INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva
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-Residuos municipales<br />
-Residuos domiciliarios o domésticos<br />
-Residuos asimilables a domiciliarios<br />
-Residuos comerciales<br />
-Residuos industriales<br />
-Residuos municipales no domiciliarios<br />
-Residuos municipales peligrosos<br />
-Residuos no municipales<br />
Proponemos, en aras de lograr una mayor claridad y homogenización las<br />
definiciones expresadas en este Artículo, que se ajustaran a las establecidas en la<br />
LRSC, que establece el marco jurídico en el Estado español para la gestión de<br />
residuos.<br />
Las definiciones recogidas en este artículo 3 sobre los distintos tipos de residuos,<br />
así como la clasificación de residuos recogida en el artículo 4, generan una<br />
importante falta de claridad e inseguridad jurídica sobre el ámbito de gestión de<br />
los residuos comerciales e industriales, no quedando claro, por ejemplo, en qué<br />
definición quedarían recogidos los residuos generados en los comercios,<br />
pareciendo que ello dependiera del volumen y cantidad generada.<br />
Además, no se considera acertado que en el apartado correspondiente a<br />
definiciones se determine la atribución de responsabilidades de gestión, dado que<br />
excede de lo que debe ser una definición y da lugar a confusión.<br />
Resulta esencial y prioritario mantener una coherencia y homogeneidad a la hora<br />
de determinar cuáles son las operaciones de gestión, el régimen de autorización y<br />
comunicación y qué operadores son gestores, por lo que se propone que se<br />
mantengan las definiciones de gestión y gestor aprobadas en la LRSC, que<br />
diferencia claramente entre las operaciones de recogida, transporte y tratamiento<br />
para evitar duplicidades o errores, y no distingue en estas definiciones entre<br />
operadores que asumen o no la titularidad del residuo.<br />
Hay que tener en cuenta que estas definiciones luego tendrán repercusión en la<br />
distinción entre actividades sometidas a comunicación y a autorización, por lo que<br />
es necesario para los administrados crear un marco homogéneo y claro.<br />
Las definiciones de residuos domésticos, comerciales e industriales determinadas<br />
en la LRSC están basadas únicamente en su origen, y a partir de este origen se<br />
determinan claramente las competencias administrativas en artículos posteriores.<br />
Todo ello además en coherencia con el catálogo europeo de los residuos que están<br />
determinados únicamente por su origen, dando así coherencia a toda la normativa<br />
relacionada, tanto europea como a nivel de cada estado.<br />
Artículo 4: Clasificación de Residuos<br />
De acuerdo con el comentario relativo al artículo 3, consideramos que debiera<br />
recogerse en el Reglamento la misma clasificación de los residuos que en la LRSC,<br />
ya que la clasificación de los mismos es un aspecto clave en el que el Reglamento<br />
de Andalucía no debiera diferir de lo establecido en la Ley.<br />
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