Educación en derechos humanos - codhem
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Instrum<strong>en</strong>tos Internacionales<br />
adaptado a la complejidad de las cuestiones planteadas <strong>en</strong> la aplicación de los<br />
Derechos Humanos y <strong>en</strong> la cooperación internacional y que ilustre de por sí las<br />
nociones de influ<strong>en</strong>cia recíproca, de apoyo mutuo y de solidaridad. Los<br />
correspondi<strong>en</strong>tes programas deberían basarse <strong>en</strong> una investigación, una<br />
experim<strong>en</strong>tación y una id<strong>en</strong>tificación adecuadas de objetivos específicos de la<br />
educación.<br />
21. Los Estados Miembros deberían procurar que se conceda a esa actividad<br />
educativa internacional at<strong>en</strong>ción y recursos especiales, cuando se ejecuta <strong>en</strong><br />
situaciones que <strong>en</strong>trañan problemas de relación social especialm<strong>en</strong>te delicados o<br />
explosivos, por ejemplo, donde exist<strong>en</strong> evid<strong>en</strong>tes desigualdades <strong>en</strong> cuanto a<br />
posibilidades de acceso a la educación.<br />
VI. Acción <strong>en</strong> varios sectores de la educación<br />
22. Deberían int<strong>en</strong>sificarse los esfuerzos para desarrollar e infundir una dim<strong>en</strong>sión<br />
internacional e intercultural <strong>en</strong> todas las etapas y <strong>en</strong> todas las formas de la<br />
educación.<br />
23. Los Estados Miembros deberían aprovechar la experi<strong>en</strong>cia de las escuelas<br />
asociadas que aplican, con la ayuda de la UNESCO, programas de educación para<br />
la compr<strong>en</strong>sión internacional. Los que se ocupan de las escuelas asociadas ya<br />
exist<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> los Estados Miembros deberían int<strong>en</strong>sificar y r<strong>en</strong>ovar sus esfuerzos<br />
para ext<strong>en</strong>der el programa a otras instituciones educacionales y trabajar por la<br />
aplicación g<strong>en</strong>eral de sus resultados. En los demás Estados Miembros debería<br />
empr<strong>en</strong>derse lo más pronto posible una acción análoga. Debería también<br />
estudiarse y difundirse la experi<strong>en</strong>cia de otras instituciones doc<strong>en</strong>tes que hayan<br />
desarrollado con éxito programas de educación para la compr<strong>en</strong>sión internacional.<br />
24. Los Estados Miembros deberían promover <strong>en</strong> la educación preescolar, a<br />
medida que ésta se desarrolla, la práctica de actividades concebidas según los<br />
fines de la Recom<strong>en</strong>dación, ya que las actitudes fundam<strong>en</strong>tales -por ejemplo, las<br />
actitudes sobre la raza- se <strong>en</strong>g<strong>en</strong>dran a m<strong>en</strong>udo <strong>en</strong> los años preescolares. A este<br />
respecto, la actitud de los padres debería considerarse como un factor es<strong>en</strong>cial de<br />
la formación de los niños y, <strong>en</strong> la educación de los adultos m<strong>en</strong>cionada <strong>en</strong> el párrafo<br />
30, conv<strong>en</strong>dría <strong>en</strong> particular preparar a los padres para su función <strong>en</strong> la educación<br />
preescolar. La primera escuela debería estar concebida y organizada como un<br />
medio social con un valor y una realidad propios y <strong>en</strong> el que diversas situaciones,<br />
incluidos los juegos, permitan a los niños adquirir conci<strong>en</strong>cia de sus <strong>derechos</strong>,<br />
afirmarse <strong>en</strong> la libertad sin dejar de aceptar sus responsabilidades, y afinar y<br />
ext<strong>en</strong>der mediante la experi<strong>en</strong>cia directa el s<strong>en</strong>tido de pert<strong>en</strong><strong>en</strong>cia a comunidades<br />
cada vez más amplias: familia, escuela, comunidad local, nacional, mundial.<br />
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