<br />

definiciones del reglamento con las de la Ley Nacional, pues resulta fundamental<br />

para determinar cuáles son las operaciones de gestión, el régimen de autorización<br />

y comunicación y los operadores responsables de la gestión.<br />

Por tanto, se solicita la modificación las definiciones conforme a la Ley, así como la<br />

clasificación propuesta. Así la clasificación debería atender solo a su naturaleza y<br />

origen, y no al ámbito de las competencias de la gestión, pues resultaría bastante<br />

complejo y más costoso para las empresas que operan en varias Comunidades<br />

Autónomas, adecuarse a criterios diferentes dependiendo del lugar donde se<br />

desarrollen las operaciones de gestión.<br />

Con estas modificaciones se considera que se podría esclarecer, y lo que es<br />

fundamental, dotar de un marco homogéneo y claro para que las empresas operan<br />

por todo el territorio español.<br />

Regulación de Subproductos y fin de la condición de residuos (Art. 5 y 6)<br />

Las actuaciones para definir y determinar tanto los subproductos como la<br />

condición de fin de residuos no debiera quedar fijada a nivel de cada Comunidad<br />

Autónoma. Debería hacerse conforme a los criterios establecidos por la Comisión<br />

Europea y, en su caso, por lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 22/2011,<br />

de Residuos y Suelos Contaminados.<br />

Catálogo de Residuos: Listado de residuos con tratamientos obligatorios<br />

ANEXO II. (art. 7)<br />

Dado que el catálogo de residuos propuesto limita y restringe las operaciones de<br />

tratamiento y de eliminación que se podrán llevar a cabo en Andalucía en los<br />

próximos años, se solicita que se establezcan estos tratamientos como,<br />

recomendables y autorizables, en lugar de cómo obligatorios, puesto que en<br />

algunos casos, sobre todo para los de eliminación, no existen operaciones<br />

alternativas técnica y económicamente viables, probadas, así como extendidas a<br />

nivel industrial en el sector.<br />

Centro de Servicios Empresariales de Andalucía Isla de la Cartuja s/n 41092 SEVIL<strong>LA</strong> Tf.:95 448 89 00 Fax: 95 448 89 11 E-mail: cea@cea.es

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