Tributacion 124.pdf - Fiscal impuestos
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TRIBUTACIÓN<br />
CEFGESTIÓN<br />
…/…<br />
4. Las actuaciones de comprobación e investigación serán<br />
parciales cuando se refieran solo a uno o varios de<br />
los tributos o deberes que afectan al sujeto pasivo u<br />
obligado tributario, o a hechos imponibles determinados<br />
o cuando de cualquier otro modo se circunscriba<br />
su objeto a límites más reducidos de los que se<br />
señalan en los apartados anteriores.<br />
5. En principio, las actuaciones inspectoras de<br />
comprobación e investigación tendrán carácter<br />
general. Podrán tener carácter parcial dichas actuaciones<br />
en los siguientes casos:<br />
a) Cuando venga exigido por las normas legales o reglamentarias.<br />
b) Cuando así se acuerde por el órgano competente,<br />
haciéndose constar al inicio de las actuaciones<br />
inspectoras mediante la correspondiente comunicación.<br />
c) En el caso de las comprobaciones abreviadas a que<br />
se refiere el artículo 34 de este Reglamento.<br />
6. Las actuaciones de comprobación e investigación<br />
de carácter general podrán limitar su objeto cuando<br />
en el curso de su ejecución se pongan de manifiesto<br />
razones que así lo aconsejen y se acuerden por el órgano<br />
competente. Del mismo modo, a juicio de los<br />
actuarios, se podrá ampliar el ámbito de aquellas actuaciones<br />
que inicialmente tuvieran carácter parcial.<br />
7. Cualquier actuación inspectora dirigida a regularizar<br />
una determinada situación tributaria no extingue<br />
el derecho de la Hacienda Pública a determinar y<br />
exigir otras deudas anteriores no prescritas, mediante<br />
ulteriores actuaciones.»<br />
4. La extensión y el alcance general o parcial de<br />
las actuaciones deberán hacerse constar al inicio de<br />
estas mediante la correspondiente comunicación.<br />
Cuando el procedimiento de inspección se extienda<br />
a distintas obligaciones tributarias o períodos, deberá<br />
determinarse el alcance general o parcial de<br />
las actuaciones en relación con cada obligación y<br />
período comprobado. En caso de actuaciones de<br />
alcance parcial deberán comunicarse los elementos<br />
que vayan a ser comprobados o los excluidos<br />
de ellas.<br />
5. Cuando en el curso del procedimiento se pongan<br />
de manifiesto razones que así lo aconsejen, el órgano<br />
competente podrá acordar de forma motivada:<br />
a) La modificación de la extensión de las actuaciones<br />
para incluir obligaciones tributarias o<br />
períodos no comprendidos en la comunicación<br />
de inicio o excluir alguna obligación tributaria<br />
o período de los señalados en dicha comunicación.<br />
b) La ampliación o reducción del alcance de las actuaciones<br />
que se estuvieran desarrollando respecto<br />
de las obligaciones tributarias y períodos inicialmente<br />
señalados. Asimismo, se podrá acordar<br />
la inclusión o exclusión de elementos de la obligación<br />
tributaria que esté siendo objeto de comprobación<br />
en una actuación de alcance parcial.»<br />
De los datos del enunciado se desprende que la actuación de comprobación e investigación<br />
tiene alcance general, por cuanto afecta a la totalidad de los elementos tributarios relativos a los<br />
siguientes tributos y períodos:<br />
• Impuesto sobre Sociedades: años 2002, 2003 y 2004.<br />
• Impuesto sobre el Valor Añadido: años 2002, 2003 y 2004 (los cuatro períodos trimestrales).<br />
• Retenciones del Trabajo Personal: años 2002, 2003 y 2004 (los cuatro períodos trimestrales).<br />
Por otro lado, el alcance (general o parcial) de la actuación de comprobación e investigación<br />
ha de comunicarse al obligado tributario en la comunicación de inicio de la misma, de acuerdo con<br />
lo establecido en el artículo 147.2 de la LGT, si bien dicha obligación ya se contenía en el artículo<br />
30 del Real Decreto 939/1986, y actualmente en el artículo 178.2 del Real Decreto 1065/2007.<br />
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