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INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

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-Residuos municipales<br />

-Residuos domiciliarios o domésticos<br />

-Residuos asimilables a domiciliarios<br />

-Residuos comerciales<br />

-Residuos industriales<br />

-Residuos municipales no domiciliarios<br />

-Residuos municipales peligrosos<br />

-Residuos no municipales<br />

Proponemos, en aras de lograr una mayor claridad y homogenización las<br />

definiciones expresadas en este Artículo, que se ajustaran a las establecidas en la<br />

LRSC, que establece el marco jurídico en el Estado español para la gestión de<br />

residuos.<br />

Las definiciones recogidas en este artículo 3 sobre los distintos tipos de residuos,<br />

así como la clasificación de residuos recogida en el artículo 4, generan una<br />

importante falta de claridad e inseguridad jurídica sobre el ámbito de gestión de<br />

los residuos comerciales e industriales, no quedando claro, por ejemplo, en qué<br />

definición quedarían recogidos los residuos generados en los comercios,<br />

pareciendo que ello dependiera del volumen y cantidad generada.<br />

Además, no se considera acertado que en el apartado correspondiente a<br />

definiciones se determine la atribución de responsabilidades de gestión, dado que<br />

excede de lo que debe ser una definición y da lugar a confusión.<br />

Resulta esencial y prioritario mantener una coherencia y homogeneidad a la hora<br />

de determinar cuáles son las operaciones de gestión, el régimen de autorización y<br />

comunicación y qué operadores son gestores, por lo que se propone que se<br />

mantengan las definiciones de gestión y gestor aprobadas en la LRSC, que<br />

diferencia claramente entre las operaciones de recogida, transporte y tratamiento<br />

para evitar duplicidades o errores, y no distingue en estas definiciones entre<br />

operadores que asumen o no la titularidad del residuo.<br />

Hay que tener en cuenta que estas definiciones luego tendrán repercusión en la<br />

distinción entre actividades sometidas a comunicación y a autorización, por lo que<br />

es necesario para los administrados crear un marco homogéneo y claro.<br />

Las definiciones de residuos domésticos, comerciales e industriales determinadas<br />

en la LRSC están basadas únicamente en su origen, y a partir de este origen se<br />

determinan claramente las competencias administrativas en artículos posteriores.<br />

Todo ello además en coherencia con el catálogo europeo de los residuos que están<br />

determinados únicamente por su origen, dando así coherencia a toda la normativa<br />

relacionada, tanto europea como a nivel de cada estado.<br />

Artículo 4: Clasificación de Residuos<br />

De acuerdo con el comentario relativo al artículo 3, consideramos que debiera<br />

recogerse en el Reglamento la misma clasificación de los residuos que en la LRSC,<br />

ya que la clasificación de los mismos es un aspecto clave en el que el Reglamento<br />

de Andalucía no debiera diferir de lo establecido en la Ley.<br />

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