Tributacion 124.pdf - Fiscal impuestos
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TRIBUTACIÓN<br />
CEFGESTIÓN<br />
De haberse superado el plazo de 6 meses, ninguna de las actuaciones efectuadas por la inspección<br />
desde el inicio de las actuaciones inspectoras (10 de junio de 2007) hasta la fecha en que se consideren<br />
interrumpidas las actuaciones (1 de abril de 2008, esto es, 6 meses a contar desde la última diligencia, que<br />
según el supuesto fue el 1 de octubre de 2008) habrían interrumpido la prescripción del derecho de la<br />
Administración para comprobar y sancionar, en su caso, las infracciones tributarias. En este caso (interrupción<br />
injustificada por más de 6 meses), se volvería a interrumpir la prescripción por la primera comunicación<br />
de continuación de actuaciones que se realizara con posterioridad al transcurso de los 6 meses.<br />
Ahora bien, en estos casos (interrupción injustificada por más de 6 meses) mantienen su eficacia<br />
interruptiva las actuaciones que hubiera realizado el sujeto pasivo a lo largo de la actuación<br />
inspectora (autoliquidaciones extemporáneas después de la comunicación de inicio y antes de la<br />
reanudación de las actuaciones) y las realizadas con posterioridad al reinicio de las actuaciones<br />
inspectoras (si se efectuasen dentro del plazo de prescripción).<br />
De lo anteriormente expuesto se desprende que el plazo de 12 meses para la conclusión<br />
de las actuaciones finalizará:<br />
a) Para las Actas de disconformidad: el 23 de julio de 2008 (del 10 de junio de 2007 al 10 de<br />
junio de 2008), más un mes de interrupción justificada de las actuaciones (10 de julio de<br />
2008) más 13 días de dilaciones imputables al contribuyente (23 de julio de 2008).<br />
b) Para el Acta de conformidad: el 15 de julio de 2008 (del 10 de junio de 2007 al 10 de junio<br />
de 2008), más un mes de interrupción justificada de las actuaciones (10 de julio de 2008)<br />
más 5 días de dilaciones imputables al contribuyente (15 de julio de 2008).<br />
(No se consideran los 8 días de ampliación del plazo para formular alegaciones por cuanto<br />
estos solo afectan a las de disconformidad, únicas que son objeto de alegaciones posteriores<br />
a la incoación de las actas).<br />
f) Analizar el Acuerdo del Inspector-Jefe mediante el que se amplía la duración del plazo<br />
de 12 a 24 meses.<br />
De los datos del enunciado se desprende que el Acuerdo de ampliación de la duración de las actuaciones<br />
de 12 a 24 meses, dictado por el Inspector-Jefe, se produjo con fecha 20 de mayo de 2008.<br />
La ampliación del plazo de duración del procedimiento se encuentra recogida en el artículo<br />
150.1 de la LGT, que regula el Plazo de las actuaciones inspectoras.<br />
Artículo 150.2 de la LGT. Plazo de las actuaciones inspectoras.<br />
«1. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 12 meses<br />
contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo. Se entenderá que las<br />
actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo<br />
resultante de las mismas. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el<br />
plazo de resolución serán aplicables las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 104 de esta ley.<br />
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