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INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

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En este artículo se introduce una clasificación de los residuos según el ámbito de<br />

competencias de su gestión y el origen de su generación. Esta clasificación no es<br />

clara para los residuos generados en los comercios, lo que podría generar<br />

importantes problemas al determinar la competencia en la gestión. Asimismo, la<br />

clasificación plantea diferencias en la consideración de los residuos en función de<br />

su cuantía y de si se generan o no en grandes superficies, lo que entendemos<br />

resultaría injustificado y arbitrario.<br />

Conforme a la LRSC sería necesario modificar la clasificación propuesta, para que<br />

se realice atendiendo sólo a su naturaleza y origen, y sin considerar el ámbito de<br />

las competencias de gestión. Habría que mantener la línea marcada por la norma<br />

estatal, pues de lo contrario y trasladándolo a otras comunidades, sería caótico<br />

para el sector empresarial y para las empresas multicentros, pues se verían<br />

obligadas a gestionar su residuos de distinta forma en función del lugar donde<br />

desarrollen su actividad.<br />

Artículo 5. Fin de la condición de residuo<br />

En este artículo se señala que reglamentariamente se podrán establecer los<br />

criterios específicos para que determinados residuos dejen de ser residuos, sin<br />

perjuicio de lo que establezca la normativa estatal o europea, con arreglo a las<br />

disposiciones siguientes:<br />

a) Que la sustancia u objeto se use normalmente para finalidades específicas<br />

b) Que exista un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto<br />

c) Que la sustancia u objeto satisfaga los requisitos técnicos para las finalidades<br />

específicas, cumpla la legislación existente y las normas aplicables a los productos.<br />

d) Y que el uso de la sustancia u objeto no genere impactos adversos globales para<br />

el medio ambiente o la salud.<br />

Dado que a nivel comunitario se está trabajando en la elaboración de guías o<br />

directrices para elevar el estatus de ciertos residuos, y que según la Directiva<br />

Marco de Residuos, artículo 6.4, sí no existiesen criterios a nivel comunitario, los<br />

Estados Miembros podrán decidir, caso por caso, si un determinado residuo ha<br />

dejado de serlo teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable, como queda<br />

recogido en la Ley de Residuos, consideramos que las actuaciones para definir los<br />

criterios de fin de condición de residuos no debieran ser fijados en el ámbito de<br />

cada Comunidad Autónoma. En este sentido, se propone la modificación de la<br />

redacción del primer apartado del artículo conforme a lo siguiente:<br />

“Determinados residuos específicos podrán dejar de ser residuos, en el sentido en que<br />

se define en la legislación vigente, siempre que cumplan con los criterios establecidos<br />

por la Comisión Europea y en su caso, por el Gobierno.”<br />

Artículo 6: Subproductos<br />

El Artículo 4.2 de la LRSC establece que “la Comisión de coordinación en materia<br />

de residuos evaluará la consideración de estas sustancias u objetos como<br />

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