INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva
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En este artículo se introduce una clasificación de los residuos según el ámbito de<br />
competencias de su gestión y el origen de su generación. Esta clasificación no es<br />
clara para los residuos generados en los comercios, lo que podría generar<br />
importantes problemas al determinar la competencia en la gestión. Asimismo, la<br />
clasificación plantea diferencias en la consideración de los residuos en función de<br />
su cuantía y de si se generan o no en grandes superficies, lo que entendemos<br />
resultaría injustificado y arbitrario.<br />
Conforme a la LRSC sería necesario modificar la clasificación propuesta, para que<br />
se realice atendiendo sólo a su naturaleza y origen, y sin considerar el ámbito de<br />
las competencias de gestión. Habría que mantener la línea marcada por la norma<br />
estatal, pues de lo contrario y trasladándolo a otras comunidades, sería caótico<br />
para el sector empresarial y para las empresas multicentros, pues se verían<br />
obligadas a gestionar su residuos de distinta forma en función del lugar donde<br />
desarrollen su actividad.<br />
Artículo 5. Fin de la condición de residuo<br />
En este artículo se señala que reglamentariamente se podrán establecer los<br />
criterios específicos para que determinados residuos dejen de ser residuos, sin<br />
perjuicio de lo que establezca la normativa estatal o europea, con arreglo a las<br />
disposiciones siguientes:<br />
a) Que la sustancia u objeto se use normalmente para finalidades específicas<br />
b) Que exista un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto<br />
c) Que la sustancia u objeto satisfaga los requisitos técnicos para las finalidades<br />
específicas, cumpla la legislación existente y las normas aplicables a los productos.<br />
d) Y que el uso de la sustancia u objeto no genere impactos adversos globales para<br />
el medio ambiente o la salud.<br />
Dado que a nivel comunitario se está trabajando en la elaboración de guías o<br />
directrices para elevar el estatus de ciertos residuos, y que según la Directiva<br />
Marco de Residuos, artículo 6.4, sí no existiesen criterios a nivel comunitario, los<br />
Estados Miembros podrán decidir, caso por caso, si un determinado residuo ha<br />
dejado de serlo teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable, como queda<br />
recogido en la Ley de Residuos, consideramos que las actuaciones para definir los<br />
criterios de fin de condición de residuos no debieran ser fijados en el ámbito de<br />
cada Comunidad Autónoma. En este sentido, se propone la modificación de la<br />
redacción del primer apartado del artículo conforme a lo siguiente:<br />
“Determinados residuos específicos podrán dejar de ser residuos, en el sentido en que<br />
se define en la legislación vigente, siempre que cumplan con los criterios establecidos<br />
por la Comisión Europea y en su caso, por el Gobierno.”<br />
Artículo 6: Subproductos<br />
El Artículo 4.2 de la LRSC establece que “la Comisión de coordinación en materia<br />
de residuos evaluará la consideración de estas sustancias u objetos como<br />
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