Tributacion 124.pdf - Fiscal impuestos
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TRIBUTACIÓN<br />
CEFGESTIÓN<br />
• Magnitudes sancionables:<br />
En el caso de que todos los ajustes efectuados por la Inspección se consideraran sancionables,<br />
la base de la sanción para la infracción tipificada en el artículo 191 de la Ley 58/2003 (años 2003 y<br />
2004) y 79 a) de la Ley 230/1963 (para el año 2002) será:<br />
Sociedades 2002 Sociedades 2003 Sociedades 2004<br />
Cuota regularizada 33.000 € 38.000 € 33.000 €<br />
1.ª Cuota autoliquidada<br />
2.ª Cuota autoliquidada<br />
– 4.000 €<br />
(25-07-03)<br />
– 4.000 €<br />
(25-07-03)<br />
9.000 €<br />
(10-06-05)<br />
– 3.000 €<br />
(25-07-03)<br />
– 6.000 €<br />
Cuota a ingresar por acta 25.000 € 26.000 € 27.000 €<br />
Base de la sanción 29.000 € 29.000 € 27.000 €<br />
0<br />
• Consecuencias del incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones:<br />
Por último, vamos a analizar las consecuencias que se derivarían en el caso de que los Tribunales<br />
apreciaran que no concurrían los supuestos de hecho y las circunstancias que permiten la ampliación<br />
del plazo de duración de las actuaciones.<br />
Como se dijo anteriormente, el plazo de los 12 meses finalizó en las siguientes fechas:<br />
a) Para las Actas de disconformidad: el 23 de julio de 2008 (del 10 de junio de 2007 al 10 de<br />
junio de 2008), más un mes de interrupción justificada de las actuaciones (10 de julio de<br />
2008) más 13 días de dilaciones imputables al contribuyente (23 de julio de 2008).<br />
b) Para el Acta de conformidad: el 15 de julio de 2008 (del 10 de junio de 2007 al 10 de junio<br />
de 2008), más un mes de interrupción justificada de las actuaciones (10 de julio de 2008)<br />
más 5 días de dilaciones imputables al contribuyente (15 de julio de 2008).<br />
En este caso, al haberse dictado los actos de liquidación que derivan del Acta de conformidad<br />
el 1 de octubre de 2008 y para las Actas de disconformidad, el 20 de noviembre de 2008, SÍ se<br />
habría superado el plazo máximo de los 12 meses de duración total, por lo que se producirán los<br />
efectos previstos en el artículo 150.2 de la LGT, lo que conllevaría los siguientes efectos:<br />
• No se interrumpe la prescripción del derecho a comprobar por los actos de la Administración<br />
producidos desde el inicio del procedimiento hasta la fecha de finalización del plazo<br />
de los 12 meses (15 de julio de 2008), si bien se vuelve e interrumpir por el siguiente acto<br />
de la Administración efectuado fuera del plazo del año.<br />
• Se interrumpirá la prescripción del derecho a comprobar por los actos del obligado tributario<br />
tendentes a la liquidación (autoliquidación complementaria), esto es, la presentada el<br />
3 de marzo de 2008, respecto del año 2003.<br />
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