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Tributacion 124.pdf - Fiscal impuestos

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TRIBUTACIÓN<br />

CEFGESTIÓN<br />

…/…<br />

4. Las actuaciones de comprobación e investigación serán<br />

parciales cuando se refieran solo a uno o varios de<br />

los tributos o deberes que afectan al sujeto pasivo u<br />

obligado tributario, o a hechos imponibles determinados<br />

o cuando de cualquier otro modo se circunscriba<br />

su objeto a límites más reducidos de los que se<br />

señalan en los apartados anteriores.<br />

5. En principio, las actuaciones inspectoras de<br />

comprobación e investigación tendrán carácter<br />

general. Podrán tener carácter parcial dichas actuaciones<br />

en los siguientes casos:<br />

a) Cuando venga exigido por las normas legales o reglamentarias.<br />

b) Cuando así se acuerde por el órgano competente,<br />

haciéndose constar al inicio de las actuaciones<br />

inspectoras mediante la correspondiente comunicación.<br />

c) En el caso de las comprobaciones abreviadas a que<br />

se refiere el artículo 34 de este Reglamento.<br />

6. Las actuaciones de comprobación e investigación<br />

de carácter general podrán limitar su objeto cuando<br />

en el curso de su ejecución se pongan de manifiesto<br />

razones que así lo aconsejen y se acuerden por el órgano<br />

competente. Del mismo modo, a juicio de los<br />

actuarios, se podrá ampliar el ámbito de aquellas actuaciones<br />

que inicialmente tuvieran carácter parcial.<br />

7. Cualquier actuación inspectora dirigida a regularizar<br />

una determinada situación tributaria no extingue<br />

el derecho de la Hacienda Pública a determinar y<br />

exigir otras deudas anteriores no prescritas, mediante<br />

ulteriores actuaciones.»<br />

4. La extensión y el alcance general o parcial de<br />

las actuaciones deberán hacerse constar al inicio de<br />

estas mediante la correspondiente comunicación.<br />

Cuando el procedimiento de inspección se extienda<br />

a distintas obligaciones tributarias o períodos, deberá<br />

determinarse el alcance general o parcial de<br />

las actuaciones en relación con cada obligación y<br />

período comprobado. En caso de actuaciones de<br />

alcance parcial deberán comunicarse los elementos<br />

que vayan a ser comprobados o los excluidos<br />

de ellas.<br />

5. Cuando en el curso del procedimiento se pongan<br />

de manifiesto razones que así lo aconsejen, el órgano<br />

competente podrá acordar de forma motivada:<br />

a) La modificación de la extensión de las actuaciones<br />

para incluir obligaciones tributarias o<br />

períodos no comprendidos en la comunicación<br />

de inicio o excluir alguna obligación tributaria<br />

o período de los señalados en dicha comunicación.<br />

b) La ampliación o reducción del alcance de las actuaciones<br />

que se estuvieran desarrollando respecto<br />

de las obligaciones tributarias y períodos inicialmente<br />

señalados. Asimismo, se podrá acordar<br />

la inclusión o exclusión de elementos de la obligación<br />

tributaria que esté siendo objeto de comprobación<br />

en una actuación de alcance parcial.»<br />

De los datos del enunciado se desprende que la actuación de comprobación e investigación<br />

tiene alcance general, por cuanto afecta a la totalidad de los elementos tributarios relativos a los<br />

siguientes tributos y períodos:<br />

• Impuesto sobre Sociedades: años 2002, 2003 y 2004.<br />

• Impuesto sobre el Valor Añadido: años 2002, 2003 y 2004 (los cuatro períodos trimestrales).<br />

• Retenciones del Trabajo Personal: años 2002, 2003 y 2004 (los cuatro períodos trimestrales).<br />

Por otro lado, el alcance (general o parcial) de la actuación de comprobación e investigación<br />

ha de comunicarse al obligado tributario en la comunicación de inicio de la misma, de acuerdo con<br />

lo establecido en el artículo 147.2 de la LGT, si bien dicha obligación ya se contenía en el artículo<br />

30 del Real Decreto 939/1986, y actualmente en el artículo 178.2 del Real Decreto 1065/2007.<br />

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