INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva
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Nuevo régimen de responsabilidad para el productor.<br />
Resulta fundamental que se pudiera garantizar un marco homogéneo a la hora de<br />
aplicar el principio de responsabilidad ampliada al productor. Para ello, del<br />
reglamento deberían eliminarse todas aquellas medidas que van más allá de lo<br />
establecido a nivel estatal, a fin de evitar situaciones que afecten a la<br />
competitividad empresarial y al correcto funcionamiento del mercado interior.<br />
Adaptación a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 22/2011. Concretamente, y<br />
conforme a lo establecido en el apartado 3 de este artículo, solicitar que no se<br />
establezcan obligaciones más allá de lo que determina la Ley y fundamentalmente,<br />
hasta que no se apruebe mediante Real Decreto las obligaciones para residuos<br />
específicos, después de haber estudiado la viabilidad técnica y económica, así como<br />
respetando y garantizando el correcto funcionamiento del mercado interior.<br />
Además, a consecuencia del nuevo régimen de responsabilidades que se le asigna<br />
al productor sería conveniente que éste pudiera eligir la opción de gestión más<br />
eficiente desde el punto de vista económico y ambiental.<br />
Asimismo, se rechaza toda imposición al productor o distribuidor de un producto<br />
que pudiera convertirse en residuo, a que contribuya o participe obligatoriamente<br />
en un nuevo sistema de gestión público o privado, hasta que no se establezca a<br />
nivel nacional.<br />
Dado que la Ley 22/2011 contempla un periodo de tres años para dictar las<br />
normas de desarrollo que, entre otras materias, regularán con detalle los sistemas<br />
colectivos de responsabilidad ampliada del productor, resulta conveniente esperar<br />
a la aprobación de las citadas normas reglamentarias de la Ley, antes de incluir<br />
este mismo tipo de obligaciones en una norma autonómica.<br />
Aceites vegetales usados.<br />
La aplicación de esta nueva obligación generará otro coste más para las empresas<br />
productoras y distribuidoras de aceite, lo que supondría una pérdida de<br />
competitividad de las empresas andaluzas frente a otras comunidades autónomas.<br />
No existe ninguna norma de rango comunitario, ni estatal, que por el hecho de<br />
fabricar y comercializar aceite vegetal apto para el consumo humano, obligue a los<br />
productores y a los distribuidores a constituir y/o contribuir a un sistema<br />
integrado de gestión de residuos de aceites vegetales usados.<br />
La aplicación del Principio de responsabilidad ampliada del productor no habilita a<br />
las comunidades autónomas, a exigir con carácter obligatorio a los productores y<br />
distribuidores a hacerse cargo de la gestión de los aceites vegetales usados.<br />
En este sentido, la Ley 22/2011, en su artículo 31.3 es muy clara al respecto, en<br />
cuanto a que determina que “El establecimiento de estas medidas se llevará a cabo<br />
mediante real decreto aprobado por Consejo de Ministros, teniendo en cuenta su<br />
viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la<br />
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