INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva
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CONSI<strong>DE</strong>RACIONES PRIORITARIAS:<br />
Adecuación de la clasificación y definición de los residuos a la Ley 22/2011.<br />
Sigue sin quedar suficientemente claro el ámbito de gestión de los residuos<br />
comerciales e industriales no peligrosos. (art. 3 y 4)<br />
Resulta fundamental que la clasificación y definición de los residuos se adecuen a<br />
lo previsto en la Ley de Residuos y quede perfectamente aclarado y<br />
homogeneizado el ámbito de aplicación, pues tal y como se han definido y<br />
posteriormente clasificado algunos tipos de residuos, como los industriales y los<br />
comerciales, se plantean serias dificultades de interpretación para los sectores<br />
afectados.<br />
Se considera esencial mantener una coherencia y homogeneidad en las<br />
definiciones del reglamento con las de la Ley Nacional, pues resulta fundamental<br />
para determinar cuáles son las operaciones de gestión, el régimen de autorización<br />
y comunicación y los operadores responsables de la gestión.<br />
Por tanto, se solicita la modificación las definiciones conforme a la Ley, así como la<br />
clasificación propuesta. Así la clasificación debería atender solo a su naturaleza y<br />
origen, y no al ámbito de las competencias de la gestión, pues resultaría bastante<br />
complejo y más costoso para las empresas que operan en varias Comunidades<br />
Autónomas, adecuarse a criterios diferentes dependiendo del lugar donde se<br />
desarrollen las operaciones de gestión.<br />
Con estas modificaciones se considera que se podría esclarecer, y lo que es<br />
fundamental, dotar de un marco homogéneo y claro para que las empresas operan<br />
por todo el territorio español.<br />
Regulación de Subproductos y fin de la condición de residuos (Art. 5 y 6)<br />
Las actuaciones para definir y determinar tanto los subproductos como la<br />
condición de fin de residuos no debiera quedar fijada a nivel de cada Comunidad<br />
Autónoma. Debería hacerse conforme a los criterios establecidos por la Comisión<br />
Europea y, en su caso, por lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 22/2011,<br />
de Residuos y Suelos Contaminados.<br />
Catálogo de Residuos: Listado de residuos con tratamientos obligatorios<br />
ANEXO II. (art. 7)<br />
Dado que el catálogo de residuos propuesto limita y restringe las operaciones de<br />
tratamiento y de eliminación que se podrán llevar a cabo en Andalucía en los<br />
próximos años, se solicita que se establezcan estos tratamientos como,<br />
recomendables y autorizables, en lugar de cómo obligatorios, puesto que en<br />
algunos casos, sobre todo para los de eliminación, no existen operaciones<br />
alternativas técnica y económicamente viables, probadas, así como extendidas a<br />
nivel industrial en el sector.<br />
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