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Tributacion 124.pdf - Fiscal impuestos

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TRIBUTACIÓN<br />

CEFGESTIÓN<br />

• Impuesto sobre el Valor Añadido y Retenciones del Trabajo Personal:<br />

No se han observado contingencias fiscales en relación con los conceptos tributarios comprobados<br />

y en los diferentes períodos de declaración.<br />

Por último, con fecha 10 de abril de 2008 se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación<br />

respecto de las entidades «MALOSA, SA» y «PILOSA, SA» por el Impuesto sobre Sociedades,<br />

Impuesto sobre el Valor Añadido y Retenciones del Trabajo Personal, años 2003 y 2004. Dichas<br />

entidades pertenecen a los mismos socios que los de la entidad «PITUSA SA».<br />

SE PIDE:<br />

a) Consecuencias fiscales de la presentación de la autoliquidación complementaria del año<br />

2003, presentada con fecha 10 de junio de 2005.<br />

b) Determinar el alcance de las actuaciones de comprobación e investigación iniciadas con<br />

fecha 10 de junio de 2007 y su trascendencia.<br />

c) Determinar las consecuencias fiscales de la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras<br />

efectuada con fecha 10 de junio de 2007, en relación con la posible prescripción de<br />

los tributos y períodos inspeccionados.<br />

d) Determinar las consecuencias de las autoliquidaciones complementarias presentadas con<br />

fecha 3 de marzo de 2008.<br />

e) Determinar las diferentes dilaciones e interrupciones de las actuaciones inspectoras y sus<br />

consecuencias jurídicas.<br />

f) Analizar el Acuerdo del Inspector-Jefe mediante el que se amplía la duración del plazo de<br />

12 a 24 meses.<br />

g) Fecha máxima de conclusión de actuaciones.<br />

SOLUCIÓN Caso práctico<br />

a) Consecuencias fiscales de la presentación de la autoliquidación complementaria del<br />

año 2003, presentada con fecha 10 de junio de 2005.<br />

Dicha autoliquidación se presentó antes del inicio del procedimiento inspector.<br />

La autoliquidación complementaria presentada el 10 de junio de 2005, en relación al Impuesto<br />

sobre Sociedades, año 2003, reconociendo una deuda de 4.000 euros, determinará la exigencia del<br />

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