Educación en derechos humanos - codhem
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Instrum<strong>en</strong>tos Internacionales<br />
IX. Investigación y experim<strong>en</strong>tación<br />
41. Los Estados Miembros deberían estimular y apoyar la investigación sobre los<br />
fundam<strong>en</strong>tos, los principios rectores, los medios de ejecución y los efectos de la<br />
educación para la compr<strong>en</strong>sión internacional y sobre las innovaciones y actividades<br />
experim<strong>en</strong>tales <strong>en</strong> este campo, tales como las que se llevan a cabo <strong>en</strong> las escuelas<br />
asociadas. Esta acción requiere la colaboración de las universidades, los órganos<br />
y c<strong>en</strong>tros de investigación, las instituciones pedagógicas, los c<strong>en</strong>tros de formación<br />
para la educación de adultos y las organizaciones no gubernam<strong>en</strong>tales<br />
compet<strong>en</strong>tes.<br />
42. Los Estados Miembros deberían tomar todas las medidas adecuadas para que<br />
los educadores y las diversas autoridades interesadas establezcan sobre bases<br />
psicológicas y sociológicas sólidas la educación para la compr<strong>en</strong>sión internacional,<br />
aplicando los resultados de las investigaciones realizadas <strong>en</strong> cada país sobre la<br />
formación y el desarrollo de actitudes y comportami<strong>en</strong>to favorables o<br />
desfavorables, sobre el cambio de actitudes, sobre las interacciones <strong>en</strong>tre el<br />
desarrollo de la personalidad y la educación y sobre los efectos positivos o<br />
negativos de la actividad educacional. Conv<strong>en</strong>dría dedicar gran parte de esas<br />
investigaciones a las aspiraciones de los jóv<strong>en</strong>es respecto a los problemas y a las<br />
relaciones internacionales.<br />
X. Cooperación internacional<br />
43. Los Estados Miembros, al desarrollar la educación para la compr<strong>en</strong>sión<br />
internacional, deberían considerarse obligados a la cooperación internacional. Al<br />
aplicar esta Recom<strong>en</strong>dación deberían abst<strong>en</strong>erse de interv<strong>en</strong>ir <strong>en</strong> los asuntos que<br />
son es<strong>en</strong>cialm<strong>en</strong>te de la jurisdicción interna de otro Estado, de acuerdo con la Carta<br />
de las Naciones Unidas. Deberían demostrar por sus propios actos que la<br />
aplicación de la pres<strong>en</strong>te Recom<strong>en</strong>dación es <strong>en</strong> sí misma una empresa de<br />
cooperación y de compr<strong>en</strong>sión internacionales. Por ejemplo, deberían organizar,<br />
o ayudar a las autoridades y a las organizaciones no gubernam<strong>en</strong>tales<br />
compet<strong>en</strong>tes a que organic<strong>en</strong> un número cada vez mayor de reuniones y sesiones<br />
internacionales de estudios sobre la educación para la compr<strong>en</strong>sión internacional;<br />
reforzar sus programas de acogida de estudiantes, investigadores y profesores<br />
extranjeros y de educadores pert<strong>en</strong>eci<strong>en</strong>tes a organizaciones de trabajadores o a<br />
asociaciones de educación de adultos; promover las visitas recíprocas de alumnos<br />
y los intercambios de estudiantes y de personal doc<strong>en</strong>te; ext<strong>en</strong>der e int<strong>en</strong>sificar los<br />
intercambios de información sobre las culturas y los estilos de vida; hacer traducir<br />
o adaptar y difundir la información y las suger<strong>en</strong>cias proced<strong>en</strong>tes de otros países.<br />
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