26.03.2015 Views

INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Nuevo régimen de responsabilidad para el productor.<br />

Resulta fundamental que se pudiera garantizar un marco homogéneo a la hora de<br />

aplicar el principio de responsabilidad ampliada al productor. Para ello, del<br />

reglamento deberían eliminarse todas aquellas medidas que van más allá de lo<br />

establecido a nivel estatal, a fin de evitar situaciones que afecten a la<br />

competitividad empresarial y al correcto funcionamiento del mercado interior.<br />

Adaptación a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 22/2011. Concretamente, y<br />

conforme a lo establecido en el apartado 3 de este artículo, solicitar que no se<br />

establezcan obligaciones más allá de lo que determina la Ley y fundamentalmente,<br />

hasta que no se apruebe mediante Real Decreto las obligaciones para residuos<br />

específicos, después de haber estudiado la viabilidad técnica y económica, así como<br />

respetando y garantizando el correcto funcionamiento del mercado interior.<br />

Además, a consecuencia del nuevo régimen de responsabilidades que se le asigna<br />

al productor sería conveniente que éste pudiera eligir la opción de gestión más<br />

eficiente desde el punto de vista económico y ambiental.<br />

Asimismo, se rechaza toda imposición al productor o distribuidor de un producto<br />

que pudiera convertirse en residuo, a que contribuya o participe obligatoriamente<br />

en un nuevo sistema de gestión público o privado, hasta que no se establezca a<br />

nivel nacional.<br />

Dado que la Ley 22/2011 contempla un periodo de tres años para dictar las<br />

normas de desarrollo que, entre otras materias, regularán con detalle los sistemas<br />

colectivos de responsabilidad ampliada del productor, resulta conveniente esperar<br />

a la aprobación de las citadas normas reglamentarias de la Ley, antes de incluir<br />

este mismo tipo de obligaciones en una norma autonómica.<br />

Aceites vegetales usados.<br />

La aplicación de esta nueva obligación generará otro coste más para las empresas<br />

productoras y distribuidoras de aceite, lo que supondría una pérdida de<br />

competitividad de las empresas andaluzas frente a otras comunidades autónomas.<br />

No existe ninguna norma de rango comunitario, ni estatal, que por el hecho de<br />

fabricar y comercializar aceite vegetal apto para el consumo humano, obligue a los<br />

productores y a los distribuidores a constituir y/o contribuir a un sistema<br />

integrado de gestión de residuos de aceites vegetales usados.<br />

La aplicación del Principio de responsabilidad ampliada del productor no habilita a<br />

las comunidades autónomas, a exigir con carácter obligatorio a los productores y<br />

distribuidores a hacerse cargo de la gestión de los aceites vegetales usados.<br />

En este sentido, la Ley 22/2011, en su artículo 31.3 es muy clara al respecto, en<br />

cuanto a que determina que “El establecimiento de estas medidas se llevará a cabo<br />

mediante real decreto aprobado por Consejo de Ministros, teniendo en cuenta su<br />

viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la<br />

Centro de Servicios Empresariales de Andalucía Isla de la Cartuja s/n 41092 SEVIL<strong>LA</strong> Tf.:95 448 89 00 Fax: 95 448 89 11 E-mail: cea@cea.es

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!