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Educación en derechos humanos - codhem

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Instrum<strong>en</strong>tos Internacionales<br />

IX. Investigación y experim<strong>en</strong>tación<br />

41. Los Estados Miembros deberían estimular y apoyar la investigación sobre los<br />

fundam<strong>en</strong>tos, los principios rectores, los medios de ejecución y los efectos de la<br />

educación para la compr<strong>en</strong>sión internacional y sobre las innovaciones y actividades<br />

experim<strong>en</strong>tales <strong>en</strong> este campo, tales como las que se llevan a cabo <strong>en</strong> las escuelas<br />

asociadas. Esta acción requiere la colaboración de las universidades, los órganos<br />

y c<strong>en</strong>tros de investigación, las instituciones pedagógicas, los c<strong>en</strong>tros de formación<br />

para la educación de adultos y las organizaciones no gubernam<strong>en</strong>tales<br />

compet<strong>en</strong>tes.<br />

42. Los Estados Miembros deberían tomar todas las medidas adecuadas para que<br />

los educadores y las diversas autoridades interesadas establezcan sobre bases<br />

psicológicas y sociológicas sólidas la educación para la compr<strong>en</strong>sión internacional,<br />

aplicando los resultados de las investigaciones realizadas <strong>en</strong> cada país sobre la<br />

formación y el desarrollo de actitudes y comportami<strong>en</strong>to favorables o<br />

desfavorables, sobre el cambio de actitudes, sobre las interacciones <strong>en</strong>tre el<br />

desarrollo de la personalidad y la educación y sobre los efectos positivos o<br />

negativos de la actividad educacional. Conv<strong>en</strong>dría dedicar gran parte de esas<br />

investigaciones a las aspiraciones de los jóv<strong>en</strong>es respecto a los problemas y a las<br />

relaciones internacionales.<br />

X. Cooperación internacional<br />

43. Los Estados Miembros, al desarrollar la educación para la compr<strong>en</strong>sión<br />

internacional, deberían considerarse obligados a la cooperación internacional. Al<br />

aplicar esta Recom<strong>en</strong>dación deberían abst<strong>en</strong>erse de interv<strong>en</strong>ir <strong>en</strong> los asuntos que<br />

son es<strong>en</strong>cialm<strong>en</strong>te de la jurisdicción interna de otro Estado, de acuerdo con la Carta<br />

de las Naciones Unidas. Deberían demostrar por sus propios actos que la<br />

aplicación de la pres<strong>en</strong>te Recom<strong>en</strong>dación es <strong>en</strong> sí misma una empresa de<br />

cooperación y de compr<strong>en</strong>sión internacionales. Por ejemplo, deberían organizar,<br />

o ayudar a las autoridades y a las organizaciones no gubernam<strong>en</strong>tales<br />

compet<strong>en</strong>tes a que organic<strong>en</strong> un número cada vez mayor de reuniones y sesiones<br />

internacionales de estudios sobre la educación para la compr<strong>en</strong>sión internacional;<br />

reforzar sus programas de acogida de estudiantes, investigadores y profesores<br />

extranjeros y de educadores pert<strong>en</strong>eci<strong>en</strong>tes a organizaciones de trabajadores o a<br />

asociaciones de educación de adultos; promover las visitas recíprocas de alumnos<br />

y los intercambios de estudiantes y de personal doc<strong>en</strong>te; ext<strong>en</strong>der e int<strong>en</strong>sificar los<br />

intercambios de información sobre las culturas y los estilos de vida; hacer traducir<br />

o adaptar y difundir la información y las suger<strong>en</strong>cias proced<strong>en</strong>tes de otros países.<br />

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