26.03.2015 Views

INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

INFORME DE OBSERVACIONES DE LA ... - Infaoliva

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

El proyecto de Decreto presenta tres diferencias significativas<br />

dispuesto en la normativa europea y estatal en esta misma materia:<br />

respecto a lo<br />

<br />

<br />

<br />

Impone la recogida separada de biorresiduos<br />

El objetivo del 50% de reciclado está referido exclusivamente a los residuos<br />

domésticos<br />

No contempla la posibilidad de recoger varios materiales en un mismo<br />

contenedor<br />

Sin perjuicio de la competencia de esa Comunidad Autónoma para establecer<br />

normas adicionales de protección en materia de medio ambiente, es preciso<br />

señalar que, en la mayoría de los casos, los objetivos que se establecen son<br />

superiores a los fijados en la normativa básica para el conjunto del Estado, que<br />

normalmente son los previstos en las correspondientes Directivas comunitarias.<br />

Esta circunstancia, por sí sola y al margen de las otras alegaciones que a<br />

continuación se expondrán, ya supone una clara distorsión que inevitablemente<br />

ocasionará restricciones al libre mercado y va en contra del principio de<br />

solidaridad entre territorios, que permite que cada uno aporte aquello que tiene un<br />

coste-beneficio ambiental más favorable. Y todo ello sin olvidar que, en materia de<br />

envases, por ejemplo, la Directiva 94/62/CE es una Directiva de Mercado Interior,<br />

de tal forma que el establecimiento de objetivos más estrictos que los previstos en<br />

la citada Directiva, exige realizar una comunicación previa (en fase de proyecto) a<br />

la Comisión europea, a efectos de comprobar que tal medida no supone<br />

restricciones al mercado interior (art. 6.10 de la Directiva 94/62/CE).<br />

Al margen de que algunas de estas medidas encuentren difícil acomodo en la<br />

normativa estatal básica o en la comunitaria, lo que está fuera de toda duda es que<br />

suponen requisitos añadidos sobre lo exigido en la normativa básica, lo que<br />

inevitablemente supondrá un incremento de costes en la Comunidad Autónoma de<br />

Andalucía respecto de otros territorios del Estado (costes que, cuando se derivan<br />

de obligaciones en materia de responsabilidad del productor, repercuten<br />

directamente en los consumidores y usuarios, que son quienes acaban<br />

soportándolos, vía incremento de precios del producto).<br />

Por otro lado, el establecimiento de objetivos de ámbito provincial será algo<br />

materialmente imposible de verificar, toda vez que lo normal será que no se<br />

disponga de los datos necesarios para calcular esos objetivos a una escala<br />

provincial. Y todo ello sin perjuicio de que en ningún modo se justifica la necesidad<br />

de establecer este tipo de objetivos a nivel provincial.<br />

En cuanto a objetivos concretos por tipos de residuos o por actividad, se establece<br />

un objetivo de recuperación de fracciones recuperables en plantas de fracción<br />

resto, referido a un % sobre entradas brutas. El problema de este planteamiento es<br />

que este % podría no ser adecuado si se produce un cambio en la composición de<br />

los residuos (aspecto más que probable a la vista del desarrollo de sistemas de<br />

recogida selectiva y posibles cambios en los hábitos de consumo).<br />

Centro de Servicios Empresariales de Andalucía Isla de la Cartuja s/n 41092 SEVIL<strong>LA</strong> Tf.:95 448 89 00 Fax: 95 448 89 11 E-mail: cea@cea.es

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!