INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva
INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva
INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
que debido a las cantidades generadas, no se pueden depositar en los<br />
contenedores destinados a los domiciliarios.<br />
Resulta fundamental a la luz de la nueva asignación de responsabilidades del<br />
sector de la distribución comercial, adecuar las competencias de las EELL a lo<br />
establecido en la LRSC con el objeto de actualizar y reequilibrar los derechos y<br />
obligaciones de los administrados.<br />
El ejercicio de las competencias por parte de las CCAA y de las EELL no deben<br />
impedir el desarrollo de estructuras empresariales y de gestión eficaces y<br />
eficientes. Resulta muy difícil el desarrollo de un tejido empresarial de servicios<br />
medioambientales para las empresas potentes y con capacidad de gestión e<br />
innovación si el marco jurídico lleva a una fragmentación espacial injustificada de<br />
las actividades.<br />
Se considera que la atribución de la responsabilidad de la generación de residuos<br />
comerciales derivados de su actividad, debe ir vinculada a la posibilidad de elegir<br />
la forma más eficiente de cumplir con esa obligación.<br />
TITULO II. Producción y posesión de residuos<br />
Se solicita que se mantenga la uniformidad y simplificación definida en la LRSC,<br />
especialmente en aspectos tan básicos e importantes como los que conciernen a<br />
qué se entiende por productor o poseedor, tanto de residuos peligrosos como no<br />
peligrosos, sus obligaciones o cuando asume o no la titularidad del residuos. En<br />
caso contrario se crea una situación de desigualdad entre los agentes implicados y<br />
posibles desigualdades desfavorables para los empresarios andaluces.<br />
El objetivo de la LRSC que ha sido ampliamente discutida con las Comunidades<br />
Autónomas ha sido lograr una mayor claridad y sistematización de las obligaciones<br />
de los sujetos implicados en la cadena de producción y gestión de residuos, así<br />
como una simplificación de las cargas administrativas sobre los operadores<br />
existentes, sustituyendo parte de las autorizaciones existentes en la Ley 10/1998<br />
por comunicaciones. Igualmente dicha tendencia de disminución de cargas<br />
administrativas, ha venido impuesta y recomendada por Europa en la última<br />
legislación publicada.<br />
Por tanto, es necesario mantener las definiciones que delimitan quienes son<br />
productores o en su caso poseedores, tanto de residuos peligrosos como no<br />
peligrosos; sus obligaciones y cuando asumen o no la titularidad del residuo, sin<br />
crear figuras nuevas o distorsiones en sus obligaciones.<br />
Además, todo lo mencionado anteriormente, tiene repercusión en la distinción<br />
entre actividades sometidas a comunicación y a autorización, por lo que es<br />
necesario crear un marco homogéneo y claro que no perjudique a agrave a las<br />
empresas ubicadas en la Comunidad de Andalucía.<br />
Artículo 10: Persona o entidad productora de residuos peligrosos<br />
Centro de Servicios Empresariales de Andalucía Isla de la Cartuja s/n 41092 SEVIL<strong>LA</strong> Tf.:95 448 89 00 Fax: 95 448 89 11 E-mail: cea@cea.es