INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva
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Capítulo V. Residuos Municipales<br />
Artículo 26. Registro de producción y gestión de residuos. Subdivisión 3.<br />
Apartado 2.<br />
Se solicita modificar la redacción por la siguiente, dado lo desproporcionado del<br />
requisito tanto para la administración como para las empresas, en especial cuando<br />
se refiere a residuos no peligrosos, no teniendo tampoco sentido como dato<br />
estadístico puesto que ya se recogen dichas estadísticas en estadios superiores del<br />
tratamiento.<br />
Se propone la siguiente redacción alternativa:<br />
“Serán objeto de inscripción registral las siguientes actividades y las instalaciones<br />
que tengan su sede social ubicada en Andalucía”.<br />
Título III. Gestión de Residuos<br />
Artículo 28. Actividades de gestión sometidas a autorización<br />
Se solicita la eliminación del apartado 1.f) y 1.c) con el fin de adecuar el proyecto<br />
de Decreto a la LRSC.<br />
Artículo 29. Procedimiento de autorización para las actividades de<br />
valorización o eliminación de residuos. Apartado 2.<br />
Al objeto de reducir las cargas administrativas, entendemos tendría la misma<br />
validez y utilidad la emisión, por parte del gestor, de una carta de compromiso de<br />
gestión de los residuos recepcionados en sus instalaciones. O simplemente,<br />
recordar las obligaciones derivadas de la posesión de los referidos residuos. Es por<br />
ello que se sugiere la siguiente redacción:<br />
e) “Documentación que acredite el compromiso de los gestores autorizados a los que<br />
se les entreguen los residuos (suscripción de un contrato, carta de compromiso,<br />
documento de aceptación, etc), cuando proceda”.<br />
Asimismo, se solicita eliminar el apartado d) y h), pues se considera que en la<br />
solicitud de autorización para un actividad de valorización y eliminación de<br />
residuos no es necesario aportar datos económicos, ya que aportando los datos<br />
técnicos y ambientales que se especifican en el resto del artículo se aporta toda la<br />
información necesaria para asegurar la protección del medio ambiente. La<br />
aportación de estos datos económicos no supone mejora o influencia alguna en la<br />
protección al medio ambiente.<br />
Artículo 30. Resolución e inicio de la actividad<br />
Se establece que si transcurren 6 meses sin resolución expresa, se entiende que la<br />
solicitud ha sido desestimada. Se considera necesario y fundamental una<br />
resolución expresa dada la complejidad de la solicitud.<br />
Centro de Servicios Empresariales de Andalucía Isla de la Cartuja s/n 41092 SEVIL<strong>LA</strong> Tf.:95 448 89 00 Fax: 95 448 89 11 E-mail: cea@cea.es